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Decreto No. PCM-029-2019 | 23 de noviembre de 2019 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-029-2019 — Creación de la Dirección General de Fideicomisos en la Secretaría de Finanzas

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que de acuerdo con la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Poder Ejecutivo la administración de los fondos públicos, constituyéndose a tales fines un servicio general de tesorería para la percepción, custodia y erogación de los fondos en referencia.
  3. 3.Que el Fideicomiso constituye un negocio jurídico en virtud del cual, mediando voluntad entre partes, el propietario de bienes y/o derechos le atribuye al Banco autorizado, para operar como fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar solamente aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado al cual se destinan los bienes fideicomitidos, debiendo siempre el fiduciario actuar en interés del fideicomiso y en ningún momento en interés propio; consecuentemente cuando el Estado cede bienes y/o derechos al fiduciario para la realización de un fin lícito y determinado de administración y/o inversión pública, constituye un fideicomiso público.
  4. 4.Que a los fines de un crecimiento económico sostenido, con miras a lograr la reducción de la pobreza y la satisfacción del interés público, el Gobierno de la República de Honduras ha incentivado la inversión pública en diferentes áreas como ser: Infraestructura, energía, administración de propiedad, generación de empleo.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 25-2016 de fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se promulgó la Ley de Responsabilidad Fiscal la cual tiene por objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas; habiéndose establecido en el Artículo 26 de dicho cuerpo legal que todos aquellos fideicomisos financiados con recursos públicos creados hasta la promulgación de la Ley y de forma posterior, deben de manejarse dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, sin que el objeto de dichos fideicomisos se vea afectado en forma alguna.
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 180-2018 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año de dos mil diecinueve (2019), conteniéndose además en este, las normas de ejecución presupuestaria correspondientes, habiéndose ordenado a todas las instituciones de la administración pública para que registrasen en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los contratos de fideicomiso suscritos, de igual forma se dispuso que los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público deben de reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  7. 7.Que a los fines de una correcta administración de los fondos públicos fideicomitidos orientada a asegurar la consecución de la finalidad de cada uno de los fideicomisos, es menester contar con mecanismos de control, supervisión y registro orientados a su vez a cumplimentar las disposiciones emanadas de la Ley de Responsabilidad Fiscal y normas de ejecución presupuestaria contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año de dos mil diecinueve (2019).
  8. 8.Que el Artículo 5, numeral tercero de la Ley Orgánica del Presupuesto dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas velar por la transparencia de la información de la gestión financiera. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 24 --
  9. 9.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Artículo 13 referente a la Información que debe ser difundida de oficio, preceptúa que toda Institución Obligada está en el deber de difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de medios electrónicos o instrumentos computarizados; a falta de éstos, por los medios escritos disponibles, la información siguiente: Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, informes, actividades, los estados financieros y las liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas.
  10. 10.Que la metodología para verificar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. SO-027-2015, de fecha 13 de abril 2015 se definen las características de calidad que debe contener la información, siendo éstas completa, veraz, adecuada y oportuna.
  11. 11.Que el Artículo 14, reformado de la Ley General de la Administración Pública, preceptúa que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, se encuentra facultado para emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas, para, entre otros, “Determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración”.
  12. 12.Que la organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo se encuentran reguladas a través de un Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) y sus reformas.
  13. 13.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-35-2015 de fecha 18 de Junio del año 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,766 con fecha 26 de Junio del 2015, fue reformado por última vez el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997.
  14. 14.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha identificado la necesidad de contar a lo interno de la misma con una Dirección General que participe en los diferentes procesos que conllevan la constitución de fideicomisos con recursos públicos, por lo que amerita reformar el Artículo 60 referido en el considerando anterior.

Articulos

Articulo 1

Créase la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la cual estará encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, de la misma forma llevará el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos; el presupuesto para su operación será asignado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de forma interna de conformidad a las asignaciones presupuestarias propias.

