VigenteCategoria: Tributario
16 de enero de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,127

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023

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Resumen

Este decreto aprueba el presupuesto público de Honduras para 2023 y establece normas sobre salarios, contrataciones y gasto en el sector público. Obliga a instituciones a registrar empleados en sistemas de control, prohíbe aumentos salariales injustificados, autoriza transferencias de dinero a empresas específicas y regula cómo se deben manejar las prestaciones y beneficios de los empleados públicos.

Articulos

Articulo 153

Todas las Instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 16 de Enero de 2023, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, de acuerdo con el formato proporcionado por la SEFIN y con base en el presupuesto autorizado. El Anexo debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos 137, 138, 141, 142, 155, 161, 162, 164 y 178 de esta Ley, debiendo mantener actualizado el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios. -- 103 of 212 --

Articulo 154

A fin de garantizar el cumplimiento de los lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos, las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo con su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. Asimismo, previo a la carga de planillas deben mantenerse actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales. Los Titulares de las instituciones, jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos que incumplan lo dispuesto en el párrafo anterior, responderán administrativa, civil y penalmente por su incumplimiento. De igual forma, con la finalidad de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos, se deben registrar en este Sistema (SIREP), todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y se encuentren bajo el Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, sin que estos se consideren en ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado. El incumplimiento en la actualización de fichas y la validación de planillas en tiempo y forma dará lugar a que previo informe de la autoridad correspondiente, la Tesorería General de la República se abstenga de transferir los pagos de planillas o deshabilite la delegación de pago de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la institución, a quien la SEFIN deberá notificar de inmediato. De conformidad con el objetivo del SIREP establecido en el Decreto -- 104 of 212 -- E j e c u t i v o P C M - 0 2 1 - 2 0 1 6 , l o s registros de fichas no representan una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Finanzas, sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas es responsabilidad exclusiva de cada institución, al igual que la ejecución de su presupuesto de gastos de conformidad con las leyes vigentes en la República. La contravención de lo dispuesto en este párrafo se sancionará con la multa máxima establecida en el Artículo 4 de esta Ley.

Articulo 155

Las Instituciones Descentralizadas mantendrán el número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y constan en el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base a la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 153 de esta Ley, para efectos de validación del número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal. La reasignación de funciones y renombramiento de plazas es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, las cuales deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión; asegurándose de no duplicar funciones en puestos clave, dicha reasignaciones de funciones y renombramientos, no deben implicar cambios en el monto de la plaza de ser así, debe solicitar autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 139 de esta Ley. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deberán efectuar los ajustes que competan en el SIREP, considerando la normativa legal vigente en materia de Recursos Humanos.

Articulo 156

La institución donde el empleado o funcionario público prestaba -- 105 of 212 -- sus servicios, es responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, como el reconocimiento y pago por prestaciones, cesantías e indemnizaciones de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, debe asumir con su propio presupuesto e l p a g o p o r s e n t e n c i a s f i r m e s independientemente de su naturaleza. Si el Estado fuere condenado en juicio, mediando sentencia firme para el pago por los conceptos referidos en el párrafo anterior; el titular de la institución, los empleados y/o funcionarios que intervengan en los actos administrativos, no se consideran responsables personal o solidariamente.

Articulo 157

Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado, y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional por estos conceptos, se haga efectivo de forma inmediata al momento de ocurrir el despido o renuncia.

Articulo 158

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social, se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910 de Contratos Especiales. En los casos de la modalidad de contrato y jornal, el pago de los dos (2) beneficios referidos en el primer párrafo, deberá efectuarse dentro de la Vigencia y/o Resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Articulo 159

El procedimiento a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias se establecerá en el Reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de Abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores -- 106 of 212 -- Aéreos) y de Servicios de Información A e r o n á u t i c a ( P l a n d e V u e l o ) dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; Personal de Seguridad, Transporte y Emisión, así como de la Tesorería del Banco Central de Honduras (BCH); personal del BCH relacionado con el levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, debe recibir el reconocimiento mediante el pago del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios/as que prestan promesa de Ley de conformidad con el Artículo 322 de la Constitución de la República, incluyendo a los presidentes, directores, presidentes ejecutivos, secretarios ejecutivos, rectores, subdirectores generales, jefe y subjefe de auditoría interna, gerente administrativo, gerentes, subgerentes y asesores legales.

Articulo 160

Con base en el Decreto Legislativo No.139-2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.29,288 el 27 de Septiembre del año 2000, se autoriza para que todas las instituciones de la administración pública cuyos empleados se encuentran bajo el Régimen de Servicio Civil, procedan a hacer la revalorización y ajuste de los quinquenios que se hayan devengado al 31 de Diciembre de 2022, por un monto de Quinientos Cincuenta Lempiras Exactos (L550.00), efectivos a partir del 1 de Enero de 2023. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, deberá incluir la revalorización y ajuste en el Adendum al primer instructivo, así como la actualización del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios. El otorgamiento del ajuste a los quinquenios se financiará de los ahorros que se identifiquen en cada una de las instituciones, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias requeridas, exceptuando los quinquenios que hayan sido revalorizados a Quinientos Cincuenta Lempiras Exactos (L550.00). La revalorización de quinquenios aplica -- 107 of 212 -- únicamente para los empleados que se encuentren en servicio activo.

Articulo 161

Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, provenientes de la cancelación de plazas, creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben ser utilizados para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal, ni ser transferidos para otro fin, excepto para: 1) La creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; 2) Satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia, decretada por la Presidenta de la República; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d) Ajuste por pago de derechos a d q u i r i d o s ( c o l a t e r a l e s establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna); e) Pago de Sentencias por Demandas Laborales ordenado judicialmente, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; f) Cubrir Salario Mínimo; g) Revalorización de los quinquenios en el marco del Decreto Legislativo No.139-2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No.29,288 del 27 de Septiembre del año 2000; h) Cubrir las indemnizaciones establecidas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y según derechos indicados en el Decreto No.189 del 15 de Julio del 1959 y los reconocimientos por los servicios prestados a la Patria, equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado al Programa 01 Actividades -- 108 of 212 -- Centrales, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; e, i) Ajuste salarial acordado en favor de los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil y cualquier otra Ley Especial, teniendo como referencia el proceso inmediato anterior, la Contratación Colectiva, Estatutos Profesionales, y siempre que se cuente con la disponibilidad p r e s u p u e s t a r i a p a r a l a sostenibilidad del beneficio en el tiempo. 3) Reinvertir en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos de la Secretaría de Educación, para mejorar la cobertura y calidad de la educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa. De igual forma, se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley; y, 4) Reinvertir en un cien por ciento (100 %) en los programas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para crear plazas de policías de primer ingreso asignándoles el salario base que establece la Ley, los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional.

Articulo 162

Con base en la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19 y los efectos de las tormentas tropicales ocurridas en el año 2020, que continúan afectando fuertemente la economía del país, para el presente ejercicio fiscal quedan restringidos los aumentos salariales en el Sector Público No Financiero (SPNF). L a s I n s t i t u c i o n e s d e l S e c t o r Público No Financiero (SPNF) que excepcionalmente pretendan otorgar este beneficio, deben contar con la disponibilidad financiera y presupuestaria, para lo cual, la Institución previo a otorgar beneficios deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad -- 109 of 212 -- y no podrá exceder en ningún caso, del índice de precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el BCH al cierre del 2022, salvo aquellos casos que sean producto de un proceso de restructuración y/o reingeniería. Este beneficio no debe aplicarse a personal que haya sido nombrado en el presente Ejercicio Fiscal 2023. Asimismo, la aplicación del beneficio se podrá realizar siempre que la institución haya cumplido con los lineamientos anteriores y los relativos a la Formulación de la Política Presupuestaria. Se exceptúa de la aplicación del IPC establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre de 2022, aquellas instituciones descentralizadas con Contratos Colectivos vigentes, donde se establece el porcentaje diferente, siempre que éste pueda ser cubierto presupuestaria y financieramente sin implicar erogaciones del Tesoro Nacional. Los casos de nivelación salarial, no podrán exceder el salario de los puestos de igual categoría o competencia ya sea en la Administración Central o Administración Descentralizada, siempre y cuando el servidor público a quien se aplica la nivelación, desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un (1) año en el cargo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar la revisión y análisis previo a emitir el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna respectiva. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, dictaminará en su caso, los ajustes al salario mínimo que se pretendan otorgar con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley de Salario Mínimo. Los incrementos que sean autorizados deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente con base en lo establecido por el Artículo 153 de esta Ley.

Articulo 163

Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de cláusulas económicas, -- 110 of 212 -- debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas. El Dictamen será exclusivo sobre el contenido de los artículos referidos a la negociación. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos, el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (SEFIN) referido en el párrafo anterior, previo a otorgar la autorización o denuncia de cualquier nueva negociación colectiva. Las nuevas negociaciones colectivas considerarán incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante, sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional. La institución deberá acompañar a la solicitud de Dictamen que remita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el estudio económico y financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, y cualquier otra información que requiera la Dirección General de Instituciones Descentralizadas previo a emitir el Dictamen sobre la nueva negociación colectiva.

Articulo 164

Los sueldos que devengan los secretarios y subsecretarios de Estado, deben ser los aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente, como parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 165

Toda acción de trasferencia de plaza previo a su aprobación, debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. -- 111 of 212 -- En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al lugar en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 166

Los empleados o funcionarios del Sector Público que participen en eventos oficiales fuera del territorio nacional, invitados por instituciones u organismos internacionales, deben observar las reglas siguientes: 1) Si los viáticos y otros gastos de viaje son cubiertos en su totalidad por el país, institución u organización que invita, únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país, siempre y cuando en el costo del boleto aéreo no se haya incluido; y, 2) Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición a las municipalidades, las cuales deberán contar con los recursos necesarios en sus presupuestos vigentes para cubrir la participación en eventos oficiales fuera del país. La autorización la otorgará la respectiva Corporación Municipal. Asimismo, se exceptúa la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Banco Central de Honduras (BCH), Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), Secretaría de Estado el Despacho de Defensa Nacional, Poder Legislativo, Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores de Justicia por el trabajo de supervisión financiera, formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y seguridad nacional en el desarrollo de planes y políticas de defensa; la gestión de las relaciones de política Bilaterales, Multilaterales, Económicas, Culturales y de cooperación internacional del país, que realizan en forma conjunta con entidades tanto a nivel nacional -- 112 of 212 -- como internacional, manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir con sus funciones. Dichas instituciones para todos sus viajes al exterior deberán regirse por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de su propia institución.

