VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 86-2020 | 16 de julio de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,315

Decreto Legislativo No. 86-2020 del Diario La Gaceta No. 35,315 del 16 de julio del 2020

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto ratifica y prorroga las restricciones de derechos constitucionales (como libertad de movimiento y reunión) para contener la pandemia de COVID-19 en Honduras. Aplica a toda la población, con excepciones para funcionarios públicos y trabajadores esenciales autorizados, implementando medidas de distanciamiento social y bioseguridad hasta el 12 de julio de 2020.

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  3. 3.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
  4. 4.Que según la información epidemiológica en Honduras ha existido un el crecimiento sustancial en el número de contagios de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19, lo que hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus en el país.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 23) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  8. 8.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de junio del 2020, Edición No. 35,276, mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUALA NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS C O N S T I T U C I O N A L E S PA R A REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN D E L A PA N D E M I A C O V I D - 1 9 , CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. Dicha prórroga se decretó por siete (7) días efectivo a partir del día ocho (8) de junio del año dos mil veinte (2020) hasta el día catorce (14) del mismo mes y año, siendo ratificada previamente mediante Decretos Ejecutivos Números PCM-047-2020 y PCM-48-2020 por igual periodo de tiempo.
  9. 9.Que la Mesa Multisectorial en estricto apego y vigilancia al cumplimiento de las medidas de bioseguridad, continúa con el proceso de la implementación del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, priorizando la salud y la vida de la población hondureña.
  10. 10.Que la información epidemiológica servirá para actualizar el diagnóstico y divulgar el conocimiento de la situación de salud de la comunidad, con el fin de promover la reducción y la prevención de las enfermedades. En Honduras el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a 8,455 casos, 894 personas recuperadas y 310 fallecidos a nivel nacional. Lo anterior indica un crecimiento sustancial en el número de contagios por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus.
  11. 11.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  12. 12.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  13. 13.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-053-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de junio del 2020, Edición No. 35,283, mediante el cual se estableció la “PRORROGA DE RESTRICCIÓN GRADUALA NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS C O N S T I T U C I O N A L E S PA R A REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN D E L A PA N D E M I A C O V I D - 1 9 , CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020 reformado.
  14. 14.Que según la información epidemiológica en Honduras el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a 12,772 casos, 1,293 personas recuperadas y 363 fallecidos a nivel nacional. Lo anterior indica un crecimiento sustancial en el número de contagios por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus.
  15. 15.Que mediante el incremento de las pruebas (PCR-RT) que -- 5 of 18 -- se realizan a diario, los casos positivos por la P a n d e m i a d e l C O V I D - 1 9 s i g u e n incrementándose de manera exponencial, especialmente en el Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, seguido de San Pedro Sula en el Departamento de Cortés, esto como consecuencia de que la población continúa sin cumplir las medidas de bioseguridad establecidas en la Ley, dando como resultado una saturación en los Hospitales del país especialmente en los Municipios señalados.
  16. 16.Que Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), posterior a la reunión sostenida con la Mesa Multisectorial, determinó el cierre total del Municipio del Distrito Central como medida preventiva, a fin de frenar la circulación de las personas que no han cumplido con las medidas establecidas para la prevención del virus, se han movilizado fuera de los días que les corresponde, por situaciones ajenas al trabajo o por urgencias estrictamente de salud, incumpliendo las medidas de bioseguridad establecidas, dando como resultado en los altos índices de contagio en este Municipio.
  17. 17.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  18. 18.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  19. 19.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto -- 10 of 18 -- Ejecutivo Número PCM-056-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio del 2020, Edición No. 35,290, mediante el cual se estableció la “PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, prorrogar por quince (15) días, efectivo a partir del 22 de junio del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM- 022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020 y PCM-053-2020.
  20. 20.Que el crecimiento sustancial en el número de contagios según la información epidemiológica en Honduras, el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a: 18,082 casos, 1,875 personas recuperadas y 479 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus.
  21. 21.Que la Mesa Multisectorial, determinó el cierre total en el Municipio del Distrito Central y San Pedro Sula como medida preventiva y contención de contagio del Covid-19, a fin de frenar la circulación de las personas que no han cumplido con las medidas establecidas para la prevención del virus.
  22. 22.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  23. 23.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  24. 24.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-057-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de junio del 2020, Edición No. 35,297 mediante -- 15 of 18 -- el cual se estableció la “PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del 29 de junio del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036- 2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM- 045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020 y PCM-057-2020.
  25. 25.Que el crecimiento sustancial en el número de contagios según la información epidemiológica en Honduras, el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a: 23,943 casos, 2,490 personas recuperadas y 639 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus.
  26. 26.Que por los altos niveles de contagio del Covid-19 registrados en todo el país, especialmente en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, el Gobierno de la República determinó el cierre de dichos Municipios, como medida preventiva y de contención de contagio del virus, a fin de mermar la circulación de las personas. Reiterando lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM-057-2020, Artículo 2, numeral 3), que la circulación de la población en estos Municipios será segmentada para que éstos puedan adquirir de manera segura y ordenada sus alimentos, medicamentos y efectuar trámites bancarios.

