Vigente
11 de enero de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,231

Acuerdo Ejecutivo número 050-A-2016 mediante el cual se autoriza a la Procuraduría General de la República para transigir y celebrar arreglo conciliatorio en materia laboral

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Resumen

Este acuerdo autoriza a la Procuraduría General de la República para negociar y llegar a un acuerdo conciliatorio en un juicio laboral contra el Estado de Honduras. Permite que el Procurador General ejerza facultades legales para desistir, conciliar y transigir en una demanda de una empleada despedida injustamente, quien reclama su reintegro y salarios pendientes por aproximadamente 4.4 millones de lempiras.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a los numerales 1, 2 y II del Articulo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la politica general del Estado. representarlo, emitir los Acuerdos. Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.-
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros.-
  3. 3.Que corresponde a la Procuraduria General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARIA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Amenice lenitivo número OSO -A-2016 SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 08-2017 y 09-2017 Sección Avisos Legales B 1-34 Desprendble pm so cognooderl los que estuviere interesada la Nación.-
  4. 4.Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1° de su Ley Orgánica.-
  5. 5.Que en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2011) la señora MARÍA ERLINDA LANZA AMADOR, interpuso contra el Estado de Honduras, por intermedio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Demanda Contencioso Administrativo en materia de personal, pidiendo la A. 4 A PI 1. / I a 011( id REPT RUCA DF HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D, C II DE ENERO DEL 2017 No. 34 236 nulidad de un acto administrativo, que se declare la ilegalidad del acto, se reconozca una situación jurídica individualizada, por el despido ilegal e injusto del que fue objeto y como medida para su restablecimiento del derecho se solicita la restitución al cargo: demanda reeistrada en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo tonel numcio450-111-7.-
  6. 6.Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo. dictó sentencia definitiva, declarando PROCEDENTE la acción incoada por la ciudadana María Erlinda Lanza, por no ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado, consistente en la Resolución GA No. 1541/02-09-2011. emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.-
  7. 7.Que la ('omisión Nacional de Bancos y Seguros, recurrió mediante el Recurso de Apelación mismo que fue interpuesto para que la Corte de Apelaciones mediante sentencia definitiva confirme o revoque la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo.-
  8. 8.Que la parte demandante en el relacionado proceso judicial, ha propuesto a la Procuraduría General de la República, la transacción para poner fina a esta controversia, consistente en un arreglo conciliatorio, lo cual puede resultar más conveniente para el Estado de Honduras. Puesto une mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2016. el Jumado de Letras dc Contenciosos Administrativo declara procedente La acción interpuesta contra el Estado de Honduras condena a la Comisión Nacional de Bancos v Srounia al reinteno de la demandante. más el nao de la indemnización nor los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha de mi reinteoro. por haber sido despedida sin causa justificada v une sepan cálculos efectuados por la anidad de Recursos Humanos de la Comisióa Nacional de Bancos v Severos le corresponden ea concento de salarios caídos v demás derechos laborales la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO u it I N 1 CENTAVOS II .4A41.174.171.-
  9. 9.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuenta con el respaldo presupuestario para cubrir la obligación emanada en el presente caso: en la partida presupuestaria: "Reserva para Prestaciones Laborales".-
  10. 10.Que para los efectos relacionados en el Considerando anterior, mediante oficio No. 229-D-PGR-2016 de fecha 20 de junio de 2016, la Procuraduría General de la República, DARIO Olida DE LAREPÚSUCA ce Humus PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUSUCACIONES UCAIARMAALICIAGARCIA OMS Genial JORRE ~ORTO RICO CALMAS COadtildir r RIPIRIRR ENPRESANICOOL CEMMES GRÁFICAS EM.A& CRIeda Man Teléf aria Onda 22,30-1CRI 22311033 Plem 0904787 ciónnocMcoouteauatinx I al, 36 de conformidad a la Atribución 3' de su Ley Orgánica, ha solicitado ante el Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se autorice a esta Representación Legal del Estado, para que en nombre del Estado de Honduras ejerza las facultades de Expresa Mención Consignadas en los Artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil.-
  11. 11.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO.-
  12. 12.Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 13 numeral 2) señala que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilanciay fiscalización de las institucionessupervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
  13. 13.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en sus artículos 83, 84, 89, 114 numeral 6) dispone que los modelos de contratos de pólizas de seguros o fianzas, así como las bases técnicas y tarifas o primas de los seguros que las instituciones de seguros usen en sus operaciones, responderán a los principios establecidos en el Libro IV Titulo II, Capitulo X del Código de Comercio. Las condiciones contenidas en dichos documentos deben ajustarse al régimen de libre competencia en el mercado de seguros, con sujeción a las reglas establecidas y demás Normas que emita la Comisión. No se requerirá autorización previa de la Comisión o de ninguna otra dependencia para la utilización de los modelos de pólizas, condiciones del contrato, bases técnicas y tarifas o primas de seguro o fianzas, pero estos deberán presentarse y ponerse a disposición de la Comisión antes de su utilización, para que esta dentro del plazo de treinta (30)días hábiles formule las observaciones u objeciones que estime pertinentes. No obstante lo anterior se requiere la aprobación previa de la Comisión de los modelos de pólizas, condiciones del contrato, bases técnicas y tarifas o primas de seguro o fianzas, cuando se solicite la ampliación de la actividad de una institución a nuevos ramos de seguros. Para fines de supervisión y demás efectos legales, las instituciones de seguros deberán mantener debidamente resguardados los modelos de pólizas, contratos, bases técnicas, tarifas o primas que usen en sus operaciones. Crear un registro público en el que se disponga de copias actualizadas de los modelos del texto de las pólizas y condiciones generales y aquellas especiales de uso frecuente que cada institución utilice en sus operaciones. No podrán contratarse seguro o fianzas con modelos de pólizas que no estén registrados, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del Articulo 84.
  14. 14.Que los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas que utilicen las instituciones de seguros deberán presentarse a la Comisión para su revisión y registro; por lo cual, se considera necesario establecer los procedimientos que deben seguir las instituciones de seguros para tales efectos.
  15. 15.Que mediante Resolución S B Nacional de Bancos y Seguros, No 873/25-06-2014, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó el marco contable basado en las Normas
  16. 16.Que de contamadad a lo dispuesto InternacionalesdeInformación Financiera (NIIF) combinadas en el Articulo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión con los Estándares Contables Prudenciales, aplicables a las Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Instituciones del Sistema Financiera Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión. verificación, control, vigilanciay fiscalización de las
  17. 17.Que con base en normas y prácticas Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación intemacionides y mediante Resoluciones 396/11-11-97,119/06- vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. 04-98, 41 8/20-10-98, 258/08-06-99, 310/13-07-99, 686/29- 06-2004, 044/13-01-2009, GE No 430/15-03-2010 y GE
  18. 18.Que de conformidad con el Articulo No 823/07-(6-2010. esta Comisión aprobó las NORMAS 37 de la Ley del Sistema Financiero, es atabución de la Comisión PARA I.A ADECUAC ION DEL CAPITAL DE LOS Gacela REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C 19 DE ENERO DEL 2017 Na. 34 243 BANCOS, ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y SOCIEDADES FINANCIERAS.
  19. 19.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, adecuar el marco normativo que regula los requerimientos de capital de las Instituciones del Sistema Financiero, acorde al nuevo Manual Contable vigente basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NHF) y a Estándares Internacionales. Lo anterior, con el fin de promover la seguridad y solvencia patrimonial del sistema financiero en resguardo de los intereses del pública
  20. 20.Que en atención a lo establecido en las disposiciones legales y estándares internacionales, las Instituciones del Sistema Financiero deben evaluar la suficiencia de su patrimonio en función de su perfil de riesgo y considerar sesgos adicionales que complementen los requerimientos de capital regulatorios a fin de fortalecer la cobertura de riesgo. Para tal efecto se incorpora la reserva de conservación de capital y el coeficiente de apalancamiento.

