Decreto No. 125-2020 mediante el cual se aprueba la Estrategia Técnico-Operacional para la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres
Resumen
Esta ley autoriza la reapertura gradual y controlada de las fronteras terrestres de Honduras con Guatemala, El Salvador y Nicaragua durante la pandemia de COVID-19. Establece requisitos obligatorios como pruebas negativas de COVID-19, mascarillas y registro en línea para que nacionales y extranjeros puedan entrar y salir del país, protegiendo la salud mientras reactiva el comercio internacional.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo de 2020, Edición No. 35,201 mediante el cual el Gobierno restringió por siete (7) días a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, ordenando entre otros en el Artículo 2 numeral 6) del mismo, el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19, medida que hasta la fecha ha sido objeto de prórroga.
- 4.Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, estableciendo entre otras Disposiciones Especiales en cuanto al Manejo de la Pandemia Covid-19 y Apertura Inteligente de Actividades Esenciales de la Sociedad Hondureña. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-077-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de agosto de 2020, Edición No. 35,338. Se ordena la ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL tomando como base la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL establecida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.
- 5.Que es de interés nacional, garantizar los flujos de viajeros regulares, de forma ordenada y segura, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios de transporte terrestre público interno e internacional, con el propósito de contribuir al desarrollo económico del país en todos sus aspectos y manifestaciones.
- 6.Que el Instituto Nacional de Migración, declarado Organismo de Seguridad Nacional, es un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; tiene entre otras atribuciones regular el ingreso y egreso de personas nacionales y extranjeras y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, de manera articulada con las instituciones que operan en las Fronteras Terrestres del país.
- 7.Que LA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, está dividida en etapas, en línea con las disposiciones de apertura gradual dictadas por el Gobierno de la República, que permitirán la activación gradual y condicionada de las operaciones de las fronteras terrestres para ingreso y salidas de nacionales y extranjeros y del transporte terrestre internacional para pasajeros, en cumplimiento con los protocolos de bioseguridad establecidos en el marco del Estado de Emergencia, decretado por la Pandemia COVID-19 y con la intervención de varias instituciones gubernamentales y privadas que se encuentran dentro de las operaciones y gestión de fronteras terrestres.
- 8.Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población.
- 9.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. C O N S I D E R A N D O : Q u e la L e y G e n e r a l de l a Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 10.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 11.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017 de fecha 04 de febrero del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 34,257 en fecha 04 de febrero del año 2017, se crea el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”.
- 12.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2017 de fecha 13 de julio de 2017, publicado en fecha 15 de julio de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta” se autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) a realizar un proceso competitivo para la constitución de un Fideicomiso para la administración de fondos que provienen del canon establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo 082- 2012, específicamente los valores indicados en los numerales 3 y 4 de dicho artículo. Dicho Fideicomiso será ejecutado y administrado a través del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”.
- 13.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre de 2019, en su edición No. 35,126, se decretó suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA).
- 14.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. C O N S I D E R A N D O : Q u e la L e y G e n e r a l de l a Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 15.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás.
- 16.Que el Artículo 329 de la Constitución de la República prescribe que, el Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas. Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos.
- 17.Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.
- 18.Que, ante el impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario dictar medidas para la reactivación económica y social.
- 19.Que el Presidente de la República, para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, puede crear gabinetes sectoriales, como el caso que nos ocupa, el cual tiene como principal objetivo la recuperación y reactivación económica y social del País.
- 20.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud.
- 21.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 22.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
- 23.Que según la información epidemiológica en Honduras a la fecha se superan los 60,000 casos confirmados de Covid-19, lo que muestra un aumento sustancial de contagios, siendo necesario continuar con las medidas de restricción de garantías constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus en el país, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud de la población hondureña.
- 24.Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus Covid-19 en el país con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase I y ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población y conservar de los empleos e ingresos de las familias hondureña.
- 25.Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 23 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley.
- 26.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 27.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 28.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 29.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020, en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
- 30.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327 mediante el cual se estableció “ MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020 y sus reformas. Dicha restricción fue efectiva a partir del veintinueve (29) de julio al nueve (09) de agosto del año 2020. Además se autorizó la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I, del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras.
- 31.Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el país, con el restablecimiento de la Fase 1 del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población.
- 32.Que debido a la Emergencia Humanitaria y Sanitaria declarada en el país, así como la suspensión de labores en el sector público y privado durante el tiempo de excepción las cuales hasta el momento continúan suspendidas, interrumpiendo los plazos legales establecidos en los procesos disciplinarios de los miembros policiales en sus diferentes categorías y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; proceso disciplinario que comprende dos etapas: La etapa investigativa que corresponde a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y la etapa sancionatoria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
- 33.Que la Policía Nacional operativamente durante la emergencia decretada por la pandemia COVID-19 no ha interrumpido sus funciones; sino que ha redoblado sus esfuerzos al encontrarse en primera línea cumpliendo la misión constitucional, generando denuncias en contra de los miembros policiales por supuestas acciones incompatibles en el ejercicio de sus funciones, por lo que se hace necesario la habilitación de plazos legales para continuar con el proceso disciplinario.
- 34.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 35.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 36.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045- 2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
- 37.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM- 078-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de agosto del 2020, Edición No. 35,338 mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327. Dicha restricción será efectiva a partir del diez (10) de agosto hasta el veintitrés (23) de agosto del año 2020.
- 38.Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población. Así mismo ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
- 39.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, declaró al Sector Turismo como prioritario para el desarrollo social y económico del País, de la cual dependen más de 250,000 empleos directos e igual número de manera indirecta, ya que es uno de los sectores más afectados por la actual crisis sanitaria mundial, se determinó autorizar la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras a dicho Sector.
- 40.Que el impacto de la Pandemia COVID-19, ha provocado una profunda crisis en el País, con manifestaciones en el ámbito humano, social y económico de la Nación, derivando en la afectación de miles de familias hondureñas que debe ser objeto de atención, protección y cuidado por parte de todos los sectores de la sociedad hondureña, debiendo encontrar en el Gobierno de la República la conducción necesaria para mitigar sus impactos, privilegiar el cuidado de la vida de sus ciudadanos y centrar las bases para una recuperación en corto, mediano y largo plazo.
- 41.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
- 42.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución, de la República y en la Ley, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el Órgano, delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
- 43.Que el Ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, funge en el cargo de Subsecretario de Estado de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
- 44.Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los Artículos 5 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que cuando la escritura social lo autorice, se podrán emitir acciones preferentes o con restricción al derecho de voto, hasta por un porcentaje que no exceda de un tercio (1/3) del capital social y que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las modificaciones propuestas y acordadas en Asamblea de Accionistas de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) tienen como objetivo permitir a la Sociedad emitir acciones preferentes.
- 45.Que del análisis preliminar realizado por la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con base a la documentación que acompaña BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), se determinó que previo a la emisión del dictamen y proyecto de resolución, era necesaria la subsanación de la petición, derivado de lo cual, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó la Providencia SEGSE-NE-729-2019, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia subsanara su petición en los aspectos relacionados a la protocolización del Acta de la Asamblea de Accionistas y proyecto de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. En atención a lo anterior, mediante providencia del 8 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN DEBIDO TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Legal de la Institución Bancaria, conforme el cual adjunta documentación para dar cumplimiento a la providencia de fecha 12 de septiembre de 2019.
- 46.Que las reformas a la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoséptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS, objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto OCTAVO del Acta NÚMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2020 N o . 35,395 Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco celebrada el 12 de abril de 2019.
- 47.Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la documentación remitida por BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), en respuesta a requerimientos de subsanación, determinó que las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales propuestas y el contenido del proyecto de reformas presentado se ajustan a lo señalado en la Ley del Sistema Financiero.
- 48.Que la Dirección de Asesoría Legal en Dictamen DALDL-DL-331/2019 de fecha 5 de noviembre de 2019, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto de los Estatutos Sociales de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), lo anterior sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se adjunta proyeto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por esta Dirección de Asesoría Legal, que formará parte de la resolución a emitirse.
- 49.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en Dictamen SBOUC-ME-945/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, establece que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. y el análisis de los principales indicadores financieros al 30 de septiembre de 2019, esa Superintendencia concluye que es procedente no objetar la solicitud de autorización de modificar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a efectos que la Institución Bancaria pueda emitir acciones preferentes, el cual estará supeditado al cumplimiento de lo requerido en el Artículo 5 de la Ley del Sistema Financiero. No obstante lo anterior, es procedente requerir a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL), una vez que se apruebe la modificación de escritura de constitución y de los estatutos sociales, que previo a suscribir cualquier acción preferente, y a fin de mostrar al público estados financieros que revelen la posición financiera real de la Institución deberá dar cumplimiento al Oficio SEGSE-OF-644/2019, en el cual se le requieren entre otros las siguientes medidas correctivas: 1) A más tardar al 31 de diciembre de 2019: a) Reclasificar los deudores y constituir estimación de deterioro por L 22,260,429, correspondientes a créditos comerciales y de consumo, notificados mediante Resolución SBO No.673/26- 08-2019; b) Constitución de estimación de deterioro por L 42,380,846 para los deudores Grupo ALUCOM e INDECASA; c) Constitución de estimación por deterioro de créditos para cumplir el índice de cobertura de mora de 94% según Resolución SBO No.677/09-08-2018, resolutivo 3, el cual deberá alcanzar el 110% al 31 de julio de 2020. 2) Estimar la pérdida esperada y constituir las estimaciones adicionales por el deterioro correspondiente a créditos de contagio que en el Banco se clasifican en categoría I pero que en otras instituciones se clasifican en categorías III, IV, V y castigos. 3. Reconocer en el estado de resultado al 31 de diciembre de 2019 ajuste por el gasto operativo por L 51,890,379, correspondiente al procesamiento de tarjetas de crédito.