Articulo 167

Las instituciones que disponen de asignación presupuestaria para el otorgamiento de becas, deben suscribir previamente un Convenio con el empleado o funcionario beneficiario de la beca, bajo las condiciones siguientes: 1) Obligación del becario de presentar el Título que acredite el grado obtenido y de laborar para la institución por un tiempo igual al que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de duración del beneficio, en moneda extranjera o en moneda nacional, al tipo de cambio vigente al momento de suscribir el Convenio. Solamente por motivo de fuerza mayor debidamente comprobado por la institución, quedará el becario exento de dicha responsabilidad; 2) Deber del Estado a través de la institución becaria, de garantizar al empleado o funcionario que recibe el beneficio, la conservación de la plaza de trabajo ocupada a la fecha que se le autorice estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le será asignada; 3) Asignar las funciones al beneficiario de la beca, de conformidad con el nivel técnico y de estudio, y de ser posible el salario de acuerdo con el nivel de estudios alcanzado; y, 4) Acreditar que el beneficiario de la beca dentro o fuera del país, se desempeña como parte del personal permanente (objeto 11100). Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos Cooperantes. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. En caso que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se -- 113 of 212 -- trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en las Secretarías de Estado y Instituciones Desconcentradas, y en las Instituciones Descentralizadas, se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando se trate de los Despachos de Estado. En el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo. En el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada Secretaría de Estado, Órgano Desconcentrado e Institución Descentralizada. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, también se comprenderá en concepto de beca, los gastos de pasajes y los gastos de viaje, de acuerdo con la asignación de estudio del becario. Las instancias responsables del cumplimiento de este Artículo deberán remitir un informe anual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, desagregado por sexo, edad y procedencia de las personas beneficiarias. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se otorgará a los aspirantes a agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo con la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros. Las personas que obtuvieron becas de estudios, que adquirieron el título por el cual se le concedió la beca y hayan trabajado el tiempo al que hace referencia el presente Artículo, tienen derecho a dar por finalizada su relación de trabajo con la dependencia -- 114 of 212 -- que otorgó la beca, sin que ello genere obligación a la devolución de las cantidades otorgadas.

Articulo 168

En el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), se asigna al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como aporte patronal mediante transferencia corriente; el medio del uno por ciento (1⁄2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, como obligación ineludible del Estado para el cumplimiento de su misión formativa.

Articulo 169

La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos, no puede ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, estos pueden ser orientados a financiar lo establecido en el numeral 2), numerales 7), 8) e 9) del Artículo 161 de esta Ley. Los aportes patronales y laborales, así como las deducciones por préstamos que se otorguen a los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrá realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras contribuciones pendientes al resto de los Institutos de Previsión Social. Los Titulares, Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente ley.

Articulo 170

Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. -- 115 of 212 -- Los Titulares y Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 171

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y a través de la Dirección General de Servicio Civil, regule la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, para lo cual deben definir en forma detallada, los lineamentos en materia salarial para el nombramiento, contratación y cualquier modificación a la estructura de puestos o acción de personal para el Sector Público No Financiero (SPNF), regido por la Dirección General de Servicio Civil o leyes especiales. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 256 al 259 de la Constitución de la República, Ley del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo PCM No.28-2014 contentivo de la creación de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada; Decreto Ejecutivo PCM No. 21-2016, contentivo de los lineamientos del SIREP y el Decreto Ejecutivo PCM No.08-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

Articulo 172

Se instruye a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública con base en la última negociación de salario mínimo en la categoría 10 Servicios Comunales y Sociales. Se exceptúa de esta disposición a las municipalidades, con base a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley de Salario Mínimo. El ajuste al salario antes referido se financiará de los ahorros que se generen en el gasto corriente y que hayan sido identificados en cada una de las instituciones. Previo al otorgamiento del ajuste, cada institución deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, el -- 116 of 212 -- estudio económico y financiero que demuestre la sostenibilidad de la medida, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias a fin de operativizar el ajuste. Se excluye de la presentación del estudio económico y financiero a las instituciones que cuentan con la disponibilidad financiera y presupuestaria. De requerirse modificación presupuestaria, debe solicitarse con base en la normativa legal vigente y financiarse de su propio presupuesto.

Articulo 173

Los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Secretarías de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) en los objetos del gasto “11400 Adicionales” valores que se asignan a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y “99910 Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares” los que están destinados para gastos operativos de las embajadas, consulados y misiones permanentes en el exterior, consignadas en el Programa 13 Asuntos del Servicio Exterior, no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin.

Articulo 174

Durante el último trimestre del año no se recibirán ni autorizarán cambios en la clasificación ni en el salario de los puestos para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan los trámites que se iniciaron en los trimestres anteriores y que aún están pendientes de resolver, los cuales deben concluirse en el último trimestre. RECURSOS HUMANOS DOCENTES

Articulo 175

El nombramiento de maestros y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Ad honorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna para el Estado. -- 117 of 212 -- La contravención de esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones.

Articulo 176

El período de contrato para los maestros nombrados como docentes interinos, salvo la realización de concurso y la asignación de plazas conforme al mismo, se establece a partir del mes de febrero hasta el mes de Noviembre de 2023.

Articulo 177

El período de contrato para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), se establece de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso, siempre y cuando ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.

Articulo 178

Se prohíbe la división de plazas de maestros, originadas por jubilaciones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de complementar horas clases de maestros. Excepcionalmente, dicha división se podrá autorizar, cuando la contratación se realice para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes y bidocentes en la modalidad de pre-básica y básica, asignando el salario base al docente contratado.

Articulo 179

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) deberá cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera SIAFI y control de recurso humano SIREP. El cumplimiento de lo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa y en coordinación con las diferentes instancias internas.

Articulo 180

Se prohíbe la cancelación o transferencia de plazas de la función Directiva Docente, excepto cuando el número de plazas exceda lo estipulado en los artículos 41, 42 y 51 del Acuerdo Ejecutivo No.1361-SE-2014 que -- 118 of 212 -- contiene el Reglamento de los Centros Educativos.

Articulo 181

Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación, debe contar con la estructura presupuestaria, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de quien originalmente haya realizado el nombramiento.

Articulo 182

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la Dirección General de Currículo y Evaluación, continuará las gestiones para el funcionamiento de la “Editorial Pública del Sistema Educativo de Honduras”, encargada de la elaboración de textos educativos y material didáctico con altos estándares educativos, conforme al currículo educativo de las distintas modalidades que se desarrollan en el país, para los niveles de pre básica, básica y media, con la finalidad de que todos los estudiantes que se encuentran en el sistema público tengan acceso a esos materiales y textos educativos. Se asignarán hasta CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.45,000,000.00) en el Presupuesto 2023 para la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, previa solicitud y presentación del Estudio Económico y Financiero, el Plan de Ejecución y la justificación del gasto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, cuando requiera de los servicios de impresión, empaste u otros servicios relacionados con la producción de los textos y materiales educativos, obligatoriamente solicitará cotización por dichos servicios a la (ENAG) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 259 de esta Ley. -- 119 of 212 -- CAPÍTULO XIV INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Articulo 183

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previa resolución de su autoridad directiva e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez.

Articulo 184

Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual o menor al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0).

Articulo 185

Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y del Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la CNBS, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,418 del 16 de Agosto de 2017.

Articulo 186

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones -- 120 of 212 -- no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento, la institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial.

Articulo 187

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Dirección General de Macro Fiscal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.

Articulo 188

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central la cantidad de CIEN MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L100,000,000.00). Esta cantidad debe enterarse en la Tesorería General de la República, de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente y a más tardar el 31 de Enero de 2023. La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 de Noviembre de 2023. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional. Con base en lo establecido por el Artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) puede autorizar y disponer, en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita; fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios. Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), transferir recursos para una finalidad o beneficiario distinto a lo aprobado conforme esta Ley.

Articulo 189

De la transferencia efectuada por la Empresa Nacional Portuaria (ENP) -- 121 of 212 -- conforme lo establecido en el Artículo anterior, se destinarán VEINTITRES M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.23,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013. La CNPP, debe ajustar su Plan Operativo Anual y Presupuesto de 2023, al monto antes descrito y presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Gerencia Administrativa, los informes mensuales sobre el avance físico y financiero, condición sin la cual no se podrán efectuar los desembolsos.

Articulo 190

De la transferencia consignada en el Artículo 188 de la presente Ley, proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se transferirán los siguientes montos: 1) DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000,000.00) para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Técnica de Ejecución Logística (UTEL) del Consejo Nacional Logístico (CNL), creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2018; 2) V E I N T I C I N C O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L.25,000,000.00) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) para el programa de investigación Agrícola a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA); y, 3) SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.7,000,000.00) a la Secretaría de Inversiones creada mediante Decreto PCM-009-2018, para la generación y desarrollo de proyectos.

Articulo 191

Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de seguimiento y control. Se autoriza a las Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a su incorporación -- 122 of 212 -- exceptuando la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando demuestren que cuentan con la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación, se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, estos deberán imputarse a la asignación aprobada en el presente Ejercicio Fiscal 2023, siempre que se demuestre que existen y deben ser transferidos a una cuenta bancaria especial, dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) u otra creada exclusivamente para el destino y uso de esos fondos.

Articulo 192

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante los Decretos Legislativos No.107-2021 y No.30- 2022 de modificación. La ENEE podrá emitir títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable. Los recursos captados por este concepto pueden ser destinados para financiar la deuda flotante al cierre del Ejercicio Fiscal 2022. El endeudamiento público autorizado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), es sujeto a la fungibilidad señalada en el Artículo 61 de la presente Ley. Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones efectuadas, no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento, autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional. -- 123 of 212 -- El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2023, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad con lo ordenado en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización de la Presidenta de la República para constituir Garantía Soberana, se debe otorgar cuando entre en vigencia la presente Ley, con base en lo establecido en el Artículo 215 de la Constitución de la República. Para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y durante la vigencia de dichas obligaciones.

Articulo 193

Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) disminuir el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35670 Diésel y la porción que corresponde a la generación de energía. Sólo se autorizarán movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones.

Articulo 194

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a realizar las gestiones que sean necesarias, incluida la reorientación del presupuesto y la obtención de crédito interno o externo, para atender obligaciones relacionadas con el pago de prestaciones laborales y compra de energía para reventa e inversiones. -- 124 of 212 -- Se excluye a la ENEE de la emisión del Dictamen establecido por el Artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio del 2004, así como el dictamen establecido por el Artículo 57 del Decreto Legislativo No.107- 2021, reformado mediante Decreto Legislativo No.30-2022.

Articulo 195

Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deberán ser enterados en la Tesorería General de la República y se incorporarán en un cien por ciento (100.0%) al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. Dichos recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona.

Articulo 196

Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. La información debe ser registrada e i m p r e s a e n l a h e r r a m i e n t a informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo informesfinancierosAD@sefin.gob. hn. en formato digital y en Excel debidamente firmada.

