Acuerdo Ejecutivo No. 029-2019 — Reforma del Organigrama del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Creación de la Oficina Coordinadora de Proyectos
Considerandos
- 1.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que la Actividad y Funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación; entendiéndose por legalidad la sujeción al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa; en virtud del principio de racionalización, las estructuras administrativas serán revisadas para evitar duplicaciones e interferencias, delimitándose las atribuciones de los órganos y su dependencia jerárquica a cuyo efecto se fusionarán, suprimirán o reorganizarán dependencias internas.
- 2.Que el segundo objetivo nacional del Plan de Visión del país establece un “Estado moderno, responsable, transparente, eficiente y competitivo”; según Decreto número 286-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, publicación en el número 32, 129 el martes 02 de febrero de 2010.
- 3.Que para el logro y cumplimiento del objetivo precedente se hace necesaria la creación de nuevos departamentos y dependencias que permitan al Estado forjar instituciones sólidas y coordinadas, siendo el Instituto de Conservación Forestal el ente encargado de velar por la Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras. CONSIDERANDO: Q ue mediante Decreto Legislativo N°. 98-2007 se creó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. -- 1 of 40 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que el Artículo 12 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que el Instituto de Conservación Forestal estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República con rango de Secretario de Estado y con participación en el Consejo de Ministros.
- 5.Que el Artículo 14 de Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que el Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), es un ente desconcentrado y con independencia técnica, administrativa y financiera, con capacidad jurídica necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes asimismo crear unidades administrativas técnica y operativas necesarias para el cumplimiento de la ley.
- 6.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto PCM-009-2018 integró al Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF) al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
- 7.Que dentro de las atribuciones que le concede la Ley Forestal, se encuentra la de Administrar al Instituto de Conservación Forestal y ejercer la representación legal del mismo, así como la de crear y modificar la organización interna del Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 8.Que en aras de lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, se hace necesario unificar los departamentos internos que tanto orgánicamente como funcionalmente tienen íntima relación con el impulso procesal administrativo de las peticiones formuladas por los administrados.
- 9.Que para desarticular la administración de las operaciones financieras de fondos nacionales, de los recursos provenientes de los convenios de préstamos y no préstamos de Organismos Internacionales, así como la administración de otros Programas y Proyectos de su competencia, es necesario crear la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), como órgano permanente por tiempo indeterminado, adscrito a esta Institución del Estado; Oficina que tendrá la responsabilidad de cumplir con los requerimientos de las normas y procedimientos establecidos en los Convenios de Financiamiento y la Legislación Nacional para los Programas y Proyectos que son y serán administrados por esta Oficina.
Articulos
Articulo 1
: Reformar el Acuerdo N°. 042-2012, donde se aprueba el nuevo organigrama del Instituto Nacional de -- 2 of 40 -- Conservación Forestal, de fecha 28 de septiembre de 2012, por consiguiente, apruébese el nuevo Organigrama del Instituto de Conservación Forestal.
Articulo 2
: Crear la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP) como un órgano del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la cual tendrá a cargo la administración de las operaciones financiadas con recursos de los convenios de préstamo de Organismos Internacionales y recursos no reembolsables de cooperación y estará adscrita directamente al Ministro Director.
Articulo 3
: Con el propósito de dar funcionalidad a la nueva estructura organizativa, el Ministro Director podrá realizar rotaciones en el tiempo que estime conveniente en las respectivas jefaturas.
Articulo 4
: Facultar al Coordinador General de la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP) para que realice y lleve a cabo contrataciones y adquisiciones en los Programas y/o Proyectos bajo su responsabilidad en el marco de los establecido en la Ley de Contrataciones del Estado de Honduras.
Articulo 5
: El Ministro Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), delegará un representante ante los Comités Directivos de los Programas y/o Proyectos para la toma de decisiones y que la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP) es responsable de la comunicación con las Autoridades Superiores, organismos de Cooperación y otras entidades vinculadas a las actividades de los Programas y/o Proyectos a solicitud de las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCP) o sus similares.
Articulo 6
: Que para el buen manejo y transparencia de los programas/proyectos, la Oficina Coordinadora de Proyectos será objeto de veeduría social conformada a través de la creación de una Junta de Proyectos por cada Programa/Proyecto financiado, donde tendrá representación el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), un representante de la fuente del financiamiento y representación de los actores beneficiarios.
Articulo 7
: Que para el buen funcionamiento de la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), ésta deberá cumplir con lo establecido en los Convenios suscritos con cada fuente de financiamiento.
Articulo 8
: Hacer de conocimiento al Gabinete de Desarrollo Económico del contenido del presente acuerdo.
Articulo 9
: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA” de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. M.Sc. MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA Ministro Director Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Abog. SHERYL CRUZ PINEDA Secretaria General ICF -- 3 of 40 -- -- 4 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 Sección “B” INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)