Decreto Legislativo — Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017
Articulos
Articulo 1
Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2017, la suma de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L130,641,700,000.00) de acuerdo al siguiente detalle: D E S C R I P C I O N VALOR INGRESOS TRIBUTARIOS 90,109,976,514.00 Impuesto Sobre La Renta 29,827,052,084.00 Sobre la Renta de Personas Naturales 733,900,000.00 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 5,721,000,000.00 Pagos a Cuenta 9,261,600,000.00 Retención en la Fuente 4,863,400,000.00 Retención (Art. 5 y 25) 4,562,400,000.00 Retención por Mora (Art.50) 979,000,000.00 Retención Intereses (Art.9) 858,400,000.00 Ganancias de Capital 407,800,000.00 Aportación Solidaria 1,955,600,000.00 Ganancias de Capital (ZOLITUR) 13,252,084.00 Alquiler Habitacional (10%) 16,000,000.00 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 7,300,000.00 Retención Anticipo ISR 1% 446,000,000.00 Percepción Anticipo Renta Natural 600,000.00 Percepción Anticipo Renta Jurídica 800,000.00 Impuesto Sobre La Propiedad 655,200,000.00 Sobre la Tradición de Inmuebles 324,700,000.00 Al Activo Neto 330,000,000.00 Sobre La Tradición Dominio de Tierras 500,000.00 Impuesto Sobre La Producción, Consumo y Ventas 40,335,800,000.00 Sobre la Producción de Cerveza 875,000,000.00 Sobre la Producción de Aguardiente 79,000,000.00 Sobre la Producción de Licor Compuesto 118,400,000.00 Sobre la Producción Forestal 500,000.00 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 978,300,000.00 Sobre Ventas 15% 35,186,000,000.00 Sobre Ventas 18% 1,509,300,000.00 Sobre la Venta de Cigarrillos 640,000,000.00 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 449,800,000.00 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 460,100,000.00 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 36,400,000.00 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica Rifas y Sorteos 3,000,000.00 -- 2 of 85 -- D E S C R I P C I O N VALOR Impuesto Sobre Servicios y Actividades Especificas 15,202,500,000.00 A Casinos de Juegos, Envite o Azar 2,000,000.00 A la Venta de Timbres de Contratación 5,700,000.00 A la Revaluación de Activos 50,500,000.00 Gravamen de Servicios Turísticos 120,000,000.00 Aporte Atención Prog. Sociales y Conservación del Patrimonio Vial 12,287,000,000.00 Otros Impuestos y Licencias Sobre Diversas Actividades 7,100,000.00 Contribución 0.2% Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional 2,293,900,000.00 Contribución Telefonía Móvil Pro Seguridad Poblacional 80,000,000.00 Contribución Minería Pro Seguridad Poblacional 105,000,000.00 Contribución Comidas Rápidas Pro Seguridad Poblacional 25,000,000.00 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro Seguridad Poblacional 3,500,000.00 Contribución Sector Cooperativo Pro Seguridad Poblacional 15,000,000.00 Ecotasa sobre Importación de Vehículos Usados 137,800,000.00 Contribución Social del Sector Cooperativo 70,000,000.00 Impuesto Sobre Las Importaciones 4,070,700,000.00 Importación Terrestre 2,372,500,000.00 Importación Marítima 1,515,600,000.00 Importación Aérea y Postal 182,600,000.00 Impuesto a los Beneficios Eventuales y Juegos de Azar 18,724,430.00 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 2,600,000.00 Sobre la Propiedad de Máquinas Tragamonedas 9,124,430.00 Sobre Premios de Lotería Electrónica 7,000,000.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3,873,528,731.00 TASAS 1,033,239,928.00 Control Migratorio 9,200,000.00 Inspección de Vehículos 100,000.00 Vehículos con Placa Extranjera 2,500,000.00 Servicios de Recuperación Marina 5,300,000.00 Marchamos 58,100,000.00 Servicios Consulares 51,300,000.00 Papeles de Aduana 28,900,000.00 Papel Notarial 30,000,000.00 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 29,400,000.00 Inspecciones Geológicas y de Embarque 7,900,000.00 Monitoreos Ambientales 1,400,000.00 Servicio de Autenticas y Traducciones 16,100,000.00 Emisión de Constancias Certificaciones y Otros 66,000,000.00 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 34,539,928.00 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 561,600,000.00 Actos Administrativos DEI 30,000,000.00 Tasas Varias 100,900,000.00 -- 3 of 85 -- D E S C R I P C I O N VALOR DERECHOS 718,167,188.00 Libretas para Pasaporte 362,300,000.00 Tarjetas Identificación de Marinos 34,800,000.00 Registro de Prestamistas 400,000.00 Incorporación de Empresas Mercantiles 100,000.00 Marina Mercante Nacional 6,500,000.00 Licencias de Conducir 153,300,000.00 Otras Licencias 33,700,000.00 Licencias Agentes Navieros 200,000.00 Permisos y Renovaciones Migratorias 45,500,000.00 Registro Nacional de Armas 18,006,078.00 Registro Nacional de las Personas 62,561,110.00 Derechos Varios 800,000.00 CANONES Y REGALIAS 1,037,300,000.00 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 740,000,000.00 Canon Aprovechamiento de Aguas 2,900,000.00 Canon Concesión Aeropuertos 285,700,000.00 Canon Territorial 8,700,000.00 MULTAS 444,043,219.00 Multas Arancelarias de Importación 74,143,219.00 Conmutas y Multas Judiciales 13,000,000.00 Multas por Incumplimiento de Contrato 400,000.00 Multas de Transporte 15,200,000.00 Multas de Trabajo 6,000,000.00 Sanciones e Infracciones de CONATEL 1,500,000.00 Multas de Policía y Tránsito 21,100,000.00 Multas por Infracción Ley de Migración y Extranjería 22,000,000.00 Sanciones por Ley General de Minería 4,700,000.00 Multas, Recargos e Intereses Aplicación Código Tributario 108,000,000.00 Multas y Penas Varias 178,000,000.00 OTROS NO TRIBUTARIOS 640,778,396.00 Ingresos por Subastas 1,300,000.00 Reparos de Aduana 1,500,000.00 Reparos Varios 13,900,000.00 Dispensa de Edictos 300,000.00 Devolución de Ejercicios Fiscales Anteriores 150,000,000.00 Compensación por perdida de Activos Muebles 100,000.00 Subastas DEI 778,396.00 Otros No Tributarios 472,900,000.00 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 618,537,974.00 VENTA DE BIENES 234,200,000.00 Venta de Impresos 2,200,000.00 -- 4 of 85 -- D E S C R I P C I O N VALOR Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 700,000.00 Venta de Artículos y Materiales Diversos 231,300,000.00 VENTA DE SERVICIOS 384,337,974.00 Otros Servicios en Puertos 500,000.00 Impresiones 59,873,694.00 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 36,600,000.00 Ingresos de Centros Hospitalarios 45,464,280.00 Ingresos de Centros Educativos 26,700,000.00 Venta de Servicios Varios Cescco 1,700,000.00 Transporte de Datos HONDUTEL 90,000,000.00 Venta de Servicios Varios 123,500,000.00 RENTAS DE LA PROPIEDAD 40,800,000.00 Intereses por Préstamos del Sector Público 17,900,000.00 Intereses por Préstamos de Instituciones Públicas Financieras 17,700,000.00 Intereses por Préstamos de Empresas Públicas no Financieras 200,000.00 Intereses por Depósitos 100,000.00 Intereses por Depósitos Internos 100,000.00 Intereses por Títulos y Valores 16,500,000.00 Intereses por Títulos y Valores Internos 15,200,000.00 Comisiones por Títulos y Valores 1,300,000.00 Beneficios por Inversiones Empresariales 200,000.00 Dividendos de Acciones 200,000.00 Alquileres 6,100,000.00 Alquiler de Tierras y Terrenos 3,700,000.00 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 1,700,000.00 Alquiler de Equipos 200,000.00 Otros Alquileres 500,000.