- 50.Que mediante Memorando GESGE- ME-1108/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-191/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, a efecto de permitir la emisión de acciones preferentes conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto OCTAVO del Acta NÚMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco celebrada el 12 de abril de 2019. No obstante, con base en el contenido del Dictamen emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, previo a suscribir cualquier acción preferente, BANRURAL HONDURAS deberá registrar los ajustes requeridos por dicha Superintendencia. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2020 N o . 35,395
- 51.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, procede autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, a efecto de permitir la emisión de acciones preferentes conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y de acuerdo a lo señalado en el Considerando (8) de la presente Resolución.
- 52.Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.149-2013 del 30 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2013, aprobó la Ley sobre Firmas Electrónicas, la cual tiene por objeto reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicables en todo tipo de información en forma de mensaje de datos, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra análoga que conlleve la manifestación de la voluntad de los firmantes; asimismo, en el Artículo 5 de la referida ley se autorizó a todas las instituciones públicas descentralizadas la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares.
- 53.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.41-2014 del 12 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de mayo de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley sobre Firmas Electrónicas con la finalidad de regular la emisión y uso de las firmas electrónicas generadas bajo la “Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica”, comprendiendo las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa Competente o Autoridad Acreditadora (AAC), el régimen de acreditación y supervisión de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), así como la emisión y uso de la firma electrónica por parte de las instituciones de la Administración Pública, entre otras, estableciendo además, los mecanismos y procedimientos necesarios para el registro, confidencialidad, seguridad y para ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL lograr la plena aplicación y cumplimiento de la Ley sobre Firmas Electrónicas.
- 54.Que el 20 de marzo de 2017 el Banco Central de Honduras (BCH) fue acreditado por la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad como Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha precitada, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Firmas Electrónicas.
- 55.Que la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobada mediante el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del presente año, reformó los artículos 7 y 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas, con el fin de permitir la continuidad en el funcionamiento del Estado sin causar niveles de exposición innecesarios entre las personas al Covid-19, habilitando el uso de los certificados electrónicos para firma electrónica avanzada a documentos y mensajes enviados vía correo electrónico.
- 56.Que mediante la Resolución No. 362-7/2019 del 31 de julio de 2019 este Directorio aprobó el Reglamento de Firmas Manuscritas Autorizadas del Banco Central de Honduras, el cual regula la asignación, clasificación, administración y ámbito de aplicación de las firmas autorizadas para funcionarios y empleados de esta Institución; sin embargo, esta disposición únicamente regula las firmas manuscritas, motivo por el cual es necesario emitir un nuevo reglamento que contemple el uso de firmas manuscritas así como las electrónicas avanzadas.
- 57.Que la Gerencia, mediante el memorando OyP-0898/2020 del 6 de octubre de 2020, ha presentado a consideración de este Directorio la aprobación del Reglamento de Firmas Autorizadas del Banco Central de Honduras.
- 58.Que mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, el Congreso Nacional instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No. 2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios, facultándolo, además, para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República y la Ley General de la Administración Pública establecen que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios.
- 59.Que el uso del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 se limita exclusivamente a garantizar préstamos para capital de trabajo y no permite utilizar los mismos para otras actividades; sin embargo, los datos observados sobre emisión de garantías reflejan que las empresas afectadas pudiesen tener otras expectativas al finalizar las medidas de restricción de circulación, como ser, opciones de invertir en activos fijos o readecuación de intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; siendo necesario modificar el referido Reglamento.
- 60.Que este Directorio, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones.
- 61.Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.07/2020 del 7 de septiembre de 2020, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en mayores beneficios para las Mipymes.
- 62.Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Extraordinaria No.06/2020 del 23 de septiembre de 2020 y en la Sesión Ordinaria No. 08/2020 del 28 de septiembre de 2020, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de ampliar la cobertura de los fondos de garantía creados por el BCH, dinamizar dichos fondos y procurar mayores beneficios para las Mipymes.
- 63.Que el 5 de febrero de 2020, FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), presentó ante la Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA MODIFICAR ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), mediante el cual solicita autorización para modificar Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de su representada, en cumplimiento a la Circular SBOUC- NO-33/2017, derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto 160-2016, Artículos 22 y 103, numeral 5). El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que si así lo estimare conveniente consultara la opinión o dictamen de otra dependencia dentro de la Institución.
- 64.Que la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la petición se presenta con la finalidad de adecuar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la peticionaria al contenido de la reforma de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.160-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016.
- 65.Que las modificaciones a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales fueron acordadas en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), Número A.E. 03/2019, celebrada el 27 de noviembre de 2019, en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, protocolizada en Instrumento Público Número 959, Inscrita bajo matrícula 61635 bajo presentación número 93820 en el Registro Mercantil Centro Asociado al I.P.
- 66.Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM- 016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036- 2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM- 047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-063- 2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020 y PCM-094- 2020, Decretó la restricción de garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República y la suspensión en labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo al 11 de octubre de 2020; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC’s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No.PCM-021-2020.
- 67.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-045-2020 del 17 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de mayo de 2020, Decretó: “
- 68.Que este Ente Supervisor mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente, mediante Circular CNBS No.022/2020 del 12 de junio de 2020, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolvió: para efectos de procedimiento administrativo y demás que correspondan es procedente: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03- 2020, del 23 de marzo de 2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03- 2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 69.Que el análisis preliminar a la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), realizado conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Dirección de Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios, determinó que para poder evaluar la petición, se requería la subsanación de la solicitud en referencia, derivado de lo cual, el 19 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó a la Institución Peticionaria la Providencia del 17 de junio de 2020. Mediante Providencia del 3 de julio de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SUBSANA PETICION PRESENTADA POR FINANCIERA SOLIDARIA (FINSOL S.A.) TENDIENTE A QUE SE AUTORICE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA S.A. (FINSOL) CONFORME A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACION ELECTRONICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-192/2020 EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, presentado por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), mediante el cual subsana la petición; en virtud del requerimiento contenido en la Notificación Electrónica SEGSENE-192/2020 de Providencia del 17 de junio de 2020, trasladándose a la Gerencia de Estudios, para el trámite legal correspondiente. Evaluada la documentación antes referida, y en atención a Dictamen de la Dirección de Asesoría Legal contenido en Memorando DALDL-DL-147/2020, del 29 de julio de 2020, se determinó que FINSOL no subsanó la solicitud de Autorización para la Modificación de Escritura Pública de Constitución y Estatutos de su representada. Por lo que fueron requeridos al peticionario mediante nueva Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-303/2020 de fecha 17 de julio de 2020. Mediante Providencia SEGSE-PV-1182/2020, del 19 de agosto de 2020, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SUBSANAN ASPECTOS PARA MEJOR PROVEER EN RELACION CON PETICION PRESENTADA POR FINANCIERA SOLIDARIA (FINSOL S.A.) TENDENTE A QUE SE AUTORICE MODIFICACION DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA S.A. (FINSOL) CONFORME A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACION ELECTRONICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-303/2020 EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Judicial de FINSOL, subsanando los aspectos para mejor proveer contenidos en la Notificación Electrónica SEGSE-NE-303/2020, de Providencia de fecha 5 de agosto de 2020.
- 70.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen SBOUC-ME-472/2020 de fecha 14 de julio de 2020, determinó entre otros lo siguiente: mediante Memorando SBOUC- ME-213/2020 remitido a la Gerencia de Estudios el 5 de marzo de 2020, esa Superintendencia, señalo los aspectos a incorporar en el proyecto de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A., así: a) El Porcentaje de participación accionaria considerando el impacto que conllevaría en el capital social y consecuentemente en la estabilidad financiera de la sociedad debido al retiro de accionistas. b) Definición del nuevo quórum de asamblea necesario para decidir la exclusión del accionista. c) Definición del método de valoración de las acciones para Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 reembolso. d) Acuerdo de reembolso del valor de las acciones al accionista excluido, siempre y cuando existan medidas de aseguramiento o de cualquier tipo, impuestas por entidades competentes, considerando el plazo, mecanismo y forma de pago del valor de las acciones tomando en cuenta las operaciones pendientes; así como los gravámenes que en su caso correspondan, atendiendo lo señalado en los Artículos 319 y 320 del Código de Comercio. e) Señalar las formas de restitución del capital en caso de incurrir una reducción del mismo por debajo del mínimo requerido. f) Incluir que al realizar la separación de un accionista deberá permitirse al resto de accionistas darse ejercitar su derecho al tanto. Concluyendo, que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por FINANCIERA SOLIDARIA FINSOL, S.A., y conforme a los aspectos requeridos a subsanar en el Memorando SBOUC-ME213/2020 emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, comunicados a la Institución mediante notificación electrónica de providencia SEGSE-NE192/2020, dichos requerimientos fueron incorporados en el proyecto de modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales.
