Acuerdo Ministerial No. 1202-2026 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales aluvial El Higuito y seco Calabazas
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Decreto: 1202-2026
- Publicación: 10 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Gaceta: 37,243
- Categoria: Ambiental
Resumen
Este acuerdo autoriza el cierre oficial de dos bancos de materiales (El Higuito y Calabazas) en Copán que fueron utilizados para rehabilitar carreteras. La empresa constructora SERMACO completó la extracción de materiales y cumplió con las normas técnicas y ambientales requeridas, por lo que puede dar por finalizada la operación de estos sitios.
Considerandos
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de el Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…
Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDOS MINISTERIALES No. 0059-2024 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) y No. 0670-2024 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) autorizó a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA – NUEVA OCOTEPEQUE – EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE – AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM”, para la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales aluvial: “EL HIGUITO” y seco: “CALABAZAS”, ubicados en los Municipios de La Unión y Cucuyagua Departamento de Copán.
Que en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-059-2026 y dos (02) Informes Técnicos por cierre de Normativa Técnica ITBP-016-2026 de fechas nueve (09) y diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) sobre la inspecciones de campo realizadas el veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), para llevar a cabo el CIERRE de dos (02) Bancos de préstamo de materiales autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados aluvial: “EL HIGUITO” y seco: “CALABAZAS”, ubicados en los Municipios de La Unión y Cucuyagua, Departamento de Copán, para la ejecución del Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA – NUEVA OCOTEPEQUE – EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE – AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados.
Que mediante Dictamen UDS- BP-059-2026 de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), La Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emite pronunciamiento correspondiente a los bancos de materiales denominados: Aluvial “EL HIGUITO” y seco “CALABAZAS”, en el que en su numeral IV establece: La Unidad de Desarrollo Social del INHGEOMIN, después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración además con el informe de campo ITBP-016-2026 se pronuncian FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-021-2024 para el banco de material seco “CALABAZAS” y banco aluvial NTBP-009-2024 “EL HIGUITO” en virtud que la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, ha cumplido documental y técnicamente con la aplicabilidad de las normativas técnicas que se emitieron para los bancos antes descritos y puestos en evaluación; cuyo material fue utilizado para el proyecto “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA – NUEVA OCOTEPEQUE – EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE – AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM”con código de expediente número 1778.
Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
Articulos
Autorizar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA – NUEVA OCOTEPEQUE – EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE – AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM” para que proceda al CIERRE de los bancos de préstamo de materiales denominados: aluvial “EL HIGUITO” y seco “CALABAZAS”, ubicados en los Municipios de La Unión y Cucuyagua, Departamento de Copán que se detallan con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material Aluvial: “EL HIGUITO”: Hoja Cartográfica Corquín 2459-IV, ubicado en el Municipio de Cucuyagua/La Unión Departamento de Copán, con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 297440 1620625, 297091 1620703, 297078 1620799, 297029 1620964, 297023 1621220, 297072 1621308, 297181 1621413, 297316 1621611, 297478 1621755, 297484 1621914, 297357 1622264, 297481 1622290, 297710 1622206, 297771 1621925, 297519 1621602, 297236 1621351, 297147 1621292, 297127 1621238, 297142 1620811, 297183 1620759, 297448 1620713. Volumen de extracción autorizado: 163,201.13 m3. Volumen total extraído 129,480.96 m3. Banco de préstamo de material Seco: “CALABAZAS”: Hoja Cartográfica Corquin 2459-IV, ubicado en el Municipio de Cucuyagua/La Unión Departamento de Copán, con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 292002 1621898, 292300 1621895, 292343 1621965, 292418 1621981, 292465 1621997, 292458 1621972, 292408 1621944, 292416 1621909, 292417 1621870, 292352 1621825, 292291 1621815, 292234 1621784, 292186 1621744, 2921108 1621773, 292045 1621778, 292008 1621807, 292005 1621858, 292002 1621898. Volumen de extracción autorizado: 70,630.00 m3 con una ampliación de 20,000.00m3 nuevo volumen total autorizado 90,360.00 m3 para un total de Volumen extraído 85,617.00 m3.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entrega el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO), en base a las inspecciones realizadas por Cierre en los bancos aluvial denominado: Aluvial “EL HIGUITO” y seco “CALABAZAS”.
Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa SERMACO en su carácter de EJECUTOR del proyecto “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA – NUEVA OCOTEPEQUE – EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE – AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM”.
El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la de la República de Honduras. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
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