Resolución No. DE-PMCH-004-2015 — Aprobación Plan de Manejo en la Microcuenca El Guapinol
- Decreto: DE-PMCH-004-2015
- Publicación: 16 de septiembre de 2015
- Gaceta: 33,835
- Categoria: Ambiental
Resumen
Esta resolución aprueba el Plan de Manejo de la Microcuenca El Guapinol (41.54 hectáreas) en Jocón, Yoro, permitiendo que la municipalidad proteja y maneje sosteniblemente los recursos naturales del área. El plan incluye programas de conservación forestal, educación ambiental y adaptación al cambio climático, con supervisión del ICF.
Considerandos
Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0531-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo se encuentra ubicado fuera de áreas protegidas y coincide totalmente con los límites de la microcuenca legalmente declarada El Guapinol, mediante acuerdo DE-DCHA-031-2014, por tanto concuerdan en área y en perímetro ambos límites.
Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-033-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes mencionado.
Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Yoro, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL, se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028- 2014 del ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; Desarrollo Comunitario y Cambio Climático por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente.
Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL, con una superficie de 41.54 Has se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007). Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
Texto completo
VISTA: Para resolver la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA EL GUAPINOL, jurisdicción del Municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Municipalidad de Jocón, titulares de los derechos del sitio antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0531-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo se encuentra ubicado fuera de áreas protegidas y coincide totalmente con los límites de la microcuenca legalmente declarada El Guapinol, mediante acuerdo DE-DCHA-031-2014, por tanto concuerdan en área y en perímetro ambos límites. CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-033-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Yoro, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL, se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028- 2014 del ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; Desarrollo Comunitario y Cambio Climático por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente.
CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL, con una superficie de 41.54 Has se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007). Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 11, 108, 115 de la Ley Forestal , Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 37, 38, 39, 40, 41, 42 del Manual de Normas Técnico- Administrativas para el manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre. RESUELVE: Tomando en consideración toda la documentación presentada, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF y lo recomendado por la Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre RESUELVE:
- 1)
APROBAR el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL Reg. PMCH-RFY-002-2015 con una superficie de 41.54 Hectáreas.
- 2)
Instruir a la Dirección de la Región Forestal de Yoro que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del plan de Manejo.
- 3)
Informar al Departamento de Auditoría Técnica/Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre acerca de la resolución tomada.
- 4)
La Resolución DE-PMCH-004-2015 deberá publicarse en la página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFIQUESE.- DIRECCION EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL 16 S. 2015.
INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL ICF RESOLUCIÓN–DE-PMCH-005-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.