Vigente
Decreto No. 125-2020 | 9 de octubre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,395

Decreto No. 125-2020 mediante el cual se establece la Estrategia Técnico-Operacional para la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres

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Resumen

Este decreto autoriza la reapertura gradual y controlada de las fronteras terrestres de Honduras con requisitos de prueba COVID-19 negativa (PCR, prueba rápida o antígeno) realizada máximo 72 horas antes de entrar al país, mascarilla obligatoria, y pre-registro online. Afecta a nacionales y extranjeros que deseen ingresar o salir del país, con el propósito de reactivar el comercio terrestre internacional mientras se protege la salud pública.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo de 2020, Edición No. 35,201 mediante el cual el Gobierno restringió por siete (7) días a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, ordenando entre otros en el Artículo 2 numeral 6) del mismo, el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19, medida que hasta la fecha ha sido objeto de prórroga.
  4. 4.Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, estableciendo entre otras Disposiciones Especiales en cuanto al Manejo de la Pandemia Covid-19 y Apertura Inteligente de Actividades Esenciales de la Sociedad Hondureña. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-077-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de agosto de 2020, Edición No. 35,338. Se ordena la ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL tomando como base la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL establecida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.
  5. 5.Que es de interés nacional, garantizar los flujos de viajeros regulares, de forma ordenada y segura, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios de transporte terrestre público interno e internacional, con el propósito de contribuir al desarrollo económico del país en todos sus aspectos y manifestaciones.
  6. 6.Que el Instituto Nacional de Migración, declarado Organismo de Seguridad Nacional, es un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; tiene entre otras atribuciones regular el ingreso y egreso de personas nacionales y extranjeras y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, de manera articulada con las instituciones que operan en las Fronteras Terrestres del país.
  7. 7.Que LA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, está dividida en etapas, en línea con las disposiciones de apertura gradual dictadas por el Gobierno de la República, que permitirán la activación gradual y condicionada de las operaciones de las fronteras terrestres para ingreso y salidas de nacionales y extranjeros y del transporte terrestre internacional para pasajeros, en cumplimiento con los protocolos de bioseguridad establecidos en el marco del Estado de Emergencia, decretado por la Pandemia COVID-19 y con la intervención de varias instituciones gubernamentales y privadas que se encuentran dentro de las operaciones y gestión de fronteras terrestres.
  8. 8.Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población.
  9. 9.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. C O N S I D E R A N D O : Q u e la L e y G e n e r a l de l a Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  10. 10.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  11. 11.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017 de fecha 04 de febrero del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 34,257 en fecha 04 de febrero del año 2017, se crea el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2017 de fecha 13 de julio de 2017, publicado en fecha 15 de julio de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta” se autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) a realizar un proceso competitivo para la constitución de un Fideicomiso para la administración de fondos que provienen del canon establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo 082- 2012, específicamente los valores indicados en los numerales 3 y 4 de dicho artículo. Dicho Fideicomiso será ejecutado y administrado a través del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”.
  13. 13.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre de 2019, en su edición No. 35,126, se decretó suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA).
  14. 14.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. C O N S I D E R A N D O : Q u e la L e y G e n e r a l de l a Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  15. 15.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás.
  16. 16.Que el Artículo 329 de la Constitución de la República prescribe que, el Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas. Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos.
  17. 17.Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.
  18. 18.Que, ante el impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario dictar medidas para la reactivación económica y social.
  19. 19.Que el Presidente de la República, para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, puede crear gabinetes sectoriales, como el caso que nos ocupa, el cual tiene como principal objetivo la recuperación y reactivación económica y social del País.
  20. 20.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud.
  21. 21.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  22. 22.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
  23. 23.Que según la información epidemiológica en Honduras a la fecha se superan los 60,000 casos confirmados de Covid-19, lo que muestra un aumento sustancial de contagios, siendo necesario continuar con las medidas de restricción de garantías constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus en el país, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud de la población hondureña.
  24. 24.Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus Covid-19 en el país con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase I y ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población y conservar de los empleos e ingresos de las familias hondureña.
  25. 25.Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 23 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley.
  26. 26.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  27. 27.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  28. 28.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  29. 29.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020, en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
  30. 30.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327 mediante el cual se estableció “ MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020 y sus reformas. Dicha restricción fue efectiva a partir del veintinueve (29) de julio al nueve (09) de agosto del año 2020. Además se autorizó la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I, del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras.
  31. 31.Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el país, con el restablecimiento de la Fase 1 del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población.
  32. 32.Que debido a la Emergencia Humanitaria y Sanitaria declarada en el país, así como la suspensión de labores en el sector público y privado durante el tiempo de excepción las cuales hasta el momento continúan suspendidas, interrumpiendo los plazos legales establecidos en los procesos disciplinarios de los miembros policiales en sus diferentes categorías y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; proceso disciplinario que comprende dos etapas: La etapa investigativa que corresponde a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y la etapa sancionatoria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
  33. 33.Que la Policía Nacional operativamente durante la emergencia decretada por la pandemia COVID-19 no ha interrumpido sus funciones; sino que ha redoblado sus esfuerzos al encontrarse en primera línea cumpliendo la misión constitucional, generando denuncias en contra de los miembros policiales por supuestas acciones incompatibles en el ejercicio de sus funciones, por lo que se hace necesario la habilitación de plazos legales para continuar con el proceso disciplinario.
  34. 34.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  35. 35.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  36. 36.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045- 2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
  37. 37.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM- 078-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de agosto del 2020, Edición No. 35,338 mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327. Dicha restricción será efectiva a partir del diez (10) de agosto hasta el veintitrés (23) de agosto del año 2020.
  38. 38.Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población. Así mismo ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
  39. 39.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, declaró al Sector Turismo como prioritario para el desarrollo social y económico del País, de la cual dependen más de 250,000 empleos directos e igual número de manera indirecta, ya que es uno de los sectores más afectados por la actual crisis sanitaria mundial, se determinó autorizar la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras a dicho Sector.
  40. 40.Que el impacto de la Pandemia COVID-19, ha provocado una profunda crisis en el País, con manifestaciones en el ámbito humano, social y económico de la Nación, derivando en la afectación de miles de familias hondureñas que debe ser objeto de atención, protección y cuidado por parte de todos los sectores de la sociedad hondureña, debiendo encontrar en el Gobierno de la República la conducción necesaria para mitigar sus impactos, privilegiar el cuidado de la vida de sus ciudadanos y centrar las bases para una recuperación en corto, mediano y largo plazo.
  41. 41.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
  42. 42.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución, de la República y en la Ley, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el Órgano, delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
  43. 43.Que el Ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, funge en el cargo de Subsecretario de Estado de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
  44. 44.Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los Artículos 5 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que cuando la escritura social lo autorice, se podrán emitir acciones preferentes o con restricción al derecho de voto, hasta por un porcentaje que no exceda de un tercio (1/3) del capital social y que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las modificaciones propuestas y acordadas en Asamblea de Accionistas de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) tienen como objetivo permitir a la Sociedad emitir acciones preferentes.
  45. 45.Que del análisis preliminar realizado por la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con base a la documentación que acompaña BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), se determinó que previo a la emisión del dictamen y proyecto de resolución, era necesaria la subsanación de la petición, derivado de lo cual, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó la Providencia SEGSE-NE-729-2019, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia subsanara su petición en los aspectos relacionados a la protocolización del Acta de la Asamblea de Accionistas y proyecto de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. En atención a lo anterior, mediante providencia del 8 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN DEBIDO TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Legal de la Institución Bancaria, conforme el cual adjunta documentación para dar cumplimiento a la providencia de fecha 12 de septiembre de 2019.
  46. 46.Que las reformas a la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoséptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS, objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto OCTAVO del Acta NÚMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2020 N o . 35,395 Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco celebrada el 12 de abril de 2019.
  47. 47.Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la documentación remitida por BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), en respuesta a requerimientos de subsanación, determinó que las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales propuestas y el contenido del proyecto de reformas presentado se ajustan a lo señalado en la Ley del Sistema Financiero.
  48. 48.Que la Dirección de Asesoría Legal en Dictamen DALDL-DL-331/2019 de fecha 5 de noviembre de 2019, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto de los Estatutos Sociales de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), lo anterior sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se adjunta proyeto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por esta Dirección de Asesoría Legal, que formará parte de la resolución a emitirse.
  49. 49.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en Dictamen SBOUC-ME-945/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, establece que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. y el análisis de los principales indicadores financieros al 30 de septiembre de 2019, esa Superintendencia concluye que es procedente no objetar la solicitud de autorización de modificar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a efectos que la Institución Bancaria pueda emitir acciones preferentes, el cual estará supeditado al cumplimiento de lo requerido en el Artículo 5 de la Ley del Sistema Financiero. No obstante lo anterior, es procedente requerir a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL), una vez que se apruebe la modificación de escritura de constitución y de los estatutos sociales, que previo a suscribir cualquier acción preferente, y a fin de mostrar al público estados financieros que revelen la posición financiera real de la Institución deberá dar cumplimiento al Oficio SEGSE-OF-644/2019, en el cual se le requieren entre otros las siguientes medidas correctivas: 1) A más tardar al 31 de diciembre de 2019: a) Reclasificar los deudores y constituir estimación de deterioro por L 22,260,429, correspondientes a créditos comerciales y de consumo, notificados mediante Resolución SBO No.673/26- 08-2019; b) Constitución de estimación de deterioro por L 42,380,846 para los deudores Grupo ALUCOM e INDECASA; c) Constitución de estimación por deterioro de créditos para cumplir el índice de cobertura de mora de 94% según Resolución SBO No.677/09-08-2018, resolutivo 3, el cual deberá alcanzar el 110% al 31 de julio de 2020. 2) Estimar la pérdida esperada y constituir las estimaciones adicionales por el deterioro correspondiente a créditos de contagio que en el Banco se clasifican en categoría I pero que en otras instituciones se clasifican en categorías III, IV, V y castigos. 3. Reconocer en el estado de resultado al 31 de diciembre de 2019 ajuste por el gasto operativo por L 51,890,379, correspondiente al procesamiento de tarjetas de crédito.
  50. 50.Que mediante Memorando GESGE- ME-1108/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-191/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, a efecto de permitir la emisión de acciones preferentes conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto OCTAVO del Acta NÚMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco celebrada el 12 de abril de 2019. No obstante, con base en el contenido del Dictamen emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, previo a suscribir cualquier acción preferente, BANRURAL HONDURAS deberá registrar los ajustes requeridos por dicha Superintendencia. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2020 N o . 35,395
  51. 51.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, procede autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, a efecto de permitir la emisión de acciones preferentes conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y de acuerdo a lo señalado en el Considerando (8) de la presente Resolución.

