Resolución No. 1309-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Fundación Lintegrity
Resumen
Esta resolución autoriza y registra oficialmente a la Fundación Lintegrity (también conocida como Fundación Liderazgo con Integridad) como organización no gubernamental sin fines de lucro en Honduras. La fundación puede realizar programas de desarrollo humano, formación de líderes y prevención de corrupción, pero debe reportar anualmente sus finanzas al gobierno y cumplir todas las leyes del país.
Considerandos
- 1.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDA- CIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como fundación, de modalidad nacional, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACION LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA FUNDACIÓN.
Articulo 2
La duración de LA FUNDACION, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás Leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio de LA FUNDACIÓN, será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pero podrá establecer oficinas o centros operativos en todo el territorio nacional, como también en el extranjero, teniendo como dirección principal la siguiente: Residencial Monte Verde, tercera calle, número 5106, Tegucigalpa, M.D.C. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 4
LA FUNDACIÓN, tiene como Finalidad: “Contribuir al desarrollo integral de Honduras, uniendo esfuerzos y recursos de diversos actores públicos y privados, nacionales y extranjeros, para impulsar y desarrollar iniciativas, programas y proyectos de desarrollo humano y social a través de la promoción, formación y desarrollo del liderazgo basado en valores, principalmente en la integridad, para lograr una sociedad que no tolere la corrupción, maldad, violencia y negligencia”, pudiendo además sumarse a otras iniciativas en beneficio de la población hondureña, incluyendo aquellas políticas públicas, programas, proyectos y convenios en materia de desarrollo que implemente el Estado, al igual que los programas de responsabilidad social y valor compartido propuestos por la empresa privada, entre otros.
Articulo 5
LA FUNDACION, tiene como objetivos los siguientes: 1) Fomentar los valores especialmente en la niñez, juventud y familia. 2) Desarrollar líderes con integridad y valores para que influyan positivamente en su entorno. 3) Contribuir a la prevención de la corrupción, maldad, violencia y negligencia. La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizada por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su auto sostenibilidad.- Para alcanzar sus objetivos, LA FUNDACIÓN, podrá realizar las siguientes actividades: a) Desarrollar programas y proyectos orientados a generar efectos positivos en el comportamiento de las personas y las comunidades. b) Desarrollar alianzas estratégicas y convenios con actores públicos y privados, nacionales e internacionales, tales como la empresa privada, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, universidades, centros educativos, entidades del gobierno, personas naturales y agencias de cooperación entre otros, para diseñar e implementar programas y proyectos de desarrollo humano, social y económico a fin de crear oportunidades para las personas y comunidades, teniendo como componentes indispensables la integridad y los valores positivos. c) Difundir por diversos medios y diversas actividades, un mensaje de optimismo para motivar a las personas a ser protagonistas de cambios positivos en su entorno y de esa manera contribuir a la prevención de la corrupción, maldad, negligencia y violencia. d) Desarrollar capacitaciones, talleres, charlas, seminarios, congresos, convenciones, eventos y otro tipo de actividades relacionados a los temas de desarrollo, liderazgo y prevención de la corrupción, maldad, negligencia y violencia.e) Desarrollar actividades para gestionar, negociar y canalizar recursos financieros, técnicos y otros necesarios para la ejecución de las iniciativas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la finalidad y los objetivos de FUNDACIÓN LINTEGRITY. f) otras actividades lícitas tales como la prestación de servicios para la autosostenibilidad y/o que coadyuven a alcanzar los objetivos generales de LA FUNDACIÓN y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU PATRIMONIO INICIAL
Articulo 6
El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN, está conformado por cantidad en metálico, constituyéndose con una aportación inicial de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 50,000.00), que se acredita mediante certificado de depósito a plazo emitido por Banco Continental con número 22856. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 7
Conforman los órganos de gobierno de LA FUNDACION: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) JUNTA DE VIGILANCIA/ORGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Articulo 8
DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es la máxima autoridad de LA FUNDACION y estará integrada por todos los miembros Activos y miembros Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.
