VigenteCategoria: InternacionalTipo: Acuerdo
Decreto No. 245-2002 | 1 de enero de 2002 | Poder Judicial

Reglamento para la Aplicación de Ley Especial sobre el Abandono de Vehículos Automotores Noviembre 2004

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Resumen

Este reglamento establece procedimientos para declarar vehículos automotores en abandono, tanto en sede administrativa como judicial. Afecta a propietarios de vehículos y beneficia a instituciones de seguridad y municipios que reciben vehículos declarados abandonados tras 3 meses sin reclamación, después de publicaciones en diarios nacionales.

Texto completo

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN COORDINACION CON EL MINISTERIO PUBLICO Y CON LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACION Y AGILIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN LOS DECRETOS 94-96 Y 245-2002, EMITE EL SIGUIENTE REGLAMENTO: REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS DECRETOS No. 245-2002 Y 94-1996 (LEY ESPECIAL SOBRE EL ABANDONO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DEL TRATADO CENTROAMERICANO SOBRE RECUPERACION Y DEVOLUCION DE VEHICULOS HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS Y RETENIDOS ILICITAMENTE O INDEBITAMENTE) Con la promulgacion de la Ley Especial sobre el Abandono de Vehiculos Automotores (Decreto Legislativo No. 245-2002) y con la aprobacion del Tratado Centroamericano sobre Recuperacion y Devolucion de Vehiculos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilicita o Indebitamente (Decreto No. 94-96), se hace necesario establecer un procedimiento expedito que permita resolver todos y cada uno de los casos que liguen o se conozcan en las sedes administrativas o judiciales que tengan relacion con el abandono de vehiculos automotores. A ese efecto, se redacta y aprueba el siguiente reglamento, para que sea aplicado por los servidores que, por asuntos del cargo, les corresponda intervenir en los asuntos que legislan los decretos mencionados. I. SEDE ADMINISTRATIVA A) Autovehiculos Nacionales Para la Declaracion en Abandono de autovehiculos en Sede Administrativa, se reconocen seis fases, a saber: Fase uno: CALIFICACION Para calificar un autovehiculo con posibilidades de ser declarado en abandono, es necesario seleccionar todos aquellos autovehiculos que tengan de permanecer en poder de la autoridad, un lapso que sea mayor a tres meses. Al como lo establece el Articulo uno (1) del Decreto No. 245-2002. Fase dos: SUSTANCIACION DEL EXPEDIENTE La policia debe elaborar el expediente de las unidades a declararse en abandono, en el que estara conformado por los documentos siguientes: a.) Hoja de calificacion que contenga todos y cada uno de los elementos de identificacion del autovehiculo, indicando la fecha desde la cual se encuentra en sede administrativa y la procedencia del mismo (origen). b.) Informe preliminar sobre las investigaciones realizadas que permitan al Ministerio Publico decidir si existe impedimento para calificar si la unidad debe ser declarada en abandono; c.) El peritaje o experticia realizada por el personal calificado de la Unidad Especial de Vehiculos en Abandono, debera contener como minimo: 1. Autovehiculos de origen norteamericano: a) numero de identificacion del autovehiculo (VIN), b) marca, c) año, d) matricula, e) color, f) modelo, g) tipo; y, h) clase; 2. Autovehiculo de tipo japones, europeo u otro no especificado: a) marca, b) modelo, c) año, d) tipo, e) color, f) linea o estilo, g) numero de motor, h) matricula, i) chasis, j) clase, k) jurisdiccion del lugar de emision, si se conoce; 3. Numero de placa y la jurisdiccion de lugar de emision; (si se conoce); 4. Ciudad u otra jurisdiccion, o etiqueta con numeros y nombre y jurisdiccion de la ciudad; (si se conoce) 5. Una de las descripciones de la unidad, incluyendo movilidad si se conoce y reparaciones que aparentemente necesita; 6. Ubicacion actual; 7. Autoridad que tiene la custodia fisica del autovehiculo y punto de contacto, nombre del funcionario que remite la informacion sobre la recuperacion, direccion