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2 de junio de 2026Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0773-2026 — Autorización para explotación de banco de préstamo de materiales aluvial LAS FLORES II

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 0773-2026
  • Publicación: 2 de junio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 37,157
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis ( 06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI 13V77500, ERANDIQUE S-116, (APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES 0+000 -5+000), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Ejecutado por la Empresa Constructora “CELAQUE S. de R.L. C.V.”

Que, la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico de Cierre de Normativa Técnica ITBP-21-2025 de fecha de seis de abril del año dos mil veintiséis de conformidad a la Inspección realizada el día 19 de marzo del 2026, a un (01) banco de préstamo de materiales aluvial: “LAS FLORES II”, el cual está ubicado en el Municipio de Las Flores, Departamento de Lempira, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000. PSI 13V77500, ERANDIQUE- S116, (Aproximadamente 5.00KM, ESTACIONES 0+000 -5+000), y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTB-005-2026 en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen Número UDS- BP-064-2026 el cual en el acápite: IV. REQUERIMIENTO Y/ RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente siguiente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellado por la persona a cargo una vez inicien las labores explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Copia de Certificación o constancia de no requerir licencia ambiental o licencia ambiental del proyecto. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-21-2026, en los trabajos de extracción para ambos bancos.

Texto completo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0773-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis ( 06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a

facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por

Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI 13V77500, ERANDIQUE S-116, (APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES 0+000 -5+000), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Ejecutado por la Empresa Constructora “CELAQUE S. de R.L. C.V.” CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico de Cierre de Normativa Técnica ITBP-21-2025 de fecha de seis de abril del año dos mil veintiséis de conformidad a la Inspección realizada el día 19 de marzo del 2026, a un (01) banco de préstamo de materiales aluvial: “LAS FLORES II”, el cual está ubicado en el Municipio de Las Flores, Departamento de Lempira, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000. PSI 13V77500, ERANDIQUE- S116, (Aproximadamente 5.00KM, ESTACIONES 0+000 -5+000), y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTB-005-2026 en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen Número UDS- BP-064-2026 el cual en el acápite: IV. REQUERIMIENTO Y/ RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente siguiente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de

Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellado por la persona a cargo una vez inicien las labores explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Copia de Certificación o constancia de no requerir licencia ambiental o licencia ambiental del proyecto. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-21-2026, en los trabajos de extracción para ambos bancos. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa Constructora “CELAQUE S. de R.L. C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI 13V77500, ERANDIQUE-S116, (APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES 0+000 -5+000), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el Municipio de Las Flores Departamento de Lempira, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme al informe ITBP-21-2026 que se detalla a continuación: Banco de préstamo de material Aluvial: “LAS FLORES II”: Hoja Cartográfica Lepaera 2460-II ubicado en el Municipio de Las Flores, Departamento de Lempira con coordenadas UTM Polígono de extracción siguiente: 322100 1628600, 322100 1628400, 322000 1628400, 322000 1628000, 321800 1628000, 321800 1628400, 321900 1628400, 321900 1628600. Volumen Autorizado 20,000M3.

SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora “CELAQUE S. de R.L. C.V.”, deberá notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Las Flores, Departamento de Lempira sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa Constructora “CELAQUE S. de R.L. C.V.”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. CUARTO: La Empresa Constructora “CELAQUE S. de R.L. C.V.” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La empresa Constructora “CELAQUE S. de R.L. C.V.”, durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar el mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordos de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. SEXTO: La empresa Constructora “CELAQUE S. de R.L. C.V.”, al finalizar la explotación del Banco de Materiales “LAS FLORES II”, deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del banco de préstamo de materiales del proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales. SÉPTIMO: La empresa Constructora “CELAQUE S. de R.L. C.V al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.

OCTAVO: El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto. NOVENO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Las Flores, Departamento de Lempira, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la Ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. DÉCIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL

Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 281-2026 de fecha 02 de junio del año 2026, mediante ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA LEXUS, de fecha 29 de enero del 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: Declarar CON LUGAR la solicitud de licencia DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el Abogado JULIO CESAR MIDENCE ZUNIGA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 13517, quien delega poder otorgado en la Abogada ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo No. 27938, actuando en su condición de apoderados legales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FLORES, S.A., con R.T.N. No. 08019002282617. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FLORES, S.A., como concesionaria de la empresa Concedente TOYOTA MOTOR CORPORATION de nacionalidad japonesa, de forma: EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de enero del 2029, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir los siguientes productos: 1) Vehículos Lexus modelo: LS500, LS500H, RX350, RX450H, GX550, LX600, NX250, NX350, NX3050H; 2) Partes Lexus: Las partes genuinas de servicio, químicos, lubricantes y herramientas marcas Lexus, fabricados o adquiridos por dichos fabricantes y suministrados por dichas entidades, según lo designe separadamente, la Compañía de tiempo en tiempo. Aun cuando cualesquiera marcas Toyota sean colocadas junto con las marcas Lexus en cualquier empaque, envoltura o etiqueta de las partes Lexus o cualesquiera otras partes genuinas de servicio marca Lexus; 3) Accesorios Lexus: Los accesorios genuinos marca Lexus, fabricados o adquiridos por dichos fabricantes y suministrados por entidades. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, mediante Acuerdo No. 056- 2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 02 días del mes de junio del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 2 J. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número 275-2026 de fecha 02 de junio del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA COMO DISTRIBUIDOR AUTORIZADO POR TIEMPO DEFINIDO, DE FORMA EXCLUSIVA, SE SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO, CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, presentada por el Abogado JULIO CESAR MIDENCE ZUNIGA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 13517, quien delegó poder en la Abogada ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 27938, actuando en su condición de apoderados legales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FLORES, S. A. con número de RTN: 08019002282617, con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente TOYOTA MOTOR CORPORATION, de nacionalidad japonesa, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FLORES, S. A., la licencia de distribuidor como concesionaria de la empresa concedente TOYOTA MOTOR CORPORATION, S. A., de forma EXCLUSIVA, por tiempo definido HASTA EL 01 DE ENERO DEL AÑO 2029, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir los siguientes productos: AGYA, HIACE, COASTER, HILUX, FORTUNER, LAND CRUISER, LAND CRUISER PRADO, RAV4, RAV4 HEV, RAV4 PHEV, RUSH, AVANZA, COROLLA CROSS HEV, RAIZE, LITE ACE, YARIS CROSS HEV incluyendo partes, lubricantes y herramientas. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 2 J. 2026

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veintiséis (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada DARLYN ONEYDA REYES LOPEZ, quien actúa como Apoderada Legal de las ciudadanas: DANIA LIZZETT ANDINO AMADOR, LESLY XIOMARA HERNANDEZ SUAZO Y IRENE JUDITH MONTALVAN ZAMBRANO, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2025-00513 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, que se anule el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a reconocer la antigüedad laboral de mis representados desde el inicio de la relación laboral, más el reajuste retroactivo en concepto de los incrementos que debieron obtener durante la relación laboral conforme al acta de acuerdo de negociación laboral del 16 de mayo del 2012 y al Acuerdo Ejecutivo no. 037- 2020, más los reajustes de los quinquenios respectivos, desde el principio de la relación laboral a la fecha que se ejecute la presente demanda, asimismo se reajuste el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), comparecieron a este Juzgado los señores MANUEL ANTONIO HERNANDEZ ORTIZ, CARLOS ABEL AVILA DÍAZ, INDYRA MERLEDY ALMENDAREZ VASQUEZ, ALEJANDRA LEONELA PINEDA GARCIA, quienes confirieron poder a los Abogados JORGE ELISEO NUÑEZ VALDERRAMOS Y LUZ ORFILIA VARGAS ZUNIGA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No.0801-2026-00767 J-5 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal.- Y como medidas para el pleno reconocimiento de nuestro derecho subjetivo violado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que desempeñábamos al momento de nuestra cancelación u otro de igual o mejor categoría.- Pago de salarios dejados de percibir con los aumentos salariales que se verificaren desde la fecha de nuestra cancelación hasta que se nos reintegre sin perjuicio de los demás derechos que nos corresponderían durante la secuela del presente juicio.- Servidores públicos con Fuero Sindical.- Décimo tercer mes.- Décimo cuarto mes.- Bonificación por vacaciones conforme al Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad y demás que sean necesarias.- Costas del juicio en aplicación del principio de vencimiento.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.-Se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la ciudadana GLADIS YANET PORTILLO AGUILERA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00427 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación 272-2026 de fecha 25 de febrero del año 2026. Reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Especial condena en costas a la parte demandada. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 2 J.2026

AVISO ADENDUM No.1 República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 10/2026 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.10/2026, para la contratación del servicio de reparación, nivelación, sellado e impermeabilizado de losa vehicular de acceso al estacionamiento ubicado en el nivel 4 e impermeabilización de losas peatonales de azoteas de los niveles 5 y 16, del edificio del Banco Central de Honduras ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, que la fecha de recepción de documentos ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el referido pliego de condiciones de la licitación, los aspectos siguientes: • IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 1 de julio al 24 de diciembre de 2026. • IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de ofertas será del 1 de julio al 24 de diciembre de 2026. • IAO 24.1 y 27.1 Fecha: 1 de julio de 2026 Hora: 10:00 a.m. hora local. • Sección IX. Formatos. -Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 1 de julio de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República., hasta el 1 de julio de 2026, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirá. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026. EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ GERENCIA 2 J. 2026.

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado los señores OSCAR JAVIER TURCIOS MENDOZA y GUILLERMO ANTONIO CÁRDENAS RIVERA, quienes confirieron poder al Abogado JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ BONILLA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2026-00764 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare no ser conforme a derecho y como consecuencia se proceda a la anulación de actos de la administración pública de carácter particular cuyo objeto fue la cancelación de servidores públicos, actos que a continuación singularizo: Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-133-2026 y Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-134-2026, ambos de fecha 16 de marzo y notificados el 18 de marzo de 2026 emitidos por parte del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras; en virtud de haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico, por quebrantar de las formalidades esenciales y constituirse en exceso de poder y como reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de derechos se ordene el reintegro a los puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones y en concepto de una indemnización a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos y conquistas laborales causadas durante el curso del proceso hasta que se materialice el reintegro, señalando que los pagos correspondientes que deberán devengar los intereses de Ley. Condena en costas. Se acompaña certificación de los actos impugnados y demás documentos. Se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2026. AVISO Para los efectos establecido en el Código de Comercio, SE HACE SABER. Que en fecha quince de abril de dos mil veintiséis, compareció ante mí, en mi condición de Notario Público, el Abogado Oscar Mauricio Velásquez Barahona, como Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A., solicitando en Sede Notarial, la cancelación y reposición, por extravío, de dos Certificados de Depósito extendidos por Banco Promerica S.A., con las siguientes características: 1) Certificado de Depósito Número: 104054 Fecha de Emisión: 13 de octubre de 2025 Fecha de Vencimiento: 16 de julio de 2026 Plazo en días: 120 Tasa: 8.75% Anual Monto en Lempiras: 10,000,000.00 2) Certificado de Depósito Número: 104118 Fecha de Emisión: 16 de octubre de 2025 Fecha de Vencimiento: 16 de octubre de 2026 Plazo en días: 120 Tasa: 8.75% Anual Monto en Lempiras: 10,000,000.00 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de Abril de 2026 Abg. David Gerardo Agurcia Mercadal 2 J. 2026.

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril del 2026, compareció a este Juzgado el Abogado CARLOS ADOLFO MEDINA ALVAREZ, en su condición de Apoderado Legal de los ciudadanos ADAMS FABRISSIO PINEDA SILVA, REGINA AURORABLEN HERNANDEZ, TATHYANA CECILIA ZEPEDA AMADOR y WILMER ANTONIO ANDINO MARADIAGA, en su condición personal.- Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en los ACUERDOS, No. 074-SEDESOL-2026, de fecha 20 de marzo del 2026 No. 211-SEDESOL-2026, No. 214-SEDESOL-2026, No. 212-SEDESOL-2026 estos de fecha 27 de marzo del año 2025, dictado por la Secretaría de Desarrollo Social. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01244. Asimismo, se hace la advertencia que los legítimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaría Adjunta 2 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la ciudadana NORMA LETICIA CRUZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00575 vía procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 318-2025 de fecha 10 de julio del 2025, efectivo a partir del 01 de agosto del 2025, recibida en fecha 31 de julio de 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en el cargo del cual fui cancelada de manera ilegal.- Además que se decrete la nulidad del acto mediante el cual se hubiere nombrado un sustituto en mi cargo. Costas del juicio costas.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C. 04 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de marzo del 2026, comparecieron a este Juzgado los ciudadanos NORA LIZET EUCEDA GALEAS, MARLON JOSUE GALDAMEZ CANALES y JOSE RAUL AMADOR MENDOZA, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 109-SRH-2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 123-SRH- 2026 y ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 124-SRH-2026, todos de fecha 19 de febrero del año 2026, dictado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Que se reconozca una situación juridica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00517. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2026.

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la ciudadana; ANDREA PAOLA FONSECA CHAHIN, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026- 00885 vía procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 32-2026 de fecha 20 de marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.-Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor LUIS ALFREDO MUNGUIA LOPEZ, con orden de ingreso número 0801-2026-01172 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SEN), se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SEN -033-2026, de fecha 19 de marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldos, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que se reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora DIANA JAQUELIN ZELAYA ZUNIGA, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00383, en contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar, se interpone demanda especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Consistente el Acuerdo de Cancelación 351-2026 de fecha 25 de febrero del año 2026.- Reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas a la parte demandada”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2026

DECLARACIÓN JURADA Yo, MICHAEL KEVIN DWYER, mayor de edad, inversionista, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte americano número 678088176, quien actúa en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil “ELISABETH ENTERPRISES, SOCIEDAD ANÓNIMA” legalmente construida, en este acto y mediante esta DECLARACIÓN JURADA; manifiesto voluntariamente y hago de conocimiento a quien corresponda, que en fecha doce (12) de junio del año 2013, he adquirído un inmueble de Propiedad Horizontal mediante acto de Compraventa, a la Sociedad Mercantil “GRANITE HOLDINGS, S.A.” el cual consta en instrumento público número setenta y ocho (78), de una Unidad Residencial número uno (01), ubicado en el primer nivel del lado Oeste del edificio número uno (01) con un área de CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y CINCO (168.95 Mts2), edificio localizado en la zona conocido como WEST END POINT, de igual manera manifiesto que desde esa fecha a la actualidad la Sociedad a la que represento ha estado en posesión ininterrumpida del inmueble relacionado y el mismo se encuentra libre de gravamen, sin restricciones, prohibiciones, sin conflictos de derechos con terceros y que por ningún motivo se ha dado en venta ni en promesa de venta en actos públicos ni privados, por lo tanto, asumo toda la responsabilidad que este acto conlleve, en fe de lo cual se firma la presente a los catorce (14) días de mayo del año 2026. MICHAEL KEVIN DWYER 2 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor TONY GABRIEL MALDONADO BANEGAS y en representación del señor el Abogado DARWIN JOSUE DIAZ FLORES con orden de ingreso número 0801- 2026-00252, contra la Secretaría de Seguridad, incoando demanda contenciosa administrativa “para la declaración de ilegalidad y consecuente nulidad de actos administrativos por infringir el ordenamiento jurídico se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento se condene al demandado a restituir a cade y al pago de la beca de forma retroactiva.- Se acompañan documentos. Costas. Indemnización por daños y perjuicios petición. LIC CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 3 de noviembre del año 2025 comparece la Abogada ANA LUCIA POHL GARCIA PRIETO, en representación de la Sociedad Mercantil PROTEINA ANIMAL CENTROAMERICANA, S.A. DE R.L. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00027, contra del Estado de Honduras a través de LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, SE INTERPONE DEMANDA EN LA VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA O IMPOSITIVA, A FIN DE RECONOCIMIENTO DE SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA POR NO SER CONFORME A DERECHO POR INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSISTENTE EN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA POR LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE YOJOA REFERENTE AL INFORME FINAL DE AUDITORÍA AGREGADO EN EL EXPEDIENTE 01-2018.- DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE PERÍODOS FISCALES 2013, 2014, 2015, 2016 Y 2017. -SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.- TRÁMITE.- SENTENCIA.- SE DELEGA PODER. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2026 _______

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-6674 Fecha de presentación: 2025-10-10 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ComfortStar

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COMFORTSTAR como un solo término. No se otorga protección sobre el término TM incorporado en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Colores negro y azul tal como aparecen en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua y requerimientos del sistema de refrigeración, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6671 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras, Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (35)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ComfortStar X

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMFORTSTAR X" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras COMFORT, STAR y de la letra X. No se otorga protección sobre el término TM incorporado en la etiqueta.

