Aviso No. 0801-2026-01741 — Aviso de demanda contencioso-administrativa de múltiples demandantes contra SEDECOAS por Acuerdos de Cancelación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Decreto: 0801-2026-01741
- Publicación: 10 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Gaceta: 37,243
- Categoria: Laboral
Resumen
Estos avisos publican demandas legales de empleados públicos contra entidades gubernamentales (SEDESOL, Secretaría de Derechos Humanos, Instituto de la Propiedad, Secretaría de Educación y otras) que fueron cancelados de sus cargos. Los demandantes buscan que los juzgados declaren nulas esas cancelaciones y ordenen su reintegro con pago de salarios adeudados, prestaciones y aumentos desde la fecha del despido hasta su reinstalación.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de marzo de 2026, compareció ante este Juzgado el Abogado HENRY MAURICIO CÁRDENAS ARDÓN, en su condición de representante procesal de los señores: KEYDI MELISSA TORRES MERAZ, NIXERELA ISABEL MARTINEZ ZELAYA, DONIERIN MAURIEL GODOY MARTINEZ, RENE MAURICIO HERNANDEZ COTO, RODRIGO HERNANDEZ ESCOBAR Y SAID ESNULFO FORTIN MIDENCE, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), con orden de ingreso número 0801- 2026-00829, "... Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos consistentes en Acuerdos de Cancelación No.
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159-SEDESOL-2026, de fecha 20 de marzo de 2026,
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179- SEDESOL-2026, de fecha 20 de marzo de 2026,
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155-SEDESOL-2026, de fecha 20 de marzo de 2026,
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164-SEDESOL-2026, de fecha 20 de marzo de 2026,
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166- SEDESOL-2026, de fecha 20 de marzo de 2026; y,
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167-SEDESOL-2026, de fecha 20 de marzo de 2026, emitidos por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habrían nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado el señor ARONI SADY PEREZ ALVAREZ y en representación el Abogado JESUS ALBERTO CHIRINOS ORELLANA, con orden de ingreso número 0801-2026-02212, contra El Instituto de la Propiedad, incoando demanda contenciosa administrativa. “Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico. Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que sea reintegrado a mi cargo. Pago de incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Se promueve acción de inconstitucionalidad por vía de excepción contra la ley de reactivación económica, contenida en el Decreto Legislativo número 17-2026, o contra los preceptos de la misma que resulten aplicables al caso concreto, a efecto de que se declare su inaplicabilidad por ser contrarios a la Constitución de la República. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Otorgamiento de poder”. LIC CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Mirna Yadira Aplicano García, con orden de ingreso número 0801-2026-04307, contra la Secretaría de Derechos Humanos, incoando contencioso-administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación consistente en el Acuerdo No. SEDH-141-2026 del 30 de junio del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto del cual fue ilegalmente cancelada por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto impugnado más cualquier otro derecho que pudiere corresponder desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que sea ejecutada la sentencia. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Va en relación al Acuerdo No. SEDH-141- 2026, de fecha 30 de junio de 2026. LIC CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la señora XOCHITL NICTE PAZ PINEDA, quien confirió poder al Abogado EMANUEL ANDRE FLORES BARRIENTOS, interponiendo demanda en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2026-01158 J-5, contra el Estado de Honduras, a través DEL ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número Acuerdo No. SEP-52-2026, emitido en fecha veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis (26.03.2026) y notificado el veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis (26.03.2026), por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido y por exceso y desviación de poder.- Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, que en sentencia firme condenatoria se declare la nulidad del acuerdo mediante el cual haya sido nombrado su sustituto en el cargo que venía desempeñando.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas, se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercer mes de salario y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente renumeradas, reajustes e incrementos salariales que se originen durante el desarrollo del juicio.- Se condene en costas.- Se acompañan documentos.- Petición. Se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor GLIVER AARON MEJIA SUAZO, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), con número de ingreso 0801-2026-01613, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-RS-074-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que sea reintegrado a mi cargo. Pago de incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones y bonificaciones por conceptos de vacaciones.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Otorgamiento de poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 06 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil veintiséis (2026), el señor OSCAR ANDRES REYES CANTILLANO, compareció ante este juzgado, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-02984, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 1757-SE-2026 de fecha 29 de abril del año 2026 dictados por la Secretaria de Educación Pública (SE). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de junio del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este Juzgado el abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora NORA ELIZABETH AMADOR GUIFARRO, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03292, contra el Estado de Honduras, a través del PROGRAMA CIUDAD MUJER, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación número DNPCM - 115-2026 de fecha 15 de mayo del año 2026, dictado por Delegada Presidencial y Directora Ejecutiva de la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se produzca el reintegro al puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada. Aumentos salariales que se generen durante la ausencia de mi representada. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiuno (2026), compareció ante este Juzgado la señora KENSSY NIBETH GALVEZ BAUTISTA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00850 contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), contraída a solicitar: “Para que se declare la ilegalidad y nulidad recibido de uno acto administrativos por cancelación de manera injusta ilegal e arbitraria, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, dejar sin valor y efecto el Acuerdo de Cancelación No. 234-SEDESOL-2026 emitido y notificado en fecha 25 de marzo del 2026, que se reconozca la situación jurídica individualizada, y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de mis labores y los demás derechos dejados de percibir como ser ascenso al grado superior inmediato, aumentos, bonos, nivelación en todo la ausencia del proceso, hasta que quede firme este juicio, se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.- Se acompañan documentos.- Poder”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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