y numero telefonico; 8. Cualquier informacion que indique si el autovehiculo fue utilizado en conexion con la comision de delito o delitos; 9. Posibilidades existen sobre si el autovehiculo pudiese estar sujeto a comiso o cualquier otra accion judicial segun las leyes del pais que efectua la notificacion; y, 10. Avalio que establezca la depreciacion de la unidad. d.) Acta de decomiso que permita identificar la fecha en que la unidad fue retenida, para poder con ella, determinar el plazo que establece la "Ley Especial sobre el Abandono de Vehiculos Automotores". En caso de no existir acta de decomiso, se acompañara una constancia indicando desde que fecha se encuentra en deposito en la sede administrativa (Fiscalia o Policia); e.) Constancia de poner a disposicion del Ministerio Publico el automotor. Fase tres: PUBLICACION El Ministerio Publico, por medio de las sedes fiscales, ordenara la publicacion que corresponde en dos diarios de mayor circulacion nacional, consignando las caracteristicas generales de identificacion, series alfanumericas, asi como el nombre del supuesto o supuestos propietarios, si se conocieren. Los gastos de esta actividad los sufragara el Ministerio Publico. Fase cuatro: DEVOLUCION DE AUTOVEHICULOS RECLAMADOS Si dentro de los treinta (30) dias despues de efectuadas las publicaciones, se presentare solicitud de devolucion de algun autovehiculo por parte del que acredite fehacientemente en forma documental, el propietario, se ordenara la devolucion, previo levantamiento acta de entrega que autorizara al fiscal del Ministerio Publico que conoce del caso. Fase cinco: DECLARACION DE ABANDONO Despues de haber efectuado la publicacion y transcurrido que sea el plazo de treinta (30) dias, la Fiscalia General de la Republica procedera, mediante resolucion motivada a: a.) Declarar el abandono del autovehiculo en sede administrativa; b.) Declarar la perdida, segun el caso, tanto para el propietario como para el tenedor, del derecho de dominio, posesion, uso, goce, usufructo y demas derechos reales que ha venido ejerciendo sobre la unidad; y, c.) Ordenar transferir el autovehiculo, a titulo gratuito, a favor de la Comision Interinstitucional de Justicia Penal, segun lo manda el Articulo 5 del Decreto No. 245-2002, a cuyo efecto se emitira la certificacion de la Declaratoria de Abandono, previa publicacion de la resolucion en el Diario Oficial LA GACETA, como dispone el Articulo 255 constitucional. Fase seis: ASIGNACION DE VEHICULOS ABANDONADOS Para fortalecer las instituciones a las cuales las leyes y convenciones les encomienda el combate a la criminalidad, la Comision Interinstitucional de Justicia Penal, con preferencia, les transferira, a titulo gratuito, las unidades que sean declaradas en "Estado de Abandono". Satisfechas las instituciones mencionadas en el paragrafo que antecede, la Comision Interinstitucional de Justicia Penal, de acuerdo con las necesidades, preferira para asignar unidades declaradas en Abandono, en primer lugar, a aquellas alcaldias municipales de bajos ingresos y que no cuenten con autovehiculos; y, en segundo lugar, las gobernaciones politicas de los departamentos que se encuentren en las mismas circunstancias que aquellas. Unidades que por supuesto, deberan ser utilizadas, unica y exclusivamente para atender asuntos de caracter oficial, so pena que sean recuperadas por la Comision para reasignarlas a oficinas de la misma naturaleza y situacion que garanticen su buen uso. B) Autovehiculos Extranjeros: El procedimiento para la Declaracion de Abandono en Sede Administrativa de autovehiculos extranjeros, sera el que arriba se deja establecido para la declaratoria de abandono de los autovehiculos nacionales en lo alinente a la "fase uno", "fase dos" y "fase seis", en los demas debera observarse lo siguiente: Fase tres: NOTIFICACION Dentro de los ocho (8) dias habiles despues de ser puesto el autovehiculo a disposicion del Ministerio Publico, este notificara, por conducto de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, a las autoridades centrales de los demas paises