Resolución No. PMCH-009-2015 — Aprobación Plan de Manejo en la microcuenca Quebrada San Marcos
- Decreto: PMCH-009-2015
- Publicación: 4 de diciembre de 2015
- Categoria: Ambiental
Resumen
Esta resolución aprueba un plan de manejo para proteger y conservar la microcuenca Quebrada San Marcos (251.45 hectáreas) en Guaimaca, Francisco Morazán. El plan establece normas para proteger el agua, los bosques y el suelo, permitiendo solo actividades de conservación forestal en zonas de recarga hídrica, y cualquier uso de recursos naturales requiere autorización del ICF.
Considerandos
Que la Municipalidad de Guaimaca presentó Solicitud de Aprobación del Plan de Manejo para la Microcuenca San Marcos, en vista que se ha cumplido con todos los procedimientos de Guías Metodológicas de Planes de Manejo de Microcuencas dados por el ICF.
Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0753-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el área solicitada se ubica dentro de los límites de las Microcuencas San Marcos y del Área Protegida El Chile, la misma se encuentra fuera de planes de manejo aprobados.
Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA- 071-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, el cual señala que la MICROCUENCA QUEBRADA SAN MARCOS, es un Área de Vocación Forestal, el 98.64 % de su superficie se encuentra dentro de la Reserva Biológica El Chile; concluyendo que después de revisado el Plan de Manejo, y ya que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, se recomiendan continúe con el proceso de aprobación.
Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico RFC- CHA-098-2015, emitido por la Oficina Regional de Francisco Morazán, mismo que señala, entre otros, que con el presente plan de manejo los que se busca contribuir con lo que es el manejo y protección de la Microcuenca Quebrada San Marcos, así como identificar y brindar alternativas de solución a las principales necesidades ambientales, sociales y económicas que presentan las comunidades beneficiarias; para garantizar un abastecimiento de agua continuo tanto en cantidad como en calidad; concluyendo que el documento fue socializado con las comunidades beneficiarias y la Alcaldía Municipal de Guaimaca; asimismo el Plan de Manejo cuenta con la información necesaria y los requerimientos técnicos establecidos, por lo tanto se recomienda se prosiga con el trámite de aprobación.
Que dentro de las facultades que tiene el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA SAN MARCOS, con una superficie de 251.45 Has. se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
Que se permitirá el aprovecha- miento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub- zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub- cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina. Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
Texto completo
RESOLUCIÓN-DE-PMCH-009-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLOFORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, M UNICIPIO D E L DISTRITO CENTRAL, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: P a r a r es olver l a S olicitud d e A PROBACIONPLANDEMANEJOENL A MICROCUENCA QUEBRADA SAN MARCOS, jurisdicción del municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, presentado por la Municipalidad de Guaimaca, titulares de los derechos del sitio antes mencionado. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guaimaca presentó Solicitud de Aprobación del Plan de Manejo para la Microcuenca San Marcos, en vista que se ha cumplido con todos los procedimientos de Guías Metodológicas de Planes de Manejo de Microcuencas dados por el ICF. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0753-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el área solicitada se ubica dentro de los límites de las Microcuencas San Marcos y del Área Protegida El Chile, la misma se encuentra fuera de planes de manejo aprobados. CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA- 071-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, el cual señala que la MICROCUENCA QUEBRADA SAN MARCOS, es un Área de Vocación Forestal, el 98.64 % de su superficie se encuentra dentro de la Reserva Biológica El Chile; concluyendo que después de revisado el Plan de Manejo, y ya que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, se recomiendan continúe con el proceso de aprobación. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico RFC- CHA-098-2015, emitido por la Oficina Regional de Francisco Morazán, mismo que señala, entre otros, que con el presente plan de manejo los que se busca contribuir con lo que es el manejo y protección de la Microcuenca Quebrada San Marcos, así como identificar y brindar alternativas de solución a las principales necesidades ambientales, sociales y económicas que presentan las comunidades beneficiarias; para garantizar un abastecimiento de agua continuo tanto en cantidad como en calidad; concluyendo que el documento fue socializado con las comunidades beneficiarias y la Alcaldía Municipal de Guaimaca; asimismo el Plan de Manejo cuenta con la información necesaria y los requerimientos técnicos establecidos, por lo tanto se recomienda se prosiga con el trámite de aprobación. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que tiene el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA SAN MARCOS, con una superficie de 251.45 Has. se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovecha- miento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub- zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub- cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina. Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 11, 18 numeral 6, 120, 121, 122 de la Ley Forestal , Áreas Protegidas y Vida Silvestre. RESUELVE: 1. APROBAR el Plan de Manejo de la MICRO- CUENCA SAN MARCOS, con una superficie de 251.45 Hectáreas. 2. Instruir a la Dirección de la Región Forestal de Francisco Morazán que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del plan de Manejo. 3. Informar al Departamento de Auditoría Técnica/ Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre acerca de la resolución tomada. 4. Esta Resolución deberá publicarse en la página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE. DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL 4 D. 2012.
1/Solicitud: 41985-2015 2/ Fecha de presentación: 29-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA ROSADITA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinflamatorios, antipiréticos y analgésicos. 8.1/ Página Adicional
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. Marcas de Fábrica _______ [1] Solicitud: 2015-033838 [2] Fecha de presentación: 25/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: BABOUN BOISSONS ALCOOLISSES NATIONALES, S.A. (BANSA) [4.1] Domicilio: NOAILES, RTE DU BASSIN GENERAL CROIX-DES BOUQUEST, HAITI. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HAITI
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAKARA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. BAKARA _______ [1] Solicitud: 2015-040446 [2] Fecha de presentación: 19/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZÚ, AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS. AL OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KONASOL RAVEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Konasol Raven Productos farmacéuticos de uso humano, antimicotico sistémico de amplio espectro.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAHLUNG USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-040447 [2] Fecha de presentación: 19/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZÚ, AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS. AL OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXIDERMA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAHLUNG USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. Luxiderma _______ [1] Solicitud: 2015-040238 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: NAPOLEON MONTES MATUTE [4.1] Domicilio: MARCALA, LA PAZ, BARRIO CAMPO COLON, HOND. C.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAÑANERO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARMINDA SÁNCHEZ REYES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege diseño y color según se muestra en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-021318 [2] Fecha de presentación: 29/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR [4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) [4.1] Domicilio: BOULEVARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CHICA Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Organización de lotería nacional.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIDELINA MACIAS VASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-021317 [2] Fecha de presentación: 29/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) [4.1] Domicilio: BOULEVARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GRANDE Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Organización de lotería nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIDELINA MACIAS VASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D.
- A)
- A)
- A)
- A)
- A)