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20 de mayo de 2014Vigente

Decreto Legislativo No. 6-2005 — Ley de Creación del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)

  • Decreto: 6-2005
  • Publicación: 20 de mayo de 2014
  • Categoria: Financiero y Tributario

Considerandos

Que por Decreto Legislativo No.6 2005 de fecha 26 de enero del 2005, de fecha l de abril de 2005, publicado en el Diario OficIal La Gaceta No. 30659, se emitió la Ley de Creación del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION y LA VIVIENDA (BANHPROVI). CONSlDERANDO: Qut.: nuestra economía demanda el fortalecimiento de instituciones que facilítenla inclusión financiera en niveles deseables, en los ((iferentes sectores productivos estratégicos, a través de políticas públicas sectoriales que impulsen el desarrollo de obras y proyectos de infraestructura esenciales para mejorar la competitividad naci0na[, el acceso a préstamos para vivienda social y de la micro, pequeña y mediana empresa, que deriven en desarrollo socioeconómico con sostenibilidad y justida social.

Que estudios econométricos de entidades especializadas, señalan la fuerte relación que existe a nivel mundial, entre el credmiento económico y la inversión en capital fisico, demostrándose que para enfrentar el entorno de competitividad mundial y poder proporcionar el crecimiento económico y los niveles de empleo deseable para el país, dado sus niveles de incremento poblacional, lo más razonable es invertir más de seis por ciento (6%) del Producto Interno Bruto (PlB) en Infraestructura productiva.

Que el ahorro interno nacional generado a través de los InstitutosPrevisionales Públicos, deben ser invertidos con prioridad sobre otros recursos externos, a fin de lograr [a reinversión de las utilidades en la propia econonúa nacional y obtener para sí las mejores condiciones de mercado, sin incurrir en costos por el uso de recursos de terceros, para 10 cual es necesario propiciar condiciones preferenciaJes de inversión.

Que los Institutos Previsionales Públicos, generadores de la mayor fuente de ahorro interno de largo plazo del país, requieren de servicios financieros de banca de inversión, para la administración de sus fondos previsionales y la prestación de servicios, a fin de accesar a mejores opciones de inversión, en beneficio de sus afiliados.

Que al invertir el ahorro Interno de largo plazo captado a través de los Institutos Previsionales Públicos, en los mejores y más rentables proyectos de infraestructura del país, se beneficia directamente a la población más vulnerable tales como: huérfanos, viudas, ancianos, incapacitados, etc., generando a su vez mejor competitividad y productividad al pais, más fuentes de empico digno y mayor crecimiento socioeco Il Ómico de la población en general.

Que ante la escasa profundización del Mercado de Valores Nacional, resulta indispensable contar con una entidad que apoye, a través de inversiones estructuradas, proyectos de inversión en los sectores productivos y estratégicos de la economia, a fm de que generen empleo y valor agregado.

Que para fortalecer el BANHPROVI, se ha advertido la conveniencia y la necesidad de otorgar a éste facultades, para que bajo criterios de banca de inversión, coadyuve a solucionar la ausencia de oportunidades de inversión en volúmenes compatibles con las necesidades de los Institutos Previsionales Públicos; además de facultarlo para que pueda lograr los objetivos planteados en beneficio de todos los hondureños y hondureñas.

Que para lograr los fines previstos anteriormente, es necesario reformar LEY DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), a fin de que éste pueda realizar distintas operaciones de captación e intermediación, para apalancar sus Settión A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C •• 20 DE MAYO DEL 2014 No, 33,431 potencialidades con base a su propia capacidad de pago, sus garantías y su buena calificación de riesgos

Que para IQgrar eficientar la administración de la Institución, se requiere una nueva redacción de los artículos que se someten a reforma en este Decreto y que estos se adecuen a los reglamentos, circulares que se relacionen con la Ley del BANHPROVI.