Articulo 197

Las reuniones de Junta Directiva u Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas deben realizarse con los miembros y representantes que dispongan sus Leyes. Asimismo, deben evitar gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones fuera de su sede.

Articulo 198

T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención -- 125 of 212 -- del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deben hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de Octubre de 2023, así como cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente consignando el monto total de la transferencia o el valor que se haya acordado y programado entre las partes (IHADFA e Institución). En el caso de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban, distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Todas las instituciones del Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben hacer efectivo el pago de estas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno de este. El incumplimiento de estos pagos se sancionará de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4 de esta Ley.

Articulo 199

Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que, dentro del término de un año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deberán informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Contaduría General de la República. Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán los responsables de que las acciones aquí referidas se lleven a cabo, caso contrario serán sanciones conforme lo dispuesto en esta Ley. -- 126 of 212 --

Articulo 200

Se autoriza a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) para que negocie, contrate y obtenga una línea de crédito con el Sistema Bancario Nacional en las mejores condiciones financieras del mercado hasta por un monto de CIENTO CINCUENTA M I L L O N E S D E L E M P I R A S (L150,000,000.00), recursos que serán destinados para el pago de prestaciones laborales del plan de retiro de personal, que contribuye a disminuir el déficit de caja de HONDUTEL. L a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL) debe registrar contablemente la deuda contratada y la debe incorporar al rubro de ingresos 32201 Obtención de Préstamos internos del sector privado a largo Plazo, así como el registro correspondiente en el objeto de gasto 16200 Compensaciones en el Presupuesto General de la Empresa para el Ejercicio Fiscal 2023. Se excluye a HONDUTEL de la emisión del Dictamen establecido por el Artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio de 2004, así como el Dictamen establecido por el Artículo 63 de esta Ley.

Articulo 201

Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), por concepto de los distintos servicios que esta ofrece, deben hacer efectivo el pago en el presente ejercicio fiscal, con su respectivo presupuesto. Se instruye a todas las instituciones del Sector Público, ejecutar las operaciones financieras y presupuestarias a lo interno de cada institución a fin de cumplir las obligaciones documentadas pendientes de pago de años anteriores (Estados de cuentas, facturas, convenios de pagos, F01, entre otros) a favor de HONDUTEL, las cuales deben ser canceladas en el presente ejercicio fiscal 2023. HONDUTEL debe remitir los estados de cuentas correspondientes a cada institución pública para que estas procedan a hacer efectivo el pago.

Articulo 202

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando -- 127 of 212 -- los recursos aprobados dentro de su presupuesto, durante el período piloto y la implementación de la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares (ENIGH), establezca un mecanismo de reconocimiento a los hogares que hayan sido seleccionados en la muestra estadística y completen adecuadamente los cuestionarios; con el propósito de incentivar la participación efectiva y completa de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia que esta información tiene para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y todos los indicadores socioeconómicos derivados que son determinantes para la toma de decisiones del Estado.

Articulo 203

El Banco Central de Honduras (BCH) está exonerado del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de billetes en moneda extranjera.

Articulo 204

Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Legislativo No.131-98 del 30 de Abril de 1998, deben ser incorporados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, para ser transferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y deben ser utilizados para la promoción y fomento del Turismo del País e impulsar y fomentar el auto sostenimiento de dicho Instituto. Del cuatro por ciento (4%) se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales. Los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal, podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes del 30 de Marzo de 2023, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República, sin opción de reclamo por parte de la Secretaría o del Instituto.

Articulo 205

Las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública, para -- 128 of 212 -- determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal; no estarán sujetas a las disposiciones del Artículo 22-A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no por lo dispuesto en el Artículo 22 de dicha Ley. Asimismo, las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Articulo 206

Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a la Administración Central y depositar en la Tesorería General de la República, un monto mínimo de TRESCIENTOS N O V E N T A M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L.390,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2023, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá aprobado mediante Decreto Legislativo No.83-2011 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Octubre de 2011 y sus reformas. Los recursos se distribuirán de la manera siguiente: 1) CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.132,000,000.00) al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); 2) SESENTA Y NUEVE MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L.69,000,000.00) a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF); 3) ONCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJ); y, 4) CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.178,000,000.00) para merienda escolar. Del monto total a incorporar por el PANI, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2023. En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deberán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con -- 129 of 212 -- la finalidad de financiar los programas y proyectos sociales del Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras.

Articulo 207

Se autoriza al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) a dar seguimiento y continuidad a l o s c o n v e n i o s d e c o o p e r a c i ó n interinstitucional con empresas del Sector Público y Privado suscritos en el 2022, con el objetivo primordial de ampliar la cobertura en la formación de jóvenes (mujeres y hombres) en todo el país, en las diferentes áreas técnicas especialmente en desarrollo de sistemas informáticos, programación y desarrollo de software. CAPÍTULO XV BIENES DEL ESTADO

Articulo 208

Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) debe obtener un Canon del VEINTE POR CIENTO (20.0%) sobre el total de las subastas, en su carácter de órgano gestor de dichos procesos. En el caso de las Secretarías de Estado e instituciones Desconcentradas estas enterarán a la Tesorería General de la República el ciento por ciento (100.0%) de los recursos generados por subastas, los cuales deben ser distribuidos de la siguiente forma: Veinte por ciento (20.0%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); treinta por ciento (30.0%) para la Tesorería General de la República y cincuenta por ciento (50.0%) para la institución que realiza la subasta. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán en la Tesorería General de la República el cincuenta por ciento (50.0%) del total de la subasta, correspondiendo el Veinte por ciento (20.0%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) y el treinta por ciento (30.0%) para la Tesorería General de la República. El cincuenta por ciento (50%) restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada. -- 130 of 212 -- De los fondos que se generen como producto del Canon relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal. Los valores depositados podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) considere necesaria. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), debe actuar con base en su Reglamento de Organización y Funcionamiento contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017, e informar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre las subastas treinta (30) días después de realizadas estas. La DNBE debe publicar dichas subastas en su página WEB.

Articulo 209

Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto No.17-2010. Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, estos deberán ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. -- 131 of 212 -- El Ente Administrador de las Aduanas en coordinación con la DNBE, en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este Artículo. Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este Artículo, así como las mercancías donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).

Articulo 210

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de Enero del año 2023, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de Diciembre del Ejercicio Fiscal 2022, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios. Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.274-2010, de la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE): “La responsabilidad sobre la administración de los bienes muebles e inmuebles corresponde a los titulares de las gerencias administrativas de la institución correspondiente en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado”, y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015, la responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público.

Articulo 211

Todas las instituciones del Sector Público, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del Sistema de Administración Financiera Integrada -- 132 of 212 -- (SIAFI) de acuerdo con la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Asimismo, las instituciones de la Administración Central deberán elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del SIAFI para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de estos y presentar a más tardar el 30 de Junio 2023 a la Contaduría General de la República la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales; la falta de cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectarán los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado (DNBE) mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.

Articulo 212

Las Secretarías de Estado y las instituciones Desconcentradas y Descentralizadas podrán desarrollar modelos de negocios y convenios de cooperación entre las instituciones con el fin de aprovechar y volver más eficientes los recursos del gobierno generando mayor valor público. Las Instituciones del Sector Público Descentralizado, cumpliendo la normativa y bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); podrán arrendar, vender y/o subastar su infraestructura (bienes productivos e improductivos), materiales y suministros que no requieren para el cumplimiento de sus funciones y se encuentran en desuso y/o obsolescencia, generando ingresos directos a la institución -- 133 of 212 -- para sostenimiento y crecimiento de sus operaciones, estos ingresos se consideran como recursos propios y deben cumplir con la normativa vigente para proceder con su incorporación al Presupuesto.

Articulo 213

Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina.

Articulo 214

El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, puede ser incorporado al Presupuesto de la institución dueña o poseedora de estos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. CAPÍTULO XVI ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

Articulo 215

Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las instituciones del Sector Público, conforme a lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, en lo aplicable.

Articulo 216

Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en el Anexo “Estrategia de Reducción de la Pobreza”, que forma parte del presente Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023.

Articulo 217

El Servicio de la Deuda Pública que se origina en los convenios de endeudamiento que conforman los préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en -- 134 of 212 -- los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. CAPÍTULO XVII MUNICIPALIDADES

Articulo 218

El Estado a través de las Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización debe t r a n s f e r i r a l a s c o r p o r a c i o n e s m u n i c i p a l e s , u n a a s i g n a c i ó n presupuestaria, la distribución de la asignación se hará de la forma siguiente: 1) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades; 2) VEINTE POR CIENTO (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 3) T R E I N T A P O R C I E N T O (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de cada municipio, bajo la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Articulo 219

La asignación presupuestaria especial transferida por el Gobierno Central, será utilizada por las corporaciones, de acuerdo con la Ley de Municipalidades, debiendo notificar su resolución colegiada a la Dirección General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Certificación de Punto de Acta que deben adjuntar al Presupuesto Municipal vigente. -- 135 of 212 -- La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los migrantes retornados, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. De lo asignado a este componente, las Corporaciones Municipales, pueden invertir desde un cinco (5%) hasta el veinte (20%), para atender la emergencia del COVID 19 en su Municipio, de manera complementaria a la inversión y responsabilidad del gobierno central, para la ejecución de programas y proyectos que permitan la contratación temporal y pago de personal requerido para el funcionamiento de centros de triaje, compra de insumos de bioseguridad y otros requerimientos necesarios para la operación de los centros o el combate y prevención del COVID-19, acciones que se ejecutarán durante se encuentre vigente la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decretada por la pandemia del COVID-19.; 2) EL CINCO POR CIENTO (5%) para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer: a) EJE DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. Veinte por ciento (20.0%), priorizando acciones de prevención y atención a la -- 136 of 212 -- violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y micro campañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras. b) EJE DE ECONOMIA. Treinta por ciento (30.0%), priorizando al menos: b.1 Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía; y, b.2 Servicios municipales para iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. c) EJE DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía. d) EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20.0%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al conocimiento en derechos sexuales y derechos reproductivos. e) EJE DE EDUCACION. Diez por ciento (10.0%), considerando acciones afirmativas en Educación Formal y no formal para las mujeres en condiciones de vulneración; y, f) EJE AMBIENTE. Diez por ciento (10.0%), priorizando al menos iniciativas de promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. E l M u n i c i p i o p o d r á r e v i s a r l a distribución porcentual y ajustarla de acuerdo con el contexto municipal, cuidando el principio de equilibrio porcentual entre los ejes, siempre y cuando las propuestas sean presentadas -- 137 of 212 -- por las redes de mujeres del municipio y aprobadas en cabildo abierto de mujeres. Las municipalidades que realicen este proceso deben de informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. Adicionalmente, los municipios con presencia de pueblos indígenas, afrodescendientes y población en condición de vulnerabilidad, deberán atender las demandas de las mujeres indígenas y afro hondureñas de manera diferenciada. 3) UN VEINTE POR CIENTO (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) U N D I E Z P O R C I E N T O (10%) para mejorar el clima de inversión municipal, impulsando l a c o m p e t i t i v i d a d t e r r i t o r i a l mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbana, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público- privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros; 5) El UNO POR CIENTO (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destino de dichos fondos se hará mediante reuniones del -- 138 of 212 -- Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de Secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra; así como la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en el cargo de Fiscal. Con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración Financiera Municipal implementados por la SEFIN, Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar dentro del Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); 6) Las municipalidades que incumplan con la transferencia del cinco por ciento (5%) de los fondos a programas para la mujer, serán sancionadas con diez (10) salarios mínimos. Así mismo la Secretaría de Gobernación, Justic ia y D e s c e n t r a li z ac i ó n deberá levantar un expediente de incumplimiento; 7) VEINTE POR CIENTO (20%) para Gastos de Administración Propia. Las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00), excluidas las transferencias, podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29.0%); 8) E l r e s t o d e l o s r e c u r s o s s e destinarán a inversión, cobertura de la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Corporaciones Municipales mediante el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de sus miembros y -- 139 of 212 -- transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores se consideran inversión, al igual que los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación; 9) Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (Municipios Puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente Artículo, siempre y cuando renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; y, 10) Del Presupuesto Municipal. La Secretaría Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer los informes trimestrales de las transferencias que le presenten las municipalidades sobre el uso del cinco por ciento (5%), para efectos de monitoreo en relación con el Índice de Inversión en Género Municipal. Ninguna municipalidad puede ser embargada hasta un cuarenta por ciento (40%) de la transferencia mensual que percibe, después de aplicado el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal, así como, el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).

