Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2020 — Restricción Gradual de Garantías Constitucionales para Reforzar el Distanciamiento Social y Evitar la Propagación de la Pandemia COVID-19
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-042-2020, mediante el cual se prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del domingo diez (10) de mayo del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, reformado y ratificados por el Congreso Nacional, en todas y cada una de sus partes mediante Decreto Legislativo No. 32-2020 y Decreto Legislativo No. 42-2020.
- 2.Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado Mesas de Trabajo para analizar el impacto de todas las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para salvar vidas ante la Pandemia de Coronavirus, análisis de decisiones en el ámbito económico y las medidas de seguridad para resguardar a la población.
- 3.Que en este análisis y evaluación de la estrategia del Gobierno en el marco de la emergencia nacional por COVID-19, también se definió la toma de nuevas acciones y decisiones para continuar esta guerra frontal contra el virus, para lo cual se conformó un equipo multidisciplinario con la oportunidad de incorporar a otras personas expertas para estructurar, una apertura de salida inteligente, de ciertas industrias importantes como la productora, transportadora, distribuidora y dispensadora de alimentos, la industria de la construcción entre otras, observado un protocolo estricto de bioseguridad, pero sin levantar la restricción de Garantías Constitucionales antes enunciadas.
- 4.Que después de nueve (9) semanas con el virus en el país, se percibe por la cantidad de contagios que se reportan cada semana en el Sistema Sanitario, que en dos (2) meses puede colapsar el mismo, tomando en cuenta que por cada contagiado confirmado hay de tres ( 3) a diez (10) personas más con el virus, en virtud que actualmente se reportan 2,565 casos positivos, de los cuales 138 perdieron la vida por la enfermedad, dejando una letalidad de 5.4% y una -- 1 of 12 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL tasa de recuperación del 10%, lo cual implica un crecimiento exponencial de contagiados, a razón que el número de casos día a día se va incrementando, existiendo el inminente peligro de que la situación se pueda desbordar, razón por lo cual es apremiante continuar robusteciendo las medidas adoptadas para mitigar la situación.
Articulos
Articulo 1
RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL: Declarar Restricción Gradual de las Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República a partir del día dieciocho (18) de mayo del año 2020 hasta el día veinticuatro (24) del mismo mes y año. En aplicación del Artículo 187, numeral 4, de la Constitución de la República se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de este Decreto Ejecutivo y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 2
EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 5) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 6) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); -- 2 of 12 -- 7) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 9) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa y las Fuerzas Armadas de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 14) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 15) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 16) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 17) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 18) Gobernadores Departamentales; 19) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 20) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 21) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 22) personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 23) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 24) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 25) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 26) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 27) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 28) Los funcionarios y empleados de la Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 29) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM): 30) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 31) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 32) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 33) La Administración Aduanera de Honduras; 34) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 35) Aeronáutica Civil; -- 3 of 12 -- 36) Las Instituciones del Estado que administran servicios públicos; y, 37) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas que circulan con su salvoconducto. Las Instituciones mencionadas en este Artículo, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones.
Articulo 3
TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO: Todas aquellas labores que los empleados o funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por los medios electrónicos que hayan adoptado.
Articulo 4
OBLIGACIÓN DE APLICACIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD EN LA INSTALACIONES PÚBLICAS: Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.
Articulo 5
HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES PARA EL TELETRABAJO: Se habilitan días y horas inhábiles a las Instituciones Públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, amparado en el Decreto Legislativo No.33-2020, en el Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su Artículo 27.
Articulo 6
RUBROS PRIVADOS ESPECIALMENTE AUTORIZADAS PARA TRABAJAR Y DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES: No están sujetos a las restricciones establecidas en este Decreto, las personas que atienden las siguientes actividades privadas únicamente en lo relativo a su trabajo o actividad: 1) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 2) Toda la cadena de producción, industrialización, transporte, distribución y comercialización de alimentos; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Las instituciones del Sistema Financiero, como Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito; 6) Gasolineras; 7) Supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 8) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 9) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 10) El personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado, el Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS) y la Empresa Propietaria de Red (EPR) para atender la línea de interconexión eléctrica; 11) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; -- 4 of 12 -- 12) Empresas de seguridad y transporte de valores; 13) Hoteles y restaurantes debidamente autorizados para operar, especialmente para atender a los miembros del SINAGER y otras instituciones que están en primera línea del combate a la Pandemia del COVID-19; 14) La construcción de obras públicas y de vivienda; 15) Tren de aseo; y, 16) Otros que autorice el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). DISPOSICIONES ESPECIALES EN CUANTO AL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 Y APERTURA INTELIGENTE DE ACTIVIDADES ESENCIALES DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA.
Articulo 7
CREACIÓN DE UNA INSTANCIA MULTISECTORIAL PARA LA ELABORACIÓN Y PROPUESTA A SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER) SOBRE LA GESTIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19 Y APERTURA INTELIGENTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA: Créase la Instancia Multisectorial con la participación de las instituciones del Gobierno de la República y de la sociedad hondureña que incluye entre otras: 1) Foro Nacional de Convergencia (FONAC); 2) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 3) Federación de Cámaras de Comercio de Honduras (FEDECAMARAS); 4) Asociación de Medios de Comunicación de Honduras (AMCH); 5) Confraternidad Evangélica de Honduras; 6) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON): 7) Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 8) Asociación Nacional de Universidades Privadas de Honduras (ANUPRIH); 9) Asociación Hondureña de Maquiladores de Honduras (AHM); 10) Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (COHDESSE); 11) Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC); 12) Comités Regionales de Gestión de Riesgo coordina- dos por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 13) Congreso Nacional de Honduras; 14) Conferencia Episcopal de Honduras; 15) Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); 16) Asociación Nacional de Empleados Públicos de Hon- duras (ANDEPH); 17) Red Nacional de Televisoras; 18) Federación Nacional de Palma de Honduras; 19) Centrales Obreras de Trabajadores de Honduras; 20) Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH); y, 21) Así como otras Instituciones que así lo soliciten ante la Secretaría de Estado de la Presidencia. Esta Instancia hará propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura inteligente de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. La Instancia Multisectorial será convocada por el titular de -- 5 of 12 -- la Secretaría de la Estado en el Despacho de la Presidencia, con el acompañamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y otras Secretarías e Instituciones nombradas por el Presidente de la República.
Articulo 8
COMPONENTES DEL PLAN DE REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES VITALES DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA: El plan o programa de apertura inteligente de la gestión de la Pandemia del COVID-19 y reapertura inteligente de las actividades vitales de la sociedad hondureña debe contener entre otros elementos, los siguientes: 1) Plan de monitoreo del comportamiento de contagio de la población por regiones, departamentos o municipios, ciudades u otras unidades de medición necesarias para la aplicación de medidas pertinentes para evitar la propagación masiva del COVID-19; 2) Plan de apertura inteligente de las actividades económicas, religiosas, educativas, recreativas y otras por fases con un estricto control de moni- toreo; 3) Protocolos de bioseguridad por cada actividad que se vaya autorizando con su respectivo mecanismo de monitoreo del comportamiento del contagio; 4) Sistema de Información al público a través de plataformas electrónicas para orientación de la ciudadanía sobre el comportamiento de la Pandemia; 5) Propuesta de implementación de plataformas electrónicas para el registro de las personas a efecto de ordenar la circulación de las mismas, para gestionar eficientemente la Pandemia del COVID-19; 6) Propuesta de estrategias de comunicación para la educación de la ciudadanía en cuanto a la responsabilidad individual para evitar la propagación o contagio masivo de la pandemia del COVID-19; y, 7) Propuestas y planes para la construcción de la Nueva Honduras y el Nuevo Hondureño, estas propuestas pueden ir en el orden educativo, de salud, reformas de Estado, reformas económicas, legales, fiscales y otras que esta instancia considere oportuno.
Articulo 9
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura inteligente de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de gestión de riesgo a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
Articulo 10
AUTORIZACIÓN A INDUSTRIAS QUE CUENTAN CON PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD: Las industrias que acuerden Protocolos de bioseguridad con el Gobierno de la República en las Mesas de Reactivación Económica quedan habilitadas para llevar a cabo sus actividades en las fases y plazos establecidos por la autoridad competente.
Articulo 11
COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN: La supervisión y control de la aplicación de las medidas de bioseguridad de las instituciones públicas o privadas en funcionamientos está a cargo de una Comisión Interinstitucional integrada por: a. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá; b. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; -- 6 of 12 -- c. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; d. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); y, e. Demás Instituciones necesarias según se requiera. Para el cumplimiento de las acciones derivadas de la presente Comisión, las instituciones involucradas, deben poner de forma inmediata a disposición los servidores públicos competentes y necesarios para tal fin, garantizando los equipos de bioseguridad respectivos para dicho personal.
Articulo 12
VIGENCIA: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 7 of 12 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) -- 8 of 12 -- Secretaría de Educación ACUERDO No. 0154-SE-2020 Comayagüela, M.D.C., 30 de abril de 2020