- 71.Que vista la documentación remitida en subsanaciones por parte de FINSOL, la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-180/2020 de fecha 28 de agosto de 2020, en aplicación de los fundamentos legales y sin perjuicio del análisis que emita la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esa Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL) la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivado de incorporar las reformas de los Artículos 22 y 103 numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, en los Artículos, 11-A, 14-A,14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 38-A, 38-B, 38-C; 40, 43; Capítulo XIII, Artículo 53-A, Capítulo XIV, Artículos 53-B, 53-C, 53-D; Capítulo XV, Artículos 53-E, 53-F, 53-G, y 53-H de los Estatutos Sociales; de acuerdo a la subsanación para mejor proveer presentada mediante escrito intitulado: “SE SUBSANAN ASPECTOS PARA MEJOR PROVEER EN RELACIÓN CON PETICIÓN PRESENTADA POR FINANCIERA SOLIDARIA (FINSOL S.A.) TENDIENTE A QUE SE AUTORICE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIALY ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA S.A. (FINSOL), CONFORME A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-303/2020 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, presentado por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL); por estar conforme a derecho. Asimismo, adjunta proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esa Dirección de Asesoría Legal.
- 72.Que con base al análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la información remitida en respuestas de subsanación por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), y los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones y la Dirección de Asesoría Legal, se determinó que la misma atiende los requerimientos de subsanación formulados por esta Comisión, en virtud que, en Testimonio de la Escritura Pública No.335, contentivo de Protocolización de Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas A.E. No.03/2020, celebrada el 11 de agosto de 2020, constan los Acuerdos para efectuar la incorporación y/o modificación de los Artículos, 11-A, 14-A,14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 38-A, 38- B, 38-C; 40, 43, Capítulo XIII, Artículo 53-A, Capítulo XIV, Artículos 53-B, 53-C, 53-D; Capítulo XV, Artículos 53-E, 53-F, 53-G, y 53-H de los Estatutos Sociales y, en consecuencia se modifica la secuencia de las cláusulas de los Estatutos Sociales-, por lo que, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas del pacto societario de FINSOL, mismas que se ajustan a lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016, y en consecuencia, se consideran conforme a derecho.
- 73.Que mediante Memorando GESGE-ME-667/2020 del 23 de septiembre de 2020, la Gerencia de Estudios emitió Dictamen GESRD- DT-136/2020, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivado de incorporar las reformas de los Artículos 22 y 103 numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, en los Artículos, 11-A, 14-A,14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 38-A, 38-B, 38-C; 40, 43, Capítulo XIII, Artículo 53-A, Capítulo XIV, Artículos 53-B, 53-C, 53-D; Capítulo XV, Artículos 53-E, 53-F, 53-G, y 53-H de los Estatutos Sociales-, de conformidad con lo acordado en el Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas A.E. No.03-2020 de dicha Institución Financiera, celebrada el 11 de agosto de 2020, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se adjunta.
- 74.Que con fundamento en los Dictámenes de la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que sea ha hecho mérito.
- 75.Que es facultad privativa de las Corporaciones Municipales crear, modificar, reformar y derogar todos los instrumentos normativos de conformidad a la ley de municipalidades que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal, comercial y territorial dentro de su término municipal.
- 76.Que de acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento, las municipalidades están facultades para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales. - CONSIDERANDO: El servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa.
- 77.Que se considera tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local, el cual ha sido aprobado en el respectivo plan de arbitrios, que establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.-
- 78.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020, con fecha de publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada.
- 79.Que el avance de la pandemia COVID-19 en el municipio y en consecuencia de las medidas de distanciamiento social y confinamiento establecidas por el gobierno central ha ocasionado una disminución en el crecimiento económico y social del municipio.
- 80.Que la ley de municipalidades y otras leyes emanan que dentro de las atribuciones de las Municipalidades está el fomento de las actividades económicas del municipio, así como el apoyo, preservación de las empresas del municipio y cuya finalidad es lograr el bienestar social y material de los habitantes del municipio promoviendo su desarrollo integral.
Articulos
Articulo 1
REAPERTURA DE FRONTERAS TERRESTRES. Se ordena la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como base LA ESTRATÉGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, establecida por el Instituto Nacional de Migración (INM) y los Protocolos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), la cual implica: a) Etapa Preparatoria, para la aprobación de protoco- los operativos e inspecciones técnicas operativas en las Fronteras Terrestres, definición de requerimientos y necesidades de las instituciones con competencia en fronteras, socialización de la reapertura con los gobiernos locales, readecuaciones y capacitaciones; y, b) Etapa de Reapertura, de las Fronteras Terrestres con la República de Guatemala, El Salvador y Nicaragua, bajo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos, que comprende dos (2) Fases: I. Permitiendo el ingreso gradual y condicionado de nacionales y extranjeros en todas las categorías migratorias establecidas en la Ley de Migración y Extranjería. II. Activación gradual y condicionada de las opera- ciones del Transporte Terrestre Internacional para Pasajeros, bajo las restricciones de opera- ción establecidas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). El tiempo de inicio de cada Fase de la Etapa de Reapertura, será determinado por el Comité Interinstitucional que se debe conformar para tales efectos y; al que hace referencia el Artículo 5 del presente Decreto, quien determinará también la transición entre las Fases.
Articulo 2
Requisitos de Ingreso y Salida del País para Nacionales y Extranjeros: Para asegurar la eficacia de los procedimientos y medidas de bioseguridad en la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres del País, además de los requisitos determinados en la Ley de Migración y Extranjería, se establece un procedimiento expedito, excepcional y temporal que implica entre otros aspectos, los siguientes nuevos requisitos de ingreso y salida del país para Nacionales y Extranjeros: Requisitos de Ingreso al País para Nacionales y Extranjeros: 1. Presentar resultado negativo prueba (Rt PCR) Reacción en Cadena de la Polimerasa, para el COVID-19, en tiempo real realizada en período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país, en su defecto presentar resultado negativo de la Prueba Rápida para COVID-19, con un mínimo de especificidad del ochen- ta y cinco por ciento (85%) y sensibilidad del noventa y ocho por ciento (98%) realizada en período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país o presentar resultado negativo de prueba de antígeno para COVID-19, realizada en periodo no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país; 2. En el caso de viajeros procedentes de otros continentes, deben presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de acuerdo con lo indicado en los numerales 1 de este Artículo, realizada en el país de procedencia, en un período no mayor a noventa y seis (96) horas, antes del ingreso al país; 3. Los conductores y tripulación del Transporte Terrestre Internacional para Pasajeros deben presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de acuerdo con lo indicado en los numerales 1) de este Artículo, realizada de manera periódica al menos cada quince (15) días; 4. Los extranjeros o nacionales que utilicen a Honduras como tránsito para viajar a otro país de la Región Centroamericana deben presentar resultado negativo de la prueba (PCR) Reacción en Cadena de la Polimerasa, para el COVID-19, en tiempo real realizada en un período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país, o cualquier otra prueba de COVID-19 negativa que sea requerida y aceptada por el país de destino o tránsito; 5. Uso obligatorio y permanente de mascarilla; 6. En caso fortuito o de fuerza mayor los viajeros que no presenten Prueba COVID 19, en los términos y condiciones enunciados en los numerales 1), 2), 3) y 4) del presente Artículo, se someterán a evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), quien emitirá opinión clínica en relación con el diagnóstico que permita o no el ingreso del viajero de manera excepcional, sometiéndose el viajero a cuarentena obligatoria según determine la Autoridad Sanitaria; 7. Todos los viajeros deben obligatoriamente completar sus datos en línea en https://prechequeo.inm.gob.hn relativo a: a) Pre-registro Migratorio. b) Ficha de Vigilancia Epidemiológica y Declaración Jurada que se someterá a las disposiciones sanitarias del País. c) Formulario de la Declaración Jurada Regional del Viajero; y, 8. Identificarse con su respectivo un documento válido y vigente. Requisitos de Salida del País para Nacionales y Extranjeros: 1. Uso obligatorio y permanente de mascarilla; 2. Completar sus datos en línea en https://prechequeo. inm.gob.hn relativo a: a) Preregistro Migratorio; y, b) Formulario de la Declaración Jurada Regional del Viajero; 3. Identificarse con un documento válido y vigente; y, 4. Cumplir con los requisitos de ingreso al país de destino. El cumplimiento de los requisitos corre a cuenta de los pasajeros.
Articulo 3
CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD: Toda persona natural o jurídica sin excepción debe cumplir obligatoriamente con el Protocolo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional al momento de ingreso al País, así como las demás medidas de bioseguridad establecidas en los protocolos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y los protocolos establecidos por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) en su caso. Si una persona desarrolla síntomas de infección respiratoria, aguda o muestra signos o síntomas compatibles con una enfermedad contagiosa, incluido el COVID-19, se someterá a los Protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria, en relación con el manejo de casos sospechosos en Fronteras Terrestres y Medios de Transporte Terrestre Internacional para Pasajeros.