Articulo 220

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo con lo consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente; así como lo correspondiente -- 140 of 212 -- a los municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización por medio de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM), los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante el Subsistema de Rendición de Cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL). Las corporaciones municipales deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, como fecha máxima al 31 de enero del año vigente, para la emisión del dictamen final previo a la gestión de la transferencia, los documentos originales administrativos siguientes: DOCUMENTOS: 1) Los municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, la constancia de avance, extendida semestralmente por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de este; 2) Los municipios que ya han concluido con el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, deben presentar la constancia de certificación emitida por la Secretaría de Planificación E s t r a t é g i c a y l a c o n s t a n c i a extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD). Todo el proceso de Planificación debe estar conforme al Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados; 3) Los municipios que, por su cuenta, de forma profesional y técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo -- 141 of 212 -- Municipal, sin el acompañamiento de la Secretaría de Gobernación y la de Planificación, pero debidamente aprobados por la corporación en pleno y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación del mismo, conforme al procedimiento establecido. 4) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado, correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado este y, el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de Enero del año siguiente. Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo Municipal debidamente aprobado por sus respectivas Corporaciones Municipales en Cabildo Abierto y cuyo monto de la transferencia recibida de parte del Gobierno Central sea menor del siete por ciento (7%) de sus ingresos anuales corrientes; solo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y quedarán exonerados de la presentación trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 5) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), incluyendo el Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado; 6) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada, de forma electrónica y física, a más tardar treinta (30) días de finalizado este; para el primer, segundo y tercer trimestre; y el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de Enero del año 2024; 7) Estados Financieros finales y sus anexos, de acuerdo a la fecha establecida en las normas de cierre emitidas por la Contaduría General de la República para el cuarto trimestre; y, 8) Es requisito para recibir las transferencias municipales presentar los avances en la elaboración de el -- 142 of 212 -- Plan de Emergencia Municipal que se le solicita a las municipalidades en los diferentes temas. Los montos recibidos por las Corporaciones Municipales en concepto de transferencias del Gobierno Central, se deben liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este Artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo con el Marco Legal Aplicable.

Articulo 221

Todos los documentos administrativos financieros mencionados en el Artículo anterior deberán presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. Los documentos administrativos financieros que señalan los numerales 5), 6) y 7) del artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará sobre estos y notificará las recomendaciones correspondientes a la corporación municipal para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30) días contados a partir de recibida la notificación. De no hacerlo, la DFM no podrá emitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando la retención del desembolso de la transferencia respectiva. A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar treinta (30) días después de finalizado el trimestre y en forma digital a la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Instituciones -- 143 of 212 -- Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el fin de conocer la deuda de las municipalidades y verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 225 de esta Ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La periodicidad con que debe remitir la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el registro de los préstamos que tienen las municipalidades, es al finalizar cada mes y cuando sea necesario a requerimiento de las instituciones referidas en este Artículo.

Articulo 222

El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales para asegurar el pago y ejecución de programas y proyectos de inversión en materia social, económica y de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos administrativos y procedimentales exigidos. Las Corporaciones Municipales deben apoyar las iniciativas de la Presidenta de la República encaminadas a la conectividad universal, implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano.

Articulo 223

Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización retener de las transferencias que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, para transferir a su vez las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos. El cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos en los Municipios donde exista este servicio, siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones; 2) Asociación de Municipios de H o n d u r a s ( A M H O N ) . C u o t a -- 144 of 212 -- estatutaria calculada sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios. Los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades. Previo a la aplicación de la retención, dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades; 4) Transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce a su vez de la transferencia a las Municipalidades conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades. Las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72-86 de fecha 20 de Mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho artículo. El porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) Previa solicitud de la SEDECOAS y del Programa Nacional de Desarrollo R u r a l , U r b a n o y S o s t e n i b l e (PRONADERS), el porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios beneficiarios de proyectos, financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales. Asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado y financiados con fondos nacionales. La retención se realizará previa notificación a las municipalidades -- 145 of 212 -- que incumplan con el pago de la contrapartida municipal, Convenios y Contratos suscritos con el Estado. Asimismo, se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a deducir los valores adeudados por las municipalidades, a la ENEE, SANAA, HONDUTEL del presupuesto que se le transfiere, salvo que hayan suscrito convenio de pago, el cual no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal. Para el cumplimiento del párrafo anterior, todas las empresas públicas antes referidas, deben remitir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los valores que las Municipalidades adeudan, dichos valores deben estar conciliados entre la empresa y la municipalidad antes de proceder a la deducción solicitada por la empresa prestadora del servicio.

Articulo 224

Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República, por pagos que correspondan a los señalados en el Artículo 223 de esta Ley, serán aplicados a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 225

Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, únicamente para financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 226

Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias. En el proceso de la auditoría, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización deberá generar el F01 (Documento de Ejecución del Gasto - en el SIAFI) a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos correspondientes conforme a Ley. -- 146 of 212 --

Articulo 227

Las Corporaciones Municipales están obligadas a presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, la información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación para efectos de control de la deuda contingente. Adicionalmente deben presentar el registro presupuestario y contable.

Articulo 228

Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad, originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las corporaciones municipales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deberán presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y estas resolverán en el término de treinta (30) días calendario. Las retenciones efectuadas por SEFIN deben ser enteradas en las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, caso contrario la SEFIN, asume la responsabilidad que en derecho corresponda, siempre y cuando el proveedor del servicio no tenga obligaciones pendientes. Durante los primeros treinta días de cada año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SDJGD) en coordinación con SEFIN, emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a las municipalidades y de los valores adeudados.

Articulo 229

Los subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público -- 147 of 212 -- e inversión, en los Gobiernos Locales y Mancomunidades, se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) como herramienta de uso oficial y obligatorio en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país, que debe implementarse gradualmente, con el acompañamiento, asesoría y asistencia técnica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y organismos cooperantes que aportan al Sector de Gobiernos Locales, deben formular un plan consensuado para la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) en cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley. Previo a la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), las municipalidades y mancomunidades deben remitir el detalle de los pasivos en concepto de deuda, debidamente conciliada en contabilidad y con detalle de acreedores, antigüedad y vencimientos próximos. Asimismo, deben remitir la documentación a la Secretaría de Finanzas con el Punto de Acta de la Corporación Municipal y Junta Directiva, confirmando que han cumplido los requisitos para comenzar el proceso de implementación del SAMI. Las Corporaciones Municipales que han suscrito convenio y/o oficializado la Implementación del Sistema SAMI, deben rendir cuentas en dicho sistema.

Articulo 230

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), pondrán a disposición l a m e t o d o l o g í a p r e s u p u e s t a r i a uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), para fortalecer los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas -- 148 of 212 -- periódicas en forma electrónica, sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo.

Articulo 231

Las municipalidades y mancomunidades que se incorporen al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán realizar el registro y aprobación de la Partida Inicial Contable (APEC); y las que han realizado el proceso de cierre contable, deben aprobar la Apertura Contable Automática (APCA), a más tardar al 31 de Marzo del año vigente. Se autoriza a las municipalidades para que efectúen los ajustes y reclasificaciones en su contabilidad para posteriormente generar los estados financieros depurados, los cuales podrán ser auditados, así como depurar y sanear las cuentas por cobrar de los diferentes obligados tributarios; de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley de Municipalidades y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). Asimismo, deben efectuar la depuración de las cuentas de los balances generales municipales y acatar a las NICSP, las cuales serán verificadas al efectuarse las auditorías financieras. Las municipalidades mantendrán un archivo digital de todas las depuraciones contables efectuadas, para su verificación transparente.

Articulo 232

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), las alcaldías que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría en el Despacho de Finanzas, deben reportar cifras de ejecución presupuestaria.

Articulo 233

Todo obligado tributario sea natural o jurídico, debe presentar la solvencia municipal en el lugar de su domicilio. Las instituciones deben solicitar a los obligados tributarios, sea persona natural o jurídica; la presentación de la solvencia municipal donde tributa, para el registro de producción y bienes inmuebles. Se exceptúa el sistema financiero. No procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y otros intervinientes, mientras no se presente la solvencia -- 149 of 212 -- municipal por parte del vendedor y el comprador. Cuando se venda un inmueble o se haga una hipoteca o cualquier instrumento traslaticio de dominio, donación u otro, el bien inmueble objeto del contrato, debe estar solvente de obligaciones municipales.

Articulo 234

A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, se autoriza a las municipalidades la readecuación de sus deudas de acuerdo con su capacidad financiera y de pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o internacionales, que ofrezcan las mejores tasas de interés, con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura y de beneficio social. Todo contrato de préstamo que trascienda el período de gobierno, debe ser aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 235

Se autoriza a las Municipalidades y/o Mancomunidades, comprar maquinaria pesada para su uso social y comunitario, siempre que no exceda de una depreciación de doce (12) años.

