VigenteCategoria: TributarioTipo: Otro
6 de febrero de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,044

Resumen_del_presupuesto_del_sector_publico

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Resumen

Este decreto aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos de Honduras para 2013, estableciendo gastos de 131.7 mil millones de lempiras para instituciones públicas y centrales. Determina cómo se recolectarán y gastarán los recursos del Estado, e instruye a las secretarías de finanzas a reducir gastos en telecomunicaciones y viáticos por 1.17 mil millones de lempiras.

Articulos

Articulo 2

Apruébese como Estimación de Ingresos de laAdministración Central p~a el Ejerci cio Fiscal del año 2013, la suma de QCHENTA Y NUEVE MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATRO 'CIEN~ TOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L89,544,421,629.00). I • VALOR .60,224,339 .953. 00 19.537,100,040. 00 590,300,040.00 3,535,800,000.00 6,019,600;000.00 3,608,500,000.00 2,853,200,000.00 692,900;000 .00 ~ 19,600,000. 00 118,200,000.00 l 0% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Edu cati.vos Privados Retencióf1 Anticipo IS R l % 1,257' 700,000.00 5,200,000.00 l ,500,000.00 299,600,000.00 5,000,000.00 Percepción A.nticipo Renta Natural Percepción Anticipo Renta Jurídica Impue sto Sobre La Propiedad Sobre la Tradición de Inmuebles Al Activo Neto 30,000,000.00 644,500.000.00 362,800,000.00 281,000,000.00 A.U <' ~')F i ~; r:J ·. ~¡, '¡ ' 1 . . ~ -- 2 of 65 -- REPÚBLICA DE HONDURA $ -.TEGUCIGALPA , M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2013 .·. No. 33,044 . Sobre La Tradi ción Dominio de Tierra~ · · · · Impuesto Sob re La· Producción, Consumo yV~ r(tas . . .. • . . r .... Sobre la Producción de Cerveza Sobre la Prod ucción de Aguardiente Sol;> re la Producción de Licor Compuesto Sobre la Producción Forestal Sobre la Producc ión y Consumo de Aguas Gaseosas Sobre Ve ntas 12 % Sobre Ven1ns J 5'% Sobre b Ven ta de Cigzirrill s Sobre el Cons wn o Selec ti vo de Artículos Vari(Js Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos Sobre Ve ntas (18%) Boletos de TransporteA. ~~e<1 1 . .\ Sobre Ventas (5%) Boletos Loteria Electrónida Rifa:;; y Sof\eos Impuesto So br e Servjcios y Actividades EspecÚjcas . ··- · .... A Ca si nos de Juegos, Envi te o Azar A la Venta de Timbres de Contratación A la Re v al uación deA ctivos A Servicio de Vías Públicas ..~ ' So bre Traspaso de Vehículos · · :'. ,, Ap orte Atención Programas Sociales yCon~~iva¿J~n~~{Pa~al · . : .. .. . . ... ,. ,• ~: ., ~ ' ' . . .' . ' . Otros Impuestos y Licencias Sobre Divers~ A,~tividades " ~ ; '· •, ' -.; ' ; Ecotas.a so bre Importación de Vehículos.Usadqs ·; ' :. Impuesto Sobre Las Importaciones · Impona ción Terrestre Importació l1 Marítima l~port ac i ó n Aérea y Pos tal < 1 . .. • \ . -· ~ Impuesto a lo s Beneficios Eventuales y Juego~ de Azar · Sobre Premios de U rna de Loteria Nac ional Sobre Premios de Lote rín Electrónica i, ~ INGRESOS N QTRIB UTA RIOS : ·j ·· ~ · - TASAS Inspección. de Vehículos ...,. '· Vehículos con Placa Extranjera ,;I: Mnrchnmos Timbres y Blancos Consulares .~· Papeles de Aduana ,. Registros Ley de Propi edad Servicio de Auténticas y Traducciones . , , Emisión de Constancias Certificaciones Y. OtrQS: 700,000.00 . 2,6,957 ,Q6;3,J~8.00 565 ,200,000.00 79,000,000.00 126,000,000.00 ' 300,0,00.00 742 ., 100,000.00 22, 192,765,348.00 l ,684,400,000.00 720,200,000.00 438,800,000.00 379,000,000.00 25 ,000,000;00 4,300,000.00 2.2;24,Q:H,!i2!i,QQ· 2,300,000.00 5,800,000.00 100,000:00 1 ,'806,874;565 .00 17,600,00Q.OO. 7,968,600,000.00 9,'ooo,090.00 123,800,000.00 J, 142,lQº'ººº'ºº ' . . 1, 708,50.0,000. 00 1,292,900,000.00 140,700,000.00 ' 2.;rno,QQO,OO 3,500,000.00 6,000,000.00 3,383 ·,4oQ;ooo.oo 617 ,000,000:00 1.00 ,000~00 . ·> 3,000,000.00 .. 40 ~Q OO,OOO.OO 23,200,000.00 . . 28,000,000.00 ' 34,000,000.00 . . 1,000,000;00 32,000,000.00 . A... ,:,( -- 3 of 65 -- ~ccdtin A Ac~crdos y Leyes REPÚBUCA DE HONDtJRJ\s/ ::TtGUCIGALPÁ, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2013 · No . -33,044 Tasa por Llamada del Exterior (US$0,Q3) :. Tasas Varias DERECHOS Libretas para Pasaporte Registro Patentes de Invención Régistro de Prestamistas Incorporación de Empresas Mercantiles, .. · ·, Emisión y Reposición de Placas y Calcomaní~s. 1 '( Derechos Varios CANONES Y REGALJA\S Concesiones y Frecuencias Radióeléctri1 bis . Canon Concesión Aeropuertos Canon Operación Lotería Electrónica MULTAS Multas Arancelarias de Importación Multas Consulares Conmutas y Multas Judiciales ····',:-:'.·,' ·. Multas por Jncumplimiento de Contrato .. · ,. .'/· ' Multas por Contrabando y Defraudaci6nFis~aL Multas de Trabajo Sanciones e Infracciones de CONATEL · ·:.,,,. ........ Multas, Recargos e Intereses Aplicación Có4tg¿Jrjbutari~ ' Multas y Pen.as Varias OTROS NO TRIBUTARIOS Ingresos por Subastas Reparos de Aduana Reparos Varios Dispensa de Edictos ~ .. :1 . ·:.~ ... '.. .,•.•:.:~ ·:' ... . .:~ .. ' :, :., :. .·· ·.'.: ..... • '- ., . ··-· .,.. .. ·' ;. , ' . :':_,, _.;_.; ·-..·.;,· ..· ,: ., . ~-. ,_' . · ~,-- . ~·' .-: ·~ Devolución de Ejerci~ios Fis~ales Anterip~~1 . { : · :' ;, \ • Otros No Tributarios '· <::'·. \:· .". VENTJ\S nE BIENEsv SERVICIOSDEt~§BikR~o GENERAL . VENTA DE BIENES '·; /.":~j. l'_ · :~ Venta de Materiales y Productos Agto~ecuÍi.rib{ Venta de Artículos y Materiales Diverso.s VENTA DE SERVICIOS Otros Servicios en Puertos Imprentas . . . . .· . : Servicios de Vigilancia a Empresas del Sectóf?~iy~do RENTAS DE LA PROPIEDAD \ •. . ). . 436,500,000.00 l 3 ,200,000.00 <. . 220.soo,000.00 216,200,000.00 1,909,000.00 200,000.00 260,000.00 . 1,400,000.00 . 900,000,00 2.250.800.000.00 ; 2,032,700,000.00 . 2118, l 00,000.00 0.00 157.200.000.00 . 38,000,000.00 100,000.00 4,000,000.00 1,opo,000.00 .· 200,000.00 ¡ " ~,600,000.00 1,500,0ÓO.OO .r i .o· 66,800,000.00 40,000,000.00 137.600.000.00 600,0QO.OO 100,000.00· . 6, 1.00,0Ó0.00 " ~ .,: . ( ·. · 2qo,o.09. oo\ . 8~,ióo;OOO:OO ·•·. ~s. :1'ü9:000 ~ ºº :'•/:";)~':'.,\ . ¡ .-, . . :-. r·\f;, 9\SQQ,Q.OQ:OO ~¿~~~~~:~~:~~;~'· .: ~i400.000.fü! f!/ ;}H #ºº·ººº·ºº ·::f ;., .JOQ,000.00 1, , .·. \::2, i'po,000.00 ' .· ./; -- 4 of 65 -- ¡. ' S~dón A Acuerdos y Lcyi:s Intereses por Préstamos de la Seguridad Social; ' {\ .. 300,000.00 .: ~: .· .- ...... .>. . ''.~·, l Intereses por Préstamos de Instituciones Públic~flnancíer~s 25 ,77 8, 121.00 Intereses por Préstamos de Empresas Públicas ~O financieras 300',QOO.QO Interes es por Depósito~: 100,000.00 Intereses por Depósitos Internos Intereses por Títulos y Valores Jntereses por Títulos y Va lores Internos Beneficios por Inversiones Empresariales Dividendos de Acciones Alquileres Alquiler de Tierras y Terrenos Alquiler de Edificios, Local-es e Instalaci.ones Alquiler de Equipos Otros Alquileres TRANSFERENCIASYDONACfONESCORRIENTES Transferencias v Donaciones Corrientes del G~bierno General Transferencias y Donaciones Corrientes de Institdbio~~s Des,c~ntralizaáas. .. ' ··. '.,.-. _- ... Transferencia .~ V Donaciones Corrientes de E:U}.~r~sas r:'.. Transferencias y Donaciones Corrientes de Em~r~.~~s;'1foolícas Transferencias y Donaciones Corrientes -~e ias ·Irl_ :$¿ Pú't». F~nancienis Transferencias y Donaciones Corrientes dé las In~t '. Púb . Financieras RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CÁPITAL Tr a nsfercnci;is y Donaciones d.e Capital del Sector' Externo Transferencias y Donaciones de Capital de Organismos Internacionales Transferencias y Donaciones de Ca pital de qobiemos ,Extranjeros Concesión de Alivio de Deuda - Club de París (Gobiem.os·,Ex.tranjeros) Concesión de Alivio de Deuda - HIPC (Organismos In_temacionales) · Concesión de Alivio de Deuda - MDRI (Org~ismosintemadonales) Apoyo Presupuestario (Organismos Internacional~) ·. DlSMINUCTON DE LA INVERSION FINANQERA , ·_¿ ,, "· Recuperación de Préstamo de Corto.Plazo: ··• <", Recuperación de Préstamo de Corto Plazo a Inst!tri;c!Ódes Públic~ EN DE U DAMIENTO PUBLICO ._;· ·:: .~ . ...... "; COLOCAClON DE TIT ULOS y VALORES ALA _ RGO PLAZO Colocación de Títulos Valores de la DeudainternáaL!P . · • ,· . ·' ... .·>~ .... OBTENCION DE PRESTAMOS .;, ..-.x·,., " OBTENCTON DE PRESTAMOS LARGOPL4z¡n :¡ ,, Obtención de Préstamos d el Sector Externó á ' Lar~~P\á.~¿ . INGRESOS TOTALE~ :;;'! ·/, : -~:: .. : ·~ ,..... ' ' ~ ~ 100,000 .0 0 100.000.00 J00,000.00 300,000.00 300,000.00- - 2,600;000.00 . l ,500,000.00 500,000.00 100,000.00 500,000.00 160,000.000.00 20,000.000.00 20,000,000.00 14Q.OOO;OOQ.OO . • - \ 1 140,000,0QO .OO · 0.00 . 0.00 500.000,000.00 3,203. 148.83-9.00 3.203,148.839.00 580,865., 200.00 ( - J 99,483,639.00 558,300,000.00 . 86,70ó,OOO.OO 1,603,300,000.00, 174,500,000.00 . 25.821 ,879.00 .. 25.821 ,879.00 . 25;821,879.00 8.486.000,000.00 • 1 8.486.000,000.00 .. 8,486,000,000.00 . 13;528,732.837:00 13.528.732.837:00 · 13 ,?28,732:;837.oo'· 89,544,421,629;00 A.u , ... ' 't ¡ -- 5 of 65 -- ~ •' ;,,, .... . Sccdún A Acuudos y Leyes REPÚB LI CA DE HONDUR.As < ·T EGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FE BRERO DEL 2013 No . 33,044

Articulo 3

Aμ ru ébese como est imació1{ dd~gresq~d~ la Administración Pública Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2013 de acuerdo a las Fuen tes de Financiamient~;·1p6rla ·s~TÍa de CUARENTA Y DOS MI L CIENTO CINCUENTA Y SEIS Í\HLLONES DOSCIENTOS TRE INTA Y ({c HÓ .· MlÜ CIENTO CINCUENTA Y NUEVE L EMPJRA.S EXACT OS :· :'' '\; ··~t · . .. (LA2,l 56,238,159.00). RUBRO DE INGRESOS ~ 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 13000 CONTR IBUCION ES AlA SEG URIDAD SOC IAL 14000 CONTRIBUCIONES AOTROS SISTEMAS · ~ ·..,. ,¡ , ~. '; __ ·:·• .. CONS OLID APO IN STIT UC IO NESDES CENTRA LI ZA DAS PRESUP UE STODEIN GRES OS POR RUBRO YNIVEL lN STITUClONAL EJ ERCI CI O:20 13 · Institutos In sti tuto sdela Univesidades · •. P ú b li~os . Empr es as Públicas ,. Áut6noÍnos Seguridad Social Nacion ale s Nacionale s '' ·· .. '· .\:~·, .• 76)10,6o3 ,, .. ··: 1;-. '. " . .. 121340,129,386 . ::· ,, . ·' :· .·.·. 641,295;Í87 ..• =· : ·, ' 11000 VENTAS DE BIENES YSERV ICIOS DEL GOBIERNO GENERAL :·. •· 31,714,~06 158,076,300 ' '·: · ., 1 ,,. ,- ,·-, ' ' ·.• - . -· Secto r Púb lí co Total Admínistrad ón Financiero Descentraliza da 76Jl0,603 12,340,129,386 641, 295,187 : 1 189,790,906 15000 INGR ESOS DE OPERACION ''' 63,992,588 146,880,456 48,695 ,645 343 ,448,589 . 5,240,522,138 5,843,539,416 ' 17000 RENTAS DE lA PROPlf:D AD ..... '· ' 56,982,403 . 5,657)72,263 4,000,000 24,131,400 1,681,828,674 7,424,214,740 .. ' 1 18000 TRANS FERENCIAS YDONACION ES CORRIENTES . 812;680,463 507;185,029 4,003,652,476 32 ,828,700 603,6 76,940 5,960,023,608 ' 11000 RECURSOS PROP IOS DECAP ITAL 5,000,000 508,189,415 . 513,189,415 , 22000 TRANSFERENC IAS YDONAOONES DE CAP ITAL '420,901,757 6,246,791 282 ,449 ,100 1 1 1,942,312 711, 539,960 13000 DISMINU CION DE LA INVERSION FINANC IERA . ' 7,215,000 .· 5,360,000,000 2,224,789,938 7~92,004,938 . .... . ., 31000 ENDEUDAMIENTO PUBLICO . '• 864,400,000 864,400,000 ' . 32000 OBTENCION DE PRESTAMOS '' ' ' . ' ' ' 1:" . ' -~. .. I " 1 TO TALGENERAL " · _p, uo;asüot Í4,0 22 ,713 ,92 5 4,4 96,873, 521 400,408, 689 ll,125 ;349,4 17. ' 42,1 56 ,Í38,159 . ' ~ . ~ ·-;' ' . r .•·· . A. ·U · .... -----.- - --- -·--- ·--·-- - -- ··~ ' 1 ' 1 -~' ; ~ ! ,',1 -- 6 of 65 -- ! !i t REPUBLICA DE HONDURAS ·~ TEGlJCIGALPA, M. 1). C., 6 DE FEBRERO DEL 2013 No. 33,044 . . <.·;,::> C.APÍTULO IIl l)E LOS EGRESOS l)EL SECTOR PÚBLICO . ....• .., .... ·¡ ..:'t

Articulo 4

Los gastos de laAdmím$t¡a~9~ P~blica Centralizada, Ejerci~io Fiscal 2013por1nstitución y Finalidad, se aprueban por un total de OCHENTA.YNUEVE MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES Cll ~TROClENTOS VEINTIÚN MILSEIStiENTQ.SVEINTINlJEVE LEMPIRAS EXACTOS (L.89,5,44,421,629.00). •::"' ., ' ' ~~J f'ondoHond~~~•,•lónS:.:::'::.:'~::.l___+--:----'-t-:-'-~ ''-"""'~+-:-7'--''--t--'---+---f.-.---+-- ---+-"''U.=""::;•"':::.¡----+-- .~'°4 MU k\1tltJ~l.IPr~cd H,CH.MJ 1"',Ml,tlt OUJ Pr• ,,_ M•c. Ó• Ptt.,..nclón R.h.tb11Jución c.ou ln•t!Wto Nt.clo11•I d• !• Ju~!:._d'-----j--.::".~"'"'"':::;,¡.,+-'-"'"-.,.,4;-.,.-.:......:.....-j-j----+---+-----+---;;._--+-----j----+-___: ~u lnttiWW~C~M~•CO~~l..E.!!!."!!..~:::..:.F::¡.---=~~·"~...,=-i ..,,,.-.:......:......:.....,-,j._'--.,....-jf----'""::.:~"~°"~---+-----+------+----r-----+---':>!:~~ OC.30 S•,r•tarb. d• Ou ar.ho Pr.-.ld•nr.I•! U,tH,IM ~3' l11•\lb)Wd•kc!!2,~~~~·~d;::6•~·~·~bl~l"'---+--~'~'1~»~.Sf1;:..¡._,- -----,.f-'--~--}-:----.f----f-----4------4-..,..----+-----!----'~~·~»~....~ ~ !~~~~bl1cM~•e---..,..-+--~"~"~·W~l.f""1"1--~~.,._~-+~-~-1--~~--+..,..~~+-~..,..--+..,..~----+----I--..,..---+-~•~·~•~»<~,,..:;:; ~w ~ Co~~ •Con ~-~~'..,.. --+- --~+----~-.11-----'-+--..:;:;'~~~·"";:..¡--~+----~--1~---- --1-_o;.'n::;,Ul;::::.l'1::.+~----+-~~m.~"':::.="'::,¡' 1M,,Ml,f14 :.:,::c:=:::::;:"-'-:.:.::;=.:"-"'O:::.-----t--~"~'W:<:.::~+---1--~--'l---'--+---..,....,..f----+----l------..,..l--'-----+-----j---!!~CM,°'! 21 ,5n.IQ.* ou t C1".!2._ltUdon1l61 Educ•ción ,,. 1I Tntu1 o u,.cn,m ~ s.~rtar~d•_!!~lu~•-----~~-j-----+--~_,,.,.,.,_,,.;-.¡.-~:..._.;._+--~-+.--:---+-'~'~"'~'~"~'~~+------+-----+----+---,!.?~*"~ o i,.cc16n ÓI "7vHt!QHi61'1 y Ev<1J.uu·lón di t. ~11 C•n.,1Pol!cl1l Prog11n1n1 nac.lon 1I d1 Dn111ol!o Run! y UJ"bu,o 11 1.u Sot.ttn !bl• llUll Deuda PúbUG• S1cret.uÍI de loe Pueb'ioc IM:ioen.u y IVro · mo Hondurtlto• U7',tN tzt,.Ut,lH 1~7,1fl0,M(I \ \ :\¡''¡i . '1 - ¡i· i¡.. -- 7 of 65 -- Scn:iúu A Ai:ui:nlus y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS . "'. TEGUCIGALPA, M. D. c.,·6 DE FEBRERO DEL 2013 ; ' · "'N(). :33';044 .¡·:r. :~·· .. , ARTÍCULO S.- Los gastos de !aA dmínístr.l}:c~Ól) WbhqrDesce;tralizada, Ejercicio Fiscal 2013 , por Institución yFinalidad, se aprueb3Jl porun total de CUARENTA YDOSMI~QIEfNT9 CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA \ Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA YNUJt\lE'i;f,M~IRAS EXACTOS (L42,156,238,159,00) . Cód Descripción Institutos Púb lico s hilonomc1 500 ln stihJlo Nacional AQraro 501 lnstilulo Hondureño de Turismo 502 Instituto Hondureño de la Niñez yla Familia · ~ 503 Instituto Nacional de Fonnación Proleslonal 504 lo stilulo de Cred i!o EducatiYQ 505 lnstiluto Hondureiio de Antropologia eHistoria · SOS lnstilulo Hondureño de Cooperativas 507 ln st Hondureño para Prev . yTra l. del Alcohol.,OrOQ y Farm. 509 Com isión Nacional Pro lnstalac. Oeportilas yMejo r. del Deporte 510 Confeder aci ón Deportiva Aulbnoma de Honduras ' 511 Eso.ie la.Nacional de Ciencia sForesta les 512 lnstiruto Nacional de la Muier 513 1 1nstilulo Nacional de Eslad ísticas 514 Comisión para la Oelensa yl aPromooon de la Competencia Ins titutos dt laStg uridad Soc ial 601 lnstil\Jlo Hondureño de Seguridad Social 60 2lnst. Na!. de Jubi.y Pe n. delos Emp. yfun. del Pode r E i~ 603 Instituto Nacional de Pre\'\sión del Ma!listerio 604 lnstilulo de Pre~sión Mili tar 605 lns. de Prev.Soc. de los Emp.de la Univ.Nal.Aul de Honduras Un iv ersídadn Nacionales 701 Universidad Nacional Autónoma de Honduras 702 Universid adPedaQá9ic.1 Nacional Francisro Morazán 703 Uni'l6raidad N< .cicnál de Agricultura 4 Emprem Públiw Nacicnal&S 800 lnstitulo Hondureño de Meri.idoo Aoílrola 807 Suplidora Nacional de Productos Bá~cos 806 Ferrocaril Nacion al de Honduras lnsütuci~nes Pú blic as Fin ancieras 901 Sanco Hondureño para laProducción ylaViviend a 90 2 Banco C~nlral de Honduras 903 Bs nro Naciollal de !nsarro!lo Aorlcola 950 Comisión Nacional de Bancos ySeguros TOTAl. . ...._.·: '!l• .Sl'\'ltlo1 p~u¿¿, . · · .Aiuntoa Gmu.1" . Ee0nonilios Prot•eción del \llviend• y likdlo Ambltntt . Servicio¡ eomun!Urio' ''"·" '': ' .. ' ,. . . . 371 ;800, 000 . ':': ' ' .... :·, .•. 15Ü22 ,99 1 . ,·•( ; ·. ··,, .... . ' . ., 4:oos.23rr · · ,'··''·"'' '·"' ... •:.· · 2.098 ,939·8-la ... : >:: .. . ..,.. ~.;-' ;' ;_ . ' ' , ::~. '. .. > '•··• ·· ·.32Ú18.ss9 . :::•.;-•.. · ,,.,,, ·. . ' 11;390,100 - ~-- .·. . '· ,'. J1,110,M9,417 ' 3:os6i7s.m '.. 6.7i8,96a.216 ' ' 941.535.m 393,3S9,252 . . 2,135,373,627 12,n5mto97 Strvlclos da Salud Edwt~ lnvutlgaclón, Cultura y Activldldti Ratmtivu Proteeci6n SO(lal Tot41 17,490,150 ' 1,282, 2\5,315 252,770,370 2,135,892;601 371,800,ÓOO 157,722,991 223,748,610 223,748,610 SSZ,981,445 •~2.981,446 18,223, 756 18,223,756 49,618 ,695 65.~1,421 15,684,825 17,490,150 22,:196,:180 104,834,155 104,834,155 31,380,000 31,380 ,000 72,900,000 :, 12.~.000 29,021;760 29,021,760 342,W;263 ,342,277,263 2,468 ,879,541 6,808,759 ,500 ·, '· s:soa,759,500 787,869,926 '· 787;869,926 '4,4!6,873,521. · ·.·· · flás,a7l;s21 ...:·,' ··~-. : . 3,680,551;900 .. , . 493,276 ,827 ' 498.276,827 ' ' 62.900.000 "' 326,118,589 , I 11,390,100 ll,110,349,417 6,718 ,968, 216 :393,369,252 2,436,369,691 s,m,088,m · 19'.m; s~soi ' ; 42,156,238,159 A.U {-. ·~·- . '., . "' , · "-'---~_;______________c___.,;,_;'--"'~-------'- ) "r $ i t\' 1 -- 8 of 65 -- SccciúnA A~ucrdusy Ley~ HEP ÚBLICA DE HONDURA$ :< :r1<'.GllCiGALPA, M. D. C., 6 DE -FEBRERO DEL2013 No : .33 ,044

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría d~ ,EsÚ.do en pl Despacho d.e Finanzas, para que realice la dismimici,ón de MIL !VílLLONES DE LEi\1P1RAS (L 1,000, 000 ,000.00) ~ ~ '.~¡ f ~esqpúe~ o de las Insti~ c iones del Sector Público que se detallan a continu ación: " "~· Institución Disminución 22 Fondo Hondureño de Inversión Soda! < •; , ' 5;670,848.00 24 Instituto de la Propiedad .:: ' :. ·. . -· 4,607,696.00 26 Instituto Nacional de la Juventud ·. : · 287,531.00 28 Instituto Nacional de Conservaciórf.y..Desarrollo i;orestal 7,412,888.00 30 Secretaría de Despacho Presidendar~·. 15,926,704.00 32 Instituto de Acceso a la lnformaCiónPública 483,406.00 40 Secretaría del lnteria( y Po.blación : > · ! 79,049,033.00 . 41 Cornisión Permanente de Continger:i: ~!as 2,290,983.00 50 Secretaría de Educación · ··;·>'-. '.--- 355,008,220.00 51 Centro Nacional de Edu'cacióri,para ef Trabajo 249,612.00 60 Secretaría de Salud ·• ':<,_· ·_ 177,657,568 .00 '·• 61 Ente Regulador de Servicios de Agua ~ Potable y Saneamiento 145,243.00 70 Secretaría de Sequridad ...,.. 63,790,047.00 ., 71 Dirección Investigación y Evaluacion de la Carrera Policial 879,450.00 90 Secretaría de Defensa Nacional ::.' ·,' 58,286,882.00 100 Secretaría de Finanzas '>\ ;/ 41 ;964,707.00 101 Comisión Nacional de Telecomuníca,c_i6nes 1,144,225.00 103 Dirección Ejecutiva de lnqresos . ·'\ , ,. ;_; · •· .. .·' 42,430,836.00 110 Secretaría de Industria y Comerdcfr ".:,··,- 'C · 3,046,585.00 120 Secretaría de Obras Públicas, Transp'orte 'y Vivienda 45,366,762.00 121 Dirección de la Marina Mercante ,: 537,748.00 122 Fondo Vial .. 14', 287,401.00 ;•: " ' 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad"Sócial 6,935,880.00 140 Secretaría de Agricultura y Ganadérra:-·• · ,,,. 14,287,760 ~ 00 141 Dirección de Ciencia y Tecnologíá;Agrópécuaria 2, 7 47,680,00 144 Programa Nacional de Desarrollo Rürál .y Urbano Sostenible. 5,201,057.00 150 Secretaría de Recursos Naturales yArribiente 1-1,810,2S2.00 151 Comisión Nacional de Energía.. 332,955.'00 . i .• ~ . 152 Dirección Ejecutiva de Fomerito alé:i:Mineríá 210,534.00 160 Secretaría de Cultura, Artes y Depgrle.s··; :, 3,798,331.QO 161 Centro de la Cultura Garinagu de Monduras 126,-569.00 1 170 Secretaría de Turismo .. '. 1',480,030;00 . ··.' 180 Registro Nacional de las Personas >>'< .·; -·· '7,990,629.00 '. 200 Procuraduría General de la República ·: 772, 141.QO 2 01 Procuraduría del Ambiente y Recu_rsbs Ni;lturales 21 ·9"440.00 210 Tribunal Supremo Electoral ·,. 9,589,483.00 240 Secretaría de Desarrollo Social >' .- ,. ,· , 8,238,003: 00 250 Secretaría Técnica de Planificación.y Cooperación Externa 4,515,716.001 . 260 Secretaría de Justicia y Derechos Hum.anos·· .. ' ~ .i 638,.921.00 270 Secretaría de los Pueblos lndígenaáYAfro.:.Hondureños 5(30,204.00 ¡ Total . ., t,000,000,000:00 ., ., '• · : ' ,. --. :\ ·A.U ' :.'-... ,¡ . ' 1,': -- 9 of 65 -- No '. 33,044

Articulo 7

Se instruye a la SecfeWÚ 4.~:~s'~4? en ·:~t Despacho de F41anzas para que realice la disminución en el Presupuesto · en todo el Sector Público en los objetos de gastos ~~iiu/~ntés~i Tel~fonía Celular, Publicidad y Propaga~da, Álqúiler de Equipo de . Tracción y Elevación, Viáticos y Pasajes NasionaJ~~.YiátiéJS,\y Pasajes a1 Exterior, Combustibl.es y Lubricantes, entre otros, por un monto de CIENTO SETENTA MILLONES Ó,CffENTA:Y SIETE.MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO.LEMPIRAS EXACTOS (L.170,087 ,675.00), de las instituciÓrH;s queseq~fallan a continuación: .· ;~. ; ' . , . - . ' 003. Comisionado Nacional de Derechos Humanos 687;646:00 020. Presidencia de la Reoública 7,525,000. ÓO 021 . Proarama de Asianación Familiar • 6, 388',955.00 . 022 . Fondo Hondureño de Inversión Social ; :· · 2,490,600.00 024 - Instituto de la Propiedad ''; · 415,861 .00 025. Proarama Nac . de Prevención Rehabilitación y ReinserciÓn Soc. 158, 760.00 026 . Instituto Nacional'de la Juventud ·714,461.00 028 · Instituto Nacional de CÓnse1Yación y Desarrollo Forestal •• 3,568,023.00 030. Secretarla de Despacho Presidencial · ':':: .·:. ·. .'·. 4,060,884.00 032 . Instituto de Acces o a la Información Pública >\/ 134,594.00 040 . Secretarla del Interior v Población ·:,. · · ·. ;:. ....,. ' !6 784,.812.00 041. Comisión Permanente de Continoenclas . ... . , 106,000.00 050. Secretaría de Educación .· .•:,::;: · 6,620,562.00 05 1 . Centro Nacional de Educación oara el Trabajo · · ·: i · · •· 209,878.00 060 . Secretaría de Salud -.: • 4,491,087.00 061 . Ente Reoulador de Servicios de Aoua Po table v Saneamiénto · · ./ .. ·20,000.00 0 70. Secretaría de Seguridad · ·· · ·:', ·· 7,412, 150.00 071 . Dirección Investigación y.Evaluación de la Carrera' Polidai . ' "., · 366,300.00 080 ·S ecretarla de Relaciones Exteriores ·' 1,782,564 .00 090 · Secretaria de Defensa Nacional ·: .. " · · 3,672,530.00 100 ·Secretarla de Finanzas ·:.:· :. · :, . .·.. '·4,609,950.00 101 ·Com isión Nacional de Telec6municaciones .. · ,... 1,281,902.00 103 ·Dirección Ejecutiva de Ingresos . ::..' :. ., <" ·. 3,050,429.00 . 11 O· Secretarla de Industria y Comercio ..:'): ·'' 12, 715,564.00 120 ·Secretar ia de Obras Públicas . Transporte y Vivienda .e· · .. : : · , , 435,826.00' 121. Dirección de la Marina Mercante ::;.r,< · .' 24,000;00 122 . F ondoVl al '. :< :'.>.:· 67,983.00 130 . Secretaria de Trabajo y Seguridad Social : '· ':• '· •. · · T 5, 192,000.00 140 ·Secretarla de Aqiicultura v Ganaderla · '· ·· 1,018,.280:00 141 . D i recc i o~ de Ciencia y T ecnologla Agrooecuaria 4 90, 653. 00 144. Proorama Nacional de Desarrollo Rural v Urbano Sostenible · .2,980,612.00 150 · Secretaría da Recursos Naturales y Ambiente · ; , ,_., 1,465,718.00 15 1 ·'Comisión Nacional de Energía .. .::, · . ·. 115,200.00 15 2 ·D irección Eiecutiva de Fomento a la Minería · 123,900.00 160 ·Secretaria de Cultu ra , Arte s y Deportes -·1' 234,643.00 · 161 ·Cent ro de la Cultura Garinagu de Honduras ':' ·. ./ ,. ·: 206,749.00 170 ·Secretar ia de Turismo i::. \: ··. 6,000,000:00 180 ·Reg istro Nacional de las Personas ..,. " :·:.:·· .::: · • ': ·642,7.15.00 200 • Procura•Juria General de la República · '. ·.< . < · ' ··. :. · ·. 104,300.00 . 201 . Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales . ·' " .' :.. .. : \ : · 93,600.00 210 ·Tribunal Supremo Electoral . ;:,: · ..:>> .; ·' 8,631,860.00 240 ·Secretaria de Desarrollo Social · .:;, .,:Li :• · :.. ·. ··: ·.. · · : ". · •: · 194,600:00 250. Secrétarla Técnica de Planificación v Cooperación Exte.ma·. ·· ,... · · ~..,.. ... · .! ., .. 2,072,6-78.00 : · · 260 . Secretarl.a de Justicia v Derechos Humanos .. .. : :.J :;. ,·:·,: ·. · '. .:' · · · ·<i, ,,, > ."' · "•:''78 ,1·,975.00· 270 • Secretaria de los Pueblos lndiqenas v A!ro-Hondureñers ::-:: : . . ' 1 1: 130;781 .00 · 449 • Servicios Financieros de la Admlnistracion Cential . :·· · .. · · · i i · · ..· : '· 23,000;000.00 · 512. Instituto Nacional de la Muier :,.,!: ..o' ' . '. ;: · · "' :!·e':·, · .4,000,Q00.00 702 ·Uni versidad Pedaaoaica Nacional Francisco Motaian ··;.. · ' : ·• · '.'· ,: '· · r .· •. • .;· 6,000,000:00 507 • Instituto Hondureño para la Prevencion vTratamiento dát'Aic6hólismo/ Oroaadlccion v Farmacodeoendencia · . .. !· . . . 4,000,000;00 ' 80 7. Suplidora Nacional de Productos Basicos ''/,, :,, .. ·, · ·.· ',;•/..; 1o ;oocfOOO. OO : 502 - Instituto Hondureño' de la Niñez v la Familia .,· . · · '· · ·. · ·. ,,. · 's ·,ooO,OQ0.00 . 501 - Instituto Hondureño de Turismo · "· .,. · ·, . . · · '' · ·s ·ooo·ooo.oo · '' :. Tot.11 . ' .170 087 '675.00 ' \t. .. . . . ¡ ' ,,., ~ . • .t A.WWW ' ' ·. ,.. -- 10 of 65 -- s~~dún A A~11~rdus y L~y~:> REPÚBLICA DE, HQNQUll.;A$ ·;-rl))Gl'.JCIGÁ:LPA, M,. ü. c., 6 PE Fl.~BRERQ ' I)EL 2013 ' · r No; . 3~;00 , . i . . ~ . ..,>..<<..:,:<. ~---~ } .. :• - - ~ · .., ·. . . .. ..__ '· . ., . .< .,; .·. ..

