Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
10 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02575 — Aviso de demanda contencioso-administrativa de LILIANA ALEJANDRA BANEGAS VARELA contra CONDEPOR por Acuerdo de Cancelación 124-2026

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

  • Decreto: 0801-2026-02575
  • Publicación: 10 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
  • Gaceta: 37,243
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Estos avisos notifican demandas legales que empleados públicos presentan ante los juzgados contencioso-administrativos para anular sus despidos. Los trabajadores reclaman que fueron cancelados ilegalmente y piden ser reinstalados en sus puestos con pago de salarios adeudados, beneficios y prestaciones desde la fecha del despido.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de mayo del año 2026, comparecen la señora GRACIELA JAKELIN MILLA CARCAMO, quien en el escrito de la demanda confieren poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y CARLOS ADOLFO MEDINA ALVAREZ inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 21356 y 25038 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02579, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR), por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 071-2026 de fecha 30 de abril del año 2026 dictado por la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de marzo del año 2026 comparece la Abogada MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO. Actuando en mi condición de apoderada legal del señor CARLOS EDGARDO AMADOR SANDOVAL, quien interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00701, contra el Estado de Honduras a través de las SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se promueve demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SEN-019- 2026 de fecha 06 de marzo de 2026, efectivo a partir de 09 de marzo del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento Jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se conozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al cargo que ha venido desempeñando mi representado, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en se materialice el reintegro al cargo del cual fue cancelado por cesantía de manera ilegal.- Que se decrete la nulidad del acto mediante el cual se hubiere nombrado un sustituto en su cargo.- Constas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acreditan representación. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana LAUREN OSIRIS GUEVARA FUENTES incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01480 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 209-SEDESOL-2026, de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y notificado en esa misma fecha; por violentar derechos y garantías fundamentales; se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa, el principio de estabilidad laboral, el principio de primacía de la realidad sobre las formas y la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium non valet); por infracción del ordenamiento jurídico nacional; por violación al debido proceso; se declare la inaplicabilidad del Decreto No. 17- 2026 y del Acuerdo Ministerial No. 149-SEDESOL-2026 por control difuso de constitucionalidad en cuanto contravienen normas constitucionales; se reconozca una situación jurídica individualizada; se solicita el reconocimiento y aplicación de medidas cautelares necesarias para el pleno restablecimiento de derechos, como ser la suspensión del acto administrativo impugnado; se ordene el reintegro en mi cargo o, en su defecto, en otro de igual o mejor nivel y salario; el pago de salarios dejados de percibir y demás derechos económicos irrenunciables hasta el pleno restablecimiento de mis derechos; la cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de la presente demanda; se condene en costas al demandado por haber provocado la interposición de la presente demanda; se acompañan documentos; se confiere poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas y Rosman Wilfredo Montiel Flores, en su condición de apoderados judiciales de los señores Felix Valois Muñoz Sabillon, Oscar Enrique Amaya Godoy, Guillermo Antonio Pérez y Alonso Lindolfo Mejía Fernández.- Interpone demanda con número 0501 2026-00203-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad E ilegalidad de unos actos Administrativos consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. 0908-SE-2026 de fecha seis de abril del año dos mil veintiséis (2026) correspondiente a Félix Valois Muñoz Sabillon. emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, cancelación No. 0728-SE- 2026 de fecha seis de abril del año dos mil veintiséis (2026) correspondiente a Oscar Enrique Amaya Godoy, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. cancelación No. 0855-SE-2026 de fecha seis de abril del año dos mil veintiséis (2026) correspondiente a Guillermo Antonio Pérez. emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. cancelación No. 0731-SE- 2026 de fecha seis de abril del año dos mil veintiséis (2026) correspondiente a Alonso Lindolfo Mejía Fernández. emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. Por no ser conforme a derecho infringir y violar la garantías del debido proceso y derecho a la defensa al derecho humano al trabajo estabilidad laboral permanecia y continuidad en el empleo y la no discriminación violaciones a la contratación colectiva identidad como segundo memorial respetuoso y haberse dictado los mismos en evidente infracción total al ordenamiento jurídico exceso y desviación de poder reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada para su pleno restablecimiento se condena a lo siguiente al reintegro a los cargos en iguales o mejores condiciones a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos otorgados en ley cuantificación desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatorio mediante el reintegro declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad de los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 17-2026 por no tener ningún efecto retroactivo vulnerando garantías y derechos protegidos por la Constitución de la República las Convención en Materia de Derechos Humanos la OIT y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos decretar la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los sustitutos nombrados. Ocho de septiembre del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General 10 S. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 09 de septiembre del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los Abogados Leopoldo Enrique Romero Banegas y Rosman Wilfredo Montiel Flores, actuando en su condición de apoderados legales de los señores Reyna Esmeralda Juárez Rivera, Anny Alejandra Barahona León, Ana Ruth Chávez Acosta, Silvia Nickole Ponce Reyes, Santos Amadeo Menjivar López y Juan Carlos Aguilar Agüero, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.463-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00469 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos consistentes en los Acuerdos de Cancelación de servidores públicos: 1) Reyna Esmeralda

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto del 2026

Notas

Cargando…