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4 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2026-01715 — Demanda contencioso administrativa interpuesta por Nancy Georgina Lara Smart contra Secretaría de Relaciones Exteriores

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01715
  • Publicación: 4 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,211

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Nancy Georgina Lara Smart demanda al Estado hondureño a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores para anular un despido que considera injusto. Solicita ser reintegrada a su cargo de Directora General, recibir salarios pendientes y que se declare nula la decisión que violó sus derechos laborales y constitucionales.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2026, comparece la señora NANCY GEORGINA LARA SMART quien en el escrito de la demanda confiere poder a los Abogados MARCIO ARIEL CANACA CURRY y JOSE WALTER ARIAS LAGOS inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 24919 y 24852 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 01715, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta del Acuerdo No. 430-SRH-2026 de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por delegación en la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y notificado en fecha siete (07) de abril; por violentar derechos y garantías fundamentales; se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa, el principio de estabilidad laboral, el principio de primacía de la realidad sobre las formas y la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium non valet); por infracción del ordenamiento jurídico nacional e internacional; se reconozca la continuidad y protección del régimen de servicio civil conforme al artículo 4 de la Ley de Servicio Civil; se declare la inaplicabilidad del Decreto No. 17-2026 por control difuso de constitucionalidad en cuanto a normas constitucionales y tratados internacionales; se reconozca una situación jurídica individualizada; se solicita el reconocimiento y aplicación de medidas cautelares necesarias para el pleno restablecimiento de derechos, como ser la suspensión del acto administrativo impugnado; se ordene el reintegro al cargo de Director General de Gestión Internacional o, en su defecto, al cargo de Coordinador Sectorial de Gestión por Resultados (puesto protegido por el Régimen de Servicio Civil según Acuerdo No. 348-SRH-2024); el pago de salarios dejados de percibir y demás derechos económicos irrenunciables hasta el pleno restablecimiento de derechos; y, se condene en costas al demandado; se acompañan documentos; se confiere poder. Contraviene. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio de 2026 AVISO