Articulo 236

Los Gobiernos Municipales en el marco de sus atribuciones, elaborarán el Plan de Emergencia Municipal que contribuya a prevenir y atender las situaciones que deriven de factores climáticos. La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Municipales, certificará dichos planes y coordinará con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la definición de una metodología para la formulación de planes, acorde a la realidad local. La formulación de los planes será gradual, de acuerdo con las capacidades de COPECO para asistirles técnicamente, y la disponibilidad de recursos de las municipalidades. COPECO, la AMHON y la SGJD, definirán un plan anual de implementación a través del cual deben actualizar los planes existentes y formular los nuevos.

Articulo 237

T o d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s , M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s Municipales deben presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar -- 150 of 212 -- el 30 de Abril de 2023, lo siguiente: 1) Las Municipalidades: a) Rendición de cuentas anual de forma física y electrónica, g e n e r a d a d e l S i s t e m a d e Administración Municipal Integrado (SAMI); y, b) En caso de no estar adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), p r e s e n t a r s u r e n d i c i ó n d e cuentas anual, de forma física y electrónica, generada del Subsistema de RENDICIONGL. Lo expuesto debe presentarse, adjuntando la certificación de Punto de Acta de la Corporación Municipal y copia íntegra del libro de actas donde consta que la Corporación Municipal ha aprobado la Rendición de Cuentas. A fin de verificar la información sobre las obligaciones financieras de los gobiernos locales y fortalecer la cultura de Rendición de Cuentas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe proporcionar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección de Fortalecimiento Municipal, los registros detallados de los préstamos y cualquier otro tipo de operación efectuada por las municipalidades con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país. De igual forma todas las instituciones públicas, privadas y organismos internacionales que transfieran fondos a los Gobiernos Locales, en concepto de subsidios, legados y donaciones, están obligadas a facilitar esta información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de los fondos. 2) Las Mancomunidades: El informe de rendición de cuentas anual acumulado en forma física y electrónica, generado del Subsistema de RENDICIÓN MANCOMUNIDAD, adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. Se prohíbe a las municipalidades, transferir fondos a las mancomunidades que no presenten su rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. -- 151 of 212 -- La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), está obligada a solicitar a las mancomunidades, la rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. 3) Empresas Municipales: Estados Financieros adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas.

Articulo 238

Los Gobiernos Locales, a más tardar el 31 de Enero 2024, deben presentar a la Contaduría General de la República, sus Estados financieros, anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria para su consolidación, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables emitidas por la Contaduría para el año vigente.

Articulo 239

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal y su Reglamento, las Municipalidades deben reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), treinta (30) días después de finalizado el trimestre y en forma digital: a) la relación de personal que fue solicitada mediante la Circular DGID/SEFIN No.001-2020; y, b) el Plan Anual de Inversiones, con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando. Esta información será incorporada al informe trimestral sobre Gobiernos Locales que corresponde elaborar a la DGID. Asimismo, compete a la DGID, elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades, siguiendo la metodología que se utiliza para la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF).

Articulo 240

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), desarrolle un proceso de capacitación para las municipalidades a fin de dar cumplimiento eficaz a la normativa presupuestaria para el presente ejercicio fiscal.

Articulo 241

Con base en la Emergencia Fiscal declarada mediante Decreto No.18-2010 -- 152 of 212 -- del 28 de Marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No.368-2005, referente a las transferencias monetarias especiales autorizadas a las Corporaciones Municipales del Distrito Central y San Pedro Sula. CAPÍTULO XVIII RESPONSABILIDAD FISCAL

Articulo 242

Interpretar el Numeral 3) del Artículo 4 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal, a través del cual se establece, que se debe regresar en el 2023 al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB) como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de Mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno punto cero por ciento (1.0%) con relación al PIB como se estable en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Articulo 243

Reformar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021, aprobado el 14 de Mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial” La Gaceta” No.35,599, el 14 de Mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cuatro punto cuatro por ciento (4.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco -- 153 of 212 -- por ciento (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). El déficit del SPNF de 4.4% del PIB, incluye un ajustador de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2023, los proyectos de inversión en proceso de gestión de financiamiento, una vez obtenido el mismo, sin exceder el techo de déficit establecido. Lo anterior permitirá aumentar el monto de la inversión pública de forma sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2023, no podrá ser mayor a dieciocho por ciento (18.0%), como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), debiéndose modificar la fórmula del incremento anual del Gasto Corriente Nominal Primario e incorporarse en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal”.

Articulo 244

Reformar el Artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, el cual se leerá así: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), deberá publicar anualmente un informe de los pasivos contingentes establecidos en el Artículo 82 de la presente Ley”.

Articulo 245

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado el mes; el informe mensual sobre su respectiva ejecución presupuestaria y la balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República. -- 154 of 212 -- CAPÍTULO XIX DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 246

Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base en porcentajes establecidos en Ley, se efectuarán de acuerdo con la programación de la Tesorería General de la República (TGR) y el proceso de recaudación correspondiente, respetando lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto, leyes especiales, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en la República.

Articulo 247

El otorgamiento de las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estarán sujetas a los valores recaudados en el presente ejercicio fiscal, independientemente de lo aprobado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), notificará los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas que determine el órgano rector. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional.

Articulo 248

Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas de propiedad estatal y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), cuyos Estados Financieros deben elaborarse y prepararse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en las citadas normativas; las instituciones públicas sujetas a la implementación de estas normativas (NIIF y NICSP) deben presentar dentro de los primeros veinte (20) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre del año 2023, los informes técnicos de avances a la Contaduría General de la República y a la Junta Técnica de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC) lo contenido en el programa de implementación conforme lo establecen las resoluciones que aplican a la Junta Técnica de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC). -- 155 of 212 --

Articulo 249

El Estado de Honduras y toda su institucionalidad, incluidos los poderes legislativo y judicial, los entes constitucionales, las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado y las municipalidades, deben asignar y ejecutar mensualmente con base en los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les proporcionan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de A c u e d u c t o s y A l c a n t a r i l l a d o s (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada que brinde estos servicios. De igual manera se instruye a estas Instituciones honrar sus deudas con las municipalidades bajo convenios de Compensación. Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad. No obstante, si al tercer trimestre vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifica que las asignaciones para servicios públicos poseen saldos disponibles, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución. El Gerente Administrativo y el subgerente de presupuesto o quienes hagan sus veces, en las diferentes instituciones; serán responsables administrativa, civil y penalmente por el incumplimiento de la presente disposición. Todas las instituciones públicas deben realizar una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y líneas telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución. Cualquier pago que se realice indebidamente es responsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución. Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en el primer párrafo de este Artículo, quedan obligadas a suministrar a los poderes, órganos constitucionales e instituciones usuarias del Estado, el detalle del cobro de -- 156 of 212 -- los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago. Asimismo, deben realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. En caso de que no haya acuerdo entre las instituciones para ejecutar el mecanismo de compensación, se debe aplicar el principio de la no simultaneidad de las prestaciones u obligaciones, por lo que cada una de las instituciones es responsable de realizar en tiempo y forma los pagos correspondientes. T r i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben remitir de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de estas asignaciones. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas y a solicitud de la prestadora de servicios; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe retener las cuotas de compromiso a la fecha de la solicitud de aquellas instituciones que les adeudan a las prestadoras de servicios, hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes. La Auditoría Interna de cada institución debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad superior y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que adopten las medidas correspondientes. En caso de omitir su deber, la auditoría interna se considerará responsable solidario de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 250

Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas, -- 157 of 212 -- deben aplicar el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0696 de fecha 27 de Octubre de 2008. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del Artículo 4 de esta Ley.

Articulo 251

La Presidenta de la República o la persona que delegue, autorizará a los funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas; Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país. Para los Titulares de las Instituciones Descentralizadas dicha autorización la realizará la Junta Directiva o su Autoridad Superior. En los casos de otros servidores o empleados públicos, la autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público que haya recibido Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país, deben liquidar el uso de los recursos con los comprobantes que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar en cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en estas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra.

Articulo 252

Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deben enterarse en la Tesorería General de la República o Tesorería I n s t i t u c i o n a l , a c o m p a ñ a n d o e l respectivo comprobante de depósito y la liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se -- 158 of 212 -- podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.

Articulo 253

Los Gastos de Representación dentro del país, son montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas que se otorgan a los funcionarios debido a su cargo, investidura y responsabilidades. Se determinan como no liquidables y no gravables y son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios enunciados en los numerales y cuantías siguientes: 1) Presidenta de la República, VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00); 2) Secretarios(as) de Estado, VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00); 3) Subsecretarios/as de Estado, Q U I N C E M I L L E M P I R A S (L.15,000.00); 4) Comisionado/a que ostente la presidencia en cualquier institución del Sector Público, QUINCE MIL LEMPIRAS (L.15,000.00); 5) T i t u l a r d e l a s I n s t i t u c i o n e s D e s c e n t r a l i z a d a s y Ó r g a n o s Desconcentrados, QUINCE MIL LEMPIRAS (L. 15,000.00); y, 6) Subdirector/a o subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, DIEZ MIL LEMPIRAS (L10,000.00). En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos, sin exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos antes descritos.

Articulo 254

Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual (POA) a partir de la apertura del sistema y concluir con las readecuaciones antes del 31 de Enero del 2023. Asimismo, deben adecuar el Plan Anual de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota de recursos externos como de su contraparte nacional. Las readecuaciones al PACC deben -- 159 of 212 -- contar con la autorización previa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a través de la ONCAE como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deberán realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución de acuerdo con la programación de ejecución, así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) y los registros en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el seguimiento financiero, durante el mismo período de tiempo establecido.

Articulo 255

Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles; no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de los mismos. La falta de autorización o permiso que avale la utilización de estos bienes propiedad del Estado, será responsabilidad de la Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución.

Articulo 256

Todos los vehículos propiedad del Estado y los de las municipalidades asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución/municipalidad a la cual pertenecen. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) velará por el estricto cumplimiento de esta disposición y presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial. Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario contenida en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de Enero de 2014.

Articulo 257

Los funcionarios que utilicen seguridad p e r s o n a l c o n f o n d o s p ú b l i c o s deberán limitarse a un máximo de dos (2) personas. Se exceptúa de -- 160 of 212 -- esta disposición lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de Enero de 2014, que contienen la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario.

Articulo 258

Las instituciones del Sector Público podrán acondicionar espacios físicos internos para el funcionamiento de oficinas, agencias o ventanillas de servicio al público, siempre que no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250,000.00) anuales por edificio. La Gerencia Administrativa o la autoridad que se desempeñe como tal, debe constatar que las dependencias solicitantes adjunten las cotizaciones necesarias y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones.

Articulo 259

Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo anterior, los gerentes administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan acompañen las cotizaciones en referencia y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones.

Articulo 260

Se faculta a las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, -- 161 of 212 -- fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y el Artículo 126 de su Reglamento. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora, deben realizarse de conformidad con los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos, no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a ley corresponda.

