Vigente
Decreto No. 029-2019 | 23 de enero de 2013 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,088

Acuerdo Ejecutivo No. 029-2019 — Autorizar a la Procuraduría General de la República para ejercer facultades de expresa mención de renunciar a recursos, transigir y conciliar

Considerandos

  1. 1.Que es atribución del Presidente de la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo Nº. 238-2012, de fecha 23 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Edición Nº. 33,088 de fecha 2 de abril del 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo Nº. 042-2013 de fecha 2 de agosto del 2013 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" edición Nº. 33,220 de fecha 4 de septiembre de 2014, aprobó el Reglamento de la Ley en mención. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que la Ley General de Minería, señala que el Estado garantiza que los procedimientos mineros responden a los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. Asegurando la recta y efectiva aplicación de sus normas para garantizar la seguridad jurídica en el rubro minero; salvaguardando la vida humana y salud en general, privilegiando el cuidado del suelo, agua, aire, flora y fauna mediante la aplicación de rigurosos controles ambientales en todas las operaciones mineras. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el Derecho Minero, es la relación jurídica entre el Estado y un particular que nace de un acto administrativo de la Autoridad Minera o de las Municipalidades, en su caso y que comprende la concesión, el permiso o registro, otorgando a su titular derechos según la actividad y sustancia de interés que corresponda. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que la Actividad de Minería Artesanal y de Pequeña Minería, es una actividad que genera crecimiento económico en las comunidades donde se realiza, siendo de vital importancia para el desarrollo de las mismas. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que se hace indispensable contar con una Reglamentación que regule la actividad de Minería Artesanal y Pequeña Minería, capaz de asegurar la defensa del ser humano como centro, razón y fin supremo de la sociedad y el Estado. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que en el ejercicio de los derechos mineros el titular queda obligado a establecer y a cumplir todas las medidas necesarias y pertinentes, orientadas a garantizar los derechos del ser humano y su entorno, sobre todo su vida y la salud. Quedando obligado a realizar su aprovechamiento en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible, sustentable y del fortalecimiento económico y social del país. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Minería establece que el Director Ejecutivo, además de las atribuciones establecidas en el Artículo l O l de la Ley General de Minería, tiene Las siguientes atribuciones: "a ... b ... c) Proponer al Presidente de la República las políticas, metas, objetivos, estrategias y prioridades para la aplicación de la Legislación Minera. d) Elaborar los proyectos de Reglamentos adicionales que sean necesarios para aplicar la Ley General de Minería. e) Remitir a la Presidencia de la República los Reglamentos lnternos para su respectiva aprobación". POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 245 numeral l L de la Constitución de la República; Artículos 10, 11, 33 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 93 del Decreto Legislativo No. 238-2012, de fecha 23 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Edición No. 33,088 de fecha 2 de abril del 2013 que contiene la Ley General de Minería; y, Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Minería. ACUERDA: El siguiente: "REGLAMENTO ESPECIAL PARA MINERÍAARTESANAL Y LA PEQUEÑA MINERÍA". A. -- 3 of 26 -- Sección \ \cm·rrln, � 1 l'� ,,, REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA� M. D. C. 29 DEABRILDEL2019 No. 34,931 TÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNlCO OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Articulo 1.-

Articulos

Articulo 1

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO.- El presente Reglamento tiene como objeto, establecer la normativa necesaria para la aplicación de la Ley General de Minería, en el ejercicio de los derechos soberanos del Estado de Honduras, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector minero en todo el Territorio Nacional, de conformidad con los principios de legalidad, transparencia. certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad, sostenibilidad, equidad y prevención, para la Minería Artesanal y Pequeña Minería metálica, no metálica y de gemas o piedras preciosas. Artículo 2.-

Articulo 2

DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.- Se reconoce y promueve el ejercicio del derecho a la asociación en el Régimen de Minería Artesanal y Pequeña Minería, bajo las modalidades de sociedades mercantiles, comerciante individual, asociaciones civiles, cooperativas y otras, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades mineras en este sector. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos contemplados en la Normativa en la Minería Artesanal y Pequeña Minería, cada asociado, además de las obligaciones generales solidarias que se generen en su relación con la organización a la que pertenezca, será particular e individualmente responsable de las acciones u omisiones en las que incurra en el desarrollo de sus operaciones mineras, respecto de los ámbitos administrativo, civil, penal, tributario y ambiental. En consecuencia, las sociedades mercantiles, comerciante individual, asociaciones civiles, cooperativas, y otras, serán responsables de implementar los controles internos necesarios a fin que, cada asociado cumpla con los preceptos legales y estatutarios internos aplicables al ámbito de sus actividades. TÍTULO U DE LA PEQUEÑA MINERÍA CAPÍTULO) DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Artículo 3.-