Articulo 2

En consecuencia, de lo anterior, se reforma el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 24 -- y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) y sus reformas, el cual en lo sucesivo, debe de leerse así: “ARTÍCULO 60.- Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes: 1. Dirección General de Presupuesto: Responsable de los asuntos relacionados con la preparación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2. Contaduría General de la República: Responsable del manejo de la contabilidad gubernamental; 3. Tesorería General de la República: Responsable de los asuntos relacionados con la Caja del Estado; 4. Dirección General de Crédito Público: Responsable de conducir los asuntos relacionados con el crédito y la deuda pública, externa e interna; 5. Dirección General de Inversiones Públicas: Responsable de la programación de la inversión pública; 6. Dirección General de Instituciones Descentraliza- das: Responsable de la superintendencia financiera de las instituciones autónomas; 7. Superintendencia de Sociedades Mercantiles: Responsable de la supervisión, registro y control de las sociedades mercantiles y estará adscrita a la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública; 8. Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras: Responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley le corresponde a cada Secretaría de Estado y estará adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuestos; 9. Dirección General de Fideicomisos: Responsable participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, de la misma forma llevará el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos; lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que por ley le pudiese corresponder a cualesquiera otras Secretarías de Estado y/o a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; estará adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuestos; 10. Dirección General de Política Macrofiscal: Responsable de la definición de políticas macrofiscales, dar seguimiento a las finanzas públicas y la economía, elaborar proyecciones económicas y fiscales, para la toma de decisiones de las autoridades superiores, a fin de lograr una política fiscal sostenible, en beneficio de la sociedad hondureña. La Dirección General de Política Macrofiscal será una dependencia adscrita al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y estará a cargo de un Director y un Subdirector; y, 11. Dirección General de Política Tributaria: Responsable de colaborar en la definición, seguimiento y evaluación de la Política Tributaria, para la toma de decisiones de las autoridades superiores, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. La Dirección General de Política Tributaria será una dependencia adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y estará a cargo de un Director y un Subdirector.”

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar dentro de su presupuesto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 24 -- vigente, recursos para el funcionamiento de la Dirección General de Fideicomisos (DGF).

Articulo 4

Derogar los Artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo número PCM-033-2018, de fecha dieciocho (18) del mes de mayo del año de dos mil dieciocho (2018) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 34,653 en fecha treinta (30) de mayo del año de dos mil dieciocho (2018).

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 24 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E N O V I E M BRE D E L 2019 N o . 35,106 Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica: Los Estatutos presentados mediante expediente No. PJ-20082018-585 que literalmente dicen: ESTATUTOS DEL REFORMA “ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO “RESIDENCIAL EL TORONJAL” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Articulo 1

Créase el Patronato Promejoramiento Residencial “El Toronjal” del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, como un organismo de derecho privado auxiliar de administración pública, a la que el Estado le reconoce su personalidad jurídica, la cual se organiza para la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades, o la defensa de sus intereses, siendo ésta eminentemente civil, sin fines de lucro, apolítica, la cual se regirá por los presentes Estatutos, la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes.

Articulo 2

El Patronato es independiente en la toma de sus decisiones, dentro del marco de las leyes, debe obrar con amplio espíritu de colaboración y armonía con las municipalidades en la relación de sus objetivos comunes.

Articulo 3

El Patronato tendrá su domicilio legal en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida y su duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 4

Los Objetivos del Patronato Son: a) Elaborar, ejecutar y administrar sus propios proyectos de obras de infraestructura pública vial, de salud, ambientales, de educación, de seguridad, servicios y otras de su interés comunitario, en todo caso toda obra que se va a administrar estará igualmente sujeta a las normativas de la Ley de Municipalidades. b.- Celebrar convenios de seguridad pública a favor de su propia comunidad con las Municipalidades, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Desarrollo Social u otras entidades nacionales. c.- Propiciar en armonía con otras organizaciones similares o afines federaciones o confederaciones de Patronato que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la ley. d.- Defender el derecho de sus miembros y hacerse representar ante las autoridades gubernamentales. E.- Promover la mayor participación de los miembros de la vida activa de la residencial en general. f.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales, g. Promover y guiar a sus habitantes en la solución de los problemas que obstaculicen el mejoramiento y conservación de la Residencial. h.- Efectuar todas las gestiones correspondientes para la solución de los problemas habitacionales de la Residencial. - i.- Fomentar la superación social y cultural de los habitantes de la Residencial. j.- Coordinar, cooperar, gestionar ante las diferentes autoridades los proyectos que contribuya al mejoramiento de la Residencial El Toronjal. k.- Administrar de manera exclusiva el suministro del agua, en la operación, distribución, mantenimiento y cobro del servicio. l.- Administrar, contratar, el cobro del servicio de la recolección de desechos en general. m.- Administrar, contratar, el cobro del servicio de seguridad y vigilancia de manera disuasiva o persuasiva para la protección de las personas y de los bienes. n.- Administrar y contratar el servicio de las cámaras de seguridad y cualquier equipo tecnológico para persuadir o disuadir en la protección de las personas y de sus bienes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO

Articulo 5

Son miembros del Patronato, los ciudadanos que residan en la Residencial El Toronjal; los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E N O V I E M BRE D E L 2019 N o . 35,106 miembros están constituidos en tres categorías: Permanentes, Honorarios y Transitorios o Temporales. A.- Son miembros Permanentes todos los dueños de Propiedad si viven en la Residencial El Toronjal y tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, o sea beligerancia total para elegir y ser electos. B.- Son miembros Honorarios los cónyuges de los propietarios de las viviendas y en las sesiones sólo tienen derecho a voz y no de proponentes en las asambleas; ejerciendo solamente función de asesoría y apoyo. C.- Son miembros Transitorios o Temporales aquellos Jefes de Familia que sin ser propietarios viven en la Residencial, si se integran al Patronato sólo tienen derecho a voz en las sesiones y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y no de proponentes y ejercen función de asesoría y apoyo. D.- Los miembros permanentes se pueden hacer representar por cualquier otro miembro de la familia por escrito y estos también deberán vivir en la Residencial El Toronjal y solamente tendrá derecho a elegir y no a ser electo. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS

Articulo 6

Para contribuir al logro de los fines todos los miembros Permanentes, Honorarios y Transitorios o Temporales deberán cumplir con los derechos, obligaciones y prohibiciones inherentes.

Articulo 7

Los miembros Permanentes del Patronato tienen los Derechos siguientes: a.- Elegir y ser electos para los cargos de dirección definidos en los Estatutos del Patronato; b.- Participar en la toma de decisiones emitiendo su voto a favor o en contra de las propuestas sometidas a aprobación de la asamblea. c.- Ser informado del manejo y administración de los recursos del Patronato. d.- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato. e.- Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas administrativas y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas. f.- solicitar la información de todas las actividades del Patronato. g.- usufructuar los bienes de uso común del Patronato. h.- Previa comunicación a la Junta Directiva se puede participar en las sesiones de la Junta Directiva del Patronato cuando se estime conveniente. i.- presentar a la Junta Directiva las ideas e inquietudes que ayuden al desarrollo social y cultural de la Residencial.

Articulo 8

Son obligaciones de los Miembros Permanentes, Honorarios y Transitorios o Temporales del Patronato las siguientes: a.- Respetar y cumplir los acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva del Patronato. b.- Cooperar solidariamente en todas las actividades y programas de beneficio común. c.- Cumplir con lo establecido en el Estatuto y demás disposiciones emitidas en la Asamblea General. D.- Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que competen. e.- Cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. - f.- Estudiar las leyes y Reglamentos que regulen la organización y funcionamiento del Patronato y sus planes de trabajo. - g- Elegir y ser electos para los cargos Directivos. - h.- Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueren nombrados. i.- Contribuir al fortalecimiento del Patronato. - j.- Cumplir con responsabilidad las tareas que se les asignen. k.- Colaborar con la Educación para los fines del Patronato. l.- Evitar el derrame de agua. m.- Mantener limpias las aceras y áreas verdes, avenidas y calles hasta el centro de los límites de cada propiedad. n- Mantener los recipientes para basura dentro de los límites propios debidamente cubiertos y en lugar accesibles al tren de aseo. PROHIBICIONES

Articulo 9

son prohibiciones de los miembros permanentes, honorarios y transitorios o temporales del patronato las siguientes: a.- Tratar en seno de las sesiones de la Asamblea General asuntos de carácter, político, racial o religioso. b.- Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. c.- Presentarse a las sesiones portando armas de fuego o de cualquier otro instrumento cortopunzante. d.- Retirarse de la Asamblea sin el permiso de quien preside la Asamblea. e.- Utilizar en las sesiones de la Asamblea palabras o términos reñidos con la moral y las buenas costumbres. f.- El Comercio en general no debe dañar la imagen, el decoro y el ornato de la Residencial. g.- No se debe tener aves de corral, perros en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E N O V I E M BRE D E L 2019 N o . 35,106 cantidades excesivas y no se permite la tenencia de ganado o animales silvestres inseguros e insalubres. h.- A las verjas se les debe agregar malla metálica para evitar que los animales (perros) dañen a la personas que pasan o están en las aceras.- i.- Quemar basura, tener fuego abierto que ponga en peligro al vecindario.- j.- Sacar ropa en los cercos o enfrente de las viviendas.- k.- Estacionar vehículos por largo periodo o en reparación tardada en la vía pública.- l.- Estacionar toda clase de vehículos livianos y pesados como volquetas, camiones, rastras, furgones y similares que restrinjan el tránsito en la vía pública de la Residencial.- m.- Mantener material de construcción disperso, que impida el movimiento normal de los vehículos y constituya un peligro.- n.- En ningún caso y bajo ningún pretexto se permite sonido estridente después de las 10:00 P.M. como lo estipula la Ley de Municipalidades y de Convivencia Social.- ñ.- Almacenamiento de materiales tóxicos, leña u otros que impliquen peligro de incendio y otras propiedades, dando lugar también a criaderos de ratones, culebras etc. y que sirvan de escondite, urinarios, refugio de sospechosos y entorpecimiento de la belleza de la Residencial.- o.- Velocidades inapropiadas de los medios de transporte.- p.- Entrada y salida de furgones con carga que excedan el peso correspondiente y por consecuencia se produzcan daños a nuestras calles. (Obtener un estudio de la capacidad de sostenimiento de peso de las calles) y la entrada de furgones a la Residencial deberán traer comprobante de peso por las autoridades correspondientes o de la báscula.- q.- La apertura de negocios que dañe la imagen y decoro de la Residencial como ser; pulperías, mini supermercados, bodegas o negocios de cualquier índole, la construcción de edificios que no estén de acuerdo para lo cual fue construida la urbanización exclusivamente para efectos habitacionales como Residencial El Toronjal en todas sus etapas. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO

Articulo 10

Los órganos de gobierno y de administración del Patronato, estará integrada por: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General es el órgano máximo de deliberación y decisión del Patronato y todos los acuerdos y resoluciones que tome serán de riguroso cumplimiento, la cual estará constituida por la totalidad de sus miembros Permanentes, Honorarios y Transitorios o Temporales. La Asamblea podrá ser Ordinaria y Extraordinaria según el asunto a tratar. - La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 12

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario Actas o el Secretario de Relaciones de forma escrita o por los medios de comunicación disponibles mediante acuerdo de la Junta Directiva, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; la cual se enviará con 8 días de anticipación y está deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, en caso de una emergencia y que las circunstancias lo ameriten la convocatoria se hará de inmediato de acuerdo a las necesidades que se presenten en la Residencial, la cual se entregará a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, o cualquier otro medio de comunicación adecuado y disponible.

Articulo 13

El Quórum para sesionar en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en la Primera Convocatoria deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros permanentes inscritos y de no haber quórum se podrá celebrar la sesión de Asamblea, una hora después de la convocatoria, con los miembros permanentes inscritos que se encuentren presentes.

Articulo 14

DE LA TOMA DE DECISIONES.- Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se tomarán por la mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su voto de calidad. Las decisiones de la Asamblea se harán por medio de voto directo. No obstante, cuando la decisión de la asamblea implique el establecimiento de cargas o gravámenes sobre los bienes del Patronato, será necesario que la decisión se tome al menos por el sesenta por ciento (60%) de los miembros Permanentes que asistan a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del Patronato. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E N O V I E M BRE D E L 2019 N o . 35,106

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos por un periodo de dos años, mediante voto directo o secreto de los miembros permanentes en la Asamblea o su representante legalmente acreditado. b.- Aprobar el plan de trabajo que deberá ejecutar la Junta Directiva del Patronato. c.- aprobar el presupuesto para desarrollar el plan de trabajo correspondiente al periodo de la Junta Directiva vigente. d.- conocer el informe económico de la Junta Directiva saliente e.-Fijar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que deberán aportar todos los vecinos de la Residencial. f.- Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de los programas de desarrollo de la comunidad.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificación de los presentes Estatutos. b.- Discutir y acordar la disolución y liquidación del Patronato. c.- Otras que sean resueltas de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 17

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y ejecución del Patronato; es responsable de hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de la ejecución, supervisión y evaluación del plan de trabajo y programas de desarrollo de la Residencial.

Articulo 18

Todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones Ad-Honorem.

Articulo 19

La Junta Directiva está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal, Secretario de Actas, Secretaria de Relaciones, tres Vocales propietarios y tres Vocales suplentes.

Articulo 20

Se podrán sustituir los miembros de la Junta Directiva en caso de: a) cambio de domicilio, b) por abandono del cargo, c) por renuncia o muerte, d) por actos dolosos debidamente comprobados, e) por cualquier causa sobreviniente.