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 65,000,000.00 Transferencias y Donaciones Corrientes de Empresas 65,000,000.00 Transferencias y Donaciones Corrientes de Empresas Públicas 65,000,000.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 4,043,498,701.00 Transferencias y Donaciones de Capital del Sector Externo 4,043,498,701.00 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,274,714,511.00 Donaciones Cuenta del Milenio (Gobiernos Extranjeros) 82,084,190.00 Concesión de Alivio de Deuda - Club de París (Gobiernos Extranjeros) 517,600,000.00 Concesión de Alivio de Deuda - HIPC (Organismos Internacionales) 41,300,000.00 Concesión de Alivio de Deuda - MDRI (Organismos Internacionales) 2,127,800,000.00 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA 55,400,000.00 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo 55,400,000.00 Recuperación de Préstamos de L/P a Instituciones Públicas Financieras 21,800,000.00 Recuperación de Préstamos de L/P a Gobiernos Locales 33,600,000.00 ENDEUDAMIENTO PUBLICO 19,472,700,000.00 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 19,472,700,000.00 -- 5 of 85 -- D E S C R I P C I O N VALOR Colocación de Títulos Valores de la Deuda Interna a L/P 19,472,700,000.00 OBTENCION DE PRESTAMOS 12,362,258,080.00 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 9,925,865,080.00 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 9,925,865,080.00 OBTENCION DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 2,436,393,000.00 Obtención de Préstamos sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 2,436,393,000.00 INGRESOS TOTALES 130,641,700,000.00
Articulo 2
Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2017, por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L98,136,346,981.00) de acuerdo al siguiente detalle: COD. Descripción 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios 21 - Crédito Externo 22 - Donaciones Externas 27 - Alivio de la Deuda - Club de Paris Total 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 119,823,557 119,823,557 121 TASAS 8,000,314 8,000,314 12199 Tasas Varias 8,000,314 8,000,314 122 DERECHOS 4,213,243 4,213,243 12299 Derechos Varios 4,213,243 4,213,243 123 CANONES Y REGALIAS 7,600,000 7,600,000 12307 Canon por Beneficios 7,600,000 7,600,000 124 MULTAS 10,000 10,000 12499 Multas y Penas Varias 10,000 10,000 128 OTROS NO TRIBUTARIOS 100,000,000 100,000,000 12899 Otros no Tributarios 100,000,000 100,000,000 13 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 16,429,077,557 16,429,077,557 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 1,880,462,945 1,880,462,945 13101 Contribuciones Patronales 1,257,306,653 1,257,306,653 13102 Aportes Personales 610,948,260 610,948,260 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 12,208,032 12,208,032 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 9,332,561,641 9,332,561,641 13201 Contribuciones Patronales 5,217,096,066 5,217,096,066 13202 Aportes Personales 3,077,644,762 3,077,644,762 13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,037,820,813 1,037,820,813 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 3,886,100,108 3,886,100,108 13301 Contribuciones Patronales 1,146,693,621 1,146,693,621 -- 6 of 85 -- COD. Descripción 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios 21 - Crédito Externo 22 - Donaciones Externas 27 - Alivio de la Deuda - Club de Paris Total 13302 Aportes Personales 2,739,406,487 2,739,406,487 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 1,329,952,863 1,329,952,863 13401 Contribuciones Patronales 794,270,585 794,270,585 13402 Aportes Personales 535,682,278 535,682,278 14 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 899,171,236 899,171,236 141 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 899,171,236 899,171,236 14101 Aportes Patronales al INFOP 899,171,236 899,171,236 15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 858,822,798 858,822,798 151 VENTA DE BIENES 772,800,801 772,800,801 15107 Billetes de Lotería Mayor 21,000,000 21,000,000 15108 Billetes de Lotería Menor 547,808,000 547,808,000 15199 Venta de Bienes Varios 203,992,801 203,992,801 152 VENTA DE SERVICIOS 86,021,997 86,021,997 15206 Ingresos de Centros Hospitalarios - - 15299 Venta de Servicios Varios 86,021,997 86,021,997 16 INGRESOS DE OPERACION 36,015,166,407 36,015,166,407 161 VENTA BRUTA DE BIENES 888,498,851 888,498,851 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 888,498,851 888,498,851 162 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 27,373,157,333 27,373,157,333 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 23,216,152,442 23,216,152,442 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 4,157,004,891 4,157,004,891 163 INGRESOS FINANCIEROS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 6,287,670,470 6,287,670,470 16301 Intereses de Préstamos 1,036,281,825 1,036,281,825 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 1,160,221,401 1,160,221,401 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,224,862,132 1,224,862,132 16304 Recuperación de Préstamos 105,000 105,000 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 2,866,200,112 2,866,200,112 169 INGRESOS DE NO OPERACION 1,465,839,753 1,465,839,753 16999 Ingresos Varios de No Operación 1,465,839,753 1,465,839,753 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 12,015,999,386 12,015,999,386 171 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 3,665,964,013 3,665,964,013 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 3,665,964,013 3,665,964,013 172 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 50,000 50,000 17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 50,000 50,000 173 INTERESES POR DEPOSITOS 3,942,038,258 3,942,038,258 17301 Intereses por Depósitos Internos 3,078,609,726 3,078,609,726 17302 Intereses por Depósitos Externos 863,428,532 863,428,532 -- 7 of 85 -- COD. Descripción 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios 21 - Crédito Externo 22 - Donaciones Externas 27 - Alivio de la Deuda - Club de Paris Total 174 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 3,891,232,285 3,891,232,285 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 3,856,630,945 3,856,630,945 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 34,601,340 34,601,340 175 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 294,487,776 294,487,776 17501 Dividendos de Acciones 294,487,776 294,487,776 176 ALQUILERES 185,907,054 185,907,054 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 