Articulo 261

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución deberá realizar la deducción de su respectivo salario mensual asignado.

Articulo 262

A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2022, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Asimismo, de requerirse ajustar el presupuesto durante el ejercicio -- 162 of 212 -- fiscal 2023, por incorporaciones y/o traslados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar cualquier operación presupuestaria y financiera que se considere necesaria. L o s s a l d o s d i s p o n i b l e s d e l a s asignaciones presupuestarias referidas en el primer párrafo de este Artículo se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidas en el Programa y Plan Operativo Anual (POA). La utilización de recursos se puede destinar para el financiamiento de programas de reactivación económica, generación de empleo, protección social, pago de servicio de deuda, medios de transporte y cualquier otro gasto ineludible y necesario, con la finalidad de que no queden compromisos pendientes de ejecutar, como también las imputaciones del gasto que pudieren generarse a través de las instituciones públicas.

Articulo 263

Los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferente, ni disminuidos a un fin distinto para el que fueron asignados. Se exceptúan de esta disposición, los remanentes que quedasen de los pagos de las asignaciones presupuestarias de cuotas ordinarias y extraordinarias a Organismos Internacionales.

Articulo 264

P a r a l a p r o g r a m a c i ó n d e l o s desembolsos de las transferencias a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) consignadas en el grupo de Transferencias a través de las instituciones públicas, se aplicarán las reglas siguientes: 1) Cuarenta por ciento (40%) el primer desembolso, como anticipo; 2) Cuarenta por ciento (40%) segundo desembolso sujeto a liquidación del primer desembolso; y, 3) Veinte por ciento (20%) tercer desembolso sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. El último desembolso debe ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que demuestre la solución del problema que motivó la asignación de los recursos solicitados, a través de testimonios suscritos, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, estados -- 163 of 212 -- financieros certificados por contador autorizado y el informe de la firma auditora debidamente colegiada de las transferencias que el Estado realizó. La persona natural o jurídica que reciba la transferencia será responsable de los gastos.

Articulo 265

Las instituciones del Estado deberán publicar en su página WEB, a través de las gerencias administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de todas las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso.

Articulo 266

Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia, en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición, así como el impacto de las medidas implementadas. L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Desarrollo Social, será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social prevista para la población sujeta de atención, para lo cual debe generar los instrumentos de evaluación. Las instituciones, programas y proyectos deben presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe de cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.

Articulo 267

Los contratos, convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier otra iniciativa de Ley debe remitirse al Congreso Nacional en forma física y digital para facilitar la proyección al momento de su discusión y posterior publicación en el portal de este Poder del Estado.

Articulo 268

El proceso de adquisición de Seguros de los Poderes del Estado, órganos constitucionales, Gobierno Central, -- 164 of 212 -- Desconcentrado y Descentralizado, debe enmarcarse en la Ley de Contratación del Estado y las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social, la contratación directa de Seguros y Fianzas a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje, sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia.

Articulo 269

Con fundamento en el Artículo 9, párrafo cuarto y el Artículo 23, numeral 2) de la Ley Orgánica de Presupuesto, se establece como instrumento orientador de la política fiscal de mediano plazo para el período 2023-2025, el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), que será actualizado anualmente de acuerdo con los lineamientos de política, el comportamiento de las variables macroeconómicas, los flujos financieros previstos y las proyecciones de ingresos y egresos de la Administración Central y del Sector Público no Financiero. El Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2023-2025 está enmarcado en las Prioridades de Gobierno y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 270

A fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 4, 5 y 47 numeral 5) de la Ley Orgánica del Presupuesto, todas las instituciones del Gobierno Central Secretarías de Estado, E n t e s D e s c o n c e n t r a d o s , Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas, deben estar operando en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Las instituciones descentralizadas que cuenten con un sistema administrativo, financiero y contable deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el SIAFI, respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad, debiendo registrar la ejecución del ingreso y gasto identificando en este último, la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones. En caso de no cumplir con dichos criterios debe implementar el Sistema -- 165 of 212 -- de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Con cada una de las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI, la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) coordinará las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas. El incumplimiento de la implementación del SIAFI conllevará la medida de no transferir la fuente nacional por parte de la Tesorería General de la República (TGR) y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias por parte de la Dirección General de Presupuesto (DGP). La implementación del SIAFI debe ser gradual con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Unidad de Modernización (UDEM) y el apoyo técnico de la Unidad de Innovación y Tecnología (UIT) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Los municipios y mancomunidades del Sector Gobiernos Locales, deben estar operando en el Sistema de Administración Municipal Integrada (SAMI). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) con la asistencia de los Órganos Rectores en cada Subsistema y de las Unidades Técnicas correspondientes, establecerá un cronograma de actividades para la implementación del sistema SAMI donde haga falta.

Articulo 271

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que conforme los estados de cuenta presentados de los valores adeudados entre instituciones de la Administración Central, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta Ley; sin perjuicio que posteriormente se realice la conciliación de los saldos pendientes, pudiendo quedar créditos. -- 166 of 212 -- Para el presente Ejercicio Fiscal, todos los servicios de telecomunicaciones que presta HONDUTEL a las instituciones de la Administración Central, serán compensados al igual que la deuda con el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por concepto de impuestos, entre otros. Las empresas públicas deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), un informe trimestral sobre los riesgos identificados en la gestión administrativa y operativa de la empresa, con las respectivas medidas que contribuyan a la reducción de éstos.

Articulo 272

Para el cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos: 1) Lineamientos de Política Presupuestaria; 2) Techos Institucionales; 3) Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; 4) Anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 5) Documentos P r e s u p u e s t a r i o s d e R e s p a l d o del Anteproyecto del Presupuesto establecidos en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 6) Presupuesto Aprobado y el Presupuesto Ciudadano; 7) Informes Trimestrales; 8) Revisión de medio año; y, 9) Informe de fin de año. Así mismo, durante la ejecución del presupuesto y a través de los documentos antes mencionados, se llevará a cabo la auditoría social mediante la divulgación de información que promueve el control ciudadano mediante el monitoreo, seguimiento y evaluación del gasto.

Articulo 273

La asignación presupuestaria aprobada en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa específicamente en el Programa 11 Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso derivado del Contrato firmado y sus derivados -- 167 of 212 -- del mantenimiento y sostenimiento en cumplimiento a las garantías contractuales.

Articulo 274

Con el propósito de que todas las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas puedan honrar los compromisos de tipo legal, el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales, podrá ser incrementado sin restricción. No obstante, si se requiere disminuir el mismo, la institución deberá remitir la solicitud a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien dictaminará a través de la Dirección General de Presupuesto si es procedente o no su reducción.

Articulo 275

Se prohíbe a las instituciones del Sector Público, Secretarías de Estado, i n s t i t u c i o n e s D e s c o n c e n t r a d a s y Descentralizadas, disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones. Únicamente se autorizarán movimientos en este subgrupo, para incrementar dicha asignación.

Articulo 276

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal, el Acuerdo No.288 que contiene el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal y el Artículo 274-X del Decreto Legislativo No.30-2022, todas las instituciones del Estado sin excepción deberán remitir oficialmente y de manera trimestral dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre, la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en formato Excel mediante la entrega de un CD conteniendo el cien por ciento (100%) de las demandas Judiciales en proceso, y de las demandas con sentencia firme en proceso de ejecución. Asimismo, la Unidad de Contingencias Fiscales adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), establecerá los niveles de comunicación necesarios con las instituciones involucradas para definir y elaborar base de datos histórica y estandarizada la que permita estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales de acuerdo con la metodología de valoración de riesgos fiscales. -- 168 of 212 -- Las instituciones que omitan el cumplimiento de esta norma quedan sujetas a la aplicación de lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 277

Se emitirán sin ningún costo, las Constancias u otros documentos necesarios para obtener el Carné de Visita para Privados de Libertad que extienden las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, como parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INP).

Articulo 278

Las Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas o Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales, deben exigir como requisito documental para satisfacer las obligaciones económicas que deriven de sus obligaciones contractuales con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada institución, deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.

Articulo 279

A fin de generar un mayor impacto en el proceso de rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica y social de Honduras, se autoriza a las Instituciones del Sector Público, la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por la pandemia del COVID-19 y cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población hondureña. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice de manera oportuna acciones orientadas a la gestión de recursos financieros necesarios para atender el proceso de rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica -- 169 of 212 -- y social de Honduras, los cuales podrán provenir de reorientación, recursos de fondos nacionales, recursos propios, crédito interno y externo, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional, u otras operaciones de crédito público, así como otras fuentes que se identifiquen. A fin de mantener la disciplina fiscal, los recursos obtenidos para financiar los programas y proyectos antes mencionados, deberán estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.

Articulo 280

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que, haciendo uso de su respectivo presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, a favor de aquellas Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Para efectos de ahorro, cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática. Los procesos de contratación ligados directamente con el funcionamiento de nuestras Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación establecido en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. Adicionalmente, dicha Secretaría de Estado queda facultada para arrendar vehículos para el desplazamiento de delegaciones nacionales y extranjeras en misiones oficiales.

Articulo 281

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para incorporar en su presupuesto aprobado y utilizar los saldos de recursos propios Fuente 12 recaudados, incorporados y no ejecutados por la extinta DARA en el ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio Fiscal 2020, para financiar y realizar el pago de las prestaciones laborales de los empleados de la antigua Institución y otros gastos administrativos y operativos que hayan quedado pendientes de pagar, hasta por el valor disponible de los saldos. En caso de existir más compromisos de pago se instruye y autoriza a la Administración Aduanera de Honduras para que con fuente 12 -- 170 of 212 -- Recursos Propios de su presupuesto, realice los pagos autorizados por la Comisión Técnica Liquidadora.

Articulo 282

Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), dar continuidad a la construcción del Hospital Oncológico Hondureño como parte de la red integral Pública de servicios de salud. Dicha inversión se debe realizar en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. Para el diseño, construcción y funcionamiento del hospital, SEDECOAS debe coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en su calidad de ente rector del sector sanitario, para lo cual se le asigna la cantidad de CINCUENTA MILLONES de Lempiras (L.50,000,000.00) en el ejercicio fiscal 2023. Asimismo, los recursos para el diseño y supervisión de la inversión se obtendrán de la estructura presupuestaria anterior por lo que se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), a realizar la modificación presupuestaria con traslados internos para cubrir el monto requerido.

Articulo 283

T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública Centralizada, instituci o n e s D e s c o n c e n t r a d a s , Descentralizadas, Poderes del Estado y Órganos Constitucionales, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República, a más tardar cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal; el extracto bancario con el saldo al 31 de Diciembre de 2022 de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero. Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero exceptuando las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, en forma anticipada y que no fueron utilizados al término de los Ejercicios Fiscales anteriores, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar quince (15) días después de publicado el presente Decreto. Esta -- 171 of 212 -- disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, las que deben presentar la liquidación de los gastos efectuados. Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo.

Articulo 284

Se instruye a los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales y demás entes públicos de similar condición jurídica, que independientemente de la forma de ejecución de los recursos, implementen medidas en aras de promover la transparencia fiscal y presupuestaria, así como su independencia y autonomía.

Articulo 285

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República, a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deberán ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Esta operación se efectuará con la finalidad de garantizar la liquidez de la Caja de Tesorería y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúa de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.

Articulo 286

Los honorarios y demás gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras judiciales, por sentencias judiciales de condena firme contra el Estado de Honduras, deben sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia constitucional.

Articulo 287

Se instruye al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) a elaborar el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT) y Plan de Auditorías -- 172 of 212 -- Posteriores (PAT) respectivamente antes de los primeros veinte (20) días del año 2023. Estos deberán ser remitidos a la Presidencia de la República con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 288

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se auxilie de la Administración Tributaria o Aduanera en la verificación de los incumplimientos descritos en los artículos 20 y 21 del Código Tributario.

Articulo 289

Derogar los artículos 1 y 3 contenidos en el Decreto Legislativo No.111-2021 de fecha 14 de Diciembre de 2021.

Articulo 290

Consignar en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente SETECIENTOS VEINTICINCO M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.725,000,000.00), recursos procedentes de Crédito Interno otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) en el ejercicio fiscal 2022, los cuales se destinarán para financiar la protección y reforestación a nivel nacional. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente a realizar las transferencias financieras a cada uno de los entes involucrados en la ejecución de dichos programas y proyectos, valores que deberán ser liquidados ante dicha Secretaría; en caso de existir valores no ejecutados al 31 de Diciembre del año 2023, estos recursos deberán ser devueltos a la Tesorería General de la República a más tardar los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 291

En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 23 del PCM 05-2022 emitido y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, que adscribe la Guardia de Honor Presidencial a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que asigne los recursos del funcionamiento del presupuesto DOSCIENTOS VEINTE M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.220,000,000.00) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, en el grupo de gasto 90000 -- 173 of 212 -- asignaciones globales para pago de gastos corrientes.

Articulo 292

S e a u t o r i z a u n a a s i g n a c i ó n p r e s u p u e s t a r i a d e h a s t a NOVECIENTOS CINCUENTA M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.950,000,000.00) para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros; así como para el otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos. Las obras de infraestructura menor, sociales y becas se gestionarán a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Estados en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) y el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa que regula el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), realice las operaciones necesarias, previa solicitud de las instituciones referidas.

Articulo 293

Se autoriza una asignación presupuestaria d e h a s t a M I L M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S ( L . 1 , 0 0 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) p a r a e l fortalecimiento y la continuidad del Plan Antiextorsión que ejecuta la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para la prevención, combate y sanción de la extorsión en todos sus campos de acción. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa que regula el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), realice las operaciones necesarias, previa solicitud de las instituciones referidas. -- 174 of 212 --

Articulo 294

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que constituya un Fondo de Inversión con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), cuyos programas de crédito para el desarrollo del país serán priorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El contrato de administración entre las partes se regirá por las condiciones financieras siguientes: 1) Finalidad: Apoyar a los Sectores Productivos, incluida la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), el sector vivienda y la producción, por medio de la banca de segundo piso de (BANHPROVI) bajo la figura de redescuento, alineado a las prioridades establecidas por Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 2) M o n t o : V E I N T I Ú N M I L MILLONES DE LEMPIRAS (L.21,000,000,000.00), constituidos por las disponibilidades inmediatas, las recuperaciones de capital de la cartera de créditos que está colocada a la fecha, proveniente de la liquidación del Fideicomiso BCH-BANHPROVI, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No.66-2022 del 27 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de Junio de 2022; Se autoriza al BCH para que aporte CUATRO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,000,000,000.00) más, para la creación de dicho fondo, por lo que el monto total del Fondo de Inversión será de VEINTICINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.25,000,000,000.00); 3) Plazo: Hasta veinticinco (25) años a partir de la suscripción del contrato de administración correspondiente, el cual podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el mismo; 4) Reinversión de los recursos: Los rendimientos netos que produzca el fondo de inversión deberán ser utilizados para otorgar nuevos -- 175 of 212 -- créditos a los sectores productivos antes mencionados; 5) Comisión por Administración: Hasta uno por ciento (1%) anual por administración de la cartera de crédito que se coloque con estos recursos; y, 6) Utilidades Anuales: El BCH como aportante de los recursos debe percibir el dos por ciento (2%) anual que generen sus recursos aportados para constitución del fondo de inversión. Se autoriza a BANHPROVI para que gestione con las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) los procedimientos de créditos otorgados en amparo al Decreto Legislativo No.175-2008 del 18 de Diciembre de 2008 para la adquisición de viviendas y otros sectores productivos que se encontraban en trámite al momento de la liquidación del fideicomiso.