Articulo 21

El procedimiento para sustituir a los miembros de la Junta Directiva será el siguiente: 1) El Presidente: a) si la ausencia es temporal lo sustituirá el Vicepresidente y a falta de éste lo sustituirá el Fiscal y a falta de éste los sustituirá el Secretario de Relaciones y a falta de éste lo sustituirán los Vocales en su orden ascendente; Si la ausencia es permanente y faltan seis meses o menos para que se cumpla el término para el cual fue electo lo terminará el Vicepresidente o a los que les corresponda en su orden establecido. b) Si la ausencia es permanente y faltan más de seis meses para que se cumpla el término para el cual fue electo se convocará a una Asamblea Extraordinaria para que sea electo el nuevo Presidente. 2.- El Vicepresidente. A) Si la ausencia es temporal se sesionará con los Directivos sin sustituirlo en su cargo B) Si falta un año o menos se sesionará con los demás Directivos sin sustituirlo. C) Si la ausencia es permanente y falta más de un año para que se cumpla en término para el cual fue electo se convocará a una Asamblea Extraordinaria para que sea elegido el nuevo Vicepresidente 3.- El Tesorero A) Si la ausencia es temporal lo sustituirá el Fiscal en todas sus funciones y a falta del Fiscal lo sustituirá el Vicepresidente y se sesionará con los demás Directivos presentes. B) Si la ausencia es permanente y faltan seis meses o menos para el término para el cual fue electo lo sustituirá el Fiscal y a falta de éste lo sustituirá el Vicepresidente y se sesionará con los demás Directivos presentes. C) Si la ausencia es permanente y faltan más de seis meses para que se cumpla el término para el cual fue electo se convocara a una Asamblea Extraordinaria para que sea elegido el nuevo tesorero. 4.- El Fiscal A) Si la ausencia es temporal se sesionará con los demás directivos presentes en la convocatoria. B) Si falta un año o menos para que se cumpla el término se sustituirá con los vocales propietarios en su orden ascendente. C) Si la ausencia es permanente y falta un año o más para que se cumpla el término para el cual fue electo se convocará a una Asamblea Extraordinaria para que sea electo el nuevo fiscal. 5.- Secretario de Actas A) Si la ausencia es temporal lo sustituirá el Secretario de Relaciones. B) Si la ausencia es permanente y falta un año o más para el cumplimiento del término para el cual fue electo lo sustituirá el Secretario de Relaciones y a falta de éste los vocales propietarios en su orden ascendentes. C) Si falta un año o menos lo sustituirá el Secretario de Relaciones y a falta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E N O V I E M BRE D E L 2019 N o . 35,106 de éste los Vocales Propietarios en su orden ascendentes. 6.- El Secretario de Relaciones si la ausencia es temporal o permanente lo sustituirá los Vocales Propietarios en su orden ascendente. 7.- Los Vocales Propietarios si la ausencia es temporal o permanente los sustituirán los Vocales Suplentes en su orden ascendente. DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

A.- El patronato debe elegir a sus autoridades en elecciones libres y democráticas, en Asamblea General Ordinaria y será electa por un periodo de dos años mediante voto directo o secreto por los miembros permanentes de la Residencial El Toronjal. B.- La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación. C.- La Junta Directiva cuando considere conveniente podrá invitar a terceros como observadores independientes en su proceso democrático de sus elecciones.

Articulo 23

Los miembros electos de la Junta Directiva del Patronato se desempeñarán en su cargo ad honorem por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos una vez más en el mismo cargo consecutivamente; no obstante, podrán ser electos por un periodo más en un cargo distinto al que ocupaban; los miembros electos después de ocupar tres (3) periodos o sea seis (6) años en la Junta Directiva, deberán esperar dos años para poder integrar nuevamente la Junta Directiva del Patronato.

Articulo 24

La elección de la Junta Directiva del Patronato se realizará cargo por cargo individualmente de forma directa o secreta por los miembros Permanentes conforme a la Ley.

Articulo 25

Para ser electo a un cargo de la Junta Directiva del Patronato, deberá ser miembro Permanente, vivir en la Comunidad de la Residencial El Toronjal, estar en el pleno goce de sus derechos civiles, estar solvente con las obligaciones de sus pagos y estar presente en la Asamblea al momento de la elección.

Articulo 26

Los miembros de la Junta Directiva entrarán en sus funciones después de ser juramentados, debiendo presentarse a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias una vez que sean convocados por el Presidente o la persona que a su vez lo sustituya conforme a ley.

Articulo 27

Los miembros de la Junta Directiva del Patronato al tomar posesión de sus cargos como Directivos Electos, presentarán la siguiente promesa de ley: prometo bajo mi palabra de honor, ser fiel y honesto al Patronato Promejoramiento de la Residencial El Toronjal, en cumplir y hacer cumplir sus Estatutos, Reglamentos y demás acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de igual manera cumplir con las leyes de nuestra querida Honduras; Respuesta: (Si ACEPTO): SI ASI LO HICIEREIS POR VUESTRO HONOR Y POR VUESTRA PATRIA LA COMUNIDAD DE LA RESIDENCIAL EL TORONJAL OS PREMIARA Y EN CASO CONTRARIO LA LEY OS JUZGARA Y LA COMUNIDAD LOS SANCIONARA O PREMIARA; POR TANTO QUEDAIS EN POSESION DE VUESTROS CARGOS.