Articulos

Articulo 1

OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer la regulación respecto al Índice deAdecuación del Capital de las Instituciones del Sistema Financiero, asl como la Cobertura de Conservación de Capital y el Coeficiente de Apalancamiento como factores de fortalecimiento del marco de capital basado en riesgos.

Articulo 2

ALCANCE Las disposiciones de las presentes Normas son aplicables para los bancos públicos y privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero.

Articulo 3

DEFINICIONES Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones siguientes: a) Capital Ajustado: Comprende el capital autorizado más capital asignado menos capital no pagado, pérdidas acumuladas y del ejercicio, asá como, los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y que sea aplicado contra cuentas de resultado. b) Cobertura de Conservación de Capital: Calculada de forma adicional al indice de adecuación de capital requerido, con plena capacidad para absorber pérdidas, su objeto es fortalecer el patrimonio y garantizar la disponibilidad del capital para sustentar la actividad financiera ordinaria en épocas de tensión, como °nom DE LA REPOBLICA DE HONDURAS PARARIE/CESC-GURDN3 DE SUS PIIR RACIONES UCMARMAALICMGARCIA oerateGenteal JORGE Alano RICO SAUNAS Caminador y SupeAlau EMPRESA NACIONALDEARTES CRVICAS Cobra &I reatas Telékooffar. Gado 22364E63 AdmirégraNkt 22304026 Planta 2230475? CORRO CNICOCURERNAMENTAL „ I á I :arria 4 sin que se afecte inicialmente el porcentaje de indice de adecuación de capital. e) Coeficiente de Apalancamiento: Indicador que complementa el marco de capital basado en riesgos y se concreta a medir el apalancamiento de las instituciones de su capital primario con respecto al total de activos y contingentes sin ponderar, neto de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones. d) Comisión o CN /3S: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. e) Índice de Adecuación de Capital (TAC): Cociente que resulta de dividir el volumen de los Recursos Propios, entre la suma de los Activos Ponderados por Riesgo (APR). O Instituciones: Las Instituciones del Sistema Financiero de conformidad a lo establecido en el Articulo 3 de la Ley del Sistema Financiero y que están sujetas a estas Normas. g) Ley: Ley del Sistema Financiero; h) NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera i) Patrimonio: Parte residual de los activos, una vez deducidos sus pasivos. Patrimonio Restringido: Partidas provenientes del resultado integral, corresponde a ganancias o pérdidas netas no real izadas, su uso se encuentra limitado para distribución de dividendos y el reconocimiento como parte de los recursos propios. k) Recursos Propios (RP): Se entenderá por recursos propios la sumatoria del capital primario y el capital complementario, forma parte de la planificación de capital de cada institución, en atención a los riesgos inherentes, entomo económico, sistemas de gobierno, gestión y control de riesgos, entre otros.

Articulo 4

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA COMISIÓN Las instituciones deben cumplir en todo momento con el indice de adecuación de capital mínimo de diez por ciento (10%). La Comisión podrá establecer a una institución del sistema financiero, el cumplimiento de un índice de adecuación de capital superior al nivel minimo requerido, cuando la falta de adecuación de sus procesos de gestión y control de los riesgos que asume, o el grado de concentración de tales riesgos, lo hagan necesario de conformidad con las mejores prácticas internacionales, tomando en consideración los informes u opiniones de sus áreas técnicas. En los casos en que una institución no cumpla con los requerimientos adicionales decapita] por gestión de riesgo, en la fecha establecida, la Comisión procederá de conformidad al marco legal vigente. Asimismo, de conformidad con las presentes Normas, las instituciones deberán mantener una cobertura de conservación de capital del tres por ciento (3.0%), por encima del indice de adecuación de capital minimo requerido o bien al establecido por la Comisión. Por otra parte, es obligatorio cumplir con el limite de coeficiente mínimo de apalancamiento, el cual deberá ser, al menos del cuatro por ciento (4%).

Articulo 5

INSUFICIENCIA DE CAPITAL Si como producto de la aplicación de las presentes Normas, las instituciones presenten insuficiencia de capital debido a que el cálculo del capital ajustado sea inferior al capital mínimo legalmente requerido, ose produzca un Indice de adecuación de capital menor al mínimo requerido o al establecido por la Comisión, tendrán un plazo de hasta treinta (30) dlas hábiles para presentar un plan de regularización a la Comisión, el cual debe contener las medidas que las instituciones adoptarán para subsanar tales deficiencias, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión. La viabilidad y ejecución del Plan de Regularización presentado a la Comisión, es exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de las Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el Articulo 20 del Código de Comercio. La Comisión considerando la magnitud de la insuficiencia, podrá aplicar las medidas estipuladas en los Aniculos 39y 105 de la Ley del Sistema Financiero u otras medidas adicionales que contribuyan a mejorar su solvencia.

