Acuerdo Ejecutivo No. 029-2019 — Autorización a la Procuraduría General de la República para actuar en demanda laboral
Presidencia de la República
- Decreto: 029-2019
- Publicación: 10 de abril de 2019
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,918
Considerandos
Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
Que los actos de los órganos de la Administración Páblica adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la nación.
Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1o de su Ley Orgánica.
Que la Demanda Ordinaria Laboral, se contrae a pedir: EL PAGO DE PRESTACIONES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES MÁS COSTAS DEL JUICIO, promovida por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado de la Presidencia.
Que la referida demanda fue presentada por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO, en fecha 02 de julio del 2010, ante el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, con orden de ingreso número ( 805-10 Juez-4). Se emplazó a la Procuraduría General de la República y posteriormente se dio contestación de la demanda en legal y debida forma.
Que en el presente caso concurren los elementos necesarios para que haya contrato de trabajo, la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato y un salario como retribución del servicio.
Que el Código de Trabajo nos dice que aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro y otros, no pierde su naturaleza y le son aplicables, por tanto, las disposiciones del Código de Trabajo.
Que mediante Sentencia difinitiva de fecha 06 de marzo del año 2019, emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, se declara CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por el señor NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO y CONDENA a reconocer y declarar una relación de trabajo por tiempo indefinido y de carácter permanente, reconocimiento al demandante todos los derechos que ostentan los empleados de carácter permanente; de igual forma se condena a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales.
Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República. U D I-D EG T-U N AH Sección A Acu 19 No. 34,918
Que la Secretaría de Estado de la Presidencia, cuenta con el respaldo presupuestario para cubrir la obligación emanada en el presente caso; en la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0030; Gerencia Administrativa: 001, Gerencia Central; Unidad Ejecutora: 001; Programa: 01; Subprograma: 00; Proyecto: 000; Actividad/obra: 001; Objeto del Gasto: 27500.
Que la Procuraduría General de la República, considera que es conveniente para el Estado de Honduras la EMISIÓN DE UN ACUERDO EJECUTIVO CON FACULTADES PARA RENUNCIAR A LOS RECURSOS O LOS TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR, para evitar mayores daños al Estado de Honduras; siendo necesario un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo conforme la normativa del Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.
Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA.
Articulos
Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, TRANSIGIR Y CONCILIAR; facultades establecidas en los Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, en la Demanda Ordinaria Laboral, pago de prestaciones y demás indemnizaciones laborales originada por la suscripción de varios contratos, continuos e ininterrumpidos, pago de salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes y demás derechos laborales, promovida por el señor Napoleón Abraham Andrade Castro, en contra el Estado de Honduras por medio de la Secretaría de la Presidencia, en el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el expediente número ( 805-10 Juez-4).
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve ( 14.03.2019) . MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA U D I-D EG T-U N AH 19 No. 34,918 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “ALQUILER Y OPERACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA ATENCIÓN DE CONTIGENCIAS EN EL DISTRITO CENTRAL” LPuNBS-02-AMDC-18-2019 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central(AMDC),invita a las empresas interesadas en participar en la