Articulos

Articulo 1

REAPERTURA DE FRONTERAS TERRESTRES. Se ordena la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como base LA ESTRATÉGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, establecida por el Instituto Nacional de Migración (INM) y los Protocolos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), la cual implica: a) Etapa Preparatoria, para la aprobación de protoco- los operativos e inspecciones técnicas operativas en las Fronteras Terrestres, definición de requerimientos y necesidades de las instituciones con competencia en fronteras, socialización de la reapertura con los gobiernos locales, readecuaciones y capacitaciones; y, b) Etapa de Reapertura, de las Fronteras Terrestres con la República de Guatemala, El Salvador y Nicaragua, bajo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos, que comprende dos (2) Fases: I. Permitiendo el ingreso gradual y condicionado de nacionales y extranjeros en todas las categorías migratorias establecidas en la Ley de Migración y Extranjería. II. Activación gradual y condicionada de las opera- ciones del Transporte Terrestre Internacional para Pasajeros, bajo las restricciones de opera- ción establecidas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). El tiempo de inicio de cada Fase de la Etapa de Reapertura, será determinado por el Comité Interinstitucional que se debe conformar para tales efectos y; al que hace referencia el Artículo 5 del presente Decreto, quien determinará también la transición entre las Fases.

Articulo 2

Requisitos de Ingreso y Salida del País para Nacionales y Extranjeros: Para asegurar la eficacia de los procedimientos y medidas de bioseguridad en la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres del País, además de los requisitos determinados en la Ley de Migración y Extranjería, se establece un procedimiento expedito, excepcional y temporal que implica entre otros aspectos, los siguientes nuevos requisitos de ingreso y salida del país para Nacionales y Extranjeros: Requisitos de Ingreso al País para Nacionales y Extranjeros: 1. Presentar resultado negativo prueba (Rt PCR) Reacción en Cadena de la Polimerasa, para el COVID-19, en tiempo real realizada en período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país, en su defecto presentar resultado negativo de la Prueba Rápida para COVID-19, con un mínimo de especificidad del ochen- ta y cinco por ciento (85%) y sensibilidad del noventa y ocho por ciento (98%) realizada en período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país o presentar resultado negativo de prueba de antígeno para COVID-19, realizada en periodo no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país; 2. En el caso de viajeros procedentes de otros continentes, deben presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de acuerdo con lo indicado en los numerales 1 de este Artículo, realizada en el país de procedencia, en un período no mayor a noventa y seis (96) horas, antes del ingreso al país; 3. Los conductores y tripulación del Transporte Terrestre Internacional para Pasajeros deben presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de acuerdo con lo indicado en los numerales 1) de este Artículo, realizada de manera periódica al menos cada quince (15) días; 4. Los extranjeros o nacionales que utilicen a Honduras como tránsito para viajar a otro país de la Región Centroamericana deben presentar resultado negativo de la prueba (PCR) Reacción en Cadena de la Polimerasa, para el COVID-19, en tiempo real realizada en un período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país, o cualquier otra prueba de COVID-19 negativa que sea requerida y aceptada por el país de destino o tránsito; 5. Uso obligatorio y permanente de mascarilla; 6. En caso fortuito o de fuerza mayor los viajeros que no presenten Prueba COVID 19, en los términos y condiciones enunciados en los numerales 1), 2), 3) y 4) del presente Artículo, se someterán a evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), quien emitirá opinión clínica en relación con el diagnóstico que permita o no el ingreso del viajero de manera excepcional, sometiéndose el viajero a cuarentena obligatoria según determine la Autoridad Sanitaria; 7. Todos los viajeros deben obligatoriamente completar sus datos en línea en https://prechequeo.inm.gob.hn relativo a: a) Pre-registro Migratorio. b) Ficha de Vigilancia Epidemiológica y Declaración Jurada que se someterá a las disposiciones sanitarias del País. c) Formulario de la Declaración Jurada Regional del Viajero; y, 8. Identificarse con su respectivo un documento válido y vigente. Requisitos de Salida del País para Nacionales y Extranjeros: 1. Uso obligatorio y permanente de mascarilla; 2. Completar sus datos en línea en https://prechequeo. inm.gob.hn relativo a: a) Preregistro Migratorio; y, b) Formulario de la Declaración Jurada Regional del Viajero; 3. Identificarse con un documento válido y vigente; y, 4. Cumplir con los requisitos de ingreso al país de destino. El cumplimiento de los requisitos corre a cuenta de los pasajeros.

Articulo 3

CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD: Toda persona natural o jurídica sin excepción debe cumplir obligatoriamente con el Protocolo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional al momento de ingreso al País, así como las demás medidas de bioseguridad establecidas en los protocolos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y los protocolos establecidos por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) en su caso. Si una persona desarrolla síntomas de infección respiratoria, aguda o muestra signos o síntomas compatibles con una enfermedad contagiosa, incluido el COVID-19, se someterá a los Protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria, en relación con el manejo de casos sospechosos en Fronteras Terrestres y Medios de Transporte Terrestre Internacional para Pasajeros.

Articulo 4

T R A N S P O RT E D E C A R G A INTERNACIONAL: Se rige por los Lineamientos de Bioseguridad ante la COVID-19, aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano, aprobado por la instancia regional del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

Articulo 5

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL: el cual se conformará temporalmente un COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, el cual debe reunirse periódicamente o de forma extraordinaria cuando sea requerido, a efecto de dar seguimiento, monitoreo y cumplimiento, así como evaluar y determinar el tiempo en que deberá iniciarse las etapas y fases de reapertura y la transición de una a otra, tomando en consideración los criterios establecidos en LA ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES y a las políticas establecidas por el Gobierno de la República en el presente Estado de Emergencia; dicho Comité estará coordinado por el Titular del Despacho de Promociones e Inversiones e integrado por: • Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); • Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS); • Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); • Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); • Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR); • Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA); • La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales de Honduras (COPECO); • Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); • Instituto Nacional de Migración (INM); • Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); • Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); • Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); y, • Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

Articulo 6

PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y PERSONAL: En el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por COVID-19 declarada en todo el territorio nacional, se autoriza a las instituciones que conforman el Comité Interinstitucional al que se hace referencia en el Artículo 5 del presente Decreto, a que realicen los procesos de contratación de bienes, servicios y personal necesarios para el adecuado funcionamiento de las operaciones, gestión de fronteras y plataformas tecnológicas en los puertos fronterizos terrestres del País, de acuerdo con sus capacidades presupuestarias.

