Decreto Ejecutivo No. PCM-049-2015 — Creación del Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala
Resumen
Este decreto crea un programa del gobierno para construir miles de viviendas sociales en grandes proyectos, dirigido a trabajadores con ingresos bajos. El Estado otorgará subsidios y apoyará con infraestructura (calles, electricidad, agua), mientras que desarrolladores privados construirán las casas. Solo personas con empleo estable e ingresos limitados pueden ser beneficiarias.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el Artículo 178 de la Constitución de la República de Honduras reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna para lo cual el Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social
- 4.Que el Estado de Honduras está obligado a promover, apoyar y regular la creación de mecanismos que eficienten la utilización de los recursos internos y externos para ser canalizados hacia la solución del déficit habitacional.
- 5.Que el Plan de Gobierno del Presidente Juan Orlando Hernández Alvarado para el período 2014-2018, incluye dentro de uno de sus componentes, facilitar el acceso a vivienda digna a la población de con menores recursos.
- 6.Que para el cumplimiento de la necesidad de vivienda de la población hondureña especialmente los de interés social, es imperativo concentrar los esfuerzos del Gobierno en un solo Programa que permita articular de manera ágil y eficiente las políticas públicas y privadas en Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala.
- 7.Que las inversiones que realicen los Institutos Previsionales, deben realizarse en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad y rendimiento, dando preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que garanticen mayor utilidad socioeconómica para sus participantes.
- 8.Que mediante Decreto 6-2005 de fecha 26 de enero de 2005 publicado en La Gaceta del 01 de abril de 2005 contentivo de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) y sus reformas aprobadas mediante Decreto 358-2014 del 20 de enero de 2014 publicado en La Gaceta del 20 de mayo de 2014 se crea y regula el funcionamiento orgánico del mismo; y en su Artículo 5 numeral 5) establece la facultad de celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de fondos previsionales y la prestación de servicios financieros a los afiliados de éstos, en condiciones de sostenibilidad y crecimiento patrimonial de los fondos administrativos. En tal caso la administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- 9.Que se ha identificado la necesidad de ejecutar Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala con un concepto integral que incluya no solo la construcción de soluciones habitacionales con estándares de calidad para la población hondureña sino también, acceso a educación, salud, seguridad, espacios para microempresarios y espacios recreativos en beneficio de la comunidad.
- 10.Que se requiere crear las condiciones que permitan que la población hondureña que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH cuenten con un empleo digno, estable y con ingresos suficientes puedan acceder a los beneficios de un programa que dé respuesta inmediata al problema de déficit habitacional existente.
- 11.Que el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan.
- 12.Que dentro de las facultades que le atribuye la Ley General de la Administración Pública al Consejo de Ministros se encuentra la de conocer y resolver los asuntos que se le someta al Presidente de la Republica, para lo cual emitirá decretos por los actos que de conformidad a la Constitución de la República, las Leyes secundarias o los Reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Ministros.
Articulos
Articulo 1
CREACIÓN: Créase el “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala” el cual pasa a integrar la Política Nacional de Vivienda a cargo de CONVIVIENDA.
Articulo 2
OBJETO DEL PROGRAMA: El “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala” tiene como objetivo establecer las condiciones generales aplicables para propiciar el desarrollo y construcción de proyectos de vivienda social a gran escala, así como la adecuada inversión del ahorro interno previsional de largo plazo en programas de inclusión financiera que impliquen adecuadas condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, y propicien además el acceso a una vivienda digna para los trabajadores y sus familias. Para el cumplimiento de dicho objetivo, las instituciones públicas nacionales y municipales, deben: a. Promover mecanismos para estimular proyectos de vivienda de interés social; b. Promover ante las autoridades correspondientes, la expedición de los permisos, licencias y autorizaciones respectivas, agilizando los trámites y procedimientos; y, c. Articular las políticas y programas nacionales de vivienda entre el gobierno nacional y las municipa- lidades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 3
ALCANCE: Se incluyen dentro del concepto de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala, a aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a. Proyectos con un mínimo de mil (1,000) soluciones habitacionales, o que sean promovidos por los Institutos Previsionales Públicos del país para el beneficio de sus participantes a través de la creación de uno o más fideicomisos especializados; b. Otras características y requerimientos, técnicos, ecológicos, legales y financieros, que se establezcan por parte del Comité Técnico Administrativo (CTA) en el respectivo Manual Operativo como requisitos previos de elegibilidad para acceder al programa; incluyendo la existencia de mensajes promotores de virtudes y valores morales esenciales para la sana convivencia que estén visibles en lugares de esparcimiento familiar y/o alto tránsito de personas.
