Decreto Ejecutivo No. PCM-090-2021 — Reforma al Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-049-2018 relacionado con obras adicionales de Alianza Público-Privada
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-090-2021
- Publicación: 21 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,694
Considerandos
Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numerales 2, 11, 12 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; dirigir la política y las relaciones internacionales; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
Que de conformidad con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO. Que las exposiciones universales o mundiales son uno de los eventos más grandes que se realizan cada cinco años y tienen una duración de más de seis (6) meses, pactado en la convención relativa a las exposiciones internacionales que da origen a la Organización Internacional de Exposiciones (por sus siglas en inglés BIE) con sede en París, Francia. La cual ha desarrollado alrededor de 46 exposiciones internacionales, entre ellas: Bruselas en 1935 hasta las que han tenido lugar en Zaragoza en el 2008, en Shanghái en 2010, en Yeosu en 2012, en Milán en 2015 y en A stan a en 2017.Actualmente para el año 2020 se estableció la Exposición Universal en Dubái, Emiratos Árabes Unidos denominada “Expo 2020 Dubái”. CONSIDERANDO. Que la Expo 2020 Dubái será la primera exposición universal que se llevará a cabo en la región de Oriente Medio, África y Asia Meridional con el propósito de crear un escenario global para los negocios buscando generar inversiones, forjar acuerdos y promover la ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 cooperación internacional ya que se espera que esta exposición internacional a traiga aproximadamente veinticinco (25) millones de visitantes nacionales e internacionales. CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras con el propósito de posicionarse en la Plataforma Mundial de las Exposiciones Universales se adhirió a la Organización Internacional de Exposiciones (BIE) el 09 de noviembre del 2007. La participación del Estado de Honduras se ha destacado en Hannover (2000),Aichi (2005), Zaragoza (2008), Shanghai (2010), Yeosu (2012) y en A stan a (2017) y actualmente la Expo 2020 Dubái en Emiratos Árabes Unidos. CONSIDERANDO. Que la participación del Estado de Honduras en dicho evento constituye una ventana de oportunidades para la promoción del turismo y la inversión en nuestro País, ya que en la exposición internacional Expo 2020 Dubái habrá más de doscientos (200) participantes, entre ellos, países, organizaciones multilaterales, empresas e instituciones educativas del mundo. CONSIDERANDO. Como parte de la programación de la Expo 2020 Dubái se celebrará el Día Nacional de Honduras, el cual se llevará a cabo el jueves 09 de diciembre del 2021. El objetivo de esta ceremonia es ofrecer una experiencia enriquece dora y extraordinaria a los visitantes, misma que brindará momentos de sorpresa, comunicación, expresión cultural y artística a través de la música, el arte, las actuaciones, la gastronomía oriunda del País. Como parte de la ceremonia oficial del día nacional los participantes tienen la oportunidad de presentar un espectáculo cultural folclórico que represente a la nación; seguidamente una visita a los pabellones de los participantes y al de Emiratos Árabes Unidos, una reunión bilateral, una cena oficial y una conferencia de prensa. CONSIDERANDO. El Estado de Honduras mediante su representante en la Embajada de la República de Honduras en Kuwait, el señor Nelson Valencia, firmó contrato el 26 de febrero del 2018 con su Excelencia Reem Al Hashimy, Director General del Bureau de Expo 2020 Dubái, con el propósito de que el Estado de Honduras participe en la Expo 2020 Dubái. CONSIDERANDO. Que la Expo 2020 Dubái debido a la crisis mundial generada por la pandemia del COVID-19 tuvo que posponer su apertura en el año 2020 de acuerdo con la recomendación que realizó el 21 de abril del 2020 el Comité Ejecutivo de la Organización Internacional de Exposiciones (BIE) para celebrar la Expo 2020 Dubái del 01 de octubre del 2021 al 31 de marzo de 2022. CONSIDERANDO. Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número PCM-014-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 10 de abril de 2018, Edición No. 34,612, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, representa al Poder Ejecutivo en materias de su competencia y tiene a cargo la formulación, dirección, ejecución, promoción, estimulación y evaluación de las políticas y actividades relativas al turismo, como actividad económica que impulse el desarrollo del País.
Que según lo establecido en el artículo 63 numeral 2, 6 y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado, faculta a la administración para adquirir mediante el procedimiento de Contratación Directa y celebre los respec- tivos contratos de suministros de bienes o servicios especia- lizados cuya fabricación o venta sea exclusiva, o cuando se trate de trabajos técnicos o artísticos especializados, estando en la obligación de solicitar la autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública centralizada o del órgano de dirección superior cuando se trate de contratos de la Administración descentralizada o de los demás organismos públicos contemplados en el artículo 1 de la referida Ley. CONSIDERANDO. Dado que la Expo 2020 Dubái, fue posterga da y esta requiere de la participación del País en agosto del año en curso y por requerirse la adquisición de bienes y servicios de manera directa, por tratarse de trabajos científicos, técnicos especializados, como lo dispone la Ley de Contratación del Estado, en su Artículo 63, numeral 6, requiriéndose la autorización del Presidente de la República, debiéndose emitir Acuerdo expresando detalladamente los motivos y su proceso se deberá publicar en “Hondu Compras”, según el Artículo 95 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, ejercicio fiscal 2021.
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
Que de conformidad con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de diciembre del año 2013, Edición No. 33,313 se aprobó el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “ ” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada “COALIANZA” y Banco LAFISE (Honduras), S.A., el cual además instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que efectúe las transferencias presupuestarias necesarias al Fideicomiso y a la Dirección Nacional de Bienes del Estado General de Bienes Nacionales, ahora Dirección Nacional de Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se incorpore y/o traspase los bienes inmuebles que correspondan como aportación patrimonial del Estado al referido Fideicomiso.
Que mediante Decreto Legislativo No. 307-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 12 de mayo del año 2014, aprobó el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “ ” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., ratificando y aprobando la instrucción dada por el Poder Ejecutivo para que las instituciones que se adhieran al Fideicomiso creado realicen las reservas presupuestarias correspondientes al pago de arrendamientos de los edificios; para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas efectúe las transferencias presupuestarias al Fideicomiso para que cumpla con las obligaciones de pago; y, además, la autorización para que el mismo Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República efectúen el traspaso dominical y/o incorporación de los bienes inmuebles que identifique y documente la Dirección General de Bienes Nacionales ahora Dirección Nacional de Bienes del Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incorporándose al patrimonio del Fideicomiso según el Decreto Ejecutivo referido en el considerando anterior; siendo esta Asociación Pública Privada única en su modalidad entre todas las formas de participación público- privada aprobadas y vigentes a la fecha.
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No, 34,701 en fecha 25 de julio del año 2018, establece en su Artículo 1, a afecto de incluir situaciones no previstas en el Contrato de Alianza Público-Privada para el Proyecto , se autoriza a los miembros de La Contratante, realizar las modificaciones relacionadas a la inclusión de la Obra Adicional Cuerpo Bajo D, modificaciones de plazos y demás derivadas, al Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PROVISIÓN DE MOBILIARIO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES”, relacionadas con el , en el Municipio del Distrito Central de la República de Honduras, a efecto que esta pueda acordar términos, condiciones, procedimientos y ajustar el programa de construcción en lo conducente para la finalización satisfactoria del Proyecto y la oportuna entrada en operación y prestación de los servicios, sin perjuicio de las multas por incumplimiento que conforme al contrato sean aplicables.
Que en fecha 25 de enero del 2019 el Inversionista Operador Privado y la Contratante suscribió el Adendum Número 02 de ampliación del Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PROVISIÓN DEL MOBILIARIO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, RELACIONADOS CON EL , EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA ADICIONAL DENOMINADA “CUERPO BAJO D”, en donde el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del aprobó el presupuesto presentado por el Inversionista Operador Privado denominada Cuerpo Bajo D y las Mejoras en el por un monto de dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América ($18,000,000.00) incluida la supervisión y la comisión fiduciaria correspondiente.
Que de conformidad con lo establecido en el ya citado Contrato de APP, en la Cláusula 17.17.2 Mejoras y Ampliaciones del Contrato APP, literal a) Mejoras. Durante la Construcción de las instalaciones, el Inversionista Operador Privado podrá proponer Mejoras por conducto del Representante Designado de la Contratante, entendiéndose por tales a soluciones técnicas que, dando iguales o mejores resultados que los previstos en el ANEXO 10 DEL CONTRATO: “PROPUESTA TÉCNICA DEL INVERSIONISTA OPERADOR PRIVADO”, y permitan reducir los costos o el tiempo de ejecución de la construcción de las instalaciones o mejoras a su calidad. En ese marco le corresponde a la Contratante la ejecución de las obras adicionales y/o costos de variación por mejoras o ampliaciones del edificio denominado Cuerpo Bajo “D”, la Contratante recibió de parte de Casa Presidencial requerimientos adicionales de seguridad, rediseño de áreas e instalaciones especiales por lo que será necesario reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2018.
Articulos
Crear el Comité Interinstitucional “EXPO 2020 DUBÁI”, el que está integrado de la manera siguiente:
- 1)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (Quien lo coordinará);
- 2)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Promoción de Inversiones;
- 3)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional;
- 4)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;
- 5)
La Secretaría de Estado en los Despachos de Estrategia y Comunicaciones; y,
- 6)
El Consejo Nacional de Inversiones. Quienes brindarán todo el apoyo técnico para asegurar la más amplia promoción internacional del País y oportunidades de inversión que se susciten durante la Expo 2020 Dubái en sus tres etapas: planificación, ejecución y cierre que se desarrollarán desde el 01 de agosto del 2021 hasta el 30 de abril de 2022.
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignar recursos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo hasta por un monto de DIECISIETE MILLONES DOCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.17, 012,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2021 y hasta por un monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 988,000.00) durante el Ejercicio Fiscal 2022, asimismo queda facultada la SEFIN a fin de reorientar y priorizar el gasto público del Presupuesto General de la República a fin de otorgar este financiamiento, mismo que es requerido es para la adquisición de bienes, productos, servicios, desaduanaje para la presentación de Honduras en la Expo 2020 Dubái, así como para gastos por estadía, traslados y seguridad de la delegación hondureña que participará en el evento en referencia, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo deberá presentar la programación de ejecución presupuestaria y financiera ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo será la responsable de la ejecución del presupuesto asignado para el desarrollo de las actividades previas y durante la participación en la “Expo 2020 Dubái” de conformidad a la planificación y presupuesto definido para ese fin.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que, en el marco de la disciplina presupuestaria y la aplicación del presente decreto, pueda realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias correspondientes a los periodos fiscales del 2021 y del 2022 para el desarrollo de la “Expo 2020 Dubái”.
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-090-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de diciembre del año 2013, Edición No. 33,313 se aprobó el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “ ” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada “COALIANZA” y Banco LAFISE (Honduras), S.A., el cual además instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que efectúe las transferencias presupuestarias necesarias al Fideicomiso y a la Dirección Nacional de Bienes del Estado General de Bienes Nacionales, ahora Dirección Nacional de Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se incorpore y/o traspase los bienes inmuebles que correspondan como aportación patrimonial del Estado al referido Fideicomiso. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 307-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 12 de mayo del año 2014, aprobó el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “ ” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., ratificando y aprobando la instrucción dada por el Poder Ejecutivo para que las instituciones que se adhieran al Fideicomiso creado realicen las reservas presupuestarias correspondientes al pago de arrendamientos de los edificios; para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas efectúe las transferencias presupuestarias al Fideicomiso para que cumpla con las obligaciones de pago; y, además, la autorización para que el mismo Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República efectúen el traspaso dominical y/o incorporación de los bienes inmuebles que identifique y documente la Dirección General de Bienes Nacionales ahora Dirección Nacional de Bienes del Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incorporándose al patrimonio del Fideicomiso según el Decreto Ejecutivo referido en el considerando anterior; siendo esta Asociación Pública Privada única en su modalidad entre todas las formas de participación público- privada aprobadas y vigentes a la fecha. CONSIDERANDO:Que en fecha01de febrero del año2016se adjudicó el Contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL ”, al Inversionista Operador Privado GIA+A. S.A de C.V., finalizando la suscripción del mismo el 15 de agosto del 2016, el cual establece en su Cláusula 17.17.1, referente a Obras Adicionales, que “El Inversionista Operador Privado deberá considerar la construcción de obras adicionales de carácter imprevisible que mediante el Procedimiento de Revisión se determinen como adicionales a las previstas en el Anexo 7 del Contrato: “Requerimientos de Diseño y Construcción”, el Anexo 9 del Contrato: “Requerimientos de Mobiliario, Equipo y Equipamiento principal” y el Anexo 10 del Contrato: “Propuesta Técnica del Inversionista Operador Privado”. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No, 34,701 en fecha 25 de julio del año 2018, establece en su Artículo 1, a afecto de incluir situaciones no previstas en el Contrato de Alianza Público-Privada para el Proyecto , se autoriza a los miembros de La Contratante, realizar las modificaciones relacionadas a la inclusión de la Obra Adicional Cuerpo Bajo D, modificaciones de plazos y demás derivadas, al Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PROVISIÓN DE MOBILIARIO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES”, relacionadas con el , en el Municipio del Distrito Central de la República de Honduras, a efecto que esta pueda acordar términos, condiciones, procedimientos y ajustar el programa de construcción en lo conducente para la finalización satisfactoria del Proyecto y la oportuna entrada en operación y prestación de los servicios, sin perjuicio de las multas por incumplimiento que conforme al contrato sean aplicables. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2019 el Inversionista Operador Privado y la Contratante suscribió el Adendum Número 02 de ampliación del Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PROVISIÓN DEL MOBILIARIO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, RELACIONADOS CON EL , EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA ADICIONAL DENOMINADA “CUERPO BAJO D”, en donde el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del aprobó el presupuesto presentado por el Inversionista Operador Privado denominada Cuerpo Bajo D y las Mejoras en el por un monto de dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América ($18,000,000.00) incluida la supervisión y la comisión fiduciaria correspondiente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el ya citado Contrato de APP, en la Cláusula 17.17.2 Mejoras y Ampliaciones del Contrato APP, literal a) Mejoras. Durante la Construcción de las instalaciones, el Inversionista Operador Privado podrá proponer Mejoras por conducto del Representante Designado de la Contratante, entendiéndose por tales a soluciones técnicas que, dando iguales o mejores resultados que los previstos en el ANEXO 10 DEL CONTRATO: “PROPUESTA TÉCNICA DEL INVERSIONISTA OPERADOR PRIVADO”, y permitan reducir los costos o el tiempo de ejecución de la construcción de las instalaciones o mejoras a su calidad. En ese marco le corresponde a la Contratante la ejecución de las obras adicionales y/o costos de variación por mejoras o ampliaciones del edificio denominado Cuerpo Bajo “D”, la Contratante recibió de parte de Casa Presidencial requerimientos adicionales de seguridad, rediseño de áreas e instalaciones especiales por lo que será necesario reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2018. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 2, 11, 19 y 45, 248, 252, 321, 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo Número 307-2013, Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2013; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2018. DECRETA:
Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de julio del año 2018, edición No. 34,701, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- A afecto de incluir situaciones no previstas en el Contrato de Alianza Público-Privada para el Proyecto , se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del , así como a los miembros de la Contratante, a realizar las modificaciones relacionadas a la inclusión de la Obra Adicional Cuerpo Bajo D, modificaciones de plazos y demás derivadas, al Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCI ÓN, EQUIPAMIENTO, PROVISIÓN DE MOBILIARIO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES”, relacionadas con el , en el Municipio del Distrito Central de la República de Honduras, a efecto que esta pueda acordar términos, condiciones, procedimientos y ajustar el programa de construcción en lo conducente para la finalización satisfactoria del Proyecto y la oportuna entrada en operación y prestación de los servicios, sin perjuicio de las multas por incumplimiento que conforme al contrato sean aplicables. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno para que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018 reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2019, a fin que se cuente, con la disponibilidad de recursos necesarios en la cartera de proyectos del “Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, para realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros” (FINA 2) para dar cumplimiento al presente Decreto. Queda autorizado el Comité Técnico del fideicomiso enunciado en el párrafo anterior, a realizar las acciones que correspondan, en acatamiento a esta normativa.”
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA. Secretaría de Finanzas