Articulo 7

COMUNICADOS: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), emitirá en forma conjunta con el Instituto Nacional de Migración (INM) los comunicados respecto a estas disposiciones y otras medidas adicionales a implementar para la aplicación de este Decreto.

Articulo 8

VIGENCIA: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su aprobación, debiendo publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras y se mantendrá vigente durante el plazo que continúen las medidas decretadas por la emergencia sanitaria del COVID-19 en el País. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. C O N S I D E R A N D O : Q u e la L e y G e n e r a l de l a Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017 de fecha 04 de febrero del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 34,257 en fecha 04 de febrero del año 2017, se crea el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2017 de fecha 13 de julio de 2017, publicado en fecha 15 de julio de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta” se autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) a realizar un proceso competitivo para la constitución de un Fideicomiso para la administración de fondos que provienen del canon establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo 082- 2012, específicamente los valores indicados en los numerales 3 y 4 de dicho artículo. Dicho Fideicomiso será ejecutado y administrado a través del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre de 2019, en su edición No. 35,126, se decretó suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA). POR TANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos: 151, 245 numerales 2, 11, 19, 30 y 45, y demás aplicables de Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-098-2020 la Constitución de la República; 7,11, 18,19, 22 numerales 9) y 12), 117 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM- 013-2017, PCM-046-2017 y PCM-064-2019. DECRETA:

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) para que proceda a subrogarse, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20, suscrito entre COALIANZA como FIDEICOMITENTE y BANCO FICOHSA como FIDUCIARIO.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-099-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. C O N S I D E R A N D O : Q u e la L e y G e n e r a l de l a Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que el Artículo 329 de la Constitución de la República prescribe que, el Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas. Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos. CONSIDERANDO: Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. CONSIDERANDO: Que, ante el impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario dictar medidas para la reactivación económica y social. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, puede crear gabinetes sectoriales, como el caso que nos ocupa, el cual tiene como principal objetivo la recuperación y reactivación económica y social del País. POR TANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos: 62, 245 numerales 2, 11, 19, 20, 30, 45, artículo 329 y demás aplicables de la Constitución de la República; 7, 11, 18, 19, 22 numerales 9) y 12), 117, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013; y, Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM- 016-2020, PCM-023-2020, PCM-045-2020. DECRETA:

Articulo 1

Crear el Gabinete Especial para la Reactivación Económica y Social, ante la crisis derivada del estado de emergencia humanitario y sanitario por la ocurrencia de la infección por coronavirus (COVID-19), el cual tiene como objetivo principal acompañar al Presidente de la República en el desarrollo de acciones extraordinarias para lograr, en el menor tiempo posible, la recuperación y reactivación de la economía nacional y un incremento sustancial en el bienestar social del pueblo.

Articulo 2

El Gabinete Especial para la Reactivación Económica y Social está integrado de la siguiente manera: a) El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, quien lo presidirá; b) El (la) Presidente del Banco Central de Honduras; c) El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, quien actuará como Secretario; d) El (la) titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; e) El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; f) El (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; g) El (la) titular de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y, h) El (la) titular del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Legislativo DECRETO No. 125-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras a la fecha se superan los 60,000 casos confirmados de Covid-19, lo que muestra un aumento sustancial de contagios, siendo necesario continuar con las medidas de restricción de garantías constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus en el país, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus Covid-19 en el país con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase I y ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población y conservar de los empleos e ingresos de las familias hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 23 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM 078-2020, de fecha 8 de Agosto del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de Agosto del 2020, en la Edición No.35,338, contentivo de la prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y las Limitaciones de la Reapertura Económica, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-078-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O , CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020, en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327 mediante el cual se estableció “ MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020 y sus reformas. Dicha restricción fue efectiva a partir del veintinueve (29) de julio al nueve (09) de agosto del año 2020. Además se autorizó la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I, del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el país, con el restablecimiento de la Fase 1 del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población. CONSIDERANDO: Que debido a la Emergencia Humanitaria y Sanitaria declarada en el país, así como la suspensión de labores en el sector público y privado durante el tiempo de excepción las cuales hasta el momento continúan suspendidas, interrumpiendo los plazos legales establecidos en los procesos disciplinarios de los miembros policiales en sus diferentes categorías y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; proceso disciplinario que comprende dos etapas: La etapa investigativa que corresponde a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y la etapa sancionatoria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional operativamente durante la emergencia decretada por la pandemia COVID-19 no ha interrumpido sus funciones; sino que ha redoblado sus esfuerzos al encontrarse en primera línea cumpliendo la misión constitucional, generando denuncias en contra de los miembros policiales por supuestas acciones incompatibles en el ejercicio de sus funciones, por lo que se hace necesario la habilitación de plazos legales para continuar con el proceso disciplinario. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 18-2017; Decreto Legislativo No. 33-2020; Decreto Legislativo No. 42- 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020, Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM- 036-2020, PCM-040-2020, PCM-042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM- 053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020, PCM-059- 2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM- 072-2020 y PCM-073-2020; Acuerdo No. 0266-2019 contentivo del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDAPOL). DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327 Dicha restricción será efectiva a partir del diez (10) de agosto hasta el veintitrés (23) de agosto del año 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- REFORMA. Reformar el Artículo 2 numerales 1, 2, 3, 5, 9 y 12 y Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I, del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: 3. No obstante, la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase 1 de reapertura económica, NO incluye a los siguientes municipios, los que seguirán en la Fase 0, éstos son: La circulación de la población en estos municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, en un horario comprendido entre las 06:00 A.M. y las 08:00 P.M.; respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 6. Los fines de semana únicamente pueden hacer entregas a domicilio: Las farmacias, supermercados y los restaurantes incluidos en el pilotaje inicial (entre ellos los que están dentro de los hoteles), el resto de los comercios deben permanecer cerrados; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (20%, 40% y 60%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, a d u l t o s m a y o r e s y p e r s o n a s c o n enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público Terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público Terrestre Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; y, 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último dígito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación reapertura económica, quienes deben c o n t a r o b l i g a t o r i a m e n t e c o n s u s salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn.