Articulo 4
T R A N S P O RT E D E C A R G A INTERNACIONAL: Se rige por los Lineamientos de Bioseguridad ante la COVID-19, aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano, aprobado por la instancia regional del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
Articulo 5
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL: el cual se conformará temporalmente un COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, el cual debe reunirse periódicamente o de forma extraordinaria cuando sea requerido, a efecto de dar seguimiento, monitoreo y cumplimiento, así como evaluar y determinar el tiempo en que deberá iniciarse las etapas y fases de reapertura y la transición de una a otra, tomando en consideración los criterios establecidos en LA ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES y a las políticas establecidas por el Gobierno de la República en el presente Estado de Emergencia; dicho Comité estará coordinado por el Titular del Despacho de Promociones e Inversiones e integrado por: • Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); • Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS); • Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); • Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); • Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR); • Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA); • La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales de Honduras (COPECO); • Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); • Instituto Nacional de Migración (INM); • Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); • Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); • Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); y, • Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).
Articulo 6
PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y PERSONAL: En el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por COVID-19 declarada en todo el territorio nacional, se autoriza a las instituciones que conforman el Comité Interinstitucional al que se hace referencia en el Artículo 5 del presente Decreto, a que realicen los procesos de contratación de bienes, servicios y personal necesarios para el adecuado funcionamiento de las operaciones, gestión de fronteras y plataformas tecnológicas en los puertos fronterizos terrestres del País, de acuerdo con sus capacidades presupuestarias.
Articulo 7
COMUNICADOS: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), emitirá en forma conjunta con el Instituto Nacional de Migración (INM) los comunicados respecto a estas disposiciones y otras medidas adicionales a implementar para la aplicación de este Decreto.
Articulo 8
VIGENCIA: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su aprobación, debiendo publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras y se mantendrá vigente durante el plazo que continúen las medidas decretadas por la emergencia sanitaria del COVID-19 en el País. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. C O N S I D E R A N D O : Q u e la L e y G e n e r a l de l a Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017 de fecha 04 de febrero del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 34,257 en fecha 04 de febrero del año 2017, se crea el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2017 de fecha 13 de julio de 2017, publicado en fecha 15 de julio de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta” se autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) a realizar un proceso competitivo para la constitución de un Fideicomiso para la administración de fondos que provienen del canon establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo 082- 2012, específicamente los valores indicados en los numerales 3 y 4 de dicho artículo. Dicho Fideicomiso será ejecutado y administrado a través del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre de 2019, en su edición No. 35,126, se decretó suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA). POR TANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos: 151, 245 numerales 2, 11, 19, 30 y 45, y demás aplicables de Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-098-2020 la Constitución de la República; 7,11, 18,19, 22 numerales 9) y 12), 117 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM- 013-2017, PCM-046-2017 y PCM-064-2019. DECRETA:
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) para que proceda a subrogarse, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20, suscrito entre COALIANZA como FIDEICOMITENTE y BANCO FICOHSA como FIDUCIARIO.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-099-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. C O N S I D E R A N D O : Q u e la L e y G e n e r a l de l a Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que el Artículo 329 de la Constitución de la República prescribe que, el Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas. Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos. CONSIDERANDO: Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. CONSIDERANDO: Que, ante el impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario dictar medidas para la reactivación económica y social. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, puede crear gabinetes sectoriales, como el caso que nos ocupa, el cual tiene como principal objetivo la recuperación y reactivación económica y social del País. POR TANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos: 62, 245 numerales 2, 11, 19, 20, 30, 45, artículo 329 y demás aplicables de la Constitución de la República; 7, 11, 18, 19, 22 numerales 9) y 12), 117, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013; y, Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM- 016-2020, PCM-023-2020, PCM-045-2020. DECRETA:
Articulo 1
Crear el Gabinete Especial para la Reactivación Económica y Social, ante la crisis derivada del estado de emergencia humanitario y sanitario por la ocurrencia de la infección por coronavirus (COVID-19), el cual tiene como objetivo principal acompañar al Presidente de la República en el desarrollo de acciones extraordinarias para lograr, en el menor tiempo posible, la recuperación y reactivación de la economía nacional y un incremento sustancial en el bienestar social del pueblo.
Articulo 2
El Gabinete Especial para la Reactivación Económica y Social está integrado de la siguiente manera: a) El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, quien lo presidirá; b) El (la) Presidente del Banco Central de Honduras; c) El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, quien actuará como Secretario; d) El (la) titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; e) El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; f) El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; g) El (la) titular de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y, h) El (la) titular del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Legislativo DECRETO No. 125-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras a la fecha se superan los 60,000 casos confirmados de Covid-19, lo que muestra un aumento sustancial de contagios, siendo necesario continuar con las medidas de restricción de garantías constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus en el país, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus Covid-19 en el país con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase I y ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población y conservar de los empleos e ingresos de las familias hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 23 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM 078-2020, de fecha 8 de Agosto del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de Agosto del 2020, en la Edición No.35,338, contentivo de la prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y las Limitaciones de la Reapertura Económica, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-078-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O , CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020, en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327 mediante el cual se estableció “ MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020 y sus reformas. Dicha restricción fue efectiva a partir del veintinueve (29) de julio al nueve (09) de agosto del año 2020. Además se autorizó la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I, del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el país, con el restablecimiento de la Fase 1 del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población. CONSIDERANDO: Que debido a la Emergencia Humanitaria y Sanitaria declarada en el país, así como la suspensión de labores en el sector público y privado durante el tiempo de excepción las cuales hasta el momento continúan suspendidas, interrumpiendo los plazos legales establecidos en los procesos disciplinarios de los miembros policiales en sus diferentes categorías y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; proceso disciplinario que comprende dos etapas: La etapa investigativa que corresponde a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y la etapa sancionatoria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional operativamente durante la emergencia decretada por la pandemia COVID-19 no ha interrumpido sus funciones; sino que ha redoblado sus esfuerzos al encontrarse en primera línea cumpliendo la misión constitucional, generando denuncias en contra de los miembros policiales por supuestas acciones incompatibles en el ejercicio de sus funciones, por lo que se hace necesario la habilitación de plazos legales para continuar con el proceso disciplinario. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 18-2017; Decreto Legislativo No. 33-2020; Decreto Legislativo No. 42- 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020, Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM- 036-2020, PCM-040-2020, PCM-042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM- 053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020, PCM-059- 2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM- 072-2020 y PCM-073-2020; Acuerdo No. 0266-2019 contentivo del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDAPOL). DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327 Dicha restricción será efectiva a partir del diez (10) de agosto hasta el veintitrés (23) de agosto del año 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- REFORMA. Reformar el Artículo 2 numerales 1, 2, 3, 5, 9 y 12 y Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I, del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: 3. No obstante, la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase 1 de reapertura económica, NO incluye a los siguientes municipios, los que seguirán en la Fase 0, éstos son: La circulación de la población en estos municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, en un horario comprendido entre las 06:00 A.M. y las 08:00 P.M.; respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 6. Los fines de semana únicamente pueden hacer entregas a domicilio: Las farmacias, supermercados y los restaurantes incluidos en el pilotaje inicial (entre ellos los que están dentro de los hoteles), el resto de los comercios deben permanecer cerrados; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (20%, 40% y 60%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, a d u l t o s m a y o r e s y p e r s o n a s c o n enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público Terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público Terrestre Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; y, 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último dígito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación reapertura económica, quienes deben c o n t a r o b l i g a t o r i a m e n t e c o n s u s salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn.
Articulo 4
APLICACIÓN DE M E D I D A S D E R E S T R I C C I Ó N DIFERENCIADAS EN DISTINTAS R E G I O N E S D E L T E R R I T O R I O NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión P e r m a n e n t e d e C o n t i n g e n c i a s (COPECO).”ARTÍCULO 3.- LAS E X C E P C I O N E S A L O S FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso N a c i o n a l ; 3 ) L o s S e c r e t a r i o s y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras;10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 23) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 24) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 25) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 26) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen; 27) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 28) Gobernadores Departamentales; 29) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 30) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o D e g r a d a n t e s ( C O N A P R E V ) ; 3 1 ) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 32) (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 33) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 34) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 35) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 38) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 39) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 41) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 43) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 44) La Administración Aduanera de Honduras; 45) La Dirección General de la Marina Mercante; 46) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 47) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);48) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 49) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 50) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 51) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 52) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 53) Instituto de Previsión del Magisterio; 54) Instituto de Previsión Militar; 55) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 56) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 57) C o r r e o N a c i o n a l d e H o n d u r a s (HONDUCOR); 58) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 59) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 60) Programa de Crédito Solidario; y, 61) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según la Fase del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante Comunicado. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus e m p l e a d o s y d e l o s c i u d a d a n o s .
Articulo 4
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) la habilitación de plazos legales que comprende la etapa investigativa y la etapa sancionatoria del proceso disciplinario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional. Para los efectos de respetar los procedimientos y el derecho de defensa del personal que se le efectúe proceso disciplinario, se autoriza la circulación de los abogados que les representen a quien se les extenderá un salvoconducto para que no tenga limitación en su movilidad en el cumplimiento de su ejercicio profesional y puedan acudir en sede administrativa a representar los intereses de los policías con procesos disciplinarios pendientes. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinte ( 2 0 2 0 ) . C O M U N Í Q U E S E Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO H E R N Á N D E Z A L VA R A D O , PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. E B A L J A I R D Í A Z L U P I A N , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. H E C T O R L E O N E L A Y A L A ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O . R O B E RTO A N TO N I O P I N E D A RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE S A L U D . A R N A L D O B U E S O HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E C U R S O S N AT U R A L E S Y AMBIENTE. ROCÍO IZABELTÁBORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E D E R E C H O S HUMANOS. ROBERTO ANTONIO O R D Ó Ñ E Z W O L F O V I C H , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE T U R I S M O . N E L S O N J AV I E R MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUÁREZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE R I E S G O S Y C O N T I N G E N C I A S NACIONALES”.
Articulo 2
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM 082-2020, de fecha 22 de Agosto del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020, en la Edición No.35,351, contentivo de la prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, las Limitaciones de la Reapertura Económica y la Ratificación de la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-082-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O , CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045- 2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM- 078-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de agosto del 2020, Edición No. 35,338 mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327. Dicha restricción será efectiva a partir del diez (10) de agosto hasta el veintitrés (23) de agosto del año 2020. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población. Así mismo ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, declaró al Sector Turismo como prioritario para el desarrollo social y económico del País, de la cual dependen más de 250,000 empleos directos e igual número de manera indirecta, ya que es uno de los sectores más afectados por la actual crisis sanitaria mundial, se determinó autorizar la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras a dicho Sector. CONSIDERANDO: Que el impacto de la Pandemia COVID-19, ha provocado una profunda crisis en el País, con manifestaciones en el ámbito humano, social y económico de la Nación, derivando en la afectación de miles de familias hondureñas que debe ser objeto de atención, protección y cuidado por parte de todos los sectores de la sociedad hondureña, debiendo encontrar en el Gobierno de la República la conducción necesaria para mitigar sus impactos, privilegiar el cuidado de la vida de sus ciudadanos y centrar las bases para una recuperación en corto, mediano y largo plazo. POR TANTO, en uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 18-2017; Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42- 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-011-2014, PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM- 022-2020, PCM-023-2020, PCM-026- 2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM- 040-2020, PCM-042-2020, PCM-045- 2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM- 056-2020, PCM-057-2020, PCM-059- 2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM- 073-2020 y PCM-078-2020. DECRETA:
Articulo 1
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-078- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de agosto del 2020, Edición No. 35,338. Dicha restricción será efectiva a partir del veinticuatro (24) de agosto hasta el seis (06) de septiembre del año 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numerales 2, 3, 5, y 6, asimismo adicionar el numeral 13 al Decreto Ejecutivo Número PCM-073- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-078- 2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial. 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: 3. No obstante, la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase 1 de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son: La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, en un horario comprendido entre las 06:00 a.m. y las 08:00 p.m.; respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 6. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. El resto de los comercios en los Municipios que continúan en Fase 0 deben permanecer cerrados; 7. Los negocios, comercios o empresas. 8. Las Iglesias pueden realizar. 9. En el caso del transporte. 10. Están excluidos de la reapertura; 11. Los SINAGER Regionales; 12. Es entendido que la cuarentena. Las r e s t r i c c i o n e s d e G a r a n t í a s Constitucionales…; y, 13. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase I, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Touroperadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras. ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).”
Articulo 4
LAS EXCEPCIONES A L O S F U N C I O N A R I O S D E L ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría d e D e r e c h o s H u m a n o s ; 2 0 ) L o s funcionarios y empleados de la Secretaría d e E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen; 28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 29) Gobernadores Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o D e g r a d a n t e s ( C O N A P R E V ) ; 3 2 ) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 33) (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 44) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 45) La Administración Aduanera de Honduras; 46) La Dirección General de la Marina Mercante; 47) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 49) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 53) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de Previsión del Magisterio; 55) Instituto de Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 57) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 58) C o r r e o N a c i o n a l d e H o n d u r a s (HONDUCOR); 59) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 60) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 61) Programa de Crédito Solidario; y, 62) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según la Fase del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante Comunicado. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus e m p l e a d o s y d e l o s c i u d a d a n o s .
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de agosto del a ñ o d o s m i l v e i n t e ( 2 0 2 0 ) . COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O . R O B E RTO A N TO N I O P I N E D A RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE S A L U D . A R N A L D O B U E S O HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E C U R S O S N AT U R A L E S Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E D E R E C H O S HUMANOS. ROBERTO ANTONIO O R D Ó Ñ E Z W O L F O V I C H , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE T U R I S M O . N E L S O N J AV I E R MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUÁREZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE R I E S G O S Y C O N T I N G E N C I A S NACIONALES”.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de octubre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Ministerio Público ACUERDO NO. FGAR-009-DSB-2020 DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO, Fiscal General Adjunto de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto número 69-2018; y las que conforme al artículo 18 párrafo segundo de la Ley del Ministerio Público, le han sido delegadas por el Fiscal General de la República mediante Acuerdo FGR-016-2018, de fecha 8 octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,764, de fecha 9 de octubre de 2018; asimismo con fundamento en los artículos 5, 15, 18, 38, 40 No. 1, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 76, 78, 80, 81, 82, 88, 89, 90, 94, 95, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 2, 3, 5, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 24, 26, 52, 53, 54, 55, 70, 71, 74 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 1, 14, 15, 17, 20, 25, 31, 41, 44, 46, 92 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido; quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes actúan conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. SEGUNDO: Que en fecha 25 de julio del 2017, se emitió el Acuerdo FGR-011-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,403, en fecha 29 de julio del 2017, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; mismo que tiene como objeto organizar, estructurar y regular el funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustar su actuación la Dirección de Medicina Forense, determinando su función como ente coadyuvante de las acciones y procesos investigativos desarrollados por el Ministerio Público, sujeto a la jerarquía determinada por el Fiscal General de la República para el efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 7, 44 No. 3 y 52 de la Ley del Ministerio Público. TERCERO: Que la Dirección de Medicina Forense, está bajo la responsabilidad y administración del Director de Medicina Forense, nombrado y de libre remoción por el Fiscal General de la República, de conformidad a lo dispuesto por la Ley, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General; funcionario que actúa en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República y por delegación del Fiscal General Adjunto, siendo responsable legalmente Fiscalía General Adjunta de la República por administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los peritos forenses del Ministerio Público, técnico y demás servidores bajo a su cargo, debiendo emitir las directrices correspondientes al servicio, que garanticen la efectiva gestión forense y el éxito de la labor desarrollada por la dirección. CUARTO: Que conforme lo establece el artículo 90 del Reglamento General del Estatuto, se entenderá por autoridad nominadora, al Fiscal General de la República o a quien éste delegue para nombrar o cancelar personal. Habiendo sido esta Fiscalía General Adjunta de la República, delegada según Acuerdo FGR-016-2018, como responsable de la dirección, orientación y supervisión de la Dirección de Medicina Forense (DMF) y el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en cuanto fuere aplicable a esta Dirección, en relación con el artículo 53 de la Ley del Ministerio Público y demás aplicables. QUINTO: Que conforme lo establece el artículo 59 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, en lo conducente a la forma de nombrar a los jefes de los Departamentos lo siguiente “... Los nombramientos en los cargos de Jefatura serán funcionales y se harán a propuesta de la Dirección, por la Fiscalía General de la República, tomando en consideración elementos objetivos, pero no determinantes, tales como la antigüedad, experiencia en diferentes departamentos de la DMF, calificaciones académicas, record de servicio, habilidades o destrezas para el manejo de personal y demás evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo, que sean oportunas para determinar su competencia al frente de un despacho fiscal. No obstante, se requerirá como mínimo ostentar con título académico de médico y con su especialidad y un desempeño sobresaliente o excepcional, para ocupar un cargo de Jefatura, siendo indispensable el concurso y la evaluación previa, para aspirar a llenar una vacante en un puesto de Jefatura….”