Articulo 8

Se autoriza a la Sec;refai;í?-:4i! 1 J;~ladi;i...e_n el Despa c; ho de Finanzas para que realiye los ajus.tes necesari os al Presupuesto Genera l i;le Ingresos y Egresos4e l~~~p~J;ilÍG~ · y . ~e l~s In~titu~iories úesyentn¡lizadas aprohado para el Ejúdcio focal 2013, mediante el uso del fonnulario de modífica6i<)1~~~ - pr ~ s_frJuestai~ás (FMP~OS). , . ' . ' ' '• -~ ·;~ ~ .-:- . •· ~. .. ·;·_ : ,___··?::·: _: . ..·;::o CAPÍTUI,QIV DISPOSICIONES.GENERALES'RATIFICADAS DEL 2012 PARA EL2013 ''· . ·.· . . . . .. : . -· ·.f ,:-_;

Articulo 9

Pm-a el Ejercicio Fiscal 2Q13_, serntifrcan los artículos de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de In gresos y Egresos y de las In stituc~ones Descen~~Úzadascp ntenidos en.d Decreto Legislativo 255-2011 y cu ya red a' cción es igual a los mostrados en el pre se nte ~ ecreto d.e ~~tier~Í~If~ ,t~IX~ ~~-guie~t~ ; . . . ': . . . . . . • • ' ·' •• 1 .: •. ·: . ... • • .: •••• :· ·~ · · ~ 11 19 52 84 91 114 ·,. 126 150 1'60 1 1-85 15 23 55 p7 115 127 151 164 ' 187 68 -· 16 24 56 9i t16 ; \128 ,. 152 -· ....... ,_,,,0;1188 í7 25 60 70 9~ )'17 129 153 18 26 61 7.1 95 · 11'9 '' 131 'f54 ,. ~- .. 19 27 62 72 .·97." 121 132 ' 156 ''': \t94 -1 21 29 63 73 98 122 133 157 172 '·, 192 22 30 67 77 ·- 100 123 134 160 ' 178" 194 23 33 69 86 . 101 124 136 163 18.1 204 25 35 70 87 125 137 164· 182 ' 195 29 39 71 88 126 139 165 183 216 ' 30 40 72 &9 127 140 169 229 163 31 41 73 90 128 141 170 230 197 32 42 74 91 129 142 171 235 217 34 43 75 92 .130 143 172 64 74 35 44 77 97 ·,· 131 144 173 ' 36 45 78 98 132 145 174 . ~ ' '.- . 40 47 79 99 ·· -" 133 147 : WQ ~.: 41 48 80 100 · 136 148 176 43 54 81 101 . 137 151 177 44 55 82 105 1t8 . 139 ' 152 178 . 45 56 84 107 1 119 140 153 179 47 62 85 108 121 142 1'54 18"0 '' 49 64 86 109 122.• 145 155 l81 ,_, . A.iilih "· · .. 1 ; ,' .. ' - !·; ,., ., , . . , i - i ··, 'i ' ' ; 1 ·' :l ¡ ''! ';,\ :!':!,_)' " ' i j ! q -~~ 1 ; ¡ \: ¡ 1 . : i' 1 1L ;·i ; ~ 1 :J ';ttli ¡ '\ ji .,1 ¡ ; ; i ( .( I' ; '. ¡ ' ,,, ¡ l :,;,:r1:, ' ti ¡ ¡' ' ¡ :···' .1 ' ' -~ ¡1 !I (1 ¡ ';." r ·, <,_... ':j ·'1 ' ¡,· -- 11 of 65 -- ¡ ; .: .. REPÚBLJCA DE HONDURÁS > TEGUCIGALPA; M. D. C ...6 DE FEBRERO DEL 2013 No! 33;044 · ~· : '.?~: ·.~ . ·~ CAPÍTULO V n DISPOSICIONES GENERAL'ESPARA ~GÁ EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE ::{: lNGRESOS y EGRESOS DE LA REPÚBÚCA} DE ::. LAs rNsTrTucroNEs nEscENTRAiizAI)As :- ·.-r~ ..~ _.:-~< .. ·--· .:··-'' I. NORMAS GENERALES DE LA El1 EéÜ.cÚSN PRESUPUESTARIA . . . . . . ·}./:)- ::io: ·.· ; ::·, •.. ;. ·· ,,··;: ._:..:... /-:· centran en: i) La consolidación de las Finanzas Públícas; íí) La recomposición del Gasto Público forta!~ciendo la InversiéJn; yiii) 1 Garantiiar la soste1úbilidad de_la Deu\ia Pública. . ·.·. · Al efecto, el Programa de Reingenierí~ y Monitoreo de la · Gestión Institucional, tendr¡i com~ una de~ prir:cipales f;Uncion~· ei ID<?nitoreo de la actividad del Sector.·Pú.blico en-susdistintos rtiveles para preser,var el cumplimiento d~ estas metas fiséales. · ' , ' . ' ~ ' :

Articulo 10

Las violaciones a lápres~ii~~i :t~do· • · · · ARTÍCULO 13.- . I,.,a Secretaria Técruca dt(Planificación y no estén sancionadas específicamente, seráiipeú~ .;i9n : rn~ltas . Cooperación Extema{SEPLAN) realizará e! 'se~irniento mensual que van .desde VEINTE fyllj.- LEMPIRAS :(ÚZÓ;qciO.oÓfa .. ' 'delageStióninstituCional,conbáSeenlainfonnaCióndeejecución · DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L2PO,q:ffo:Ú'o)' / q~e · físi\;ayfinancieradelPOA-Pre~upuestoa.nivelnacional,regional impondrá l~ Proc~radurí a· General de . }~ - Rep~bÍ~¿~ a Íós ..·.•.· . .Y.niunicipal, Vinculado a los9bjetivq~y mt;tas~~ l~Visión g~ · País funcionarios responsables; en ba.Se al proced~entÓ:adlfüñi~ti~o ·: Y:Plan de Nación. · . : , . · ·· que para tal efecto aplique el Tribunal Superior<lf:OU:~iitas~ de · · (• acue rdo a s u gra ved ad, s in perjuicio de .h~ demá~ res ponsabilidades administrativas,. civiles y ¡:íertáleS· ~gue 'lmbi~re lugar. . ;··+. ·.. . Los 'montos por concepto de' las : mult-as'1i'Ii~~~Rí'.ái'!J!i ~0\ Tesorería Ge~eral dela República y deestbi:Útigre$os: s~ttdrgará · . al TribÚnal Superior de Cuentas hasta un • v.<1inte -pcit,~~~i<ii , (~'Q~ó) ... para financiar los &a¡>t~s relacionados con l~ái:ciO~~'tle' .revisi,óh ; : · y cwnplimiento a está Ley. : <, ·",.' · :.•.. .. •· ·· ''... -..

Articulo 11

Se instruye a la Se¿retaH~ : fJcfii2~ .· de . Planificación y Cooperación Externa (SEPL~;~pb~~~l~ .. competencias que le confiere la Ley para eÍEsta~lt:,()i~ient~ de una Visión de País y la Adopción de un Plan dé,}!ació~ para Honduras; que presente al Congreso Nacional t:l'P.fóiamade Reingeniería y Monitoreo de la Gestión Institucibnal;cl·aW inclulcl . una propuesta de reformas a la estructura institudo·~~l ci~i's(!6for Público, con la finalidad de lograrmejorassustanCiai~: eAla . gedión ' pública y sus impactos en la provisión de bienes)'. ser0.siüh~bticRs a la ciudadanía, así como contribuir a las metas de&Jfisp.¡.l(faéíÓn éon esta finalidad, la informa~iÓn deberá ser registrada obligatoriamente por todas .las instituciones del Sector Publico . 1 · Central, Desconcentrado y Descentralízado, en el Sistema efe · Administración Financit(ra Integrada (S .IAFI) y en la Platafo~a · de Seguimiento del POA-Presupuesto region~lizado . y mensual ·de la SEPLAN. La información financi~ra debe ser~egistrada á má,s tardar el último díá del me~ yla mformaéjón fisÍca cinco ( s) .. díashábilesunavezfinalizadoel~es~ 1 ( · . •. · Al efecto de contat con una alerta t~pranaque permita .frenar . el gasto extrapresupue,stario derivado de compromisos sálari~les ; . laSEPLAN requeiiráqueel irμonnem~u:rJ inclu)'.auna,sección específica en la cual se desglose los movimientos realizados en las distintas estructuras presupw~starias referid~s · apersonal permanente, por contrato en sus diversas mooalidad~s y por; jornales; y proyectar los compromisos adquiridos para todo el ejercicio'fiscal; cuidarido de manténerse en el teeho presupuestario y las metas fiscales aprobadas para el 2013. fiscal. . · .. i ;'.ó./'." . ' ·. . · ·.,-. ·,,. ·...... : i·.·. '!\' Adicionalmente en el último trimestre de cada año, se deber~ formular un informe referido a los logros cualitativÓs e impacto~ . eri los m'cticadores, metas, ejes estratégicos yobjetiv9s sectorial~, '; •institucionales de la Visión dé País, Plan de Nación yPlan de Gobierno. Se considera parte integral de e$te infomie,las aceiones 1 ·derivadas de la ejecución del Programa dtl Reingeniería y . se faculta a la Secretaría de Estado 1 en eÍ :~r:~]:6ho "~ ~e .· Finanzas, para que realice los ajustes presúpueStarj6~ : ~e6~~Ó$, como consecuencia de las refonn as de org ' a.Uiiac¡'6ri<l~(se~r i Público presentadas por la SEPLAN. ., >{: , • -~:-· ~ :·. Monitoreo dé la Gestión Institilclónal. · · ¡ ' . -:.· . . i -· ¡. f' .. La SEPLAN publicará este informe y .los resultadosde :

Articulo 12

El Programa de Reingenieita YMonitOreo seguimiento mensual de la g~tión publiéa eúsu porthl de Ültemet .;' de la Gestión Institucional, tendrá como ambito · qe~~Bi~ntodas . y en la página de transparencia de lít púsma Secrétaría. . ' . . ' ..· ' ·.' .- .. ) ' . '.'. ··.'-.:"' •·' ' \ : i ·.. . . ~ . \ '¡ ·-_ " ' : las dependencias de!Sector Público Central,Descón~eqtrao:o-y . · :. · · ;. . , ,<\. Descentralizado. Actuará ad.emás, de r¡i~~er~ ;, q¿p ;~di11ci: <l~ i Y .• · ·. . · A~icio~almente,faSEPL~pr~t¡¡liáipf~~#~f complementaria a los objetivos de la poHqc~tls~ '.~5s; ~,~~8::¡;{ : . a la Se~re:1aria delDe~pachp Presi~7~~ial ~ ' ª,~ ,if~~)j~~l ;~:% .; ·-- : .. ·, ' .. _:· ,·. -.:);>.<~ ....... -' >:,_ . . . . '.. , . -~ -; .· ' -· "----'_.:.J,.-,o__: ~-'--'--'--------------- -~· , , .. -- 12 of 65 -- - ------- - - ------~---~--:: Ti ·~~ ·k Sc:c:c:iún A Acucrdus y L"ycs REP ÚBLICA DE HONDURA.S : - TEGUCIGALPA; M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2013 · No. 33,044 . de Cuent as y a la Comisión ele Presupμesto · de Y ' <::;ong~e~ó ..Naci<mal. \ . Planificación y del Tribmial Superior de Cuentas el ap Qyo técnico_ que se esti_me conveniente.

Articulo 15

El incumplimiento de los Artículos 13 y 14 .de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secr_etarias de Estado, Órganos Desconcentrad~s e lnstitμciones

Articulo 14

Todas las instituciones de! SeC.tQ_r Público Central, Desconcentrado y Descent:raliz.ado, deberáÍrr9Utirde~tro de los μrimeros veinte (20) dfos <le! mes sig11 iente de finaliZado el trime:~ tre, a la Secretada de Estado en el Despachci de.F'inanias (SEFlN), los informes trimestrales sobre surespeGti~a : ejec~dóh fisica y financiera del Plan Operativo A~ual y <leí Presupuesto. Estos infonnes deberán ser elaborados trime ~tralrneh~ey ~ h fom1a · acumulada. · . Descentralizadas, además de las sanciones estaplecidas en el Artículo l O, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se le infqrinará al Despacho Presidencial,; asimismo, se les _suspenderán los desembolsos por parte de la , Secretaría de Estado en el Despach9 de Finanzas a las instituciories infractoras hasta que dicha situ~ción sea subsanada. El seguimiento y evaluación del PlanQpeiafrloA!l ual ·, y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de!Sect()r·P~blic-0: s in excepción alg11na, de acuerdo a las Non na s Tecni ~yfyfán μal~s de P roc edi~ientos de los Subsistemas de Pr~upq~~ºiT~o;eríii, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Públicá i!'¡J r~b. ·~~~ -P ~ r ( ·-· .. · . . la Secretaria de Estado en el De spacho de Fínai1z% fp nbase ~,a . la información registrada obligatoriamente e~· ~f-Si~{~~~ -de Ad ministración Financiera fntegrada (S ÍAFI) :. ~símfaffi() ; se . deberá tomar en consideración la información dispo~1íbÍe enel Siste ma de Inversión Pública (SISPU), 'en. el Sist~m a de Admini strac ión de Recursos Humanos (SIARfü,., Sistémá de Administración Docente (SAD), y el Sfotema deJ}1 <>,rtitoreo'y Evaluación (SME). Las instituciones en menclóndéb~iruúéiistrár mensualmente en el S1AFI, la información fuianCiera 'árrÍ~ tardar el último día del mes y la infonnación física cinco (55,_dí¡i.snábiles una vez finalizado elmes. L1 SEFTN remitirá a más tardar quince ( l 5)díai. .d,~_Sp\iés de recibida la información, el informe trimestral del $~gúimientQy evaluación de Ja ejecución presupuestaria instÍt~diohal a Ü. Secreta,tía del Congreso Nacional , la Secretarla <l'e!JJ.~~páchÓ -· Presidencial y al Tribunal Superior de Cuentas;c:!e;igualman~rn · enviarán copia de este informe a la Comisión LefPsláti\Í~Qtdinan~ :: de Presupuesto, a los Jefes de cada una dé l~s ááhc~da~ dei.' Congreso Nacional y_al Titular de la In s titudó~ ~y~l~~cia.Ü :, .. S EFIN, publicará los infom1es en su p({rtal·de intétP ~t y ei¡ la :_º' ' .... página de transparencia de la misma Sec retaría ~ :·;· ··:. Trimestralmente, la Comisión Legislativa Ordip~j!l de ·. Presupuesto en Conjunto con las representaciones defuS-distmtas bancadas acreditadas que integran el Co ngresÓ :_Na:sional; analizarán los informes y cele brn.rim Audiencias Públi~~ .~n l~ · instituciones del Sec t or Público Central, DescoripeÍÍ1f?9.0 y;, Descentralizado, a efecto de ejercer una función cóBtraiora ;: fimmciera y operativ;1, para lo cual requeri rán de la s· s~ctet~ri~ ~ ·.·. de Estado en l os Despach os de la Presídenci~, : Fi11 \inzas;,' ' . .

Articulo 16

Todas las in st.ituciories de , ¡~ Administración Central qt;e generen o perci.ban ingreso~. seapo; ',, actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigente s, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco C',entral de Bonduras · el total de los mismo s a ~ás tardar dos (2} día ~ desp~és de percibidos, utilizando para ello los procydimientos del Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema deAdminístración Financiera Integrada (SIAFI) o el comprobante de depósito autorizado por la.Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autoriz.:1f , m~iante el " Módulo de Modificaciones Presupuestarias del S iste,nia de Administración Financiera Integrada (S IA.Ff)" y el · respectivo dictamen que emitirá -la Dirección Gener al de · Presupues to , hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propiii naturaleza y qu~ se . refieran a la venta de bienes y servicios, para 1 que puedan ser utilizados por tales dependencias y ampliar eri foñna automática sus asignaciones presupuestarías previa verificación en.el;Sistema <lelregistro de los ingresos percibidos. . . . . Se exceptúan _de lo establecido en el párrafo a~terior a las instituciones abaj.o. descritas, a las que se les _autonzará los porcentajes que se refieren: · J) A las Secretarías de Estado en los Despachos de Segliridad yde Defensa Nacional; a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Fore stal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ·de manera directa se les asignará hasta ~ ¡ ochenta pOr .ciento (80%) de los ingresos provenientes de l as distintas actividades que realizan sus dependencias. \. i:) ¡ ! . ! -1 -- 13 of 65 -- ,.,. :·.. Sccciún A Acucrdus y Leyes ~ : ·~ . Para la utilización de estos recursos, las Secretarlas de Estado '· ..:·.) . .. e1i los Despachos de Seg u1 i dad y de Defensa Nacional. presentarán ante la Secreta ri a de Estado en elb~~p~cho ~e · Finanzas el Presupues to y el Plan de Gastos, quedebéinci\Úr · programas de prevención y rehabilitació n, asimisinoinform3rán al Congreso Nacional. Se exceptúan los ingresos provenientes de la emisión y renovación de pasaportes que perciban las Secretarias de Es tado en lo s Despachos de Inte ri or y Población y Relaciones Exteri ores res pec tiva me nt e, los que .·estarán :sujeios ..al cumplimiento de la meta estableci da en d Presupuesto, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Artículo 25 \le esta L~y ; . 2) A l;i Secretaria de Estado en los Despas;hoi d.6-R:.dcursos : . . Nat ur ales y Ambiente, de los r ecur s os propiosque reCíba por concepto de ta ri fas ambie nt ales , canon, cetti;fic;aciones o constancias y cualquier otro ingreso relaciÓ, n~do COll S\.¡S competencias, se le asignará has ta el setenta por cient () (7 Óo/~) ; . . 3) A la D ir ección General deAe ro ná utica Civil, de conformidad con el Artículo 1Ol de su Ley, se le asignará h~ta unpchenta por ciento (80%) de sus recursos propi~s, quegc¡:neré por ,el cobro de Servicios de Seguridad a la Aviacióri d vil, los qut;: deber an invertirse en gastos oper;icionale s. L~ . s' ecretaria :cÍe Finanzas le de beia fa cilita r su conectividad ~lSistemáde Administración Financiera para operar~ d~m~d~diteit~ {~ . . ...·· ' ;,;:.</'...-;' :· 4) Al Instituto de la Propiedad, se le asignaráhasfü U?, setenta y cinco por ciento (75 %) de los recur s os · que genere por'.el · cobro de los servicios q ue preste, mismos que se <festiriár'~ a cumpl ir gas to s opera ti vos p ar:i el normal ru~ci d prumerifü de la institución, y el cofinanciarnient o de la Subvenció1131-2008 Supervisión y Control de Calidad del Proceso .d.r Catastro y Registro de la Propiedad en el D e part~mentoÚ ,Atl~tída, . fi nanciado con fond os de la Unión Europea; · · · 5) A la Procuraduriá del Ambien te y Recursos Natu!ales por las accion es concl uidas y fi nn es apte cuafquier '. io.s~ancic¡ . correspondiente deLPoder Judicial en materia d e:·~biente y recursos naturales, se le asignará hasta el dncuenia p9rciento (50 %) de lo s recursos que se generen a consdcu~ú6ia de las mismas; 6) Los cobros que efectúe 13 Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en conce pto de se rvicio de tr~spofte . d~ dato s (H ONDUTEL) se le tran sferir án en un cien por ciento (100%) como recursos propios los que deberá utilizar.de la'manera siguiente: . ··:\.. ',. a) Setenta por ciento (70%) pa~a cubrir el costo de Jos servicios prestados por la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) por el transporte de . datos e inte~et; así como Ja actualizació n, nfantenmuento y sostenibilidad permanente de la platafom1a informática · nueva y la existente para el óptimo funcionanúento en su totalidad del Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH); y, . b) El treinta por ciento,(3 .0%) restante será utilizado para los gastos de funcionamiento de la D'irección Ejecutiva de Ingresos (DEI). La Dirección Ejecutiva de In¡p-e ~ os (DEI) deberá infonnar trimestralmente del manejo de esto.s recursos a la Secretaría: de Estado en el Despacho de Finanzas a travé$ de la Dirección General de Presupues to; 7) A lo s canales de televisión propiedad del Estado se les asignará . el cien por ciento ( l 00 %) de los valore.s·que cobren por los ·servicios que presten y las diferentes instituciones del Estado deberán invertir corno mínimo el cuarenta por ciento ( 40 %) · de sus gastos de publicidad para televisión en los cana.les del Estado en porcentajes iguales para·c.ada canal; . 8) Los ingresos que el Registro Nacional de ias Personas(~) perciba por concepto de los serv'icios que presté, serán . incorporados en un ochenta 'por ciento (80%) , previa verificación de la existencia de los depósitos cÓrre~po~dient ~ en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SD\FI), por parte de la Secretaría de Estado en el. ?espacho dt< Finanzas a través de la Dirección GeneraJ de Presupuesto; y, 9) · A la Zona Libre Turística pe las Is.las de la Bahía se les ~gnar á el Cien por ciento (100%) de los valores que cobren por los servicios que preste. Los ingresos que perciba la Secr~taria de Estado . en lós Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda . . ' . (SOPTR.AVI) por la venta d.e \:nergía eléctrica a. la Empresa . Nacio~al de Energía Eléctrica (ENEE), meOiante la operación de la Central ]1idroeléctrica de Na'caome, serán enterados en ~a Tesoreria General de .la República y su utilización debe sBjetarse a lo establecido en el párrafo segundo de e ste Artícul o , d~stinandose exclusivamente para atender gastos .o<;: operación y mantenimiento de dicha Central Hidroeléctrica.e A . ----~·---· ~ · - -·-~·· --~~----- - '. ', \ \ 1 . \ ., '¡' ,1 ..~ , ; -- 14 of 65 -- " ·-;t ·..· . . tW*dflfriiá#REPllBLICA DE HÓNl)tJRAS . ~: TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2013 ' No: 33.044 Todas las instituciones de la Administraci\)nC:en\ral quehayan recibido el porcentaje de los ingresos propio§ :ge~~rad6~ a~\le se refieren los piÍrrafos anteriores y q\1e no lo uql{ceilen el Ejercicio Fiscal, deben reintegrar los valores sobrantes a l~ ·,n;~ orería :~eneral de la República, a más tardar en los pririmos tres (3}dlas hábiles d_e finalizado el Ejercicio Fiscal. En c~os debicl.amente justificados, b Secretaria de Estado en el Despacho deFínanZa;; JJlJe de autorizar la incorporación en el presente Ejercicio Fiscal éle los recursos percibidos, incorporados y no ejecutados en el peri~do~n .terior . ......... Para fines de incorporación dekls i~greso~ · pr ~ piosge nerados y/o percibidos.por las instituciones de laAd;niili~traCión Central, a estos ingresos se les hará la deducción de los \ralores cobrados por el Sisteim Bancario en concepto dese1-\i{c1o c\e recaudaci6n. ARTlCl lLO 17.- Los Centros de Salud Médico Odontológic o (CESAMO) . Centros de Salí.id Rural (CESAR), Clínicas de Emergencia, Cli!licas.Mateíno lnfantil; Hospitales, la División de F:i.r-mucia, b División de Control de Alimentos, Ja División de Enfermedades Transmítjdas por Vectores y la Dirección Genernl de Regulación Sanitaria, todas dependientes de 1a Secr etaría de Estado en el Despacho de Salud, pueden hacer uso de sus ingresos recuperados por medio.de cuotas para efectuar gastos operacionales. Asimismo, lo ~ : ~stablecilnientos oficüles de Educación y otL1s dependenci~sde esta Secretaria de Estado que generen recursos puedenhacer uso de los ii~gresos propios, de con fo mudad con lo establecidq ~: ~lR~glame1~to y el procedimiento que para ese efecto apr.obaron)as Seéretarias de Estado en Jos Despachos de Salud y Edúcacióni:ortla Secretaría de Estado en el Despacho de Fina nzas, a fin.'deregistrar con oportunidad y en debida fonna los ingresos pr9pios percibidos y Jos gastos efecruados financiados con dichos'ü:igresos. , '_,: .. Esta disposición será aplicable también pata. ~ Hospital Militar y ;:i la Industria Militar de las FuerzasAnnad41Si·pa{Ato c .ua.Idebe~ . registrar en el Sistema de Administración FiniiJi~~et11 fofograda (SlAFI), ta nt o los ingresos como los egr~s~s t Lq~ \hfonhesde ejecución presupuestaria deben re~ajar el ong~ ~ p.6.5tino de estos recursos. :, .... ., La Auditoría Interna de cada un~ de lak ·in,stituc ione s en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, eh consonancia con lo estable cido en el A,rticulo Ú 9 de la Ley Organica del Presupuesto. La S ecret~ría \ie Estado en el Despacho ele Finanzas a través de la ContadJria .Gener alde la República deberá infonnar al Tribunal Superi6tdeCuentas y ¡i la Comisión Ord inaria<le Presupuesto del Congl- e~oNacio nal el incumplimiento de esta disposición. >. .-._.· .;1 : -ARTÍCULO 18.- Los ingresos por ' tarifas, re ca rg os , licencias au1orizadas o. servicios prestados por la Cor¡lisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL{ se paga,rán en la Teso rería General dela República o én cualquier Banco del Sistema . . Financiero Nacio nm rmtorizado. Los ingresos <.1ue la <:;:omisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licenci as · de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones así como los ingresos que por la'insc1ip.;¡ión en el Registro de Buques y por la enúsíón dela Pate~te de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional deben registrarse en el Módulo de Ejeci.¡ción de Ín&'l'esos del Sistema de Ad~inistración Financiera Inte¡Jad,a (S1AFI) · mediante acceso directo porinternet y depositarse en los Bancos Coffesponsales en el exterior,.quienes transferirán dichos valores a la Cl,lenta establecida por la Tesorería General de la República, y estos agentes recaudadores infonnarán a dicha Tesorería a más tardar dos (2) días hábiles después de su recaudación. ··

Articulo 19

Los montos que se perciban por concepto de la apiicación de la tasa adicion,al del treinta por ciento . (30%) sob re el valor de la y~nta de tierras, a que se refiere el. párrafo tercero del Artículo 2 del Decreto Legislati~1 0 No. 131- 98 del 30 de Abril de l 998, así como la ,gel cuatro por ciento . (4%) por ~ervicios turísticos, estable ¿ idb en yl .Articulo 43 ·del mismo Decreto, 1.)na vez enter¡i.dosen laTesorería General de la República, serán incorporados al Presup~esto del In~tituto Nacional Agrario (INA), y del Instituto.Hondureño de Turi..smo (1HT) respectivamente, en'·con5onancia c?n lo establecido en el · Artículo l 6 de estas Disposiciones Generales yprevia verificación , del depósito por parte de la Dirección General de Presl¡pue~to, utilizándose para ello t!t mecariisn1o de ampliación automática, prohibiéndose el uso de los referidos fondos para asuntos~eJát:i vos a sueldos y sai<\rios. La Auditoría Interna de ~ada una d~ l~s \ il}sti~~ione¡¡ ' en · referencia ve lará por el CU~p!irriiento de <tSta disposiCión, en ¡ consonancia con lo establecido en ~I Artícul~ 119 ·de la Ley . Orgánicadel Presupuesto: - - - . ·. ( . ARTÍCUL.O 20.- Los i .11ii:. 9~q~ · ~~,e ~'se/ J?$r~ib, ,an :J.?:?.r .· acciones ejec.utadas por la Piocuradμrí,¡¡. Q91léraJ '4~J~. Rep~l;)licá · ante los Juzgados o Tril;mrial'"sdela-Rep~~li~ ~~uita:nt~dé¡os operativos efectuados p0r el Tribuni! ~Úpenór . de~~tas , .deben · · ser depositados en la TeSürería Oe.nerar· de)i :R;;púhiica .de confonnidad alo establecido en el párrafo prii~~o ckÍ ArtiCul~l6 de e~ta L,ey: . ·. . A. i ,1 ' . l · l -- 15 of 65 -- REPllBLICA DE HONDURAS ~TEGÜCIGAtPA; M. D. C., ,6 DI!: FEBRERO DEL 2013 De tales ingresos se distribuirá hasta el veintepq;.9eiifo (20'!1~) · para el Tribunal Superior de Cuentas y hasta el.veifüe:porciénto1 (20%) para la Procuraduría General de la Rep¿bffcf pata : !~ . 3mpliación automática de sus respectiv;;s as'ig'riaci~mes - - ·· "· '' ,. _ ,. ' !• presupuestarills, y el restante quedará en e]FqndoQe~t:!t.();1.<;lda · ~: •: ·.... Tesorcria General de la República. .r . : / ••. ··; • ·~, '" ·: :' -~/ .. :· ... Los ingresos que se perciban por la intervtt~cígri de la Procuraduria General de la República, (PGR),asol_i~\fu~de oi~ . Instituciones, deberán depositarse en la Tesorería G~rieralde la República y se le podrá asignar mediante el pr~é~4t~ii~Ato d~ ampliación automática, hasta~ diez por ciento Ú0;%) ~ d~ tales · ingresos. . .; ·'.· ' .~ ..-,: ' :' :. : ..:; ; ' ' ·: . :· .·:( '.-'· •. :\~- ·.· , :,· En el caso de las sanciones impuestas por la ' S.~i'et:an~ d~ - · Trabajo y Seguridad Social a las empresas q\le .• cortlet~n · infracciones y en los que intervenga laProcuraduria Qerierál,de la República (PGR), se le asignará a Ja Secretaría el nb.~é~fu _ por , ciento (90%) del porcentaje establecido en e! párrafo.anterior. ·

Articulo 2

L- Todas las institucíon,e~ · de .l¡i Administración Central a las que se asigna uri porcen(?ije con bas~ ·. a las recaudaciones por ingresos propios, deben p~bs~ntar a Ii Dirección General de Presupuesto (DGP) la doc~nehtacióri . ,.- - .. · , ' sopo rte (comprobante de pago TGR-1) dentro de los quince (.15) · .Estos recursos y los que.se ge~erenpor la rec~peracióri g préstamos otorgados por las operaciones de liquÍdaciónforzo de Instituciones del Sistema Financiero, se desti~arán en ord ' ·· de prioridad para '. i) réducir los montos de deuda internahonifi_ ". para el ejercido fiscal 2013; ii) reducirlos montos de d~ti flot~nte registrada en el 2013; iii) para atender otros ga:Stos , consíderados en el presupuesto, dándole prioridad a proyec\ de inversión en infraestructura especialmente en las:áreas 4 educación, salud e inversión socfaL · . . ' ¡ _ Igual tratamiento se dará a las recuperacionesy·a ; l~ .. r~mimentes de los fondós otorgados par(!. él · pago a los · :•·inversionistas y/odepo~ilantes que resultaron p~udicados por . -. dicha liquídación forzosa y éstos se destinarán a. atender compromisos derivados de la misma finalidad. ' Todos los -.,1alores antes mencionados se incorporarán a Ja . Institución "449 Serviciós Financieros de la Admiriistracwn Central". Dichos fondos no se podrán utilizar para honorarios profesionales, en contratos ·de otra naturaleza que no necesariamente están incorporados en el gasto corriénte de sueldos y salarios. di as calendario del mes siguiente al que se generar@ clicbos . ARTÍCULO 23.- Para fines de la presente Ley, se entiende ingresos, c3so contrario perderán el derecho ; ~!. ~rédito por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales: presupuestario c01T espond¡ente. Se exceptúan las re~;}~dacion. es · el monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como de la segunda quincena del mes de Diciembre; las C!,!ales deben externa, las transferencias y donaciones internas y/o externas, la documentarse a más tardar el dia 30 de Diciembre 4eli013, en · · recuperación de préstamos, los valores generados por !~aplicación cuyo caso estos recursos seránincorporadqs en el . P~~.sqpuest() ·. · dei Decreto Legislativo No. 105-201 l de fecha23 .de junio 2011, del siguiente Ejercicio Fiscal en el mes de Enero. Denb . ~plirs~' · tefonnado mediante Decreto ·No. l q6~2.011 ' de fecha 06 de · con esta disposición se perderá el derecho al crédito prepuptÍe~tano , · Septiembre de 2011, así com~ .los montos rec;a~dados como en alusión.· · .: ' '> . -·.·~ recurso~ propios, no deben ser CÜnsíderados p1ra el·pago de las , . . , . - -· ' · ··· · ~al}sferenciasque~edebe~otorgaralasdístihtasinstituciones .

Articulo 22

Cuando los Ingresos~o~kdii.~?eJa '; 1 delSector Público con base a un porcentaje establecido en Ja Administración Central sean mayores a los niontos .~stlln~~qsé!;l '. '. ; L~y : sobre l.os Ingresos, y se deb~rá deducíi<le los nii~mqs los el Presupuesto General de Ingresos y Egresos ., de la :Rei?~bii~· a}: _·. .válqres pagados al sistema.bancario ~ciotlal ppr el servicio de - se autoriza al Poder Ejecutivo para que a tráyé~<ie'i~ : ~éci-~taria:}. yecaudacíón, devolución de impuestos' corr~spondierites al ·_ de Estado en el Despacho de Finanzas incorpore' ~~rióatc~ente > . presente· Ejercicio Fiscal que .se"rebajan de la · respectiva los excedentes al Presupuesto General de Ingr~s~sy'Ek~dós df .. recaudación, las devoluciones de impu~st,os percibidos de.más la República mediante el procedimierito · de ~- afr{¡)Ú~cióh ~ · en períodos anteriores, losvalqres registradós_eomo devoluciones presupuestari3, de. lo que deberá aprobarse en el 'C,bn_ gresós . por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores . .r:: ··· .. · f'' Nacional. Tales recursos no podrán destinarse para iricré:inent?.r el:: .... 1 ... . •.. presupuesto de las)nstituciones que reeiben ; P°oh:~ntaje : ~s tablecidos por la Ley, ni de las partidas de Sueldos'ys'aiafíos; :" ·· ... · --~ ~----- - - - -- -- - -- · - ----- --.----'--~·

Articulo 24

Las transferencias que se debe,n otor&ar a las distintas instituciones del Sector Público con b¡¡se a un .·· porc~ntaje establecido en.Ley sobre los ingresos, se eféctu¡μ-án de ~cuerdo a la programación de la Tesoreria Oe'neral d~ fa A. · -- 16 of 65 -- Sccdún A Acuerdos y Leyes República y en la medida que se realice la '~ re~~udaci·ón · correspondiente, esta condición es ext<;nsiva para 1~: ti:fui.5ferencías que se realicen a las instituciones del secforp\ivaμq . ':. .• . · -~ · . . '¡'.'" ..[·. .

Articulo 25

Todas las TransferencÍa~'.ki~~ordelas > . distintas instituciones del Sector Público q~e figdtaJf aprnbadas . . ., ' ... . . . . en el Presupuesto General de Ingre sos y Eg¡esos q~laJtepública; con base a 1.m porcentaje establecido en Leysob;d :í~singresos, su otorgamiento estará sujeto al valorreca~ct~d~);jl~Í -pt~~e(ite , ejercicio fiscal, independientemente del valoraptoba~ó : ta,J c6fuo se establece en el artículo anterior. En estéseritid q~ IáS~cretiufa de Finanzas notificará de los valores que no se oiofg¿f¡in con el fin que las institúciones puedan realizar la reprogiam~ción de st.1 . " :·.¡ < ' POA y presupuesto. . :· · •' '

Articulo 26

Los ingresos que se ' gé~et~n por la : ··- { , •' -- .. aplicación de la Ley del Arancel Consular en lo c?n~enté. a,las actuaciones consulares, tales como auténticas o réCónocimienfo de firmas, traducción de documentos () ce~ifjc~i:iones de traducciones y demás relacionados, ser án trarriitad&s úhicamente, por los Consulados Generales, SecCiones . Con~ · \llar_e~ y Consulados Honorarios; para ello, el benef}ciario .dél sei-vi~io pagará el valor en un Banco prev iamente aut~rizad~ pord Banco · Central de Honduras. El Banco seleccionado transferi rá peri'ódicam~ñ.te)os fo;1d6s a una cuenta en dólares de los Estados Unido~ deAipéri'.ca,abierta en el Banco Central de Honduras a nombre de la Tt<:S0rería General de la Repúblic::i. Queda terminantemente prohibido cualquier c9?rofuera del procedimiento establecido en este Articulo.

Articulo 27

Los ingresos quesepercib~ .porlav~ta de pasaportes en el exterior deben ser deposÍtados ~et} los ~anc6s Corresponsales, utilizando el procedimiento esf~bleCido eti~l Artículo 26 de esta Le y. Por lo s vendidos en el 'p~í~ ; · se deb~ seguir el procedimiento establec ido en ~l Artículo : fotj.b~~ta Ley. .. ·.. .• ... ,• ' .. ·:._ -.\• . Una vez que la recaudación por Libreta5 de P,4~p~rté~ h0:Y~ superado la meta prevista en el Presupueste Gener~l (!é, rngié~.os y Egresos de la República, por el excedente dela'yentií •d~ÍÓs .... ,,_ ' .... ··; . .. pasaportes emitidos le corresponderá: .,; · l) En el país, el ochenta por ciento (80%) a la D;e~ión 'Generhl de Migración y Extranjería; y, 21 En el exterior, se distribuirá un cuarenta por ciento (40%) a la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriore..5, 'distribuido así : cincueúta por ciento (50%) para sus gastos operativos y el restante cincuenta por ciento (50%) para equipamiento y gastos operativos de las El\lbajadas y un cuarentl,l por ciento (40%) a la Dirección General de Migración y Extranjería, dependiénte de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, quienes l9·incorpo'rarán á . ~U respectivo presupuesto mediante el mecanismo d~ ámpliación automática. \. , .Para que la S~cretaria de Estado en el,Despacho dé Finan:zas autorice la incorporación al' presupuesto de estos valores, Ja Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores d~be presentar el detalle de los recursos obtenidos por la entrega de pa.Saportes y copia del registro que para tal efecto.lleva la . , • . •. _I Secretaria qe.Estado en los Despachos del Interior y Po]Jlación. · · ARTíCULo 28.- Con el fin de asegurar avances en d proceso dé descentralización operativa en la ejecución de-los , , respectivos presupuestos de todas las regiones departamentales y todos los hospitales de la Secretaría de Estado en el Despacho . de Salud a excepción del Hospital Escuela, el cual se re&Tirá por el . Convenio Interinstitucional entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y l~ Secretan a de Salud,'no plileden ser disminuidas sus_respectivas asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, así como los recursos que se incorporen procedentes de cualquier otra fuente . Con excepción de la asignación pre.supuestatja de medicamentos ya que el noventa por ciento (90%) sed destinado exclusivamente a financiar las compras de productos farmacéuticos 1 , . .para el almacén central de medicamentos a través de licitaciones públicas. .ARTÍCULO 29.- Las asignaciones ·presupue;¡tarias destinadas al pago de servidos públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados ' por estos conceptos. En consecuencia; se prohíbe hacer.transferidas para cubrir compromisos de distinta finalidad . ·· Triri1estrahnentelas Gerericias Administrativas .o suequlvalente en las Instituciónes del Sectqr Central, Desconce.ntrado y . Descentralizado, remitirán de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía, Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Tei~municaciones(HONDUTEL),ServicíoAutónomoNacional de Acueductos y Alcantarillados (SAN AA) y a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas evidencias de la ej~cución ,. preSupuestaría de estas asignaciones. / -- 17 of 65 -- . __.. s~eeiúnA Acut:rdoi1 y Lcyc~ REP U BLIC A DE HONDURAS ~ 'tEGUCIGALPA, M. D. C., 6' DE FEBRERO DEL 2013 No. 33,044 ....... ,.

Articulo 30

Cua lquier r e qu e rimientd .~ eil tiona)ae recursos por parte de las Instituciones de la Admi.ni sfr#ciÓ'~'céntúü, . .. ''·.• ...-/;, ::·~~ < · ··: -'>·. _.. ¡.. Desconcentradas, In stituciones Des centra1izadas)~p)pr.¡;sari*s ·. Financieras y No Financieras, o ri entados a s atisfa~ ~?~~ ;isidi? ~ ineludibles no previstas en los Objetivos y Re s111tádos del Plan Operativo Anuat contenidos en et Presupuesto aprobado, debe ser a re ndido con recursos de su propio presupu.~ to, mediante una reprogramación fisica y financiera de sus obj e ti vÓ s.;yresul1 ados · de <1cuerdo a las Normas Técn icas del Subsistema · de Presupuesto.

