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30 de julio de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2026-01711 — Demanda de Nulidad de Acuerdo de Cancelación CL-A-SPE-680-2026

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01711
  • Publicación: 30 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,207
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una trabajadora demanda al Estado hondureño para anular su despido del 31 de marzo de 2026, argumentando que fue ilegal. Solicita que la reintegren a su cargo y le paguen todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejó de recibir desde su cancelación hasta su reinstalación.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la señora MARYURI YANETH GONZALEZ GONZALEZ, quien confirió poder a los Abogados HECTOR JARDIEL SUAZO MENDOZA, ANDRÉS ALBERTO NUÑEZ OLAY, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01711 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-A- SPE-680-2026 de fecha 26 de marzo del 2026, efectivo a partir del 31 de marzo del 2026, emitido por la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA conformada mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026 por incurrir en motivos de nulidad absoluta.- Se solicita reconocimiento de situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo y a manera de indemnización el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute efectivamente el reintegro, así como los demás derechos que se deben percibir durante la sustanciación del proceso como ser décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, aumentos y bonos. Se acompañan documentos y se designa lugar donde obran los demás originales.- Se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demandada. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C.15 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: