VigenteCategoria: Civil y Familia
Decreto No. 0801-2024-07801-CV | 20 de agosto de 2025 | Poder Judicial
Resolución Judicial No. 0801-2024-07801-CV — Aviso de sentencia de declaratoria de herencia ab-intestato
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Resumen
Este documento contiene varios avisos judiciales: una sentencia que declara herederas a dos mujeres de los bienes de su madre fallecida; dos demandas de empleados contra el Estado pidiendo que se anule su despido y reciban sus salarios adeudados; una solicitud para cancelar y reponer un certificado de depósito bancario extraviado; y una demanda contra el gobierno para anular una multa administrativa. Estos avisos se publican para que personas interesadas conozcan los procedimientos legales en curso.
Considerandos
- 1.DECLARAR HEREDERAS AB-INTESTATO a las señoras BRENDA DE JESUS ALONZO MENDOZA y YURI SARAHI ALONZO MENDOZA, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunta madre la señora MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA, también conocida como MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA PACHECO y MARIA MENDOZA (Q.D.D.G.); sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.-
- 2.Y se manda a que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días y se extienda a los interesados la certificación íntegra del presente fallo para los trámites legales correspondientes.- Tegucigalpa, M.D.C., 20 de Agosto del 2025 ABG. MARÍA FERNANDA MONCADA 2 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora KARLA ZULEMA FLORES BARAHONA, incoando demanda Contenciosa Administrativa con orden de ingreso 0801-2024-00812 vía Procedimiento en materia personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo de despido N°178-2024 de fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) y notificado el siete (07) de octubre del mismo año, por haberse dictado en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, el quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro al cargo de igual o mejor categoría, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde su cancelación hasta que se opere el reintegro con los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría.- Fijación y nivelación de salario.- Pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, quinquenios desde la vigencia de la ley hasta que se adquiera carácter firme la sentencia condenatoria.- Se alega prescripción de la acción por parte de la autoridad nominadora para interponer la sanción de despido.- Nulidad del acuerdo del sustituto.- Costas.- Petición.- Poder-. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 2 S. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,932 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora KAREN MELISSA MOLINA ZELAYA, quien confirió poder a la Abogada MARCELA AMADOR THEODORE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00555 contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación de número SAR-No.-361-2025 de fecha quince (15) de julio de 2025, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en virtud de haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en clara infracción al ordenamiento jurídico y adicionalmente haber sido comunicado mediante acta de notificación defectuosa, reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y como medida para su pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras por medio del Servicio de Administración de Rentas (SAR), para que se me reintegre a mi puesto de trabajo que venía ocupando o en otro de igual o mejor categoría y condiciones, a título de daños y perjuicios, asimismo se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde que injustificadamente fui cesanteada, hasta que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales, consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, las vacaciones que debería haber gozado desde que fui cesanteada y las que devengaría hasta que sea reintegrada; devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEM; pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras, conforme al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas y los incrementos salariales otorgados durante la secuela del juicio, se anexan documentos autenticados, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora DINIA ROSMERY GRANADOS RODRIGUEZ, solicitando la CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR POR EXTRAVÍO CONSISTENTE EN UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO con número 32-101-007260-6 con fecha de apertura 4 de abril del 2024, en BANCO POPULAR por la suma de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.800,000.00).- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto del 2025. ABG. DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado HERMAN OMAR CUEVA ZUNIGA, en su condición representante procesal de LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V., interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00555, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO, contraída a solicitar "Demanda ordinaria para la nulidad del acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución DGPC-D-140-2024 emitida por la Dirección General de protección al Consumidor adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico en fecha quince de julio de dos mil veinticuatro. Que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto la sanción administrativa impuesta y como consecuencia de ello, se ordene la devolución total del valor atribuido en concepto de la multa administrativa impuesta a mi mandante junto con los intereses devengados desde la fecha del depósito hasta su devolución. Se proponen y relacionan medios de prueba.- Anexos.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2025 2 B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,933 L a G aceta PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado ALEXANDER ISAAC TOSCANO RAMIREZ, promovida actualmente a favor de los señores WILLMAN IRENE CLOTHER BERMUDEZ y NELLY AURELIANA MEZA ISAULA, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00369, contra el Estado de Honduras a través de SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS, PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y LA NULIDAD O EN SU DEFECTO LA ANULACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONTENIDO EN LOS ACUERDOS DE CANCELACIÓN SIGUIENTES: 1) ACUERDO No. SG-SEDESPA-059-2025, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2025; 2) ACUERDO No. SG- SEDESPA-048-2025, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2025; EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PAGO DE PRESTACIONES Y LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS, AJUSTES SALARIALES, VACACIONES; AGUINALDOS, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO. A TÍTULOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS EL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE LOS ACUERDOS DE CANCELACIÓN, HASTA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA. APERTURA A PRUEBAS. COSTAS DEL JUICIO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- En relación: A los Acuerdos de Cancelación N°. ACUERDO No. SG- SEDESPA-059-2025 y ACUERDO No. SG-SEDESPA-048-2025, respectivamente, ambos de fecha 29 de abril del 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 3 S. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada ANYI SCARLETH CRUZ GONZALEZ, en su condición de representante procesal de la señora KARINA MARIBEL CERNA GUILLEN, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00531, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN), demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter personal.- Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene la restitución al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños perjuicios.- Incrementos salariales y demás beneficios durante la ausencia. Así como aportaciones personales y patronales INJUPEMP. - Pago de vacaciones adeudadas. - Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de cancelación número ACUERDO INHGEOMIN No. SG-56-2025 de fecha 03 de julio del 2025. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 S. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA "AVISO REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN TITULO VALOR"
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