Articulo 4

APLICACIÓN DE M E D I D A S D E R E S T R I C C I Ó N DIFERENCIADAS EN DISTINTAS R E G I O N E S D E L T E R R I T O R I O NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión P e r m a n e n t e d e C o n t i n g e n c i a s (COPECO).”ARTÍCULO 3.- LAS E X C E P C I O N E S A L O S FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso N a c i o n a l ; 3 ) L o s S e c r e t a r i o s y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras;10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 23) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 24) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 25) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 26) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen; 27) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 28) Gobernadores Departamentales; 29) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 30) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o D e g r a d a n t e s ( C O N A P R E V ) ; 3 1 ) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 32) (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 33) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 34) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 35) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 38) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 39) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 41) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 43) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 44) La Administración Aduanera de Honduras; 45) La Dirección General de la Marina Mercante; 46) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 47) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);48) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 49) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 50) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 51) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 52) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 53) Instituto de Previsión del Magisterio; 54) Instituto de Previsión Militar; 55) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 56) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 57) C o r r e o N a c i o n a l d e H o n d u r a s (HONDUCOR); 58) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 59) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 60) Programa de Crédito Solidario; y, 61) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según la Fase del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante Comunicado. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus e m p l e a d o s y d e l o s c i u d a d a n o s .

Articulo 4

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) la habilitación de plazos legales que comprende la etapa investigativa y la etapa sancionatoria del proceso disciplinario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional. Para los efectos de respetar los procedimientos y el derecho de defensa del personal que se le efectúe proceso disciplinario, se autoriza la circulación de los abogados que les representen a quien se les extenderá un salvoconducto para que no tenga limitación en su movilidad en el cumplimiento de su ejercicio profesional y puedan acudir en sede administrativa a representar los intereses de los policías con procesos disciplinarios pendientes. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinte ( 2 0 2 0 ) . C O M U N Í Q U E S E Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO H E R N Á N D E Z A L VA R A D O , PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. E B A L J A I R D Í A Z L U P I A N , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. H E C T O R L E O N E L A Y A L A ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O . R O B E RTO A N TO N I O P I N E D A RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE S A L U D . A R N A L D O B U E S O HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E C U R S O S N AT U R A L E S Y AMBIENTE. ROCÍO IZABELTÁBORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E D E R E C H O S HUMANOS. ROBERTO ANTONIO O R D Ó Ñ E Z W O L F O V I C H , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE T U R I S M O . N E L S O N J AV I E R MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUÁREZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE R I E S G O S Y C O N T I N G E N C I A S NACIONALES”.

Articulo 2

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM 082-2020, de fecha 22 de Agosto del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020, en la Edición No.35,351, contentivo de la prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, las Limitaciones de la Reapertura Económica y la Ratificación de la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-082-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O , CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045- 2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM- 078-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de agosto del 2020, Edición No. 35,338 mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327. Dicha restricción será efectiva a partir del diez (10) de agosto hasta el veintitrés (23) de agosto del año 2020. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población. Así mismo ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, declaró al Sector Turismo como prioritario para el desarrollo social y económico del País, de la cual dependen más de 250,000 empleos directos e igual número de manera indirecta, ya que es uno de los sectores más afectados por la actual crisis sanitaria mundial, se determinó autorizar la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras a dicho Sector. CONSIDERANDO: Que el impacto de la Pandemia COVID-19, ha provocado una profunda crisis en el País, con manifestaciones en el ámbito humano, social y económico de la Nación, derivando en la afectación de miles de familias hondureñas que debe ser objeto de atención, protección y cuidado por parte de todos los sectores de la sociedad hondureña, debiendo encontrar en el Gobierno de la República la conducción necesaria para mitigar sus impactos, privilegiar el cuidado de la vida de sus ciudadanos y centrar las bases para una recuperación en corto, mediano y largo plazo. POR TANTO, en uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 18-2017; Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42- 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-011-2014, PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM- 022-2020, PCM-023-2020, PCM-026- 2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM- 040-2020, PCM-042-2020, PCM-045- 2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM- 056-2020, PCM-057-2020, PCM-059- 2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM- 073-2020 y PCM-078-2020. DECRETA:

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-078- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de agosto del 2020, Edición No. 35,338. Dicha restricción será efectiva a partir del veinticuatro (24) de agosto hasta el seis (06) de septiembre del año 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numerales 2, 3, 5, y 6, asimismo adicionar el numeral 13 al Decreto Ejecutivo Número PCM-073- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-078- 2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial. 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: 3. No obstante, la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase 1 de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son: La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, en un horario comprendido entre las 06:00 a.m. y las 08:00 p.m.; respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 6. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. El resto de los comercios en los Municipios que continúan en Fase 0 deben permanecer cerrados; 7. Los negocios, comercios o empresas. 8. Las Iglesias pueden realizar. 9. En el caso del transporte. 10. Están excluidos de la reapertura; 11. Los SINAGER Regionales; 12. Es entendido que la cuarentena. Las r e s t r i c c i o n e s d e G a r a n t í a s Constitucionales…; y, 13. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase I, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Touroperadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras. ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).”