Articulos

Articulo 1

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 053-2020, de fecha 13 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No. 35,283, de fecha 14 de junio del 2020, contentivo de la prórroga de restricción gradual a nivel nacional de las garantías constitucionales contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, para reforzar el distanciamiento social y evitar la propagación de la pandemia Covid-19, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO -- 1 of 18 -- PCM-053-2020. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de junio del 2020, Edición No. 35,276, mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUALA NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS C O N S T I T U C I O N A L E S PA R A REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN D E L A PA N D E M I A C O V I D - 1 9 , CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. Dicha prórroga se decretó por siete (7) días efectivo a partir del día ocho (8) de junio del año dos mil veinte (2020) hasta el día catorce (14) del mismo mes y año, siendo ratificada previamente mediante Decretos Ejecutivos Números PCM-047-2020 y PCM-48-2020 por igual periodo de tiempo. CONSIDERANDO: Que la Mesa Multisectorial en estricto apego y vigilancia al cumplimiento de las medidas de bioseguridad, continúa con el proceso de la implementación del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, priorizando la salud y la vida de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que la información epidemiológica servirá para actualizar el diagnóstico y divulgar el conocimiento de la situación de salud de la comunidad, con el fin de promover la reducción y la prevención de las enfermedades. En Honduras el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a 8,455 casos, 894 personas recuperadas y 310 fallecidos a nivel nacional. Lo anterior indica un crecimiento sustancial en el número de contagios por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus -- 2 of 18 -- reformas según Decreto Legislativo No. 266- 2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020; Decretos Ejecutivos Números PCM-005-2020, PCM- 021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020 y PCM-052- 2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUA L A NIVEL NACIONAL DE L A S G A R A N T Í A S C O N S T I T U C I O N A L E S PA R A REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN D E L A PA N D E M I A C O V I D - 1 9 , CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. Ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, ratificado mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-047- 2020, PCM-048-2020 y PCM-052-2020; prorrogando por quince (15) días la Restricción Gradual de las Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, efectivo a partir del día quince (15) de junio del año dos mil veinte (2020) hasta el día veintinueve (29) del mismo mes y año. En aplicación del Artículo 187 numeral 4, de la Constitución de la República se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de este Decreto Ejecutivo y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

Reformar por adición el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado:1) Los Magistrados…; al 45) Otros funcionarios y empleados de Instituciones…. Las Instituciones mencionadas en este Artículo, así como las otras Entidades que se incorporan en los siguientes grupos según el calendario del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los -- 3 of 18 -- empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, contando previamente con la autorización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en coordinación con la Mesa Multisectorial para la Reapertura Inteligente de la Economía, bajo estrictas medidas de bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región.”

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO H E R N Á N D E Z A L VA R A D O , PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE C O O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. H E C T O R L E O N E L A Y A L A ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y C O O P E R A C I Ó N I N T E R N A C I O N A L . REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY S A N T I A G O D I A Z Z E L AYA , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. A L B A C O N S U E L O F L O R E S , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. M A U R I C I O G U E VA R A P I N TO , SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO I Z A B E L TA B O R A M O R A L E S , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA E U G E N I A C U E VA A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN J AV I E R M A R Q U E Z E U C E D A , SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E S A R R O L L O -- 4 of 18 -- COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS)”.