suscriptores del "Tratado Centroamericano sobre Recuperacion y Devolucion de Vehiculos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilicita o Indebitamente", la situacion del autovehiculo. Transcurridos tres meses de la notificacion referida en los paragrafos que anteceden, se procedera a la publicacion prevista en el Articulo 2 del Decreto No. 245-2002. Transcurridos los treinta dias despues de la publicacion, de conformidad al Articulo 3 del mismo cuerpo legal, el Ministerio Publico podra decretar la Declaratoria de Abandono de la unidad. Los autovehiculos extranjeros de paises no suscriptores del Tratado, seguiran el procedimiento señalado en el Articulo 7 del Decreto No. 245-2002 y la notificacion debera hacerse por intermedio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Fase cuatro: DEVOLUCION DE AUTOVEHICULOS RECLAMADOS Si el Ministerio Publico dentro de los terminos temporales señalados en el ultimo parrafo de la fase tres que antecede, recibe de uno de los Estados suscriptores del Tratado, la solicitud de devolucion, tendra quince (15) dias habiles para evaluar la peticion; si esta retine los requisitos establecidos en el Tratado, procedera a su entrega, la que debera realizar por medio de la Autoridad Central (Policia Nacional), la que tendra un plazo fatal no mayor a sesenta (60) dias habiles para cumplir la orden de entrega. Fase cinco: DECLARATORIA DE ABANDONO Pasados treinta (30) dias habiles sin haberse recibido solicitud de devolucion, la Fiscalia General de la Republica procedera a la "Declaratoria de Abandono", mediante resolucion que contendra: a.) Declaratoria de Abandono del autovehiculo en sede administrativa; b.) Declaratoria de perdida, segun el caso, tanto para el propietario como para el tenedor, del derecho de propiedad, posesion, uso, usufructo y demas derechos reales que ha venido ejerciendo sobre la unidad; y, c.) Ordenar transferir el autovehiculo, a titulo gratuito, a favor de la Comision Interinstitucional de Justicia Penal, segun lo mandel Articulo 5 del Decreto No. 245-2002, a cuyo efecto se emitira la certificacion de la Declaratoria de Abandono, previa publicacion de la resolucion en el Diario Oficial LA GACETA, como dispone el Articulo 255 constitucional. II. SEDE JUDICIAL A) Autovehiculos Nacionales Para proceder a la Declaracion de Abandono en Sede Judicial, se establecen las fases siguientes: Fase uno: IDENTIFICACION DEL AUTOVEHICULO Y EXPEDIENTES Se procedera a la busqueda, identificacion y seleccion de aquellos expedientes en cuyo cuerpo aparezcan reportados autovehiculos nacionales; labor que realizara el personal del Juzgado de Letras respectivos, debiendo consignarse en la hoja que al efecto levanten, datos tales como: - Juzgado; - Numero de expediente; - Delito; - Nombre de las partes; - Copia del peritaje (si hay); - Copia del avalio (si hay); - Lugar de procedencia del autovehiculo (origen); - Si ha sido reclamado por su propietario o terceros, indicando nombres completos de los peticionarios, ya sean nacionales o extranjeros; - Estado de la causa o resolucion firme; - Fecha en que el autovehiculo fue decomisado por la policia; - Fecha en que fue remitido a la orden del juzgado; y, - Lugar donde se encuentre el autovehiculo en custodia y bajo la responsabilidad de que funcionario o empleado del Poder Judicial. Fase dos: CALIFICACION Para calificar un autovehiculo con posibilidades de ser declarado en abandono tal como lo establece el Articulo uno (1) de la "Ley Especial sobre el Abandono de Vehiculos Automotores", ademas de determinarse si es nacional o si le falta alguno de los requisitos enunciados en la fase uno, es menester, seleccionar todas aquellas unidades cuyo periodo de abandono sea mayor a tres (3) meses. Fase tres: CONFORMACION DEL EXPEDIENTE En los expedientes judiciales en los que falte alguno o algunos de los requisitos enunciados en la fase uno o que aparezcan reportados autovehiculos sin expediente judicial, debera observarse lo siguiente: En el primer caso, el juez ordenara la ejecucion de las actuaciones no realizadas y, en el segundo, procedera