Articulo 31

Los funciona ri os y emp1~a4 6 s de la · Admi ni st r ac ió n Pú blica (Sec re tarí as · de EÚ~do ; En.tes · Desconcentrados, otras ins ti tuciones adscritas e:fJtituCi¿h~ . . ..... '¡ · .:\_ -< '. ··: . .· Descentralizadas), a lo s cuales se les otorgue \ljá:ti qq s:. y Oti:<is ·· Gastos de Viaje, así como Gastos de Rep~esen tá'.~iÓ¡\ tu~'ratlel : · . ·' .. '~- ·:_ ) ·: -. ·.; ~ ., país, de be esta r supeditado a la aut orizacióiL.eX:presa:del Presidente de la República y.d eb erán \ i qui~ los mi~ ~ds~~f~~e a la detetminación de categorias, zonas, períodos d~l~s misio~~ y limites para viáticos que se consignan en el R, ~ gl<iitiento de ' Viáticos y Otros Gastos de Viaje parn Funcionarios y_Empleados del Poder Ejecutivo. ,_· · La documentación soporte será sometida á r~0síón d,é la. : Gerencia Administrativa o su similar de cada i~titución y ¿n el caso de comprobarse falsificaciones o al teracioqes '~ J~ffiismás , · se deberá realizar Ja devolución total de la cantidad c 9ru; i gn ~ d a en el o los docuiúentos alterados, en un término no may or dé cinco (5) di as hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en queincumL · ' ~ .

Articulo 32

L as dev o l u ciones~ efecti:VoÚ s~brantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán regtstrarse i:n la Liquidación del viaje y enterarse a la Tes·orería General de la Repúb lica o Tesorer ía Institucional mediante cheque d ~ caja acompañado del fo rmulario que para tal efecto de~na la misma. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor drJosviáti.c:os y otros gastos que se hayan otorgado, en un térmiÚ,o n_O'~ayot- ,de'. cinco (5) días hábiles despu és de recibidos. Bajo ' ilinliiJnmó~ ~p se podrá utilizar estos rec ursos para o tr o s . pr~pó~\9s.c' ..• ·... ·

Articulo 33

Los G as tos de Represe1!t~iÜ n · ~~ tro' del país, son los mo ntos que se determinan por )~s. 'go,stos no liquidables, inherentes al ejerci~io de sus fi.u1cion es, fos _miirno s, so n o torgados a los funcio narios aco rde al cargo ysus responsabilidades y serán detenni nados por.el Pr6sidi;:pt ~ deJa República para la Administración Central y Des' concentrad~ o del Ór gano de Direc ción Superior c uando :$ ~ t~~te d~ '¡a . , , .·. r :. :~ ;~....~ .. ·: .,:,•_ í... • : . - .. :·: . •. ... , , .. ·.', ..;~· :> : . ... _ ... ·. ,; . ·_.. ---·-. - . ~- ....~~·-,,..--'-· Administración Descentralizada. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglmnento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Fi.mcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Tal es gas to s de representaci ón se pueden otorgar únicamente al Presidente de la República, Secretarios y Sub-Secretarios de Estado y titulares de laS !nstitucion~s Descentralizadas, así como a los titulares de lo s Órganos Desconcentrados que.tengan rango ministerial. Para otros funcionarios del Poder Ejecutivo,. la autorización de gastos de repres~ntación será formali ~ ada med.iante el respeétivoAcuerdo del Presidente de la República u Órgano Directivo que corresponda con.vigencia únicamente para el presente Ejercicio Fiscal. Las a ~ igrnicion.es presupuestanas del· Obj~to Gas.tos de Representación en el Exterior qu~ figuran en las A~tividades Representaciones Diplomáticas y Repre5entaciones_Consulares, · del Programa Promoeíón Externa y Gestión Inte.rnaciorial de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones gxteriores, servirán exclusivamente para cubrir Jos gastos directamente ligados ' con el funcionamiento de las Embajadas y ConsuJadps en el Exterior.

Articulo 34

Las asign.áciones del gasto co,ntenidaS eh ·- ·.· la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad en el Programa l l Servicios de Investig ~ ciÓn Delictiva, Actividades: 01 Ser vicios de Investigación Criminal, .o~ Servicios de 1nvest'i ga ción del Crimen Organizado, 0.3 'ServiciOs de . fn vestigación de Muerte de Menores; Programa 12 Servicios de Prevención y Protección Policial, Actividades: 01 .Dirección y Coordinación Superior, 02 Protección de Bienes y Personas, 03 Control y Mejoramiento del Tránsito, 04 SerViciqs de Prevención; Progr¡una 13 Sistema Educativo Policial, Actividades O1 Direcció~ y Coordinación Superior, 02 Formación de Oficiales, 03 Formación Tecnológica Poiicial; Programa 14 Administración de los Centros de Reclusión, Actividad 01 Administración de los Centros de Reclusión; en la Secretaría de Defensa Nacional, Prpgramas 11Ejército,12 FuerzaAé.rea, 13 Fuerza'"Na~ai; y en · · Ja Direccióp. de Investigación y Evaluación de la Carrera Poli<:ial dl ~ro grama l1 Investigació!1J:~~ ~a!ua9ió11¡ 'd~ C9rfianza del .. ·.·Perso.ri.al Policial; que por la n¡úufalei'.a df:J sμs func\bne.? réqμieren · . de un procedimi91to administrativo expe,q,it~_, se tf~nsferipirt al ·, ·inicio de cada mes a las cuentas bancari.as en el Banco Central de . Honduras que se abrirán para cada una ' d~ las categorías programáticas mencionadas de dichas instituciones, cuyo manejo \· . ' estará a cargo del Gerente Adminis,trativo de la n~spectiva Secretaría de Estado, en base al plan de desembolsqs y ejecutorias 'que éstas presenten. Debiendo presentar los iriformes de su A. \ . •" ( \ ·' \" . ~,· ,.. '•, '·.· -- 18 of 65 -- REPÚBLICA DE HONDURA:S . ~TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE . FEBRERODEl,, 2013 . . No; 'J3;044"o ejecución al Presidente de la República, al Presidet_;fé d.~i Congi-eso Nacion¡¡l y¡¡ las Comisiones de DefensaN'acio~a} ySeit¡n4ad del Congreso Nacional. · \. · Es entendido que \os recur sos que por este ffi.~~a,l.i_isll'Jó sean m:m_ejados deben ser amrnlmente liquidadosy:.Í<>~ . sobrantes depositados en la Tesorería General de la Repú:b:!Íc;~ dedo de lo s cinco (5) días hábiles después de finalizado eLEj~dcío F~scal. Se exceptúan de lo anterior, las asignad~n~~ ?e gasto . contenidas en los Programas y Actividadc:is menóiQ~~da$, que se. refieran a Transferencia ~ , Arrendamien~p~},i: $e ·g~ros 1 Contribuciones Patronales a ln?tituciones de PreVi~ión$$e~dad Social , Pago .del Décimo Tercer yDécimo Cuari:ci'-Més ~e S()]ario ·.. · y Contratación de Obras Públicas, Setvici6 . ~ . PÚbli~d~ ; · Consultorías que se efectua rán si guiendo los mqctl~;i'tos delgiL?to denominados: Pre-compromiso, Compromi~o<r?..~~eng~doy Pago. ·:. :~. . . : ' .. . AHTÍ CULO 35.- Todas las dependencias d~Í· sedfor PúbÚc6 asignarán y pagarán con cargo a su respectivo Pr_e~t~ues_tdfos servicios que les prestan Ja Empresa Bdμqurétla · de Telecomunicaciones (HONDUTEL), eí Serv!cio:'Autórí.Ómo Nacional de Acueductos y Alcantarí!lados(SAN.M),Agu?s de · San Pedro y la Empre sa Nacional de EnergíaEl~~C:a.'(EÑ~E), o cualquier otra institUción que brinde esto.s serviéi9s,Nin~a dt;: • las instituciones del Sector Público puedesus~a~ri~ : d~didhas ·. •· obligaciones. Las instituciones de servicios públicos mehdi.o!lad~s ~~el párrafo anterior quedan obligadas a suministrar aÚ1sdependeI1cias del Sector Público usuarias, el detalle del tabrodé io~ · serVicios · prestados durante el periodo que comprenden los r.espectivos ¡¡visos de pago. · Todas las instituciones realizarán una r~ión de los tiiediciores de energía eléctrica, agua y de los números tefofó,;iicos a fil), de determinar que los valores cobrados rorrespóndan efectivamente a su institución, cualquier pago que se reaiiée inoebidámente será responsabilidad personal del GerenteAOministrativ99 qUiei1 -r~íce esta función en la institución. Las empresas de séi-vícío púqlico brindarán toda la colaboración necesaria. par~::' éft::ctuar esta revisión. II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ·'.,:,'"

Articulo 36

Con el propósito de evitaJ:!iobregiros en las asignaciones presupuestarías aprobadas;toda8las u'istituciónes ... ' ' .",,' .. ·... - . : ' . del Sector Público, ct.iando así se req\1iera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la 'ejecución de los gastos, ninguna institución realizará rompromisos de pago s in contar con la asignación presupuestaria respectiva, si la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de \a Dirección General de Presupuesto, conoce casos que violenten esta nonnativa, no aprobará las modificaciones presupuestan as que se quieran realizar con posterioridad a la adquisición de tales compromisos y procederá a notificarlos al Tribunal Sμperíor de Cuentas para las acciones de Ley correspondientes. ·. ARTÍCULO 37.- SinperjuiCio d.e l~ establecidQ eh elÁrtículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la . . , . incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de 2013, los recursos externos provenientes de donaciones o convenios de préstamos; estos últimos previamente ~probados por el Poder Legislativo, la utilización del Formulario denominado "Docμmento de Modificación PresupuestarÍa generado por el SIAFI", hará las veces de una Resolución Interna y se incorporaran siempre que se cuente con la rontraparte nacional, cuando corresponda.

Articulo 38

Con el\fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo dediez ( l O) modificaciones presupuestarias por trimestre derivadas de trasl.ados internos que realicen las instituci<;mes del Sector Publico. Se exceptúa de lo anterior, !9s traslados que realice la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas pre~'Ío análisis con dictamen o resolución favorable. UI. DE.LAS OPERACIONES DE TESORERÍA . .

Articulo 39

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del B~nco Central de Honduras, se efectuará mediante el re~ctivo documento manual o electróniro que enúta la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. El Banro Central de Hon4fil.ª5 no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General dela República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresa de .esta Secretaría de Estado, excepto lo acordado en ronvenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe : .A. -- 19 of 65 -- Sccciún A Acucrdus y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS : . : ~ . TEGÚCIGALPA, M. I). C .. 6 DE FEBRERO DEL 2013 No. 33,044 l) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar alltSeciét~a de Estado en el Despacho de Finanzas, ' a :: través de .la . ·.. ; . . · " l Dirección General de Crédito Púb.lico, , c~pía d.e lqs documentos que amparen los valores pagados;en cimce¡ito · de amortizaciones, intereses y comisiones; desagr,egados conforme a los requerimientos de dichaDiredeióri'. Generál, cada vez que se genere Ja operación, para fines deregistr0 y control de endeudamiento; ·..'":· -· 2) En préstamos concedidos a Instituciones dei.S~tÓrPúblieo que cuenten con el aval, fianza o garantÍa otorg~\].aenbas~ al Articulo 78 de la Ley Org~ca del Presupues'.~. ~~qtificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de.Fi11¡μizas, a través de la Dirección General de Crédito Público Í~ ~Úúaciones .; ·.. . .. sjguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticip_ación, la ~fiCiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuer:tiu¡ de Ja institución deudora, para efectos de prograrilacióridel flÚjo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, I~ falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora; : asLcomo la disponi bilídad de fondos de las cuentas b~c!lrias de ~ ia misma; ::r)r,;:,.'· . ·:~;· : ·/ ) ' :' ' ' 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no hiú#r~iinic~o . el trámite de pago por parte de la institucióri deμdo;a:·eLB¡¡hco Central de Honduras debe cumplir la instrucción de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finama:S, depÚando las cuentas bancarias de la institución deudora.para efecttiar e) pago directamente; y, ,,, '· 4) Dar aviso de irunediato a la Tesoreria General de!ª ~epúbUc<! y a la Dirección General de Crédito Público dilcada débito que efectúe en aplicación de este Artlcuio, ~~táÚ~ndo . el concepto y fundamento del mismo, pai:a pr~ci~d.era ; su ' · .. ·... ,,,.\ ;·'.. ' .:: . , •. correspondiente verificación. ·, :,: <>:.: :· .:'.· . ~-:~:. ~·.· ·~~ ·."· '(..~-.~·,_·::. <:r .· . ·-; ...

Articulo 40

A fin de obtener infonnagi~r(opoitt¡na . relacionada con los fondos depositados en cueriÚ~~ : d~fSíst~~ .. Bancario Privado(Nacional y Extranjero en l~s easo~· q~~pμq~~) '· incluyendo Fideicomi sos y depósitos a·pJazo ''fij'o; por ias I'• ' .. Instituciones y Organismos del Sector Público, e~ col}S(}nancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículó.94 de '1a Ley Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancanaS enviarán quincenalmente a la Tesorería General de Ja República, !os · 1 . . extractos bancariós· en formato electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera [ntegrada (SIAFI). En dichos organismos deben incluirse las urúdades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos. AR1:ÍCULO 41.- Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración.Financiera Integrada(SIAFI) mediante el formulario F-0 l en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la cuenta afectada originalm~te.

Articulo 42

Todos los valores que hayan recibido las lnstituciones de la Administración Central en concepto de anticipo de fondos, recursos propios, transferencias y cualquier otra fuente · de ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, deben ser enterados a la Tesorería General de Ja República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el mismo. Esta disposición es aplicable también a las instituciones públicas y prí vadas que reciban recursos de la Administración Central. Asimismo, estas últimas deberán presentar la liquidación · de los gastos efectuados.

Articulo 43

Dejar en suspenso el Articulo 7 de la Ley Especial Para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto Legislativo No58-2011 de fecha 18demayode2011. IV. DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚ~LICO · .ARTÍCULO 44.- El Pod.er Ejecutivo por medio de la Secretaria de J:;:stado en el Despacho de Finani:as, durante el Ejercicio Fiscal 2013, de no contar con el efectivo necesario, pagiirá.en bonos las cuotas queer Estado. como patrono, deba aportar a los institutos previsionales, así como.hasta.un máxiino de veinte por ciento (20%) de,la transferencia que Je corresponda . realizar a las municipalidades del país. Las caracteristicas, términos y condiciones de la Emisión de Bonos Gubernamentales, se establecerán en el Reglámento que · para tal efecto emita la Secretaría de Estado antes mencionada. i¡ ! -- 20 of 65 -- ,;i· No •.33,044

Articulo 45

:- Se autoriza a la seéietari~d~E,st,a\'lo en el de endei.u:Jarrti.en~U}temo yext~o de los Oobiemqs Mi,¡nicipales, Despacho de Finanzas para que reciba 8ónosiniitÍdos po¡:1el . se deberá confar.pte,viamente con el dictamen favorable de la Estado de Honduras, en concepto de pago porv~Üt~ deacti~os. . .pirección Qel1ertiJ: de Cré<lito P~blico, depend.iedte de l~ . · -"'' .:, ; : , · " . ·· Secretaria de EStádÓ en e!Despacho qe Finanza:> (SEFIN), para ARTÍCUI,0 46.- En línea con el docu.meritb c1e . Políti~a de G~iyos efoc~osJa~ ~unicipalldades deber~n pr~sentar estados Endeudamiento Público para el Período 20f3-2ól6 ).". en financieros auditadÓs por el Tribunal Superior <le Cuentas de al cumplimiento de los acuerdos negociados cóJia Comunidad menos dos (2) aj{_is>'.llteriores. Cooperante Internacional y en concorclancia. ~0 .1{1~ poifÍica Monetaria, para mantener un nivel de end~ud~i~fo~ públici; en · ARTíclJt~ ~i~~ Conforme a los-Artículos 71, 72, 73 y 78 condiciones de estabilidad financiera, ést~dei.:~~on,.' s .~ar u.na · · · v ,, ., , . . del Decreto 8.~-'20p4, contentivo de la Ley C?rgánica del relación porcentual del saldo nominal dela De~qa ·P~blicaTotal Presupuesto ~ef48 dé Mayo del 2004 se prohíbe a la con el Producto Interno Brut (P. IB), sosterii\.Jle~rt~fme<l¡a;10. y ' · ·' ... · · , Administració~ Central, Descentralizada y Desconcentráda largo plazo y congruente con las variables n.1acr..:.· oe. co__nóm.·. iéas, '' :- . · gestionar recilfSQ_.t.fi. nancieros reembolsables sin ,contar con la velando que estas se sitúen en un rango ent're 4'd;y .4Spor cie~to . , ... ': .' <..·.· .. aprobación y la ~yffluación del riesgo por parte de la Secretaria

Articulo 47

__ La Secretaría Estado ~fi:J)~~pa~ho de de Estado en elQ~pacho de Finanzas, a través de fa Dirección ' ·· ' · ' · General de Ci'&i _ ~r. :i~. º Público, considerando los requisitos Finanzas y la Secretaria Técnica de PlanifipacióqyiC?~~a,c_ión , . , , Externa (SEPLAN), trabajarán en fom1a conjunta ~:f;ili. de~5egúrar establecidos en ~~ -~nativa antes mencionada:' que todos los recur ¿os de lu Coop~~aéiq~ ' ; Externa · No Reembolsable que reciben las Instituciones · c;;en~~alizaqas, Desconcentradas y De sce r~traliz adas del Gobi~q ~e Hond~ras sean incorporados al Presupuesto General ,de Ingresos y' Egresos de la República y al Sistema de Adminis,tra¿i§n 'firtanciera Integrada (SIAFI).

Articulo 48

En atención a los Artíc1.ll8~Jl ge l~[ey Orgánica del Presupuesto, 18 de su Reglarn;m:tp y19 . cfo las Nonnas Técnicas del Subsistema de CrédlÚ(PúbÜto y . particularmente con el cum plimiento de losÚndíc~dot~S .de capacidad de endeudamiento institucional, ~1 : in'i~ió de la · negociación para la contratación de todo ~~evo ~d~1~dainiento público externo o intemo, incluida la emisiónÚÚtufos val~r<(S por parte de las Corporaciones Municipales · ~·· r~stifuCiÓrtes Púqlicas Descentralizadas, se debe contar corifa aüio:rl:iáéi6hqu~ para tal efecto emitirá la Secretaria de Estado e~ ~!Despách,o de . Finanzas. ·.. •· . AlffÍ CULO 49. - Se autoriza a la Secretar4;de E~tado e!! el Despacho de Finanzas hacer un refinanciami,~rifo\ielal)éuda Interna a Externa, la cual se hará en con,dicione8<!erner<;ado. Los ahorros. presupuestarios genérados pQr d ~ ~á,rt,ipio d~.las · condicione.s en el pago de la deuda read~ua4á:setátr1lt.iiii~<loii para reducir el saldo de la deuda no con9esi~~ai : 'Asimisfilo, cualquier disponibilidad de recursos financieros;~óedvada5'dela conversión de deuda interna a externa, será ~ti1fuir;Jil ~h uÍi. Unico fin de reducción de la deuda flotante. · ,. ' ; ....

Articulo 50

Para efectos de otorgamiérito,de avales y garantías soberanas por parte del Gobierno_ceu'td1 ~ic0,ncepto . •... ;, Airiicut(fsi.- Las permutas representa,n operaciop~s d~ compra y vent~Si6}iltánea de títulos de Gobierno y como tal, deberán ser reg{¿tr~as en el presupuesto vigente corno un pago de principal y una-emisión de un nuevo bono, siem¡:ire y cuando la operación irnP.liqu~.f<70mpra de títulos con vencimiento dentro del período fiscal Vig~te. En el caso de permutas de, títulos con fechas de vencimientos en años posteriores ~l año en curso, no contarán contra el techo presupuestario de ese año. ,ARTÍ CUL() 53.- La Secretaria d.e Estado eri el Despacho c:ie Finanzas PP:drá realizar operaciones ,dt< pennuJa o refi.nanciarniento de bc;mos \rigentes? al vencimiento por .Otr!JS bonos, con el propósito de minimizar et riesgo y el perfil del portafolio de deuda. ) Si la Sec~etaria de Estado en el Despacho de Finanzas u otra institución del Sector Público en observancia a las Normas .del Subsistema de Crédito P\íblico, utiliza la pennuta de bonos o . - ' ' . . . readecuación ; de la deuda pública, el . programa 'de tefinanciamiento qu~ se defu;~~o afectará el.monto autorizado ' ( del endeudanÍientop~blicoú1ter~10. , " · l . . .

Articulo 54

Se autoriza a la Secretarla de Estado en el Despacho de Finanz.as, para que proceda a realizar c0l9baciones , de los saldos disponibles de la emisión de bonos autorizados para financiar los gastos deLEjercicio Fiscal 20.12;' rrtismas que . ·" . \ ' · podrán ser en moneda nacional o extrapjera. J,,os recursos · -- 21 of 65 -- Seceióu A Acucrdus y Lcyc~ No.·33,044 captados por este concepto serán desÜ~adp~ ¡¡ ~' ~Qo/a~Ji0 obligaciones origipadas al cierre del ejerciqio fisc~l~ 2«)i i ~ '.'.'}/¡ .··· · ..,,:·-. ' , .-,• \ cont<;ntivo de la Ley d,e Fortalec#niento de.los ·Ingresos, Eq~idad ,. ,- Sócial·y RaCionaliza~ión ~el ' GastO PúbliCQ y,para efeétos de la ·.' ~.,\·' ' .. {, ........

Articulo 55

A fin de gar~ntizar la cb;re~tia~llca~l¿n · de los fondos provenientes de préstamos odotiat!Ó~e~i~terrias, las personas responsables de la administráciÓnd~~~f?~ '.¡;<'.Cursos que in'cumn en la autorización de gastos no elegibl~,:P~ntro ..4eJ convenio, serán responsables civil, penal y ádmifli~tr,htiyarií:ci1te . ; . ,. ·'·~ ,j ·" . . . por tales autorizaciones, ·, ···: ,.,. ~ .. :. 1 . .

Articulo 56

El Poder Ejecutivo a través«:i~faSe(;retaf:ía · de Estado en e.1 Despacho delFinanzas, · cci~t¡¡nJq '. ~(j~ ·· la N6 , Objeción del Organismo Firnmciador, se reserv~elde;écho de decidir la reori en tación.de los recursos externos asi~adps alos ' / ' ' ., ..... ··. : · ' proyectos con baja ejecució n. .·. ,'·.: .. . ·· ~·.. -;-:

Articulo 57

Los bonos que adquieran lai .1ri$t!tuci'on.~~ de l Sector Público podrán ser negoci~dos eft ~j 'riiercado · secundario de valores, Se reconoce, explícitam~ht~, que las operaciones de títulos financieros en el mercado a~iertq Vcuíii.n de precio de acuerdo a las condiciones de mercado en)iife~ha de i~ operación. Los precios de venta o compra de born:)~~2k~ajqi,iJ~ Institución del Sector Público incluyendo EmpresáS dé~E~(¡ic,10, podrán fluctuar de acuerdo a las condiciones d~ }n~i-9ado .. . .·.· ··.·· ·' ·; .... .. .(. ' ':·· .· .· específicas a fa fecha de su negociación, Asirn{s(Í¡o~\se : ~u.m§ · que los costos de transacción también podrán fonfü1t~arte 4eJ ' costo de la operación, incluyendo cualqúier cobrq noniiaf<lei (10~) ' ' intermediario(s) sí la operación que se realiza es 'iír:1yes de fa . Bolsa de Valo res.

Articulo 58

En el Servicio de la De\id4~ í~cluyeri recursos destinados a cubrir pago de aportacionei; pafroh<\les: cotiza ci ón de docentes yotras obligacio nes pers~;ma1e,i;i ª'1q~4:id$.r : por el Estado, en beneficio de los docentes· de( ;P,rf:g'r~ci~ ' · Hondureño de Educación Comunitaria (PROHEC()};ÍÓs c~lés . serán cancelados al Instituto Nac ional de Previsión d~lr\4~~steri6; . (INPREMA). !e<: · ·. ,.'.'.:·:·, ··-~. _:: '" D icho pago será preferiblemente mediante laeirusl~~~~:fítulqs \ Gubernamentales, el cual se podrá realizar en el seiuzido ~e~e ·; del año 2013, correspondiente a la segunda c'llpta ~:~~t~a'.·~n ' ~1 · Co nvenio Jnterinstitucional entre la Secretani ~eg~t¡'\~ci~ri·ey Despacho de Finanzas y el Instituto Nacioría1 de he;iísión deJ:: . Magisterio, que será con cargo al monto autoriz2.do ~ani'Ja6nisiód ~, de títulos valores del año 2013. :'h '{ ··.. .. ~·);.:·:.:· :.:•~ ~- ... :'.

Articulo 59

Sin perjuic10 de lo precep~do eri tj Artículo 68 del Decreto 17-201 O del 28 de mario}de<2olb ,,·· cqntratación de finariciamieJ)tO que se . consid~re necesario y no . ~e ericuentre fuente financ!era qué pertn!ta laconcesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no c;oncesíonal, · sieq1pre y cuando la cartera de deUda extern<\ total vigente m~ténga una concesionalidad ponqerada miilirna de ve.inticinco por ci~nto (25% ), preferiblemente d nuev,o.endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas i~t.ernacionales del país, disposición, q~e es coherente con los Lineamíentos de Política de Endeudamiento Público que regirá para el 2013-2016.

Articulo 60

El endeudamiento público autorizado ~ediante emisión .de bonos y obtención de préstamós es d~ · carácter fung¡ble y por lo tanto podrá redistribuifse cuando existan CQndiciones financieras y de me'.Cado más favorables en una fuente que en otra, en lo que respeéta al mercado mtemo o externo, tipo . de moneda, pl¡azos y demá~ términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto' autorizado ' ene!ARTÍCULÓ l de esta Ley, · ·. V. CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLIC/\ 'ARTÍCULO. 61.- Para l~s efectos de aplicación :de los artícu!Os 38 y 63 numeral 3) de Ja: Le)¡ de Contratación del Estado, se establecen.los.montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones, a) Contrat.os de Obras, Consultorías, Proyectos de Inversión, · Estudios de Factibilidad, Supervisión de Obras y ·Arrendamiento de Bienes Imnuebles: · \ Para montos iguales o superiores a UN . MJLLON NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS (Ll ,900,QOü,QO), debe cumplir con el procedimiento de I;:iCita~ión Pública. . -.•. . Montos iguales aNOVECIENTOS C:IN<;:llBNTA i· MIL . LEMPIRAS (L95.0,0()0.00) y ~enor~~ a ·ÚN ' MilLON NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS (L1 ,9ÓO,OOO.OQ)d~ben '•' curnplir'con el procedimiento de Licitaciói1Prlv\1da, .. ' ' . ' '1 ' Los montos menores de NOVECIENTOS CINCUE?{I'A !V!IL LEMPIRAS (L950,000,00)se coritratar~direc~ente ; · depiendo solicitarse un núnirno de tres (3) ciitiza6o~~ 9Qcio , '( ' . , , ' ,',,, .:.·... requisito, ·, , ·; .. ·::,'i A • ¡ • - / '· ,.., '· ' .~ ..~! .. :.1 "· ~ -- 22 of 65 -- Sccció11A Acucrdusy Leyes REPÚBLICA DE HQND{JRAS> TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FE.BRERO DEL 2013 No> 33,044 :· :· ~:~·:>.. ·. El monto de un contrato de Arre{ldamiento -: de Bienes Inmuebles se calculará con la suma de str '~eüt~ ' a11uaÍ .1 Se exceptlian de la obligación de so meted la o2iih'.~iqn PúbÜca; . los con~-atos de arrendamiento de bien,éSiiul}~bblb~_ del Seytor Público, cua ndo ellos representen n'i;iy9res 'perj;icio~ a la . institución por movilización, precio; ~~ica't)6~;~alidad d~ servicio. En estos casos, se autoriza la :pr,órro .ga ~e ' los co ntratos susc rit os por anualidader·· b) Órdenes de Compra o Contratos de SumírÚifr~ ,d~ ~ienes y ,. .... , .. , · .:-·:·-( · :•.. Servici os, Arr end amiento de Equipós y ~ego/qs ; ; ·· , ·"':.: ·~· ,' : ., . ~ Para montos iguales o superiores a C{);A~QCIWTOS SETENTA MIL LEMPIRAS (L47Q;ooo.Qó);d~lie ~Ü~plir ' con el procedirrúento deLicifación P~iblica : ''. ,,· · · . . · ·' .. ·, .. · . ...·.'· .·.;:}'< ' . ,, .. ··• Montos iguales a CIENTONOVE!'-l'TA!\11t~EI\:1PI<ly\S · (Ll 90,000.00) y menores a CU ATR0CII::J4fosj;;érENTA MIL LEMPIRAS (L470,000.00); 4ebe~ : ~~pli/corl el . procedimiento de Licita~ión Pri~adá. ;:, ., ,; ; . . : ;.:> ~ . . ' ,. , .- . . . · ... '.. \. ·~ '.· .·, ·.· .:. :~·· Se contratarán de mnnera directa los moíÚÓs rn.enotes de 'l.· • < CIENTO NOVENTA MIL LEMPIRAS.,(Ll)ió,000.00), debiendo realizar un mínimo de dos (2) cotizaciones cuando el monto no exceda los CJNC lJENTÁY SEIS. MIL LEMPIRAS (L56,000.00); y para monto~ superiores al citado y hasta CIEN TO NOVENTA MIC LEMPIRAS (L l 90,000. ÓO), se requerirán co mo mínimo Ó) ~btizaci~nes. ·: :. : <~ ,. e) Garantías. Se exceptúa de la obligací ó~ depre~eiitm- gariptía de cumplimie nto de co ntrato cuandoel moií~ : def~1ism6 no exceda de OCHENTA Y.CINCO MI~:'. {EMPIRAS · (L85,000.00); la excepción de garantía~tj rige para_ los contratos que pre vean adelanto de fondos .o: ... Las adquisiciones de bienes materÍalesf ,sμ~nistr9s o prestaci ón de servicios no personales{ ~;í : c~mio' las contrataciones de obras, estudios, consultorí~{§. $.UPei\'i~i9nes que se celebren entre entidades del sector l'~~i,~~q~c\~hal, .. no están sujetas a licitación rú caución, siempreAtietos ~stos sean menores a los existentes en el mercado. -.... ' - . . ;., .. . d) Obligaciones de los responsables de lacontr~tación : . Las cotizaciones a las que hace referencia eSte ,artícU!o deberán ser de pro veedores no relacionados eritre sí. En el d~ento de cotización deberán constar los datos gerié!'a'l~sasí como ' .: '·· · · :. ' el número del RTN del proveedor. l .. >t:':~· ,_.· .. ' ~ :><". . ·.~>.· · ...:-... . : 1.:· ~.. ...... .. ,. ; " ..,.. . ." .. ·.·:: ~.--:: - .... ' ... En aplicación de los dispues(9 en el Articulo 25 párrafo primero de la L,ey de Contratación de ~stado, .los organismos <)el sector público no podr~n fraccionar las adquisiciqnes o ·contrataciones de obras, bienes y servicios con .el f~ de eludir los techos de c..ontratacióri 'y los procedimientos de s~lección .a que se refiere este artículo. El incumplimiento qe esta disposición acarreará. la responsabilidad que corresPonda a lo estableéido el Artí~lo 1Ode esta Ley1 sin perjuicio de las accíone~ de.despido sir¡ responsabilidad patronal tal como lo establece el Articulo 13~ de la Ley .de Contratación de.! Estado. · ARTÍCULO 62 .- Queda ~tendido que el monto de los . q:mtratos que el Estado negocie Ósuscriba. incluye el pago de los ..· impuestos correspondientes '.' salvo exoneración e;itpresamente · . J:l.etem1in<ida por la Ley Nacion~~ o Coi1ve1úolntemacional.

Articulo 63

CUando,el iniciO <le!Ejen;:Ício-Fiscal 20,13 ,.. : no se hubiere finalizado el proceso requerido para un nuevo . contrato; excepcio~almentey ~in perjuicio d6 !~i::esponsabiÍid;ad: qtie corresponda en aquellos ~asos e~ los que exista un grav6 .· riesgo de dafü,)s al interés·público, podrá autorizarse mediante · resolución motivada emanacj.a de la autoridad superior competente, la continuación de los efec;tos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta Un máximo de tres (3) meses, dentro de cuyo téimino debe haberse complet,ado dicho trámite: 1 ' La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes; previo dictamen de la administración que contenga. opini,ón legal, técnica y financiera de la respectiva InstitucÍón y ,se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y Cllando no contravenga lo establecido en lo s artículos 122 y 123 <lefa Ley de Contratación del Estado. , ARTÍCULO 64.- Con el propósito deda¡cumplirrú~nto á 19 dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, · que establece la operativida(fde la Cuenta Única de Ja Tesorería · General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Fin.anzas, para que mediante el procedimien.to de contratación directa, suscriba Convenios de . Prestación de .Servicios Financieros con el sistema Bancario Nacional en virtud · ae que dichas instituciones participan en estos C:o~venios a simple cumplimiento de requisitos técnicos de comunicaci6n entre los Sistemas de caiia institución financiera y el.'Sistema/ de " . . \ ·.· A. :', i ¡ .. ¡ . i 'l! \ ll1 ,', ~ :' ' ' 1 1 l -- 23 of 65 -- Sc1:1:itil\A A1:u1:rdusy Lcyc;s REPUBLICA DE HONPURÁS -:TEGUCIGALPA; M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2013 No. 33,044 •' '• Administración Financiera Integrada (SIAFI). PichoI;roces~ deb!! ·. se r ~upervisado por el Tribunal Superior de CuentasÚ Sq . . . ._c.:.• • :-- • \.

Articulo 65

En Observancia a lo dispuest~el'l~l Á.iücuio 72, párrafos segundo y tercero, de la.Ley d~ C~tlqátá~íón del Estado, la multa diaria 3plicable P?r el incumplirnÍ~ntd_ d~lpláZo debe establecerse tanto en el pliego de condicimi·~s ci?rrio ·en . ~J co ntrato de Construceión y Su pervisión de ObrasJ>l¡plicás . . Es ta misma disposición se debe aplicar a todc>s lp s contratos , de bienes y servicios que celebren las Instituciohci~ ·, delSecfor Público. . ~ . · . ._,, ,> ··. .. .... ;.;·: ·· '._. ·· El valor de las multas a que se refieren Josp~ós Mteri~re~, ' ··. estará en rebci ón con el monto del coritia,to, dé~cuciido :a> :!~ · . siguiente tabla : ·' . .;'¡°: '::-r ' ·- e~- Valor del Contrato ··.. ·· · ó/~ ·deMuLta De L.0.01 a L.40,000,000.00 .._ '. _: : ,· . 0 : ~ 11% _ De L:40,000,000.0l en adelante

Articulo 66

Solamente se autori~ar~ : pág6s q~e impliquen anticipo de fondos de conformidada lo .establ~cidÓen la Ley de Contratación del Estado, los quetio ·deb~~~~¿ed~rd~l .' quince por ciento (l .5%) del mon\o total del c6ntráo .·:';: ' .. ' . ,, .. :" En los casos d~ contratos de cons~6ción 4éí:Jbras 'i '. de seguros derivados de convenios intemadoμ<ile~; .~:L~ti6ipose , autorizará en Ja forma y cuantia que establezca la p\)rirlatj:V a·d~l . Organismo Financiero. . ,, · . . . . . :.- ·. -.. ~-- .. Alos contratistas extranjeros se les puyde otÓtgarantici¡:io únicamente cuando lo s respectivos proyectos sean 'fi~andados co mo núnimo en w1 o.chenta po r ciento (80%) confohdos éxtemos . Quedan autorizadas las dependencias dél Podei .EJ~Utivo a pagar como anticipo, en l os contrntos de am;:n<i~riti~Íito que celebren, h;¡sta el equivalente a un ( l) mes d~ renta;encÓncepto .. de depósito, el cual quedará como pago <lefa renia .delúJtimo . mes en caso de resolución del contrato de ariendiffiit~t~ · <lei .. · m . !Til1eble. .,.: ···..·... . '¡-· r.-· Para evit ar desfases en sus presupuestos, s~'pio_ljf\¡e alás dependencias del Sector Público, celébrar ' 'éentrató~ ~ de arrendamiento cuyos montos se establezcan en Uharnori~di~~ti al Lempira; se exceptúa de Jo anterior los que aSÍ ~?:~tabfozdn en Convenios Internacionales. .!· ; . . ·

Articulo 67

En todo contrato financí~~;~~~ ·fóh.á~; · externos, la suspensión o cancelación del préstari14 ·~ ~haéi 6n / ··:,- .·. ·,· '~«: · :f · . pÚede dar Lugar a la rescisión o resolución del ~i:>ntrato, sin más oblíg<Jción por p3rte del s 'ector Púl;>lico, que .al pago CO!Tespondiente a las obras Oservicios ya ejeC).ltados a la fecha ' de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. .. ' . . : '• ' ' Igual sucederá en caso de recorte presupuestario ·de fondos n'acionales qμe se efectúe por razón de la situación eci.mómi~a y financiera del páís, Ja estimacíón de la percepCión de ingresos rμenores a los· gastos proyectados y en caso de necesidades . imprevistas o de emergencia. . . \ Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obliga~ toriamente enlas baS~S de Jícitación y .en togos los contratos que c~lebre el Sector Público. · · · · -. ARTÍCULO 68.- Para el pago de las <idquisiciones de bienes ·.. y s~cios a tra:vés d.e contratos y/o ~bcontrat~s ~elebrados' bajo · ~ la modalidad de intermedi~tióri reali~áda con Organismos Inteqiacionales, las in$ti.tuéiones de laAdministraCió~ Central, . .\j. . . . · ·. . . ' . Orgarusmos Desconcentrados e Ins.tituciories Descentralízadas _ tr'ansferirán los fondos bajo la modalidad de ariticiposfooa ve~ . recibidos de conformidad diqhos 'bienes y servicios, estas · .instituciones deben liquiqar este anticipo imputando el gasto al objeto específico correspondienté, c;!entro .del ejerciciq_en que se teal~ó dicho anticipo y debeJ:l reintegrarse a la Teso~ría General de 1'} Repúblíca o a la respectiva Teso.reria ·fastitucional _lo.s ..r~anentes , incluyendo los rntcie8es quer~sult,aren_ ¡x;r ~lqu(er .· G?ncepto, dentro de los cinco (5) dfas h¡íbiles-dei;pués defi.nali.Zado · el~jercicío Fiscal. . . ) ' . .. ARTÍCULO 69.c 'Deconformi<lad conlás leyes aplicables,' , . en func;ión de sus asignadone.¡; pr~pu~wnasy con el propósito de impulsar la descentralización'en fa Secretlfta de Salud Pública, las ·ll;dq,tüs!ciones del cien por cientp Ooo.%} de ;lbs recursos ~igÍlad'os de los.objetos degii;sto paraali_mentos y .?ebi9as para. · personas, matenales médicos quirúrgi<;:os Y. equipos-médicos, deben ser realizadas por las administraciori_es de lks r~giones departamentales y los hospitales del país. · A nivel central el noventa por ci,erito (90%) y a nivel . . . ¡ . . . Departamental el diez por ciento (1Q%) de .las compras dé medicamentos deben ser realizadas por las admi~i. straciones de . las regiones departamentales y los hospitales del país, el resto de !a.asignación presupuestaria de medicamentos será realizada por la Gerenci~ Administrad vá de la Secretaría dé Estado en el Despacho de S~lud, a excepciqtntel Hospital Escuela, el cual se ,regirá por el Convenio Interinstitucional entre la.Universidad · Nacíonal Autónoma de Honduras (UNAH) y 1¡¡ Seéretaria de Salud. · · . En todo' caso los procesos de adquisición de las administraciones de las regiones departainentaleS; lo~ h6spitales del país y de la Gerencia Administrativa de fa Secretaria de Estado · en el Despacho de Salud se deberán realizar de cünfonTI.idad con ', ·· ' . . .;,.: ~~: .. '; . :··, ; ·. ' ' • 1' • .'. · , . !'· --~ --------·\ 'l~:i.,~('. · · ~ · i· .• :, .·• =...· ======= -"==='---'-'-· '-'--'--'-"'----'-' .O:¿li~·,, , L-.~·¡_· _ _ _ \ • ..- ''. t . "' ·' . ·! . '•,/ ' / . -- 24 of 65 -- REP U BLICA DE HONl}URM! .· , 7 TeGl.JCIGALPA, J\11. I). C: ~ .6 ÜE FEBRERO · DI~l¡ 2013 la Ley de Contratación del Estado y otra~ Ley~s n::lacion;;das, . dando est ri cto cumplimiento al Artkulo :4 de ia Ley de Transparencia y Ac ceso a la lnforn1ación Plibi i6a ; todo¡hos procedimientos de selección de contratist¡1s.Y ~ontrátos celebrados, serán divulgados obligatoriamente en ~J:Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciónesdel Estado . (HONDUCOM PRA S). Las Secretadas de Estado en los DespaclÍqs de Salud y de Finanzas a través' de [a ONCAE y a un represe1~t~nte no1p?nado · por la Sociedad Civil , deben eváluar trimestralm~te lÓs re5ultados del proceso gradual de descentralizac ión, l!l\> que;peberfu:i informar al Congreso Nacion al y proponer l as m.e4i¡:!: ~.~· _q1je es!imen convenientes. \ · ·.· ' . .