Articulo 295

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 296

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 176 of 212 -- La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E ENERO D EL 2023 N o . 36,127 Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional LPN-MSPS/GI-01/2022 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA o las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta Municipalidad dentro de la Clasificación “B” y “D” Categorías 1, 2 y 3 de las Áreas de Trabajo “MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL VIVERO MUNICIPAL SANTA ANA, SANTA ANA MERENDÓN, BLVD. CATARINO RIVAS, SECTOR N.O., DISTRITO 2”, a participar en la licitación Pública Nacional para: la ejecución del: PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: LPN-MSPS/GI-01/2022 “MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL VIVERO MUNICIPAL SANTA ANA, SANTA ANA MERENDÓN, BLVD. CATARINO RIVAS, SECTOR N.O., DISTRITO 2” El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, o partir de la publicación de este aviso hasta el miércoles 7 de diciembre de 2022, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA) / Municipalidad de San Pedro Sula, y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La muestra de Interés deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto), acompañado de un dispositivo USB o cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la información correspondiente. Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará a cabo el día miércoles 7 de diciembre de 2022 a las 9:00 a.m. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el miércoles 7 de diciembre; para recibir aclaraciones o más tardar el viernes 9 de diciembre de 2022. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Ofícina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación LPN-MSPS/GI-01/2022 “MEJORAMIENTO DE VIVERO MUNICIPAL SANTA ANA, SANTA ANA MERENDÓN, BLVD CATARINO RIVAS, SECTOR N.O. DISTRITO 2.” Favor abstenerse de enviar consultas después del 7 de diciembre de 2022 a las 4:00 p.m. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el miércoles 16 de diciembre de 2022 a las 10:00 a.m., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA), Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edificio La Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra y 2da calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Roberto Contreras Mendoza Alcalde Municipal María Luisa Pascua Valladares Secretaria Municipal 12 E. 2023 -- 177 of 212 -- La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E ENERO D EL 2023 N o . 36,127 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. Maria Liliana Aguilar actuando en representación de la empresa: SAMPOLK S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de. Nombre Comercial: Picoxystrobin 25% + Epoxiconazole 13% SC Compuesto por los elementos: Picoxystrobin 25.00%, Epoxiconazole 13.00% Grupo al que pertenece: Estrobilurina, Triazol Toxicidad: 4 Estado Físico: LIQUIDO Tipo de formulación: Suspención concentrada (SC) Formulador y país de Origen: SHANGHAI CIE CHEMICAL CO., Ltd./ CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No. 2210-3785 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DELA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícola 12 E. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa M.D.C., 25 de noviembre de 2022 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada VALERIA JOSE CANTARERO MEDINA en su condición de apoderada legal de los señores XENIA ARACELI SANCHEZ LOPEZ, GABRIEL ALEJANDRO RIVERA IRIAS y ALEJANDRO BENJAMIN VARGAS TORRES, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2022-00487, para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la administración pública con infracción del ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder emitido por el Instituto de la Propiedad (IP). Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fueron objeto mis representados y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a sus puestos de trabajo de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. En relación a los Acuerdos de cancelación DGRV-IP-200-2022 de fecha 19 de mayo del año 2022, Acuerdo de cancelación No. DGRV-IP-192-2022 de fecha 17 de mayo del año 2022 y el Acuerdo de cancelación No. DGRP-DG-061-2022 de fecha 20 de mayo del año 2022, todos notificados en fecha 20 de mayo de 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 12 E. 2023. -- 178 of 212 -- La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E ENERO D EL 2023 N o . 36,127 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de octubre del año 2022 comparece la señora Jessica Berlioz Rodriguez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-01633, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda en materia especial de personal para la nulidad de un acto administrativo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo, se me reconozca mi antigüedad desde que ingrese a laborar bajo la modalidad de contrato, se ordene el reajuste salarial y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la juicio ejecución de la sentencia. - Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. En relación al acuerdo de cancelación número 13015- 2022 de fecha 28 de septiembre del año 2022 emitida por la Secretaría de Salud. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 E. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora BLANCA NERY MEJIA MEJIA, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PUBLICO, con orden de ingreso No.0801-2022-00811, para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACION POR RETIRO VOLUNTARIO FGR/OFCH/No. 168-2022 de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintidós (2022) y notificado en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil veintidós (2022), emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad con el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, el pago del 100% de las prestaciones laborales desde la fecha de contratación hasta la ejecución de la sentencia y como daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 12 E. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022) compareció ante este Juzgado la señora GENESIS LISBELL COTO ROMERO, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso 0801-2022-00808, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenidos en el Acuerdo-ADUANAS-DE-GNGTH-101-2022 y como medidas para su pleno restablecimiento de mis derechos se ordene mediante sentencia el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- pago de honorarios profesionales, habilitación de días y horas inhábiles.- Se adjuntan documentos.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo ADUANAS-DE-GNGTH-101-2022 de fecha 15 de julio del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 12 E. 2023 -- 179 of 212 -- La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E ENERO D EL 2023 N o . 36,127 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de octubre del 2022, compareció a este juzgado el abogado, JORGE ROBERTO KAFATI KESIEH en su condición de representante procesal de la ciudadana Yenny Ernestina Velásquez Arriaga, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en el ACUERDO No. IP- 266-2022, de fecha 30 de septiembre del 2022, emitida por el Instituto de la Propiedad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 01756. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente públicación DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 E. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora ESMELDA ESPERANZA FLORES CONTRERAS, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01669 contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de abril del dos mil veintidós, compareció ante este Juzgado la señora ANGELICA AZUCENA REYES PINEDA, incoando demanda personal con número de ingreso 0801-2022-00203, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo DIGEPIH No.-10-2022 de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintidós (2022) emitido por la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales a partir de la fecha en que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalado en su puesto de trabajo, con especial condena en costas; se acompañan documentos. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 12 E. 2023 _______ demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico, quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones adeudadas y no gozadas de los periodos 2020-2021 y 2021- 2022, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompaña documentos. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 E. 2023 _______ -- 180 of 212 -- La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E ENERO D EL 2023 N o . 36,127 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de julio del 2022, compareció a este juzgado por la abogada JENNIFER PATRICIA BAQUEDANO ALVAREZ, en su condición de representante procesal de la señora Merly Isabel Sierra Mayen, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en el ACUERDOS DE CANCELACION No.43-22 de fecha 30 de junio del 2022. Emitido por el Instituto de la Propiedad. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00660. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 E. 2023 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 181 of 212 -- La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E ENERO D EL 2023 N o . 36,127 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-4601 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones famacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematologia y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones frumacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-1786 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas: antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dcrmmología; preparaciones farmacéuticos para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-3752 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematologia y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfennedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023 -- 182 of 212 -- La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E ENERO D EL 2023 N o . 36,127 Número de Solicitud: 2021-2769 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fashion Nova, LLC Domicilio: 2801 E. 46th. Street, Vernon, CA 90058, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, blusas, tops, camisetas, camisas de tirantes, pantalones, pantalones cortos, prendas de vestir inferiores, licras, vestidos, trajes de noche, minivestidos, faldas, blazers, suéteres, sudaderas, cardigans, bufandas, pantalones de ejercicio, enterizos, enterizos cortos, sujetadores, bralettes, trajes de baño, bañadores, trajes de baño de bikini, bóxer holgado, leotardos, fajas para mujeres, bragas y lencería, camisas de botones para hombre, camisas tipo polo, camisas tipo henley, camisetas con estampado gráfico, camisas de tirantes, chaquetas deportivas, chaquetas, chaquetas con capucha y camisetas térmicas, cinturones, sombreros, pantalones de vestir, pantalones de algodón, sudaderas para hombres, pantalones de ejercicio para hombres, calzoncillos y bóxeres para hombres, ropa interior para hombres; ropa de mezclilla para hombres y mujeres, a saber, pantalones de mezclilla, pantalones cortos de mezclilla, overoles de mezclilla, enterizos y pantalones de mezclilla, trajes de ejercicio para correr para hombres y mujeres; prendas de vestir de deporte, a saber, licras y tops, camisetas de manga larga y camisas tipo jersey, sujetadores deportivos; calzado, a saber, calcetines, zapatos, zapatillas deportivas, mocasines, sandalias, bocas, zapatos de aguja y zapatos de tacón alto, pantuflas, sandalias y chancletas; bandanas; pantalones cortos de playa; prendas de vestir de lluvia; prendas de vestir inferiores; chalecos; abrigos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2023 FASHION NOVA _______ Número de Solicitud: 2022-4139 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANOFI. Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANOFI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones y en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisión y terminales de ordenador a través de sitios web de internet en relación con la atención sanitaria; transmisión de información para terceros en el ámbito de la atención sanitaria; comunicación de información dirigida a los pacientes o a los profesionales de la salud a través de la informática, internet, la televisión y la radio; puesta a disposición de salas de chal en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con la atención sanitaria, los productos farmacéuticos y los avances médicos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-3111 Fecha de presentación: 2022-06-06 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Microban Products Company Domicilio: 11400 Vanstory Drive, Huntersville, North Carolina 28078, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones antimicrobianas, preparaciones antibacterianas; preparaciones antifúngicas; preparaciones desodorizantes; preparaciones sanitarias para fines médicos; desinfectantes para fines higiénicos; antisépticos; germicidas; preparaciones esterilizantes; sprays, geles, jabones, lavamanos, productos farmacéuticos antibacterianos; sustancias antibacterianas para uso médico; limpiadores desinfectantes; desinfectantes para uso en instalaciones sanitarias, industriales, residenciales y comerciales; desinfectantes para uso en equipos médicos, suelos, paredes y accesorios de baño; desinfectantes para fines sanitarios; desinfectantes para fines higiénicos; toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o compuestos de los mismos para uso en instalaciones sanitarias, industriales, residenciales y comerciales; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos desinfectantes para su uso en equipos médicos, suelos, paredes y sanitarios; toallitas desechables desinfectantes; toallitas antisépticas; lavamanos antibacterianos; preparados antimicrobianos para la desinfección de manos; revestimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, bacterias y hongos en diversas superficies preparaciones antimicrobianas biostáticas para tratar las bacterias, el moho, la algas y la levadura y para inhibir el crecimiento de esos organismos; toallas de microfibra impregnadas con un tratamiento antimicrobiano; productos químicos inhibidores del moho para tratar el crecimiento del moho en los edificios y vehículos y alrededor de ellos; jabón antibacteriano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2023 MICROBAN -- 183 of 212 -- La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E ENERO D EL 2023 N o . 36,127 Número de Solicitud: 2022-2390 Fecha de presentación: 2022-05-02 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMV AC de Costa Rica, S.R.L. Domicilio: LAJUELA-SAN CARLOS MUELLE, 800 METROS AL NORTE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MUELLE, OFICINAS DE GRUPO AGRICENTER., Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto; compostaje, abonos, adyuvantes, a saber, cera protectora para después de la cosecha para su uso en fertilizantes agrícolas; a saber, preparaciones fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, turba [fertilizantes], fosfatos [fertilizantes], sales [fertilizantes], algas marinas [fertilizantes], escoria [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], cianamida de calcio [fertilizantes], fertilizantes de harina de pescado, yeso para su uso como fertilizante, digestato orgánico [fertilizante], de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2023 AMWAX _______ Número de Solicitud: 2022-2391 Fecha de presentación: 2022-05-02 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMV AC de Costa Rica, S.R.L. Domicilio: ALAJUELA-SAN CARLOS MUELLE, 800 METROS AL NORTE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MUELLE, OFICINAS DE GRUPO AGRICENTE., Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto; compostaje, abonos, adyuvantes, a saber, cera protectora para después de la cosecha para su uso en fertilizantes agrícolas; a saber, preparaciones fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, turba [fertilizantes], fosfatos [fertilizantes], sales (fertilizantes), algas marinas [fertilizantes], escoria [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], cianamida de calcio [fertilizantes], fertilizantes de harina de pescado, yeso para su uso como fertilizante, digestato orgánico [fertilizante], de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2023 GREENWAX Número de Solicitud: 2022-3611 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Joie International, Co., Limited. Domicilio: 31/F, Tower Two, Times Square, 1 Matheson Street, Causeway Bay, Hong Kong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOIE G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas para bebés y niños; camas mecedoras para bebés; cambiador de pañales para bebés; cambiadores de bebés; cojines de apoyo para la cabeza de los bebés; cojines antivuelco para bebés; almohadas de posicionamiento de la cabeza para bebés; almohadillas para dormir para bebés y niños pequeños, colchonetas para dormir; protectores de parachoques para catres y cunas, que no sean ropa de cama; mecedoras; hamaca para bebés; sillas giratorias; andadores para bebés y niños; sillas altas para bebés; accesorios para sillas altas; cunas portátiles; cunas para bebés; moisés; cunas de viaje; cunas; bolsas adaptadas para cunas de viaje; corrales para bebés; colchonetas para corrales infantiles, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-3950 Fecha de presentación: 2022-07-05 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Joie International, Co., Limited. Domicilio: 31/F, Tower Two, Times Square, 1 Matheson Street, Causeway Bay, Hong Kong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asientos de seguridad para niños, para vehículos; asientos de vehículos para niños; asientos elevadores para niños, para vehiculos; cochecitos que incorporen cunas de transporte; cochecitos de bebé; cochecitos de bebé; capotas para coches de bebé; cubrepies para cochecitos de bebé y carros de bebé; sillas de paseo; cochecitos de bebé; sillas de paseo para utilizar con cunas; saco de pies adaptado para cochecitos y sillitas de paseo; bolsas adaptadas para sillas de paseo, cochecitos y asientos de coche; fundas para cochecitos y cochecitos; capotas para sillas de paseo y cochecitos; bases para asientos de coche; accesorios para cochecitos y asientos de coche, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2023 JOIE -- 184 of 212 -- La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E ENERO D EL 2023 N o . 36,127 Número de Solicitud: 2022-4061 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI. Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANOFI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel; productos de higiene corporal, a saber, artículos de tocador; preparaciones cosméticas; jabones; pastas dentales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-4140 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANOFI. Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANOFI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y formación en el ámbito de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud; publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y eléctrónicas de información y formación en el ámbito de la salud, de la clase 41.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-4060 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI. Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANOFI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la fabricación de preparaciones y sustancias farmacéuticas o cosmética, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-4141 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANOFI. Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANOFI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de programas informáticos y bases de datos, estudios clínicos en el ámbito de la salud; información científica mediante el suministro de datos científicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-4142 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANOFI. Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANOFI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza; asesoramiento en el ámbito de los productos farmacéuticos y de la salud; suministro de información médica y programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la salud; suministro de información médica y científica; suministro de información médica en cualquier soporte, incluso en linea a través de intemet y de las redes sociales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2023 -- 185 of 212 -- La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E ENERO D EL 2023 N o . 36,127 Número de Solicitud: 2022-2122 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Gillette Company LLC. Domicilio: One Gillette Park Boston, Massachusetts, 02127, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KING C. GILLETTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-2117 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Gillette Company LLC. Domicilio: One Gillette Park Boston, Massachusetts, 02127, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Marca como Signo Figurativo I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-3612 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Joie International, Co., Limited. Domicilio: 31/F, Tower Two, Times Square, 1 Matheson Street, Causeway Bay, Hong Kong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 28 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOIE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Barras de juguetes para colgar móviles de juguetes; barras de juguete que se sujetan a los columpios para bebés; barras de juguete que se sujetan a sillas altas para bebés; juguetes de peluche; juguetes rellenos; columpios para bebés y niños; accesorios para columpios para bebés y niños, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-3953 Fecha de presentación: 2022-07-05 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Joie International, Co., Limited. Domicilio: 31/F, Tower Two, Times Square, 1 Matheson Street, Causeway Bay, Hong Kong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 28 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Barras de juguetes para colgar móviles de juguetes; barras de juguete que se sujetan a los columpios para bebés; barras de juguete que se sujetan a sillas altas para bebés; juguetes de peluche; juguetes rellenos; columpios para bebés y niños; accesorios para columpios para bebés y niños, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2023 JOIE ________ Número de Solicitud: 2022-2219 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Arias Honduras Servicios Jurídicos, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL CLOUD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Marca “DEAL CLOUD” en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio [SaaS], plataforma como servicio [PaaS], suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2022, 12 y 27 E. 2023 -- 186 of 212 -- La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E ENERO D EL 2023 N o . 36,127 Número de Solicitud: 2022-6253 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZHX, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: COMPLEJO COMERCIAL METROPOLIS, TORRE 2, PISO 18, L21806, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LESLY GISELLE MATAMOROS GOMEZ E.- CLASE IN

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