33,492,199 33,492,199 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 130,369,055 130,369,055 17605 Otros Alquileres 22,045,800 22,045,800 178 OTROS DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD 36,320,000 36,320,000 17801 Otros Derechos sobre la Propiedad 36,320,000 36,320,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 7,515,298,385 558,727,828 8,074,026,213 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 7,515,298,385 74,879,000 7,590,177,385 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 7,515,298,385 7,515,298,385 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 74,879,000 74,879,000 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social - - 184 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 483,848,828 483,848,828 18401 Transferencias Corrientes de Empresas Privadas 483,848,828 483,848,828 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Publicas - - TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS - - - 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras - - - 21 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 26,951,600 26,951,600 211 VENTA DE INMUEBLES 18,951,600 18,951,600 21101 Venta de Tierras y Terrenos 18,951,600 18,951,600 214 VENTA DE OTROS BIENES DE ACTIVO FIJO 8,000,000 8,000,000 21499 Venta de Bienes Varios 8,000,000 8,000,000 22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 342,183,505 - 673,455,108 26,719,183 91,600,000 1,133,957,796 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 342,183,505 - 673,455,108 25,000,000 1,040,638,613 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 342,183,505 673,455,108 25,000,000 1,040,638,613 22102 Transferencias de Capital de Instituciones Descentralizadas - - 222 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 1,719,183 91,600,000 93,319,183 22201 Transferencias de Capital de Organismos Internacionales - - 22202 Transferencias de Capital de Gobiernos Extranjeros - - 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,719,183 91,600,000 93,319,183 23 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA 20,926,094,335 20,926,094,335 -- 8 of 85 -- COD. Descripción 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios 21 - Crédito Externo 22 - Donaciones Externas 27 - Alivio de la Deuda - Club de Paris Total 231 VENTA DE TITULOS Y VALORES 6,678,971,735 6,678,971,735 23111 Venta de títulos y Valores al Sector Privado 1,073,704,063 1,073,704,063 23114 Venta de títulos y Valores a Instituciones de Seguridad Social 5,065,367,672 5,065,367,672 23124 Venta de títulos y Valores a Instituciones de Seguridad Social 539,900,000 539,900,000 233 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 11,351,712,300 11,351,712,300 23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 11,351,712,300 11,351,712,300 234 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,895,410,300 2,895,410,300 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,870,750,000 2,870,750,000 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 24,660,300 24,660,300 32 OBTENCION DE PRESTAMOS 1,637,256,096 1,637,256,096 322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 1,637,256,096 1,637,256,096 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 1,637,256,096 1,637,256,096 Total 7,857,481,890 87,849,834,704 2,310,711,204 26,719,183 91,600,000 98,136,346,981 CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 3
Los gastos de la Administración Pública, Ejercicio Fiscal 2017 por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L228,778,046,981.00), de acuerdo al siguiente detalle: Cód. Descripción Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 1 - Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización 5,728,235,143 167,502,030 3,470,760 5,899,207,933 24 Instituto de la Propiedad 3,470,760 3,470,760 Secretaría Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Desc. 5,266,220,970 5,244,700 - 5,271,465,670 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras 202,091,291 66,491,520 - 268,582,811 320 Gabinete de Gobernabilidad y Descentralización 9,423,200 - 9,423,200 500 Instituto Nacional Agrario 246,932,113 36,000,000 - 282,932,113 2 - Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social 37,907,912,948 1,732,017,061 5,091,919,518 44,731,849,527 22 Fondo Hondureño de Inversión Social 117,593,444 370,291,069 487,884,513 26 Instituto Nacional de la Juventud 15,169,269 - 15,169,269 50 Secretaría de Educación 24,862,933,105 23,773,420 1,127,493,053 26,014,199,578 60 Secretaría de Salud 12,007,174,989 45,464,280 1,852,308,129 13,904,947,398 -- 9 of 85 -- Cód. Descripción Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible 128,641,336 249,434,522 378,075,858 240 Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social 555,089,691 1,404,788,585 1,959,878,276 Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento 45,944,414 - 45,944,414 242 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia 95,630,441 1,055,846 96,686,287 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación 36,562,692 - 36,562,692 330 Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social 10,066,480 - 10,066,480 508 Patronato Nacional de la Infancia 667,679,281 - 667,679,281 512 Instituto Nacional de la Mujer 22,519,584 - 22,519,584 Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados 10,587,503 995,100,080 86,548,314 1,092,235,897 3 - Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico 2,636,873,438 2,065,432,334 875,915,611 5,578,221,383 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal 248,950,796 19,573,868 139,229,408 407,754,072 35 Instituto Hondureño de Geología y Minas 31,706,467 37,162,874 - 68,869,341 51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo 16,368,132 532,500 - 16,900,632 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social 307,337,926 156,751 140,605,820 448,100,497 140 Secretaría de Agricultura y Ganadería 921,419,585 3,111,050 596,080,383 1,520,611,018 141 Direccion de Ciencia y Tecnología Agropecuaria 80,873,158 7,005,303 - 87,878,461 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 66,284,623 89,525,225 - 155,809,848 Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas 191,278,757 50,000,000 - 241,278,757 290 Secretaría de Desarrollo Económico 422,177,134 1,374,148 - 423,551,282 340 Gabinete de Desarrollo Económico 20,031,969 - 20,031,969 501 Instituto Hondureño de Turismo 176,695,471 9,298,692 - 185,994,163 503 Instituto Nacional de Formación Profesional 1,188,950 903,838,419 - 905,027,369 505 Instituto Hondureño de Antropología e Historia 16,819,996 35,537,705 - 52,357,701 511 Universidad de Ciencias Forestales 129,403,024 20,200,000 - 149,603,024 806 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola 94,089,388 - 94,089,388 807 Suplidora Nacional de Productos Básicos 6,337,450 794,026,411 - 800,363,861 4 - Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa 13,003,078,283 