Articulo 2

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 056-2020, de fecha 21 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No.35,290, de esa misma fecha, contentivo de la prórroga de las medidas de restricción de garantías constitucionales contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República y, la Disposición Especial para el Municipio del Distrito Central, del Departamento de Francisco Morazán y el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-056-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LAREPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-053-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de junio del 2020, Edición No. 35,283, mediante el cual se estableció la “PRORROGA DE RESTRICCIÓN GRADUALA NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS C O N S T I T U C I O N A L E S PA R A REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN D E L A PA N D E M I A C O V I D - 1 9 , CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020 reformado. CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a 12,772 casos, 1,293 personas recuperadas y 363 fallecidos a nivel nacional. Lo anterior indica un crecimiento sustancial en el número de contagios por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. CONSIDERANDO: Que mediante el incremento de las pruebas (PCR-RT) que -- 5 of 18 -- se realizan a diario, los casos positivos por la P a n d e m i a d e l C O V I D - 1 9 s i g u e n incrementándose de manera exponencial, especialmente en el Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, seguido de San Pedro Sula en el Departamento de Cortés, esto como consecuencia de que la población continúa sin cumplir las medidas de bioseguridad establecidas en la Ley, dando como resultado una saturación en los Hospitales del país especialmente en los Municipios señalados. CONSIDERANDO: Que Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), posterior a la reunión sostenida con la Mesa Multisectorial, determinó el cierre total del Municipio del Distrito Central como medida preventiva, a fin de frenar la circulación de las personas que no han cumplido con las medidas establecidas para la prevención del virus, se han movilizado fuera de los días que les corresponde, por situaciones ajenas al trabajo o por urgencias estrictamente de salud, incumpliendo las medidas de bioseguridad establecidas, dando como resultado en los altos índices de contagio en este Municipio. POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266- 2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020; Decretos Ejecutivos Números PCM-005-2020, PCM- 021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020 y PCM-053-2020. DECRETA:

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por quince (15) días, efectivo a partir del 22 de junio del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022- 2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM- 028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020 y PCM-053-2020. Como la norma Constitucional así lo establece -- 6 of 18 -- en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE F R A N C I S C O M O R A Z Á N Y E L MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. La restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se registra en el Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, se establece restricción de Garantías establecidas en el Artículo 1 precedente, de manera absoluta en todo Municipio. Queda suspendida la FASE I del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, priorizando la salud y la vida de la población hondureña. 2) En el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, queda sujeto la posibilidad de un cambio en la aplicación de restricción de Garantías Constitucionales aplicada en el numeral 1, lo cual dependerá de la información epidemiológica actualizada en ese Municipio dentro de este periodo de restricción de Garantías. La circulación de la población en el Municipio del Distrito Central, será segmentada conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria. Las excepciones específicas relacionadas con el Comercio y la industria para el Municipio del Distrito Central, establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021- 2020, son los siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Gasolineras; 6) Supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 7) Banco y Cooperativas de Ahorro y Crédito; 8) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 9) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 10) La industria de carga -- 7 of 18 -- a érea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 11) Las Empresas de Seguridad Privada. ARTÍCULO 3.- Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020 reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-053-2020, publicado en fecha 14 de junio del 2020, Edición No. 35,283, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 5) El Procurador General y Sub Procurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 6) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 7) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 9) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 14) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 15) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 16) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 17) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 18) Gobernadores Departamentales; 19) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 20) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas autorizados por la autoridad competente (CONAPREV); 21) -- 8 of 18 -- Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 22) Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 23) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 24) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 25) La Administración Aduanera de Honduras; 26) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 27) Aeronáutica Civil; y, 28) Las Instituciones del Estado que administran servicios públicos. Los demás Municipios de los Departamentos del país, continúan con la FASE 1, del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, contando previamente con la autorización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en coordinación con la Mesa Multisectorial para la Reapertura Inteligente de la Economía, bajo estrictas medidas de bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región.”