Articulo 6

COMPONENTES DE LOS RECURSOS PROPIOS Y SUS DEDUCCIONES Para establecer el IAC, los RP se clasificarán en función de su permanencia en el negocio, bajo los segmentos de Capital Primario (CP) y Capital Complementario (CC) Dichos recursos deberán ser en todo momento superiores al capital mínimo legalmente requerido. I ms componentes que serán aceptados por esta Comisión para su integración, son los siguientes. 1) CAPITALPRIMARIO: Suma de: a) Capital Autorizado—Acciones Comunes—Acciones Preferentes, b) Capital no Pagado —Acciones en Tesorería—Acciones suscritas no pagadas; c) Capital Asignado—Aportaciones del Estado en el caso de Bancos Estatales, d) Aportes por Capital izar en Efectivo que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistasy registrados bajo la subcuenta 3210101; y, e) Aportes por Capitalizar en Utilidades no Distribuidas que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y autorizada por esta Comisión, registrados bajo la subcuenta 3210102. Para los incisos d) y e) dichos registros se mantendrán en estas cuentas, en tanto se concluyen las reformas a la escritura y estatutos de la sociedad. Menos: a) Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero, bajo el modelo de valor razonable y costo; b) Acciones y participaciones en Sociedades del mismo Grupo Financiero, bajo el modelo de valor razonable y costo; c) Acciones y participaciones en Otras Instituciones Supervisadas, bajo el modelo de valor razonable y costo; d) Inversiones en Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor razonable y costo, e) Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital; 1) Crédito Mercantil (Plusvalía). II) CAPITAL COMPLEMENTARIO: Será aceptado hasta por una suma igual al capital priman° El mismo estará integrado por los conceptos y porcentajes siguientes. a) Primas sobre Acciones - Acciones Comunes; b) Primas sobre Acciones - Acciones Preferentes; c) Reserva Legal, d) Reservas Estatutarias; e) Reservas Voluntarias; f) Otras Reservas; g) Utilidades de años anteriores, deducidos los ingresos provenientes de la aplicación del método de participación sobre inversiones en acciones en cualquier tipo de empresa y los dividendos decretados en acciones, si los hubiere; h) El exceso de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses que se determine al aplicar la normativa especifica que regula dicha materia. Este exceso se considerará en un 50%de su valor como capital complementario y hasta un 1 5% del total de activos ponderados por riesgo, el importe que sea menor; y, O Deuda Subordinada a través de préstamos y/o emisiones propias autorizadas por la Comisión y colocados por las instituciones, serán reconocidas A. 4 •IttL I ni 1 ‘11.111.1. ,‘ I I .1 ( t. 243 hasta por un monto máximo del cincuenta por ciento (50%)del capital pormuio. j) Utilidad del Periodo, ajustada asi. Más: Las pérdidas generadas por la aplicación del método de participación, Dividendos en Efectivo Recibidos de Inversión Método de la Participación no distribuidos capitalizados. Menos: Los ingresos generados por la aplicación del método de participación y cualquier otro ingreso no reconocido por la Comisión. Menos: al Las insuficiencias de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses, basados en la normativa específica que regula dicha materia, determinadas por la Superintendencia o por la institución, la suma que fuere mayor; b) Los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión que debiesen aplicarse contra resultados; c) Las pérdidas de años antenores; y, d) Las pérdidas del periodo. Si el capital complementario resultare negativo, su valor disminuirá el capital primario. Es importante señalar que el uso del método de participación solamente corresponderá en la consolidación de estados financieros de Grupos Financieros. CAPÍTULO II ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO

Articulo 7

PONDERACIONES DE ACTIVOS Los activos se ponderarán, según su grado de riesgo, con una escala porcentual de 0%, I0%, 20%, 50%, 100%, 120%, 150% y 175%, o con la gradual idad que corresponda en su oportunidad, aplicable a los saldos netos de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que presenten al final de cada dia las distintas partidas o rubros del balance. La ponderación de activos según su riesgo es la siguiente: a)ACTIVOS PONDERADOS CON O% DE RIESGO • Efectivo Moneda Nacional y Moneda Extranjera. Depósitos en el Banco Central de Honduras. Inversiones en instrumentos financieros en moneda nacional y moneda extranjera, emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central incluyendo los intereses devengados y no cobrados sobre los mismos. Cartas de crédito sobre las que las instituciones financieras hayan recibido pre-pagos o anticipos hasta por el valor de éstas. Préstamos o Activos Contingentes garantizados por depósitos en efectivo constituidos en la misma institución del sistema financiero o con instrumentos financieros emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central, cuya disposición por parte de la institución financiera no requiere de intervención judicial. Este valor se reconocerá hasta por el saldo de las obligaciones que son cubiertos por el valor de la garantia. Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, garantizados con instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Honduras, hasta por el saldo del préstamo. Compromisos de financiamiento no utilizados (préstamos por entregar y lineas de crédito) que sean =Sables incondicionalmente en cualquier momento sin responsabilidad para la institución financiera con excepción de los saldos disponibles otorgados a clientes mediante tarjetas de crédito. REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA M. D. C. 19 DE ENERO DEL 2017 No. 3/ Inversiones en acciones en instituciones domicil jadas en el territorio nacional o en el extranjero según el modelo de valoración tales como: a) instituciones del sistema financiera, b)sociedades y/o instituciones que formen parte de su grupo financiero, y, c) las demás instituciones supervisadas por la Comisión, no incluidas en los literales anteriores. Inversiones en el Fondo de Garantía Reciproca e instrumentos emitidos por la Sociedad Administradora. b) ACTIVOS PONDERADOS CON 10% DE RIESGO Cheques y giros a cargo de instituciones del sistema financiero nacional. Inversiones en acciones en instituciones domiciliadas en el territorio nacional o ene! extranjero clasificadas corno Subsidiarias Asociadasy Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor razonable y costo Valores pagados en exceso que resulten del valor en libros de los activos adquiridos de otra sociedad cuando el mismo tenga efecto en el capital. Préstamos con garantías de reservas matemáticas, hasta por el valor de las reservas. Depósitos con plazo hasta treinta (30) días, mantenidos en otras instituciones del sistema financiero nacional. Préstamos entre instituciones fmancieras hasta treinta (30) días plazo, con garantía fiduciaria. Cartas de créditos a la vista sin obligación de aceptación, en las cuales se ha pactado que la transferencia o débito a la cuenta en el corresponsal se realiza previo al pago total que haga el ordenante de la carta de crédito. Garantías bancarias otorgadas y avaladas por instituciones financieras del exterior de primer orden, de conformidad con la calificación establecida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto. Los instrumentos financieros emitidos por los gobiernos o bancos centrales de los paises miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en moneda de su país de origen, siempre que tales instrumentos y emisores cumplan con las calificaciones mínimas para inversiones en instrumentos financieras que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras Cheques a Compensar recibidos para depósitos y otros conceptos e) ACTIVOS PONDERADOS CON 20% DE RIESGO • Depósitos en bancos del exterior, que cumpla con la calificación mínima requerida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto. Préstamos respaldados por documentos de embarques y anticipos de exportación o de pre- exportación, cuando el banco efectúe la cobranza para liquidar la operación. Préstamos a cargo de instituciones del sistema financiero nacional, con plazos mayores a treinta (30) días. Los cheques recibidos a cargo de la Tesoreria General de la República. Crédito Mercantil (Plusvalía). Préstamos con garantía emitida por la Sociedad Administradora del Fondo de Garantía Recíproca, hasta por el monto asegurado. Saldos no utilizados de lineas de crédito disponibles mediante tarjetas de crédito. Garantías emitidas por cumplimiento de oferta que se extienden para