a crear un expediente que sea continente de: a.) Hoja de calificacion que contenga todos y cada uno de los elementos de identificacion del autovehiculo, estableciendo la fecha desde cuando se encuentra a la orden de la autoridad judicial y su procedencia del (origen); b.) Informe preliminar sobre las investigaciones realizadas que permitan al juez, decidir si existe imposibilidad para que el autovehiculo califique para el procedimiento de abandono; c.) Peritaje o experticia realizada por el personal calificado designado por el juez que contenga, como minimo lo siguiente: 1. Numero de identificacion del autovehiculo, para los de origen norteamericano: a) numero de identificacion del vehiculo (VIN), b) marca, c) año, d) matricula, e) color, f) modelo, g) tipo; y, h) clase; 2. Autovehiculo de tipo japones, europeo u otro no especificado: a) marca, b) modelo, c) año,d) tipo, e) color, f) linea o estilo, g) numero de motor, h) matricula, i) chasis, j) clase, k) jurisdiccion del lugar de emision, si se conoce; 3. Numero de placa del autovehiculo y la jurisdiccion de lugar de emision (si se conoce); 4. Ciudad u otra jurisdiccion, o etiqueta con numeros y nombre y jurisdiccion de la ciudad (si se conoce); 5. Una de las descripciones del autovehiculo, incluyendo movilidad si se conoce y las reparaciones que aparentemente necesita; 6. Ubicacion actual; 7. Indicar la autoridad que tiene la custodia fisica del autovehiculo y punto de contacto, el nombre del funcionario que remite la informacion sobre la recuperacion, su direccion y numero telefonico; 8. Cualquier informacion que indique si el autovehiculo fue utilizado en conexion con la comision de delito; 9. Posibilidad que el autovehiculo pudiese estar sujeto a comiso o cualquier otra accion judicial, segun las leyes del pais que hace la notificacion; y, 10. Avalio que determinara el valor del autovehiculo conforme a su depreciacion. d.) Acta indicando desde que fecha se encuentra el autovehiculo en deposito en sede judicial. Fase cuatro: SUSTANCIACION DEL EXPEDIENTE En esta fase, el juez que conoce de la causa o proceso determinara: a.) Si el autovehiculo cuya devolucion se solicita, se encuentra retenido por estar sujeto a alguna investigacion o proceso judicial, su devolucion se efectuara despues del termino probatorio o cuando no sea requerido para la investigacion; b.) Si la propiedad o custodia del autovehiculo esta en litigio, su devolucion se efectuara a la conclusion del litigio; y, c.) Si el autovehiculo esta sujeto a decomiso porque fue utilizado para la perpetracion de un delito, con consentimiento o complicidad de su dueño, no procede su devolucion. Fase cinco: PUBLICACION El juez ordenara la publicacion que corresponde en dos diarios de mayor circulacion nacional, consignando las caracteristicas generales de identificacion del o de los autovehiculos, series alfanumericas y nombres del o de los supuestos propietarios, si se conociere. Los gastos de las publicaciones en que se incurran los pagara el Poder Judicial. Fase seis: DEVOLUCION DE AUTOVEHICULOS NACIONALES RECLAMADOS Si dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicacion se recibe solicitud de devolucion del autovehiculo, el juez, si tal peticion llena los requisitos establecidos por la ley, ordenara lo solicitado. Fase siete: DECLARACION DE ABANDONO Realizada la publicacion y transcurrido el plazo de treinta (30) dias, el juez competente procedera mediante resolucion motivada a declarar el abandono del autovehiculo, en la que consignara lo siguiente: a.) Declaracion del abandono del autovehiculo en sede judicial; b.) Declarar la perdida, segun el caso, tanto para el propietario como para el tenedor, del derecho de propiedad, posesion, uso, goce, usufructo y demas derechos reales que ha venido ejerciendo sobre la unidad; y, c.) Ordenara la transferencia, a titulo gratuito, del dominio del autovehiculo con la certificacion de la declaratoria de abandono a la Comision Interinstitucional de Justicia Penal, para los efectos que establece el Articulo quinto de la "Ley Especial sobre Abandono de Vehiculos Automotores", una vez firme dicha resolucion. Fase ocho: ASIGNACION DE AUTOVEHICULOS ABANDONADOS Para fortalecer las instituciones a las cuales las leyes y convenciones les encomienda el combate a la criminalidad, la Comision Interinstitucional de Justicia Penal, con preferencia, les transferira, a titulo gratuito, las unidades que sean declaradas en "Estado de Abandono". Satisfechas las instituciones mencionadas en el paragrafo que antecede, la Comision Interinstitucional de Justicia Penal, de acuerdo con las necesidades, preferira para asignar unidades declaradas en Abandono, en primer lugar, a aquellas alcaldias municipales de bajos ingresos y que no cuenten con autovehiculos; y, en segundo lugar, las gobernaciones politicas de los departamentos que se encuentren en las mismas circunstancias que aquellas. Unidades que por supuesto, deberan ser utilizadas, unica y exclusivamente para atender asuntos de caracter oficial, so pena que sean recuperadas por la Comision para reasignarlas a oficinas de la misma naturaleza y situacion que garanticen su buen uso. B) Autovehiculos Extranjeros El procedimiento para la Declaratoria de Abandono de autovehiculos extranjeros, sera el establecido para la declaratoria de abandono en Sede Judicial, a excepcion de las fases "cinco", "seis" y "siete", que deberan leerse y entenderse asi: Fase cinco: NOTIFICACION Una vez que el juez adopte resolucion en funcion de los tres incisos referidos en la fase anterior, procedera a notificar, por medio de la Policia Nacional de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, a las demas Autoridades Centrales de los paises suscriptores del "Tratado Centroamericano sobre Recuperacion y Devolucion de Vehiculos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilicita o Indebitamente", la situacion del autovehiculo. Transcurridos tres meses de la notificacion referida en los paragrafos que anteceden, se procedera a la publicacion prevista en el Articulo 2 del Decreto No. 245-2002. Transcurridos los treinta dias despues de la publicacion de conformidad al Articulo 3 del mismo cuerpo legal, el juez podra decretar la Declaratoria de Abandono de la unidad. Los autovehiculos extranjeros de paises no suscriptores del Tratado, seguiran el procedimiento señalado en el Articulo 7 del Decreto No. 245-2002 y la notificacion debera hacerse por intermedio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Fase seis: DEVOLUCION DE VEHICULOS EXTRANJEROS RECLAMADOS Si el juez dentro de los terminos temporales señalados en el ultimo parrafo de la fase cinco que antecede, recibe de alguno de los que fueron notificados de tal situacion, solicitud de devolucion, tendra quince (15) dias habiles para evaluar la peticion; si esta reune los requisitos establecidos en el "Tratado Centroamericano sobre Recuperacion y Devolucion de Vehiculos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilicita o Indebitamente", procedera a su entrega, la que debera realizar por conducto de la Autoridad Central (Policia Nacional), la que tendra un plazo fatal no mayor a sesenta (60) dias habiles para cumplir la orden de entrega. Fase siete: DECLARATORIA DE ABANDONO Pasados los 30 o los 60 dias habiles sin haberse recibido solicitud de devolucion por el Juez, declarando; a.) El Abandono del vehiculo en sede judicial; b.) La perdida, segun el caso, tanto para el propietario como para el tenedor, del derecho de propiedad, posesion, uso, goce, usufructo y demas derechos reales que ha venido ejerciendo sobre la unidad; y, c.) Ordenara la transferencia, a titulo gratuito, del dominio del autovehiculo con la certificacion de la declaratoria de abandono a la Comision Interinstitucional de Justicia Penal, para los efectos que establece el Articulo quinto de la "Ley Especial sobre Abandono de Vehiculos Automotores", una vez firme dicha resolucion. III. SOBRE LA SUBASTA PUBLICA Los autovehiculos en completo mal estado o inservibles, y aquellos que requieran ser sometidos a una reparacion, cuyo costo resulte muy oneroso para la administracion, seran sometidos a un proceso de subasta