VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. DE-PMCH-005-2015 | 16 de septiembre de 2015
Resolución No. DE-PMCH-005-2015 — Aprobación Plan de Manejo en la Microcuenca La Palmira
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Resumen
El Instituto Nacional de Conservación Forestal aprueba dos planes de manejo de microcuencas en Jocón, Yoro: La Palmira (25.8 hectáreas) y La Rosa (32.85 hectáreas). Estos planes permiten proteger y usar sosteniblemente los recursos naturales mediante educación ambiental, manejo forestal y desarrollo comunitario, bajo supervisión del ICF y responsabilidad compartida de beneficiarios.
Considerandos
- 1.Que corre agregado al folio uno (01), Solicitud de aprobación del plan de manejo en la microcuenca LA PALMIRA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón. CONSIDERANDO: Corre agregado a las presentes diligencias Documento técnico denominado Plan de Manejo Microcuenca La Palmira, municipio de Jocón, elaborado por el Ingeniero Joel Zúniga, con número de colegiación N°. CIFH-102.
- 2.Que la Región Forestal de Yoro, emite Dictamen Técnico en fecha doce de junio del año 2015, que el documento técnico del Plan de Manejo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo N°. 028-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, por lo que recomienda que se continúe con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: El Centro de Información y Patrimonio Forestal, emite Dictamen Técnico CIPF-0576-2015, el cual manifiesta que dicho Plan de Manejo, se encuentra ubicado en la aldea La Rosa, municipio de Jocón, departamento de Yoro con un área aproximada de 25.8 hectáreas, el Plan de Manejo se ubica dentro de la Microcuenca legalmente declarada “La Palmira” con Acuerdo DE-DCHA-033-2014 ubicada en el municipio de Jocón, departamento de Yoro; de igual manera se manifiesta que la ubicación del área brindada en el documento del Plan de Manejo los límites se traslapan 4.56 hectáreas con el Plan de Manejo “Ejidos de Agua Fría”, con registro ICF-BE-Y2-009-95-III, propiedad de la Municipalidad de Jocón por el periodo 2009-2013. CONSIDERANDO: De conformidad con el Dictamen Técnico DCHA-041-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, se establece que se presentan cuatro programas a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Manejo como ser: Programa de Manejo Integrado de Recursos Naturales, Programa de Educación Ambiental, Programa de Desarrollo Comunitario, Programa de Cambio Climático.- de igual manera manifiesta que en vista de haber revisado el documento de Plan de Manejo, el mismo reúne los requisitos establecidos por el Departamento de Cuencas por lo que recomienda se apruebe el Plan de Manejo de Microcuenca La Palmira.
- 3.Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
- 4.Que los beneficiarios del Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA PALMIRA, tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
- 5.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
- 6.Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
- 7.Que corre agregado al folio uno (01), Solicitud de aprobación del plan de manejo en la microcuenca LA ROSA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón. CONSIDERANDO: Corre agregado a las presentes diligencias Documento técnico denominado Plan de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Manejo Microcuenca La Rosa, municipio de Jocón, elaborado por el Ingeniero Joel Zúniga, con número de colegiación N°. CIFH-102.
- 8.Que la Región Forestal de Yoro, emite Dictamen Técnico en fecha doce de junio del año 2015, que el documento técnico del Plan de Manejo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo N°. 028-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, por lo que recomienda que se continúe con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: El Centro de Información y Patrimonio Forestal, emite Dictamen Técnico CIPF-0577- 2015, el cual manifiesta que dicho Plan de Manejo, se encuentra ubicado en la aldea La Rosa, Municipio de Jocón, departamento de Yoro con un área aproximada de 32.85 hectáreas, el Plan de manejo se ubica dentro de la Microcuenca legalmente declarada “La Rosa” con Acuerdo DE-DCHA-030-2014 ubicada en el municipio de Jocón, departamento de Yoro; de igual manera se manifiesta que la ubicación del área brindada en el documento del Plan de Manejo los límites se traslapan 32.7 hectáreas con el Plan de Manejo “Ejidos de Agua Fría”, con registro ICF-BE- Y2-009-95-III, propiedad de la Municipalidad de Jocón por el periodo 2009-2013. CONSIDERANDO: De conformidad con el Dictamen Técnico DCHA-046-2015, emitido por el departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, se establece que se presentan cuatro programas a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Manejo como ser : Programa de Manejo Integrado de Recursos Naturales, Programa de Educación Ambiental, Programa de Desarrollo Comunitario, Programa de Cambio Climático de igual manera manifiesta que en vista de haber revisado el documento de Plan de Manejo, el mismo reúne los requisitos establecidos por el Departamento de Cuencas por lo que recomienda se apruebe el Plan de Manejo de Microcuenca La Rosa.
- 9.Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los Planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
- 10.Que los beneficiarios del Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA ROSA, tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 11.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
- 12.Que se permitirá el aprovecha- miento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub- zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub- cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
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