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10 de septiembre de 2026Vigente

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa de LORELY ALEJANDRA SANCHEZ CRUZ contra Acuerdo AHAC 27-2026

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

  • Publicación: 10 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
  • Gaceta: 37,243
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Estos avisos notifican demandas contra el Estado de Honduras ante juzgados de lo contencioso administrativo. Trabajadores despedidos reclaman la nulidad de sus cancelaciones, solicitando reingresar a sus puestos, recibir salarios atrasados y reconocimiento de derechos laborales que consideran fueron violados.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 Juárez Rivera con Acuerdo de Cancelación 4035-SE- 2026, 2) Anny Alejandra Barahona León con Acuerdo de Cancelación 3936-SE-2026, 3) Ana Ruth Chávez Acosta, con Acuerdo de Cancelación 3938-SE-2026, 4) Silvia Nickole Ponce Reyes con Acuerdo de Cancelación 4043- SE-2026, 5) Santos Amadeo Menjivar López, con Acuerdo de cancelación 1881-SE-2026; y, 6) Juan Carlos Aguilar Agüero, con Acuerdo de Cancelación 3987-SE-2026, por no ser conforme a derecho, infringir y violar garantías del debido proceso y derecho a la defensa, al derecho humano al trabajo, estabilidad laboral, permanencia y continuidad en el empleo y la no discriminación, violaciones a la contratación colectiva identificado como segundo memorial respetuoso y haberse dictado los mismos en evidente infracción total al ordenamiento jurídico exceso y desviación de poder, asimismo, el reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a lo siguiente:

  • a)

    Al reintegro a los cargos en iguales o mejores condiciones;

  • b)

    A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos otorgados en ley cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria mediante el reintegro;

  • c)

    Declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad de los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 17-2026 por no tener ningún efecto retroactivo vulnerando garantías y derecho protegidos por la Constitución de la República, las Convenciones en Materia de Derechos Humanos, la OIT y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

  • d)

    Decretar la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los sustitutos nombrados. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General 10 S. 2026 _________ de abril del año 2026, compareció a este Juzgado el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, en su condición de representante procesal del ciudadano SAMIR JOSE MARIO GIRON MATUTE, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN N° 71- 2026 de fecha 25 de marzo del 2026, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01337. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026 ______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este Juzgado la señora BESSY PATRICIA BLANDON SUAREZ, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03252 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se interpone demanda especial contencioso administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal contenido en el Acuerdo de Cancelación número 1176-SE-2026 de fecha 20 de abril del año 2026, y efectivo a partir de su notificación en fecha 13 de mayo del año 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en:

    • a)

      Ordenar el reintegro en mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;

    • b)

      Como indemnización por los daños y perjuicios de la ilegal cancelación el pago de los salarios dejados de percibir que correspondan a partir de la fecha de la cancelación injusta hasta la fecha en que materialmente mi mandante sea reintegrada al cargo;

    • c)

      Se ordene el pago de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulten en relación al cargo durante la sustanciación del juicio;

    • d)

      Se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto en el cargo.- Con condena en costas por ser reincidente.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de junio del año dos mil veintiséis, promovida por el Abogado Rosman Wilfredo Montiel Flores, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Carmen Yaneth Galindo Turcios, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 423-2026, en este despacho dicha demanda personal que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.1880-SE-2026, de fecha 29 de abril del año 2026, notificado el 8 de junio del año 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación, por no ser conforme a derecho, infringir y violar garantías del debido proceso y derecho a la defensa, al derecho humano al trabajo, estabilidad laboral, permanencia y continuidad en el empleo y la no discriminación, violaciones a la contratación colectiva identificado como segundo memorial respetuoso y haberse dictado los mismos en evidente infracción total al ordenamiento jurídico exceso y desviación de poder, asimismo solicita la comparecientes el reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a lo siguiente:

      • a)

        al reintegro a los cargos en iguales o mejores condiciones,

      • b)

        a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos otorgados en Ley cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria mediante el reintegro,

      • c)

        declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad de los Artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 17-2026 por no tener ningún efecto retroactivo vulnerando garantías y derechos protegidos por la Constitución de la República, las Convenciones en materia de Derechos Humanos, la OIT y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

      • d)

        decretar la nulidad de los Acuerdos de Nombramientos de los sustitutos nombrados. San Pedro Sula, Cortés. 08 de septiembre del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 10 S. 2026

        La G aceta

        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras,C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del 2026, compareció a este juzgado la ciudadana LORELY ALEJANDRA SANCHEZ CRUZ en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO NÚMERO 27-2026 de fecha 06 de abril del 2026 emitido por la Secretaría de Estado a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC). Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta· judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01568. Asímismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de mayo del año 2026, comparece la señora REYNA STEFFANY MEJIA BALTODANO quien en el escrito de la demanda le confiere poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y BRYAN ALEXANDER BARAHONA GOMEZ inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 21356 y 21861 respectivamente, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-02663, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, por el procedimiento en materia de personal. Se promueve demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación No. CL-STLCC-154-2026 de fecha 28 de abril del año 2026 y notificado el 30 de abril del año 2026 dictado por la Comisión Técnica Liquidadora que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones como analista de inscripción de proveedores y contratistas del Estado en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE), en virtud de ser dependencia donde estaba asignado y según el artículo 12 del PCM 004- 2026 la adscribe como dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo o en otro de mejor categoría en incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas-. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026

        La G aceta

        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de mayo del año 2026, comparece la señora LILIANA ALEJANDRA BANEGAS VARELA, quien en el escrito de la demanda le confiere poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y BRYAN ALEXANDER BARAHONA GOMEZ, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 21356 Y 21861 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02575, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación Número 124-2026 de fecha 30 de abril del año 2026 y notificado en esa misma fecha, dictado por la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física, y Recreación (CONDEPOR). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios. Bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia-se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 13 de marzo de 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Josué Alexander Villeda Palacios, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas en su ,condición de Procurador General de la República por actos del Servicio de Administración de Rentas (SAR), misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.06-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00006 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un· acto administrativo de carácter particular emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) consistente en el Acuerdo SAR-No. 637-2025 de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticinco; se declare la ilegalidad del acto y su nulidad por, asimismo, que se reconozca una situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que ha sido objeto, además, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, reintegro al cargo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta que se cumpla con el reintegro al cargo. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 S. 2026

        La G aceta

        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243

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