    • I)

      Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, azul y verde tal como aparecen en la etiqueta.

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Promoción de ventas, servicios de promoción comercial, promoción de eventos especiales, promoción de negocios comerciales, publicidad de viajes, difusión de material promocional, servicios de marketing promocional, desarrollo de campañas promocionales, publicidad y servicios promocionales, promoción de ventas para terceros publicidad promocional por teléfono, demostración con fines promocionales/publicitarios, exposiciones comerciales, publicidad mercadotecnia y servicios de promoción, organización y realización de eventos promocionales, promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales, difusión de material promocional impreso por correo, suministro de modelos con una finalidad promocional, servicios de creación de marcas, publicidad en particular, servicios para la promoción de productos, servicios de asesoramientos relacionados con la promoción de ventas, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6670 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

      • D)

        APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (11)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ComfortStar X

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMFORTSTAR X" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras COMFORT, STAR y de la letra X. No se otorga protección sobre el término TM incorporado en la etiqueta.

      • I)

        Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, azul y verde tal como aparece en la etiqueta.

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Aire acondicionado, purificadores de aire, esterilizadores de aire, deshumificadores de aire, recalentadores de aire, cortinas de aire, secadores de aire, aparatos inductores de aire, aireadores para grifos, filtros de aire para unidades de aire acondicionado, aire acondicionado para salas, ventiladores de aire acondicionado, purificadores de aires industriales, hornos de aire caliente, evaporadores para aires acondicionados, aparatos soplantes de aire frío, secadores de aire frío refrigerado, aparatos de circulación de aire, aparatos de aires acondicionados domésticos, instalaciones domésticas de aire acondicionado, aparatos de aire acondicionado central, extractores, ventiladores de aire para salas, filtros de aire para climatización, filtros para limpiar el aire, máquinas de filtrados de aires industriales, instalaciones de aire acondicionado para vehículos, enfriadores de aire portátiles por evaporación, filtros de aire domésticos e industriales, dispositivos para enfriar el aire, aire acondicionado para uso en el transporte, aparatos purificadores de aire instalados en vehículos, secadores de manos eléctricos por aire caliente, extractores de aire para su uso con cocina, aire acondicionado para sala de tratamientos de datos, boquillas de regulación de flujo de aire, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026.

        Número de Solicitud: 2024-6835 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V. (DIPROBELL). Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (3)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAUTY MARKET

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BEAUTY MARKET" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se da protección sobre la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra "SUPPLY".

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Shampoos, acondicionadores, mascarillas capilares, sérums, tintes capilares, protectores térmicos para cabello, cremas hidratantes, lociones, exfoliantes, protectores solares, jabones, esmaltes y removedores de esmalte, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-6745 Fecha de presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: MARLON BONILHA EIRELI. Domicilio: Rua Penido Rosa, No°. 50, Parque Industrial I, Saltinho, Siqueira Campos, Paraná, Brasil.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

          • D)

            APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (9)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO TORK

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PRO TORK" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Cascos; viseras de casco de moto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-3535 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR Solicitante: Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd. Domicilio: 8th building, Science and Technology Industrial Park, No. 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

            • D)

              APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (37)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELY

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía con que está escrita la denominación en la etiqueta estilizada.

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación de cuero; instalación y reparación de aparatos de calefacción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4327 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Momentop LLC Domicilio: 1701 NW 87th Ave Ste 300 Doral, Florida, 33178, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vasos; neveras portátiles para alimentos y bebidas; botellas de agua reutilizables de acero inoxidable vacías, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. MOMENTOP

              Número de Solicitud: 2024-4089 Fecha de presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Maureen Guiselle Blandón Zavala Domicilio: Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CH

Notas

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