Articulo 28

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que se estime necesario y conveniente; se sesionará legalmente cuando concurra la mitad más uno de sus nueve (9) miembros y sus acuerdos y resoluciones son de estricta ejecución y por simple mayoría de votos y en caso de igualdad o empate en la votación el Presidente tendrá el voto de calidad; haciendo notar que los Vocales Suplentes pueden ocupar el cargo temporalmente de los Directivos Propietarios en las sesiones convocadas por el Presidente.

Articulo 29

Los Vocales Suplentes en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva tendrán derecho a vos y voto solamente cuando no haya quórum y éstos sustituyan temporalmente a los Directivos Propietarios y de haber quórum solamente tendrán derecho a vos.

Articulo 30

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: A) Celebrar sesiones Ordinarias y Extraordinarias siempre que la circunstancia lo amerite.- B.- Cumplir y hacer cumplir todo lo acordado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y será de estricto cumplimiento para todos los vecinos de la Residencial El Toronjal. C.- Conocer de todos aquellos asuntos que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E N O V I E M BRE D E L 2019 N o . 35,106 requieran de su aprobación o desaprobación.- D.- Conocer y Dictaminar sobre los asuntos que le sean sometidos a su consideración.- E.- Autorizar gastos que no excedan tres salarios mínimos al mes y en casos de emergencia, por caso fortuito o por causa sobreviniente, y que no se pueda sesionar se podrán hacer todas las compras necesarias para el funcionamiento normal que requiere la comunidad de la Residencial y se pagarán todos los servicios contratados para tal efecto, posteriormente en una sesión de Junta Directiva se notificara de todo lo actuado para su aprobación. F.- Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) del Patronato. G.- Elaborar y aprobar el Proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos del año fiscal. H.- Conocer, discutir, aprobar o improbar los estados financieros elaborados por el Tesorero auxiliado por el Administrador y un Contador. I.- Elaborar y presentar la memoria del periodo de las actividades e informar a la Asamblea General. J.- La Junta Directiva se regirá por un Reglamento Interno de Trabajo y de Ética.

Articulo 31

Se autoriza crear un reglamento interno de trabajo y un código de ética laboral el cual regirá el funcionamiento Administrativo, laboral y moral de los empleados permanentes y temporales del Patronato de la Residencial El Toronjal basado en el Código de Trabajo y demás leyes vigentes inherentes que sean aplicables al trabajador y al Patrono.

Articulo 32

Son atribuciones del PRESIDENTE: A.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria- B.- Elaborar la agenda a tratar en las sesiones, guiarse por las mismas y actuar con ecuanimidad.- C.- Someter a discusión los Proyectos, iniciativas, o ideas que se presenten.- D.- Nombrar comisiones para trabajos específicos.- E.- Exigir informes a las Comisiones nombradas.- F.- Guiar el trabajo de las Comisiones.- G.- Elaborar con los miembros de la Junta Directiva el plan de trabajo anual, el informe anual de trabajo y presentarlos a la consideración de la Asamblea General Ordinaria.- H.- Firmar con el Secretario las Actas respectivas y demás documentos del Patronato. I.- Ostentar la representación del Patronato ante toda persona natural o jurídica, autoridad y entidades públicas o privadas. J.- Velar por la excelente gobernanza del Patronato. K.- Suscribir convenios institucionales para el desarrollo de actividades congruentes con los objetivos del Patronato autorizado por la Junta Directiva. L.- Otorgar poder de administración general y judicial conforme a los objetivos e intereses del Patronato con el visto bueno de la Junta Directiva. M.- Ejercer el voto de calidad en los casos que sea necesario. N.- Hacer la publicación con el Secretario de Actas para la convocatoria de la celebración de sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Ñ.- Convocar a sesión Ordinaria y Extraordinaria de la Junta Directiva cuando se considere de importancia. O.- Autorizar con su firma y la del Tesorero o al que corresponda por ley los gastos de caja chica. P.- Supervisar y controlar con el Tesorero y el Fiscal la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos aprobados por la Asamblea General Ordinaria. Q.- Someter a consideración a la junta Directiva la contratación y despido del personal administrativo que labora para el Patronato. R.- Rendir un informe general de actividades realizadas por la Junta Directiva del Patronato ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria al término del periodo por el cual fuere electo. S.- Apertura de cuentas mancomunadas con el Tesorero a nombre del Patronato y proceder al registro de firmas a los que le corresponde por Ley. T.- Firmar con el Tesorero los cheques que emita el Patronato de la Residencial El Toronjal. DEL VICEPRESIDENTE

Articulo 33

Son obligaciones y atribuciones del VICEPRESIDENTE: A.- Colaborar con el Presidente en sus funciones o actividades relacionadas al desempeño de su cargo B- presidir comisiones especiales cuando fueren delegadas por el Presidente o la Junta Directiva C.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal por renuncia voluntaria o muerte como lo estipule el artículo 21.- D.- otras funciones que se le asignen. DEL TESORERO

Articulo 34

Son obligaciones y atribuciones del TESORERO: A.- Administrar los fondos del Patronato Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E N O V I E M BRE D E L 2019 N o . 35,106 conforme lo establecen los Estatutos. B.- Rendir un Estado financiero a la Asamblea General Ordinaria. C.- Rendir informe económico mensual en cada sesión ordinaria de la Junta Directiva con el Visto Bueno del Fiscal. D.- Supervisar al Gerente Administrativo que tenga los comprobantes de los gastos y de todos los pagos correspondientes a cada transacción que se realice. E.- Tener actualizado el libro de Ingresos y Egresos. F.- Manejar los fondos en cualquier Institución financiera que la Junta Directiva del Patronato designe. G.- Apertura de cuentas mancomunadas con el Presidente a nombre del Patronato y proceder al registro de firmas a los que le corresponde por Ley. H.- Firmar con el Presidente los cheques que emita el Patronato. I.- Custodia de los libros contables, documentos legales y financieros. DEL FISCAL

Articulo 35

Son obligaciones del FISCAL: A.- Verificar el cumplimiento de las leyes, Reglamentos, Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. B.-. Estar informado del estado financiero del Patronato. C.- Solicitar estado de cuenta o informes financieros al Tesorero y al Gerente Administrativo cuando lo estime conveniente. D.- En su oportunidad extender el finiquito al Tesorero y al Gerente Administrativo del Patronato. E.- Otorgar su Visto Bueno cuando lo juzgue prudente en los informes que rinda el Tesorero. F.- Actuar en representación legal del Patronato con el Presidente en todos los asuntos que han sido resueltos por la Junta Directiva o Asamblea General, suscribiendo al efecto en su caso los documentos públicos o privados legales o de cualquier índole. DEL SECRETARIO DE ACTAS

Articulo 36

Son Obligaciones del Secretario de Actas: A.- Convocar a sesiones cuando se lo comunique el Presidente de la Junta Directiva. B.- Custodiar y llevar en orden el libro de Actas. C.- Redactar y leer el Acta que corresponde en cada sesión. D.- Elaborar las actas de la Asambleas General Ordinarias y Extraordinarias. E.- Validar el estatus de cada uno de los participantes a la Asamblea General. F.- Llevar control de la asistencia de los miembros Directivos que asistan a las sesiones. G.- Firmar cada acta conjuntamente con el Presidente. H.- Certificar puntos de acta cuando se requiera. DEL SECRETARIO DE RELACIONES

Articulo 37

Son Obligaciones del Secretario de Relaciones: A.- Colaborar con el Presidente y el Secretario de Actas en su ausencia. - B.- Archivar, redactar, enviar y mantener la correspondencia interna y externa. C.- Elaborar la memoria de todas actividades desarrolladas durante el periodo de la Junta Directiva. DE LOS VOCALES PROPIETARIOS

Articulo 38

Son Obligaciones de los Vocales Propietarios: A.- Concurrir a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. B.- Cooperar con el Presidente y la Junta Directiva. C.- Participar con las diferentes comisiones de trabajo cuando le sean asignadas por la Junta Directiva. DE LOS VOCALES SUPLENTES

Articulo 39

Son Obligaciones de los Vocales Suplentes: A.- Concurrir a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. B.- Cooperar con el Presidente y la Junta Directiva. C.- Participar con las diferentes comisiones de trabajo cuando se les asigne por la Junta Directiva. CAPÍTULO V PATRIMONIO

Articulo 40

El Patrimonio Social del Patronato Promejoramiento de la Residencial El Toronjal estará constituido por: A.- Las aportaciones obligatorias y especiales por el pago de los servicios prestados tales como: agua potable, tren de ase, vigilancia y seguridad, etc., etc. B.- Por cuotas Ordinarias o extraordinarias, donaciones de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E N O V I E M BRE D E L 2019 N o . 35,106 origen lícito, subsidios, préstamos o cualquier bien ya sea este en especie o numerario y por producto de actividades del Patronato. C.- Bienes muebles e inmuebles. DE LA TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE RECURSOS