. SEXTO: Que para un adecuado desarrollo de las actividades delegadas en la Dirección de Medicina Forense y que esta Dirección, en cargos de jefatura, es necesario contar con personal integrado por profesionales de la medicina que tengan antigüedad, experiencia en diferentes departamentos de la Dirección, adecuadas calificaciones académicas, record de servicio, habilidades y destrezas para el manejo de personal, como requisitos para ocupar dichas plazas. Por lo cual y siendo que según la información que obra en la División de Recursos Humanos, por razones de tiempo y desarrollo de procesos, la División de Recursos Humanos como las circunstancias generadas por la pandemia, puede carecer de los listados de personal registrado que reúna uno o más de los requisitos formales de especialización, evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo, para ocupar los puestos de jefatura; siendo lo pertinente, establecer un procedimiento que permita vincular su reglamento con el artículo 92 del Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, a fin de ocupar provisional y formalmente las diferentes jefaturas de los departamentos de la Dirección, con los servidores responsables que hayan de ocupar esas plazas funcionalmente y en forma provisional. SÉPTIMO: Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, habiéndose delegado expresamente esta facultad en la Fiscalía General Adjunta, ésta en estricta aplicación del Principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria delegada para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de la nueva estrategia y para impulsar el proceso de modernización institucional, emite la siguiente reforma, a fin de ajustar nuestra legalidad interna al requerimiento descrito en la motivación de este acuerdo, creando para tal efecto la plaza de Asistente de la Dirección de Medicina Forense. ACUERDA: Artículo 1. Reformar por adición al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, del Artículo 59-B, mismo que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 59-B. NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES EN LOS PUESTOS DE JEFATURA. Cuando no existan en la nómina de la División de Recursos Humanos, candidatos elegibles para ocupar los cargos de Jefatura de los diferentes departamentos de la Dirección, por carecer entre los servidores adscritos a ésta, de personal que reúna uno o más de los elementos objetivos determinados en el artículo precedente, como ser los de especialidad, antigüedad, calificaciones académicas, demás evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo; o que, aun contando estos funcionarios con tal calificación, a criterio del Director no reúnan los requisitos de experiencia, record de servicio, habilidades o destrezas para el manejo de personal en los diferentes departamentos de la Dirección; el Director, para cumplir con lo establecido por el artículo 92 del Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, a fin de garantizar que exista una designación formal, aunque provisional, en los cargos de Jefatura que permita el adecuado funcionamiento de la Dirección podrá proponer a la autoridad superior nominadora, una lista con los nombres de los funcionarios que reúnan los requisitos mínimos de liderazgo, habilidades para el manejo de personal, experiencia, antigüedad y record de servicio en la jefatura respectiva, entre quienes se seleccionará al personal que deberá ocupar los puestos de jefatura, para su nombramiento en forma provisional. En todos los casos, no será aplicable a este personal el párrafo último del artículo 92, en tanto en cuanto, los servidores designados provisionalmente en el puesto de jefatura se elegirán entre los servidores que reúnan los requisitos mínimos señalados en el párrafo que antecede, estando por tanto dentro del sistema de carrera y durando en su asignación provisional y funcional, por el tiempo que su servicio sea requerido por la Dirección”. Artículo 2. El presente acuerdo entrará en vigencia el mismo día de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de octubre de 2020. DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO Fiscal General Adjunto Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN-017-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución, de la República y en la Ley, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el Órgano, delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO: Que el Ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, funge en el cargo de Subsecretario de Estado de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 321 de la Constitución de la República: 36, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública: Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el Ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, Subsecretario de Estado de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, del período comprendido del ocho (8) de octubre al nueve (9) de noviembre de 2020, las funciones, potestades y atribuciones que corresponden al Secretario de Estado en el Despacho de Energía. SEGUNDO: El delegado es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el período de la delegación, un informe detallado de los actos ejecutados. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del ocho (8) de octubre de dos mil veinte y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMINÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el uno del mes de octubre de dos mil veinte. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2020 N o . 35,395 Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1361 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diez de diciembre de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: "... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios:... literal a) ... RESOLUCIÓN GES No.960/10-12-2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1). Que BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL y ESTATUTOS DE BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL HONDURAS), Y PARA LA EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS, COTEJO DE PODER”, tendente a obtener autorización para reformar la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoséptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, a efecto de permitir la emisión de acciones preferentes. La petición de mérito fue trasladada mediante Auto del 24 de junio de 2019, a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los Artículos 5 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que cuando la escritura social lo autorice, se podrán emitir acciones preferentes o con restricción al derecho de voto, hasta por un porcentaje que no exceda de un tercio (1/3) del capital social y que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las modificaciones propuestas y acordadas en Asamblea de Accionistas de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) tienen como objetivo permitir a la Sociedad emitir acciones preferentes. CONSIDERANDO (3): Que del análisis preliminar realizado por la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con base a la documentación que acompaña BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), se determinó que previo a la emisión del dictamen y proyecto de resolución, era necesaria la subsanación de la petición, derivado de lo cual, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó la Providencia SEGSE-NE-729-2019, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia subsanara su petición en los aspectos relacionados a la protocolización del Acta de la Asamblea de Accionistas y proyecto de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. En atención a lo anterior, mediante providencia del 8 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN DEBIDO TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Legal de la Institución Bancaria, conforme el cual adjunta documentación para dar cumplimiento a la providencia de fecha 12 de septiembre de 2019. CONSIDERANDO (4): Que las reformas a la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoséptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS, objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto OCTAVO del Acta NÚMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2020 N o . 35,395 Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco celebrada el 12 de abril de 2019. CONSIDERANDO (5): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la documentación remitida por BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), en respuesta a requerimientos de subsanación, determinó que las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales propuestas y el contenido del proyecto de reformas presentado se ajustan a lo señalado en la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (6): Que la Dirección de Asesoría Legal en Dictamen DALDL-DL-331/2019 de fecha 5 de noviembre de 2019, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto de los Estatutos Sociales de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), lo anterior sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se adjunta proyeto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por esta Dirección de Asesoría Legal, que formará parte de la resolución a emitirse. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en Dictamen SBOUC-ME-945/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, establece que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. y el análisis de los principales indicadores financieros al 30 de septiembre de 2019, esa Superintendencia concluye que es procedente no objetar la solicitud de autorización de modificar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a efectos que la Institución Bancaria pueda emitir acciones preferentes, el cual estará supeditado al cumplimiento de lo requerido en el Artículo 5 de la Ley del Sistema Financiero. No obstante lo anterior, es procedente requerir a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL), una vez que se apruebe la modificación de escritura de constitución y de los estatutos sociales, que previo a suscribir cualquier acción preferente, y a fin de mostrar al público estados financieros que revelen la posición financiera real de la Institución deberá dar cumplimiento al Oficio SEGSE-OF-644/2019, en el cual se le requieren entre otros las siguientes medidas correctivas: 1) A más tardar al 31 de diciembre de 2019: a) Reclasificar los deudores y constituir estimación de deterioro por L 22,260,429, correspondientes a créditos comerciales y de consumo, notificados mediante Resolución SBO No.673/26- 08-2019; b) Constitución de estimación de deterioro por L 42,380,846 para los deudores Grupo ALUCOM e INDECASA; c) Constitución de estimación por deterioro de créditos para cumplir el índice de cobertura de mora de 94% según Resolución SBO No.677/09-08-2018, resolutivo 3, el cual deberá alcanzar el 110% al 31 de julio de 2020. 2) Estimar la pérdida esperada y constituir las estimaciones adicionales por el deterioro correspondiente a créditos de contagio que en el Banco se clasifican en categoría I pero que en otras instituciones se clasifican en categorías III, IV, V y castigos. 3. Reconocer en el estado de resultado al 31 de diciembre de 2019 ajuste por el gasto operativo por L 51,890,379, correspondiente al procesamiento de tarjetas de crédito. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE- ME-1108/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-191/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, a efecto de permitir la emisión de acciones preferentes conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto OCTAVO del Acta NÚMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco celebrada el 12 de abril de 2019. No obstante, con base en el contenido del Dictamen emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, previo a suscribir cualquier acción preferente, BANRURAL HONDURAS deberá registrar los ajustes requeridos por dicha Superintendencia. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2020 N o . 35,395 CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, procede autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, a efecto de permitir la emisión de acciones preferentes conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y de acuerdo a lo señalado en el Considerando (8) de la presente Resolución. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 5, 9, 12 y reformas de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, a efecto de permitir la emisión de acciones preferentes conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero, de conformidad con lo acordado en el Punto OCTAVO del Acta NÚMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco celebrada el 12 de abril de 2019 y al Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Asimismo, de conformidad con el contenido de los Considerandos (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. No obstante lo establecido en el Resolutivo 1 de la presente Resolución, previo a suscribir cualquier acción preferente, BANRURAL HONDURAS deberá registrar los ajustes requeridos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en el Oficio SEGSE-OF644/2019, notificado electrónicamente el 8 de noviembre de 2019, mostrando al público los estados financieros que revelen la posición financiera real de la Institución Bancaria. 3. Autorizar a la Secretaria General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANRURAL HONDURAS. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANRURAL HONDURAS deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Leonidas Rosa Suazo, Apoderado Legal de BANRURAL HONDURAS, para los efectos legales correspondientes, y comunicar lo resuelto a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para los fines pertinentes. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 09 S. 2020 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2020 N o . 