Resolución No. DE-PMCH-005-2015 — Aprobación Plan de Manejo en la Microcuenca La Palmira
- Decreto: DE-PMCH-005-2015
- Publicación: 16 de septiembre de 2015
- Categoria: Ambiental
Resumen
El Instituto Nacional de Conservación Forestal aprueba dos planes de manejo de microcuencas en Jocón, Yoro: La Palmira (25.8 hectáreas) y La Rosa (32.85 hectáreas). Estos planes permiten proteger y usar sosteniblemente los recursos naturales mediante educación ambiental, manejo forestal y desarrollo comunitario, bajo supervisión del ICF y responsabilidad compartida de beneficiarios.
Considerandos
Que corre agregado al folio uno (01), Solicitud de aprobación del plan de manejo en la microcuenca LA PALMIRA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón. CONSIDERANDO: Corre agregado a las presentes diligencias Documento técnico denominado Plan de Manejo Microcuenca La Palmira, municipio de Jocón, elaborado por el Ingeniero Joel Zúniga, con número de colegiación N°. CIFH-102.
Que la Región Forestal de Yoro, emite Dictamen Técnico en fecha doce de junio del año 2015, que el documento técnico del Plan de Manejo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo N°. 028-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, por lo que recomienda que se continúe con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: El Centro de Información y Patrimonio Forestal, emite Dictamen Técnico CIPF-0576-2015, el cual manifiesta que dicho Plan de Manejo, se encuentra ubicado en la aldea La Rosa, municipio de Jocón, departamento de Yoro con un área aproximada de 25.8 hectáreas, el Plan de Manejo se ubica dentro de la Microcuenca legalmente declarada “La Palmira” con Acuerdo DE-DCHA-033-2014 ubicada en el municipio de Jocón, departamento de Yoro; de igual manera se manifiesta que la ubicación del área brindada en el documento del Plan de Manejo los límites se traslapan 4.56 hectáreas con el Plan de Manejo “Ejidos de Agua Fría”, con registro ICF-BE-Y2-009-95-III, propiedad de la Municipalidad de Jocón por el periodo 2009-2013. CONSIDERANDO: De conformidad con el Dictamen Técnico DCHA-041-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, se establece que se presentan cuatro programas a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Manejo como ser: Programa de Manejo Integrado de Recursos Naturales, Programa de Educación Ambiental, Programa de Desarrollo Comunitario, Programa de Cambio Climático.- de igual manera manifiesta que en vista de haber revisado el documento de Plan de Manejo, el mismo reúne los requisitos establecidos por el Departamento de Cuencas por lo que recomienda se apruebe el Plan de Manejo de Microcuenca La Palmira.
Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
Que los beneficiarios del Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA PALMIRA, tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
Que corre agregado al folio uno (01), Solicitud de aprobación del plan de manejo en la microcuenca LA ROSA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón. CONSIDERANDO: Corre agregado a las presentes diligencias Documento técnico denominado Plan de Manejo Microcuenca La Rosa, municipio de Jocón, elaborado por el Ingeniero Joel Zúniga, con número de colegiación N°. CIFH-102.
Que la Región Forestal de Yoro, emite Dictamen Técnico en fecha doce de junio del año 2015, que el documento técnico del Plan de Manejo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo N°. 028-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, por lo que recomienda que se continúe con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: El Centro de Información y Patrimonio Forestal, emite Dictamen Técnico CIPF-0577- 2015, el cual manifiesta que dicho Plan de Manejo, se encuentra ubicado en la aldea La Rosa, Municipio de Jocón, departamento de Yoro con un área aproximada de 32.85 hectáreas, el Plan de manejo se ubica dentro de la Microcuenca legalmente declarada “La Rosa” con Acuerdo DE-DCHA-030-2014 ubicada en el municipio de Jocón, departamento de Yoro; de igual manera se manifiesta que la ubicación del área brindada en el documento del Plan de Manejo los límites se traslapan 32.7 hectáreas con el Plan de Manejo “Ejidos de Agua Fría”, con registro ICF-BE- Y2-009-95-III, propiedad de la Municipalidad de Jocón por el periodo 2009-2013. CONSIDERANDO: De conformidad con el Dictamen Técnico DCHA-046-2015, emitido por el departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, se establece que se presentan cuatro programas a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Manejo como ser : Programa de Manejo Integrado de Recursos Naturales, Programa de Educación Ambiental, Programa de Desarrollo Comunitario, Programa de Cambio Climático de igual manera manifiesta que en vista de haber revisado el documento de Plan de Manejo, el mismo reúne los requisitos establecidos por el Departamento de Cuencas por lo que recomienda se apruebe el Plan de Manejo de Microcuenca La Rosa.
Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los Planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
Que los beneficiarios del Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA ROSA, tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
Que se permitirá el aprovecha- miento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub- zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub- cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
Texto completo
VISTA: Para resolver sobre la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA LA PALMIRA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del Municipio de Jocón.- Esta Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se pronuncia en los siguientes términos: CONSIDERANDO: Que corre agregado al folio uno (01), Solicitud de aprobación del plan de manejo en la microcuenca LA PALMIRA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón. CONSIDERANDO: Corre agregado a las presentes diligencias Documento técnico denominado Plan de Manejo Microcuenca La Palmira, municipio de Jocón, elaborado por el Ingeniero Joel Zúniga, con número de colegiación N°. CIFH-102. CONSIDERANDO: Que la Región Forestal de Yoro, emite Dictamen Técnico en fecha doce de junio del año 2015, que el documento técnico del Plan de Manejo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo N°. 028-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, por lo que recomienda que se continúe con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: El Centro de Información y Patrimonio Forestal, emite Dictamen Técnico CIPF-0576-2015, el cual manifiesta que dicho Plan de Manejo, se encuentra ubicado en la aldea La Rosa, municipio de Jocón, departamento de Yoro con un área aproximada de 25.8 hectáreas, el Plan de Manejo se ubica dentro de la Microcuenca legalmente declarada “La Palmira” con Acuerdo DE-DCHA-033-2014 ubicada en el municipio de Jocón, departamento de Yoro; de igual manera se manifiesta que la ubicación del área brindada en el documento del Plan de Manejo los límites se traslapan 4.56 hectáreas con el Plan de Manejo “Ejidos de Agua Fría”, con registro ICF-BE-Y2-009-95-III, propiedad de la Municipalidad de Jocón por el periodo 2009-2013. CONSIDERANDO: De conformidad con el Dictamen Técnico DCHA-041-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, se establece que se presentan cuatro programas a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Manejo como ser: Programa de Manejo Integrado de Recursos Naturales, Programa de Educación Ambiental, Programa de Desarrollo Comunitario, Programa de Cambio Climático.- de igual manera manifiesta que en vista de haber revisado el documento de Plan de Manejo, el mismo reúne los requisitos establecidos por el Departamento de Cuencas por lo que recomienda se apruebe el Plan de Manejo de Microcuenca La Palmira. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que los beneficiarios del Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA PALMIRA, tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 21, 22, 24) 14, 17, 18, 20, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 120, 121, 122, 123 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007); Artículos 346, 347 y 348 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: Tomando en consideración la documentación presentada por la Vicealcaldesa Municipal de Jocón, departamento de Yoro, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF, lo recomendado por la Asesoría Legal, adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva ORDENA: PRIMERO: APROBAR el Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA PALMIRA con una superficie de veinticinco punto ocho hectáreas (25.8 ha). SEGUNDO: Instruir a la Región Forestal de Yoro que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del Plan de Manejo. TERCERO: Que se ponga en conocimiento de la resolución correspondiente a los Departamentos de Auditoría Técnica/ Ambiental; Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Así mismo que dicha resolución se publique en la pagina electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFIQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECCION EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL 16 S. 2015. INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL ICF RESOLUCIÓN–DE-PMCH-006-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: Para resolver sobre la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA LA ROSA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón, departamento de Yoro. La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se pronuncia en los siguientes términos: CONSIDERANDO: Que corre agregado al folio uno (01), Solicitud de aprobación del plan de manejo en la microcuenca LA ROSA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón. CONSIDERANDO: Corre agregado a las presentes diligencias Documento técnico denominado Plan de
Manejo Microcuenca La Rosa, municipio de Jocón, elaborado por el Ingeniero Joel Zúniga, con número de colegiación N°. CIFH-102. CONSIDERANDO: Que la Región Forestal de Yoro, emite Dictamen Técnico en fecha doce de junio del año 2015, que el documento técnico del Plan de Manejo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo N°. 028-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, por lo que recomienda que se continúe con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: El Centro de Información y Patrimonio Forestal, emite Dictamen Técnico CIPF-0577- 2015, el cual manifiesta que dicho Plan de Manejo, se encuentra ubicado en la aldea La Rosa, Municipio de Jocón, departamento de Yoro con un área aproximada de 32.85 hectáreas, el Plan de manejo se ubica dentro de la Microcuenca legalmente declarada “La Rosa” con Acuerdo DE-DCHA-030-2014 ubicada en el municipio de Jocón, departamento de Yoro; de igual manera se manifiesta que la ubicación del área brindada en el documento del Plan de Manejo los límites se traslapan 32.7 hectáreas con el Plan de Manejo “Ejidos de Agua Fría”, con registro ICF-BE- Y2-009-95-III, propiedad de la Municipalidad de Jocón por el periodo 2009-2013. CONSIDERANDO: De conformidad con el Dictamen Técnico DCHA-046-2015, emitido por el departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, se establece que se presentan cuatro programas a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Manejo como ser : Programa de Manejo Integrado de Recursos Naturales, Programa de Educación Ambiental, Programa de Desarrollo Comunitario, Programa de Cambio Climático de igual manera manifiesta que en vista de haber revisado el documento de Plan de Manejo, el mismo reúne los requisitos establecidos por el Departamento de Cuencas por lo que recomienda se apruebe el Plan de Manejo de Microcuenca La Rosa. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los Planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que los beneficiarios del Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA ROSA, tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovecha- miento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub- zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub- cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 21, 22, 24) 14, 17, 18, 20, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 120, 121, 122, 123 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007); Artículos 346, 347 y 348 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: Tomando en consideración la documentación presentada por la Vicealcaldesa Municipal de Jocón, departamento de Yoro, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF, lo recomendado por la Asesoría Legal, adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva ORDENA:
PRIMERO: APROBAR el Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA ROSA con una superficie de Treinta y dos punto ochenta y cinco hectáreas (32.85 ha). SEGUNDO: Instruir a la Región Forestal de Yoro que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del Plan de Manejo. TERCERO: Que se ponga en conocimiento de la resolución correspondiente a los Departamentos de Auditoría Técnica/Ambiental; Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Centro de Información y Patrimonio Forestal a fin de que proceda actualizar su base de datos; Así mismo que dicha resolución se publique en la pagina electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación Y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. DIRECCION EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL 16 S. 2015. [1] Solicitud: 2012-002667 [2] Fecha de presentación: 25/01/2012 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: JARDINES CAFÉ, RESTAURANT [4.1] Domicilio: BOULEVARD JARDINES DEL VALLE, COLONIA JARDINES DEL VALLE, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JARDINES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA LIZET MATUTE VIERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica CAFÉ RESTAURANT. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ JARDINES CAFÉ RESTAURANT [1] Solicitud: 2015-030624 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, los productos de papel y los artículos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015.
Marcas de Fábrica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de julio, 2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11463-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORGANIC AID ORGANIC AID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11462-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVOD KAVOD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 1/ Solicitud: 2015-11460 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD PINE GOLD PINE 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/03/15. 12/ Reservas: No se protege “Aguardiente”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-11455 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUARDIENTE ELPARRANDERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. 1/ Solicitud: 2015-11457 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBUSTOL 80 AGUARDIENTE ELPARRANDERO COMBUSTOL 80
[1] Solicitud: 2015-030625 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros.
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030627 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros.
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, vestidos y uniformes.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030620 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros.
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, los productos de papel y los artículos de oficina.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030618 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, vestidos, uniformes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030619 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado, en los Despachos del Interior y Población. Certifica, la Resolución que literalmente dice: “
- A)
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