Articulo 3

DE LA NATURALEZA DE LA PEQUEÑA MINERÍA.- Las actividades de Pequeña Minería, están orientadas a promover procesos de desarrollo sostenible, A. constituyen alternativas para generar oportunidades laborales en áreas afectadas por la pobreza, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir. Artículo 4.-

Articulo 4

CARACTERIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA.- Para los fines de este Reglamento, se entiende por Pequeña Minería las actividades mineras en las que se utilicen medios mecánicos sencillos que en razón del área, medios de explotación y cantidad de explotación de la sustancia de interés, establecidas en los Artículos 86 y 87 de la Ley General de Minería. CAPÍTULOII DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS DE LA PEQUEÑA MINERÍA Articulo S.-

Articulo 5

La Autoridad Minera es la facultada de otorgar Permisos para Pequeña Minería, metálica y de gemas o piedras preciosas y en el caso de la pequeña minería no metálica, corresponde su otorgamiento a la Autoridad Municipal. Serán otorgados hasta un máximo de diez ( 1 O) Permisos por persona natural o jurídica o grupo organizado con un máx imo de diez ( 1 O) hectáreas por cada Permiso. Artículo 6.-

Articulo 6

La solicitud para ejercer la condición de Pequeña Minería debe contener los requisitos siguientes: a) Nombre completo, generales de ley del solicitante y/o de su representante legal, copia de documento de identificación personal y Registro Tributario Nacional; en caso de representación legal debe presentar el documento que acredite la misma debidamente autenticado; b) Carta Poder Autenticada o Poder Especial a favor de un profesional del derecho y copia fotostática del carné de colegiación vigente; e) Escritura de Constitución de Sociedad, Comerciante Individual o Personalidad Jurídica; d) Declaración Jurada de no estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el Articulo 75 de la Ley General de Minería; e) Pago de inspección de campo por solicitud; f) Solicitud dirigida a la Autoridad Minera o Municipal de acuerdo al formulario diseñado, el cual debe contener lo siguiente: -- 4 of 26 -- Stlrio11 \ \nu:1dt" � l l'�l'' REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 29 DE ABRJL DEL 2019 No. 34 31 l. Ubicación del área solicitada; 2. Antecedentes de estudios geológicos y/o mineros del área en solicitud; 3. Forma de explotación; 4. Sustancia de interés; S. Volumen de material a explotarse; 6. Tecnología a aplicarse para la recuperación; 7. Plan de cierre elaborado en base al Manual de Buenas Prácticas para la Pequeña Minería; y, 8. Plan de Seguridad enmarcado en el Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional en la Actividad Minera de Honduras. h) Presupuesto y cronograma de actividades extractivas, ambientales (medidas de mitigación y cierre), medidas de seguridad laboral y medidas de responsabilidad social empresarial; i) Plano en escala 1 :20,000 indicando los sitios donde se desarrollará la actividad minera, debe contener lo siguiente: Figura geométrica delimitada por coordenadas geográficas, perímetro de zona en la que se señale vértice, latitud y longitud y área en hectáreas. En el Sistema de Cuadrícula establecido por la Ley General de Minería, perlmetro de la zona en la que se señale vértice, latitud y longitud y área en hectáreas. Cada sitio debe ser presentado en coordenadas universales transversales mercators (UTM); sistema NAD27 central; j) Ubicación del plantel de acopio o almacenamiento. beneficio, fundición y refinación en la que se vayan a procesar los materiales producto de la explotación cuando proceda; k) Licencia Ambiental y su resolución respectiva cuando proceda de conformidad a lo que disponga la Autoridad Ambiental, que debe acreditarse previo al pronunciamiento de la Unidad de Ambiente y Seguridad o de la Unidad Municipal Ambiental, según corresponda, en conjunto con la garantla correspondiente; y, 1) Escritura Pública o titulo de propiedad que acredite la titularidad del predio superficial donde se realizará la actividad minera. En caso de no ser propietario, la autorización o contratación respectiva del dueño de la propiedad con forme a Ley y que deberá ser registrada ante Autoridad Minera, si la explotación aluvial (río) acreditar servidumbres respectivas, en base lo establecido en los Artículos 50 y 51 Ley General de Minería y 26 numeral 2 del Reglamento de la Ley General de Minería. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO ArtícuJo7.-DELAPEQUEÑAM1NERÍANOMETÁLJCA. -LaMunicipalidadcorrespondientesolicitaráaJINHGEOMIN. la delimitación del área de interés y acreditará el pago de la inspección correspondiente. La Unidad de Registro Minero y Catastral y la Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería "MAPE'', efectuarán gira de campo a fin de delimitar el área, levantar información de línea base y elaborarán un informe descriptivo, la Unidad de Registro Minero y Catastral realizará anotación provisional de las áreas en solicitud, la Unidad Legal emitirá dictamen correspondiente de la delimitación del área y se procederá a remitir la solicitud a la Secretaría General para la elaboración de la resolución y su posterior notificación al solicitante. Cada Municipalidad evaluará la solicitud de Permiso de Pequeña Minería No Metálica, con base a la normativa en materia de minería aplicable. La Municipalidad debe comunicar al INHGEOMIN, los derechos mineros otorgados anualmente, con el objetivo de realizar la anotación definitiva a través de la Unidad de Registro Minero y Catastral. Una vez registrado se notificará a la Unidad de Fiscalización Minera con el objetivo de registrar los pagos correspondientes. Artículo 8.-