35,395 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACION Y MODIFICACION DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACION O Y MODIFICACION DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A.., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: MODDUS 25 EC compuesto por los elementos: TRINEXAPAC-ETHYL 25%. Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: DERIVADO DE CICLOHEXANOCARBOXILATO. Estado Físico: LIQUIDO. Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: SCHIRM GMBH/ALEMANIA- SYNGENTA CHEMICALS B.V.-BELGICA/ CHEMARK ZRT/ HUNGRIA. Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA M.D.C., 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 9 O. 2020 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de La Ceiba, Atlántida, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diecinueve, se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO VALOR, promovida por la señora MARÍA ADELINA LÓPEZ VEGA, mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio en esta ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, y con número de Tarjeta de Identidad 0101-1979- 00930; quien solicita la Cancelación y Reposición de Título Valor denominado: Certificado de Depósito a plazo fijo No. 14-005- 000131-4 por el valor de cinco mil ochocientos lempiras (L. 5, 800.00), emitido en la Cooperativa de Ahorro y Créditos Educadores de Honduras Limitada (COACEHL). El presente se extiende, con el objeto de que se proceda a publicar; según autorización de plazos y diligencias por el Juez conocedor de la causa. La Ceiba, Atlántida, 27 de Agosto de 2020 YANILA URBINA SECRETARIA ADJUNTA 9 O. 2020 _________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 343-2020 de fecha 11 de septiembre del año 2020, mediante ACUERDO MARCO TRIPARTITO PARA AUTORIZACIÓN PRELIMINAR DE VENTAS EN EL EXTERIOR de fecha 20 de abril del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil INTERLEASE S. A. DE C. V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente QINGLING MOTORS CO., LTD., de nacionalidad china; para distribuir los productos de la marca QINGLING MOTORS CO., LTD., bajo los términos establecidos en dicho acuerdo; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; por tiempo definido, hasta el 28 de febrero del 2023; MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.- DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 9 O. 2020 EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 23 DE OCTUBRE DEL 2020. NUM. 35,407 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdos Nos. 19/2020, 20/2020 A. 1 - 32 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 ACUERDO No. 19/2020.- Sesión No. 3859 del 8 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.149-2013 del 30 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2013, aprobó la Ley sobre Firmas Electrónicas, la cual tiene por objeto reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicables en todo tipo de información en forma de mensaje de datos, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra análoga que conlleve la manifestación de la voluntad de los firmantes; asimismo, en el Artículo 5 de la referida ley se autorizó a todas las instituciones públicas descentralizadas la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.41-2014 del 12 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de mayo de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley sobre Firmas Electrónicas con la finalidad de regular la emisión y uso de las firmas electrónicas generadas bajo la “Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica”, comprendiendo las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa Competente o Autoridad Acreditadora (AAC), el régimen de acreditación y supervisión de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), así como la emisión y uso de la firma electrónica por parte de las instituciones de la Administración Pública, entre otras, estableciendo además, los mecanismos y procedimientos necesarios para el registro, confidencialidad, seguridad y para ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL lograr la plena aplicación y cumplimiento de la Ley sobre Firmas Electrónicas. CONSIDERANDO: Que el 20 de marzo de 2017 el Banco Central de Honduras (BCH) fue acreditado por la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad como Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha precitada, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Firmas Electrónicas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobada mediante el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del presente año, reformó los artículos 7 y 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas, con el fin de permitir la continuidad en el funcionamiento del Estado sin causar niveles de exposición innecesarios entre las personas al Covid-19, habilitando el uso de los certificados electrónicos para firma electrónica avanzada a documentos y mensajes enviados vía correo electrónico. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 362-7/2019 del 31 de julio de 2019 este Directorio aprobó el Reglamento de Firmas Manuscritas Autorizadas del Banco Central de Honduras, el cual regula la asignación, clasificación, administración y ámbito de aplicación de las firmas autorizadas para funcionarios y empleados de esta Institución; sin embargo, esta disposición únicamente regula las firmas manuscritas, motivo por el cual es necesario emitir un nuevo reglamento que contemple el uso de firmas manuscritas así como las electrónicas avanzadas. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el memorando OyP-0898/2020 del 6 de octubre de 2020, ha presentado a consideración de este Directorio la aprobación del Reglamento de Firmas Autorizadas del Banco Central de Honduras. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 16, literal l) de la Ley del Banco Central de Honduras; 54 de la Ley General de la Administración Pública; 5, 7 y 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas, reformada mediante la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19 del 2 de abril de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del presente año; y en el Reglamento de la Ley sobre Firmas Electrónicas, A C U E R D A: I. Aprobar el Reglamento de Firmas Autorizadas del Banco Central de Honduras, el cual se leerá así: REGLAMENTO DE FIRMAS AUTORIZADAS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo 1
OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar la asignación y utilización de las firmas manuscritas y electrónicas avanzadas autorizadas para funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras, de conformidad con las funciones, naturaleza, responsabilidades y actividades asignadas a cada puesto; así como, a la estructura organizativa autorizada de la Institución.
Articulo 2
DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1. Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC): Es la persona natural o jurídica nacional acreditada, responsable de emitir y revocar los certificados o prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en la ley. 2. Autoridad o Entidad de Certificación Extranjera: Es la persona natural o jurídica extranjera confiable y debidamente reconocida a nivel internacional que cumple con lo dispuesto en la ley, para lo cual, se podrá consultar con la lista de entidades extranjeras designadas como confiables que elabore el Instituto de la Propiedad. 3. Firma Electrónica: Es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mismo. 4. Firma Electrónica Avanzada: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría. 5. Firma Manuscrita: También conocida como firma hológrafa o gráfica, es un trazo manual o grafo manuscrito que representa a una persona (generalmente el nombre y el apellido) o el título que escribe una persona de su propia mano, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido. 6. Certificado Digital o Electrónico: Documento electrónico que confirma el vínculo unívoco entre un firmante y los datos de creación de la firma, proporcionado por una Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) que le atribuye certeza y validez a la firma, dando fe y garantizando la vinculación entre la identidad del usuario con su firma electrónica avanzada. 7. Registro de Firmas: Se refiere al catálogo de firmas manuscritas autorizadas a funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras, donde se detalla el nombre completo de la persona autorizada, puesto que desempeña, tipo de firma, ámbito de aplicación, firma y media firma manuscrita (hológrafa), así como cualquier otra información que se requiera. 8. Registro de Certificados Digitales para Firmas: Se refiere al catálogo de certificados digitales para firmas electrónicas avanzadas autorizadas de empleados y funcionarios del Banco Central de Honduras, donde se detalla el nombre completo de la persona autorizada, número de empleado, puesto que desempeña, tipo de firma, ámbito de aplicación, número de serie del certificado digital y vigencia, así como cualquier otra información que se requiera. 9. PKI-BCH: Infraestructura de Llave Pública (Public Key Infrastructure, PKI por sus siglas en inglés), con la que cuenta el Banco Central de Honduras en su condición de Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación; compuesta por un conjunto de componentes criptográficos, infraestructura tecnológica y procedimientos basados en estándares internacionales. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN Y ÁMBITO DE FIRMAS
Articulo 3
CLASIFICACIÓN DE FIRMAS. Las firmas autorizadas del Banco Central de Honduras se clasifican en: Clase “A”: Presidente, Vicepresidente, Directores, Gerente, Subgerentes, Gerentes de Sucursal y cualquier otro funcionario que la Gerencia designe. Clase “B”: Jefes de Departamento, Jefes de Unidad y Jefes de División de la Oficina Principal y Sucursales y Jefes de Sección de las Sucursales y cualquier otro funcionario que la Gerencia designe. Clase “C”: Jefes de Sección de la Oficina Principal, Supervisores de la Sección de Tesorería de las Sucursales y cualquier otro funcionario o empleado que la Gerencia designe. Clase “AUD”: Jefe de Departamento, Jefes de División y Jefes de Sección del Departamento de Auditoría Interna.
Articulo 4
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las firmas autorizadas se clasifican en seis ámbitos de conformidad con las funciones y responsabilidades de las dependencias y puestos del Banco Central de Honduras, siendo asignadas por la Gerencia, con base en la opinión que emita el Departamento de Organización y Planeamiento de acuerdo con el puesto que desempeñe el funcionario o empleado de la Institución, a excepción de los miembros del Directorio, y se clasifican de la forma siguiente: 1. Interno: Documentación y transacciones de aplicación dentro de la Institución. 2. Sistema Financiero Nacional: Documentación, contratos, convenios, correspondencia y operaciones con instituciones del Sistema Financiero Nacional. 3. Nacional Institucional: Documentación, contratos, convenios y correspondencia con Secretarías de Estado, instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y entes Desconcentrados; así como, demás instituciones o empresas públicas o privadas del país. 4. Auditoría: Certificación Anual de Estados Financieros, Estado de Situación Financiera publicado mensualmente, opiniones y dictámenes sobre información financiera, administrativa y de control interno; informes, planes, correspondencia de tipo general y cualquier otro documento o información relacionada con las funciones de auditoría, para uso interno y externo de la Institución. 5. Bancos del Exterior: Documentación, contratos, convenios, correspondencia y operaciones con instituciones bancarias del exterior. 6. Internacional: Documentación, contratos, convenios y correspondencia con organismos e instituciones internacionales.
Articulo 5
REQUISITO MÍNIMO. De acuerdo con el ámbito de aplicación, la documentación, contratos, convenios, correspondencia y operaciones generadas deben cumplir con el requisito mínimo de firmas autorizadas, según el detalle siguiente: En el caso del Estado de Situación Financiera o Balance General del Banco Central de Honduras, requerirá cuatro (4) firmas: dos (2) Clase “A”, una (1) Clase “B” y una (1) Clase “AUD”; asimismo, el Estado de Ganancias y Pérdidas, estados de cuenta o cualquier documentación e información contable requerirá una (1) Firma Clase “B”.