Articulo 4

LAS EXCEPCIONES A L O S F U N C I O N A R I O S D E L ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría d e D e r e c h o s H u m a n o s ; 2 0 ) L o s funcionarios y empleados de la Secretaría d e E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen; 28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 29) Gobernadores Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o D e g r a d a n t e s ( C O N A P R E V ) ; 3 2 ) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 33) (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 44) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 45) La Administración Aduanera de Honduras; 46) La Dirección General de la Marina Mercante; 47) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 49) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 53) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de Previsión del Magisterio; 55) Instituto de Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 57) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 58) C o r r e o N a c i o n a l d e H o n d u r a s (HONDUCOR); 59) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 60) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 61) Programa de Crédito Solidario; y, 62) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según la Fase del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante Comunicado. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus e m p l e a d o s y d e l o s c i u d a d a n o s .

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de agosto del a ñ o d o s m i l v e i n t e ( 2 0 2 0 ) . COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O . R O B E RTO A N TO N I O P I N E D A RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE S A L U D . A R N A L D O B U E S O HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E C U R S O S N AT U R A L E S Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E D E R E C H O S HUMANOS. ROBERTO ANTONIO O R D Ó Ñ E Z W O L F O V I C H , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE T U R I S M O . N E L S O N J AV I E R MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUÁREZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE R I E S G O S Y C O N T I N G E N C I A S NACIONALES”.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de octubre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Ministerio Público ACUERDO NO. FGAR-009-DSB-2020 DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO, Fiscal General Adjunto de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto número 69-2018; y las que conforme al artículo 18 párrafo segundo de la Ley del Ministerio Público, le han sido delegadas por el Fiscal General de la República mediante Acuerdo FGR-016-2018, de fecha 8 octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,764, de fecha 9 de octubre de 2018; asimismo con fundamento en los artículos 5, 15, 18, 38, 40 No. 1, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 76, 78, 80, 81, 82, 88, 89, 90, 94, 95, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 2, 3, 5, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 24, 26, 52, 53, 54, 55, 70, 71, 74 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 1, 14, 15, 17, 20, 25, 31, 41, 44, 46, 92 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido; quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes actúan conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. SEGUNDO: Que en fecha 25 de julio del 2017, se emitió el Acuerdo FGR-011-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,403, en fecha 29 de julio del 2017, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; mismo que tiene como objeto organizar, estructurar y regular el funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustar su actuación la Dirección de Medicina Forense, determinando su función como ente coadyuvante de las acciones y procesos investigativos desarrollados por el Ministerio Público, sujeto a la jerarquía determinada por el Fiscal General de la República para el efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 7, 44 No. 3 y 52 de la Ley del Ministerio Público. TERCERO: Que la Dirección de Medicina Forense, está bajo la responsabilidad y administración del Director de Medicina Forense, nombrado y de libre remoción por el Fiscal General de la República, de conformidad a lo dispuesto por la Ley, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General; funcionario que actúa en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República y por delegación del Fiscal General Adjunto, siendo responsable legalmente Fiscalía General Adjunta de la República por administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los peritos forenses del Ministerio Público, técnico y demás servidores bajo a su cargo, debiendo emitir las directrices correspondientes al servicio, que garanticen la efectiva gestión forense y el éxito de la labor desarrollada por la dirección. CUARTO: Que conforme lo establece el artículo 90 del Reglamento General del Estatuto, se entenderá por autoridad nominadora, al Fiscal General de la República o a quien éste delegue para nombrar o cancelar personal. Habiendo sido esta Fiscalía General Adjunta de la República, delegada según Acuerdo FGR-016-2018, como responsable de la dirección, orientación y supervisión de la Dirección de Medicina Forense (DMF) y el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en cuanto fuere aplicable a esta Dirección, en relación con el artículo 53 de la Ley del Ministerio Público y demás aplicables. QUINTO: Que conforme lo establece el artículo 59 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, en lo conducente a la forma de nombrar a los jefes de los Departamentos lo siguiente “... Los nombramientos en los cargos de Jefatura serán funcionales y se harán a propuesta de la Dirección, por la Fiscalía General de la República, tomando en consideración elementos objetivos, pero no determinantes, tales como la antigüedad, experiencia en diferentes departamentos de la DMF, calificaciones académicas, record de servicio, habilidades o destrezas para el manejo de personal y demás evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo, que sean oportunas para determinar su competencia al frente de un despacho fiscal. No obstante, se requerirá como mínimo ostentar con título académico de médico y con su especialidad y un desempeño sobresaliente o excepcional, para ocupar un cargo de Jefatura, siendo indispensable el concurso y la evaluación previa, para aspirar a llenar una vacante en un puesto de Jefatura….”