465,272,131 535,076,356 14,003,426,770 45 Instituto Nacional de Migración 408,826,216 - 408,826,216 70 Secretaría de Seguridad 5,501,328,032 240,198,770 535,076,356 6,276,603,158 Dirección Investigación y Evaluación de la Carrera Policial 54,483,346 99,360 - 54,582,706 -- 10 of 85 -- Cód. Descripción Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 90 Secretaría de Defensa 6,820,645,860 177,074,232 - 6,997,720,092 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil 171,188,711 24,579,504 - 195,768,215 121 Dirección de la Marina Mercante 38,006,118 23,320,265 - 61,326,383 350 Gabinete de Defensa y Seguridad 8,600,000 - 8,600,000 5 - Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva 3,616,379,419 27,197,879,521 6,145,713,499 36,959,972,439 Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada 257,920,800 - 257,920,800 120 Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 2,787,444,063 55,199,979 4,095,265,941 6,937,909,983 122 Fondo Vial 614,767,120 - 614,767,120 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre 136,041,014 11,629,675 - 147,670,689 360 Gabinete de Infraestructura Productiva 9,482,811 - 9,482,811 801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica 15,000,000 23,476,152,442 2,050,447,558 25,541,600,000 803 Empresa Nacional Portuaria 1,206,100,000 - 1,206,100,000 804 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones 2,140,695,433 - 2,140,695,433 809 Empresa de Correos de Honduras 53,644,411 50,181,192 - 103,825,603 6 - Gabinete Sectorial de Relaciones Internacionales 860,863,395 53,400,000 - 914,263,395 Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 851,866,271 53,400,000 - 905,266,271 Gabinete de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 8,997,124 - 8,997,124 7 - Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica 2,130,914,028 55,692,626,854 1,156,387,721 58,979,928,603 Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento 8,105,108 - 8,105,108 100 Secretaría de Finanzas 1,606,391,946 60,000,000 1,005,794,288 2,672,186,234 101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones 345,406,841 - 345,406,841 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado 22,474,409 - 22,474,409 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica 47,531,989 - 47,531,989 380 Gabinete de Conducción y Regulación Económica 9,275,514 - 9,275,514 506 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas 15,000,000 35,374,243 - 50,374,243 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social 8,068,000 9,009,863,957 - 9,017,931,957 Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 9,606,200,000 - 9,606,200,000 603 Instituto Nacional de Previsión del Magisterio 18,825,267,672 - 18,825,267,672 604 Instituto de Previsión Militar 91,225,000 4,703,462,281 - 4,794,687,281 901 Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda 24,967,210 4,150,197,863 150,593,433 4,325,758,506 -- 11 of 85 -- Cód. Descripción Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 902 Banco Central de Honduras 7,491,855,700 - 7,491,855,700 903 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola 1,216,074,400 - 1,216,074,400 950 Comisión Nacional de Bancos y Seguros 546,798,749 - 546,798,749 8 - Gabinete de la Prevención 1,159,877,063 36,095,654 97,706,956 1,293,679,673 Programa Nacional de Prevención Rehabilitación y Reinserción Social 7,167,538 - 7,167,538 30 Secretaría de la Presidencia 707,791,419 - 707,791,419 36 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes 160,346,343 182,634 - 160,528,977 41 Comisión Permanente de Contingencias 92,839,224 97,706,956 190,546,180 Inst. Hondureño para Prevención y Tratamiento del Alcoholismo Drogadicción y Farmacodependencia 14,393,704 2,879,000 - 17,272,704 Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID) 24,745,783 25,680,427 - 50,426,210 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 18,328,320 50,000 - 18,378,320 513 Instituto Nacional de Estadísticas 78,645,927 4,548,958 - 83,194,885 Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación 55,618,805 2,754,635 - 58,373,440 Total Gabinetes Sectoriales 67,044,133,717 87,410,225,585 13,906,190,421 168,360,549,723 97 - Entes que no forman parte del Poder Ejecutivo 5,289,042,395 114,271,365 8,091,326 5,411,405,086 1 Congreso Nacional 598,000,000 7,256,463 605,256,463 2 Tribunal Superior de Cuentas 277,556,382 2,090,000 834,863 280,481,245 3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos 78,544,949 - 78,544,949 10 Poder Judicial 2,146,954,800 30,000,000 - 2,176,954,800 180 Registro Nacional de las Personas 435,567,895 62,561,110 - 498,129,005 190 Ministerio Público 1,445,475,158 - 1,445,475,158 200 Procuraduría General de la República 102,377,516 19,620,255 - 121,997,771 210 Tribunal Supremo Electoral 204,565,695 - 204,565,695 98 - Entes con Adscripción a la Secretaría de la Presidencia 710,060,256 112,978,396 171,485,098 994,523,750 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 12,602,983 - 12,602,983 34 Dirección Ejecutiva del Plan de Nación 40,977,152 - 40,977,152 37 Servicio de Administración de Rentas 656,480,121 112,978,396 171,485,098 940,943,615 99 - Entes sin Adscripción a un Gabinete 47,414,773,586 1,847,774,513 4,749,020,323 54,011,568,422 20 Presidencia de la República 916,074,470 - 916,074,470 31 Cuenta del Desafío del Milenio-Honduras 2,390,197 2,117,231,422 2,119,621,619 -- 12 of 85 -- Cód. Descripción Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 32 Instituto de Acceso a la Información Pública 35,279,297 - 35,279,297 44 Instituto Nacional Penitenciario 865,506,169 - 865,506,169 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía 47,846,737 - 47,846,737 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras 8,695,786 - 8,695,786 220 Deuda Pública 28,369,207,562 2,436,393,000 30,805,600,562 280 Secretaría de Coordinación General del Gobierno 228,015,879 16,619,430 244,635,309 449 Servicios Financieros de la Administración Central 10,142,243,587 37,335,389 10,179,578,976 504 Instituto de Crédito Educativo 19,689,666 - 19,689,666 Comisión Para La Defensa Y La Promoción de la Competencia 28,036,456 8,000,314 - 36,036,770 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes 9,000,000 - 9,000,000 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras 1,491,480,697 - 1,491,480,697 701 Universidad Nacional Autónoma de Honduras 5,867,231,624 182,171,085 91,600,000 6,141,002,709 702 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán 570,278,444 55,900,000 - 626,178,444 703 Universidad Nacional de Agricultura 369,485,415 32,142,688 49,841,082 451,469,185 808 Ferrocarril Nacional de Honduras 3,328,700 10,543,326 - 13,872,026 Total Sector Público 120,458,009,954 89,485,249,859 18,834,787,168 228,778,046,981 -- 13 of 85 -- CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES RATIFICADAS DEL 2016 PARA EL 2017
Articulo 4
