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Decreto No. PMCH-002-2015 | 4 de diciembre de 2015
Resolución No. PMCH-002-2015 — Aprobación Plan de Manejo Participativo en la microcuenca Guidanmani-Yusculite
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Resumen
El Instituto Nacional de Conservación Forestal aprueba tres planes de manejo participativo en microcuencas de La Paz: Guidanmani-Yusculite (753.34 hectáreas), Quebrada Mansile (211.09 hectáreas) y Rauteca (232.64 hectáreas). Estos planes permiten a los municipios proteger recursos naturales y agua mediante actividades de conservación forestal, educación ambiental y desarrollo comunitario, con supervisión del ICF.
Considerandos
- 1.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico CIPF-0647- 2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal, en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo participativo se encuentra ubicado dentro de área protegida Reserva Biológica Montecillo.
- 2.Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-057- 2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA GUIDAN- MANI-YUSCULITE, se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo Participativo antes mencionado.
- 3.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Comayagua, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA GUIDANMANI-YUSCULITE, se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028-2014 del ICF; que cuenta con los programas de: a) Manejo Integrado de los Recursos Naturales; b) Educación Ambiental; y, c) Desarrollo Comunitario; por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente.
- 4.Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
- 5.Que el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA GUIDANMANI-YUSCULITE, con una superficie de 753.34 Has. se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
- 6.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
- 7.Que se permitirá el aprove- chamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub- zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub- cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
- 8.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0646-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el Plan de Manejo Participativo se encuentra ubicado dentro de área protegida Reserva Biológica Montecillo.
- 9.Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA- 058-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA MANSILE, se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo Participativo antes mencionado.
- 10.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Comayagua, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA MANSILE se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028-2014 del ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; y Desarrollo Comunitario; por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente.
- 11.Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
- 12.Que el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA MANSILE con una superficie de 211.09 Has. se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
- 13.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. RESOLUCIÓN-DE-PMCH-007-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 14.Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub-zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub-cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la mierocuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
- 15.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0763-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo presenta un traslape de 231.73 hectáreas ubicada dentro de los límites del área protegida Reserva Biológica Montecillos.
- 16.Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-070- 2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA RAUTECA se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes mencionado.
- 17.Que agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico R-FC-CHA-013- 2015, emitido por la Oficina Regional de Comayagua, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA RAUTECA, se determina que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; Desarrollo Comunitario, por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente.
- 18.Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: “Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.”
- 19.Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA RAUTECA con una superficie de 232.64 Has, se regirá conforme a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, especial conforme a los Artículos 120, 121 y 122.- Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente, en el enfoque de manejo de cuenca.
- 20.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. RESOLUCIÓN-DE-PMCH-008-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 21.Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub-zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub-cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente.
- 22.Que es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás Leyes y Reglamentos, que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si, en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
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