Articulo 8

DE LA PEQUEÑA MINERÍA METÁLICA.- La Secretaria General del INHGEOMIN, admitirá y revisará los documentos requeridos en el Articulo 6 del presente Reglamento, encontrándose completos serán remitidos a la Unidad de Registro Minero y Catastral con el objetivo de constatar que el área solicitada esté libre de derechos mineros y no se encuentre dentro de las áreas señaladas como excluidas en el

Articulo 48

Articulo 48 de la Ley General de Minería, verificado lo anterior se procederá a realizar la anotación provisional del área en solicitud. La Secretaría General del INHGEOMTN, emitirá los Avisos de Publicación del área solicitada y una vez vencido el periodo de oposición extenderá una Constancia de la Solicitud del Permiso de Pequeña Minería Metálica, para comenzar el trámite de Licenciamiento Ambiental. En caso de haber oposición se seguirá el mismo procedimiento establecido en el Artículo 66 párrafo tercero de la Ley General de Minería, en lo que compete al otorgamiento del Permiso de Pequeña Minería Metálica.

Articulo 9

Artículo 9.- La Secretaria General del INHGEOMTN, remitirá las solicitudes a las Unidades de Minas y Geología, A. -- 5 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 29 DE ABRIL DEL 2019 No. 34 La Gacela Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social, Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería (MAPE) y Fiscalización Minera, para que emitan un Dictamen Técnico en conjunto sobre la solicitud en el ámbito de sus competencias. La garantía establecida en la Ley General de Minería y en el Reglamento de Cierre de Minas, aplicable a los Permisos de Pequeña Minería Metálica a favor del Estado, será la establecida por la Autoridad Ambiental, la cual debe ser acreditada ante la autoridad minera previo al otorgamiento. El expediente será remitido a la Unidad Legal, para que emita dictamen referente a la solicitud, emitido el mismo, la Secretaría General elaborará, la Resolución correspondiente del otorgamiento de Pequeña Minería Metálica. La Autoridad Minera debe dar respuesta a las solicitudes en un plazo no mayor a ciento veinte ( 120) días hábiles una vez vencido el periodo de oposición de la solicitud. Artículo l O.-

Articulo 10

La duración de los Permisos de Pequeña Minería Metálica será de un máximo de cuatro (4) años prorrogables hasta por tres (3) veces, sujeta la tercera prórroga, al recurso minero, previa aprobación de las Unidades Técnicas del lnstituto, de ser aprobada la prórroga, ésta será última que podrá ser autorizada por la Autoridad Minera. En el caso de la Pequeña Minería No Metálica la autorización y las prórrogas, estarán supeditadas a la Autoridad Municipal competente. CAPiTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACJONES EN LA PEQUEÑA MINEIÚA

Articulo 11

Articulo 11.- DE LOS SUJETOS DE DERECHOS MINEROS EN LA PEQUEÑA MJNEIÚA.- Son sujetos de derechos mineros, bajo el Régimen de Pequeña Minería, las personas naturales y las jurídicas legalmente constituidas no incursas en las prohibiciones a las que se refiere el Artículo 75 de la Ley General de Minería; cuyo objetivo sea el desarrollo de actividades de libre comercio. Artículo 12.-

Articulo 12

DE LOS DERECHOS PARA LA PEQUEÑA MINERÍA METÁLICA.- La Pequeña Minería goza de los mismos derechos otorgados en el Artículo 53 de la Ley General de Minería. Artículo 13.-