Texto completo

CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo No.6 2005 de fecha 26 de enero del 2005, de fecha l de abril de 2005, publicado en el Diario OficIal La Gaceta No. 30659, se emitió la Ley de Creación del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION y LA VIVIENDA (BANHPROVI). CONSlDERANDO: Qut.: nuestra economía demanda el fortalecimiento de instituciones que facilítenla inclusión financiera en niveles deseables, en los ((iferentes sectores productivos estratégicos, a través de políticas públicas sectoriales que impulsen el desarrollo de obras y proyectos de infraestructura esenciales para mejorar la competitividad naci0na[, el acceso a préstamos para vivienda social y de la micro, pequeña y mediana empresa, que deriven en desarrollo socioeconómico con sostenibilidad y justida social. CONSIDERANDO: Que estudios econométricos de entidades especializadas, señalan la fuerte relación que existe a nivel mundial, entre el credmiento económico y la inversión en capital fisico, demostrándose que para enfrentar el entorno de competitividad mundial y poder proporcionar el crecimiento económico y los niveles de empleo deseable para el país, dado sus niveles de incremento poblacional, lo más razonable es invertir más de seis por ciento (6%) del Producto Interno Bruto (PlB) en Infraestructura productiva. CONSIDERANDO: Que el ahorro interno nacional generado a través de los InstitutosPrevisionales Públicos, deben ser invertidos con prioridad sobre otros recursos externos, a fin de lograr [a reinversión de las utilidades en la propia econonúa nacional y obtener para sí las mejores condiciones de mercado, sin incurrir en costos por el uso de recursos de terceros, para 10 cual es necesario propiciar condiciones preferenciaJes de inversión. CONSIDERANDO: Que los Institutos Previsionales Públicos, generadores de la mayor fuente de ahorro interno de largo plazo del país, requieren de servicios financieros de banca de inversión, para la administración de sus fondos previsionales y la prestación de servicios, a fin de accesar a mejores opciones de inversión, en beneficio de sus afiliados. CONSIDERANDO: Que al invertir el ahorro Interno de largo plazo captado a través de los Institutos Previsionales Públicos, en los mejores y más rentables proyectos de infraestructura del país, se beneficia directamente a la población más vulnerable tales como: huérfanos, viudas, ancianos, incapacitados, etc., generando a su vez mejor competitividad y productividad al pais, más fuentes de empico digno y mayor crecimiento socioeco Il Ómico de la población en general. CONSIDERANDO: Que ante la escasa profundización del Mercado de Valores Nacional, resulta indispensable contar con una entidad que apoye, a través de inversiones estructuradas, proyectos de inversión en los sectores productivos y estratégicos de la economia, a fm de que generen empleo y valor agregado. CONSIDERANDO: Que para fortalecer el BANHPROVI, se ha advertido la conveniencia y la necesidad de otorgar a éste facultades, para que bajo criterios de banca de inversión, coadyuve a solucionar la ausencia de oportunidades de inversión en volúmenes compatibles con las necesidades de los Institutos Previsionales Públicos; además de facultarlo para que pueda lograr los objetivos planteados en beneficio de todos los hondureños y hondureñas. CONSIDERANDO: Que para lograr los fines previstos anteriormente, es necesario reformar LEY DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), a fin de que éste pueda realizar distintas operaciones de captación e intermediación, para apalancar sus

Settión A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C •• 20 DE MAYO DEL 2014 No, 33,431 potencialidades con base a su propia capacidad de pago, sus garantías y su buena calificación de riesgos CONSIDERANDO: Que para IQgrar eficientar la administración de la Institución, se requiere una nueva redacción de los artículos que se someten a reforma en este Decreto y que estos se adecuen a los reglamentos, circulares que se relacionen con la Ley del BANHPROVI. POR TANTO, crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños, mediante el financiamienlo inclusivo para la producción y vivienda, con énfasis en el sec!or social de la economía, así como la inversión en obras y proyeclos de infraestructura rentables que promuevan la competitividad nacional y el empleo digno. Para tales fInes, el BANHPROVI puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera a las cuales le faculta la Ley del Sistema Financiero. El BANHPROVI efectúa sus operaciones en fonna directa, o a través de instituciones fInancieras privadas, así como de cooperativas de ahorro y crédito, supervisadas y reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Asimismo, concede fmanciamíento de corto, mediano y largo plazo para el sector agropecuario, vivienda social y para la micro y pequeña empresa, cumplíendo los lÍlmtes y demás regulaciones contenidas en el Reglamento que apruebe la Asamblea de Gobernadores a propuesta del Consejo Directivo, previo dictamen fuvorab le de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (G:'-IBS). Además de lo anterior, el BANHPROVI puede conceder financiamienloparamicrocrédilo, construcción y autoconstrucción progresiva de vivienda social, así como otros destinos, por medio de intermediarios financieros no bancarios, como organizaciones privadas de desarrollo financieras (OPDF's), organizaciones no gubernamentales(ONG's) y otras instituciones financieras similares que integren el sector social de la economía, siempre que dichas operaciones estén garantizadas por un Fondo de Garantía. El saldo total de estas operaciones no debe exceder del veinte por ciento (20%) del monto de capital y reservas de capital del BANHPROVI al finalizar ejercicio del año inmediato anterior, Sin perjuicio de las demás restricciones que sean aplicables, para ser sujetos de crédito del BANHPROVI, los estados financieros de las entidades que as! lo requieran, deben ser auditadas anualmente por empresas de auditoría externa, autorizadas y registradas por la Comísión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),

DECRETA: ARO CULO 1.- Reformar: los artícul0s número: 1,3,5,6, 8,11,12,13,14,15,16,17,19,20,21,2::,23,24,25,26,27, 28,34 Y35, asi como las denominaciones siguientes: El TÍTULO Ir DEL GOBIERNO A "GOBIERNO CORPORATIVO" y, de ese Título, CAPÍTULO ÚNICO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA, LA SECCIÓN III QU 2, PASA DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA A "DE LA SUSTITUCIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE UN MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO", de la LEY DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), creada mediante Decreto No. 6-2006, de fecha 26 de enero del 2005, cuya nueva redacción debe leerse de la forma siguiente: "ARTÍCULO 1.- Créase el "Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda", en adelante denominado "BANHPROVI", como una institución financiera de servicio público, desconcentrada del Banco Central de Honduras (BCH), de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria, técnica y financiera." "ARTÍCULO 3.- El BANHPROV) tiene por objeto promover, a través de los servicios finanCieros que brinde, el

S""ción A Acuerdos y Leyes