Acuerdo Ministerial No. 1160-2026 — Autorización para explotación de banco de préstamo de materiales seco CARACOL en Potrerillos, Cortés
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Decreto: 1160-2026
- Publicación: 10 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Gaceta: 37,243
- Categoria: Ambiental
Resumen
Este acuerdo autoriza a la empresa SERMACO extraer 45,000 metros cúbicos de material del banco 'Seco Caracol' en Potrerillos, Cortés, para pavimentar la ruta CA-5. La empresa debe notificar a municipios, evaluar el impacto ambiental, reportar mensualmente y reforestar al terminar, sin poder vender el material sobrante.
Considerandos
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transpore...
Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga El Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado. Esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000. PSI E=20 CM, 05V87600, RUTA CA-5-RÍO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”, ejecutado por la Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO).
Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico ITBP-104-2025 de fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) de conformidad a la inspección realizada el día 20 de octubre del 2025 a un banco de préstamo de materiales, denominado: Seco “CARACOL”, el cual está ubicado en el Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000. PSI E=20 CM, 05V87600, RUTA CA-5 - RÍO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-011-2026 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
Que en fecha ocho (8) de junio del año dos mil veintiseis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS- BP-085-2026, el cual en el acápite: IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto antes mencionado en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Copia de Resolución de autorización de extracción para el banco seco EL CARACOL, emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la Ley Especial de Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo, de todos los bancos en explotación y donde se emitió la normativa técnica. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción de los bancos de préstamo. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-104-2025.
Articulos
Autorizar a la empresa Servicios de M a n t e n i m i e n t o y C o n s t r u c c i ó n S . A . d e C . V. (SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000. PSI E=20 CM, 05V87600, RUTA CA-5 - RÍO LINDO,
APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales ubicado en el Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme al Informe ITBP-104-2025 que se detalla a continuación: Banco de préstamo de material Seco: “CARACOL”: Hoja Cartográfica Río Lindo 2661-III ubicado en el Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 392756 1663550, 392855 1663682, 392892 1663655, 392805 1663520. Volumen de extracción autorizado: 45,000.00 m3.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO), deberán notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. T E R C E R O : L a e m p r e s a “ S E R V I C I O S D E MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO)”, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. C U A R T O : L a e m p r e s a “ S E R V I C I O S D E MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO)” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.
El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.
La empresa “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO),” al finalizar la explotación del Banco de Materiales “CARACOL” deberá presentar un Plan de Cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales. S É P T I M O : L a e m p r e s a “ S E R V I C I O S D E MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO)” al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles.
Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Potrerillos, Departamento de Cortés, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiseis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
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