Articulo 4

Derogar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM-53-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de junio del 2020, Edición No. 35,283. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA, DESIGNADA PRESIDENCIAL. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBALJAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALAALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y -- 9 of 18 -- COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍAANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSANACIONAL. A L B A C O N S U E L O F L O R E S , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. M A U R I C I O G U E VA R A P I N TO , SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO I Z A B E L TA B O R A M O R A L E S , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA E U G E N I A C U E VA A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN J AV I E R M A R Q U E Z E U C E D A , SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E S A R R O L L O COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS)”.

Articulo 3

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 57-2020, de fecha 28 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No 35,297, de esa misma fecha, contentivo de la prórroga de las medidas de restricción de garantías constitucionales contenidas en los Artículos 69, 78, 81,84, 99 y 103 de la Constitución de la República y, la Disposición Especial para el Municipio del Distrito Central, del Departamento de Francisco Morazán y el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-057-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto -- 10 of 18 -- Ejecutivo Número PCM-056-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio del 2020, Edición No. 35,290, mediante el cual se estableció la “PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, prorrogar por quince (15) días, efectivo a partir del 22 de junio del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM- 022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020 y PCM-053-2020. CONSIDERANDO: Que el crecimiento sustancial en el número de contagios según la información epidemiológica en Honduras, el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a: 18,082 casos, 1,875 personas recuperadas y 479 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. CONSIDERANDO: Que la Mesa Multisectorial, determinó el cierre total en el Municipio del Distrito Central y San Pedro Sula como medida preventiva y contención de contagio del Covid-19, a fin de frenar la circulación de las personas que no han cumplido con las medidas establecidas para la prevención del virus. POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020; Decretos Ejecutivos Números PCM-005-2020, PCM- 021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del 29 de junio del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales -- 11 of 18 -- establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021- 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM- 040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN Y EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. La restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se registra en los Municipios del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán y San Pedro Sula, Departamento de Cortés, se establece restricción de Garantías instituidas en el Artículo 1 precedente, de manera absoluta en ambos Municipios. 2) Queda suspendida la FASE I del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, priorizando la salud y la vida de la población hondureña para ambos Municipios. 3) La circulación de la población en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, será segmentada conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria. Las excepciones específicas relacionadas con el Comercio y la industria para estos dos Municipios precitados, establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, son los siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Gasolineras; 6) Supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 7) Banco y Cooperativas de Ahorro y Crédito; 8) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 9) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 10) La industria de carga -- 12 of 18 -- aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 11) Las Empresas de Seguridad Privada. ARTÍCULO 3.- Ratificar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio del 2020, Edición No. 35,290 el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 5) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 6) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 7) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 9) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 14) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 15) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 16) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 17) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 18) Gobernadores Departamentales; 19) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 20) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas autorizados por la autoridad competente (CONAPREV); 21) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 22) Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 23) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal -- 13 of 18 -- autorizado por la Directora de la Institución; 24) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 25) La Administración Aduanera de Honduras; 26) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 27) Aeronáutica Civil; y, 28) Las Instituciones del Estado que administran servicios públicos. Los demás Municipios de los Departamentos del país, continúan con la FASE 1, del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, contando previamente con la autorización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en coordinación con la Mesa Multisectorial para la Reapertura Inteligente de la Economía, bajo estrictas medidas de bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región. ARTÍCULO 4.- Derogar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM-56-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio del 2020, Edición No. 35,290. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA, DESIGNADA PRESIDENCIAL. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E C O O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONELAYALAALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E D E S A R R O L L O ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO -- 14 of 18 -- PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBACONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS A L B E R T O M A D E R O E R A Z O , SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO I Z A B E L TA B O R A M O R A L E S , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA E U G E N I A C U E VA A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E S A R R O L L O COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)”.

Articulo 4

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 59-2020, de fecha 5 de Julio del 2020, contentivo de la prórroga de las medidas de restricción de garantías constitucionales contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República y, la Disposición Especial para el Municipio del Distrito Central, del Departamento de Francisco Morazán y el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-059-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-057-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de junio del 2020, Edición No. 35,297 mediante -- 15 of 18 -- el cual se estableció la “PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del 29 de junio del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036- 2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM- 045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020 y PCM-057-2020. CONSIDERANDO: Que el crecimiento sustancial en el número de contagios según la información epidemiológica en Honduras, el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a: 23,943 casos, 2,490 personas recuperadas y 639 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. CONSIDERANDO: Que por los altos niveles de contagio del Covid-19 registrados en todo el país, especialmente en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, el Gobierno de la República determinó el cierre de dichos Municipios, como medida preventiva y de contención de contagio del virus, a fin de mermar la circulación de las personas. Reiterando lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM-057-2020, Artículo 2, numeral 3), que la circulación de la población en estos Municipios será segmentada para que éstos puedan adquirir de manera segura y ordenada sus alimentos, medicamentos y efectuar trámites bancarios. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020; Decretos Ejecutivos Números PCM-005-2020, PCM- 021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM 042-2020, PCM-045-2020, -- 16 of 18 -- PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020 y PCM-057-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del seis (6) de julio del año dos mil veinte (2020) hasta el doce (12) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021- 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045- 2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM- 052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020 y PCM-057-2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar en todos y cada una de sus partes el contenido de los Artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-057-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de junio del 2020, Edición No. 35,297. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. M A RT H A V I C E N TA D O B L A D O ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS P Ú B L I C O S . J U L I A N PA C H E C O TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO -- 17 of 18 -- EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHODESALUD.ARNALDOBUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. C A R L O S A L B E R T O M A D E R O ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS)”.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Siete días del mes de Julio de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de Julio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN -- 18 of 18 --

Leyes relacionadas

Diario Oficial La Gaceta No 35,416 del 01 DE NOVIEMBRE DEL 2020
Este decreto prórroga las restricciones a ciertos derechos constitucionales en Honduras hasta el 8 de noviembre de 2020 por la pandemia de COVID-19. Mantiene limitaciones a la circulación los días 2 y 3 de noviembre, pero permite mayor movilidad del 4 al 8 de noviembre (Semana Morazánica) entre 6 a.m. y 10 p.m. para reactivar el turismo, aunque prohíbe bares y discotecas.
Decreto 126-2020 | 2020
Diario Oficial La Gaceta No. 35,437 Publicado el dí­a Domingo 22 de Noviembre 2020
Este decreto restringe derechos constitucionales por 7 días (23-29 de noviembre de 2020) para controlar el COVID-19 y los daños de las tormentas. Limita la circulación a 5 AM-10 PM, cierra bares, discotecas y cines, pero permite que bancos y comercios funcionen. Exime a funcionarios públicos de estas restricciones para mantener servicios esenciales.
Decreto 266-2013 | 2020
Diario Oficial La Gaceta No. 35,418 Publicado el dí­a Martes 03 de Noviembre 2020
Este decreto suspende el feriado Morazánico y extiende las restricciones de circulación a nivel nacional del 4 al 8 de noviembre de 2020 debido al huracán ETA. Limita el movimiento de personas según los dígitos de su cédula, establece horarios de toque de queda (10 p.m. a 6 a.m.) y mantiene protocolos de bioseguridad para la reapertura económica gradual, afectando a todos los ciudadanos y empresas.
Decreto 266-2013 | 2020
Decreto Legislativo — Ratificación de Decretos Ejecutivos sobre medidas de restricción y reapertura económica
Decreto | 2020
Gaceta 35384 27 Septiembre 2020
Este decreto extiende las restricciones a derechos constitucionales hasta el 4 de octubre de 2020 para contener la pandemia de COVID-19, y autoriza que Honduras avance de la Fase I a la Fase II de reapertura económica. Las personas podrán circular según los últimos dígitos de su cédula, mientras empresas, comercios e iglesias reabrirán con protocolos de bioseguridad y porcentajes de capacidad según su región, manteniendo cerrados bares, discotecas, cines y transporte público regular.
Decreto 266-2013 | 2020