Articulo 6
MONTOS Y FIRMAS AUTORIZADAS. Las firmas autorizadas Clase “A”, “B” o “C” con ámbito “Sistema Financiero Nacional”, “Nacional Institucional”, “Bancos del Exterior” e “Internacional” están facultadas para suscribir títulos valores, órdenes de pago, contratos, convenios o cualquier otro documento que implique el pago o entrega de dinero, o en su defecto obligue o comprometa el patrimonio del Banco Central de Honduras, de acuerdo con los límites en lempiras o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (USD) o cualquier otra divisa, conforme con los montos detallados a continuación: a) Montos mayores a L2,500,000.00, dos (2) firmas: una (1) Clase “A” y una (1) Clase “B”. b) Montos hasta L2,500,000.00, dos (2) firmas Clase “B”. c) Montos hasta L500,000.00, dos (2) firmas: una (1) Clase “B” y una (1) Clase “C”. CAPÍTULO III FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Articulo 7
ASIGNACIÓN. La asignación de firma electrónica avanzada a nivel interno y externo del Banco Central de Honduras será efectuada de conformidad a la clase, ámbito y requisitos descritos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de este Reglamento, la cual tendrá la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita u otra análoga, siempre que técnicamente se garanticen las condiciones de autenticidad, integridad y no repudio, siendo aplicada en documentos electrónicos o mensajes vía correo electrónico institucional del Banco Central de Honduras, mediante el uso de certificados digitales como se detalla en el Artículo 8.
Articulo 8
USO INTERNO Y EXTERNO. La aplicación de la firma electrónica avanzada autorizada a nivel interno del Banco Central de Honduras en documentos electrónicos o mensajes vía correo electrónico institucional será utilizando certificados digitales emitidos por la PKI-BCH y a nivel externo a través de certificados digitales emitidos por una Autoridad o Entidad de Certificación Extranjera, confiable y debidamente reconocida a nivel internacional o por la misma PKI-BCH.
Articulo 9
NOTIFICACIÓN. La Gerencia de la Institución notificará a nivel externo, por los medios correspondientes, sobre la adopción y utilización de la firma electrónica avanzada en la suscripción de documentos electrónicos o mensajes vía correo electrónico institucional. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
Articulo 10
COMUNICACIÓN. La actualización y comunicación a todas las partes interesadas de los cambios en el Registro de Firmas Autorizadas del Banco Central de Honduras estará bajo la responsabilidad del Departamento de Organización y Planeamiento, de acuerdo con el proceso definido para tal efecto.
Articulo 11
CERTIFICADOS DIGITALES. El Departamento de Gestión de Riesgos, como Autoridad de Registro, será responsable de la recepción de solicitudes, registro electrónico, validación de información, aprobación de emisión y revocación de los certificados digitales para firma electrónica avanzada emitidos a nivel interno y externo del Banco Central de Honduras, de conformidad con la normativa y procesos internos vigentes.
Articulo 12
ACTUALIZACIÓN. La emisión y revocación de los certificados digitales será gestionada ante el Departamento de Gestión de Riesgos por las áreas de negocio internas y dependencias administradoras de sistemas informáticos, de acuerdo con los procesos y plazos establecidos en la normativa interna, quienes a su vez serán responsables de mantener registros actualizados de la información general y técnica de los mismos (vigencia, número de serie y designación del servicio).
Articulo 13
CUSTODIA DE DOCUMENTOS. El Departamento de Servicios Diversos es responsable de garantizar la correcta gestión del ciclo de vida de los documentos y su posterior traslado al repositorio central del Banco Central de Honduras, conforme a los criterios de aceptación de los archivos suscritos con firma manuscrita o electrónica avanzada, normativa y procesos internos vigentes. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulo 14
OTRAS ASIGNACIONES DE FIRMA. La Gerencia de la Institución podrá asignar firma autorizada a empleados o puestos que no estén comprendidos dentro del Registro de Firmas Autorizadas, en función de las actividades que lo requieran y para las cuales hayan sido designados; asimismo, podrá autorizar, al igual que las Subgerencias, firma temporal a empleados que realicen sustituciones de puestos con firma autorizada, durante el tiempo que dure la ausencia del titular del mismo.
Articulo 15
AUTORIZACIÓN DE NORMAS. Se faculta al Gerente para que autorice las normas y procesos de carácter general y realice las acciones que sean necesarias para la aplicación de este Reglamento.
Articulo 16
DEROGATORIA. Derogar la Resolución No.362-7/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 31 de julio de 2019, que contiene el Reglamento de Firmas Manuscritas Autorizadas del Banco Central de Honduras.
Articulo 17
VIGENCIA. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación. II. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario Banco Central de Honduras ACUERDO No. 20/2020.- Sesión No. 3860 del 16 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, el Congreso Nacional instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No. 2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios, facultándolo, además, para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República y la Ley General de la Administración Pública establecen que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que el uso del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 se limita exclusivamente a garantizar préstamos para capital de trabajo y no permite utilizar los mismos para otras actividades; sin embargo, los datos observados sobre emisión de garantías reflejan que las empresas afectadas pudiesen tener otras expectativas al finalizar las medidas de restricción de circulación, como ser, opciones de invertir en activos fijos o readecuación de intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; siendo necesario modificar el referido Reglamento. CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.07/2020 del 7 de septiembre de 2020, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en mayores beneficios para las Mipymes. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Extraordinaria No.06/2020 del 23 de septiembre de 2020 y en la Sesión Ordinaria No. 08/2020 del 28 de septiembre de 2020, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de ampliar la cobertura de los fondos de garantía creados por el BCH, dinamizar dichos fondos y procurar mayores beneficios para las Mipymes. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 y 16, literal r) de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19 y 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38- 2020 del 30 de abril de 2020, A C U E R D A: I. Modificar los artículos 3, literal k), 4, 17, numerales 3, 4 y 7, 20, numeral 2, 22, 23, 25, 30, 31 y 44 y los anexos I y II del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 3. Definiciones. a) … … k ) F O N D O D E G A R A N T Í A PA R A L A REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES A F E C TA D A S P O R L A PA N D E M I A PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. … Artículo 4. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre: 1) Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos, que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como, por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en la Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como, invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 17. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1. … 2. … 3. Uso de los Recursos: 1) Garantizar préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Garantizar los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses. 5. ... 6. … 7. Aplica a Mipymes con: 1) Créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020, afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; 2) Préstamos readecuados que hayan sido reestructurados entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Los créditos otorgados o readecuados referidos en el numeral anterior deberán estar calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS y por Consucoop; así como, los vigentes con mora no mayor a 90 días, para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles. … ... Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. … 2. 1) Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 3. … 4. … Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Para préstamos nuevos el Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al cuadro siguiente: Para los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; el Fondo de Garantía cubre del saldo insoluto del crédito, el porcentaje establecido en el CGC. El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00). Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. Para préstamos nuevos para capital de trabajo o inversión de activos fijos, la IFI puede solicitar al Beneficiario garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI. Dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario establecida en el CGC. Artículo 25. Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el CGC. Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. El cobro de la comisión por emisión de la garantía no aplica cuando se respalden los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada o al momento de la firma del préstamo readecuado y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía después de siete (7) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía. Artículo 44. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 19 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA NO._______ POR L ______________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía el préstamo (nuevo o readecuado) otorgado por (nombre de la IFI)__________________________ hasta por la cantidad de ___________ (L_________________) equivalente al _______________________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a (Nombre del Prestatario____________________________________ bajo las siguientes condiciones: 1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________ Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________ Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Monto del préstamo L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L % Para préstamos nuevos la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada. Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ de 20_____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes Acuerdo No.20/2020 - 2 - Secretaría del Directorio para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Nota este documento no es negociable. Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______ Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes Acuerdo No.20/2020 - 3 - Secretaría del Directorio ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo o Readecuación L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo o de readecuación (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L % La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada. Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 1. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI_____________________________________ la presente solicitud de garantía. Fecha de Presentación de Solicitud______________ Oficina:_______________ _____________________________ ________________________________ Nombre del Prestatario Firma y Sello Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes Acuerdo No.20/2020 - 4 - Secretaría del Directorio 2. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE __________) Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. 4. 5. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, incluidas las reformas, se leerá así: “REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Capítulo I. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias. Artículo 2. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables. Artículo 3. Definiciones. a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. d) CERTIFICADO DE GARANTÍADE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONALDE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados. h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k ) F O N D O D E G A R A N T Í A PA R A L A REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop. m ) O R G A N I Z A C I O N E S P R I VA D A S D E D E S A R R O L L O F I N A N C I E R A S ( O P D F ) : Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas. n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar del monto originalmente otorgado los pagos realizados al capital. p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO PONDERADO: Tasa de interés activa promedio ponderado calculada por sus montos de cada destino indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional. q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en moneda nacional. CAPÍTULO II. CAPITALY USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 4. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre: 1) Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos, que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como, por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en la Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para La Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como, invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas. Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS. Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%. Artículo 7. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSA- BILIDADES. Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso. 3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso. Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras. Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del Fondo de Garantía con las IFIs. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. 16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. Artículo 11. Remisión de Información y Obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento. 4. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría, un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 9. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi. Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Artículo 13. De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que las IFIs participantes hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas. 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías. Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi. Artículo 15. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030- 2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. Artículo 17. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. 3. Uso de los Recursos: 1) Garantizar préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Garantizar los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses. 5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía. 7. Aplica a Mipymes con: 1) Créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020, afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; 2) Préstamos readecuados que hayan sido reestructurados entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Los créditos otorgados o readecuados referidos en el numeral anterior deberán estar calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS y por Consucoop; así como, los vigentes con mora no mayor a 90 días, para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles. 8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento. Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención. Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones. 4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. 5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las IFIs. 6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales. Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento. 2. 1) Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estas podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo. Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS. Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Para préstamos nuevos el Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acue