Articulo 9
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 10
DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria será realizada por el Presidente de la Junta Directiva a través del Secretario de la Junta Directiva, la cual deberá ser entregada a los miembros de forma escrita, personalmente o por correo electrónico, con quince (15) días calendario de anticipación, misma que deberá contener el Orden del día (agenda a desarrollar), tipo de asamblea, día, lugar y fecha en que se llevará a cabo.- La Convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días calendario de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 11
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 12
DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia presencial o por videoconferencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una (1) hora después con los miembros que asistan; y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la asistencia presencial o por videoconferencia de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un (1) día después con los miembros que asistan.
Articulo 13
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de LA FUNDACION, b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de LA FUNDACION y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de LA FUNDACION; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar a los miembros que integren la Junta de Vigilancia; g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de LA FUNDACIÓN.
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos; b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno; c) Acordar la disolución, liquidación o fusión de LA FUNDACIÓN; d) Resolver la impugnación de los Acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 15
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno (1) de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas (3/4) partes de voto de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 16
Todos los Acuerdos emanados tanto de la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 17
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro mediante un poder por escrito. En ningún caso se puede dar la doble representación.
Articulo 18
DE LA JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva es el Órgano de Dirección de LA FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Secretario/a. c) Tesorero/a; y, d) Un (1) Vocal.
Articulo 19
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante dos años; estos podrán ser reelectos por un periodo más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de LA FUNDACIÓN.
Articulo 20
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y miembros Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno (1) de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo Acto de su elección.
Articulo 21
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una (1) vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas sesiones sean válidas es necesaria la asistencia presencial o por videoconferencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 22
Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un Libro especial que autorizará el Presidente y el Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folios en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Todas las Resoluciones adoptadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto o voto de calidad.
Articulo 23
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar las políticas que debe seguir LA FUNDACIÓN, para alcanzar los fines, metas y objetivos y preparar los planes de acción que corresponda emprender.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a) Revisar los informes sobre las actividades de LA FUNDACIÓN; b) Elaborar el presupuesto trimestral, semestral y anual que se someterá a la Asamblea General Ordinaria de miembros; c) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; d) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General Ordinaria de miembros; e) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 24
Son atribuciones del Presidente/a de la Junta Directiva: a) Ostentar la Representación Legal de LA FUNDACIÓN; la que podrá ser delegada en la persona del Director Ejecutivo, previa Resolución de la Asamblea General Ordinaria de Miembros por propuesta de la Junta Directiva en Pleno, a petición del Presidente. b) Elaborar con el Secretario la Agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, según sea el caso. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General Ordinaria, atribución que podrá ser delegada en la persona del Director Ejecutivo, previa Resolución de la Asamblea General Ordinaria de Miembros por propuesta de la Junta Directiva en Pleno, a petición del Presidente. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. g) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria. h) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de LA FUNDACIÓN. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales i) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General Ordinaria sobre las actuaciones de la Junta Directiva. j) Otorgar documentos de poder a efecto de que la fundación pueda ser representada por Profesionales del Derecho en gestiones de tipo administrativo y procedimientos judiciales con las facultades generales y especiales del mandato administrativo y judicial, con la prohibición expresa de poder delegar en dicho(s) apoderado(s) la facultad de sustituir el poder a él o ellos, conferido.
Articulo 25
Son atribuciones del Secretario/a de la Junta Directiva: a) Llevar y conservar los Libros de las Actas de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria; de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las Actas respectiva, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las Actas de Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria y de la Junta Directiva, e) Certificar los Actos y Resoluciones de LA FUNDACIÓN , así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva en pleno o el Presidente.
Articulo 26
Son atribuciones del Tesorero/a de la Junta Directiva: a) Recaudar y custodiar los fondos de LA FUNDACION en la forma que lo disponga la Asamblea General Ordinaria de Miembros y la Junta Directiva. b) Autorizar y firmar con el Director Ejecutivo los cheques de LA FUNDACION. c) Supervisar los Libros y Registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva mensualmente y anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Miembros. d) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de LA FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de LA FUNDACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente y/o Director Ejecutivo, cuando éste haya sido autorizado para ello en las cuentas bancarias de LA FUNDACIÓN.
Articulo 27
Son atribuciones del Vocal de la Junta Directiva: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y de proyección y de promoción de LA FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de LA FUNDACIÓN. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal de uno de éstos. d) Las demás que le asignen la Asamblea General Ordinaria de miembros; la Junta Directiva y los presentes Estatutos.