Articulo 13

DE LAS OBLIGACIONES PARA LA PEQUEÑA MINERÍA.- Son todas aquellas descritas en A. el Artículo 54 de la Ley General de Minería y las que se desprendan de los planes de actividades presentadas ante la autoridad minera y sus requerimientos técnicos. Artículo 14.-

Articulo 14

Todas las actividades de explotación en la Pequeña Minería que utilicen mercurio en sus procesos de recuperación, están obligadas a acatar las disposiciones del

Articulo 7

Artículo 7 del Convenio de Minamata, específicamente la prohibición de las malas prácticas que se desprenden del anexo C de dicho Convenio, que se enlistan a continuación: a) La amalgamación del mineral en bruto; b) La quema expuesta de la amalgama o amalgama procesada; e) La quema de la amalgama en zonas residenciales; y, d La lixiviación de cianuro en sedimentos, mineral en bruto o rocas a los que se ha agregado mercurio, sin eliminar primero el mercurio.

Articulo 15

Artículo 15.- La Pequeña Minerla estará sujeta a las tasas tributarias y cánones que para tal efecto rijan las actividades productivas en el país, conforme a sus cantidades de producción, área y utilidades obtenidas; asl como a las tasas por servicios emitidas por la Autoridad Minera y Municipal, según corresponda. Los pagos efectuados deben ser declarados y acreditados mediante el documento correspondiente al INHGEOMIN, para los fines de vigencia del Permiso Minero y de cumplimiento de los estándares de la Iniciativa de Transparencia en la Industria Extractiva ( EITI por su nombre en inglés). El incumplimiento de este requisito acarrea la cancelación del permiso otorgado. TÍTULO lIJ DE LA MINERÍA ARTESANAL CAPÍTULO l DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL Artículo 16.-

Articulo 16

DE LA NATURALEZA DE LA MINERÍA ARTESANAL.- Se considera Minería Artesanal, el aprovechamiento de los recursos mineros que desarrollan personas naturales de manera individual o en grupos organizados.

Articulo 17

Artículo 17.- CARACTERIZACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL. - E1 volumen permitido para explotar minería artesanal metálica, minerales de placer, minerales -- 6 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRIL DEL 2019 No.. 34 931 no metálicos y de gemas de manera individual, será de diez (JO) metros cúbicos diarios y treinta (30) metros cúbicos por grupo organizado y registrado ante la autoridad competente. Las actividades en Minería Artesanal se caracteriz.an por la utilización de herramientas y métodos manuales o de motricidad animal destinadas a la obtención de minerales, como medio de sustento, cuya comercialización en general permite cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso. Los residuos o pequeñas cantidades a granel de metales o piedras preciosas existentes en terrenos de acarreo, cauces, playas, lechos de ríos, podrán ser explotados de manera artesanal; en concordancia con el Artículo 89 de la Ley General de Mineria. CAPÍTULOll DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE MINERÍA ARTESANAL Artículo 18.-

Articulo 18

La autoridad competente para otorgar los Permisos de Minería Artesanal, son las Municipalidades correspondientes, debiendo ser solicitada al lNHGEOMIN, un área específica para la delimitación de Minería Artesanal, que se encuentre libre de derechos mineros y zonas excluidas para realizar actividades mineras, teniendo la obligación de registrar, supervisar e informar al INHGEOMIN, todas las actividades que se susciten en dichas áreas. En caso de conflicto en el proceso de delimitación de un área en solicitud ubicada entre dos (02) o más municipios, las partes interesadas deben llegar a un mutuo acuerdo por escrito, debidamente firmado por las autoridades competentes, el cual debe ser presentado al INHGEOMIN. Artículo 19 .- La solicitud para ejercer la condición de Minería Artesanal debe hacerse de acuerdo al formulario diseñado y aprobado por la Autoridad Municipal, conteniendo lo siguiente: a) Nombre y número de Identidad del solicitante; b) Registro Tributario Nacional (RTN); e) Escritura de Constitución; d) Sustancia de interés; y, e) Cantidades proyectadas de explotación y venta. Articulo 20.-

Articulo 20

El área máxima que se podrá delimitar por cada Municipalidad, será hasta cien ( 100) hectáreas, divididas de acuerdo a las necesidades de cada municipio, dichas áreas podrán ser en conjunto o distribuidos en la totalidad del municipio solicitante, según Jo establecido en el Artículo 44 de la Ley General de Minería. El otorgamiento de los Permisos de Minería Artesanal es atribución exclusiva de las Municipalidades, únicamente dentro de las áreas delimitadas por el INHGEOMCN, para cada municipio. CAPÍTULO ID DE LA REGULACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL Artículo 21.-

Articulo 21

Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Minera, establecidas en la Ley General de Minería, la Minería Artesanal será supervisada por la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, la cual velará por la implementación y cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental, que para tal efecto se establecen en el Manual de Buenas Prácticas Minero-Ambiental para Minería Artesanal. Artículo 22.- Todas las actividades de explotación en Minería Artesanal, que utilicen mercurio en sus procesos de recuperación están obligadas a acatar las disposiciones del Articulo 7 del Convenio de Minamata, específicamente la prohibición de las malas prácticas que se desprenden del anexo C de dicho Convenio, que se encuentran enunciados en el Artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 23.-

Articulo 23

Las cargas impositivas de las actividades de Minería Artesanal, por su naturaleza y características especiales de subsistencia, están sujetas al Plan de Arbitrios de cada Municipalidad y demás tributos correspondientes. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA (MINERÍA ARTESANAL) Artículo 24.-

Articulo 24

Se entienden por Derechos Mineros para Minería Artesanal, aquellos que emanan de los Permisos otorgados por las Municipalidades a los que se refiere la Ley General de Minería en sus Artículos 89 y 93 y el presente Reglamento, los que tienen el carácter de intransferibles. Las obligaciones que consten de manera expresa en los respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares, A. -- 7 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C 29 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,931 deben ser cumplidas por éstos, como condición para el goce de los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable al Régimen de Minería ArtesanaJ. En consecuencia, su inobservancia o incumplimiento constituirán causales para la revocatoria de tales Permisos otorgados por las Municipalidades, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a las que hubiere lugar. Artículo 25.-

Articulo 25

Corresponde a las Municipalidades las obligaciones siguientes: a) Llevar un Registro actualizado de los Permisos de Minería Artesanal, que contenga: 1. Nombre y número de Identidad; 2. Registro Tributario Nacional (RTN), 3. Escritura de Constitución cuando proceda; 4. Sustancia de interés; S. Cantidades de producción de explotación y venta: 6. Coordenadas de los puntos de extracción; y, 7. Vigencia del Permiso. b) Remitir anualmente a la Autoridad Minera el Registro de los Permisos de Minería Artesanal otorgados; c) Gestionar Autoridad Minera Zonas de reserva Minero- Artesanal; d) Colaborar con las autoridades correspondientes en la vigilancia y control de las actividades mineras desarrolladas en su municipio; e) Controlar la explotación racional, sostenible de los recursos mineros y la protección del ambiente en las Zonas de Reserva Minero-Artesanal; f) Fomentar la organización y capacitación de los mineros artesanales, para que las actividades mineras se hagan con rigurosas medidas de protección a la salud y al ambiente y con el fin de optimizar sus actividades para la mejor captación de sus ingresos; y, g) Cuando se trate de áreas de Minería Artesanal Metálica en donde se extraigan basta treinta (30) metros cúbicos de oro placer y más de veinte (20) toneladas al día por individuos o grupos de individuos, la Municipalidad respectiva en coordinación con la Autoridad Minera o Consultores Especializados en el Campo de la Geo- ciencias, coordinará la creación de Parques Mineros Industriales, los cuales deben cumplir con todas las regulaciones para la protección ambiental, higiene laboral y seguridad industrial. Articulo 26.

Articulo 26

En cuanto a la vigencia de los Permisos de Minería Artesanal será potestad de las Municipalidades A. correspondientes y establecidas en cada uno de los Planes de Arbitrios. TÍTULO IV DE LAS RELACIONES DE LOS PERMISOS DE PEQUEÑA MINERÍA, MINERiA ARTESANAL Y CONCESIONES MINERAS CAPÍTULOI DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES Artículo 27.-

Articulo 27

El titular del Permiso de Pequeña Minería Metálica y No Metálica podrá celebrar previo a la autorización de la Autoridad Minera y Municipal, toda clase de contratos mineros, tales como Contratos de Cesión y Transferencia de Derechos Mineros con base al Artículo 60 de la Ley General de Minería, e inscribirse en la Unidad de Registro Minero y Catastral del INHGEOMIN. Todos los contratos de participación, de promesa irrevocable de cesión y transferencia de derechos mineros, de cesión en garantía, de asociación, de prenda, contratos de crédito minero, contratos de operación, de garantía, contratos preparatorios, contratos de transacción, demás formas contractuales deben ser notificados a la Autoridad Minera y Municipal correspondiente; estos contratos para su validez deben celebrarse mediante Escritura Pública. Artículo 28.-