participar en licitaciones y garantizare! sostenimiento de la oferta propuesta por el solicitante en los procesos correspondientes. Préstamos a ENEE, HONDUTEL y Empresa Nacional Portuaria (EN?) que se destinen principalmente a proyectos de ampliación de infraestructura y que tengan múltiples fuentes de ingreso. Los instrumentos financieros emitidos por las instituciones financieras supranacionales, que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras. Se incluirán también los instrumentos financieros que tales entidades emitan en la moneda nacional de Honduras. Los préstamos con garantía de reservas matemáticas, netos de dichas reservas. Las inversiones en acciones en otras Sociedades Mercantiles no indicadas en las ponderaciones anteriores. Las inversiones, los préstamos, adeudos varios, productos por cobrar u otras obligaciones a cargo del sector privado, no comprendidas en las ponderaciones anteriores, netos de los depósitos pignorados. Letras de tesorería, notas y bonos de las agencias federales de los Estados Unidos de América, que se enmarquen en lo establecido en la normativa que al respecto emite el Banco Central de Honduras. d) ACTIVOS PONDERADOS CON 50% DE RIESGO • Ventas con Reserva de Dominio, cuando el contrato suscrito en la operación afectada tenga por objeto el traspasodeviviendautilizadapor el futuro adquiriente del inmueble. Préstamos en moneda nacional total mente garantizados con hipotecas sobre inmuebles destinados a la vivienda para uso directo del prestatario. Los préstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Deudores Generadores de Divisas. Los préstamos para financiamientos de vivienda en Moneda Extranjera otorgados a No Generadores de Divisas con un indice deuda garantía hipotecaria (IDGH) que sea menor a 85%, de conformidad a las Normas para la Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio. Instrumentos financieros emitidos por gobiernos y bancos centrales de países no miembros de la OCDE y depósitos en bancos del exterior, con alguna calificación inferior a la requerida por el Banco Central de Honduras, mediante normativa emitida al respecto. Al saldo de estos préstamos, se deducirán las reservas de valuación constituidas sobre los mismos, registradas en la cuenta de control respectiva. Operaciones de crédito efectuadas con fondos captados a través del Departamento Fiduciario, en las cuales el riesgo crediticio es asumido por el fiduciaria e) ACTIVOS PONDERADOS CON 100% DE RIESGO En esta categoría deben computarse todos los demás aeuvos no incluidos en las categorías anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se señalan los siguientes. • Bienes raíces, mobiliario y otros activos fijos. El valor de las cartas de crédito derivadas del comercio internacional liquidables en un año (netas de depósitos en garantía o prepagos). Operaciones del Departamento Fiduciario que impliquen riesgo de liquidez para la institución fiduciaria, por ser ésta la que deba atender el pago de obligaciones, seriales o no, a cargo de los fideicomisos. Se entenderán como tales aquellas operaciones en las cuales, las fechas de ingreso de efectivo al fideicomiso no coincidan con las fechas de pago de las obligaciones. Todos los demás activos y operaciones que no estando reflejados como activos o contingentes que q 4 pudieran representar riesgos de cualquier índole para la institución financiera A estos rubros se le deducirán la estimación por deterioro, castigos, depreciaciones y amortizaciones acumuladas de activos que reflejen los estados financieros de la institución. 1) ACTIVOS PONDERADOS CON 120% DE RIESGO Los préstamos otorgados para financiamiento de vehículos en moneda nacional con plazos contractuales entre cinco (5)y: siete (7) años. Los préstamos otorgados para financiamiento de proyectos estratégicos de desarrollo nacional, cuya definición se establece en lasNormas para la Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio. h) ACTIVOS PONDERADOS CON 150% DE RIESGO Préstamos otorgados para financiamiento de vehículos en moneda nacional con plazos contractuales mayores a siete (7) años. Préstamos Comerciales en Moneda Extranjera otorgados a No Generadores de Divisas. Préstamos para financiamientos de vivienda en Moneda Extranjera otorgados a No Generadores de Divisas con un índice deuda garantía hipotecaria (IDGH) que sea igual o mayor a 85%. Este ponderador de capital será aplicado gradualmente: 125%a partir del 31 de enero de 2016, y de 150% a partir del 30 de septiembre de 2016. i) ACTIVOS PONDERADOS CON 175% DE RIESGO Préstamos para consumo en moneda extranjera otorgados a personas naturales No Generadores de Divisas, incluyendo el uso de tarjetas de crédito, a partir del 31 de enero de 2016). CAPÍTULO Hl COBERTURA DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO

Articulo 8

COBERTURA DE CONSER- VACIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben contar con una cobertura de conservación de capital, calculada en forma adicional al índice de adecuación de capital mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión de conformidad a sus sesgos. Esta cobertura busca que las instituciones acumulen capital de reserva en períodos de crecimiento y alta rentabilidad, la cual seria utilizada en contextos adversos e inesperados o en periodos de tensión y estrés financiero. Si previo al vencimiento del plazo señalado en el siguiente Artículo, una institución enfrenta la ocurrencia de dichos eventos o contextos, la Comisión requerirá acelerar el cumplimiento de la cobertura de conservación de capital. La conformación de la cobertura de conservación se hará considerando el valor total registrado en capital primario más las utilidades no distribuidas contenidas en el capital complementario, y, será utilizada en caso de incurrir en pérdidas, con el fin de evitar incumplimientos en los requerimientos mínimos de capital.

Articulo 9

PORCENTAJE DE COBERTURA DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL Las instituciones deberán mantener un porcentaje de cobertura de conservación de capital del tres por ciento (3.0%), adicional al índice de adecuación de capital mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión de conformidad a sus riesgos. Las instituciones tendrán un plazo de tres (3) años para cumplir en su totalidad con esta cobertura, de acuerdo al cronograma siguiente: Fecha Porcentaje Requerido Porcentaje Acumulado 30/Junio/2017 0.5% 0.5% 31 /Diciembre/2017 0.5% 1.0% 30/Junio/201 8 0.5% 1.5% 31 /Diciembre/2018 0.5% 2.0% 30/Junio/2019 0.5% 2.5% 31 /Diciembre/201 9 0.5% 3.0% En situaciones adversas e inesperadas o en periodos de tensión y estrés financiero, las instituciones deberán solicitar a la Comisión, la autorización para disminuir este porcentaje de cobertura; indicando a su vez, el plazo en el cual alcanzarán nuevamente dicho porcentaje y la forma en que será realizada En ningún caso la Comisión autorizará un plazo mayor al inicialmente establecido para alcanzar dicha cobertura. No será aplicable la restricción de distribución de beneficios, señalada en elArticulo 12 de las presentes Normas, a las instituciones que cumplan con el cronograma de constitución de cobertura de conservación y demás requerimientos patrimoniales vigentes.

Articulo 10

COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO Es un indicador que actúa como respaldo de las medidas de capital basadas en el riesgo, y ha sido diseñado para prevenir el exceso de apalancam lento en el sistema financiero y proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos y errores en los cálculos de ponderadures de riesgos, entre otros, y que complementan la gestión basada en riesgo. Las Instituciones deberán cumplir con el límite mínimo de coeficiente de apalancamiento, de al menos cuatro por ciento (4%). Las Instituciones para calcular el limite mínimo de coeficiente de apalancamiento considerarán lo siguiente a) En el numerador capital primario conforme los componentes que establece el Articulo 6 romano I de las presentes Normas, y, b) En el denominador: incluirán la totalidad de los activos más contingentes sin ponderación, netos de las estimaciones por deterioro, depreciaciones y amortizaciones. En el caso de aquellas instituciones que a la entrada en vigencia de las presentes Nomas, se encuentren por debajo del límite establecido, deberán adecuarse gradualmente en los plazos siguientes Fecha Porcentaje Requerido 30/Junio/2017 3.50% 31/Diciembre/2017 3.75% 30/Junio/2018 4.00% A. in I .1 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO II: CRITERIOS PARA EVALUAR REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA La Comisión a efecto de evaluar el cumplimiento de los requerimientos de solvencia, establecidos en las presentes Normas, evaluaráque el total reportado como Índice deAdecuación de Capital, sea igual o superara la suma de los siguientes requerimientos: I . indice de adecuación de capital del 10%: 2. Requerimiento adicionales de capital por gestión de riesgos, de conformidad a lo establecido por la Comisión, en cada caso, y, 3 Cobertura de Conservación de capital del 3%

Articulo 12

RESTRICCIÓN PARA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS La autorización que conceda la Comisión o el Banco Central de Honduras con relación a la distribución de dividendos en efectivo, pago de bonificaciones y cualquier otro beneficio a accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco legal aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas, que sobrepasen los valores requeridos para la conformación de la cobertura de conservación. Las instituciones que no cumplan con la cobertura de conservación de capital, no podrán hacer uso de las utilidades retenidas de acuerdo a los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: Tabla 1: Para Instituciones 5.1Y Requerimiento.dicional de Capital por Gestión de Riesgos Rango de IAC Porcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 10.00% - 11.00% 80% 11.01% - 12.00% 50% 12.01%- 13.00% 30% >13.00% 0% Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos Rango de IAC Porcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 12.00% - 13.00% 80% 13.01%- 14.00% 60% 14.01% - 15.00% 30% 15.01% — 15.50% 10% >15.50% 0% REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA M. D. C 19 DE ENERO DEL 2017 No. 34 243