Articulo 28
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de LA FUNDACIÓN y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto, una vez aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General Ordinaria, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General Ordinaria o la Junta Directiva.
Articulo 29
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de todos los planes y proyectos que desarrolle o ejecute LA FUNDACIÓN. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea General y por lo tanto es considerado como empleado de LA FUNDACIÓN.
Articulo 30
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 31
Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo:a) Atender todas la actividades de LA FUNDACIÓN; b) Responder por la conducción, ejecución de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General Ordinaria y la Junta Directiva; c) Representar legalmente a LA FUNDACIÓN por atribución delegada por la Asamblea General Ordinaria de miembros, a propuesta de la Junta Directiva en pleno, por petición expresa de su Presidente, en todos los Actos que ésta patrocine; d) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere LA FUNDACIÓN para su funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva y en caso de despido deberá haber causa justificada para ello; f) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva; g) Autorizar y firmar con el Tesorero los cheques de LA FUNDACION por atribución delegada por la Asamblea General Ordinaria de Miembros, a propuesta de la Junta Directiva en pleno, por petición expresa de su Presidente; h) Dirigir las funciones, labores y actividades del personal de planta y de campo, evaluando periódicamente su desempeño; i) Automatizar las funciones y actividades de LA FUNDACIÓN; j) Adoptar las mejores prácticas de eficiencia y eficacia para alcanzar los fines, metas y objetivos de LA FUNDACIÓN; k) Innovar sistemas de alta gerencia que permitan resultados óptimos y expeditos; l) Inculcar en la mente de los trabajadores y de los miembros de LA FUNDACIÓN valores y principios que permitan la consecución de los fines, metas y objetivos de LA FUNDACIÓN; m) Administrar la ejecución de los proyectos de la forma más profesional y eficientemente posible; n) Establecer índices de evaluación y medición técnica, financiera y social mediante procedimientos; ñ) Manejar los recursos técnicos, físicos y financieros a través de una sana y eficiente administración; o) Equilibrar los objetivos de LA FUNDACIÓN utilizando racional y planificadamente los planes presupuestarios; p) Armonizar los proyectos y objetivos en base a resultados; q) Asistir y participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto con el propósito de informar los avances de las actividades de la Fundación; r) Todas las demás actividades, decisiones y planificaciones inherentes al cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 32
A efecto de garantizar la transparencia, se tomarán las siguientes medidas: a) Los Libros de Actas así como los informes de LA FUNDACIÓN, estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros inscritos de LA FUNDACIÓN, en momento que lo requieran, y sujeto a auditorías en caso de recibir fondos. b) Se contará con un portal de información de La Fundación. c) Se deberán implementar buenas prácticas para el manejo de la información de los beneficiarios, así como las buenas prácticas para el monitoreo, evaluación, sistematización y rendición de cuentas. d) Se contará con un Código de Ética aplicable a toda la organización. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS
Articulo 33
Serán miembros de la Asamblea General Ordinaria todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General Ordinaria e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve LA FUNDACIÓN.
Articulo 34
CATEGORÍAS DE MIEMBROS. Se establecen cuatro (4) categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios; y, d) Miembros Aportantes o benefactores.
Articulo 35
Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta de Constitución de LA FUNDACIÓN. También podrá tener la categoría de Miembro Fundador aquella persona natural o jurídica que por sus méritos, honorabilidad y contribuciones a LA FUNDACIÓN ha sido postulada por dos terceras (2/3) partes de los Miembros Fundadores que suscribieron el acta de constitución y que su aceptación como Miembro Fundador es aprobado por la Asamblea General.
Articulo 36
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a LA FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, requisito sin el cual no podrán ser miembros y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Articulo 37
Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines, metas y objetivos de LA FUNDACIÓN, la Asamblea General Ordinaria, les concede tal mérito.
Articulo 38
Serán miembros Benefactores o Aportantes: Todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que haciendo causa común con los fines, metas y objetivos de LA FUNDACIÓN, decidan aportar recursos financieros, físicos, materiales e intelectuales a la misma; y por consecuencia, la Asamblea General Ordinaria les reconoce su aporte concediéndole tal mérito.