Para el Ejercicio Fiscal 2017, se ratifican los artículos de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y de las Instituciones Descentralizadas contenidos en el Decreto Legislativo No. 168-2015 y cuya redacción es igual a los mostrados en el presente Decreto de acuerdo al detalle siguiente: 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 5 5 41 42 81 85 128 141 165 178 201 211 9 10 42 43 98 94 129 142 166 179 203 212 10 9 44 45 90 101 130 143 167 180 208 218 12 12 47 48 91 93 131 144 167 181 209 219 13 13 48 49 92 102 132 145 172 184 210 220 14 14 50 51 93 103 133 146 174 186 211 221 15 15 51 52 100 110 134 147 175 187 213 69 17 17 52 53 102 115 135 148 176 188 214 222 19 19 53 54 104 117 136 149 177 189 222 224 20 20 55 55 106 119 138 151 178 190 224 231 21 21 56 57 107 120 141 154 179 191 22 22 57 59 108 121 142 155 180 192 23 23 58 61 109 122 143 156 181 193 24 24 60 63 110 123 144 157 182 194 25 25 61 64 111 124 146 159 183 195 27 27 64 67 113 126 147 160 184 196 28 28 66 70 114 127 148 161 185 197 29 29 67 71 115 128 149 162 186 198 31 31 69 73 116 129 150 163 187 199 32 32 71 75 117 131 151 164 188 200 33 33 72 76 118 132 153 166 190 202 34 34 73 77 120 133 157 170 193 204 36 36 75 79 121 134 157 171 196 206 37 38 76 80 123 136 159 172 197 207 38 39 77 81 125 138 161 174 198 208 39 40 78 82 126 139 163 176 199 209 40 41 79 83 127 140 164 177 200 210 Se consideran ratificadas las Disposiciones Generales de este Decreto que sólo cambien de año del 2016 al 2017. -- 14 of 85 -- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA. I. NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.
Articulo 5
Las violaciones a la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde 3 salarios mínimos hasta 30 salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República a los infractores, con base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas ingresarán a la Tesorería General de la República y de estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas y a la Procuraduría General de la República hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley.
Articulo 6
La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), llevará a cabo el seguimiento a la planificación de la gestión sectorial y nacional, para lo cual elaborará informes trimestrales con base en la información de ejecución de las metas programadas por los Gabinetes Sectoriales y en función del avance en el cumplimiento de los resultados globales de Plan Estratégico de Gobierno. Asimismo, la SCGG, elaborará un informe anual de logros de los resultados globales del Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018 y los indicadores del Plan de Nación; tanto los informes trimestrales como los anuales serán publicados en la página web de la SCGG y los mismos se presentarán al Presidente de La República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes, por los Gabinetes Sectoriales a más tardar diez (10) días calendario finalizado el trimestre correspondiente y en el SIAFI la información física cinco (5) días hábiles una vez finalizado el mes
Articulo 7
La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), realizará el seguimiento de la ejecución física institucional, y elaborará a tal efecto, informes mensuales y trimestrales con base en la información de la ejecución de los resultados obtenidos y de la producción publica de las instituciones del Sector Público, relacionándolo con los registros financieros extraídos del SIAFI Dichos informes serán remitidos a los titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión y los mismos serán publicados en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría. -- 15 of 85 --
Articulo 8
Todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato digital mediante la entrega de 3 CD´s, conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe. Estos informes deberán ser elaborados trimestralmente y en forma acumulada por cada institución cumpliendo con el principio de Autoevaluación. El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la información financiera debe ser registrada por cada institución a más tardar el último día de cada mes. Asimismo, se deberá tomar en consideración la información disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Administración Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación (SME). Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo a lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para disminuir los montos programados en el Programa Mensualizado de Gastos (PGM), así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno; esta Secretaría deberá asegurarse que tal medida no afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar quince (15) días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12 CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los Jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. Trimestralmente, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y celebrarán Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, -- 16 of 85 -- financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que se estime conveniente. Una vez analizados dichos informes, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional, emitirá las correspondientes observaciones. II. DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA
Articulo 9
El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará, de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010-2022 (II PIEGH) y el plan nacional contra la violencia hacia las mujeres 2014-2022, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación, y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán 181considerar lo siguiente: 1. En su Plan Estratégico a nivel de objetivos y resultados el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 2. En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública; 3. Generar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipios, entre otros) a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas; y, 4. Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022. El Instituto Nacional de la Mujer como Órgano Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, desde el Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género-mujer, niñez y adolescencia en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). -- 17 of 85 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación de los Presupuestos del Sector Público, recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de la Política de Género. El Instituto Nacional de la Mujer aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un informe sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional, realizará un monitoreo semestral de la ejecución de gastos de la gestión pública en materia de equidad de género, a través de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género del Congreso Nacional coordinará este proceso con el INAM y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil.