Articulo 4
RÉGIMEN LEGAL: El presente programa si rige por lo dispuesto en éste Decreto Ejecutivo, el Manual Operativo que al efecto apruebe el Comité Técnico Administrativo (CTA) y supletoriamente por lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Programa del Bono para una Vida Mejor aprobado y emitido por CONVIVIENDA. CAPÍTULO II DE LOS FIDEICOMISOS
Articulo 5
DE LA CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe constituir un fideicomiso en el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) para el funcionamiento del “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala “, el cual será regido por el Contrato de Administración de Fondos suscrito entre las partes. Asimismo, se autoriza a los institutos previsionales públicos del país, para que constituyan en BANHPROVI un fideicomiso de administración especial de fondos previsionales cuyo objeto es realizar las acciones pertinentes para la contratación del desarrollo, equipamiento y financiamiento de una plataforma tecnológica y sistema de core financiero integrado, que permita la inclusión financiera de sus participantes, a través de procesos transparentes y eficientes que propicien un servicio oportuno, accesible y de calidad.
Articulo 6
DE LOS RECURSOS: SEFIN debe transferir los fondos para la ejecución del “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala”, con cargo a los Fondos de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, contenido en el Decreto Legislativo 278-2013, una vez seleccionado y aprobado el proyecto de construcción de vivienda social a gran escala por el Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso respectivo. Para tales fines, SEFIN debe transferir a BANHPROVI, con cargo a los fondos del fideicomiso de CONVIVIENDA, el valor requerido para el otorgamiento de los subsidios correspondientes a las fases ejecutadas del proyecto y lo correspondiente para el desarrollo de los servicios de infraestructura para la pavimentación de calles, áreas de recreación y tendido de luz eléctrica, en el marco del Manual Operativo y contrato respectivo. Asimismo pueden formar parte del fideicomiso, otros recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables con organismos internacionales o nacionales de cooperación, otras fuentes de financiamiento y donaciones previamente aprobadas por el Consejo de Ministros.
Articulo 7
LIQUIDACIÓN: Los oferentes de soluciones habitacionales, trimestralmente deben presentar la liquidación de los recursos transferidos como Bono de Vivienda para Una Vida Mejor, en la cual deben listar los beneficiarios a los cuales se les ha aplicado el subsidio y el detalle de construcción de obras de infraestructura, en el marco de las directrices que establezca el Manual Operativo. Al momento de la entrega de la solución habitacional la familia beneficiaria recibe un certificado del bono habitacional que constituye la ayuda que el Gobierno de Honduras le otorga a la familia beneficiaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 8
DEL COMITÉ TÉCNICO ADMINIS- TRATIVO: Constituir el Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso del “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala” el cual está integrado así: a. Secretario Ejecutivo en Consejo de Ministros, con derecho a voz y voto; quien lo presidirá; b. Un (1) Comisionado de CONVIVIENDA con voz y voto; c. Delegado Presidencial del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor”, con derecho a voz y voto; d. Un (1) representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con derecho a voz y voto; e. Un (1) representante de los institutos previsionales públicos del país, con derecho a voz y voto; en lo relativo a proyectos que tengan que ver con fondos de previsión. f. Un (1) representante de (SEFIN), con derecho voz y voto; y, g. Un (1) representante de BANHPROVI, quien actuará como Secretario, con derecho a voz, pero sin voto. El contrato de administración de fondos que suscriba SEFIN y BANHPROVI establecerá el alcance de las obligaciones y derechos de las partes. Es responsabilidad del CTA la correcta supervisión de los proyectos, a fin de garantizar que los recursos del Gobierno sean invertidos en las condiciones óptimas para lograr el objetivo del presente Programa. Asimismo, es obligación de dicha institución y de sus funcionarios, denunciar ante las autoridades competentes, la comisión de un delito o falta, cuando conozca o tenga indicios razonables de la ocurrencia de un hecho irregular.
