VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 029-2019 | 2 de febrero de 2010 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,179

Acuerdo Ejecutivo No. 029-2019 — Reforma del Organigrama del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Creación de la Oficina Coordinadora de Proyectos

Considerandos

  1. 1.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que la Actividad y Funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación; entendiéndose por legalidad la sujeción al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa; en virtud del principio de racionalización, las estructuras administrativas serán revisadas para evitar duplicaciones e interferencias, delimitándose las atribuciones de los órganos y su dependencia jerárquica a cuyo efecto se fusionarán, suprimirán o reorganizarán dependencias internas.
  2. 2.Que el segundo objetivo nacional del Plan de Visión del país establece un “Estado moderno, responsable, transparente, eficiente y competitivo”; según Decreto número 286-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, publicación en el número 32, 129 el martes 02 de febrero de 2010.
  3. 3.Que para el logro y cumplimiento del objetivo precedente se hace necesaria la creación de nuevos departamentos y dependencias que permitan al Estado forjar instituciones sólidas y coordinadas, siendo el Instituto de Conservación Forestal el ente encargado de velar por la Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras. CONSIDERANDO: Q ue mediante Decreto Legislativo N°. 98-2007 se creó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. -- 1 of 40 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que el Artículo 12 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que el Instituto de Conservación Forestal estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República con rango de Secretario de Estado y con participación en el Consejo de Ministros.
  5. 5.Que el Artículo 14 de Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que el Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), es un ente desconcentrado y con independencia técnica, administrativa y financiera, con capacidad jurídica necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes asimismo crear unidades administrativas técnica y operativas necesarias para el cumplimiento de la ley.
  6. 6.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto PCM-009-2018 integró al Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF) al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
  7. 7.Que dentro de las atribuciones que le concede la Ley Forestal, se encuentra la de Administrar al Instituto de Conservación Forestal y ejercer la representación legal del mismo, así como la de crear y modificar la organización interna del Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  8. 8.Que en aras de lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, se hace necesario unificar los departamentos internos que tanto orgánicamente como funcionalmente tienen íntima relación con el impulso procesal administrativo de las peticiones formuladas por los administrados.
  9. 9.Que para desarticular la administración de las operaciones financieras de fondos nacionales, de los recursos provenientes de los convenios de préstamos y no préstamos de Organismos Internacionales, así como la administración de otros Programas y Proyectos de su competencia, es necesario crear la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), como órgano permanente por tiempo indeterminado, adscrito a esta Institución del Estado; Oficina que tendrá la responsabilidad de cumplir con los requerimientos de las normas y procedimientos establecidos en los Convenios de Financiamiento y la Legislación Nacional para los Programas y Proyectos que son y serán administrados por esta Oficina.

Articulos

Articulo 1

: Reformar el Acuerdo N°. 042-2012, donde se aprueba el nuevo organigrama del Instituto Nacional de -- 2 of 40 -- Conservación Forestal, de fecha 28 de septiembre de 2012, por consiguiente, apruébese el nuevo Organigrama del Instituto de Conservación Forestal.

Articulo 2

: Crear la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP) como un órgano del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la cual tendrá a cargo la administración de las operaciones financiadas con recursos de los convenios de préstamo de Organismos Internacionales y recursos no reembolsables de cooperación y estará adscrita directamente al Ministro Director.

Articulo 3

: Con el propósito de dar funcionalidad a la nueva estructura organizativa, el Ministro Director podrá realizar rotaciones en el tiempo que estime conveniente en las respectivas jefaturas.

Articulo 4

: Facultar al Coordinador General de la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP) para que realice y lleve a cabo contrataciones y adquisiciones en los Programas y/o Proyectos bajo su responsabilidad en el marco de los establecido en la Ley de Contrataciones del Estado de Honduras.

Articulo 5

: El Ministro Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), delegará un representante ante los Comités Directivos de los Programas y/o Proyectos para la toma de decisiones y que la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP) es responsable de la comunicación con las Autoridades Superiores, organismos de Cooperación y otras entidades vinculadas a las actividades de los Programas y/o Proyectos a solicitud de las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCP) o sus similares.

Articulo 6

: Que para el buen manejo y transparencia de los programas/proyectos, la Oficina Coordinadora de Proyectos será objeto de veeduría social conformada a través de la creación de una Junta de Proyectos por cada Programa/Proyecto financiado, donde tendrá representación el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), un representante de la fuente del financiamiento y representación de los actores beneficiarios.

Articulo 7

: Que para el buen funcionamiento de la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), ésta deberá cumplir con lo establecido en los Convenios suscritos con cada fuente de financiamiento.

Articulo 8

: Hacer de conocimiento al Gabinete de Desarrollo Económico del contenido del presente acuerdo.

Articulo 9

: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA” de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. M.Sc. MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA Ministro Director Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Abog. SHERYL CRUZ PINEDA Secretaria General ICF -- 3 of 40 -- -- 4 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 Sección “B” INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)

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