Articulo 41

A.- Los fondos se manejarán en las instituciones financieras que la Junta Directiva del Patronato designe y los mismos solamente podrán ser retirados con la firma del Tesorero y el Presidente y en ausencia de uno de éstos podrán ser sustituidos en sus obligaciones para retirar o depositar con la firma del Fiscal o el Vicepresidente mancomunadamente previa aprobación y autorización de la Junta Directiva. B.- Se registrarán las firmas de el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y el Fiscal en las instituciones financieras que determine la Junta Directiva.

Articulo 42

A.- Los fondos del Patronato no podrán ser utilizados para beneficio personal por los miembros de la Junta Directiva. B.- se prohíbe a los miembros de Junta Directiva la participación en negocios directos e indirectos con el Patronato que impliquen en conflictos de intereses en el primer, segundo y tercer grado de consanguinidad.

Articulo 43

La Junta Directiva en uso de sus facultades y por simple mayoría de votos podrá hacer donaciones a grupos o instituciones de beneficio común sin fines de lucro como parte de su responsabilidad social con las comunidades.

Articulo 44

Todos los fondos y demás pertenencias deberán estar debidamente documentados e inventariados. CAPÍTULO VI DEL MODO DE DIRIMIR CONFLICTOS O CONTRA LAS DECISIONES DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 45

A.- Los conflictos entre vecinos sobre asuntos específicos de la comunidad o entre comunidades vecinas o entre patronatos se resolverán mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. B.- Y Contra las decisiones de las organizaciones, únicamente cabe el recurso de amparo. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 46

El Patronato podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa: 1.- Será Voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros permanentes asistentes, por los motivos siguientes: a) Por imposibilidad de realizar sus fines y objetivos Comunitarios. b) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó el Patronato Promejoramiento de la Residencial El Toronjal. 2.- La Disolución será Forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General del Patronato, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 47

En caso de disolución del Patronato se nombrará una comisión liquidadora quien será encargada de verificar todos los haberes del Patronato y sus compromisos, preparando un informe final para la Asamblea General y una vez pagadas todas las deudas pendientes con terceros, si existiere remanente se destinará a obras en beneficio de la Residencial El Toronjal o a una organización de beneficencia sin fines de lucro constituida legalmente. CAPÍTULO VIII DE LA REFORMA

Articulo 48

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros Permanentes asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E N O V I E M BRE D E L 2019 N o . 35,106 CAPÍTULO IX DISPOCISIONES GENERALES

Articulo 49

Los miembros Directivos del Patronato y todos los residentes de la Residencial El Toronjal en todas sus etapas no podrán hacer gestiones de beneficio propio usando el nombre del Patronato.

Articulo 50

El Patronato podrá, administrar, trabajar y arrendar bienes para beneficio de los moradores de la Residencial previo acuerdo y resoluciones por la Junta Directiva.

Articulo 51

El Patronato podrá hipotecar, enajenar y adquirir bienes para beneficio de los moradores de la Residencial El Toronjal previa autorización o mediante acuerdo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Articulo 52

La Junta Directiva en vigencia podrá continuar en sus funciones una vez terminado su periodo para el cual fueron electos en los casos: fortuitos, fuerza mayor y se deberá convocar a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de los nuevos miembros Directivos en un término no mayor de treinta días siempre que las condiciones lo permitan.

Articulo 53

Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados y aprobados por la Asamblea General Extraordinaria y su aprobación definitiva será por parte de las Autoridades competentes del Estado de Honduras y sus modificaciones, supresiones o adiciones se sujetarán a los mismos trámites Legales correspondientes. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 23 N. 2019. PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA AVISO La infrascrita, Secretaria del Jugado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que la SOLICITUD DE DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA promovida por el señor JULIO CESAR MALDONADO RIVERA , en su condición de hijo del señor WILFREDO MALDONADO MALDONADO, se ordenó la publicación mediante edictos por desconocerse el paradero del señor WILFREDO MALDONADO MALDONADO, ordénese la publicaciones de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tres veces por lo menos, habiendo corrido más de cuatro meses entre cada dos citaciones.- Artículo 85 del Código Civil. Comayagua, 22 de abril del año 2019. ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA SECRETARIA 23 N. 2019. _____ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 24 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E N O V I E M BRE D E L 2019 N o . 35,106 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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