. SEXTO: Que para un adecuado desarrollo de las actividades delegadas en la Dirección de Medicina Forense y que esta Dirección, en cargos de jefatura, es necesario contar con personal integrado por profesionales de la medicina que tengan antigüedad, experiencia en diferentes departamentos de la Dirección, adecuadas calificaciones académicas, record de servicio, habilidades y destrezas para el manejo de personal, como requisitos para ocupar dichas plazas. Por lo cual y siendo que según la información que obra en la División de Recursos Humanos, por razones de tiempo y desarrollo de procesos, la División de Recursos Humanos como las circunstancias generadas por la pandemia, puede carecer de los listados de personal registrado que reúna uno o más de los requisitos formales de especialización, evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo, para ocupar los puestos de jefatura; siendo lo pertinente, establecer un procedimiento que permita vincular su reglamento con el artículo 92 del Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, a fin de ocupar provisional y formalmente las diferentes jefaturas de los departamentos de la Dirección, con los servidores responsables que hayan de ocupar esas plazas funcionalmente y en forma provisional. SÉPTIMO: Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, habiéndose delegado expresamente esta facultad en la Fiscalía General Adjunta, ésta en estricta aplicación del Principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria delegada para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de la nueva estrategia y para impulsar el proceso de modernización institucional, emite la siguiente reforma, a fin de ajustar nuestra legalidad interna al requerimiento descrito en la motivación de este acuerdo, creando para tal efecto la plaza de Asistente de la Dirección de Medicina Forense. ACUERDA: Artículo 1. Reformar por adición al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, del Artículo 59-B, mismo que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 59-B. NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES EN LOS PUESTOS DE JEFATURA. Cuando no existan en la nómina de la División de Recursos Humanos, candidatos elegibles para ocupar los cargos de Jefatura de los diferentes departamentos de la Dirección, por carecer entre los servidores adscritos a ésta, de personal que reúna uno o más de los elementos objetivos determinados en el artículo precedente, como ser los de especialidad, antigüedad, calificaciones académicas, demás evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo; o que, aun contando estos funcionarios con tal calificación, a criterio del Director no reúnan los requisitos de experiencia, record de servicio, habilidades o destrezas para el manejo de personal en los diferentes departamentos de la Dirección; el Director, para cumplir con lo establecido por el artículo 92 del Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, a fin de garantizar que exista una designación formal, aunque provisional, en los cargos de Jefatura que permita el adecuado funcionamiento de la Dirección podrá proponer a la autoridad superior nominadora, una lista con los nombres de los funcionarios que reúnan los requisitos mínimos de liderazgo, habilidades para el manejo de personal, experiencia, antigüedad y record de servicio en la jefatura respectiva, entre quienes se seleccionará al personal que deberá ocupar los puestos de jefatura, para su nombramiento en forma provisional. En todos los casos, no será aplicable a este personal el párrafo último del artículo 92, en tanto en cuanto, los servidores designados provisionalmente en el puesto de jefatura se elegirán entre los servidores que reúnan los requisitos mínimos señalados en el párrafo que antecede, estando por tanto dentro del sistema de carrera y durando en su asignación provisional y funcional, por el tiempo que su servicio sea requerido por la Dirección”. Artículo 2. El presente acuerdo entrará en vigencia el mismo día de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de octubre de 2020. DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO Fiscal General Adjunto Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN-017-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución, de la República y en la Ley, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el Órgano, delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO: Que el Ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, funge en el cargo de Subsecretario de Estado de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 321 de la Constitución de la República: 36, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública: Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el Ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, Subsecretario de Estado de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, del período comprendido del ocho (8) de octubre al nueve (9) de noviembre de 2020, las funciones, potestades y atribuciones que corresponden al Secretario de Estado en el Despacho de Energía. SEGUNDO: El delegado es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el período de la delegación, un informe detallado de los actos ejecutados. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del ocho (8) de octubre de dos mil veinte y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMINÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el uno del mes de octubre de dos mil veinte. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2020 N o . 35,395 Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1361 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diez de diciembre de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: "... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios:... literal a) ... RESOLUCIÓN GES No.960/10-12-2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1). Que BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL y ESTATUTOS DE BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL HONDURAS), Y PARA LA EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS, COTEJO DE PODER”, tendente a obtener autorización para reformar la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoséptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, a efecto de permitir la emisión de acciones preferentes. La petición de mérito fue trasladada mediante Auto del 24 de junio de 2019, a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los Artículos 5 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que cuando la escritura social lo autorice, se podrán emitir acciones preferentes o con restricción al derecho de voto, hasta por un porcentaje que no exceda de un tercio (1/3) del capital social y que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las modificaciones propuestas y acordadas en Asamblea de Accionistas de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) tienen como objetivo permitir a la Sociedad emitir acciones preferentes. CONSIDERANDO (3): Que del análisis preliminar realizado por la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con base a la documentación que acompaña BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), se determinó que previo a la emisión del dictamen y proyecto de resolución, era necesaria la subsanación de la petición, derivado de lo cual, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó la Providencia SEGSE-NE-729-2019, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia subsanara su petición en los aspectos relacionados a la protocolización del Acta de la Asamblea de Accionistas y proyecto de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. En atención a lo anterior, mediante providencia del 8 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN DEBIDO TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Legal de la Institución Bancaria, conforme el cual adjunta documentación para dar cumplimiento a la providencia de fecha 12 de septiembre de 2019. CONSIDERANDO (4): Que las reformas a la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoséptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS, objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto OCTAVO del Acta NÚMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2020 N o . 35,395 Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco celebrada el 12 de abril de 2019. CONSIDERANDO (5): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la documentación remitida por BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), en respuesta a requerimientos de subsanación, determinó que las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales propuestas y el contenido del proyecto de reformas presentado se ajustan a lo señalado en la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (6): Que la Dirección de Asesoría Legal en Dictamen DALDL-DL-331/2019 de fecha 5 de noviembre de 2019, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto de los Estatutos Sociales de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), lo anterior sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se adjunta proyeto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por esta Dirección de Asesoría Legal, que formará parte de la resolución a emitirse. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en Dictamen SBOUC-ME-945/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, establece que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. y el análisis de los principales indicadores financieros al 30 de septiembre de 2019, esa Superintendencia concluye que es procedente no objetar la solicitud de autorización de modificar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a efectos que la Institución Bancaria pueda emitir acciones preferentes, el cual estará supeditado al cumplimiento de lo requerido en el Artículo 5 de la Ley del Sistema Financiero. No obstante lo anterior, es procedente requerir a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL), una vez que se apruebe la modificación de escritura de constitución y de los estatutos sociales, que previo a suscribir cualquier acción preferente, y a fin de mostrar al público estados financieros que revelen la posición financiera real de la Institución deberá dar cumplimiento al Oficio SEGSE-OF-644/2019, en el cual se le requieren entre otros las siguientes medidas correctivas: 1) A más tardar al 31 de diciembre de 2019: a) Reclasificar los deudores y constituir estimación de deterioro por L 22,260,429, correspondientes a créditos comerciales y de consumo, notificados mediante Resolución SBO No.673/26- 08-2019; b) Constitución de estimación de deterioro por L 42,380,846 para los deudores Grupo ALUCOM e INDECASA; c) Constitución de estimación por deterioro de créditos para cumplir el índice de cobertura de mora de 94% según Resolución SBO No.677/09-08-2018, resolutivo 3, el cual deberá alcanzar el 110% al 31 de julio de 2020. 2) Estimar la pérdida esperada y constituir las estimaciones adicionales por el deterioro correspondiente a créditos de contagio que en el Banco se clasifican en categoría I pero que en otras instituciones se clasifican en categorías III, IV, V y castigos. 3. Reconocer en el estado de resultado al 31 de diciembre de 2019 ajuste por el gasto operativo por L 51,890,379, correspondiente al procesamiento de tarjetas de crédito. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE- ME-1108/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-191/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, a efecto de permitir la emisión de acciones preferentes conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto OCTAVO del Acta NÚMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco celebrada el 12 de abril de 2019. No obstante, con base en el contenido del Dictamen emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, previo a suscribir cualquier acción preferente, BANRURAL HONDURAS deberá registrar los ajustes requeridos por dicha Superintendencia. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2020 N o . 35,395 CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, procede autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, a efecto de permitir la emisión de acciones preferentes conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y de acuerdo a lo señalado en el Considerando (8) de la presente Resolución. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 5, 9, 12 y reformas de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, a efecto de permitir la emisión de acciones preferentes conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero, de conformidad con lo acordado en el Punto OCTAVO del Acta NÚMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco celebrada el 12 de abril de 2019 y al Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Asimismo, de conformidad con el contenido de los Considerandos (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. No obstante lo establecido en el Resolutivo 1 de la presente Resolución, previo a suscribir cualquier acción preferente, BANRURAL HONDURAS deberá registrar los ajustes requeridos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en el Oficio SEGSE-OF644/2019, notificado electrónicamente el 8 de noviembre de 2019, mostrando al público los estados financieros que revelen la posición financiera real de la Institución Bancaria. 3. Autorizar a la Secretaria General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANRURAL HONDURAS. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANRURAL HONDURAS deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Leonidas Rosa Suazo, Apoderado Legal de BANRURAL HONDURAS, para los efectos legales correspondientes, y comunicar lo resuelto a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para los fines pertinentes. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 09 S. 2020 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2020 N o . 35,395 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACION Y MODIFICACION DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACION O Y MODIFICACION DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A.., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: MODDUS 25 EC compuesto por los elementos: TRINEXAPAC-ETHYL 25%. Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: DERIVADO DE CICLOHEXANOCARBOXILATO. Estado Físico: LIQUIDO. Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: SCHIRM GMBH/ALEMANIA- SYNGENTA CHEMICALS B.V.-BELGICA/ CHEMARK ZRT/ HUNGRIA. Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA M.D.C., 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 9 O. 2020 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de La Ceiba, Atlántida, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diecinueve, se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO VALOR, promovida por la señora MARÍA ADELINA LÓPEZ VEGA, mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio en esta ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, y con número de Tarjeta de Identidad 0101-1979- 00930; quien solicita la Cancelación y Reposición de Título Valor denominado: Certificado de Depósito a plazo fijo No. 14-005- 000131-4 por el valor de cinco mil ochocientos lempiras (L. 5, 800.00), emitido en la Cooperativa de Ahorro y Créditos Educadores de Honduras Limitada (COACEHL). El presente se extiende, con el objeto de que se proceda a publicar; según autorización de plazos y diligencias por el Juez conocedor de la causa. La Ceiba, Atlántida, 27 de Agosto de 2020 YANILA URBINA SECRETARIA ADJUNTA 9 O. 2020 _________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 343-2020 de fecha 11 de septiembre del año 2020, mediante ACUERDO MARCO TRIPARTITO PARA AUTORIZACIÓN PRELIMINAR DE VENTAS EN EL EXTERIOR de fecha 20 de abril del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil INTERLEASE S. A. DE C. V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente QINGLING MOTORS CO., LTD., de nacionalidad china; para distribuir los productos de la marca QINGLING MOTORS CO., LTD., bajo los términos establecidos en dicho acuerdo; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; por tiempo definido, hasta el 28 de febrero del 2023; MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.- DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 9 O. 2020

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