Articulo 28

RELACIONES DE TITULARES DE DERECHOS MINEROS CON PROPIETARIOS DEL SUELO.- Los Derechos Mineros, otorgados bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, se tienen como distintos e independientes a los de la propiedad del suelo en que se encuentren, aunque ambos correspondan a una misma persona. La actividad minera considerada de utilidad pública, hace factible la constitución de servicumbres mineras voluntariamente acordadas o legales, conforme a las disposiciones de la Ley General de Minería y su Reglamento, no obstante, lo cual también podrán celebrarse contratos entre titulares y propietarios de predios, en la forma prevista en la normativa civil y de acuerdo con el marco regulatorio vigente. Artículo 2.9.-

Articulo 29

RELACIONES DE TITULARES DE DERECHOS MINEROS CON OTROS TITULARES, OPERADORES O SUBCONTRATISTAS.- Los contratos que celebrasen los titulares de Derechos Mineros, con -- 8 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA M. D. C., 29 DE ABRIL DEL 2019 No. 34 operadores o terceros para la realización de actividades mineras en Pequeña Minería y en sus distintas fases, incluirán estipulaciones expresas sobre responsabilidad socioambiental, participación del Estado, laboral, tributaria, de seguridad minera, de mediación y arbitraje contempladas en la Ley General de Minería, Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional en la Actividad Minera de Honduras y Manual de Buenas Prácticas para la Pequeña Minería, a las que se encuentren obligadas las partes, sus operadores o subcontratistas y sujetas al marco regulatorio que dicte el INHGEOMIN. CAPÍTULOII DE LA TRANSFERENCIA Y MODIFICACIÓN DE LOS DE DERECHOS MINEROS Artículo 30.-

Articulo 30

La cesión y transferencia de Derechos Mineros, procederá siempre y cuando, en forma previa a su celebración se acredite mediante certificación conferida al INHGEOMIN, el cumplimiento de sus obligaciones legales y especialmente las de orden socioambiental y el pago de los valores correspondiente, a cualquier obligación con el Estado. Artículo 3 J .-

Articulo 31

Cuando un Concesionario Titular de un Derecho Minero de Exploración o de Explotación, solicite modificar la concesión a un Permiso de Pequeña Minería o Minería Artesanal, el Concesionario debe someterse a un proceso de modificación de su Derecho Minero, en cuanto el área, método de explotación, cantidad de la sustancia de interés a explotarse, de acuerdo al formulario diseñado y aprobado por la Autoridad Minera o Municipal, según corresponda, presentando los requisitos señalados en los Artículos 6 y 20 del presente Reglamento, así como también la justificación en la que se sustenta la solicitud de modificación del Derecho Minero, y recibida la documentación correspondiente la Autoridad Minera procederá a realizar un análisis técnicos y legal sobre dicha solicitud, de ser favorable se podrá realizar la modificación del Derecho Minero existente emitiendo una Resolución de la Autoridad Minera. CAPÍTULO fil DE LA COEXISTENCIA DE CONCESIONES Y ACTMDADES DE MINERÍA ARTESANAL Y PEQUEÑA MINERÍA Artículo 32.-

Articulo 32

Cuando en un área de concesión minera de explotación exista una comunidad minera que desee realizar actividades propias de Pequeña Minería o de Minería Artesanal, ambas actividades serán factibles realizarlas siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre ambas partes y se notifique ante la Autoridad Minera y Municipal dicho acuerdo. El Concesionario será responsable de las actividades propias de la Minería Artesanal y Pequeña Minería debiendo incluirlas dentro de sus obligaciones y derechos. Artículo 33.-

Articulo 33

Las Licencias Ambientales en estos casos deber ser la del Concesionario, quien presentará una solicitud de ampliación de La misma, ante la Autoridad Ambiental para que esta evalúe ambientalmente las actividades de la Minería Artesanal y Pequeña Minería a desarrollarse dentro de la concesión. TÍTULO V DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS MINEROS GENERADOS POR LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MJNERÍA ARTESANAL CAPITULO! COMERCJALlZACJÓN DE PRODUCTOS MJNEROS Artículo 34.-