Articulo 13

BASE DE CÁLCULO DE LÍMITES Para efecto de cumplir con el cálculo de los limites establecidos en los Articulos 48, numerales 4), 7), 8)y 9), 58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se entenderá como capital y reservas, el monto de los recursos propios determinado en el Artículo 6, "Componentes de los Recursos Propios y sus Deducciones", de las presentes Normas. En loscasos que aplique, aquellas Instituciones del Sistema Financiero que no cumplan con los limites establecidos en las presentes Normas, deberán presentaren las condiciones yen el plazo que establezca la Com isión en cada caso, un plan de normalización, que no podrá exceder de treinta 130) días hábiles, para subsanar dichos incumplimientos; mismo que será evaluado y autorizado por la Comisión. En caso de incumplimiento en los límitesa operaciones de crédito a deudores, partes relacionadas y grupos económicos, se prohibe a las Instituciones otorgar, readecuar, refinanciar o renovar créditos.

Articulo 14

REMISIÓN DE INFORMACIÓN Las instituciones calcularán mensualmente el IAC de conformidad con la estructura contable contenida en el Anexo que forma parte integral de las presentes Normas. Con relación al limite minino de coeficiente de apalancamiento, éste será calculado mensualmente y considerará la gradualidad establecida en el Articulo 10 precedente. La remisión de esta información debe ser presentada a la Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al cierre de mes, a través de los medios establecidos para dichos efectos.

Articulo 15

SANCIONES las Instituciones del Sistema Financiero que incumplan las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad con la Ley del Sistema Financiero y el Reglamentode Sanciones a serAplicado a las Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión.

Articulo 16

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en las presentes Normas, serán resueltos por la Comisión.

Articulo 17

ASUNTOS EN TRÁMITE AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS PRESENTES NORMAS Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de las presentes Normas, se continuarán tramitando de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación ante la instancia correspondiente. 2. El primer reporte del cálculo de IAC, de conformidad al Anexo de las presentes Normas, se realizará con la información financiera correspondiente al cierre del mes de enero de 2017, debiendo remitir el mismo a esta Comisión, en los primeros diez ( I O) días hábiles de febrero de 2017. 3. La presente Resolución deroga la Resolución GE No.430/ 15-03-2010, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 15 de marzo de 2010;asi como, cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se le oponga a las Normas contenidas en esta Resolución. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero. S Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVA IRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTÍN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MA URA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General". Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. MAURA JAQUELINE PORTILLO G Secretaria General CE VTROS DE DISTRIBITCIÓN: LA CEIBA s.4% PEDRO SEM ClIOLUTECA La Ceiba, Atlántida, bai no Solases Nuevos, Ase Colón, edificio Pina 2a planta. Aptos A-8 y 1-9 Tel 443-4484 Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial "Loa Castaños- Telelono 25519910 Choluteca, Clioluteca, barrio l.a Esperanza, calle principal, costado Oeste del Campo AGACH Tel 78241881 Próxima Edición ACUERDA. Crear la "Comisión Nacional paro la Prevención, Combate y Reducción de la Violencia Armada", la que en adelante se identificará como "La Comisión Nacional", c Suplementos ;Pronto tendremos! A) Sun/culis 'One S:41W~ de dusuem La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web wwwlagaceta.hn Para mayor infamación llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: pacetadipitalhfriagmail com Contamos con: I. Suscripción por seis meses Lps. 1.000.00 2. Suscripción por I año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. El Diario Oficial La Gacela circula de lunes a sábado 3,11,4 El=rr EPURLICA DF HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEI. 2017 No. 34,243 Avance Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre Dirección Teléfono Empresa Dirección Oficina Teléfono Oficina. Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 F.mo zzzzz N telfl••i de Ario Graficas PIB% 10-30 rOillffiDI Mindloreh Sur. Centro Chito Gubernamental

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