Articulo 9
CONVOCATORIA: CONVIVIENDA en los primeros diez (10) días de cada mes procederá a convocar por medio de su página web a oferentes de soluciones habitacionales que cumplan las condiciones de proyectos de vivienda social a gran escala, para que en el plazo establecido en dicha convocatoria presenten sus propuestas de proyectos, a fin de que sean evaluados y calificados por el CTA, de conformidad a lo establecido en el Manual Operativo respectivo.
Articulo 10
DE LOS REQUISITOS PREVIOS DE ELEGIBILIDAD Y DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PRO- YECTOS.: Los oferentes de soluciones habitacionales, en el contexto del “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala”, deben como mínimo cumplir los siguientes requisitos: a. Acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en la ejecución de proyectos de vivienda social. b. Acreditar la procedencia legítima de sus recursos y la fuente de financiamiento garantizada por un banco nacional o internacional debidamente reconocido; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH c. Acreditar capacidad financiera a través de la presentación de una garantía sobre el cien por ciento (100%) del subsidio que se le otorgaría anticipa- damente, conforme a lo establecido en el presente Decreto y según el plan de desembolsos requerido; dicha garantía será exigible a la vista en un banco nacional o extranjero de reconocido prestigio, misma que será ejecutada en base a los criterios de no ejecución del proyecto establecidos por el CTA. La vigencia y duración de la garantía no podrá ser superior a los tres (3) años, facultándose al desarrollador ir reduciendo el monto de la misma a medida vaya liquidando el subsidio conforme lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto; d. No haber sido sancionado en los últimos cinco (5) años por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción; y, e. Acreditar el cumplimiento de cualquier otro requisito pre-elegibilidad de índole técnico, legal, financiero y ecológico, en el marco de lo establecido en el Manual Operativo, así como otros que sean requeridos por el Comité CTA.
Articulo 11
METODOLOGÍA DE SELECCIÓN: El CTA es responsable de integrar un equipo técnico interinstitucional, para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto, presenta para la aprobación del CTA la metodología del modelo cuantitativo y cualitativo a utilizar para evaluar, calificar y seleccionar los proyectos. Del resultado de la aplicación del referido modelo, el CTA debe seleccionar el proyecto o los proyectos que obtengan el puntaje más alto, a fin de cumplir con la oferta constructiva, de conformidad con el plan de construcción de viviendas establecido por CONVIVIENDA, en el marco de la demanda proyectada por zonas y la capacidad presupuestaria del Estado. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ACELERADO PARA INVERSIONES DE GRAN ESCALA
Articulo 12
DICTAMEN: El CTA debe remitir para calificación y dictamen de la Comisión Para la Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA) o la Comisión Nacional de Inversiones la solicitud para calificar como proyecto de interés nacional al proyecto o proyectos seleccionados conforme al procedimiento establecido en el capítulo anterior.
Articulo 13
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS: Una vez recibida la solicitud establecida en el artículo anterior, COALIANZA debe resolver la misma conforme lo dispuesto por la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, en especial: a. Dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud debe emitir la resolución aprobando o improbando la solicitud de calificación de proyecto de interés nacional; b. En caso de aprobarse la calificación como proyecto de interés nacional dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles se debe trasladar al Secretario de Consejo de Ministros el expediente para que en un plazo de quince (15) días hábiles el Presidente de la República en Consejo de Ministros emita Decreto Ejecutivo conteniendo un Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación, que incluya todos los permisos requeridos exigidos por la legislación hondureña aplicable.
Articulo 14
DEL CERTIFICADO DE INCOR- PORACION Y VIABILIDAD DE OPERACIÓN: El Decreto Ejecutivo que emita el Consejo de Ministros autoriza la emisión del correspondiente “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables como un procedimiento acelerado de inversión, el cual incluye y abarca todos los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH permisos requeridos por organismos del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, incluyendo, institutos públicos y empresas públicas, para el diseño, estructuración, construcción, ejecución, acondicio- namiento, operación y administración del “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala”. Esta autorización, a manera ejemplificativa entre otros, comprende los permisos, licencias y autorizaciones, presentes y futuros, descritos a continuación: a. Permisos y licencias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); b. Permisos y licencias del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) o la operadora encargada de prestar este servicio; c. Licencias y/o autorizaciones ambientales por la Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGAM) y de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas; d. Permisos y licencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; e. Permisos y licencias de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); f. Permiso y licencias de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); g. Permisos y licencias otorgados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; h. Permisos y licencias del Cuerpo de Bomberos; i. Permisos y licencias del Instituto Hondureño de Antropología e Historia; j. Permisos, licencias y autorizaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; k. Permisos, licencias y autorizaciones del Instituto Nacional de Migración, los cuales se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones; l. Permisos, licencias, resoluciones y autorizaciones de SEFIN; m. Permisos, licencias y resoluciones del Instituto de la Propiedad (IP); n. Permisos, licencias, resoluciones y autorizaciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos; y, o. Otros permisos, licencias o resoluciones que puedan ser requeridos para la ejecución de los proyectos. El “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” comprende todas las fases y etapas de los proyectos seleccionados, presentes y futuras, durante la vigencia del contrato de fideicomiso y además comprenderá a todas las instituciones que en el futuro se incorporen al Programa. Este certificado entrará en vigencia a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo que autoriza la emisión del mismo en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 15
DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES: Una vez emitido el Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación contentivo de los permisos, licencias y autorizaciones otorgados, el desarrollador será el único y exclusivo responsable ante los beneficiarios, compradores y terceros por cualquier daño o perjuicio ocasionado en el desarrollo de los proyectos. El otorgamiento del certificado en mención no exime al desarrollador seleccionado del cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos u otros instrumentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH relacionados con los permisos, licencias y autorizaciones emitidas. Las instituciones y autoridades competentes pueden realizar inspecciones para verificar que la inversión se esté llevando a cabo dentro de los parámetros aplicables y deben velar para que en el desarrollo del proyecto, las actividades y operaciones se realicen dentro de las directrices, prescripciones, estipulaciones y requerimientos establecidas en el marco legal vigente. CAPÍTULO V DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
Articulo 16
: DEL CONVENIO: El Gobierno de Honduras se compromete a suscribir un memorándum de entendimiento con el proyecto seleccionado conforme al procedimiento establecido en los capítulos anteriores, el cual como mínimo debe incluir: a. El desarrollador u ofertante de la solución habitacional se compromete a proporcionar los lotes donde se construirá el proyecto de vivienda de interés social a gran escala debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. El IP se compromete a agilizar los procesos de dominio pleno de los terrenos donde se construirá el proyecto de vivienda de interés social a gran escala; b. El desarrollador cubrirá los costos de instalación de agua potable y negras; y, c. El gobierno de Honduras se compromete a proporcionar la pavimentación de calles internas y hasta dos (2) kilómetros de acceso a la comunidad desde la carretera principal más cercana; tendido eléctrico y áreas de recreación cuando corresponda. CAPÍTULO VI DE LOS BENEFICIARIOS
Articulo 17
: REQUISITOS: Podrán ser beneficiarios de una solución habitacional dentro del “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala” las personas que cumplan las siguientes condiciones: a. Ser participante de un instituto previsional, o trabajador de una empresa productiva del país con ingresos base total mensuales no superiores a cuatro (4) salarios mínimos promedio; b. No ser propietario de una solución habitacional en la zona del desarrollo habitacional; y, c. No haber sido beneficiarios del Bono de Vivienda para Una Vida Mejor que haya sido efectivamente aplicado. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Articulo 18
: TRANSITORIO: Una vez aprobado el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (FONDUR), el presente Programa pasa a formar parte del mismo.
Articulo 19
: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN: El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos