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Decreto No. DE-PMCH-003-2015 | 16 de septiembre de 2015
Resolución No. DE-PMCH-003-2015 — Aprobación Plan de Manejo en la Microcuenca El Barrial
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Resumen
El Instituto de Conservación Forestal aprueba el Plan de Manejo de la Microcuenca El Barrial en Jocón, Yoro, abarcando 49.11 hectáreas. La Municipalidad de Jocón debe mantener el área bajo protección permanente, permitiendo solo actividades de conservación forestal y aprovechamiento de recursos naturales con autorización previa del ICF.
Considerandos
- 1.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0532-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo se encuentra ubicado fuera de áreas protegidas y los límites se ubican 100% dentro del plan de manejo “Comunidad El Barrial” con Registro BN-Y3-003-1996, propiedad del Estado de Honduras, por el periodo 1994-1998.-El plan de manejo se ubica dentro de los límites de la microcuenca legalmente declarada El Barrial, mediante acuerdo DE-DCHA-003-2015, la cual presenta mayor extensión superficial 52.14 hectáreas en relación al área del plan de manejo.
- 2.Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-032-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL BARRIAL, se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes mencionado.
- 3.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Yoro, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL BARRIAL, se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028- 2014 del ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; Desarrollo INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL ICF Comunitario y Cambio Climático por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente.
- 4.Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
- 5.Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL BARRIAL, con una superficie de 49.11 Has se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007). Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
- 6.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
- 7.Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
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