Articulo 10
El incumplimiento de los Artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 5, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se le informará al Presidente de la República; asimismo, se les suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta que dicha situación sea subsanada. III.DE LOS INGRESOS
Articulo 11
Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras el total de los mismos a más tardar cinco (5) días después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos del Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o el comprobante de depósito autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; igual mecanismo aplica a las instituciones descentralizadas que según lo indique alguna Ley especial están obligadas en enterar sus recursos propios en la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por tales dependencias, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: -- 18 of 85 -- 1. Las Secretarías de Estado: Relaciones Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional; a la Procuraduría General de la República; a las que se les asignará hasta el ochenta por ciento (80%) de los ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencia, y al Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y al Instituto Hondureño de Geología y Minas hasta el sesenta por ciento (60%) respectivamente. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y de Defensa Nacional presentarán ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. Se exceptúan los ingresos que por concepto de registro de armas perciba la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, conforme a lo instituido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 187-2004, el cual establece el cien por ciento (100%) de los ingresos provenientes por este concepto. 2. A la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, de los recursos que reciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias, se le asignará el noventa por ciento (90%); 3. A la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de los recursos que reciba por concepto de los ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario, se le asignara hasta el noventa por ciento (90%); 4. La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, de conformidad con el Artículo 101 de su Ley, se le asignará hasta un ochenta por ciento (80%) de los recursos que genere por el cobro de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil, los que deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas le deberá facilitar su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa; 5. De los cobros que efectúe el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en concepto de servicio de transporte de datos de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) se le transferirá un setenta por ciento (70%) como recursos propios, los que deberán utilizar para cubrir el costo de los servicios prestados por la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) por el transporte de datos e internet; así como la actualización, mantenimiento y sostenibilidad permanente de la nueva plataforma informática y la existente, para el óptimo funcionamiento en su totalidad del Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras. Se asignará el restante treinta (30%) para gastos administrativos de la SAR y deberá informar sobre los gastos -- 19 of 85 -- administrativos de estos recursos a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 6. Los ingresos que perciba el Registro Nacional de las Personas (RNP) por concepto de los servicios que preste, serán incorporados en un cien por ciento (100%) previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto; 7. Al Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET); se les asignará el cien por ciento (100%) de los recursos propios generados y recaudados. 8. A la Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía se les asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobren por los servicios que preste; 9. Al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) se les asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobren por los servicios que preste. 10. Al Instituto Nacional de Transporte, se le asignara el cien por ciento (100%) de los valores que cobren por los servicios que presten. 11. Al Instituto Nacional Penitenciario, se le asignara el cien por ciento (100%) de los valores que cobren por los servicios que presten. 12. Al Poder Judicial, se les asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobren por venta por Papel Especial Notarial. 13. A la (100%) de los valores que cobren por los servicios que presta. 14. Al Cuerpo de Bomberos de Honduras, se les asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobren de la Tasa Municipal. 15. Los ingresos que perciba la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica Nacaome, serán enterados en la Tesorería General de la República y de éstos se incorporará hasta el cincuenta por ciento (50%) destinándose exclusivamente para atender gastos de operación y mantenimiento de dicha Central Hidroeléctrica. 16. Los ingresos que perciba la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), en concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica, se asignarán en un noventa por ciento (90%). -- 20 of 85 -- 17. Los ingresos que se perciban por los servicios que presta la Comisión Nacional de Telecomunicación (CONATEL) una vez que la recaudación haya superado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se le asignara el cincuenta por cierto (50%) de los excedentes de los valores recaudados. Para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas autorice la incorporación de estos valores al presupuesto CONATEL, esta, debe presentar el detalle de los recursos obtenidos. Todas las instituciones de la Administración Central que hayan recibido el porcentaje de los ingresos propios generados a que se refieren los párrafos anteriores y que no lo utilicen en el Ejercicio Fiscal, deben reintegrar los valores sobrantes a la Tesorería General de la República, a más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas puede autorizar la incorporación de recursos en el presente Ejercicio Fiscal, los cuales fueron recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior. Para fines de incorporación de los ingresos propios generados y/o percibidos por las instituciones de la Administración Central, a estos ingresos se les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Los F01 que se generen contra estos recursos, deberán ser priorizados de manera inmediata por la tesorería General de la República.
Articulo 12
Las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario dependiente de la Dirección general de Vigilancia del Marco Normativo, todas dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pueden hacer uso de sus ingresos recuperados para efectuar gastos operacionales asimismo deben presentar informes de ejecución de estos fondos según lo estipula el Manual y reglamento para uso de los Fondos Recuperados. Lo relativo a estos fondos recuperados debe ser reglamentado y debidamente auditados. Asimismo, los establecimientos oficiales de Educación y otras dependencias de esta Secretaría que generen recursos pueden hacer uso de los ingresos propios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y el procedimiento que para ese efecto aprobaron las Secretarías de Salud y Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a fin de registrar con oportunidad y en debida forma los ingresos propios percibidos y los gastos efectuados financiados con dichos ingresos, de no realizar el registro correspondiente deberán ajustarse al procedimiento establecido para todas las demás instituciones; asimismo, deben ejecutar sus pagos vía SIAFI. Esta disposición será aplicable también para el Hospital Militar, Universidad de Defensa de Honduras y a la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, para lo cual deben registrar en el -- 21 of 85 -- Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), tanto los ingresos como los egresos. Los informes de ejecución presupuestaria deben reflejar el origen y destino de estos recursos. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Contaduría General de la República deberá informar al Tribunal Superior de Cuentas y a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional el incumplimiento de esta disposición.
Articulo 13
Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en la Tesorería General de la República o en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional autorizado. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional deben registrarse en el Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante acceso directo por internet y depositarse en los Bancos Corresponsales en el exterior, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República, y estos agentes recaudadores informarán a dicha Tesorería a más tardar dos (2) días hábiles después de su recaudación.
Articulo 14
Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión, Decreto No. 278- 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, estos deberán depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgara hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República -- 22 of 85 -- (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior.
Articulo 15
Todas las instituciones de la Administración pública a las que se asigna un porcentaje con base a las recaudaciones por ingresos propios, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) la documentación soporte (comprobante de pago TGR-1) dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, con el fin de que los mismos sean autorizados para su ejecución.