Articulo 39
Las Personas Jurídicas que sean miembros de LA FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General Ordinaria y ante la Junta Directiva por la persona natural que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante Certificación de Punto de Acta en la cual se acredite que la Asamblea General de la o las personas Jurídicas, acordaron tal nombramiento; asimismo deberán acreditar la existencia jurídica debidamente inscrita de las mismas.
Articulo 40
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a los Órganos de Administración superior de LA FUNDACIÓN. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de LA FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de LA FUNDACIÓN, ante las autoridades civiles y militares, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 41
Son derechos de los miembros Honorarios y Benefactores: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con voz pero sin voto. b) Asistir y participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, cuando reciba la invitación por parte de la Junta Directiva. c) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General Ordinaria y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. d) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de LA FUNDACIÓN, ante las autoridades civiles y militares, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 42
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos, metas y fines de LA FUNDACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a LA FUNDACIÓN.
Articulo 43
Son deberes de los miembros Honorarios y Benefactores: a) Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos, metas y fines de LA FUNDACION. c) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. d) Representar con dignidad y decoro a LA FUNDACION.
Articulo 44
PROHIBICIONES DE LOS MIEM- BROS. Se prohíbe a todos los miembros: a) Comprometer o mezclar a LA FUNDACION, en asuntos que sean contrarios a los fines, metas y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de LA FUNDACIÓN, para fines personales. d) Devengar salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. e) Participar en las deliberaciones, votaciones o decisiones que sean de su interés personal o socios comerciales y otros casos dispuestos en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales. f) Nombrar en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales puestos ejecutivos dentro de la organización a cónyuges, compañero/ a de hogar, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquier miembro de la Junta Directiva. g) Ocupar el cargo de Director Ejecutivo o su equivalente mientras forme parte de la Asamblea General, a menos que renuncie a su condición de miembro de la Asamblea General y por tanto podría aplicar al cargo y en tal caso, sería considerado como un empleado.
Articulo 45
GASTOS PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS REALIZADAS POR LOS MIEMBROS. En aquellos casos especiales en los que exista una misión específica que sea encomendada a un miembro, por instrucciones de la Asamblea General o la Junta Directiva, con el propósito de cumplir con los fines y objetivos de LA FUNDACIÓN, y en la que el miembro declare no contar con los recursos económicos para realizar dicha misión y cumplir con el propósito, se podrá utilizar recursos de LA FUNDACIÓN para cubrir dichos gastos, siempre que estos gastos puedan ser debidamente respaldados, se apeguen a los reglamentos de adquisiciones y compras, y cuenten con la documentación soporte correspondiente.
Articulo 46
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.- Todos los miembros de LA FUNDACIÓN deberán dar cumplimiento a los Estatutos de la misma.
Articulo 47
El incumplimiento de los presentes Estatutos o del Código de Ética estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis (6) meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia que surja entre LAS PARTES por la aplicación de medidas disciplinarias se someterá a la conciliación, como medio de solución alterno. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO
Articulo 48
El patrimonio de LA FUNDACIÓN, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Gobernación, Justicia y Descentralización, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Artículo 21de la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones.
Articulo 49
Ningún miembro de LA FUNDACIÓN, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN
Articulo 50
LA FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante Resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas (3/4) partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por Acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores; b) Por imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante Resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General Ordinaria de LA FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Articulo 51
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de LA FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de LA FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. LA FUNDACIÓN deberá notificar debidamente a la Unidad de Registro URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Articulo 52
LA FUNDACIÓN, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria emitirá sus respectivas Resoluciones, debiendo realizar el trámite de Personalidad jurídica y sus nuevos Estatutos, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO IX REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 53
Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 54
La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 55
Las actividades de LA FUNDACIÓN, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 56
Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General Ordinaria, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia.
Articulo 57
Los presentes estatutos entrarán en vigencia una vez los mismos sean aprobados y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, tal como lo establece la Constitución de la República; sus reformas y modificaciones seguirán el mismo procedimiento, estando a lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Propiedad.- SEGUNDO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACION LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACION LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGA- NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACION LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD,se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO:Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RESOLUCIÓN–DE-PMCH-003-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.