Articulo 34

Los productos mineros provenientes de la Minería Artesanal y Pequeña y Minería debidamente autorizados por la Autoridad Minera o Municipal, podrán ser comercializados por los titulares de estos derechos Beneficio y Comercializadores. Todos aquellos actos de comercio de productos mineros generados por la Minería Artesal, y Pequeña Minería en cualquiera de sus formas y que ao cuenten con un Derecho Minero, serán penalizados de acuerdo a Ley correspondiente. Artículo 35.-

Articulo 35

El titular del Derecho Minero debe emitir un Certificado de Origen autenticado y avalado por la Autoridad Minera o Municipal como una manera de seguir la trazabilidad de un producto minero en toda la cadena de valor, este documento es un requisito para la exportación de productos mineros. TÍTULO VI DEL FOMENTO, ASISTENCIA TÉCNICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA MINERÍA ARTESANAL Y PEQUEÑA MINERÍA CAPÍTULOJ DEL FOMENTO, ASISTENCIA TÉCNICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA A. -- 9 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALP M. D. C. 29 DE ABRIL DEL 2019 No. 34 931 Artículo 36.-

Articulo 36

FOMENTO A LA MINERA ARTESANAL Y PEQUEÑA MINERÍA.- El Estado fomentará el desarrollo de la Minería Artesanal y Pequeña Minería, en cuanto las mismas se encuentren en condiciones legales, de manera que se garanticen condiciones técnicamente adecuadas, socialmente justas y ambientalmente responsables. Para este propósito el INHGEOMIN, desarrollará e implementará de manera participativa con los actores del sector, un Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Minería Artesanal y Pequeña Minería. Artículo 37.-

Articulo 37

PROGRAMA INTEGRAL DE ASISTENCIA TÉCNICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.- Con el objetivo de lograr un nivel de eficiencia y competitividad de la Minería Artesanal y Pequeña Minería, el Estado a través del INHGEOMJN, planificará y ejecutará un Programa Integral de Asistencia Técnica e Innovación Tecnológica Minera, gestionando apoyo nacional e internacional con entidades técnicas afines. Este Programa estará orientado, entre otras acciones prioritariamente a la gestión integral asociada al desarrollo minero sostenible, procesamiento de productos mineros, diseño, construcción, operación y mantenimiento de Sistemas de Almacenamiento de Relaves, manejo adecuado de reactivos y desechos peligrosos, cierre de actividades mineras y, desarrollo y aplicación de tecnologías limpias aplicables a la Minería Artesanal y Pequeña Minería e incluirá tanto el fortalecimiento institucional, organizacional y tecnológico de las autoridades de gestión y control del sector minero como de los operadores mineros en sus respectivas asociaciones y organizaciones gremiales legalmente reconocidas. CAPÍTULOII DE LOS BENEFIC10S E INCENTIVOS POR BUENAS PRÁCTICAS, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y SEGURIDAD MINERA

Articulo 38

Articulo 38.- OBJETNO DE LA MAPE.- Bajo las condiciones señaladas en la normativa legal y reglamentaria aplicables a la Minería Artesanal y Pequeña Minería, el objetivo es el de impulsar el pleno empleo, eliminar el subempleo y el desempleo, Fomentar la productividad y competitividad, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, a la vez que promover el desarrollo de la minería a nivel nacional".

Articulo 39

Artículo 39.- PLANES Y FUENTES DE FINANCIA- MIENTO.- El Estado, a través de Instituto Hondureño de A. Geología y Minas (INHGEOMIN), fomentará la capacitación en temas empresariales en el Sector de la Minería Artesanal 5 Pequeña Minería. Artículo 40.-

Articulo 40

ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS.- El INHGEOMIN, promoverá el desarrollo de encade- namientos productivos. procesos de comercio justo y de certificaciones socioambientales, de los productos minerales que se exploten y transformen por parte de los pequeños mineros y mineros artesanales del país, para lograr mejores condiciones de comercio y agregación de valor a dichos productos mineros. CAPÍTULO lll DE LA GEST1ÓN SOCIOAMBIENTAL Artículo 41.-

Articulo 41

INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL.- Con el propósito de cumplir con los estándares y regulaciones en materia de gestión ambiental vigentes en el país, el Estado a través del Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente ( MiAmbiente+ ), en conjunto con el INHGEOMIN proporcionarán herramientas prácticas para abordar el manejo minero ambiental y definirán los sistemas y procesos aplicables a las operaciones en Minería Artesanal y Pequeña Minería, a fin de mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de sus actividades, enfatizando en los impactos positivos. Artículo 42.-

Articulo 42

PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL.- La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbieote+), generará un Sistema de Adecuación y Adaptación de las Operaciones Mineras a la legislación ambiental vigente, promoviendo procesos de difusión, capacitación y entrenamiento, tanto para el desarrollo de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo específicos y simplificados para la Minería Artesanal y Pequeña Minería, en el procedimiento de licenciamiento ambiental y su correspondiente proceso de evaluación y monitoreo, La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, (MiAmbiente+), en conjunto con el INHGEOMIN, promoverá el desarrollo de programas especiales de manejo ambiental, para la Minería Artesanal y Pequeña Minería y tendrá participación activa y directa en los mismos, de manera que los estudios de evaluación de impacto ambiental y los planes de manejo correspondientes, sean aplicables en la explotación, en la Minería Artesanal y Pequeña Minería.