Articulo 16
Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones de las Instituciones Descentralizadas del Estado, se autoriza a los Institutos de Previsión Social y a las Instituciones Financieras que generen sus propios ingresos y tengan patrimonio propio, con independencia administrativa, presupuestaria, técnica y financiera respecto de la hacienda pública, pueden destinar e incorporar los excedentes al presupuesto de ingresos y egresos previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir los recursos de preferencia en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. Asimismo , los ingresos adicionales generados de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, podrán destinarse al pago de gastos operativos relacionados con las prestaciones y servicios que los institutos de Previsión Social e Instituciones Financieras otorguen de conformidad a sus propias leyes y observando el cumplimiento de las normas presupuestarias contenidas en la presente Ley. Las instituciones antes mencionadas deben notificar las acciones realizadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de su órgano técnico especializado debe supervisar la correcta liquidación anual de los presupuestos aprobados.
Articulo 17
Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria. Tales recursos no podrán destinarse para incrementar el presupuesto de las instituciones que reciben un porcentaje establecido por Ley, ni de las asignaciones de Sueldos y Salarios de personal permanente o temporal, ni para la contratación de consultores. Estos recursos y los que se generen por la recuperación de préstamos otorgados por las operaciones de liquidación forzosa de Instituciones del Sistema Financiero, se destinarán para disminuir el uso de crédito interno o externo; cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables y el pago del Servicio de la Deuda. Igual tratamiento se dará a las recuperaciones y a los remanentes de los fondos otorgados para el pago a los inversionistas y/o depositantes que resultaren perjudicados por dicha -- 23 of 85 -- liquidación forzosa y éstos se destinarán a atender compromisos derivados de la misma finalidad. Todos los valores antes mencionados se incorporaran a la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”.
Articulo 18
Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los conceptos siguientes: 1. El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa, 2. Las transferencias y donaciones internas y/o externas, 3. La recuperación de préstamos, 4. Los valores generados por la aplicación del Decreto Legislativo No. 105-2011 de fecha 23 de junio 2011, reformado mediante Decreto No. 166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional), 5. Los montos recaudados como recursos propios, 6. Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación, 7. Las Devolución de impuestos 8. Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores 9. La aplicabilidad de Notas de Crédito 10. La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT. 11. Y los destinados a cumplir compromisos sociales específicos como programa Vida Mejor, Tasa de Seguridad, entre otros.
Articulo 19
Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base a un porcentaje establecido en Ley sobre los Ingresos se efectuarán de acuerdo a la programación de la Tesorería General de la República y en la medida que se realice la recaudación correspondiente, respetando la Constitución de la Republica, Leyes especiales acuerdos y convenios.
Articulo 20
Todas las Transferencias a favor de las distintas instituciones del Sector Público que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, su otorgamiento estará sujeto al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado tal como se establece en el artículo anterior, esta condición es extensiva para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado, y que sean financiadas con recursos del Tesoro Nacional. -- 24 of 85 -- En este sentido, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados.
Articulo 21
Con el fin de asegurar avances en el proceso de descentralización operativa en la ejecución de los respectivos presupuestos de todas las regiones departamentales y todos los hospitales del Despacho de Salud, no pueden ser disminuidas sus respectivas asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, así como los recursos que se incorporen procedentes de cualquier otra fuente. Con excepción de la asignación presupuestaria de medicamentos ya que el Noventa Por ciento (90%) será destinado exclusivamente a financiar las compras de Productos farmacéuticos para el almacén Central de medicamentos a través del fideicomiso para compra de medicamentos, se excluyen de este mecanismo la partida presupuestaria de medicamentos del Hospital Escuela Universitario, el Hospital de San Lorenzo y otros que terminen su proceso de descentralización, y el diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región departamental de la Secretaría de Salud según la asignación presupuestaria.
Articulo 22
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales).
Articulo 23
Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad. Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, remitirán de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Finanzas evidencias de la ejecución presupuestaria de estas asignaciones. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 24
Todas las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán y ejecutarán mensualmente con base a los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les prestan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y -- 25 of 85 -- Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada que brinde estos servicios. Ninguna institución Pública, puede sustraerse de dichas obligaciones; en caso de incumplimiento los Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, serán financieramente solidarios de las deudas, cargos e intereses en que se incurran, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales. Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en el párrafo anterior quedan obligadas a suministrar a las dependencias usuarias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago, asimismo deberán realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. Todas las instituciones realizarán una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y de los números telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución, cualquier pago que se realice indebidamente será responsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución. Las empresas de servicio público brindarán toda la colaboración necesaria para efectuar esta revisión.
Articulo 25
Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
Articulo 26
Se autoriza a las instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada la venta mediante subasta pública de chatarra derivada de equipo, maquinaria, vehículos automotores en abandono y que estén fuera de circulación, La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Nacional de Bienes de Estado (DNBE) aplicara la normativa vigente que para estos efectos exista, debiendo cada Institución informar al Tribunal Superior de Cuentas, TREINTA (30) días después de realizadas las respectivas ventas.
Articulo 27
Los funcionarios y empleados de la Administración Pública (Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, otras instituciones adscritas e Instituciones Descentralizadas), a los cuales se les otorgue Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país, debe estar supeditados a la autorización expresa del Presidente de la República o del Secretario de Estado a quién se le delegue esta función; y deberán liquidar los mismos conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de las misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. -- 26 of 85 -- La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar de cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que incurra.
Articulo 28
Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán enterarse a la Tesorería General de la República o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito en la Liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.
Articulo 29
Los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades y serán determinados por el Presidente de la República para la Administración Central y Desconcentrada o del Órgano de Dirección Superior cuando se trate de la Administración Descentralizada. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Tales gastos de representación se otorgarán en las cuantías siguientes: 1. al Presidente de la República y Secretarios de Estado, Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00); 2. a los Subsecretarios de Estado, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00); y, 3. a los titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00), siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. Para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será autorizada por el Presidente de la República y su vigencia únicamente será para el presente Ejercicio Fiscal. Las asignaciones presupuestarias del Objeto Gastos de Representación en el Exterior que figuran en las Actividades Representaciones Diplomáticas y Representaciones Consulares, del Programa Promoción Externa y Gestión Internacional del Despacho de Relaciones Exteriores, servirán exclusivamente para cubrir los gastos directamente ligados con el funcionamiento de las Embajadas y Consulados en el Exterior. Se autoriza al Presidente de la Republica a decidir sobre las compensaciones de los funcionarios que son de su nombramiento directo en base a la complejidad del cargo.
Articulo 30
Las asignaciones del gasto contenidas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Programa: 11 Servicios Policiales de Prevención Comunitarios, Sub Programa: 00, Proyecto: 00, Actividad: 01 Dirección y Coordinación del Programa, las -- 27 of 85 -- asignaciones financiadas con fondos provenientes del Alivio de la Deuda Club de París, Fuente 227, Actividad: 02 Servicios Preventivos Policiales Comunitarios, Actividad: 03 Servicios de Prevención de Violencia Contra la Mujer, Programa: 11 Servicios Policiales de Prevención Comunitarios, Sub Programa: 01 Servicios Policiales de Protección, Disuasión y Control, Proyecto: 00, Actividad: 01 Servicios Policiales de Disuasión y Control, Actividad: 02 Servicios Policiales de Protección, Actividad: 03 Servicios Policiales de Control Para Garantizar la Seguridad del Estado, Programa: 12 Servicios de Investigación Delictiva, Sub Programa: 00, Proyecto: 00, Actividad: 02 Servicios de Investigación, Actividad: 03 Servicios de Investigación de Delitos Contra la Niñez, Familia y Crimen Organizado, Actividad: 04 Servicios Policiales Antinarcóticos; En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la seguridad del Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 170-2006, se clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes a las Instituciones 20 y con respecto a la Institución 30, el programa 99, sub programa 00, proyecto 00. Actividad Obra „1 y Objeto del Gasto 99100; En el Despacho de Defensa Nacional: Programas 11 Defensa de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Terrestre, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Terrestre, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico, Programa 12 Defensa de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Aéreo, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Aéreo, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Programa 13 Defensa de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Marítimo, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Marítimo, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Programa 14 Órgano Superior Técnico Militar de Asesoramiento, Planificación, Coordinación y Supervisión, Actividad 07 Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior y Conservación del Orden Público y en la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial el Programa 11 Investigación de Hechos Ilícitos Cometidos por Miembros de la Carrera Policial, Actividades 02 Investigación de Delitos, 03 Investigación de Delitos Financieros y Patrimoniales 04 Servicios de Inteligencia ; Programa 12 Sistema de Evaluación de Confianza, Actividad 02 Sistema de Aplicación de Pruebas de Confianza; Instituto Nacional Penitenciario, Programa 11 Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Actividad 02 Resguardo y Seguridad a los privados de libertad, Programa 12 Servicio Integral a los Privados de Libertad , Programa 13 Fortalecimiento de las Capacidades del Servicio Penitenciario, que por la naturaleza de sus funciones requieren de un procedimiento administrativo expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras que se abrirán para cada una de las categorías programáticas mencionadas de dichas instituciones, cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho, con base al plan de desembolsos y ejecutorias que éstas presenten. Debiendo presentar los informes de su ejecución al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional y Seguridad del Congreso Nacional. Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes depositados en la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. -- 28 of 85 -- Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos contenidas en los Programas y Actividades mencionadas, que se refieran a Transferencias, Arrendamientos, Seguros, Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y Seguridad Social, Pago del Décimo Tercer y Décimo Cuarto Mes de Salario y Contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos y Consultorías que se efectuarán siguiendo los momentos del gasto denominados: Pre compromiso, Compromiso y Devengado.
Articulo 31
La excepción a que hace referencia el primer párrafo del Artículo 56 de la Ley del Banco Central de Honduras, respecto a la apertura de cuentas para pagos de menor cuantía, las cuales pudieran no estar depositados en dicha entidad bancaria, podrán manejarse en el sistema bancario privado hasta por un monto de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00), para aquellas instituciones cuyo presupuesto sea menor o igual a UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00); las Instituciones con un presupuesto aprobado mayor a UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00), sus depósitos serán hasta por un monto de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00). En ambos casos los valores deberán estar depositados en una sola cuenta por Institución y en una sola institución bancaria. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición, se autoriza al Banco Central de Honduras para que realice las revisiones anuales correspondientes a los montos de menor cuantía a los que conforme a esta Ley se faculta a las instituciones del Sector Público a manejar en el sistema financiero nacional. Además de lo anterior, los intereses que generen estas cuentas deberán ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar dos (2) días después de su acreditación. Esta disposición es aplicable a todas las Instituciones del Sector Público, Proyectos y Entidades Oficiales y Semioficiales que reciban fondos del Tesoro Nacional, Préstamos y Donaciones. IV. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Articulo 32
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos, ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva.
Articulo 33
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de donaciones o préstamos previamente aprobados por el Poder Legislativo, el Formulario (FMP-05) denominado “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI, hará las veces de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se cuente con la contraparte nacional, cuando corresponda. -- 29 of 85 -- En el caso de los recursos de financiamiento externo, que requieran incorporación presupuestaria deberán contar previamente con el Dictamen Favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN.
Articulo 34
Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones.
Articulo 35
Además de lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, Acuerdo No. 1341, Artículo 25, se faculta a las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza.
Articulo 36
Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de diez (10) modificaciones presupuestarias por trimestre, derivadas de traslados internos que realicen las instituciones del Sector Público. Se exceptúa de lo anterior los traslados que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previo análisis con Dictamen o Resolución favorable en respuesta a las solicitudes presentadas por las instituciones del Sector Público.
Articulo 37
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos los traslados presupuestarios entre las Secretarías de Estado y las Instituciones Descentralizadas que impliquen una variación del monto total del Presupuesto inicialmente aprobado. V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA
Articulo 38
Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresa de este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe: -- 30 of 85 -- 1. En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2. En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base al Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3. De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4. Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento del mismo, para proceder a su correspondiente verificación.
Articulo 39
A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario (Nacional y Extranjero en los casos que aplique) incluyendo Fideicomisos y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes en consonancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Tesorería General de la República, los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.
Articulo 40
Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) -- 31 of 85 -- mediante el formulario F-01 en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente y deberá generar el formulario F-07 de tipo reversión.
Articulo 41
Todos los valores que hayan recibido las Instituciones de la Administración Central en forma anticipada, en calidad de recursos propios y/o transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, deben ser enterados a la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el mismo. Esta disposición es aplicable también a las instituciones públicas y privadas que reciban recursos de la Administración Central. Asimismo, estas últimas deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados.