VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-042-2017 | 29 de marzo de 2011 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017 — Adscripción del Sistema Nacional de la Calidad a la Secretaría de Desarrollo Económico

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo Número 29-2011, de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 8 de julio de 2011, se crea “… el Sistema Nacional de la Calidad, como infraestructura nacional encargada de las actividades de desarrollo y la demostración de la calidad, para promover la competitividad de las empresas nacionales, proporcionar confianza en la transacción de bienes y servicios, facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de evaluación de la conformidad, promover la cultura de la calidad y brindar apoyo técnico a los entes reguladores”.
  4. 4.Que el Sistema Nacional de la Calidad, es necesario para la diversificación de la producción, la creación de valor agregado, así como para el aseguramiento y protección de la competitividad y de los derechos del sector empresarial, en particular de la pequeña y mediana empresa, las que requieren el apoyo de servicios de una infraestructura nacional de la calidad.
  5. 5.Que de conformidad con el numeral 7) del Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo 266- 2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico lo concerniente a la gestión de la calidad, los pesos y medidas, protección al consumidor, entre otras.
  6. 6.Que las actividades y relaciones del Sistema Nacional de la Calidad son complementarias y sinérgicas con las actividades realizadas por varias de las instituciones que integran el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
  7. 7.Que el establecimiento de un Sistema Nacional de la Calidad, nace con el Proyecto “Facilitación del Comercio e Incremento de la Productividad”, Componente 2 “Promoción e Innovación del Sector Privado” subcomponente 2.3 “Desarrollo del Sistema Nacional de la Calidad para Honduras”, como elemento importante para dotar al país de la infraestructura necesaria para impulsar la competitividad.
  8. 8.Que los espacios del edificio, donde actualmente funciona el Sistema Nacional de Calidad, fueron pensados y acondicionados, estructural y ambientalmente, para el adecuado funcionamiento y operación del Organismo Nacional de Normalización, el Centro Nacional de Metrología y el Organismo Nacional de Acreditación, órganos que integran el Sistema Nacional de la Calidad; y, que el edificio fue construido, por dicho proyecto, mediante un préstamo, con el Banco Mundial, de 1,800,000 dólares.
  9. 9.Que el Proyecto contrató al Instituto de Metrología de Alemania, para trabajar en el diseño de las instalaciones físicas del Centro Hondureño de Metrología CEHM (Laboratorio Nacional de Metrología), ubicado en la planta baja del edifico que alberga al Sistema Nacional de la Calidad; y que, para el diseño y construcción del edificio, se tomaron en cuenta aspectos técnicos y normativos de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), y de las normas ISO/IEC 17025-2005 (la cual define los “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”). -- 90 of 96 --

Articulos

Articulo 124

C del Decreto Legislativo número 226-2013, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil catorce (2014), contentivo de la Ley para OPTIMIZAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, MEJORAR LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, Y FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA EN EL GOBIERNO; Decreto Legislativo Número 29-2011, de fecha veintinueve de marzo del año dos mil once (2011), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha ocho (8) de julio del año dos mil once (2011). DECRETA:

Articulo 1

Autorizar la Adscripción del Sistema Nacional de la Calidad, con todos los Órganos que lo integran, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico. Sin perjuicio de la presente Adscripción, el Sistema Nacional de la Calidad continuará operando en las instalaciones que actualmente ocupa, para garantizar su adecuado funcionamiento, hasta que el Centro Cívico Gubernamental este construido y adecuado para el respectivo traslado. El titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, presidirá los Consejos Nacionales de Normalización, Acreditación y Metrología; así como el Consejo Nacional de Calidad (CNCA); que son instancias creadas en el Decreto 29-2011: Ley del Sistema Nacional de la Calidad.

Articulo 2

Las plazas, el personal administrativo y técnico del Sistema Nacional de la Calidad, quedan incorporados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico; y, estarán sujetos al Régimen del Servicio Civil, debiendo iniciar su incorporación una vez entrado en vigencia el presente Decreto.

Articulo 3

Los recursos presupuestarios, activos y pasivos del Sistema Nacional de la Calidad, deberán ser trasladados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico. Origen y estructura presupuestaria de los fondos: Institución 515, programa 011, subprograma 000, proyecto 000, actividad obra 004 Servicios del Sistema Nacional de la Calidad.

Articulo 4

Se faculta al Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, si fuese necesario, efectuar un proceso de reestructuración administrativa para vincular el Sistema Nacional de la Calidad con las funciones, atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico.

Articulo 5

El Sistema Nacional de la Calidad, funcionará como una Secretaría Ejecutiva, adscrita al Despacho del Secretario de Estado de la Secretaría Desarrollo Económico; tomando en consideración lo establecido en los Artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, contenida en el Decreto Legislativo 29-2011.

Articulo 6

Los funcionarios y servidores públicos, permanentes y por contrato, que laboran en el Sistema Nacional de la Calidad, conservarán su antigüedad y derechos laborales, de conformidad con la Ley. En el caso de los empleados por contrato, los mismos deben sujetarse al plazo y condiciones contractuales convenidas.

Articulo 7

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que de ser necesario, y debidamente justificado por la Secretaría de Desarrollo Económico, con el respectivo plan operativo y presupuesto, asignar recursos adicionales para el adecuado funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de la Calidad.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en Casa Presi- dencial a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). -- 91 of 96 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 92 of 96 -- Secretaría de Estado de la Presidencia

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