Articulo 43

Artículo 43.- SISTEMA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS SOClOAMBIENTALES.- El INHGEOMIN, a través de la Unidad MAPE establecerá un Sistema de Gestión para el Manejo de Conflictos Socioambieotales, que ocurran -- 10 of 26 -- Sección \ vcucrdos � 1 t·� t.'' REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C., 29 DE ABRIL DEL2019 No. 34 931 en el Sector de la Minería Artesanal y Pequeña Minería, adoptando procesos y procedimientos claramente definidos para su adecuada aplicación. Artículo 44.-

Articulo 44

DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS DE GESTIÓN.- La Minería Artesanal y Pequeña Minería, deberán desarrollar procesos de Auditoría Interna para la verificación de las operaciones de sus asociados o miembros, registrando el grado de cumplimiento o avance en la aplicación de sus regulaciones y de la normativa aplicable a sus actividades mineras, a fin de adoptar medidas preventivas o correctivas, de acuerdo con dichas regulaciones y normativa, según corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 45

Artículo 45.- Se instruye al JNHGEOMfN, la creación de un Programa de Regularización de la Minería Artesanal y Pequeña Minería y así mismo realizar las gestiones ante la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para los ajustes presupuestarios correspondientes para la creación de dicho Programa. Articulo 46.-

Articulo 46

Todas aquellas operaciones de Minería Artesanal y Pequeña Minería que se encuentren operando sin el permiso o autorización correspondiente, tendrán un término perentorio de un ( 1) año para regularizar todas sus actividades, a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, debiendo seguir el procedimiento establecido por la Autoridad Minera para la obtención del Permiso correspondiente; sin que lo anterior implique una autorización tácita para realizar actividades mineras. DISPOSICIONES FINALES Articulo 47.-

Articulo 47

Se Instruye al INHGEOMIN, la creación de la Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería cuyas funciones serán las siguientes: a) Elaborar, coordinar, supervisar, gestionar, y ejecutar el Programa de Regularización de la Minería Artesanal y Pequeña Minería; b) Elaborar, coordinar, supervisar, gestionar y ejecutar el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Minería Artesanal y Pequeña Minería; e) Brindar soporte técnico y legal a los ciudadanos en el proceso de solicitud de permisos de Minería Artesanal y Pequeña Minería; d) Facilitar la comunicación con las Unidades del INHGEOMIN y los interesados en desarrollar proyectos de Minería Artesanal y Pequeña Minería; e) Coordinar con las Unidades del INHGEOMIN, la generación de lineamientos, procesos y documentos que faciliten la aplicación del presente Reglamento; f) Analizar del punto de vista técnico, la factibilidad de las actividades mineras conforme a las solicitudes de Pequeña Minería Metálica, emitiendo su correspondiente dictamen; g) Llevar acabo un registro único de Mineros Artesanales y de Pequeña Minería; h) Llevar acabo control y seguimiento de las áreas delimitadas por INHGEOMIN para Pequeña Minería y Minería Artesanal; y, i) Otras que asigne el Director Ejecutivo. Artículo 48.- Se instruye al fNHGEOMIN, realizar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para incluir dentro del presupuesto de la Institución, los recursos necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Mineria Artesanal y Pequeña Minería. Articulo 49.-

Articulo 49

El INHOEOMIN, es el ente encargado de dirimir los conflictos que pudieran surgir con motivo de dificultades en la aplicación del presente Reglamento. Artículo SO.-

Articulo 50

En los casos no previstos y a falta de disposición expresa en el presente Reglamento tiene primacía la Ley General de Minería y serán de aplicación supletoria los demás ordenamientos jurídicos que regulan el Derecho Minero. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del 2018. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo de Delegación 023-2018 del 16 de abril de 2018. EBAL JAIR DIAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA A. -- 11 of 26 -- Presidencia de la República ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 017-B-2019 ) GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA

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