publica. Los autovehiculos declarados en abandono y transferidos a la Comision Interinstitucional de Justicia Penal, seran debidamente clasificados para controlar su procedencia y destino, dentro del registro de inventario que de los mismos debera llevarse. La clasificacion segun su procedencia comprendera: a.) VEHICULOS NACIONALES i. Sede Administrativa ii. Sede Judicial b.) VEHICULOS EXTRANJEROS SUSCRIPTORES DEL TRATADO i. Sede Administrativa ii. Sede Judicial c.) VEHICULOS EXTRANJEROS NO SUSCRIPTORES DEL TRATADO i. Sede Administrativa ii. Sede Judicial Tales inventarios deberan ser debidamente resguardados por la firma de los servidores publicos responsables de su control y custodia en cada una de las sedes, y seran remitidos en el documento que certifique la transferencia del autovehiculo a la Comision Interinstitucional de Justicia Penal, la cual llevara un control de las entradas y salidas de los vehiculos. Para los efectos de la subasta publica, se integrara una Comision de Subasta ad hoc de la manera siguiente: a.) Un representante de cada Unidad de Auditoria Interna de las instituciones integrantes de la Comision Interinstitucional de Justicia Penal; b.) Un representante del Tribunal Superior de Cuentas; y, c.) Un representante de la Contaduria General de la Republica. Los autovehiculos que seran subastados permaneceran en poder y custodia de cada una de las sedes, judicial o administrativa donde hayan sido declarados en abandono; no obstante, la Comision Interinstitucional creara los mecanismos necesarios para su eficiente control y custodia hasta su disposicion final. El procedimiento para la realizacion de la subasta publica de autovehiculos declarados en abandono, comprende aspectos del procedimiento de subasta establecido por la Contaduria General de la Republica, el cual se ha complementado con las disposiciones legales contempladas en el Decreto No. 245-2002, y se regira de la manera siguiente: 1. Para agilizar el proceso, se recomienda revisar previamente el inventario de los autovehiculos sujetos de la subasta, con personal de la Oficina de Administracion de Bienes Nacionales, dependiente de la Contaduria General de la Republica, y con personal de la institucion que realizara la subasta. 2. El avalio que se practique a los vehiculos que se declaren en abandono, en sede judicial o administrativa, sera considerado como precio base para la venta en publica subasta, de conformidad con las condiciones dispuestas en el parrafo primero del presente tema. 3. La Comision Interinstitucional de Justicia Penal, por medio del organo que designe, hara la publicacion de la subasta en dos (2) diarios de mayor circulacion del pais, fijando la fecha, hora y lugar de la subasta, de conformidad con el Articulo 5, parrafo segundo, del Decreto No. 245-2002. 4. La Comision Interinstitucional de Justicia Penal convocara a la Comision de Subasta para que realice el procedimiento en el lugar, fecha y hora señalada, designando en la misma los miembros que actuaran como Presidente y Secretario en tal acto. 5. Concluida la audiencia de subasta, se levantara el acta respectiva de adjudicacion o de declaracion de subasta desierta, segun el caso, debiendo firmar los miembros de la Comision de Subasta y los adjudicatarios respectivos. Asimismo, se ordenara que el producto de la venta sea depositado en la Tesoreria General de la Republica, para los efectos del Decreto No. 245-2002. 6. La Comision Interinstitucional de Justicia Penal solicitara a la Contaduria General de la Republica, el descargo de los autovehiculos por venta en publica subasta, acompañando la documentacion siguiente: a. Solicitud en Formato de Descargo; b. Acta de Adjudicacion en Audiencia de Subasta; c. Copia de Recibo de Pago y otros. El presente reglamento entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial LA GACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a los veintiseis dias del mes de enero del año dos mil cuatro. El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial LA GACETA. 27 N. 2004

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