Articulo 70

Se faculta a la Se~etaril<l~~stadoen el Despacho de Finanzas para que en coordiiiaCió!ico1ila Diréc;c;ión Ejecut i va de Ingresos, proceda a renegociar:,efContrato de Recaudación Tributaria y Cobr.i.nza, sus oito Cói¡~~j Bafic.o Cé:ntral de Honduras, el cu<!l debe refl ejar los cos(()s re~üesde fos seryicios ele recaudación y cobranzas de dicho Bá~co. : '' · . ' ·

Articulo 71

La contratación con cargo alSubGrupo . del Gasto , 24000 Servicios Técniyos y:p ·;6f~sfonal~s (Consultores), ?e realizará bajo la re spo nsabiÍi§aqpettitular de cada institución, siempre y cuando exista disponi'oi)1dad·en la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal yigente, Este tipo de obligaciones se formalizará mediante<;ontr¡¡#(' · · . · ·. ;- El c~ntratadobajo esta modalidid riotlébe~2n~iderai's;para ningún efecto co mo empleado Perman~nte,cLTeri;i.poial de la institución. ' ' ,'-' ws prohibiciones e inhabilidades para ~ri~~ar cfde ei¡abiecen los Artículos 15 y 16 de la Le y de Contl'ataciorfd.él ·estado, se aplicarán a todos los contratos .que cel . eore' !a/i..<llnfoistr~ción Pública, ind ependienteme nte de su modalidad:," · · · · · ARTÍCULO 72.- Las Instituciones dekSectcir Público podrán celebrar contratos para la prestacl61~ de ·servicios profesionales o de consultorías con consultor~;~acionales bajo las condiciones siguientes: . · l) En su contratación se tendrá en cuent¡¡ rri~ ~- éJ:'résÚltado o actividad ej ecutada que el tiempo; y, .. ..? : , · · '• 2) Porla natura le za del contrato el co nsultor n,o 'ten,<lráderecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepi(r<leagui'náldo, décimo cuarto mes en concepto de comp~iisációnsÓéial y demás derechos propios de los empleados qtie s·~ · finaii6ian a través del Grupo l 0000 Servicios Personales .. ·· · Se entenderá por Consultor Nacim1- ai aqu~l prof~sional que desempeña su activid ad con residen cia permariet,it~ ~el temtorio nacional. · ·

Articulo 73

La contratación e.le consultores .inte;na cíq nal .es para pr~gramas o proyectos, se l11;¡rá en ' ba~e a las . condiciones del mercado profesional y de acuerd() a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. ' Los contratos de c0rn¡ultores internacionales para progra.ri1as y pro yec tos con financiamiento externo seregirfu:i por lo ·establ.ecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos,memorandos de entendimiento o convenios de donación. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el orga,nismo ~anciero o c;ooperante . Se entenderá por Consultor lnternaci<?nal aqGel ~ que h ,ay~ . desempeñado trabajo de consultoría en un país 4istínto al de su nacionalidad y cuya reside9cia permanente sea diferente al¡¡, del .. territorio nacional. / , . ''Los c;onsultores de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar activida(Jes de carácter administrativo. ·

Articulo 74

El compronÚ~ debe realizafse como un~ . reserva .de créc!ito, en la cual se registrará el total de la oblig<tción adquirida y se disminuirá de ccinforffiidad con los pagos reali,zados, ·con el fin de asegurar el pago a los diferentes contratistas y pro veedores se debe elaborar un registro independil!rite de las etapas presupuestarias:de compromiso, c.Ievengado y pago .. En lo referénte a la ejecución, de contratos de obra pública, · previo a dar la orden de inicio ó eféctuar algún pago, dicha reserva .. 'de crédito debe estar registrada en el SIAFI po~ todas las ,, instituciones que operap bajo este sistema. ', ... . . ~ · ~RTÍCULO 75 .- Todb proveedor y/o cóntratista c!el Estado al momento dela recepción de 'la orden de compra o de .inicio de obra debe exigir Cópia :del "Pre corripromiso de Ri::serva de Crédítq", registrada en el Sistema deAdrn.UúStración Financiera Integrada (SIA.Fl), a fin de asegurarse que la inst,itución <;0ntratar¡te tiene la disponibi\idad presupuestaria para hon¡ar lo~ compromisos , adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a través · de la Secretaría de Estado en el Despacho· de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo presupuestari9. Los funcionarios que c<.mtravengan a ·este artículo si:rán respons.ábles solidários financieramente para lionrar ·todas las .deudas que genererj por no contar con las re~er\.ras de crédito correspondientes.

Articulo 76

En cumplimiento, a Jo establecido ~n los Ártícülos 5, 6, 23, 31 numeral 4, de la Ley de Contiatació~ del Estado; 3 7, 3 8, 78, 79 y 81 de su Reglámento, Artículo 4 de la Ley de Transp3.rencía y Acceso a la Información Pública yDecréto Eje cu tivo Número 010-2005, todas lás Instituciones Estatales están obligadas a publicar en la primera quineena del mes de enero, el PlanAnu,al de Compras y Contrataciones (PACC), que incluya todos los procesos de contratación establecidos en .Ja Ley de Contratación del Estado, indi stint!1ffiente del monto, fuente de :.. ·¡·,. ¡ , · . ) . ..1 ~ .Jt l!l t.:~.1.m :j.. l j j !J· t!' -- 25 of 65 -- Sc1.:ciún A Acucrd11s y Lcyc:i REPUBLICA DE HONDURAS .-TEGUClGÁLPA;. M. D. e'.; 6 DE FEBRERO ' DEL 2013 ' ,, 1:No. 33,044 V ' , • .. · : :..r · ,· ':·- financiamiento, y destino de la contratación; pliTa fo cuahisfax'á ·. : co¡tveni9 internacional expresalt\ent() dispongll: lo 9óntrariq_. disponibie e] módulo informático de pJanificaciÓ~¡ ehél ~tst~ni~ : · : );ex¡> ichos ~odeJos están a. di~posi,ción de . Jos U:iUaflOii , en de HONDUCOMPRAS. . ·: <: .. ·:J¡lONDUCOMPRAS. ·. . ' ·. .· . : , . ' .·.·· Dicho Plan se basará en la información del Plan Optfráü'vo' .; · El modelo o tipo de. pliego de condiciones y ádel'ld!l~ qu~ Anual de la institución y la elaboración del mismÓ· ;~ni ' ' divulgl!e cada institución del Sector P~bliéo en responsabihdad de la .Gerencia Administrat.iva ¡;:gn '• el. .. ;· HONDUCOMPRAS, será el diseñado por la OficinaNonnativa acompañamiento de la Urúdad de Planificación y EvaluadóJJ:de · ·.· d.e Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), la Gestión. . .. . ;i,.;.:;:, . : ;igil@lmente deb.erá ser utilizado el modelo de Contrato diseñado .'> ;. ' : por ésta. · · · · , Los'Órganos Competentes solamente podrán realíwpI"Q~os ·- de contratación que se encuentren considerados deritro del~' ?ACc. · l . ' - ' Las modificaciones al PACC podrán realizars.e úní'Cl'.1flent~ por la s siguientes razones: l) En casos de modificación presupuestaria, queafect~elRlán OperativoAnual;y, ' · · · 2) En los casos contemplados en el Articulo 9 de Ja 1:,(:)1' de Contratación del Estado, debidamente docuinentadós: · · .ARTÍCULO 78.- Todo proceso de.compra o 6911tratación >drreclil amparado en un Decreto de Emergencíit. deberá pÜblicarse . . en H - ~~?UCOMPRAS ~or e_l' ór~ano .r~spo~sa?'ie ;de la · .·· adqu1s1cron, dentro de los di~z (1 O) dtas habiles s1gi;i1entes del ; inicio de la emergencia. · ' ' • i .. LQs .contratos que se suscriben en el marco-de 'uná declaratoria . de .emergencia, serán los e~trictamente necésarid~ . tal como lQ establece ef Artículo 9 de la Ley de Contratación delEstado, Y. deberán acompañarse de la doc\imentación soporte que justifique la rel acióp entre el contrato yla-emergencia. El Órgano Contratante, a través de la autoridad competente, · so licitará autorización a la ONCAE para la modificaci§~destl _,se prohíbe realizar contrataciones directás amparagas eii. ,. .. : decretos & emergencia, cuy0 objetiv,o es 4ifer.ente al que motivaPACC. Unavezobtenidadichaautorizaciónlaínstítucióp,r.#liiará · · · · .. . •. ·' .la emergencia, al igual que contratos PJYQS ef~tos sé prolonguen loscambiosenelmódulorespectivo. ·.·. .,:i i\/;'. :/ másalláquelaemergenciaporsírrúsni~ ·· · · ' · En cumplimiento, a lo establecido en los Artícu16s:~Syhj: ~ · J • , • • 1 • . -_ .. , d l L d e t ·t · · d Et d . 44 73 -7·4: 7-. ·. 7· 6 ·, ...,-,_.7 ;;:·¿· ·' :: · .--· 'I:o~aemergenciaquesedeclareporelPQderEJecuμv9 .debe ea ey e onraac1on e sao, , , ·' , .. ,y /' .. Y .. d . · · bl · - ¡ --'-fun' · · ·· · · · R l d ]- t . t· - :· · 1. ·:·¡..> d . · eesta ecerseuntec10ac= c1onano,yques1,este-requiere su eg amento, to os os contra os_SUJe os ... a -, ..a ··..:,ey -. _e •.. : ; - ,. · - · - . · · : . . , , . : C ·· d JE d · .1 b 1 Ad .. ·· :· .6-... .p'"-Jb·li·. ·.. : .• maseneltranscursodelprocesodelaeJecucionleseraamphado. ontratac1on e sta oque ce e re a muustrac1 n μ ga : ·. · · ·· · deberán ser revistrados en el módulo de revistro d~ ~n. triit. oS 'de.. . l...;.' , - "" "" · . ,. · AE.TICULQ79.-Encumplimíéntóa . laLeyparaelF~ento Sistema de HONDUCOMPRAS a más tardarh'einti(3'Ó');~ i:fías 0-i • déDe5arrollciyC9mpetítívidaddelaMicro,PequeñayMedianá después de ser suscritos, a: fin de tener una ínformición ¡rb~iadá ., : EÚlpresa (M:IPYME), y en el marco de l;i-g\!flerltCiÓn 'de igualdad de los contratos del Estado. ··-· . :>J'_,;: .:;;-:. · de oportunidades para este seytor / se · ~utoriza :, a . l~ Offcina. . , .. _ .· , •. :· ·..; >: · . ·· ·. Normativa. de Contratación. y Adquisicío11es: dél Estado Tnmestralmente, ?NCAE debera pubhc;a¡- en:,~ p(l~.a;'ffTb ..': '. (ONCAE); ¡¡llevar Ún registro especializado de ·este sector, en y enviar a la Secretan a del Despacho Pres1den~1a}, · a] ~n,J:i~~l:..} donde se ihscriban '. los interesados 1en; contratar.' con la Superior de Cuentas y a la Comisión Ordinaria~~ P~r~~pllt::~to. :./ · ·. Adnμnís~cíón Pública; la ,ONCAEe.Stablécerá lcis réc¡uisitos para . : del Congreso N ac1onal, el rnforme corre$po:qQ.1, t:~~e :al la inscripción. cumplimiento de lo establecido en el párrafo primer<) :Meste · Artículo, incluido todo lo correspondiente alas modifi,c~C.iJμ~ del PACC. - · · ' ·:).'. ·· .. . ' .·. ~· . ( :· . ··:·::·:-:f En caso de lncump!iti:iiento a lo estípulado~n el ' pre~énte .. artículo, los titulares de las instituciones del see~(P,(lbl\¿9ser'án :>:· · responsables civil, administrativamente y pen~etit~ eijl<i.s .é#?s •· que aplique. . ;f · ··

Articulo 77

El uso de los modelos del Pii~go de · Condiciones autorizados por la ONCAE es obligatorioedtodas las licitaciones públicas y privadas que realice el ~~ctbifúblico; , , en el ámbito de la Ley de Contratación de Estado, salvo',qu~ un , ··· ~' f,,_. :·:1. _:·. ··. ·1.··

Articulo 80

Con el propó!lito d~transp::gentar y hacer ., más e!ic.íentes las compras en el ~e~tor safüd, la Secretaría de EStado e~ el Despa¡;;ho de Finanz~, a travéS .de la :Oficina Norrilativ~de Contratación y Adquisiciones ~el EStap9{QNCAE) · yiasecretaria de Esta,do en el Despacho oe_Siilu4ful.mfuistrafán · un Reglstro especializado de Proveedores eo -.ius diferentt:S 'áteas de ac;tivídad, .como resultado de un proceso de.preq¡.lificación. ·

Articulo 81

Los interesados en ínscribrr'seen el Registro · ' de Proveedores y Contrati~tas dei Estado; deberániaci:editar su solvencia, de estar al día en elpago de sus obligacibn~ tributarias, la, cual será extendida por l? Dirección Ejecutivá de Ingr~s (PEI) ' .... 1 ' ;" .•.( ': .... . ._i,' AL '.,_;.- " ' \ .... j \ '1' := • .\: '. !' ·.~ ) -- 26 of 65 -- REPÚBLICA DE HONDURAS ~TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FE13RERO DEL 2013 No. 33,044 ' . . y se rá ele caracter obligntorio para todos Jos moniosest,ablecídos por estas Disposiciones. · , >{:' ,~ (/ · · · ' ' ·' :.:: ; \ '

Articulo 82

Con el propósito cie r~di,icir ló~w,stc)$ <le transacción y hacer más eficientes las compr~ d~iS~ctdr PÓblico, aprovechando las ventajas de la ec-0norrú¡¡deescál~ )( ~na¡:ili¿~dón · de los principios de transparencia, celeridad; efi~i. a,, eficie~éia, economía y planificación, se faculta a losórga!19~~eofripet~ntés~ la adquisición de bienes y/o servicios a través,d¿', C.ompras por Catálogo Electrónico o Compra Corporativa. ~;: .\ · ·. · ';·· , ., • 'r· Las Compras por Catálogo Electróqico soh\ihá rfio<;!"aÚdad _ de contratación mediante la f ual el Estado, a travpsdela Oficina Normativa de Contratación 8<:1Estado, la ONC~E - ~eleccionará los proveedores que cumpliendo con los criterios,:dé eváluadón y calificación previamente establecidos se les pem1ittrá ofertar sus productos, precios y demás condiciones en el ~~lggo eléCtróriico registrado en el Sistema de Información de Contiataciorie,s y Adquisiciones del Estado de Honduras (HONDO COMPRAS) , para uso de las d1ferentes entidades del Estado \; ·_ ,,_ ' ·· · , . ..· ......... , . Las Instituciones del Sector Público: que op: ~~~ '~ rliedi~te el Sistema de Administración Financiera Integrada(SIAFI) pr<;:vio a la adquisici ón de un bien y/o servicio que ha Si<lohicluido 'en el Cntilogo Electrónico, deberán comprar oblig~toriamerité por medio del mismo, y generar la orden de compra,desdee!S\stéina de lnfonnación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (HONDUCOMPRAS), salvo situaciones <léf\ierza mayor califica da s por ONCAE, previa justificación ·debiddrriente documentada. ' .·> · • ._. ··, .-~ .. Las instituciones públicas que no operen en~T~iAFI d~berán aprovechar los beneficios del Catálogo E!ectrcfüico por lo que tendrán que realizar sus compras apegándoseÚ~scondiÓiones establecidas en el mismo siempre y cuando ~o cÓntrave~gan los respectivos convenios, cuando se trate defμenfes externas '. Por Compra Corporativa se entende;á la"a.gi'.upación de dos (2) o más entidades del Sector Público, para · ~eálii~ un 'Ynico proceso, que consolide sus nece si dades y les'p~@ita obtener igualdad de beneficios, con uno o más · prove~or~s; : · . Se deberá seguir utilizando los procediJnient~ ymodalidades . establecidos en la Ley, para la adqüisición dy:){iene~, servi¡;;ios, obras y consultorías, no incluidas en C,atálog?.. ~Jedi.ofuco o Compra Corporativa. · · :~ '. ·' , Independientemente.de su valor eStiffiaqo, ;{o dó~los proc~(Js . de Convenio Marco y/o Compra Corp.oratiy~ . que reali~e ei Estado, deberán llevarse a cabo a ,través de un proceso público. · . ., ·: . ', , ·, , '

Articulo 83

El Poder Ejecutivo,poú2ú~rdo ~tidó por medio de la Secretaria de Estado en el- Desp~~hh de Finanzas, · detem1inará los bienes y/o servicios aadqufri~s~mediant~ -· ., 1 :· .. :.~ .... ,,.- .. ¡·:.. i "' éiJalquiera de los procedimientos indicados en el artÍC\Jlo preeedente, La óNCAE, sórá responsable de reVisai y autori~r las fichas técnicas que describan las .especificaciones de los Iaienes ,y los servicios conexos de dichos biei1es a iricÍuirse en eÍ Catálogo Electrónico y Comprn Corporntiva. Pgdrªn r!!ªH¡rnrn!!i 9Qr:! taJ propósito, .estudios u otras evaluaciones que determinen s:u factibilidad y conveniencia, por medio de ONCAE, en consulta cbn . l~s demás dependencias que se estimen perti'.nentes atendier¡do a su actividad y al volumen de SuS adquisiciones. Para los fines del párrafo anterior y según el procedimiento de.que se trate, se tendrán en.cuenta especialmente los bienes adquiridos de manera frecuente o con entregas sucesivas o periódicas, los productos·estandari¡rndos que son utilizados por más de una entidad y los demás en los que concurran otras razones compatibles con los objetivos de ·economía y de eficiencia ·previamente establecidos. Las convocatorias a licitación de Catálogo Electrónico o de . CompraCorporativa deberán hacerse con suficiente anticipación ' para promover la mayor competencia; en ningi,íh caso este plazo podrá ~er menor de quinee ( 15) díaS hábiles, salvo que Un convenio . internacional suscrito por el Estado establezca un plazo díferente , · y participe un oferente que invoque dicho Convenio. · ' 1 Los pliegos de condiciÓnes de cualquier procedimiento . indicarán sus condiciones generales y especiales, incluyend,o' entre otros aspectos, las especificaciones de los bienes o servicios, cantidades y plazos, debiendo g~ani:í~arse Ja mayor transparencia y objetividad en garantía del interés público.

Articulo 84

·Serán aplicables supletoriamente a los pro9esos públicos mencionados en el artículo anterior, las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación del Estado, y otras Leyes relacionadas, sin embargo teruendo en cuenta que las características especiales de las Compras por Catálogo · . Electrónico o Compra Corporativa, no se consideran en la Ley de Contratación del Estado, estas se regirán por él reglamento que para tal efecto errútita la S~et¡μía de Estadd en el DespaCho Finanzas, a través de la g_NCAE . Cualquier acción u omisión que dé lugar a la elusíón de la · adquisición por medio de los procedimientos establecidos en t:Ste Capítulo, estará sujeto a lo establecido en el Artículo l Ode la presente Ley. í ( . . ·, .. Vl. DE.bA INVERSIÓN PÚBÚCA ~TÍCULO 85.-,.Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para qi.i.e por medio ru.1~ Di(ecc;ión General de Inversiones PúbliCas, coordine lasacciortes respectiva$ para realizar los ajustes en el Plán de Inversión Púb~ca del~ Secretarías de Estado e Instituciones Descentralizadas , incorporando jos proyectos abajo detallados, considerado~ prioritario~ dentro dé ·• la Ley de Visi9n de País y Plan de Nación. · ' A. -- 27 of 65 -- :;·:· ·· Sección A At11c1·dus y Leyes RE~ÚilLICA DE HONDURAS'/ ;j..~: TJ'JGlJClGALPA, M. D. C~, 6' DE Ff..BRERO DEL 2013 · No. 33,044 . Programa de Inversión Pública, Año Institución I Proyecto Desarrollo Urbano Integral Ba-rrio Ciudad , · 2.1 Construcción del Complejo Educativo , Instituto Juan Orlando Hernández, Municipio de Yocon, De artamento de Olancho. 3 Programa de Vivienda de Interés Social. 4 Proyecto de Infraestructura Rural (PIR). .. :., \. .~ _ ..... 5 Proyecto de Infraestructura Rural (~IR)~Bci'E ) . < 2 Conservación de la Red Vial Pavimentada. 3 Microempresas Asociativas de Conservación ''; , · Vial (Fondos Nacionales). ·· · Servic ios de verificación técnica y administrativa. Asís!. Para la puesta en marcha del Prog ~ . . ·.: Especial para la Seguridad Alimentaría {P!:S/,l;): ., •, \ -;: .. : "/ ' ' •;' ~ Donación Préstamo Total 30;437;635.0 40,437,635.0 16,088,770.0 16,088,770.0 59,585 200.0 ' 1 59,585,200.0 67' 125,675.0 67; 125,675.0 j 307,868,307.0 256,628,356.0 58,491,996 .0 .·,: -- 28 of 65 -- REPÚBLICA OE HONDURAS ".TEGUCIGALPA, M. l). C., 6 DE FEBRERO DEL 2013 ; No. 33,044 ' ¡·' • - Programa de Apoyo a los Pequeños y · ·-... \. 2 Medianos Campesinos de la Zon.a oe Ql~n. e;ho 1---+-'--P~R'-"'0, LANCHO) : • . ; ..> i ~000.000 ._0+---------+-----------t.---1~5-.0-0_0_.o_o_o_.o-l 3 Programáde Fomento de Negocios R1,.1r#les·:.:.,. · t PRONEGOCIOS)~ . . -' : . ~• >'>,:' ;; : 9,258,599.0 Programa Regional de Transferencia POST,, •'' 4 COSECHA, Disponibilidad de Granos B~~i9os : ~-IL_avés d~Reducció_n de eerdidas. . , . 77,585,990.Q 86,844,589.0 -r--.- --;, • 10,000,ÓOO.O 10,000,000.0 5 · Proyecto de Caj as Rurales. ., : i.--~-------------......,..~..,,.,....~· -· -· _1_0~·º~º~º·~º-ºº--: º--+---~---i---~--.¡--,.......JE-~qQ . ooo.;_? 6 Proyecto de Extensión para la Seguridad t1,264,558.Q Alimentaria (EXTENSA CARE). / . 783;637.Q 8,480,921.Q f----+-------------~----"-~-..,..-+-~----.- -~+-~ '""' · ~+--~-----+·~~,.....-v , 7 Proyecto Generación de Empl~o" . ' , 54;000,000.0 64,000,000.0 7.1 Parques de Juticalpa. . Atención Integral a Grupos Vulnerables::-': 2.1 Programa de Clínicas Móviles. 12. _soo '. '~00 : 0,...0,.,.· -.,..,,-.-----+-------.;...------•-------.-.¡ 3 Fortalecimiento de la Gestión y Oferta , : · >'. Descentralizada de los Servicios de Sali.i'd. 'i 73,500,919.0 73,500,919.0 !---+--- ---- -~~· -. -. ~-. .--_- __,..,._...,...__~--+------~~-~~ · ~~......_-~~-~~~~· 4 Invirtiendo en la Gente, un País mas Saludable y con Mejor Educación. ·· · ·7,Ó00,000.0 5 Nutrición y Protección Social. · · · · l---+------------.,--__,,--,-'=~,..._-+-.,......--'5,,_j54 220.0 Paquete Básico de Servicios de Saiud con Gestión Descentralizada. , '·'' Construcción/ Remodelación Bodega y : ' :' 7 Oficinas Admini strativas de Ocotepeq¡,¡e, á Programa de Equipamiento General del' Sector Salud (Fase 11 Dinamarca) . · Proyecto Reequ ipamiento Parcial de Hospitales para la Modernización de los· 9 Siguientes Hospitales: Hospital Mano Catarino Rivas Leonardo Mart!ne.z en San PedrO-SÚlá, 3,524,010 .0 4Q.2.52,324.0 1-. 624 000.0 135,018,650.0 171,580,485.0 Construcción y Mejoramiento de Camines ·, : . , , 56,252,324.0 , . s.na,220 :0 _ 138,542,66,0.0 171 ,58Ó,485.0 1----+-R_ur_a_le_s_e_n_Z_o_n_a_s_ln_d_í_g_en_a_s_:___-·.-·~·· _,.__1--_3_4_,_o_o_o._o_o_o_.o-+-------+------~--··. _3_4"'",0-0. o.•ooo ., o Construcción y Reconstrucción Carr¡inos pot • 2 Mano de Obra en Todo el País (adm.) :_., , 12.• 000,000.0 · 12,000, 000 .0 . i .·¡¡ 3 Construcciones adiciones y mejoras dé : _· · • ¡' 1 ~~P~ª-r~q_u_e_s~y_l_ug~a_r_e_s_. d_e_r_e_c_re_o_e_n_· _e~fp_a_í_s~~ ~' -~--+---4_,_s_o_o_.o_o_o_.o~-----~------~--~4~~-º-ºBºº·º ··- ' ' ·¡ 1 ----------.,,..... - .... .:.--.- ~.. ....__-...----....----:--~------~--............A......ID-·._ · . .-] ' • 1j J, -- 29 of 65 -- .· ·'· \ . ! Secciún A Acuerdos y Leyes REPÚBUCA DE HONDURAS · ~ ::fEG'UCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL2013 No. 33 ,044 <.:-'··· 'r· ~ ~ -,,~- ~~~,---,---~~~-r- ·~~-,-,--..,.,._,..,...-,.,..~~~..,.,...-,-~-,-.,--,~~-,-~~ ~-r-~~~-,- -,-~---,-,--r--,-~-,- -,-~-, 3. í Construcción de .· Canchas Multiusos . Municipio San Antonio del norte , Departamento de la ::.:' ..'· ~ ,\' :. .·· ·..... .. . , 40ó;OOQ.:.99 ••··.· Paz. ·_,.,, ._" . 3.2 Construcción de e .anchas Polideportivas Municipio de Marcala la Paz. 900.do9 :qo .·' 3.3 Construcción del Parque · c"entral del Municipio San Nicolás , Santa Bárbara . 1 ,000,000:pó_ •.. Estudio Diseño y Reconstruccion de Edificio's .:· · Publicos,consideradas Patrimonio Nacional. _:: 4.1 Para restaurar el Reloj antiguo en Islas de la Bahía . 1 ,500,000 .PQ Fi nalizacion Anillo Perife(co Sección 1-B frár;rio '' B-1. . , . ·. ·· : .., . 4,400,0QO.O 33,031 ,939.0 Limp i eza y protección de zonas de seguridaif > en aeropuertos del Pais . ;\,/-:. · · ..: )3;600, 000.0 M i croproyectos de Obras Va~ias en la Caplt~! Y . ' .:·,· · · . ... ' ; 20,000,000.0 Obras de Construcción en Area Urbanas. 8 .1 Construcción del Instituto Técnico Pompilio Aguilar Mena Departamento de Olancho. 8.2 Construcción del Instituto Arabia Alexander Welcome Departamento de Islas de la Bahía . 8 .3 Construcción de Carretera San Juan la Virtud, Departamento de Lempira. . -:; 10 .000,ooo:oa .... ''·, :•:. 5,ooo.ooh:o6< ...· . 85,901,575.0 Obras de Infraestructura menor en el ~¡;¡fs (Pavimentación de Calles); .. 217,;789,836.0 9.1 Pavime'ntación del casco urbano de Juticalpa. 9.2 Construcción de caja puente sobre el Río Topope, Municioio de Curaren. 9.3 Partida presupuestaria parél la Municipalidad de Talanga, Pavimentación de entrada orincioal. 9.4 Partida presupuestaria para la 4ta etapa de pavimentación Municipio de Guaimaca. 9.5 Pavimentación de carretnra la Vueltoza a la Comu n idad de Buenos Aires, Municipio de Concepción del Sur. 9.6 Empedrado Plaza Santa María , Departamento de la PAZ. 9.7 Construcción de Graderías del Estadio ' Municipal Fausto Rodríguez, San Luis Santa Bárbara . 9.8 Construcción de Parque del Municipio de Atima Santa Bárbara. 9.9 Mantenimiento Carretera Rodeo-San Luis, Santa Bárbara. 10.000.ooc{cid · .. ... 2,000,00Q,OQ : .. · , ··- · ·;;·:: ·' -~ 9 ,ooo,oooAO.· 1,689,83~;00, .... < .. i . ~ ;_'. ·~ ~ ; . ~.009;009;pó ·.. '.. 2,000.oóh :po:.; · 1,5()0,0od.dd 2,000,000 :.00 . ' .'. ~ •... ... : . " 4,400.000.0 208,558, 131.0 241,590,070.0 3,600,000.0 20,000,000 .0 85,90 1 ,575 .0 217 .• 789,836.0 . . ¡- '( ... :·. ', · _., ..,., · 1· • ·, . A.El ' 1· : ,1 ·¡ . -- 30 of 65 -- 1, ·.·:·· ·'.• .. ,. . ·~ REPÚBLICA DE HONOURAS -TEGUCIGALPA , M. (); C.; .6 DE F(mRERO l)F,L 2013 No. 33,044 ·.' ~ ~~l?d~~i~;~~~t~~ce~i~~ente · .. _· . ·· ':\ ;.:.:! ..Junquillo : de la ciudad de · 4.0QOiP?0.00 .·:< ¡ ·. Santa Barbara. • · · ·· • · · -~~----------- ,-'-------;---..,.-,~---..~-- ·-,.., ·,_____~~1------~---+--------+---~-----; 9 .11 Mantenimiento de : .·•..·· ca rretera no pavimentada de San Marcos, Las Mesas a 3,soq,000 :00 Caguasca, 20 kilómetros, , . . Departamento de Cholut,-=e--=c--=ª..:..·+--·------'----+-·-------+---------...¡.....------~i----,------i -9~12 Mantenimiento' de . ~. .. 3,500:000_;00 carretera no pavimentada de San Juan abajo , Agua Fría, · Oespoblado y Chágüite, 14 kilómetros, Oepartamento de Choluteca. 1----- -~ · --'-"-' --- --- ----+---.........-""-'-...;,....+----~----t------ --+-----~--+-----------1 9, 13 Alumbrado del Estadio >' · Municipal de Nacaom ~. 1,00Q;ooo ;oo~- · -9-._1_4_P_a_v_i_m_e_n_t_a_c-io-· n-d~e~C-a_ll_e_.. ___.._~..,...;,~.,.,,._. _________,________-+---~-,~'---+---~----...._, en el Municipio del Porvenir , Departamento de Francisco Morazán. .: ~,·· . --- 9.15Apert_u_r_a_d_e--la_C_a_l_l_e_d_e---+----. "~-.. -..;.---------,,__--------+---------+-----~--~ Lepaera, Lempira a la Comunidad de Cementera. Departamento de Lemo ira. 9. 16 Pavimentación Hidráulica en el Municipio de San Marcos Ocotepeque. 9.17 Construcción del Sistema de Agua Potable , Ciudad de Ocotepeque , Departamento de Ocotepeque. 9.18 Proyecto de Aguas Negras Villanueva-Suyapa, Oepartamento de Francisco Morazán. 9 .' 19 Construcción Salón Usos Múltiples del Jardín Niños "G,abriela Mistral", 1.soo;.090,, 00 · 3,000;9p.o)óo . •. ; . ,:· ·, 10.000 :0 00:00 .': .·· 11,000,600.00 . '• ' .{" ><:~ ~- . .~: ., .. .;· ·./:<'> ,._. 300,obo:óo Santa Bárbara. · . .··i.;>:•::·. ,: \ ·•. ,._ . ~'9:"2ocons~t-ru-c-c'io7' n--=c~a-n-c~h-a--t---,--,--,...,._.:~- ~,; ~·- .~. -. -++--:--~----+-------=-+----:----=--:--=;----=~--=---=--; de Volibol Instituto Técnico i~O.\o,: ;0'·.· ~.. ··__ : o. ó· · ·· · Rafael Leonardo Calleias. 9.21 Construcción de la Morgue Judicial en el Oepartamento de Comavaoua. 9.22 Proyecto para Pavimentacion de dos Kms. de carretera a doble tratamiento en las calles de la Aldea Jutiquile, municipio de Juticalpa, Depto . de Olancho. 9.23 Pavimentación de casco urbano del Municipio de Campamento, Olancho . 9.24. Proyecto de • Alcantarillado Aldea de Jvtiquile, municipio Juticalpa, _ Departamento de Olancho. 9.25 Pavimentación de un Km a doble tratamiento en el municipio de Santa Maria del Rea l, Deoto Olancho. 9 . 26 Pavimentación del casco urbano de ·....· ~·· .: . · , · ' 3o ;ooo:cfod.oo •",···....:···:. s,ooo,'o'oq.oo / . T; . . 1• .: ·1 · s~ood.4?o:oo •· .2,000,000.00 10,oOci,óoó.oo A.U ¡¡,,.. .... -- 31 of 65 -- /' Si:cciím A Acui:rdus )' Leyes REPUBLICA DE H0NDURAS ·' .:, '.TEGUCIGALPA, M. D. C., 6DE FEBllERO DEL -2013 .. :No. ·33,044 Catacarnas, Olancho. 9.27 Pavímentación del casco urbano de Zalama, Olancho. 9 .28 Obras adicionales para la pavimentación de Catacamas Cuevas de Tal ua, Olancho. 10 Obras de Prot~ccion contra inundacione·s .:;, ·, Erosion y Sedimentos en el país. , . 11 Pavimentación de la Carretera La Esperani:a~ Camasca . · · · · -..:.... · 12 Re~onstrucci _ón y Pavimentacion de la · carretera la Libe_rtad-Las lajas . · 13 Pavimentación Catacamas , Cuevas de Talgüa;_· Olancho . · · · Rehbilitacion de Puentes de madera y Obra~ 14 de Drenaje en Caminos (Construcción y · Reconstruccion Puentes de Madera): '_ · Carretera San Francisco de la Paz- Bonito •\ 15 Oriental-Puerto Castilla (San Francisco de)~ · Paz - Gualaco . · · .. : :·. 16 Construccion carretera west end flower sa·y' Coxen Hole . 17 Construccion Complejo INT AE. 18 Construcción y Pavimentación de la C -arr~r~ra. / La Esperanza Marcala. : · .· · ;;::'.::; <· Financiamiento Adicional de la Segunda f74S'é' _;-. · 19 del Proyecto de Reconstrucción y · ·.. _ :.>:/<<·. Me'oramiento de Carreteras IDA-4466. · -·::;;;.: } -:· \ ' 3,'786,78'6.0 so,000:0 11-3,265,225. o 75,000,000.0 ' 48,800,000.0 53 ,850,384 .0 5;800,000.0 20 Montaje, Mantén, Repar, Desmant. y Tra:ifad~ ',.> ·..'.'. -~. · .. de puentes Metálicos Provisionales. ),:(. '._ ·_ :. 34,18Ó;OOO.O 21 Pavimentación de la Carretera Amapa-San . ~-. ·· Antonio de Cortés . · ,• >8 000,000.0 Pavimentación de la carretera Catacamas.+.sái\ 22 Jase de Ria Tinto . . 208,500;000.0 20.1 Construccion y Estudio 23 de puente de la Empalizada, Juticalpa, Departamento de O lancho. ,• 130,000,oqq,69\ · : •· 100.0 Pavimentación de la Carretera· San Loreni:6'· :: ·· · 24 Olanchito. . .:;: :;>::; . 25 P~virnentación de la carreterp San Vicente; '!~ .: : · .·. ·, •. ' arada departamento de. Santa Bárbara . . '_: ,~,.,_;> · :3Q,700,000.0 26 Pavimentación y Construcción .oe la Carré(éra "; CA-3-EI Triunfo, Choluteca. , · _. ." '~(::_;;': 27 Programa de Vivienda de Interés S~i.9i;:i!_. ' Proyecta· carreteras Villa de San Antonio:f •: .:) . . 28 Goascorán. Seccion IA y 1-B Financiamieritq/ · adicional. •· .. · 29 Proyecto de Pavirnentacion de la Catreter~; El , Porvenir-Marale. · · '< · :· · Reconstruccion y Pavimentacion carretera' de ·,._ 30 la-Mancomunidad Sur del depto.de Lernp!ra. Rehabilitación de la Carretera Tegucigalpa~ : .. 31 Catacarnqs, Sección 11: Guanábano:. " PROMDECA-Río Dulce. ·:·.·<~: ... . . ~.. . ·:.r> .... ·.::,· 1,999,900.0 70,000,000.0 , .. : • 1 ' 3;786,786.0 147,049,729.0 147,099,729.0 . 113,265,225.0 75,000,000.0 48,8oq,ooo.a , 53,850,384.0 5,800,000.0 30,000,000 .0 38,747,798.0 38,747;798.0 34, 180,000.0 8,000,000.0 208,500,000.0 · 1oz,362,25a.o · ·, fo2.362,35a.o ' \' . 3'0,700,000.0 ) ' :~ •. ' . : . ' 30,200,000.0 /' 6,000;000.0 387 .22s.21s:§ ' 1 · ·381;22$: 21 s.o 100,708, 162.0 102,708,062.0 ·_ 70,000,000.0 " · \ 6o;poo.ooo.o .... ... ·, ' \~ ·\. ! ·.. ¡ ~' .. -- 32 of 65 -- ·., .. ·., Si.:i:i;iúnA Ai;ui.:rjJus;r Leyi:s , ~o .. 33,044 · ·~--=~._,--=,.;-...~.;....,.....-...-,.~· -· .......--=--=--=--,---=~-.~..~. -.•~.,-......~~~--=--=--=-,---=--~-'-~~--, Rehab ilita cion de lacarreierra T egücígatpq: :. Catacamas, deptos . tramos 111 . IV y,V, R ·\~,'. ·•'~ 32 . Dulce / Lim<;ines, Limones I Jutical¡:i¡;¡, Jút!f~l~¡:¡ - 1----......_--"C-"-a~amas. · · ·, .. ·. :·,, .'' ;. · 33 ~~f~r~~i:~:~~t~~~::;:.ºs~strucciói) ;Y :i• J./~. 50,551.249.0 . 173,266,968.Q 50,5°51,24$ .0 Pa"'.imenfaciÓri y Construccion de a Car(~~erá : .. 34 V alle de Angeles a la Aldea Cerro .<?tan(:je; '. ·.: >; ·. '.. · · Francisco Morazán . · ·· •: '.<.: . : " , : <2 9 ,000,0Qo.O 20,p.00.•000.. 0 Carretera el Obispo empi,ilme con \á car,r\\lter¡;i ' a la Esperanza, San Juan-La Esper'anza·,d:;a · ·· 35 Esperanza-celaque y Rehabi .litac'ión San : · .. Mi ue li to- San J van del Decreto 99-2012 '. './ :, · "',,· · . \~5.ooo,oóo.oo 125, ooo: 000. o Abastecimiento de Agú,a a Sarrios en : Qesarrollo - Tegucigalpa. · · 24 ·; 247.426.o · 2 Asistencia Técnica Aguas Subterr.á(iea';;·.<.·'. . . . ~-·.'' 7,500,000.0 7,500 ,000.0 . Desarrollo de Agua Potable y SaneamientO' en ·: 3 la Z ona del Aguan (Yo ro). · · " 4,500,000.0 4,soo :ooo .o 4 Estudio y Construcción de proyectos rur\;il~s : a Nivel Nacional, Zona Urbana y Rural ·: · " · 5 Programa de Agua y Saneamiento Rurái': · .'43,019,631 .0 . 14,072,300 .0 43,019,631..9 ' 119,735.978.Q 6 Programa de Protección , Conservación, ··• · . Manejo y Contro l de Cuencas'• '. ;/ f_ • . 36, ,450,000.0 133.808 , 278 . 36.450,00().Q 7 .2 San Pedro Catacamas. .10,000 ;000.00 Programa Sectorial de Agua y Saneamiento"'.:< 8 ( Componente de l Programa PROSAGUA ; '. 2 •: .!:_royectos ). · .. , 10,000,000.0 5~ · ;938,570.0 61,938,570.0

Articulo 86

La Secretaría dé Estad i;n~ n ~lDespach ~ de Finanzas (SEFIN), a través d.e la Qirecc i6n ';Genetal de Inversiones Públicas, emitirá la respectiva nota á~' faioridadp~a lo nia l se debe presentar el perfil del proyect$';.'4 ~~~e~jia el :": ~~:: .... ~:': '. " . : ..... :,;· \ :·~ an.álisis técnico, económico, de impact osocia_l;,' afubiéμ~al, de riesgos, legal, y de alineamiento a los Obj~h ~ts , M~fas e . '· .. '• ... Jndi cadores de la Visión de País y Plan de Nación; en función de las guías metodológicas vigentes. I.,a nota cm refer~ci~ es req~í.sito para la gestión de recursos externos y hacionM~$ ; s.uJet6 .a l~s restricciones de endeudamiento. externo /di ·s'p ~nibilidad presupuestaria. La SEPLAN proporcionará a la Secretarl ~ ·de,E~tado en el Despacho de Finanzas los c ri terios par:a q~ .e.. dri.: ~Ú~arco d~ las . . . . guías metodológicas incorporen el alin~ento;'á~ l qsDbje.tivos y . · Metas e lndicadores de la Visión de PJi.í ~ y.: ~1<$~~ Nai:Íón. ( .. ', ' .¡· · '. Ninguna ges.tión de financiamiento dará iμisio ~ifi ~e$ c6nt.ár c;on los requisitos establecidos. ·,.,, / ARTÍCUL087.-Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 5)., literal b) de la;s,Nonnas Técrucas del,Subsístema de Crédito Público, la contraparte Nacio11al de los préstamos y donaciones no debe exceder de un diez por ciento (10%) del i. . . monto contratadq y de preferencia que lá misma.sea en especie y , contar previamente con el dictamen favorable de la UD.idadde Planeación y Evaluación de la Gestión (UP):G) del ~ Secretaría de Estado en el Despacho de Fin~as. ' ·. Asimismo, el gasto administrativo no deb~ser superior al veinte por ciento (20%) con relación al presupuesto asignado para cada · ' ! . . ' . .. ,< ... , ' proyecto. . · ~ ·.-- . . . . ·

Articulo 88

Previo a la autoriz~c\ónpor.part~de fa , · Dire~ción General de CréditoP~blicb · par~ Ja e~ie~sión d ~ proyectos que superen ~J J?eri9dó·y/ó monto es~ ab~ecid? en ~1 convenjointemacional para~ r~~!ón, se. reqll~~Jdi~~p . técnico de la Di.retción G~neral. defüversi 0 n~~ ~·~PJ,ic~ (Dq¡p). .de la Secr~taría de Estado en ~l . pespa~h¿ dp ~~in~nia11~ ;, ' .. · . .. . ¡ .. .: A~ :, 1 t ;!!. . IJ ~ :li flI! ,J1 " . 1 ¡ \ ' ·¡ ¡! ··r1 ·. \' 'i ·fi ¡, .. t j -- 33 of 65 -- REP ÚBLICA DE HONDU~S . - -TEGUCIGALPA, M. D. C. , 6 DE FEBRERO DEL 2013 No. 33,044 Para la emisión del referido dictamen, la DQI~ · - ~eg~erü-á el informe de ejectición física y financiera acumuJaq~ t}'e Ípi:oye~ tq, - la reprogramación de las actividades por.la~t~~iodJ~únisrri;y · ' ' .· ' ..;·..:·,· ..·,,. . : . ~ ': , ......, las justificaciones co rre spondientes. . .-.~ . .:.:· ''·< -:..·'.,.·.:.· -;.. '., ."'•.l:;_•; . Asimismo, los programas y/o proyectos firia,hd&d os:¿ofr . • ·. i• .... - . fondos reembolsables y no reemb olsab les que soBC:iten.exten sión de tiempo y/o ampliación de monto deben contar con-almeno$ de un setenta y cinco (75%) de los r ecu r s~s compron\et id os. - . · : ~ · :.

Articulo 89

Para la.,a probación de las s 9 hÚt~de~4e modificaciones a las asignaciones presupuestari~ de pr9yeé¡os de inversión pública entre obje to s especific~{ ;:d~I gasto .. ó . tran s ferencia entre catego ria s de un mismo pro~a; as,i co mo el traslado de fondos entre pro yec tos de inve ~si ón , _ s:e re querirá Ja presentación de la justificación y ta doc um erit ~ ci {l,n : tl~ r~s~a ldo que permita el análisis téc nico y la ernisiónprev ia del dí~t ame n favora ble de la Dirección Gener::il de lnversiories Públicas, de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas '."'. ·

Articulo 90

L os proyectos contempl~dhs ~n el . Programa de Inversión Pública no pueden ser ll~v¡i dós a c~Q? por Administrac ión por tas mismas institucio nes del Sector Públiéo ... ··,.' cuando el valor exceda de UN MILLÓN OCHocp::NJóS \v{[L LEMPIRAS (Ll ,80 0,000.00). Sin embargo , el Titúl¡¡rdet Poder Ejecutivo cuando io considere nec esaiio, podrá auto#w~edi~te . Acue rdo y po r medio de la Secretaiia de Esta do có~,á? P.?ndiente, que la construcción de ohras se lle ve ::i cabo por Acttninistta(;ióμ, h:i sta por un v;ilor móximo de TRES M1LLONES SEISCIENTOS MIL LEMPlRAS (U,600,000.;0Ó): :· ·, . . . . ' ·:·· - ~·

Articulo 91

Se aut oriza a la Secretaria de Estad o en el Despa cho de Finai1zas para que ::i tra vés de la Direcyión General ..., '; de ln versicrnes Públicas considere co mo parte d~jpioceso de -· priorización de nuevas invers iones, ipdicadores d~ equ!dad de _ ' -;-.. ~ .. · '. género y derechos humanos, así como las prioridad~ es~bleCidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propícia?lin 4e:Sarr~llo más equilibrado entre las régiones de 1a Visiqndt<~~ís yacorde.á- las potencialidades natur ales, culturales y socialeS cleÜkmt9ri~· - :.• · ."~) ;--;_"·: .: . " ;-:-.:~._' .. ::>

Articulo 92

Se p~obibe realizar m.ejor~ -~ñ ,,Úificios que no sean propied ad del Estado, sa lvo q~e tai'mí~mas ~6 · - excedan de CIEN MIL LEMPJRAS (L 100 ,000. Óo)ahμale~ ei1. su totalidad. ._.,:· .\: . . '~ .. ~RTÍCULO 93.- No se p,errnitirán modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiai· gastos corrientes, en caso de.requerirlas se deberá acÚdir al Congreso Nacional para su aprobación; exceptuando aquellos programas o proyectos financiados con cr6dito externo ~n los que expresamente lo establezca el convenio de financianúento. AR1iCULO 94.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 13 de la Ley Especial para ta Simplificación de los Procedimientos 1e In vers ión en Infraestructura Pública, contenido en el Decreto No.58~2011, toda persona natural o jurídica que impugne cualquier proceso de contratación y que no demuestre legalmente tener 1a razón, deberá indemnizar a la Administraci_ón con un veinte punto cero por ciento (20.0%) del monto del proceso impugnado.

Articulo 95

La s Instituciones del Sector Público que ejecut en programas y pro ye ctos de inversión pública, con fuente de fin a nci amiento de Crédito Externo, deberán ajustar su programación de compromisos y pagos estrictamente al Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional; ya que las. incorporaciones presupuestarias no serán pennitidas ert el Ejercicio Fiscal· 2013, exceptuando las incorporaciones revisadas -y autorizadas por el Gabinete Econqmii;:o; Y.los proyectos tjecutados por la Alcaldía Municipal d.el Di.strito Central.

Articulo 96

Queda prohibido efec.tuar pagos por -co ncepto de servicios de telefon.ía celular, así como celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles y equipo de transporte aéreo y terrestre. El funcionario que re alice es te tip o de pagos y contrataciones ser;\ responsable de éste co n el im po rte de su salario, el cual se ra deducido de forma automática s in perjuicio de la res ponsabilidad administrativa y penal en que incurriere: VII. ADMINISTRACl ÓN DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 97

Las oblil:\aciones derivaqas por el pago de prestaciones, cesantías e indemnizaciones ; es~blecidas en la - . . ' ' 'Ley, seran ca nceladas y asumidas directamente por el Estado, corÍ el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. De igual manera d~berá ~umir el pago por sentencias firmes independien.temente de ~uhatuialeza . .'( ·t'·' / " • -- 34 of 65 -- . \ .. . ·.· . \ ·.. · ,: 1 ' .' REl>UBLlCA DE HONDURAS -TEGUClGALPkM> Ir.e'. ·.6 DE FEBRERO DEL 2013 ·. No. 33 044 '· ;;

Articulo 9

g;. Ú autoriza a las l~tituciones del Sector Público para .'que: cuando un set..idordel Estado renun;ie, ~ea 1 ' . '' ( despedido y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de . Salario en concepto de Agui~aldo y .Décii:no C~arto Mes de Salario como compensación social, el pago proporcional de a~bos beneficios se haga efectivo al mo~ento de ocurrir esta . ' , I ·,. ~ --·- · - - . circunstancia, sin esperar J~smeses deJunio ,y Diciembre para . hacer la liquidación. . Asimismo, cuando de acuerdo a la Ley, a tales servidores les asista el derech? af Pª.fº 'de prestaciones laborales, éstos se harári efectivos al mismo tiempo con dichos beneficios sociales '.

Articulo 99

E!'pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concqJtO de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social se ototgará también a los funcionarios, ' :, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el grupo 10000 de Servicios Personales. l· '• . ' · ARTÍC.:ULO 100.- Cuando se. c~een plazas, o se pretenda realizar cualquier acción ' de personal, debe. seguirse el .procedimiento a través del Sistema d.eA.drÜinistracíón de Recursos Humanos (SIARH) del Sistemá deAdrriinistración Financiera Integrada (SIAfl) para el personal administrativo de la Administr~ción Central y en caso deLPersonal Docente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos • Docentes (SIARHD). .P~evio a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura . de puestos y el presupuesto asignado, mi_smos que deberán ser confirmados por la Secretaría de Esta'do en el Despacho de \ Finanzas. · Asimis~o, cuando se crearen nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldós y Sálª1:ios Básici:>s sin estar clasificados, · .la Secretaria (de Estado correspondiente \debe p~oceder a su Clasificación ante la Dirección General de Servicio Civil o en Ja Sub gerencia de Recu;sos Huni.arios bocentes según corresponda, En tanto no se clasifiquen dichos puestos no procederá el trámite . de Ja acción de personal. La estructura de puestos debe ser generada en Ja Dirección- General de Servicio Civil º · en 'la Subgerertcía de Recursos Hlitnanos Docentes según corresponda. ' •' Aitrt2uLÓ IOL-Durante el último trimestre del afio no se autorizaran . ~i~s en la clasificación ni en el salario de los puestos . . p~ra ·; ser . efeétivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, ' presentación y aprobación del Proyecto de Presupue;;tÓ General de Ingresos y Egresos de la República pa ra ~lsiguien~e EJ~icio Fiscal. .'.;·., ··-.'-,. · ARJÍGVL0 °102.-En el Sector Magisterial (docente) no se p~ítirá 1~ división de plazas de maestros, ori ginadas por jubilació'n, plazas vacantes o canceladas con el propósito de com~lemeD,tir:h6ras clases de ~aestros, únicamente se autoriza ·. cuhAdose d'~inbú la cüntratación de docent~s estrictamente frer{~¿ á<iJ~~~ : iü que se asignaría el salario base para suplir las nec~~idade~ . di l~s esb~elas unidocentes en la modalidad de pre <{-< . ·:.: ..._... .. ' . • • . básica y básl:dC. . . - . .··• . .~ . ÁRTÍC.UL0.103.-Para el personal sin Título Docente o que no c~mplacpn ios requisitos para optar.a una plaza de docente y qu~ 89resth~zÓn estén contratados como docente interino, a • Partfr.del fues de' Febrero del ~fio 2013 , ei período del contrato deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en el , " · .' , \ mes.de novletnbte de'cada año.

Articulo 104

Para los docentes bajo la modalidad del Sistema de. Educación Media a Distancia (SEMED), la . contratació'n deberá realizarse para los períodos de febrero a julio ~ . . '... y de .agosto a·.nQviembre de cada añ.o en su caso. · ~TÍ~yLO 105.-Las modificaciones a la estructura de .· puestos, dicfamiriadas por l.a Dirección General de Servicio Civil, ~ otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas medi~t:~iso,l_u~ión In.te;na de la Secretaría de Estado en el Despach?·cte Fin_~, el fin:'anciamiento de estas modificaciones se debe efectuar eon los créditos presupuestarios aprobados en . . ' : • " ·, ·, '. '. " . el presente PreSupuesto a las.diferentes Unidades Ejecutoras de . laAchúÍníst!á'ci6néenU:¡¡L . . _1,<·. . > "·'...:·: -." '1 ,'_ ..... · ..; · . ta contravfucióri a este artículo estará sujeta a lo dis.pue~to . '·· , .. en lo~ , ¡\rtícufos 1.0 de las presentes Disposiciones y 34 de la Ley Orgánica def Presupuesto. .. :· .. .' ~TíC::ÚLO 106.+a atribució.n de .. nombrar pers onal doc~hte corresponde a los titula~es de las Direcciones ' .. Depártainéritale~fde Educación, quienes deberán verificar que exist.a·la. plaza vacante en el Anexo Desglosado de Sueldos y ··: ·.. ·> ,, ·,1· .• .. -- 35 of 65 -- REPUBLICA DE HOND{JRAS . ··TEGUCIGALPA; M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 20,13 Salarios ~ásico·s entregado a la Secretada <l~ - Estad6 en el Despacho de Finanzas (SEFrN) por ia Secr~t~ría d~ Estad~ : en ei Despacho de Educación y la estructura -' p(~u¡nies.\:~dª . correspondiente, respetando los procedimientos de ·concurso público y selección que establece el Estatutó del D,ocente. La contravención a este Artículo dará-lu'gar ala{taricibnes establecidas en los Artícufos 1Ode las pres~tes Disposicio~es y . 34 de la Le y Orgánica del Presupuesto. Asimismo, s'e,ián responsables solidarios financieramente de todasJas obligaciones que generen por el incumplimiento de esteArtku1Ó. :·, - ARTÍCUL0107.-Lós ahorros en :Jas ási . gi}~ciOri.~~-- de sueldos básicos P~ona!Permanente ; deriva4os dhl~'fimcela·~ión de plazas, po~ la creación d.e plazas'por ~ió~' ; , pÍ ~~:Jyat~~~~~ transitoriamente, plaza.S que devengan un ~uéldo !Ileil,or q~e -lo " presupuestado o por la cancelación de pérsonars~pemumer~rio en el Sector Público, no deben emplearse para aumento¡¡ de · sueldos, ajustes, equiparacione~; éreaciót . d~ plaZ.as, .· no mbr~ent o de personal de emergencia, ni ser tr~ferida5 'p~a otro fin; excepto: l) Para la creación de plazas previo dictamen f¡¡vóraqle d~ fa Secretaria de Estado en el Despacho de FihánZ?-s, cuando se trate de personal que por la naturaleza de shs·i\mbonei,' sé requiera: para el nonna1 funcionamient~ de cualquier Órgano del Estado; 2) Para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas,'tales como: • ' •! ·.:'.' • a) Gastos de Emergencia; b) . Conmoción interna o calamidad J?ública; '. " c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantias; y, ' d) Con los ahorros que generen las platas que queda'.ren vacantes del personal docente en la Secretarii_¡ de Estado en el Despacho de Educación por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra ¡::ausa, se reinvertir~n en un 100% en los programas y proyectos ~e' iá ' seci-et~na de Educación para mejorar la coberttira-y qiljdad ,<;I~ ~a educación en coordinación con la Secret!irl~diiÚt~do . , . .\. . . "~'.:_ ~; : en el Despacho de Finanzas, asimismo sépódrán <fear. . . -.." plazas de docente s de primer ingreso asigr)ándoles el sueldo base que se establece en la Ley. , 3) Los ahorros que genera la Dirección Ejecutiva ' 9eln~e~os (DEI), se podrán destinar únicamente pafa sufrágar g~t~~' - ' . . ·' ' ' ' .,,, ,-· -~· . _.:·· de mejoramiento, n'Íantenimie1lttl "i ~YipafhiGntO de las instalabiones fisica5 de las ~flcinas de la DirOO.ción Eje¿ut!va c,l~lnqeso~ (QgI) a \livel nacion.¡il . ,

Articulo 108

La elaboración de las planillas de pago · del personal incorporaqo al Régimen de Servicio Civil, Servicio . I ' , Excluido, Jornales y Contra~os y demás estatutos espeCiales, con excepción del regido por el Estatuto del Docente Hondureño, se . sujetará al nuevo Sistema de Administración de los Rec~~so~ Humanos (S.IARH), el cual es rectorado por la Dirección General. de Servicio Civil, como.un módμJo dei Sistema de Administración ' . . ~ ... F)nanciera Integrada (SIAFI). : •':-'

Articulo 109

:Pára el cálculo de las horas extraordinarias se debeáúnplir lo dispuesto en el Reglamento de estas Disp6siciones Generales. Sin perjuicio de lo'dispuesto eri el Artículo 3.1 numeral 1), í,nCÍsq c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51 ..2003 de fecha 3 de,Abrilde20o3, · el p~rsonal de Servicio de Tr~itoA.éreo (Controladores Aéreos) y dé Servicios de Inforin~ción Aeroná~tica (Plan de Vuelo) · • e dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad, Transporte y Emisión, y Tesoreria del Banco Central de Honduras ligado a las labores de custodia, traslado y manejo de ._ valores, se incorporan dentro de las ·excepciones a que hace referencia dicho precepto le.gal, relacionado con la autorización y pago del tiempo extraordinario. Se.excluye del págo de horas_i:xtras a los funcionarios siguientes: Sc::cretarios (as) y Subsecretarios (as)-de Estado, Secretario (a) . General, Directores , (as) y Subdi¡ectores (as) Gent;rales, Directores (as) y Subdirectores (as), Jefe (a) Auditor (a) Interno (a), Gerente Administrativo, Gerentes, Sub gerentes, Asesor (a) Legal, Presid~tes (as) Ejecutivos (as), Secr~tarios (as) Ejecutivos , . 1 . . ' . · • (as)yRectpres(as). · · · ARTÍCULO n O.- No se incorporará al régimen establecido ., por e!EstatUt6 del Docente Hond'Ureño, al personal & la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación que, independientemente de su fonnación profesiónal o técnica, eSté desempeñando 'cargos sujetos a la Ley de Servicio Civil. De igual maner~ se prohibe~ posesiÓ~ · del c!j.fgp ~tod¿ • 1. • . • ., . • ~ .' •. - . ' . docente, sin que la Junta de Sefocción lo haya identificado Y' · ·J. . . \ 1 . '· .... • ...( .... t.::·· ·''.<· ..:... . ""' '' ,,:•"¡ -- 36 of 65 -- : :. ~ .. ;. :. Sección A Acucnlf!s y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUClGALP,( tvL !).. C;, 6 DE FEBRERO DEL 2013 No. 33,044 seleccionado y por lo tanto no se efectuará ningún pago. El funcionario'o empleado que contravenga esta nonna ~stará sujeto a responsabilidad civil . y adminisfrativa. Asimismo, serán responsables solidru ios financieramente de todas Ja5 obligaciones . , ' que generen por el inc~plirtllento de este Artículo. ARTíCUL0.111.-Toda , <Wei-ó~ de t.raslado de plaza o personal docente, previo a su aproba~ión debe contar con la plaza ' o la persona que la va a sustituir, debi~ndo notificar previam~nte a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que reali~ la emisión de la Resolució,n,Jnterna, la modificación presupuestaria y d Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se deb~ acompañar la justificación del movimiento. \. ' . . En relación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Sal.ud, toda persona que por .cualquier motivo haya sid9 trasladada a una· zona, región o institución d¿Sal.ud diferente al área donde está p~es')puestada la plaza, debe retomilr al sitio en el cual ful · no~brado. Se exceptúan los cargos pzj¡ los cuales la institu~iÓn que aceptó el traslado asume presupuestariamente su . responsabilidad sin perjuicio dela lnstitución sobre la cual recayó, originalmente el nombramiento..

Articulo 112

Se prohíbe a las Instituciones de la Administración Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas el nÜmbraffiiento o contratación de servicios personales sin contar con Ja asignaciónpresupuestaria . previamente aprobada, aplicando el Artículo 1Ode las presentes: disposiciones generales referentes a Jás penas y mul.tas allí · establecidas, así como el Artículo 34 de la Ley Orgánica del . '•• PresupueSto. En el. caso de la Secretaría de Es fado en el Despacho de Educación, para el nombram¡ento de maestros, se debe contar · con los recur sos asignados en la re.spectiva estructura presupuestaria del año fisca1 vigente. Los funcionario s que incumplan este Artículo · serán responsables solidarios finru1cierarnente por todas las óblígaciones • que generen.

Articulo 113

El nomb¡:amiento de maestros y/o la asignación de funciones en los centros 'educativos. de todos los niveles bajo la modalidad adhonorern, s,e pódrá realizar siempre qu6;bi pr~~ttAdó:;: del servicio decla.re en dicho nombramiento, que ;.;-.·· .-·. ·.·' ·· ..:.'' . . el misin{); ' es / adhonorem y que 1no genera ni generará reSponsabi1idad económica alguna al Estado. '. :. . ., ·' . La cohtrávención a esta norma hará responsable per~onaJmente del pago de estos servicios a los funcionarios o e~pleados qú~ autoricen tales acciones. ': ARTÍCULO 114.- La contratación de personal con cargo al Objeto Específico del Gasto, 12100 Sueldos Bá sicos (Personal No_J'emian~hte) se debe realizar en casos excepcionales bajo la re S, pon sahilid.ad del titular de cada instituciQ'n, siempre y cuando el personal á contratar figure en el Plan .Operativo Anual (POA) . que está contenido en el Presupuesto aprobado y exista disponibiÚóad presupuestaria y en estricta ~observancia del AR,TÍCULO l03 .de .la Ley de Se~icio Ci.vil. Este tipo de confrataci~nes •se formalizará mediante Acuerdo Iritemo de cada ·. in~.Ú~;;¡Ón:del Sector.Público. Lo anterior es de aplicación para •. · 1oped.i~sb~ ~~' ~nientes del Tesoro Nacional. .· .. ' . . . ' . Íos tihi1~fos deja Unidad Ejecutora y de la Gerencia Admi~isfratr~il contratante son responsables directa y exc)usivarnente.en la selección de esta eta.Se de contratistas, la que se debe efectuar en base a méritos académicos, probidad y · otros requisi'tos.de id~neidad considerados necesarios para el · curripÜ~ieri~o eficiente del cargo a d~sempeñar. '~ :.. , Estos,contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Eje~iyioF_ iscal, Iio debie;do considerarse, para ningún efecto, al ·pefs:onalco~tratado bajo esta modalidad co{no permanénte, y su efe6ú~idád s~ contará desde la fecha en que este personal tome pbs.esióndel cargo. \ : . . Se ¡:i(ohíbe.nombra'r personal no permanente cuando en el An ·ex.~ be .~ glqsado de Sueldos y Salarios Básico s de las · Secretarías ,de · Estado o su equivalente en el resto de las _ lnstitucÍónesd el Sector Público existan plazas aprobadas para el des~peño de las funciones, objeto del contrato. ...... Los fun'dónarios que incumplan este Artículo. serán r~iibles sclidarios fina~cieramente por todas las obligaciones q~e geneten. ., ... ·

Articulo 115

El Objeto espeCifico l 2200 jornales, será exd~sivo púa·pagar personal cuyo salario se establezca por día ', , ·. ' -- 37 of 65 -- ·' . Sccciún A Acuerdos y Leyes », REPÚBLICA DE HON:DURA,§ éc TE(;·UCIGALPA, M. D. C., 6 DE ·FEBRÉRO OEL 2013 No.•~3;044 , o por hora, y en ningún caso debe s.ervir para pagar:perscmal ·que ', .. :: ' \ desempeñe funciones administrativas o técni~.Se ' prohíbe eL nombramiento de personal cuyas funciones sean<liferentes a_las que corresponde a la naturaleza del traqajo co,rrío jornales: (!n tales. casos la responsabilidad directa recae ..sobre el o.los funcionarios que contravengan lo dispuesto en esteArtícuJo : _Este personal no se clasifica como permanente para ni.ngún ¡;:fecto ; ·

Articulo 116

~~ P.ara el pago de lossueld. bs ; d~J pefs.?ilal diplomático, consular O que ()Ste_nten c:Írgos , deit$tésenfacl~n en el ,exterior, hechas . las .d Q ducciones ·a· ~ ;~ L~y, s.eitÍí~.á . _· manteniéndose al ti pode cambio de DOS:LEMPIRA~f(I..2 , Q.O) por Dólar de los Estados Unidos dyAméi:íca; · ¡¡ , ~~9~pciód, <lel .·· · personal de las misio~es diplomáticas en.Europa y~##r:!~6~~s · del Mun<lo, a quienes se les ha:rá el ajuste enrelació~cdriel~uró. Y~n o mo~eda aplicable aJ país"dGndd residert. si~~pr~ :qu<r~~-re personal se encuentre prestando sus servidos itl paÍs- ~resid~ .en ·· forma permanente en el exteriqr. :, . ~ ·-. .··.;. · , Para cubrir el diferencial entre el tipo cambiarió :n}tes m\l.íSa:do y el tipo de cambio vigente establecido por el BanFoC~niratcie · Bon duras, lás Secretarias de Estado ~n los Ú~spachos .de Relaciones E;;;:teriore8, Defensa Nacionál eInqU$ti1ay (;Ómei.-~i~ tienen asignadas en el Presente Presupuesto.GenéralÁ~lhgr~Sos y Egresos d~ la República ta previsión p~esup~~st,zj.μipii~la corrección monetaria consign~da en elObj~to :; E~peci:ftco "Adicionales". La asignación para estos efécths n<? deb.e .ser utilizada para incrementos salariales ni ser transfenda para ningún otro fin. El . costo por concepto de fluctuaciones cambiarlas o corrección monetaria del personal diplomático ~ cons\ll;o _que_ ostenta cargos de representación ante Org&úsm~s : Irit~cio~es en el exterior, no debe ser computado para efectos d'elpag!;i de · prestaciones laborales, salarios caídos, embargos, tálculd d~l¡is cotizaciones que de conformidad con la Ley, délie~ _ ap~~~é al Instituto Nacional de Jubilac!ones y Pensiones delos E¡npleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPE!yfP)§ofrotip~ de deducciones legales. Tampoco se reconoce dichov¡¡.lor,para efectos del pago de vacaciones al personal que, haj.o (:1 Régiinen de Servicio Civil u otro régimen decbntratación d~p~nái, p~ta• . 1 . los servicios de representación antes aludidos. · ~- : ·.1;: .>--·

Articulo 117

Las asignaciones presup~~i,tátlasi~ta . be.cas pueden ser utilizadas siempre que se tome~ cortsi(j~tjon lo siguiente: -- '. · 1) La ~-~cripci(m eje un éQmp~oiníso con fuená ejecutiva y de ejec\lciórúrunediata (Pagaré o Lel:rti de Cambio) así como el contrato entre el becario ylas ínstituciones del sector publico, ori,entado a obligar a aquel a que en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para la dependencia que lopostuJó por un tiempo no menor al doble del que dure la ayuda financiera para la reahzación -' de los estudios, a la . . ! comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respecti~os. En caso d~ no dar cuinpllmÍento a· estas condicion,es é!becaO,o se ob\iga a la devolμción delas .cantidades otorgadas, . ~nla n:oned~ en que fueron recibidas o su equivalente al tipo décambio ~igente al moJ,11ento 9e oblÍgarse a la devolu~ión , SoJámente por motivos de fu~~ª fnayor sufic(eritement~ c.omprobada a .críterio de la Administración a través ctiiainstitucióri que le haya ~tulado, quedará el becario exento c!C dicha responsabilidad; . .. I . . ~ . , , 2). Que el Estado .garantice 111 pdrsonal permanente becado el trabajo en la plaza_ qüe ocupa en la fecha que se le áutorice estudiar dentro o fu~i del país, y que a su .retomo le asignen ! .·. funciol)es de có~orríúdad a~ civel de estudio y de ser posible el salario correspondiént~ de aeuerdo ~1 nivel de estudios alcanzado; y; ' ' · ·3) Que las becas que se otorg\ien dentro y fuera del país sean preferiblemente para el p~na] permanente (objeto 11100) ' •o por co,ntrato (objeto 12100) que tengan como mínimo un año de antigüedad ene! servicio; en el caso.del persona] por contrato, por no ser empleado penmu,1ente, el Estado se reserva el derecho de celebrar una nue,va contratación, luego de finalizada la beca y obtetiido et respectivo título . . ·No obstante lo aquí ~ispuésto, la dependencia que haya arisplclado una beca puede·autqrizar al becario para que cumpla ' · con esta obligaCión prestando sllS. servicios en una dependencia g{ibernarríental distinta a la que le cop.cedió la beca. .· . Tienen preferencia las solicitudes de beca que cuenten:wn un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos cooperantes, pudiéndose otorgar becas totales o parciales a personas particulares, siempre que medie un convenio con tales organismos que expresamente lo establezca. El Estado se reserva el derecho de contratacíon de estas personas, luego de fuializada la beca y obtenido el respeetivo titulo. • 'i '' ' .t . •.' -- 38 of 65 -- . ' ··,:, REPÚBLICA DE HONDUl(ÁS - 'T:li;GlJCIG;;\LPA, M~ ;D: C., 6 DE FEBRERO DEL 2013 ; En caso que la dura(;ión de este beneficio ~9 ~x~~JQáitin . ,eÚá establéc;d~ en las·1eyesde ~revisiq~, puéden s~r contra~~dÓs·· . . :.· .,.' ... · .. ... , ( 1) mes o cuando se trate de becas, estudios o semi#arios a; ·. en c~sos excepcioriales, con fondos nacionales 9 externos para desarrollarse en el país O en el exterior, SU Qt~rgafuieh{(¡ Se , .préstat S\.lS servicios perSon~les, siempre y c~ando presenten la· formalizara mediante oficio del jefe de la depende;i~í~~ la ~! ' correspondiente acta de suspensión delbeneficfo ,dejubq~cion Administración Central, en las Jnstituciones DescentiajíÍada.s, se: extendida por la respectiva institución de pre ~ isiórr, con la ·.· hará med~ante oficio del titular de estas y ene]J>odJ :iy.4Í-9ial . excepción de la actividad c!e la docencia . .. Poder Legislativo se hará mediante su-regla~eiltaciónfut~a: , · ··.·. '}.: ·\.' ;: ··. ARTÍCULO 120.·Conbase . ~loestablecidoénel:Detrefo Si la duración de la beca exceded~~ ( l) I!l,~ l~ <l:Jt9fii.~~!9!l . . '. Legi~hüiVo No. lS-20 l Odel 2& de tn~rzo del 20·1'0, co'ri~enti~o o extensión se hará mediantéAcuerdó Minist~rial(cumidi:{setfaie > ·. , de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera> paf a el Ejercicio:. de las Secret-arí as de Estado, en el ca.so . <le ,. .ói~ a~os ; . Fiscai'20,13,.quedan tongelad~s t6s a~ménto~ s~JariaJesen fa Desconcentrados e Jnstituciones De centralizadasla aUtÜrlta¿ión aaniliustración pública, se hará mediante resolución del Órgano Dire<'.tivo, ~: elPociei: . Judicial y Poder Legislativo se hará mediantesi;~eg]~#,B1~pión ': ARTÍC:ULO 121.-Los suel .dós que . devengan . ·l'os . :;:::;e··.·.• Seér~tarios(as) y SubsecreJ~rios(~~) d'e Estado se;,án'.los q.4~ ... <·· .;',. ,; .\ .' -~ : 0 figure~ ~probados en.el Ariexo De~'glo;ado . d~Su~ldos y~al.arios · En todos los casos el financiamiento de l~s'~. tudtq1~~ ~~~r : ·· .. dé la Ad .~inistráció~ Central , el 'cual '•es ·parte inte~al del. .· · interna. atendido con los recursos consignados pa~a tá'~:: fi~ 'en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la : República. ~ presupl1esto de cada institución del Gobierno Centráll)fgtlÜisrrl.os '. ·• _,: : . , · .ARTÍCULO 122,-.Las ínstitupio?es del .Sector Público no..· Desconcentrados e lnstituciones Descentra,li~~das .. <\;," }: ; :.·. ·,. .·, .;,. ; ·'.. ' · ;' · : :.' · puajen~ectarfondos pxovenient~ de.cu?lqtfiet el¡!$~ de préstill-11~

Articulo 118

;-Lo; funcionarios 0 em. p.l· b~4.·..·b~.•.·:.~.·.·. ~f.·.·.i.·. :.·ee·). t~. :r.·.· .;··· . o. d9nacióp, c~n el fin de. ~(ectu~ . cortlpl!!mento~ o a1lrÍi!ln.to~ , . · ·. · .. ·' · ....... ~... ·. '····." : ·. ··.... "' s. ~an. '.' ~e~.. usitor.garso.bre. su. el_ d.~~ ~ ·. 1.. os ' se~.- .... ·do. ~...P.ú.. 9Iico.s .· ; ·· · ..púb 1ico, que tengan que participar en eventos óftci áles fi¡ejefqel C '. . país, invitados por instituciones i.¡ orgánism~sinte}fi~~itiAlij~~; Y . . , ... . . · · t. ' ~·' . ... podr~ participar siempre y cuando los ~ iitic0s:)r. ottp ~i#t~~4~ f·. , , . ARTICULO 123.~La oplig~ción, q".e el' Es~d9}~en~ d~ . . vi aje sean cubiertos en.su totalidad por los pa~bcinád~t~~~ Ei{' eféctuiir el _págo en conc;epfo del medio·def un'o por cier1tq. (:Y, del . , · · · ·. · ·... .·· ·. ·. ··'· 1 %) ·del rnonto total de slieldos y _salarfos ·petmanentes de la . todo caso no se recon<'.ce~án o autorizarán <;Qtrtpl~!p'e· n~ps , dci / · · · · · · · ' ' · · · Adtrinistración Central,corrio aporte p~onal al Instituto NacionaJ .·;: =: ;·~ :. '. ·, ' ' ·. '•. -l .. . . ... ', . • '' : , . ' l . '· " dé Eonhación Profesional (INFOP); se lirrÜtará a la asigrn1ción '.':;. '···. :- ,. ::: _<,.·:_/\ .· . '¡ . .• ' • ' .. . ' . ; ... ' , . ' .. - .1' .. ·. ,\•'i • ·": ' :· viáticos y otros gastos_de viaje. Los funcionarios o empleados del se¡;tw pií'í:l!íCÓ, .c¡\lé :. • ' ;; •... ', :' ," ~ "/, ~: • •·: . ,• -' ' '. L ,' ,'" ; participen en eventos· oficiales fuera del pafs .,del;>¡daJrie~te ·:· : justificado, con gastos del Gobierno; se liuiítar~\¡ : ~0;(2.) '.'. participant~ por Institución, además en todo.caso ank~igerieral / no se auto rizar~ ningún tipo de complement; cμ~!\dó · s~ . Íe~/ proporcionen viáticos por el organismo patrocin!idord~l evento: { . :i ··-."./' :.:,•;. .. :··... ·. -~. ·"· ( Cuando se trate de misiones especiales que sll-:,f~aÚc ,en'~ii :;· · representación del país no habra límites en S\i t~i~s~ri:~ációl)!J: · \ siempre y cuando sean autorizadas pÓr la1 ~re~íq~Ílci~ -(;le l~ }. .•;•,. República, mediante Acuerdo Ejecutivo. , ,'' ·• ,,·· .--., .. .(:;_· ... ~,~>. :····-. . .

Articulo 119

Lo s Exempleados ~ que haya)1 si(io jubilados por cualquier Institución de previsión<let s~~r.Pub1icd sin que se sobrepase a la edad de prohibición de . triiJ?~j<il::3que y~ ; - ,..· ~.:~ :·.?.:: ··r :. . ~-.- .- ·~·.-.. aprobada en el Presupuesto de la Secretaria de ,Esta<;lo ~nlo¡¡ Despachos de Trabajo y Segi11,idad' . '§~cÍa1 ; pard' ~lpr'es~te. . . . . . .. '··¡. · ·. .· .. ..... ·... ; '\,• .· EjereicioFiscaL ' ·. · · ., : ', ·· · ' ·. · . -.;;.·. :. ..i . ·:.. . , . . . ., / : ;. ~.

Articulo 124

La contripuciqn.patrnnal que pága el · ·: Es~~ a los Institutos de Previs'ión . So~ial no pu~e · ~xQeder dél ·. · 'porce,ntaje establecido en sus respectivas Léyes. '. , 1_ . •. . .. ' " · • ._! 1 ,,... 1. ' (·._ • •. 1 • . • • . ·: . . .. .•· ,. ··r..-: ..:-: ;' ·.> ~.: . . Las asignaciones destinadas ;P.jg¡i el ~ago de ·lá co~tn~1tpi~~ . ·,. patronal alos J,nstitutos antés indíea4os no pueden~~ transfet:idaS •. ' . . ,' ' ' . .. ·:· : .\. · ' " ".. ..·. ·.... ( .·' ' 1 pf!ra otr-0 propósito. · ·· ·· ij\slmísmo, los aportes tanto patronales como la~br~l~s qe 1 ; , ,'; . los servidotes públicos deben sér enterados Í{lte~~ttnte a . tal~ Institutos en el mes que correspÓnda, queda:rido ten$antement~ ' ·· prohíbídp destinaríos para oU-os fines,_' . ' ' ' , · , . . :.·, ·:,. , '~ \1 ' ; . 1 . .. i [; . h . :¡ é .·~¡ i: f,·: ,l . .r, ... .: .... ¡¡ r· ¡ , ¡ {j ,¡ ., ., -- 39 of 65 -- REPÚBLICA DE HONDURAS. ~TEGUCIGALPA; M. D. C., 6 DE FEBRERO {)EL 2013 No. 33,044 ·>";' El incumplimiento de esta Disposición estará sujéto alas . sanciones estipulada$ en el Articulo l Ode la p~~~~t~ ·Ley, <<·. ' ' ;· ,, ·,. ·~: ,.': .(''.· : Los funcionarios que incumplan este : artí~ulo,' s.i:;rán responsables solida;ios financieram~te por todas)as ~bh~i.§n~ que-generen. . '...;"

Articulo 125

Se autoriza a la Secretariá de.Estado en el Despacho de Finanzas, para qu.e incorpore erfel pre .sú¡:í~~~to · de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI} el cien porci~nto ( I 00%) de los montos que dep sitan las empresa,s eri conc,epto de canon operacional por el servicio de vigilan~iay supervisión aduanera que brinda esta lnstitució~ a las Emp;¿·s~s : ac~g1<l'a_s a regímenes especiales, almacenes .di;! depósito, _depósitos temporales y otros, y ~ue sean transferidos a la ¿~~ta r~c~pÍÓra de la Tesorería Ge~eral de Ja República. A tal~l~'~lore~ sjie's : dará el tratamiento de registro como r"cursospropÍos , par~ cubrir . los pagos de sueldos, sus colaterales, horas extraprdinarias, . ·- , prestaciones laborales, y otros derechos, así como también pago de viático s, gastos de transporte y cualquier otro gasto quesea necesario para realizar labores de supervísión directarne~te o por medio de terceros del recurso hwnano que Jabore ;en ias tunéiones . antes descritas. De Ja misma manera pueda disponerlo necesario para implementar los mecanismos de controles .e:n .dibh.as empresas. -~. Todos los valores que reciba fa Dirección Ejecutivfide . Iri~s (DEI), obligatoriamente deberán ser enterado~. ~ Iii Tesorería General de la República y previo a su utilizaciói1 se .obligarán a presef)tar el detalle de los gastos a ejecutar a la S¿cretariá'de ' Estado en el Despacho de Finanzas para suresp~V.();Dictaqien., ·•_;.·,;· "' ' •. -:, ',• • ' ,· ~ "' ·. . : ' . •·. . ~ ·. '

Articulo 126

Todos los funcionarios ' d{' .ia Administración Central comprendidos en el Artículo'} de l~ : Ley de Servício Civil deben gozar del derecho a disfiuw de vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme ·. a 'fos peri~dos · establecidos por dicha Ley.

Articulo 127

A los .Servidores PÓblic9.s d~ ·la Administración Central bajo modalidad de contrato ~nel objeto de gasto 12100 que voluntariamente soliciten la' r~solucio~'.<ie! Contrato por mutuo consentimiento, e! Estado les.püdra Cón~er . indemnización conforme al beneficio que seles otorga á:l()s empleados regidos por la Ley de Servício, Civil. ~" . · .. .Para acceder a estebenefü;io ei Servidor Público bajo esa modalidad debe réunir lo~ requisitos siguientes '. 1) Que se haya resuelto ,el Contrato por mutuo consentimiento; 2) · Que el· beneficiario no sea participante de ninguno de los sistemas de PrevisióriSocialdel Estado, y; · 3) Terier contratos suscritos por lo menos en diez ( 1O) periodos · ¡ •. ' i presupuestarios consecutivos .. En caso de enfermeda_d te~inal o incapacidad permanente, este beneficio procecterá sín requisito alguno. . Este beneficio también aplicará para -aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido siempre que hayan laborado en forma_consecuti va por un periodo no menor •de tres (3) años.

Articulo 128

Se prohíbe nombrar por Acu~do en calidad de excluido, pueiltos que no se encuentren comprendidos en el Articulo 3 de la ley de Servicio Civil. \ · ARTÍCULO 129.-Los Servidores Públicos que habie~do1 ' ' . 1sido cancelados hubieren demandado a la in~ titución en la que laboraron, durante el tiempo en quelesté en proceso y pendiente ( ' ' ' ' de. sentencia, este no podrá l~borar bajo ningW1a forma de . contratació'n en las. Secretarías de Estado, Instituciones .Descentr41lizadas yD~concentradas; salvo que, por acuer9°0 entre las partes se le ponga fin al juicio previo a la tontratación. En el caso que se diere una contratación en incumplimiento en el párrafo anterior, y en la sentencia definitiva el Estado fuere condenado a la indemrúzación o reintegro con el pago a título de daños y perjuicios de salarios dejados de percibir; en tal caso los salarios recibidos por el c, on~~~o durante la secuela del juicio, ·form.arán ~e de la cuantifi'?'lción de la iJ;demnización de salarios dejados de percibir fijados en la sentencia condenatoria, en consecuencia formarán parte de la liquidación de pago ct.efuútiva que se haga efectiva al contratado. El funcionario responsable de la contratació~ será sujeto de la apl}cación cl~ una hrnlta cortespondi~nte a Diez (1 O) salarios . mínimos. ,-, A. . 1 -- 40 of 65 -- ,\ '..i. Secdún A Ac11erd11s y Leyes REPUBLICA DE HONDu~s. > ~ )fEGÜCIGAL.VA, M:. D. c., 6 DE FEBRERO DEL '2013 . ·. .: NQ •.33¡044. ' 1

Articulo 130

~ l_,0s nombramientos d~,~~~~~ pl ~ .. , vac ant es, sepeimitinm únicamente cuando seles J!i1{é~1sal~tj ,. · base; la fusión de plazas para Ju cre~cíón deunanuey ~;i¡e~ttt¡t .: siempre y cuando se genere un ahorro del treiniah56 t9ienfo (30.0%) del monto total de l as plazas fusi¿nadas; y; ~fproluo~J k creaciqn de plazas origina das por la división de1m~mi~~p_la:?a. ·. --·:··,_:..·. :x:· :·:;; -~ .. ·.:· ' . :- . ARTÍCUI,0 131.-La contratación d~ pers¿niinépwo~ .' (por contrato, por jornal y contratos especiale.s, Ó~jli:tq; J22QO) y la contratación de servicios profesio~ale~ ' (Sí.ib Gt\1P¡{de O~to ' 24000), sé limitará a las asignacrnpes y ~o#t¿s ~i~~~ s · erl · ~ ¡ Presupuesto General de Ingreso.s y_ Egresos del~Ripúbiíci¡.; · asimismo, se prohíbe las ampliaciones por i.iiodíti'taciones. presupuestarias a estas asignacione s, con el fll1 qe· ~~~' su~p . a lo estric tam en~e necesario . Esta nonna es d~. aplit ~d~n,'. ~x,clmi~a . para los recursos provenientes de fuente 11 del Tes qt§.N,acfonar ··.... ... .::. .~·.' . { . . ·~ .

Articulo 132

Con el propósito de im~~njfr ntªY'ór . . eficiencia y eficacia en el desempeño del~ instifucio~c::i de'.la: · Administración Centra l, órganos D esco ncentrarlos: é~~tu.do~e3 Descentralizadas, se ª?licarán en forma e~trict~ ;l~~Jnédidas siguientes: . : ·' ~· . ( .... _., ·· , . a) Cancelar por lo menos un sesenta por ciento(6Óo/.,) delas plazas va~antes existent~s al 31 de.dici~b(e;de,l ~o 2ó1i, exc ePtO aquellas plazas de se rvi cio doce~te, dé.: ~t~h~iÓn ~ - ía '. _, .... · .,· salud y seguridad~ · ··.::>:.· · _;:::.;, \· .";:-"·" ; ,. ' b) C:mcdar durante el año 20 13 , el cincuenta por:Cieifr6{Sór;)· de todas aquellas pl azas que quedaren vacantfai. pÚ~otivo · d~ cesantía a excepción de las plazas dedire¿díp~(J.e todas las instituciones. ···, VIII. DE LAS INSTITUCIONES DESCENT~IZADAS, .·.,¡:'\~. './ ·. "" ., ,...,. . '. ~ ARTÍCU1-0133.-Los salarios de . 1osempl~ado$ ,y · funcionarios de las Instituciones De sc entr~hz ~~~ ·Y] 9,r&,ar9s Desconcentrados, ya sean de carácter penn~í(nt~i ' PQii· ¿q-¿tj'to . o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio ~iib,ífto'~~ la vig encia del prese nt e Decreto, deben gwirdar ;~¡á;lÓn cÓ~Xas . remuneraciones que devengan los de igual c ~t~~~~ ía · e fu: fa Administración Central. .1 · , • , ... ';\ . · ,; .. :';.'·. · Para efectuar el seguimiento y monitoreo díf ,lbs.iueldosy salarios, l as Instituciones del secto; Desc~ h t~~ii z;d~ y l)esGQncentrad 0 sin excepción aliuna, deben enviar a la. Secretaría • '• . . . •, ·•• . • 1 •. de Estado .en el Despacho de Finanzas (Dirección General de •i>resupUesto, OOP y Dirección General \!e Instití.iéíqri~~ . Pescentralizag!!S , DGID) y la S~etaría de Estado del DeSÍJ~cho . .d~la Presid.encia; y a la c_omisión Ordmaria de Presúpúesto Q~l Congreso Nacional, la pl411illa completa que contenga al personal · permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los quince(\ 5) días siguientes ,al vencimiento de cada trimestre. El · Tribl,lilal Superior de Cuentas debe remitir info!Ille al Congreso- ·.· l'q~tjonal a travé ~ de~~ Cohlisio~es Órdinarlas d~'Fi~supuesto '' ycohtrol y Seguiiriento, del qimpliffiierito <lé au$teridad flnahclera . y fi~cal9ue debe i~umtene: el Est~do . . .. . . " .. , . \, \ Asimismo para efectos estadísticos y de con.trol, ' 1as Instituciones Descentralizadas deben enviar ~ensuaÍmente a I~ ' . - . . . . . ;' ..... \. . \ :- '· ~ :· . ~ .Dirección General de Presilpuesto (D(]P) y a la pir~ipn O~n.eral : de lnstitucione::; D~tri1Üzad'as (DGID); la relación de personal ¡ ·. · .·, . ' .' /'· .. ·. ,,. , .,> I• q~glosa<Jo en sus distintas cat~orlas y ClasificadaS ppr género, ·ARTÍCULO 134.-Los Institutos .Públicos4e Previsión y ,'. ~eguridad Sm;ial previo, a é:ualquiermodifiéació,n en l~esitμcrur~ . ~e beneficios a los afiliad.os activos, pension.ádos yj~bil~dos de, sus sistemas, incluyend¿ cambios t(Dh periodicidad .de pago e .· üicremenfos en los' montos de1las~pei:isipn~s debe~án · obtei;ier · autoi;ización · d~ la Comisión.Nacionai\de Hancosy Seguros (CNBS), para lo cual deben presentar la solicitudco1respondiente, adjuntando a la misma .el estudio técnico actuaria! que.r~p~lde la . capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones nd podrá exceder el . . . ¡¡ indice de inflación anual y para &u otorgamiento la institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada· .por el estudio técnico actúarial qhe corresponda. ' .

Articulo 135

Las Institucionés D,escentralizadas deben • . '•¡ ' í ; transferir a la Administración Central las cantidades que a · continuación se detallan: El Patronato Nacional de la Infancia (PANf), SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 70,Ó00,000~ 00); Ernpresa Hondureña de Telecomunicacione~ (HóNpU'fEL) . NOVENTA MILLONES DE LEMPIR 'As EXACTOS (L.90,000,000.00}; por lbs servidos que'preste al Esiadd ~ . al · _; Gobiemó Central, mediante mecanismos de corripensaCíón; · ! . ";·.,·•,: ::· --------------.....----------"'---------------------...,......:,, , •' . " .. . ·...... . ,. \ . · :., ·-·: ·' ...' ~ · ' -- 41 of 65 -- . . S.:l"l"iím A Al"undu~ y l.l"}'l"S REPUBLICA ,DE HONDURAS 7·n:GUCIGALPA, M. D. c.,6 DE FEBRERO DEL 2013 ' ' No. 33~044 Empresa Nacional Portuaria(ENP), CINCUENTAMIL[ONES ' ' ·- · . DE LEMPIRAS EXACTOS (L.50,000,000:0Q); Los recursos destinados a estos propósito~ · no podrán ser T 1 ' trasladados hacia un fin distinto al que fueron as.ignados o ejecutados a favor de un beneficiario dif~rente · al de l.a transferencia. Los valores desqitos en el párrafo segundo.de es~~Af:tículo, . deben enterarse en la Tesorería G@eral ele la · J~epúbli<::a, de conformidad con el calefdario de ~ag '.~~ que ' el~boren conjuntamente entre esta y las Instituciones antes referi?as~l cual deberá estar consensuado a más tardar el 3 lde enero<k2013; la fecha máxima de pago no deb~ excede:rdefürtifuodía<l,e cada mes; la última cuota debe estar dep6sitada a rh~ ' t¡¡fdar: ~f30 de Noviembre. En caso de incumplimiento de ~sfa obhga:ción, la Secretaria de Estado en el Despacho ele Fin~ · qüeda fas:Ultada a solicitar al Banco Central de Honduras, debite, á~ton;iátiyllinente de las cuentas bancarias que estas institucí9nesmant~anci' ?ícho Banco y/o en el resto del S.istema Financiero ~aciema! los~üntos de las cuotas pendientes de pago. de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de ,seguimiento y control.

Articulo 137

Para el presente Ejercicio Fiscal todas las Empresas Públicas están obligadas a pagar el Impuesto sobre la Renta de conformidad con el Artículo 7 de la Ley d.e Racionalización de las Finanzli:¡ Públicas, contenida en el Decreto No.219-2003 de fech~ 19 de Diciembre de2003 . , ARTÍCULO B8.-El Presupuesto de la Empresa Nacional de En~rgía Eléctrica (ENEE), incluye recursos _destinados a financiar el Fondo Sociald'ePesarrollo E!éctrico (FOSODE)para la electrificación rural, dichos recursos no pueden ser utilizados por Ja Empresa(ENEE), para.fines distintos de aquell9s pira Jos cuales fueron autotjzados.,,Únicamente el Congreso Nacional · indicará el uso de los fondos a través de su Presidencia. ·

Articulo 139

~ Todas las instituciones Deséentralizadas ·también están obligadasa presentar ante la · Secr~tatja 'de Estado · en el Despacho de Finanzas a más tardar diez (1 O) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información r < < ' ' ' necesa:i.ia paradat seguí.mierito a los wmpromisos contraldo? con ~o obstante lo est~bleddo en elpárrafo imterio~; el,Poder · · ..el fondo Monetario Internacional. Ejectitivo por medio de la Secretaria de Estado ed~ elDes~ácho de Finanzas, puede autorizar y disponer encaso 4lib lúituación financiera de estas Instituciones lo permitan, fondos adicio11ales o complementarios para atender :prqgramasy pt'éyectos, qμ; el Gobierno considere necesarios, previa aprobacióJ1,4el Congreso Nacional. . . . . s.e autoriza á' la Secretaría de Estado en ~¡ Despacho de Finanzas y a la Empresa Hondureña de :Telec'omunicaciones (H O NDUTEL), para que luego de la co~ci¡iación de cuentas por cobrar y pagar entre ~bas instituciones, 13tillcen et'ineea$mo de compensación para el pago de aportes que l~ cori,es~orcten en el periodo 20 l 3 y que este sea a través del Sel'Vicio Telefónico prestado al Estado, incluyendo ¡as deudas acilmclad.is. ·. ·'

Articulo 136

LasmodificacionesprempveS'tariasdeias Instituciones Descentralizadas se rigen por lo .dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto yen fas Normas · Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Se excep~aqu~las operaciones relacionadas con el servicio de ládeil?a: i;,iafiaci~Bes cambiarias, realizadas por el Banco Central de Horu:í~, la.s que deben ser aprobadas por ~u Directorio e informár alaSecre.tMia < ' ARTÍCUL0140;-Lasinstituciones descentralizádas enviarán a más tardar el 30 de enero del año 2013, el inventario de bienes de uso y consumo existente al 31 .de diciembre del • ejercicio fiscal 2012, a la qirección General defüenes Nacionales, Dirección General d~ In!itituciones De5centraliz~y a la Oficina No!'II1ªtiva de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. ' '

Articulo 141

,Con el , fin de generar ahorros las reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos de las ' - ( ' ·' . ,,. Instituciones Descentrafu.adas deberán realizarse con los miembros ' yrepresentantes que dispong¡m sus Léyes respectivas y evitar .gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones llevadas a cabo fuera de su sede.

Articulo 142

Todas las illstítuciones Des~tralizadas y las Desconcentradas deben hacer efectiva la transferencia asignada en sus pres~puestos para el Instituto Nacional de la Juventud (INJUVEN) y al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farm:acodependencia (IHADFA), antes del mes de Octubre del 2013, así como también-- cualquier otra transferencia con5igfiada en sus presupuestOs. -- 42 of 65 -- REPÚBUCA DE HONDUR4\,S ~ ~t-E;GUClGALPA M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2013 ,' No. 33~044

Articulo 143

.FacultaralaEmpresaNacionaldeEnergía Eléctrica (ENEE) ~ a la Empresa HondÚre~~ de· . Telecomunicaciones (H ONDUTEL) a realiza,r alianzas ~tratégic¡a:¡ .... para crear sinergia en beneficio del País. ':': · :;<': •, ~- . pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos, confonnarán los recmsos de la Inicia~iva de Países · Pobres Altamente endeudados'(HIPC), Iniciativa Multilater~l de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París qüe seivirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la

Articulo 144

Se ordena a las Empresas dé~Úvic .ibs <.pol:>reza. Públicos para que dentro del término de uri año efe~Ú~o : ~ :parti; : · de la vigencia de Ja presente Ley proceda~ a ef~ct~ar ~(: · saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar eri~ri~~pto , de prestación de servicios, teniendo la opción de t~Hzarla subrogación para la recuperación d ~1ª deuda enmoraHx~.~~:ar X. DE LAS MUNICIPALil)ADES ... · al deudor del pago de multas, intereses moratorios~1; J;Jgós y :j; recargos al momento que éste realice el .pagoh en ' ~J/d~ficto ·¿ llegueaunarreglodepago. ..:'\T/.:'; . .,: ,•,i :¡1 ··.-,. ·; ::~:~ .~-r :·;.;·\'. ,..-;; ..:.: ,::: -:: ... IX. DELAESTRATEGIAPARALAREDU(:fc:'ióN .~'.

Articulo 148

El. Estado a través de la Secretaría' de .Estado en los Despachos-del Interior y Población transferí;~ por .partidas mensuales a las cuentas de las Municipalidades ,registradas en el Sistema Bancario Nacional, el diez por ciento(! 0%) de a.cuerdo a los ingresos tributarios, consignados en el Presupuesto Genera] de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2013, el cual será distribuido así: DE LA POBREZA

Articulo 145

Los valores y recursos pa.r~ej~cutar. p ro gramas y proyectos de la Estrategia para la Reduéhión.de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ej~cutora, de . t) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) de las transferencias se distribuirá en partes iguales a las municipalidaqes; 2) Un Cinco por ciento (5%) del niortto total de las trarisf~encias las diferentes instituciones del Sector Público, conf~roíéa lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Slibsiit~a~ d~/; · .· Presupuesto y de Inversión Pública, en lo que seaáplfc~~l~/ se distribuira en base al criterio de eficiencia fiséal yesfüerzo en la recaudación; y, , ,,. ' . . , 3} Un c;ineuenta por ciento (50%) será distribuido conforme a

Articulo 146

:~ Los recursos proveni~rit~ d'~Ú1N{~: qe deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres' Atfülrient~ • Endeudados (HIPC), Ja Iniciativa Multilateral de.Allvici ~ -l~Qáida: ,: · (MDRI) y en lo que corresponde al ,Club de P~rísd~h~l1~et.:' destinados exclusivamente para los proye~fos .dá; a.'ft~tre :: consignados en el Anexo "Estrategia de Reduccion d~la~9B~za;, :;:: ··· que forma parte del presente Presupuesto de I~gr~só~'Y 'Egt~os ·< · de la República, Ejercicio Fiscal 2013 . . .· ·.· .· ::,.'.' · ·. ...... . : .. -.. .. · · : ... ,.1·. .

Articulo 147

El Servicio de Ja Deuda . ·~~bÚca correspondiente a: los convenios de endeudamíciito queCÓhfqf!nan : el grupo de préstamos objeto de reorganizacíó~ yque·fti~J~trm eiOi.' .. perfil de la deuda pública, se ejecutará presup~esiari~~nt~ a : , través del Sistema de Administración FinancieramtegfudiÚSWI) :< ·· y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Achíúnístraclfl11delil Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos estábiedd¿~ ~lfos ' , respectivos convenios o contratos de pré~tamo. Simultáneam~nte , se deben registrar en el Sistema de . . . Administración Financiera Integrada (SIAFI) los inl?.I~os q;e '· .los ¡;riterios siguientes: -, · · a} Veinte por ciento (20%) por población proyectada conforme al últ~o Ce~ d~ la Población.yViVienda ·. real!Zado pcr el Instituto Naei~~ · de ~ta4ísv~ (l:NE); y, b) Treinta por ciento (30Yo) por pobreza, deacüerdo a la · proporción de poblacion pobre de c;ada muUi~ipio en , base al método de Necesidades Básicas"rns.itisfechas - - : \ (NBI) y según el último Censo 9e¡>oblaciótjy Vivienda. ' De estos ingresos las municipalidades del:>erán destinar: • . . •~ ' ,. _ . 1. . ' l") · El cinco por ciento (5%) para la ejecución y mantenúnient~ de los programas y proyectos.en beneficio de fa Niñez yla · Adolescencia, incluyendo el Programa Vas¿ de Leche de acuerdo a \a capacidad ecortómíca de' la Munic,ipal y · contenido en el POA; A:': .1. :.¡: . í ,i ¡ ·! , / -- 43 of 65 -- 2) Un cinco por ciento (5%) p¡¡ra los.progránl~yproy~ctos pa~a el Desarrollo EcimónÍico,Sociil y'C'onibat~:,' ~Ja Violencia en Contra de laMuje~; consi~({l-~~do : eri : estos temas la capacitaciQn, Asistencia tébrucayáp<?yb.fináridero ' .. ;' : ·,.. . a Micro.empresas productivas; 3) Un veinticinco por ciento (25%) deberá destJ~rirse pÍira el sector de Educación y Salud con prioríd'atl<::~Jas áreás de matricula gratis y atención primaria de salud'de"a.cuúdQ a la capacidad económica de fu municipalidad)' corttenidO:en el POA; 4) Un quince por ciento (15%)deberádestinar~;ep~aproyectos . yprogramas dirigidos al área de Seguridád ;.prevensiÓny cultura de Paz considerado en el POA Mufüyip~I . . , .. • " · . .• .< ... Debe entenderse que las erogacióri~s ?~s~ritás ~i{ los numerales 3) y 4) anteriores deben consideraise'c~m6 una inversión; : ·,;;'._::::,;' .,,.,, .:__ .,>· ·r ·-·>:- :r/ ··. 5) Un quince por ciento (15%) para Gastos d~~d~uiis~dó~ . •·· · ··.· •' .. . Propia; las municipalidades cuyos ingresos pr0piós a:ri.Ual.es, excluidas las transferencias, que no -. é~ced~-nde QUINIENros MIL LEMPrAAs (Lsoo,oóÓ.oQ), pockán destinar para dichos fines hasta el doble d~ es~e- por~ta]e; ........,, ... -.• 6) El uno por ciento (1 %)par11 el Forid9 d,~Jiaiis~r~ncíá ·· Mu?Íicipal (FTM) asignado al TribuÍlal SupedÓ~de~ritas {TSC), como contraparte .municipal, p~~J '. ¡~ to~ade decisiones del uso y destinos de · di che¡~, (o~d~ ~ . har~ médiante reuniones del Coni.ité que se ha;tread,6 peri-~ ciJ fil1, integrado por la Secretaría de Estado en l~stj~sp~chqs del . - . :·. . ·:::·.·: ···. _.; -·; .. ~- .. \ . Interior y J.> oblación (SEIP) quien lópreside,J¡iASociación de Municipios de Honduras. (~ol./):, cJn '~atios · d~ ·. . .,, · .. . •.' ····· . Secretario y el Tribunal Supeijor de Cuentas.(TSC) q{,Jenlo · administra, con estos recursos financi~rós ~éie~ti~las capacitaciones, Asistenc.ias ,Técnicas in situ, SegüunÍe,rtto, cumplimiento a recomendaciones y unam.ay~r caber'tÜrá a . ... . ·. _;,- . las a1Jditorias municipales. Es entendido:q~e. ¡nieritrris ~e identifican recursos de otras fuentes para . ~plit coÍi~~ias obligaciones el Tribunal Superior: de : c~eri.t~s 'Ó"Sc) formalizará un convenio y reglamenm c0n lo,s intep~ del comité, con el propósito de planifiqar en f9fn1:~ conjunta las actividades a desarrollar en el"Plan Operati:vo Anual (P()A) -.:_.· /.:. : ' .'/ ... Scccilm A A~ucn.lo• y l.cycs . . del Coni.ité del F<;>ndo qeTransp().rel}cia Mu*ipal (CFTM); . y, 7) El resto de los recursos de las transferencias se desti.nárán a . inversión, a cub_rir lg¡ contraparte exigida por los organismos · que fuiancien l~s proyectos; al pago de las aportaciones. a la Asociación de Muxliéipios de .Honduras (AMHON}, al pago de las aportaciones que' los municipios hacen a las Mancomúnidades ·, o As.ociaciones p'revia decisión de las · !'· · Co~oracionés Murlicip~les mediante el voto afirmativo de . . . . los dos tercios de sus u1iem'bros, y para transferencias en biene~ oservi~Íos a las comunidades organizadas para inversión, dethí~do entodo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98¡;,· de la Ley de Municipalidades. tas municipa~idades q~e gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (Munitipios Puertos), de ' fecha 20 d~ mayo de 1986_, podrán acoge~se al ~égimen .establecido en el.presénteArticulo, siempre y cuando renuncien . ante la Secretaría de Estado eri el Despacho d~ Finanzas (SEFIN), al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado. La transferencia deberá ingresar a la Tesorería Municipal, · manejarse en cuenta bancaria a nombre de la Municipalidli:d respectiva yregistrar;>e en el Sistema deA~stración Financiera Integrada (SlAFI) de la SEFIN, pudiendo·disponer defos ~~os , dela misma únicamente. ~n la fu:m.a mancomunada y solidaria del :Al~de y d Tesorero MmÜcip~i. · . AR1iCULO 149.- La Secretaria de Est<clo en los Despachos 1del Interior y Población, tr~n:sfe\irá en forma mensual .a las • Municipalidades, a trav~ defBan~ Central de Hond~ (BCH), los valores por AportedeCapital del Diezporcierito 00%) de . ·. acuerdo a los ingresos trlbμ~os, consignado,s ~ri. et P~up1.1estQ · . General de Irigresos yE~os Par~ el Ejercici~ Fi~<il 2i:ii:~. con ··. · ba5e a la ~timació~ d~ l~ cli,;;;-~pilidad · finBI)cierll al mo~~to de · su aprobación por el Congreso N aciopal; y el 'cu;3trO por ciento (4%~ u och~ por ci~nio (8%).aJosmúnicipios puert9,~iemP,r'e qué las mun.icipali&des acre<lire°n h¡¡.heu entregado a la S.ecretaría ·.. de Estado en l~s De3pachos de!Interior y ·Población por ineilio de la Dirección Gerieral de Fortalecimiento Local (naFL), lo~ do~entos administrativos y las i;-endicionés de ci.lentas de fo~~ 1 ' . ' ' . ¡ · .• electrónica al Triblirial Superior de Cuentas; ~ .través del sistema . de rendición de cuentas RENDICIONGL. :¡ "; -- 44 of 65 -- .' :• :,. :¡ ·:'...... -... ·!_;; .::-.~_. ;·_:_,: ., ..:· /." ,. • - ~t ·' De los documentos administrativos: (SEIP). · .·'' ·'·· · ._:)~\\_~-.-·~~ .· ' ::·~,:-.~ -. a) Avance fisico y financiero de .los proyect(}~ . ~~ : ¿j~' C<{id;s~·a más tardar quince ( 15) días de finalizado el trirh~W~; ~ .." .. >· ·. ", { . ·.' ;"." ;.:.··;~ · >:<: :: -·;.~;' . <'. ·: . :._.:.·' b) El ,Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos d~{~cjJtc:tuii.Ca . .. ... ~ ·;·.. ,}:-_. . .. . -~. . . más tardar el 31 de enero del mismo /iflo; · ' · · : ·.• :.':.· •;':·:.··.. ..: :...~:~ ·->>-:;:. .' . • . ..... ,;,.·. ._.__ ; :·!. : . ' ... ~ c) El plan de inversión Municipal amas t~~ei~~·~ J~'.~~4~1 'ffil·smo an · -o·, y, ... •. , .1 · . ·::,•'." < •.·· .. . . : : ~¡ ... ,_- ~ . . d) Liquidación presupuestaria"Oe1 año anterior,<ÍM~;Ía~dar el 31 de enero del año siguiente, esta docu!U~rita,6i9n será · entregada en dos;ejemplares originales, 1l!lª p¡J:aÍabii:ecd~ii. General de Fortalecimiento Local y la otra pafa:: ~lTnb:qr).<Ú' :. . , ~:. .. . . ·' ' '· Superior de Cuentas (TSC). ·· ...... De la Rendición de Cuentas: (TSC). · . . . a) Rendición Trimestral acumulada de fonnaelectr'ól.ri&ia través de la herramienta RENDif:IONGL, ~muó Ín _~h,ri:Q'qui~4~ .. . . . . .~-·: .·· . ' .. ( 15) días después de finalizado el trimestre; y, · < · · .... : -~·-'r·º ".,_''. ·•: ..:: . . :_. '• , b) Rendición de Cuentas Anual contertiencfo lll.$ :~~i¿:~9~ÚX) formas definidas a travéS d~ manual de r~ndicl~h. <li~u~~táS. a más tardar el 30 de Abril del siguiente afio. ;-:'{_:; ..\ :. .·. . .-.· .. ·.·:---,-·:·--: , -·

Articulo 150

Todos los documentos . ai.r.ín~~~tr~tiv?,s · financieros mencionados anteriormente deberán pté$;eñtátse a.fa ' Dirección General de Fortáledmiento Local cPGE!:,.) :dela Secretaria de Estado en los despachos del Iriterio¡ ~ - rik1áci6h, en ver~ión electrónica y física en documento ~ri~,~i~~riritiJláa la certificación del punto de acta de aprobación del~ <J6rWradón Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la q~f~~te ~ · 91 sello de recibido de Ja DGFL. . , .. Y\-.:) · · !X ··.'., .. .. .. . Los documentos administrativos ~anci'e~oss~~gyé0~atj6;· ,. -.·' ·-,· .. , ... ,,,.__ :..:·· ··. ,>. ··_,'. ·' por la DGFL de la Secretaria de Estado enkis . I>~spa:C,ho~de1 Interior y Población, quien en un periodo de tr~iiitiÓO) dí~ dictaminará sobre los mismo~ y notificará l~lécilJii.~daptj~~s correspondientes a la.corporación municjpal para :qμ~f~alictl : la.S : actualizaciones, implerúentaciones, módificacíone.S \}~pliacíónes respectivas y los devolverá a la mi sm a directiónM~{ ~eríl'do .· de siete (7) días contados a partir de recibir la notíii4~í~~ .'De~o hacerlo, la DGFL no podrá emitir el dict~\:n fu1aÍ; y· ~~rendá 1~ . . .- ... <:··. ., ... m~Uicipaliciad estará causando la. retención del desem:bcil.SO dé . , . , ,. -~ - .. . . . . . . . . . . . . ·. latransforencia respectiva. .. A fi¡n de fundamentar los dictámen.es y fortalecer la cultUra de !a . eficí~ncia, eficacia y optirniz~ción delos recursos pubÍicos, la . . Comisión Nacional de Bancos y ,.Seguros (CNBS) de~rá enviar a )a DG}'L de la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior . ·.. . - ·. . ' . y Población, los registros det~Hados de los préstamos que lllS . . ' '.. ' , · . . municipalidades tienen con las diferen~s entidades bancarias y .crediticias del país, con.el propósito:de verificar el porcentaje del tr~~~ta por ciento (30%~ qu~ autQriza el Artículo 153 de ~ste " Decreto, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios ~ .· De igual forma todas l~ instifucio~es públieas y privada.S que t~nsfieran a los Gobiernos Locales.• fondos en concepto .de subsidios, legados y donaciÓnes, deberán facilitar esta información · a la DGFL de la Secretaria de Estado en fos Despachos del Interior y Población, con el propósito de identificar la fuente de ·füianciamiento, uso y destinu de ést~s. que faciliten a dicha Secretaría de Estado .el cumplimiento de las a:tribucio'nel\ • • ' ·- • 1 establecidas en el Artículo 29 de la Ley General de la Adrriimstración Pública en relación a: Fiscalizk, ~ rep;esentadóri ·· de la población el cUmplimi~to dela Visión d.e País y Plan de • · Nación por parte de los diferentes.ejemJtores, y coordinación, enlace, supervisión, evalu~ción yfiscalización de los regímenes departamentales, inunidpales y organjz.aciones de la sociedad CiVil.

Articulo 151

Se autoriza á la Secretaria de Estado en los De!¡pachos del Interior y Población reten~r y transferir .con cargo a la transferencia del Diez por ciento (! 0%) o,.en el éaso de los.municipios puerto, cuatro u ocho por ciento ( 4% u 8%), de las transferencias respectivas, las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos, el noventápor ciento (90%) de los . : ' ' '.!. · . . valores adeudados por las municipalidades r~audador11s de . •la tasa por Servicio de Bomberos; en los municipios donde exista este servicio siempre y , cuando; ,pbr parte de lo~ . . ·. . . .. '· '. " . :· . . . : bomberos se ha.ya agotado la.vía de la 'Conciliación para suscribir los planes ~e pago entreambás institúciones: Después de suscrito el convenio, el incumplimiento d~ una dé las .wotas de.pago, dará lugar a la apÍicación de larete¡:ición del(monto total adeudado de la transferencia siguiWlte, SÍ~pre Y.cuando los saldos,sean conciliados por ambas in$titueiories; . i. . \ .• ' VI . 1'·. r . .1~' r '.!;;,. l· 1· f.í i·.-¡:. .>• 1 ! .•¡. '. - I• ¡ ; . i·¡ '· -- 45 of 65 -- 2) Asociación de Municipios de Honduras (AMlfp®, c\l)~~ado sobre el uno por ciento (1 o/o) de los i11wesos.cOñ.ientes .. murücipales reales delaño anterior; · ,:.:,, · · :. ' ··,.:. ·: , ·, ·x,,._. 3) Mahcomurüdades de Murücípios, los valotes ' c-Orr,~ohciientes . a cuotas estatutarias o aportacion~ de las . Mu*ip~lidades; previo a 1a aplicació!l de la retención did:\6~ 9rgarif.sI!los deberán pmentar el ..documento o dert1á:> réquedttiiehtos establecidos enlaDGFLque .sust~tt:Nliqu$ciÓnó~CÍón · · de . cuentas de todos lo~ foridÓs petdb. idps · ~~ - las.. ·'(', ·: ... ;...;·::·.' : nmnícipalidades miembros~ ..·.. . >. 4) Continuar con la transferencia del uno ifur:ciento(l111')que · se deduce de la transferencia del diez po( cierifu (lOo/c.) a las Municipalidades; conforme el Artícu!o' 9I , de1a[.ey de Murúcipalidades; las Murucipali~ ·benetiCi~. del~o No.72~86 deJecha 20 de Mayo del 986 ~~%u ' 8cy.,)iie los municipios puerto ),.deben co. ntrjbuirigu¿tlme!l1e · <:o~· ,~1 .uno por ciento ( l % ) de sus transferencias anuales;·c9.nel frusmo propósito establecido en dicho Artículo. Dic~o porc~taje debe ser acreditad~ al Tribunal Superior de~~ m~ante Resol~ción Interna de la Secretaria de Est,add ~n elDe~acho de Finanzas y utilizando el procedirnie11t() dé-¿mplÍa¿Íqn automátiéa en elSist~a de Adtninístt~tI~~ ; F'ín~ciera . ' ' : :: :>.· -.. · · ·~ "> ' . ··.·.... ·.·: _1 ... • Integrada (SIAFI), a merudaque se realícen1o~desetJ1golsos a las murücipalidades; y, 5) Fondo Hondureño de Inversión Soeial (FHIS)¡ previa solicitud de éste, el porcentaje correspondiente al aporte local; de los municipios beneficiarios de proyectos financiado.~ co.n ~~os ·provenientes de préstamos y donaciones su~crl'tos ·cori organismos internacionales. Tal retención se realizará únicamente af~ riiUilicipaÚ'dades ·· . ' ' . · · · ·.~' > '' >' . '·:, ·. que incumplan con el pago de la contrapartidí.rmunicipaL ,J: ·ARTÍCULO 152.-Cualquier débito qu~ ~alice ,el~~eo Central de H;nduras a las cuentas de laTesor~¡Í~G#i~ de la República por pagos que correspondan a las aicajdíru; m~~(pales en conceptos de transferencias de acuerdo a li!le:Y, s6rlín por cuenta de las corporaciones murücipales deudoras, :μJuciirnente · en los casos señalados en el Artículo .156 de la.presente Ley. ARTÍ CUL0 .153.-Las Corporaciones Munidpaleipodráil comprometer hasta un Treinta por cíeqto (30%) 4~ k)s fptÍ.dok de . SecciúnA Acuerdos y Leyes lattansferencia parael '¡;>agode cuotas a préstamos, cuando se . trata él.e financiar obras cuya inversión sea recuperable y el ·. , ;endeuda111iento no seámayor fil periodo de gobierno, caso contrario d~berá ser aprobado por el Congreso NacionaL

Articulo 154

~Enelcaso de la distribución y destino de la transferencia, que ' e~tl!blec~el párrafo tercero d~lArtículo91 ·de lá Ley de Munidpalldades y específicameI)te can el quince . - ' . por ciento (15%)para gastos de administración propi9s anuales .... y ql,le en el caso <le lalíllunicípalidades cuyos ingresos pfopi¿s anuales; excluidas las tiansftj'eJ)ciasi nó excedan de Quinientos mil Lempiras (L.500, 0()0:00), podrán destinar parfi dí¡:;hos fines el.doble de este pom1ntaj~. Es decir, que el treinta por dento (30%), será destinado parii',gastos de adinini.stración propia . - . . . ' entendjendo éstos COIIlO g%t0S administrativos y operativos en partes íguaks,, quinde por d~nto (15%) cada;uno' ~ dentro del pórcentaje de los gastos óperativos éonsiderar uó. treinta por ci~ntO (30%) para sueldos, salarios ·y dietas siempre y cuando se compruebe que los ing;i-esos ~rrientes anuales percibidos por la Municipalidad fueron increrrientados en el mismo porcentaje. ARTÍCULQ 1ss.~con la finalidad de mantener una base ·, de datos confiable y oportuna sobre la deuda contingente ~as CorporaÓiones Municipalrs e~tán obligadas a Sú'niinístrar a la Secretarla de Estado én el Despacho de Finanias (SÉFIN), a través de la. Dirección General·•de Crédito .Público; toda información relacionada con 5us operaciones de crédito público. Corno ser: convenios de préstamo, emisión de tituJos, desembolsos ·y pagos de servicio de la deuda, deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u qtro medio a más tardar treinta (30) días .despúés de ocurrida la operación. Las Corporaciones Municipales seleccionadas que lo hayan .' . . . solicitado deberán prestar s\l colaboración a la Secretaria de Estado en el De;pacho de Finanzas en ia Implementación del · SisternadeAdministraeíón Municipal Integrado (SAMl). En caso de íricumplimiento a lo indicado en este Artículo ~e faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a retener cualquier tipo de pago o transferencia a favor.de la Al taldía éorrespondiente. .

Articulo 156

~ Las transferencias del CTiatro u ocho por • . • • • 1 ciento(4%u 8%), delosniuriicipiospuerto, y del{liezporcíento ·( 10%) establecidas eh la Ley;; que deban traslada!'Se durante.• el .. -- 46 of 65 -- Sccciún A Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDl)Rí\S: -TEGUCíGALPA, M. D. C., 6.DE FEBRERO l)EL 1013 1 ' No. 33,04!$ ' ·.. ·. :1.x:·:; .. . . año 2013, a las mu¡llcipalidades del país, está,nexynt.a'.s(3ticμalqwer deducción proveniente de inversiones del Fon~~ d~Í)e~a.rr9\io . Departamental o de cualquier otro pertinente, . ~af,;;o aquellas obligaciones de la municipalidadproveniented~~~edúccÍories > originadas del Impuesto Sobre la Renta, s~gtu.o S~~itl ~Jn.StÍtuto . Nacional <le Jubilaciones y Pensione~ de l~s Empf~l1a9i delPóder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y lps p~:g{js cte; los servicios públicos en concepto de agua potál;ile, ener~a eléctrica, .. . . ' . .....·· •' ,, •' .,, servicios de telefonía o de cualquier otro.serviCiopúbliPo de' \lÍj¡ corpor-aciones municipales. · . .· ·¡ - ~ - . ·· : ... ;:.. • \ ...-,., _... -.~·.'.' ' , ~ ~ ' ' i ._, "'

Articulo 157

El subsistema de contaoilidád en !,os Gobiernos Locales, se gestionará por medio d~l lSistelTiá de Administración Municipal Integrado, (SAMD ( ~Ü~ será:la herramienta de uso oficial y obligatorio en t()ci~iids: 06~1eili6s • Locales del país que se incorporarán gr~duahn;n~~>.T . · ' XI. Mli:JORAMIENTO DE LOS IN GR.ESOS. .ARTÍCULO 160.-Las compras de bienes y/o sei:Viciós del .. E.stado en los q\le proceda elpago del fmp_uesto SÓbre Ventas, el . . valor de éste será retenido en cada doc~ento de pago; Este · . valor será enterado en l¡i Tesoreria General de Ja República dentro · delos veinte (20) días siguientes a la transacción, Lo establecido en el PárrafoAnterfor es aplicable tanto P\IÍ'ª la Administración Central como para las Itistitl.'.cio~es l)escentralizadas y Desconcentradas' y todas las Unidades _Ejecutoras de Proyectos sin excepción a!gU¡ia, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor ~e los oienes . ·ylo servicios, el comprobantede'retención corres¡)ondiente, para q~e acredite ante laDireéción Ejecutiva de Ingresos (PEI) los 1 .• • • ~ .vafores pagados por este concepto. ' . '•' ' ·. ~.í :·:.•. .. ·. ': ·.~ :-~ :; ·~·~>1: . .. .' .. :.> ... . . . ·· La Secretaría de Estado eri el Despacho <le'Fi.nanzas, pÓi · ··ARTÍCuL016L-Cuando \μla I.nstituCióndel Estado, deoa medio de la Contaduría General de 1' a : ~ypupltGapo11qri '. ~ . · . re8.lizaralg(mpagoafavordeterceros,éstosdeber~presentii:r disposición el Plan Único de Cuentas y el Ma1nia14éconta$ilicllid · cÓnstanciade.solvencia en elpag'o de iinpuestos y ÓbligaCiones · para el Sector Público, los que serán de ~so obligatorio' p~a . •· trlbutanas; dicha cónstancia debe ser extelidida' poda Dír~cdón ~ todos los Gobiernos Locales. .,"·· . . :. :: ::··; ~ "r ··. ·:· <, .~·.' ..."·, :.- / .. . '. Esta disposición complementa y está en ~nci?#ianc,ia(;énlo indicado en el Artículo 196 de este mismoDecretd:·;_.;,f : . , ·· ~ ·:-. . ,~· ,:'_: :.-.~. ~.. . ARTÍCULO 158.-Para l~ formulación del preS'\lp~~todCI 2014 las instituciones que conforman el Sector de dobiemo's . .· ·.. ·· ·-¡·· '1' ".:": ·.··'';'.. ·.''.' ;·, Locales (Municipalidades, Mancorriun.idades )' .'. Eiíípresas - ' · ·,_' !.1,. >·'· '·· . . Municipales), deberán gradualmente de adoptar lafyfet~pologí¡¡; Presupuestaria uniforme del Sector Público, cuyo erMrector eh materia.de administración financiera es la s~taría ·d~Esti<l'~ ik el Despacho de Fu;anzas (SEFIN), la que en cbordiriaci6ri con i~ Secretaría de Estado en los Despachos dellnterío~)i 'p~blación; Tribunal Superior de Cuentas y Asociación .de M~~Í6ípiosde Honduras, prestarán la asistencia técnica necesaria .· ,, · · · · .. , -' ~· ,; .~ - -'.. :'=\/.'-·; .. Esta disposición complementa y está en concord~ci~ con lo : mdicado en el Artículo 195 de este mismo Decreto: . º::''_·:.''.~ · ... -..~ ..;_:='L<\·.··:·:: .:.: .,: ~~.: .

Articulo 159

~Con base a !a emergellt' l0.'.. fis · c~I ··: establecida en el Decreto Legislativo No.18-20líY:4~f28 q~ · marzo del 20 l O, contentivo de la Ley de Emergen~ia fiscal y Financiera, para el Ejercicio -Fiscal 2013 se ordep~ - 4eJlil; : ~n : suspenso el Decreto No.368-2005. ..·. . , Ej~ciltivade Ingresos (DED. En caso.de no encontrarie ~lv~nte, la Institución Pública aplicará la retendón correSpdndiente. .. XII. DISPOSICIONES V:ARIAS~ ARTÍCUL0162>La Secretaría de Estado en los · · Despachos del Interior y -Población; en cumplimiento a lo establecido en elAcuerdd Ministerial No. 770:-A-2003 de fecha 1 ' . " . 10 de septiembre de 2003, realizará el cobro en concepto de · multa equivalente a un salario mínirno de la categoría más alta en · d país para todas aqueUas Asociaciones ~in fi~es de lucro No Gubernamentales que.no presenten sus informes firÍaneieros y de actividades anuales a la Unidad de R'e~stro y Seguimiento de .Asociaciones No qubemarnentales (l!RSAG)~ dependencia de dicha secretaria de Estado, sin perjuicio de lo establecido,en la disposición octava de dicho Acl!\1QP.

Articulo 163

Exonerar al Banco.Central de Honduras . . t ' deLpago de todo tipo de gravámenes rela6ionados cpn i'a importación o compra de papel moneda.

Articulo 164

Todas las Instituciones del Sector P(lblico · :· deben registrar en el Sistema de Administraeión Fii.1anciera fntegrada (SIAFI) debídarnente ~ertificad~s.poi SEPLAN las ·A.Q' ' ' \ _ ..: liI l ,l -- 47 of 65 -- re adecuaciones a su POA~Presupuesfo de~tro ddds si~#tes . treinta (30) días calendario desp~és de la ptibÜc apip~'.\iel ' ' ~ ' ' . ' ' -.·. 1 -_.· ·': .< -:~~ •' ,; ·.::- '.: .,I'' ' . Pr es upuesto General de Ingresos y Egresos de laRqiúblic~ y de · las Instituc iones Descentralizadas, acomp~fiado 4e su correspond iente Plan de Compras y Contratacion~ c?mo r~síto pre\rio para la asignación de la cuota respectiva, taritoderooursos ext ernos co mo de su contraparte nacional. Asimismo, en aras de procurar la debida ~aiCnciiten la utilización de los recursos públicos d~stiriados ~ ·e¡tl'. ;tm; ~~4eb~ enviar a la Direccíón General delnversiond :foblicas · d~ la . . . . ' ~ . . . .·. ·: >' <. . ' ·< Secretaria de Estado en el Despacho de ~ín~¡is; (11 . II'l~tμto de .·.,· ·Acceso a la Información (lAlP) y a la Ofidha~orinatiYa de Contrat~ciÓn yAdquisiciones del Esta~o ( ONG~) fáI;.; .pÍanés ·· con él propósito de que esta última }Os .inco~or~ : ¡;fp~ \'t~í de . . ' . . . . .. , ~ ·. ' •. -· ';. :·.. . . - HO~ DUCOMPRAS . , . ·: ·. .• . .. :; . • -.. - ,_ .. , ·- En el cas~ de lo,s programa~ y pro~edd ;'. ~~~ci~J~'.! bon , . fondoi externos, deberán r~gistrarse en'el mód~l; deÜEPEX . del SIAFI, para el respectiv~ seguimiento finant!e1:c) ;. · :,. <~ .

Articulo 165

Cuando se trate de fa ,iÜÍCI1;1(sici{>ri de bienes inmuebles y mejoras que la Secretaef¡Í. d~ ..~sf.adci· ~ri. l~s Despachos de Obras Públicas, ··Transpo~'t~y ·. Vly fe~da • ' . • • ."' ·._ ;,. ,1·. . (SOPTRAVI), requiera para la construcción;: amplfopión ·y mejoramiento del sistema vfal : sean ést~s urbaμJ ·o 'rhrttl~s ~ ,el ··precio de compra del inmueble lo detenninafííli(cqtlii;i.?maé · avaluó prevista en el Artículo l OdeiDecret d t~ii~l~tivqNo: . 274-2010 del i3 de - ~ne~o de20ll, medianteélcuttl ~éci~ ' la . ' ,.. ,- .. ~ ' ¡ •' ' • ' Dirección Genenil de Bienes Nacionales.. : f·; ;: .... : ·· . . . (' .... ..... ·~.··· \ ·· ~·.~-:· f . ··: :.... ._... ... :·;' ARTÍCUL0 ,166.-Se prohíbe elusq de }r~~ós:ofiC!ales en horas y días inhábiles; el funcionario que ' C.O~tr~veng'a. esta disppsiciÓn y no demuestre a la autoridii:d : ~~et~te la co rrespondiente a~toriz(\ción o permiwquelo avaie~a~~ US(), . será suspendid() de sus labor~s p~r, un térinÍl;lo de quin~~ (15) días sin goce de salario, la reincidencia dáiiUugai, i ~~ desPído sin. ninguna responsabilidad para el Estado .. · ,·. : ··· . .·, : . . ·La .autorización para e1 uso ae vehícu1~~ . ~Jro_: §ft%ídicta ·· únicamente por los titulares de las depenóenci~~~#,en:tes . ARTÍCUL0167.-Todos los velúculos prqpi~ del Estado . ' /· . ,; •. · ..• > .. y de l as municipalidades que estén asignadós ~ las distintas . in stituciones del Sector Público deb~n Jita.r ~: ctebidkn.ente .· . '. .::· <:" ~; · •. , . ~ í .. -.. No. 33,644 ' identificados con laBand~a Nacional y el emqlema o logotipó ··de la institución a la cp.a1 'pertenecen; el Triburial Superior de · 'Cuentas vel~á ~r el estrictoc\ÚnplitnientQ de esta,Q.isposición. El Tribunal Superior de Cuentas presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y a la Secretaría de. Estado del Despacho Pr~sidencial sobre er' cumplimiento de esta Disposición.

Articulo 168

Los funcionario~ que utilicen s~guridad . perscmal y cuyo costo Sea cubierto por el Estado, deberán !imitarSe · aunmáxinio de tres (3) personas~ evitar el uso de veh~culos adieionales al asignado a dicho funcionario. ·· Se'ex~túá de esta:~sposici6n lo contemplado en ~!Decreto ·· . No.376-2005del 20(ie ene~odei 2006 y sus ~éfori:nas. · ·.;:..-· , 1 . . ' . . . :• .. l ' . ' . ART~CUL0169.-Es r~ponsable en forma .p,ersonal y solidaria el funcionario titular de la Autoridad ' Noniinador~ o· ·cualquier oW funcionario o empleado ;público·que por negligencia . ()descuido de luga!'a sent~ias judiciales que condenen 'al Estado · y causen erog¿cion~ de recút&os financieros.

Articulo 17

Ó.-La5 instituciones del sector público que requic;ran servicios.cómo los que prestari las Empresas Correos 'de Hondur~ (HONPUcOR), Empresa Náciona1 de .Artes Gráficas (ENAG),Empre8aHondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) y l~Índ~trl~Militar delas F~erzas ~adas · (lMFFAA), obÍigatoriarnerite solicitarán yotizaci(m por.dichos · sel'Vicios en aqu~llos h1g~es dónde ·estas empresas tengan · cobertura, dándole preferencia para qbtenerlos, si los precios · fu~ari iguiiles o rnáS baj¿s q~efos ofrecidos'por o~ empresas · que operen.en el mercaiio ; En aras delos principios de publicidad, .. transparencia y libre coptpetenciá, esta obligatoriedad deberá íncluirse en el aviso defuvitaciÓn o.convocatoria que realicen las fustituciones. Previo al trámite relaciona.do con la adquisición de los servicios mencionados en.el ~fo-anterior, los Ger~tesAdministratiy os · deben constatar que las dependencias que los so licitan, acompañen las cotizaciones enreferencii ARTÍCULO pt ~ Todi¡s las instituciones del Seétor-P\íblico que actualmente tienen deiidas pendientes con Ja Empresa N.acional de Artes Gráficas (ENAG) ; en concepto de . publicaciones en elDi;'ll'Ío Üfidal "~Gaceta " y por trabajos de A .. ,·: . , \ .•. ,e: ~' \~ ~:: < ~ : ~i ·~ ~;,: ' '~ i i ' . 1' f ¡f f ¡ ¡ • 1 ~ -- 48 of 65 -- imprenta, deben hacer efectivo el' pago cqn :~~~ ~ ~i~~6~úvo presupt;esto del presente Ejercicio Fiscal 20{3; Eirio_c~bti~éri~o ·· ' . , ~ ' .;' . . ·: :·.¡·.·,.. . . .'.>·/ ·.. >: ·.. :''... 'r, ¡··. ,. de sus pagos ocasionará intereses moratorios y: g~f~s l~ga1';:s, los que serán reparados por el Tribuna!S\iperidri:iibóeni,4sai fu.ncionario(a)responsable. , . · ::;::'"" . · . .>: . ; ,. ' ·:;< .' ...... .

Articulo 172

Cuando laAdmínistraci~d~!<!itriil $~me . . .. ¡ .·. :·.•. - . . ·] :· ' :~ .. servicios públicos por cuenta de las muri~cipalidid,y~; o ~tialqi,üer otra institución que según lo estabiecido e.~ la cónstit'\¡c~ó~:Ce la República o la Ley le corresponda un po~certt~je o valor en concepto de transferencia, tal pago debeünpμia~s~al cr~dÚo presupuestario correspondiente considerándo~.~ ,t~po pa~P 9e la transferencia que por Ley le corresponcfe, · ; ) :::: ··:' ·. ·· ·" · . -~· .. También se consideran parte del porcentaj~9 .yalor· ~ptes mencionado, el producto de los ingresos que gé~éren el Poder Judicial y las in5titucion es autónomas por los servltj_os que· p;~te¡i y deben proporcionar una proyección de dichb.s fogresos a la Secretaria de Estado en ~l Despacho de Fi~~as'. pá,ra su . . . .. >·:,, ' seguimiento . ..~

Articulo 173

Se faculta a lasÍllstitud'i~n¿~d~l .Sector · Público para que contraten con cargo a sU:'resVi~tlVpj)it:sup~~to, fianzas individuales de fidelidad a favordeqada~'.4dl~p~nas naturales que administren bienes yrecursos :públ¡Óüs,~ prq'teger Jos fondos y bienes del Estado, dete~i~a~d¿}~ · ~füÍa~ de Auditoria In tema de cada institución los rnon~s ~ed._iCftas fi,abzas. · ....1' En el .contrato de seguro se estipulará 9'~~ , e~,a.i'egi,μ;~c}or · cobrará a los funcionarios y empleados púplicós_aªiμ1.zad?S> los pagos hechos a favor del Estado como consectie~biii, d~l uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bi~g61> · ~~b li c6s: Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estad~ ·9<:i~ol8- , CQ~pañía aseguradora, se deben realizar de confoÍmidÚl ! ~ · Jos i~fof?nes que rinda.n las unidades de Auditoría Interiía d~tj¡<l~~fu~ém y/ ..· ;·... ...· .. o el Tribunal Superior de Cuentas. ;: _:.: ,\ . -~;:~, ·.':: . El pago que efectúe la compa)ii . a ' ~$~. g~ra<.lo~a · e:μ compensación por la infidelidad del funcion~'¿ :·¿ · ~pÍ~ado público en el manejo de los bienes o recursospúblfoosl:'.() lq ~e de su responsabilidad civil , administrativa o pena(que t9iúoime a Ley corresponda.

Articulo 17

4.- La Comisión Interinsfit'üdonal para Compra de Medicamentos (CIM) creada n{ecli~rtte D~creto S.:.:.:iim A A.:u.:nlu~ y l . .:y.:~ Ejycutivo No.PCM~Ol ~2007 defecha 13 de ~nero · 4e 2007, es ·la responsabk de orientar, supervi'sar, controlar y verificar los procesos de .adq1.1isiciones de _medicamentos que realice la Se~retaria .de Estado en el pespacho de Sa,lud, med1antelos ·procedi¡nientos e$!ablecidos en la Ley de Contratación del Estado. Para estos efectos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la GerenciaAdministrativa, debe implementar los procedimientos que agilicen los trámites de adjudicación, . recepción, compromiso y pago de las compras de medicamentos . e (nformar mensualmente a d.j'q}Ja (',onúsión sobre el est.ado de los pagos a los proveed()res de tales medicamentos.

Articulo 175

Sin perjuicio de lo establecido en el Articμlo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, el Reglamento de las presentes Disposiciones debe determinar a . que otros foncionarios se les reconoce el pago del servicio,de · telefonía celular, ·así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del cc;lular exced¡¡. el consumo autori.zado la administración de cada.institución deberá realizar la deducción de su respectivo salario mensual asignado. '

Articulo 176

Toda persona natural ojuridica que sea . · contrat~da bajo la modalidad de Servicios Personales de Profesionales y Técnicos, Objeto del Gasto 1.2100, 12900 y Servicios de Consultoría, GruPP del Gasto.24000, finaneiados con recursos provenientes de préstamos :o donaciones, '. está· . obligada al pago del Impuesto Sóbrel~ ,Renta, e:xceptmμldp aquello~ · que el convenio de financiamiento expresamente lo exoneie.

Articulo 177

A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de' Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, se autoriza a la Secretaria de Estado en eLPespaeho de· Fin~ para que · mediante el "Formμlafio de Modificación Presupuestapa'.', utilice lós saldos dísporÚbles de las asignaciones , d~div~raa mdole que : queden al final del Ejercicio_1:i:~ enlas cil~eí:entes S~tarías de · Estado y Organismos Descon~entrados, a fin de ·efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. ' Los saldos disponibles de las ·asignaciones presupuestarias se deben utilizar al finalizar el mes de. Diciembre, para no obstaculizar el logro de los ·objetivos y metas establecidos en el respectivo programa y Plan'Operativo Anuat A. , • ¡· ¡ ·- .t -- 49 of 65 -- . · .. ¡ ' . ;. ,·· Sección A Acucrd11s y Leyes REPUBLICA DKHONDURAS ; ~TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2013 ; No~ 33,044.

Articulo 178

Los titulares 'de los Qrganls~os Desconcentrados, previo a la ejecución de cualquier ·accióri'~ue conlleve efectos presupuest<\rios tales como movirríierítüs salariales; . nombramientos de personal, deb.en solí Citar el dicta,rhen favorable ••. - • • -¡ , a la Secretaria de Estado en el Despacho de Fin,anÍas; en caso de . .. ,· que·proceda dicho gasto y siempre y cuando cuenten con la respectiva dispo;iibilidad presupuestaria. ·

Articulo 179

En ccinsonancia ~ con ei Arti¿ul~ 118, numeral 1) de la Ley Orgánica del PresÚpuest9,;~¡\ . t;fectq$ . def · control previo de la ejecución pi'esupu~stari~, ' seiristrili~'.~ ia Secretaria de Estado en el Despacho de Fínan .z~s par¡ que continúe con la función de control y seguimiento d~l gast<;>, p~alo de impuestos, gravámenes, tasas y sobretasas de bienes y SeIVJ.CIOS.

Articulo 182

Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los linea.míen tos delas Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia, en sus Planes Estratégicos InstitUcional~s, así .<f01llO en sus Planes Operativos y Presupueste¡ Anuales <;orre5pondientes. La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social será responsable de evaluar trimestralmente el cúmplimiento de cual se podrá asignar personal dependiente de dicha,Secretaria ·los compromisos en materia de asistencia y protección social de Estado en las Secretarías de Estado de los De~pacho~ · de .. previstaparalapoblaciónsujetodeatención,paralocualgenerará Salud, Educación, Obras Públicas, Transporte y Vivienda, Empresa Nacional de Energia Eléctrica (ENEE), Tribunal Supremo Electoral, Registro Nacional de las Personas o' en cualquier otra institución del Sector Público que l~ circunstancias lo ameriten. Los Preinterventores serán asignados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en las distintas Geren~ias Administrativas y tienen la potestad de revisar, previo a la adquisición de cualquier compronúso de bienes y servicios, todas las acciones de trámite con el fin de verificar si ~x¡sterespaldo presupuestario y demás requisitos necesarios para l~ realizaéión del gasto, con énfasis en los aspectos relacionados con la contratación de personal y contratos de obr8.\l públicas originales y ampliaciones, para estos efectos debe llevar lá firma ysello dd Preintt;rVentor Delegado.

Articulo 180

Los recursos di:Stinados aínstitμ~iorles cultura.les~ sociales.sin fines de lucro no deben · ~er ·~asladados hacia uri tiμ distinto al que fueron asignados'o ejecutados·a fo,v6r de un beneficiario diferente al de la tran:;ferencia ;' P~ el piij1ier pago seréquerirá la presentación del plan c.ie de$e111ból.s0 an~~ e · informe de liquidación de los fondos .ejecutados:eri ~l ~jercicio · Fiscal anterior.

Articulo 181

Dejar en suspenso los Deci:e)Os N~e,ros 263-98 de fecha 30 de Octubre de 1998 y 3 Ih98 de fecha :l5 de Diciembre de 1998, enútidos por el Congreso·Nacional como consecuencia de los desastres naturales prov~cados po{el Huracán y Tormenta Tropical Mítch, y relativos al~ ex()rieyación los instrumentos de evaluzción correspondientes, ·Por tanto las instituciones, programas: ' proyectos deberán presentar en el término de cinco (5) días ;alendarío después de finalizado el trimestre, un infonnedel curi:plirniento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia,

Articulo 183

Se ordena a todas las instituciones públicas incluidas las Unidaqes Ejecutoras de Proyectos y - Programas para que homok•guen y apliquen sus reglamentos de ·viáticos y otros gastos de viaje conforme al Reglamento de Vi áticos y Otros Gastos de Viaje para Fúncionaríos y Empleados del Poder Ejecutivo vigente, aprobaqomec,lianteAcuerdo Ejecutivo Número 0696 de fecha 27 de Octubre de 2008 a más tardar el 31 de Enero del 2013, quedando sin vruor y efecto los reglamentos de viáticos que se opongan a la presente disposición. El Tribunal Superior de Cuentas verificará el cumplimiento de este Artículo durW1te el primer ~iimestre, enviando un informe a la Conúsión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional.

Articulo 184

Todas las Instituciones del Sector Público ·que envien al Congreso 1-{ª-~ji:mal Contratos, Convenios, ·Anteproyectos de Decreto y cualquier otra iniciativa de Ley para su aprobación, deben adjuntar el mismo de forma física y digital para que ésta pueda ser publicada en el portal de estePoderdel Estado y ser proyectada en pantalla al momento de su discusión. . ARTÍCULO 185.-Los procesos de adquisición de Seguros del Sector Público debén eI1JDárearse dentro de los p~ímientos ei;tablecidos en la Ley de Contratayióri del Estado'. A.d '-· ( ¡ -- 50 of 65 -- Sección A Acuerdos y L"yes ,1' l . REPÚBLICA DE HONDURAS '" TEGUCICALJ'A, M. D.'C., 6 DE FEBRERO Dl<:L 2013 No. 33,044 Se prohíbe a los institutos Públicos de PreL·ii~h, Soci~lla · contratación directa de Seguros y Fianzas s~br~ l~:$ blcnes de~m propiedad y los relacionados con su cartera creditÍCi~· a ~a,;é$ t!e -··-· ·.·, .- . rigentes, corredores o sociedades de corretaje eíf yumpHrliiepto con lo establecido en el Artic11lo 99 de la Ley del~titudoneide' · Se~os y Reaseguros. >- ·.. ; '1: ::· La contratación de pólizas de segmos y :fianiis· p~i~· ~s bié\les patiimoniales y los relacionados con las carter3Scri!üíclasy la ( :'. ._ ," .:~-; >=:, .. ;.. . ' :. \- , de agentes o sociedades dec .orret~jeparn,servici, ofQ,,e~~'1~tjas : . . de seguros y fianzas, deben someterse aJicítaCÍOl) ; i)J'.ibÍic~ ·, , en ; , ' . cumplimiento a la Ley de do ntrataciÓn dei :~Jtarj .9 : ya.las regulaciones emitidas por la Comisión Naci~Há1d~Ba~.c6s y' ; Seguros (CNBS). . . :;.>·· . . ,' . :. :. ·,"

Articulo 186

Con fi.mdame1¡to .en:elAJ'Úcu]b9,pán11fo cuarto y el Artículo 23, numeral 2 de lii +-e,>'·<Priáiiisa <del · Presupuesto se es.tablece como instrw\i~tó ,. qri~t~d~ : d.~ ~a política fiscal de mediano plazo el Presupuestp :F1tiri¡l,í)Í.iaipar~el periodo 20 l 4- 2016, el que será actualizado a~uajmertté 4e . acuerdo a los lineamientos de política, el compo~atj.~~nto d~l~i,_. ·.... -: ··.'.'. ' :t:-.i.:. · '. . _:, va riables macroeconómicas, los.flujos financierósp;-~visfos; así . ·:...-. ,::. ~ ·- ' ' . ..... . como, lo relativo a las proyecciones de in~esosyegresos d,ela Administración Central v del Sector PúbÚC:o no'. fünande~o. Bl Presupuesto Plurianual 2o 14-2016 está elUUarc#d{> enla~~y ·.. para el establecimiento de una Visión de,f'aís yÍa ;aa~¡icJ(>;-i¡ de .· un Plan de Nació~ para Honduras y forma :pa¡teÓbt?~e¡¡upÜ~to General de Ingresos y Egresos de la Repúttíca ·:y d~ ias Instituciones Descentralizadas para el Ejercicio FÍ$¡;;aÚO 13-/ • . "".· _-··: ,·'{,! '. ~. ' ~RTÍCULO 187.-Prorrogar la vigencia del Decreto Legislativo No. 18-2 01 Odel 28 de marzo del 2010 toritentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Fínancier~ dmápte}:lpres~~te . Ejercicio Fiscal y dejar sin valo~ ni .efecto el Ac~~~d9Ejeet1üvo No 1570-20 l Ode fecha de 2 septiemqre 4e 29W , ·

Articulo 188

Todas las í~stítucíon~s ¡ del . S~etor Centralizado y Descentralizado deben estar op6f ii.Ddo én el ... . ... ·-:.~ 'f :·· .. . _-_._ ·, .. Sistema de Administración Financiera Integradaj ' (SIAf~) : : '

Articulo 189

Las asignaciones'im;orPoil).das en. el presupuesto de las d_istintas Instituciones d.e1 ' esra'(!~ rel.acion~d~ con convenios internacionales, podrán se~ re?~~*g~}~(!.Ciii,Ó,traS , , instituciones del Estado, con el fin de eficfont~;su~j~l,lci~n y lograr optimizar los recurso$ públicos. . . ' : '.;"~•/; <· ·: ·. ·.,.';::/ ·._'.· ..·,: , .'.-~::·: ,·· · -~/'.?.':.: l

Articulo 190

Autoiizar.a la Se~retaríá de Estado ep el Despacho de Finanzas para que pre\~a conciliación de los valores adeudados entre instituciones de los Poderes Legislativo, EjOCtJtivo y Judicial, realice la.s compensac~ones de cuentas y de sernece,<>ario, afecte mediante el "FormÚlario de Modificación Presupuestaria" . las-partictas o transferencias aprobadas en esta ley. ·

Articulo 191

Autorizar a la Secretaría de Estado en el . [)esp¡¡cho de Turismo y al lnstituto Hondureño de Turismo {IITT), . para que bájo la modalidad deAlianz~ P~blica-P~ivad¡¡ (APP), prdceda a contratar dentro ~l sector privado el cobro de la tasa turística del cuat~o por ciento.( 4%) íl nivel nacional, fondos que dében ir destinados al .sector tuilsmq, con ~l propp~íto de incrernentar sigrúficativáment~ ta recaajación actual, a,mpiiand~ la óas~ yasí impulsa~ y fpmentar el auto-sostenimie1~tqd~ dicho lnstituto. Estos fondos' recaudáaos de(>en ser .transferidos de inmediato por la Secretaria pe Estado en el OespaG110 de Fin~' al- lnstituÚ> Hondureño de Túrlsmó (IHT)' /serán usados .. . expresamenteparapromodónd.elpaís. · ' .. , ARTJCULO 192•• Con .el propósito de que todas las instituciones del Estado cumplan 90n la disposición 90p:tenida eri el Artículo 25 de la ·Ley para Fomento · y De¡¡arroll<;> d.e Competiti\~<l,ad de lam:ícro, p<:.queña y rriajiana empresá, a5f eomo · . para agilizar la inversión pública,. la mism.a debe expon~tlas ' \·· . ' ' . ' '. ' ·.. . ·.• :. . . . demandas de Adquis~Ción de.qbras, bienes y serlit:io¡;, cuyos montos no· sup,.rau los límites .para las yompras ~irectas y licitaciones privadas, establecidas en estas 'I.)isposíciónes, contenidas en su .Plan Ani.¡al de Adquisicion~s y en eh,Plan . Operátivo para el 2013, mediante la utilización de las ferias a la inversa.

Articulo 193

Cuando el Estado o sus enhdades"sea > • • - ' condenado a reConocer cantidades liquidas meoiante sentencias •. ' .' • 1 ' ' '/ firmes, el cálculo de intereses c'omerciales y moratorios qi.¡e ' • ' ·.• ' ¡. .. , establece el Artículo 1:00 de l<!; ~ey dé Jurisdicción de lo .. Contencioso Administrativo, será ~lcuiado eohfornie alas ta$<is .. ' ' .. , .. r . .. pasiyas, aplicando las tasas'pr-0medio ponder~~ de los qepósitos de ahorro' y certificados de depósitos de("sist~n1a bancario naCi~naL Respecto ~1 dl~l~ de los : ip.teli~es :rii()rato ,rios ;¡e aplícará la tasa deld9s porpiento (2~o)~ual. •,, < . ! :: ' "t: Todo p¡igo derivado qe ,sentenciasfinnése~iÚ4~.s. poflos ·. ,: . f l: r 'l_i .¡¡. \ .1 ¡ r J ~ Tribunales 'de lustjba comp~t~:Dtt:s 1 débef~ s~r J;}otif¡cado '!;(. { .. , ; :Tribunal Supe~or de Cuentas Pára . queest~ q~t~rmipesi y.~iste . ' '· / ,- ·- .. , ' '-- ' ; :' I • ._.< ,- J, ' ·' '';··. -- 51 of 65 -- ,! . .- _.': REPUBLlCA DE HONDURAS ".-tEGUCIGALPA, M. D. C., 6 I)E .FEBRERO DEL 2013 . No: 33;044 responsabilidad de los funcionarios públicos por negligencia u omisión en [os principios de legalidad, transpareriCia; '~ficaci ' ~y eficiencia que deben observarse en la Administrac:jÓn fúblbi." ?; '.

Articulo 194

La asignación presupuest:a¡i¡lq~e fi~ra ';"· - , .. }_ - ,,- en el presupuesto de Ja Secretaria de Obras Publícas'Transp0rte y Vivienda (SOPTRAVI) destinada a FUNDEV!;:: fiq pÓdr~~ét transferida para un fin distinto, para el que fue consigiia?ª· ~,

Articulo 195

La Secretaría de Estado erie1Despm;4o de Finanzas (SEFJN)en coordin ción con la $ecreta?íáde Estado en Jos Despachos del Interior y Población (SEIP) y&l Tribunal Superior de Cuentas (TSC), pondrán a disposici6n1ái:ri~odolo~a · Secretaría de de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Institución ejecutora. La Secretarla de Estado en el Despacho de ·f ínanzas a su vez enviará informes trimestrales de las operaciones . de Fideicomisos del EStado a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional. Las instituciones que requieran regularizar las operaciones de · los fideicomisos, deberán gestionar ante el órgano administrador del mismo la documentación soporte, para hacer el registro correspondiente en el SIAFI. i

Articulo 199

La ~ecretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplirtlienfo con las buenas prádicas · Presupuestaria uniforme del Se.ctorPúblic0p.·ara.'io$0.· óbie..m.'.·.os ., · · · - · intei:naci9riales en cuanto a la r<:ndiCióri de cuentas y tr~arencia Locales a través de la implementación gradual y ób1igatoria;dd .. . . . _ ·revisaráamedioañoelPresupueStbGeneraldelngresosyEgresos .Sistema deAdministra~ión Municipal Integrado ,(~ 'AMr),~~lo . . dela Repúbliea yde ¡a5 InStitUciones Descent;rali;z<ldas, wn el fin que se fortalecerá los mecaniSffios de transparerid~· qiejora~;}a- .· ' . ( ' '' '. ,· .; _; ··. ·' ·-.. . _.-..' ~ -· prestación de servicios públicos locales, el forta\e9imiciitq d~ ; slis capacidades en materia de gestión financíerayadlci~h~lll}ertfe'el ·. sistema pennitirá rendir cuentas periódicas en fonná~lectrónicay oportuna sobre las liquidaciones del presupu~to p~; ~l cÁl<;Ülo de la transferencia; así como la liquidación del misrpd. ·>''• · de anali.zar el desempeñó de las ciistintas instituciones que <X?nforman el SectorPúblico y podrá realizar los ajustes que estime convenientes en cada presupuesto, utilizando para e)lo el ' F~rmulario de Modlfic~ciones Presupuestarías (FMP-05) e ·informar de lo actuado al Congreso Nacional. ' ,, '· . ~ ., ' ' ·' .. ·. ; ·· . · '.•'- · . ARTÍCULO 200.~Laasignación presupuestaria aprobada ARTÍCULO l 96 .-Exonerar de toda da~e : de'. d~~eéh'rj'S ._de ·· · en ~l presúpuesto d.e la Secretan~ de .Es.lado en el Despacho de importación, recargos, impuestos y servicios a los !;}renes recibidos en calidad de donación,; adquiridos conrecuI'SÓip(o~itj~tes ' , .. :. . .- - -:': de préstamos o donaciones'. ~ -·

Articulo 197

La represa José Cecüi f del ,Valle - (Nacaome) será administrada por la EmpresaNa~í9nhl dep¿~a · Eléctrica (ENEE), los recursos financierosgenerad~s p0rla operación de la misma deberán ingresar ala cuenta única '<l,e la Tesorería General de la República. Se autoriza.;,1 la Secretatja, de Estado en el Despacho de Finanzas a crear las asiánaCiones presupμestarías para su funcionamientQ. Lo anterior entrat_¡i en vigencia una vez que el Contrato existente entre 1~~Seeiet~a d~ Estado en los Despachos Obras Públicas, Transporte y Y,ivi~da (SOPTRAVI) y la Empresa ELECNOR,-conc!uy.lllijgajme;:lte. '

Articulo 198

,~Se · ~utoriza a la Secre~tii~~Estadoén '' ' ., ' . , - ,, el Despacho de Finanzas para que registre..~riel SIAF1Ja; operaciones derivadas de los contratos de Fideicomisos constituidos por las instituciones de Ja Admíni~tla~ió,~ C~ritpil. ~s comités encargados devigílar ycoo~ar lqsfldeicotjüsos ' .... "----'--:.· deberán informar mensualmente sobre·dichas Opérac;ioneia la 1 • • . ,. . . Defensa Nacional, específicamente en el Programa 13 .. Fuerza Naval para el arrendamíento éon opción a compra de seis' \6) ·lanchas interceptoras y dos (2) lánchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al, pago del compromiso derivad<;> del Contrata fimiado. ARTÍCULO :iOL-La distribu~iÓn de los val~res o biéne~ incautados y que administra la Oficina Administraqora de Bienes Incautados, serán distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley, únicamente cuando se cuente con.el fallo en firme para la incau_tación definitiva de Jos mism~s .

Articulo 202

Las Geren9asAdmínistrativas, Unictades · Ejecutoras u otros entes úi'Sector Público que identifiquen pi'oveecores o contratistas delEstado que incurn:pl¡i!1 con'el pago · de impuestos al fisco deberán reportarlos a la Comi~ión Nacional · . •?e Bancos y Seguros para el reiistro correspondiente en la Central de Riesgos.

Articulo 203

Autorizar a!¡¡. Secretaría de EsÚido en~!' Despacho de Rel~cíones Exterioi'es para que coordi~e cc;in la . . ' l ¡ 1 ' ' . 1 i ¡ ¡ f ! , ., -- 52 of 65 -- Sccd6nA Acuerdos y Leyes REPUBLICADE HONDURAS - TEGUCIGALPA M, 1). ·C., .6 DE FEBRERO DEL 2013 No. 33,()44 Secretaría de Estado en el Despacho de.Finanzas, la adquisicióú ' mediante financiamiento externo aJ~go plazo de .bienes muebles ~) e in~uebles para la Oficina de Já 'Embaj.ada de Hondμras en >Washington, Estados Unidos deAinérica. :!·. ' ' ,·· . ·¡ , La Secretaría de Estado en: el Despacho de Relaciones \ J3,xteriores, .deberá reformular süpfe'supuesto eol1 _el fin de atender en su tóttlidad los compromlsos . ~erivados del endeudamiento a ?qúirir. ' . . •. :La s~Í)ción referida será ejecutada por la avtoridad . ' . :•.: .. ,., no1ji.lnadora, por lo cual deberá agotarse el procedimiento legal establecido. · ' l. ' ARTfCU.LO 2Ó8.-. L-a Secretaría de Estado en el Despacho de Finan.zas iío,está obliga a efectuar pago aÍguno cu yo gasto no · esté cot11p~eúdidMn el desglose respectivo a nivel de Objeto del Oa$to, en ¿¡.~re:Supuesto General de Ingresos y Egresos de la Repi'.¡blica .'. •. . . '

Articulo 2

Q4.-Conbasdiloestáb!ecido en el Artículo , · .' -ÁRTICúLO 209.-El Instituto Nacional° de Estaoística :: i-7 del Decreto Le\ islativo No. l70~2006 de fecha 30 de . . , (n>fE), ~s : ~¡ : ¡;:~te . encargado de realizar el Censo Nacional de : ~idembre dei 2006, content!vo ,de la Liiy de Transparencia/ · · Pó~Jaci6n y vivienda durante el año 2013, siendo que esta '.¡\cceso a la Información Pública; se clasifi~a como información actiVidades de gran importancia para contar con lo s da tos básicos r~servada la derivada de las· asignaciones presupuestarias •. soci9 derT\.Ógráficos del país, y que esto se realiza solamente cada d.orrespondientes a la PréSidencia ele la República en lo atinente a l Oañqs, adetr\ás corresponde al INE el Jevantarúiento de las los gastos eféctuados en Pro.de la Seguridad deÍ Estado. • enc~~~tas d,e l-lqgares y Prop,ósitos Múltiples, con las c¡ue se \ ARTICULO 205.-Se faculta a Ja Secretaria de Estado en d ' :·" .. · .. · ....... ¡ · . . '· ... .. ..... · ....... ,' ' . . ,,espncho de F,inanzas que proceda a cónfortnar y presidir un -: ·.omi.té de Control, para que ~igifo y supetvise la ejecución résupuestaria, el cual -estará _integrado ádemás por un . presentai~te de la. Secretarí~ Jétnica de Planificación y · ' opefáción Ex.terna (SEPLAN). Su fuflción príncipal será evitar. r 9g~eiorles en ex~eso por objeto del gasto en las asignaciones és\lpuestari~ aprobadas en cada ejercicio fiscalpara todas!~ 'tituciones del Sector Público. . ' . . . ' ' { ·. . ·. . . .. :' __ARTÍCULO 206.-Cualquier coínpromiso exfrapresp- ~stario adquirido pórJas iristitucioí1es ejecutoras no .será .~ori;cido como deuda pública ni tampoco registrado en el ~te;ria'Integtado de Adrriinistración Financiera. La Secretada. .· . 'Es~ado en el Despacho de F.ínanzhs no tramitará ninguna 'cltud de modificación presupuéstaria por este concepto y queqa «~ri~ada para establecer las reiutáciones pertinentes pata el. azó de estos. · ~os funcionarios que a.utoricen estos compromisos s~rán onsables ~olidariamente para honrar las deudas de estos 'RTÍCULO 207.-Todo Funcionario del Sector Público . n~able en· el manejo de su asignación presupuestaria bada que sé exceda en el gasto del mismo, será causal 'eritepara su destitución y quedará i$abilitado a ejereerun :público por el ténninó de diez (1 O) años, sirrperjuicio de · íbnes que púedan er!tablar 16s entes ~ntraJores del Bstado. dé~41an lqs indicadores básicos de desempleo, ingreso familiar · y~~'.~~~~~e ,~~e- ,ótr6~ ; :' ·•·. : ; 'Pada i~'.fe1evancia de esas investigaciones en donde se.espera . ia g6{i~ra~i6n de.alrededor de 30,000 empleos temporales, ven . :::·:· .. ... _·;···.' ·..;.. _, ' ..--. -·, ' ., ... , b~11~fici órl,~línterés nacional, se exc~pnía al INE de toc)as las médi~as re'stí:íCtivás y de control del gasto establecidas en las Disp6skib.he~ C}~eral~s c)el Presupuesto General de la República . úl'e los dectét6s de reducción del gasto, para el año 20Í 3; en · consecuencia se autoriza al INE para realizar las contrataciones del ~er:sonahernporal, ei alquiler y c01npra de velúculos, compra .· dee i}uipo,:Mst9s de combu,stible, gastos de viaje, y todo.lo ·nec~sarfopai:~ fa ejec11cióh del Censo Nacional de :Población y ' Vivl~11da )ilas Encues~ de Hogares. · .AI{TÍClJLO 210.-Autorizar a la Se~retaría de Estado en el . .... -, : ·,; ' . . Despacho deFíl)m1Zas, para que suscriba convenios de súministro . d~ ce;nento con l~ Corporaciones Municipales que lo soliciten par:ala ejecución del Programa Piloto denon'iínado "Kilómetro Municipal''. ·_ .Para tal efecto, la Secretaría de Estado en el Despacho dé Finanzas deducirá de las transferencias municiP.ales . los valores entregados en tal concepto, sin excepción de representación del Instituto Político. 1 ARTÍ('.ULO 211.- Se Instruye a la Secret~ría de Estado en eLDespachÓ- de_FinaJ12as para que ajuste el presupuesto de la · pni ~~rnídad N~cíona}deAgricliltura (UNA) de acuerdo a la ·. ~g1.u'ent<esfurttura: · · . ·; ·· .. -- 53 of 65 -- ... •.1 : . .."¡ . ,.. _ ifttt!tff«M . REP ÚBLICA DE HONDURAS -T'EG UCIGALPA, M. D. C., .6 DE FEBllERO DEL 2013 . No. 33,044 o L .,_ 'M!Mfrlii!MM .- ..· ·· .. , .. UNIVERSIDAD NACIONAL Dg AGRICULTURA ' ". ."··, 1 AUMENTOS TOTAL · J <'/ .. AÚMENTds ···· DISMINUCIONES 0703 · 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 . 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 · 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 ' 01 11 00 11 00 11 00 1 ~ 1 00 ' . ºº · · oo ºº 11 . ot ·· ' 11 'oo 11 01 11 00 11 01 11 00 1,1 01 11 00 11 ' :01 11 00 1.1 ' 01 \, '·. ' 11 00 11 0·1 :· f1 00 t'1 o~ ' 11 00 ri 01 .11 00 ' 11 01 11 ·00 11 01 . 1,1 00 ,·.;_.. -··' :·... ·_., '' " '• ' . 40 ;00Q,OOO.OO 16 , 332,837.00 00 2 11100 10,522 . 500 . 00 00 3 11100 13 , 144 , 663.00 4,000 , 000 . 00 00 1 42110 420,000 . 00 00 1 42120 840,000 . 00 00 1 ' 42140 119 , 000 . 00 00 1 42300 . 1,400,000 . 00 QO 1 42600 163,404 . 00 00 1 .·•42710 200,004.00 00 1 ' ~7210 1 134 , 272 . 00 00 2 · 4,2120 ;50,000 . 00 00 2 42130 250 , 000 . 00 ' 00 2 42140 283~330.00 00 3 42119 · 150,000 . 00 00 3 42120 150,000.00 00 3 42400 7 , 000,000.00 ' , - 00 3 42600 250 ,000 . 00 00 3 42710 ) 1,000,000.00 , ºº 3 42~0 .0 200,000.00 \ 00 3 44000 '200,000.00 00 3 47210 20,000,000.00 ,., ' A .m r' ·~1 -- 54 of 65 -- · ,. .. .. i;: ' ,i :~ ... REPÚBLICA DE HONPU:Ri\S '.:'~ TEGUCIGALPA;M. D. C., 6 DE' FEBRERO .DEI,;-2013 ... 0703 01 01 -1 .1 _: ;q ·, ... l1 00 00 6 42110 · 1;0,00Q.OO 1----- ·-~·-- --+--+---ir--~.,--c..~-~+---+-----+--__.~---i----~-_,__,,...... 01 •· 11 ;) ,61 .. ftl 00 00 6 42120 30,000.00 0703 01 - ··--------t----!--+---'-'r---;-'--hr----t-----t----+----r----- .. . . 1 • - .----:- 11 ": : 61 . t.1 ' 00 00 7 42120 0703 01 01 .. ·· : 99,990 . 00 '------º-7_0_3__ __~º-1-~-º-1....,, 11 J :_':º-1_.. :....· _· _1_"1~-º-º---º-º~--7-......._4_4_º_º_º_---~3....,...0 .50 ,000 .oo

Articulo 212

:- Se autoriza al iNÜi:JPEMP ampliar ~u presupuesto oe la proyección de I~ r · ,:· ::• ·.· .. ; •· . . ' 0602 01 0602 01 0602 01 0602 01 0602 01 generaciór:i de ~~~ ~eqμ' rsq~ , propios aqicionales del rubro .17401 · Intereses p r Títulos y V~fB;~~f p~; a financiar por la misma cantid~d la.s siguientes ·::o:.: ::... z •·.·~ :·...~.) ·" ~ -· ,:_\).. ·. · . · est r ucturas pr~~ YP .Y, ~S~~ .~i~s: . . . ., -. ,--: '· .... ~,. ·. .. .., ·oao •• 003 001 i' " . i 11100 i 471,5~0 00 000 : 9-º·~·3_,..,,,,...-,...0~0_1__+--~º-º-· --¡-,--------~ ºº .099 :~ ,'ooá · 001 .. 11510 < 09 q99 : o~fa 001 11520 . 001 ¡~ 11600 0602 ~0_1__-+--0_01_ 01 O'Cf · ()p.o;,' 003 002 . 10000 459 480 ~ --+--.,,...,.-.-......,-'H-'M'+.....,,,...,.._-+--::---'--"\--t,-, ----,o· ~~,..--+-~--.,....,.;_.-~~~~;,;.-, '\ 0502 01 001 . 01 oo . 9PÓ...:' }oq~ ... 002 11100 31-8 9~\) ,)'' . , . 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SeeciónA Acucrdu~y Leyes REPÚBLICA DE .UON'D"(Jius ~ •.-' TEGUCIGALPA, M. D. c., 6 DE FEBRERO 'DEL 2013 ·' Nó. 33; 0.44 __ 06_0~_,__º-."L_ __ J?_~0._1!__¡ _~0~1!.:;_'•'_;:·· .:._¡·" .c:,>~O!t-0'..:_<" +.-' ~º~º~º'*<:· _:_;0~0~3~' +-.-.:.:º~º~ª~·1 _~_..:,1~ OO;i;O~º--:-+-~.,....,....,.,_.-·· _;;s_;;a:-":o~:'.ª.;... 5'""'.2::-1 · ~º-6_0_2_t-º-1__+-º-º_1+-º-~1-,...+-·o.,;.,· 6'-,.'st,.::""""'.o,_,_···· o_b_: r--~º-º......3 .":. t--º~º-ª-· ~-r- · 111 º~º~" --1-.-~-· _,__4.;..:9;:.,;;7......1,;_1""_.o..., · ... 0602 01 001 01 ' 00 ' ººº .003 008 9· . 1151 º·-~~----~. ·-4 ,771 .. 0602 01 001 01 00 ººº 003 · 008 11520 . ·49,771 l- ----r---+---·,__- --"--~,.,.,..,-~A--.-+------1-~-~:;..:;..::;::..,.._~~~-~-.,.._~__..,.;,-.-,-,-,.- 0602 01 001 01 QO . · 000 003 008 116_0 _~0___--J..__~ ___1_,,,_1·"-''~4,c;;..O~O _oeo_2 \ 01_-4.-º-º_1--1__0_1_-t--.-!º=9~: ~· '~º~º~º~· ~=~03 . 008 1 1110 12.200 -r.:- 01 ·· ·o.o.·..'-.,<.ooo · oos ..~i--1~-o"'"'ooo·-----+--~ 1 · 925,216· ¡_ ~0~6~0~2~0~1!_~0~0~1~ -~.....;...,,+.:--:::'.';;:-4, 1~ - ~. +. __:0:.,.:1~6~=+-...;::..:::_:;___;:_r--~;;_;;,...'""::- - --r---..,---,,.-~~.-.,-,.-,,.~ 0602 01 001 01 i °'°'·-, .ººº . 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" 50,100 .·.: . 0602 01 001 01 oo ;. poo ' 003 , 013 10000 1a.~;440 '-0_6_0_2_._0_1_ _._0_01_~i____..::0::_1:____.J__.:::.O.:::.O;c;.;,; .!.-.,.... ~0.:::.0.:::.0~0::.;0;:_;3:__¡.,_...:0;_1_;3_' __,_~_1_1~100 __ ,.,___~-~,..... -'-'. 1_,.3,....3,..,4_'5,_,,_0.,..., · ' '. .:'.·.~,-- 1 ' ,· . )•" ·' : - ~ .·.· • l'., ~.'.- . \ ,, . ) ... :···1 ' ',. \ •':" '.'. -- 57 of 65 -- ':'_.1 Sección A Aeuea·dus y Leyes REPÚBLICA DE HONDUR:As·: '.~ TEGUCIGALPA, M. D. C:, .6..:DE FEBRERO DEL 2013 ···. 'No. 33;044 0602 01 001 - 0602 01 001 0602 01 001 0602 01 001 ART{CUL,O 213.- 01 00 ' . óoo. 0:03 013 11510 13,345 01 oo ció o.··o.o.3 : .... ,· ... , 013 11520 13,345 00 000 . 003 ' 013 11600 3,000 01 00 . 000 003 013 Se Instruye · a - Jéii t S~c~~tarfa •de i;:stado en el Despach9 de Finanzas pa~a ct,.ue ajuste ~f · ~ff;ISupÚesto ·de · la Secretaría de SaÍud . de acuerd~ a la siguiente estructUra: ··.· . . , .. 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C., 6 DE FEBRERO DEL 2013 No. 33,044 11 20 11 20 11 1 20 11 20 11 20 11 20 11 20 11 .1 19 . 11 19 11 19 11 19 11 1 19 00 000 001 oo ·· oóo · ·oo1 00 000 001. ,>;"'. 00 000 00 _1 -000 . 001 - ·oo •r ºº • ._. ooo> · : oó~ : 00 . · '. 000 : oó'{ '.'.'; ,; .,'. 00 000 . .óO:f 12420 326 667 135,833 12420 243 334 468 787 12420 1 266,495 3,026 12420 431,000 . 45,417 12420 494,772 63,561 12420 _2_6_6..;.,7_7_7.,..,,__~-~--~4;890 12420 485 013 264,987 12420 . 629 7.80 ' . ~ 36 8ST ·'12420 358 829 224 504 124 .10 4294 ,71 70,529 462 500 712 121 1 269 521 476.417 558 333 291,667 750 000 :12420- 21 687 128,313 750,000 12420 274,933 58,400 333,333 12420 ' 268 , 670 64,663 '. 333 333 12420 5o4 839 578 494 ·1 083 333 . .f--.:;:06~0"'"""'· +-4~9~1--'4_8_- - +--~1~1---1-.---'----1--~-----1-.,.,...""""-+,-..-.,=-+"",,.,.'"'+~-1~24_2~0~-+---.._,,.......,5~0~0~0~0-1..;.· r..-....,..--.,.-..,..---333,332¡;.,;....,_..,..........,_..a...3_3.3:..:3~3¡.,.j "·" ·, .~ . ··,y ,- 060 14 13 . 11 20 - 00 8 552,152 5,&15,537 2 936,61 060 15 14 11 20 oo ·' ·aoo - 003 · ... 35210 4 254,349 3 149,2&9 1 105 , 050 060 +-.;.;16:..--¡f--'1-=5-+----'-1-'-1---l--'-----l--'2=.:o"--+-.::º.::º---l-·..:;o.:;:o-=o-' + ·•.,..;· o,,.,6;..;ác,.~ +--..=;3::c52=-1.:..:o"--t--,..:· _· ,..:4-"· 0:..:7.,.3"",9=-1.:..:3:..-¡--;---~-,.,.--,,_1:.;4..:..4.:..:3=..7.;;1Z=-+--.-~~·630,201 060 11 16 11 20 oó Ü<io oos 35210 4198,311 419¡¡311 o 060 17 16 11 20 oo' .'iioo 604 35.Z10 1l 3 836 482 2 699 094 060 · 18 11 i1 20 · oo o'Oo •. oóá ' 35210 21199 291 15 964110 o6tJ 19 18 11 1' 20 oo dóó ·.: ' óo3 - - 35210 a 678 624 4 224 310 060 20 19 11 · 20 00 --- 000 - ' 003 - . 35210 . 3495,923 250000 060 21 20 11 20 OO . · QOO · 003 35210 4,172117 1á2750 3 989,367 060 22 21 11 20 00 " 000 003 35210 4 090 494 1 502 295 2 588 t99 060 23 22 11 20 00 000 003 . 3521 o 36 158,054 36 158 054 o 060 23 22 11 20 oo ooo oo4 35210 . 33 , 772,888 31,830,854 1,942,034 060 25 24 11 2'.o oo · 009 .004 35210 6, 120.469 2 188 ,472 3,931,997 060 26 25 11 20 oo · ooo ·. óo3 35210 4 733 913 2616110 2,117 203 060 21 26 11 20 ob · ooo ·oo:.i ' 35210 6 111192 a16 317 5 900 875 060 2a 21 11 20 oo · ·o6o 003 35210 3 634 2so 142 ooo 3 492 290 060 29 28 11 20 oo ··" obo · oo3 ' 35210 5126931 742580 4 384 351 060 4 3 11 20 oo .... óóO . 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No; 33,044 34 11 1 18 I· 36 11 1 19 38 11 1 19 39 11 1 19 40 11 1 19 41 11 1 19 44 11 1 19 45 11 1 19 " 48 11 1 19 52 11 1 01 2 11 1 20 4 11 1 20 14 11 1 20 20 11 1 20 22 11 1 20 24 11 1 20 28 11 1 20 30 11 1 19 32 11 1 19 36 11 1 19 38 11 1 19 39 11 1 19 40 11 1 19 41 11 1 19 42 11 1 19 47 11 1 19 94 11 í . 20 52 11 1 01 53 11 1 01 ' 2 .11 1 20 4 11 1 20 13 11 1 20 14 11 1 20 20 11 1 20 24 11 1 20 22 11 1 20 28 11 1 20 29 11 1 19 30 11 1 19 32 11 1 19 36 11 1 19 .38 11 1 19 40 11 1 19 41 11 1 19 42 11 1 19 47 11 1 19 94 11 1 20 52' 11 1· 01 2 11 1 20 4 11 1 20 13 11 1 20 00 000 -· 008 · 42410 .. 00 ººº 005 42410 ·' 00 ººº 002 \ 424 10 ºº 000 . 001 426QO 00 000 001 42600 ºº 00'0 002 42600 00 ooo· 004 ' 42410 .. 00 ooo ·· 003 ' 42410 00 óoo .· 005 · 42410 ' ' ., 00 ooo "' 004 12100 ºº 000 001 12100 oca ··.·· .· 00 . 001 12100 .. 00 000 00 1' 12100 '· 00 ººº 001 ¡ :. 12100 00 :ººº .· 1 001 . 12100 . 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' ' ~94,424 ; 4 694,424 4 000.000 ,, 4,510,500 2,400,000 2 , 110,500 5 , 242,930 742,930 4 500 , 000 2,606 896 . 464 336 2 142 560 3 232,305 432,305 2 800,000 2,932,636 932 636 2 000 000 3 956 929 1756929 2 200 000 2 514 591 414,591 2 100 000 36 443 700 22443 700 14 000 000 .. 1560000 1· 560 000 o 83.334 63,334 o 1,334,445 249 339 1 , 085, 106 · ~-- 497,815 ·' 122 815 -~§.,QQQ_ 1 651 138 1 151 138 1 500 000 763 300 1075 762 234 1 689 954 523 287 1 166 867 250 000 83 333 , 186 867 218,183 93 183 125,000 2,500,000 166,667 2,333,333 273,087 23087 250,000 568,648 14,686 553 962 370 601 37 268 333 333 276,447 100 572 175 875 440 114 65 114 375 000 217 242 38 695 178 547 ... ,... _~ 237 801 71 134 166,667 329,742 146 409 183,333 209 550 34 550 175 000 3,036,975 1,870 ,30 8 1,1E)6,667 120 000 120,000 o 83334 83,334 o 461 308 86 308 375 000 1 851 138 151 138 1 500 000 '753 309 1 075 762 234 '· A.iiPJI ,•·. ·, -- 62 of 65 -- J! \' ! ," ), , ,1, ··{ ,044 060 15 14 11_+~'---'*--"'2º."--+-º~º;--;_,_oo""'o-+_.0'""0'"'"1;-+---..'-1'""2420 · ~ :6a~,954 523,287 1,166,667 060 21 20 11 1 . 20 oo ooo 001 12420 '. ;' 1 ~-'"25'-'º""·º.-..º:'""lº-+-----~ª~3~,3~3~3+----1~6"'-6,"'6~6 7-; t--º-ª---º·-1--2..._5-+-_2_4-+-_1_1 .-+_1__· _,2,_o,_. __oo~r--º-'"ºº__,,_o....o..,.1---+-__.,.1_2420 ' : . ·; · 218,183 93,183 125 .ooo ~.._2_3_. ~2_2_.__1_1_.,._1_ __.. ·· . · __,_2~0--+~ºº->---'-º-ºº-· ..,._0~0_1___._~1~; 2_4_2_0_·,....... ; _·: _. _. __2~·-sº~º+·º-º-º~· -----1_6_s~.s_s_1+-____2~.3__3_3.~3_33.,... i--:o:.c=6..;.o_. ·~2=9-+-=2"'-a-+--'. 1'"'"1-+-"---+--=2=º-+-""ºº"""· -+-=º..;.º-""º-+-~ºº°"1'--. +---1-=2'"'-42=q_2 :.:;_ > 2faos7 23,087 2.50 ,oqg_ ¡.,.......;º=ª..;.º--1-·...;3=º-+-=2'""9-+--'1'"'"1-+-· 'l""·-..,.. -...·,_. _;1..;.9·.:...,. +-.,;;.ºº=--._.,º""º""'º-+-..=..ºº°"1'-+_1=2"'"42.,.0'-"·-=" .._ .... _,. .._..,:_···;""'.$6"'ª".l.6"-4-=ª-+-------1'""'4"'"''6'""8..=.6-1----__,553 ,962 óeo 31 .. 3o 11 1 ·;¡9 oo ooo 001 1~420 : ' : . 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Articulo 214

:- . ·:S:.$ tn;truye a la Secretarfá , d~ )· est~do ''en eLDespacho de Finanzas p~ra · <: tj&'e ~Ju .ste el presupt,Je-sto de' -la ~i6c1.H'adG;ía del Ambiente y Recursos. ' ,' ·: : /.. ,. ' ' . .' . . ~ ' ·,• ·-· .. ·.. . ' . . . Monte> 201 ..01 01 11 11 . o1 '.: - +15.io 442,481 ..oo 201 .o+ 01 .11 1.1' : 01 '' : ;¡15~0 · 343,7:49.00 201,.01 01 11 11· .ot v.·. '1:160ó · 101,485;00 .201 01 01 .11 1 f 01 ;/ i ' t171 o ·. 337;111.00 .20+ 01 : 01 11 ... 11 ·ot .> ·f11so 75,999.óO 20t0'1 01 1.1 11 01.:.'·,; 2}.~0Ó 19 ¡000 . 00 201 01 ó '1 11 ,· 11 01 <; ' . 21200 : 3,700.00 20 ·1' 01 01 tt 11 · 01 ' . . : 2J420 19,0QO.OO '.; 201 · 01 01 · 1::1 11 01 :r. ·· ·27,1~o ·· 1 os,400-.oo 201 : : 01 0"1 11 . 11 . Ok ·· :; 22220 585,181.00 ' 2,036,106.00 . ' ,Estructura Presupuestaria Disminuida lnsi 'GA. UE 201.. ' 01 ' 01 201 ot l, 01 201 ·, 01 ' 01 , . Objeto . .. . de,I FTE Pro't Act~ ;· ' Gasto . 11 11 ..·. ··· .01;:/ :.· }2300 ! ·, • J ,. Monto 90,000.00 ' 5,060.00 7,500.00 .J .A.El · -- 63 of 65 -- ,, ' ' ..:. REPÚBLICA DE HONDURAS . - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2013 No; 33,044 201 01 01 ·• .· 11 . ' :11' 01 12420 - - 7,500.00 201 01 01 11 11 01 . ' 12 5 50 6;756.00 201 01 01 11 . .. ;: 1'1 Ot 21430 45,000.00 ~- 201 01 01 .· .. 11 11 01 23200 100,000.00 201 01 01 ' 11 11 01 24900 . 965,260.00 201 01 01 11 ·· 11 01 26210 383,420.00 201 01 01 11 .. 11 01 29100 8,0Q0.00 . 201 01 01 1J 11 01 29200 . 2 ,000.00 : 31100 .10,000.00 201 01 01 11 J1 01 1 201 01 01 11 ' 11 01 34400 _, 50,QOQ.OO 201 01 '01 ' 11 :.11 01 3561·0 152,500.00 20.J 01 01 1.1 n 01 35620 89,110.00 20'1 01 Ó1 11 1.1 01 35650 10,000.00 201 01 01 11 .11 01 39300 2,000.00 201 01 01 11 11 01 42120 7,000.00 . 201 01 01 11 1-1 01 42600 ' 20..000.00 201 01 01 11 11 01 45100 50,000.00 201 01 01 11 11 01 51220 25,000.00 .. .TOTAL 2;036, 1 QG.00 . ·

Articulo 215

La Secretaría <le ; E~t~do . e¡}él . :, -- ..-. Despacho de Educación, deberá realizar Jos ~justes : e~ · su POA ~ Presupuesto a más tardar el 31 dé -~~~ro del _, ·, ... . ' . ,_ Ejercicio Fiscal 2013 .para la i'mpleme'ntac¡'6a d!! ' Ia ' ... " ,·. reformn educativ.a como prioridad y necesid~~ nac!o1,ial, tal como lo establece Ja Ley Fundamental de E~ucaCÍón en sus nrtículos del 31 nl 35, 37 y 83; lo cüal implicala ejecución dé un proceso de re~sÚ'ucturaci6n admi{\istrativa, financiera y de recul'so hur,ri~no. ; : Pa!~ apoyar de manera directa la descentralizatión y el . funcionamiento de las Direcciones bepafthmentales; Distritales y Municipales. Gestíonar los reéu'isos de 1a:: ' . '• , ' \ . . cooperacíon externa en función de las necesida~es que SUljan de la aplicación de Ley Fundamental d~ Educaci6ü y sus Regl amentos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Fjn,ar¡z;is y l~ . Secretaría de Planificación y Cooperación Ext.ema da~án seguimiento a esta disposición y la Secr.etarí? deEstado , .... _ , '·: .',.'·' · en el Despacho de >Educ;ácíón presentará informes · tr_imestrales a la Comisj_ón Ad hoc para la reforma de la educación, a la Comi~ión de Presupuesto y a la -Comisión de Seguimiento para la' Reforma E<;lucativa del Congreso · • ' '• l Nacional.

Articulo 216

Se-facufta a la Secretaría de Estado · ·en el Despacho de Finanz¡is para que a través . de la . Dirección Nacional de Bi~m;s Nacionales pued~ efectuar . . ' . la venta en subastª pública de bi .enis nacionales muebles e inmuebles que no presten ningtJna utilidad para el Estado, asimismo se instruye a la Dirección Nacibnal de Tránsito, Ministerio Público y Corte Suprema de Justicia, procedan a darle cumplimiento al Decreto No.- 114-2007 reformado referente a los vehículos en abandono, los recaudados se destinarán al pago de la deud~ interna.

Articulo 217

Se autoriza a la Secretaría de Estado . . ( . . en el Despacho de Finanzas para que, de los,.fondos A ... .·~ ·I -- 64 of 65 -- ;044 asignados en la Secretaria de Estado en lós I)espachds de .. •. ' · ·. l . Cultura, Artes y Deportes, específicamente a la . ··,. :_ ·,·. transferencia corriente a la Organización de . Estado Iberoamericanos de .Ciencias y Cultura, se ·ttansfiera la . ., . Cantidaq de Dos Millones Setecientos . Diez ,Mil Ochocientos Lernpiras Exactos (2, 7 l 0,800'.00) debiendo ésta presentar ante la Secretaría · de Estaó.9 ert ,los Despachos de Cultura, Art s y Deportes, Plan Operativo que refleje los objetivos, metas y ac;ciones a l(;igrar con estos recursos.

Articulo 218

La Secretaría de Estado en los Des~ pachos de Obras Públicas, Transporte y Vívienda - (SOPTRAVI), a través de su propia disponibilidad presupuestaria asignará un presupuésto de c .íncuenta Millones de Lempiras (L.50.000,000.0Ó} para la.. mitigación a las inundaciones en el Muni~ipio de)0.~.rco~1¡ .. Departamento de Choluteca. ·'.-., ., ·¡ ~ -: .. ·. >' ,; ·... ARTÍ~ULO 219.- El Poder. Ejecutivo por ~e~i0, de> la Secretaría de Estado en el Despachodé .Fif1anzas; reglamentará las presentes Disposiciones Géneral~s en , un término 'de treinta (30) días, contados ."1 partir ·de l~ '. vigencia de esta Ley; . en tanto no se reglamenten las mismas, continuará en vigencia el · último Reglamento aprobado y publicado en el Diario Qfic~al La Gaceta,

Articulo 220

El presente Decreto entrará en . . . vigencia a partir del día de su publjcación en el Dia.ri.o ·. Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipiq de1 Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso : i Nacional, .a los diyciocho dí¿¡.s del mes de enero del año i. ' dos, mil trece. ··· , MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE ~GOBERTO Cl:IANG CASTILLO SECRETARIO GLADISAURQRA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA '.· . Al .Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de febrero de 2013. PORFIRIO LO~O SOSA 1'RESIDENTE DE LA REPÚBLICA } .l .. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. . . WILFREDO CERRATO RODRÍG~Z A.ID 1 . ! \ :1 -- 65 of 65 --

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