Decreto Legislativo — Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2017
Articulos
Articulo 56
Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos, financiados con fondos externos a través de la modalidad de pagos directos o cargos directos, previo a solicitud de desembolsos al Organismo Internacional, deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público Autorizará dicha gestión. Una vez efectuado el pago directo o cargo directo, la Institución ejecutora deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días de efectuado; el incumplimiento de esta Disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, proceda a la inhabilitación de los Usuarios de Ejecución del Gasto en el SIAFI, lo cual deberá estar coordinado por las Direcciones Generales de Crédito Público, Inversión Pública y Presupuesto. Toda nueva contratación de endeudamiento externo, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, deberán cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente y en los principios contables de Caja Única, que indican que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, a fin de que se registre el ingreso y descargo de una obligación; quedando así prohibido la modalidad de pagos directos o cargos directos.
Articulo 57
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales programados a vencerse el 26 de Diciembre de 2017 por un valor nominal de DOS MIL CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2,014,835,000.00), mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las mismas condiciones financieras del Convenio de Recapitalización del BCH aprobado por el Decreto Legislativo No. 38-2014. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier otra obligación, título valor o convenio de préstamo que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones, siempre y cuando la operación de restructuración represente un alivio en el servicio de dicha deuda y permita mejorar el perfil de los vencimientos.
Articulo 58
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de la deuda. Las Operaciones de gestión de pasivos que realice la ENEE no contarán contra su techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico. Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que proceda a realizar colocaciones de bonos hasta por un monto de US$ 150.0 millones para financiar los pasivos de -- 41 of 92 -- proveedores de Energía Eléctrica de los Ejercicios Fiscales 2014 y 2015, mismos que podrán ser emitidos en moneda nacional, en dólares o denominada en dólares. Los recursos captados a través de la bonificación serán destinados exclusivamente al pago de las obligaciones acumuladas por gestión de pasivos de los ejercicios señalados anteriormente, sin que ello signifique: 1) Un aumento al presupuesto aprobado para 2017; y, 2) Que no sobrepase los niveles de endeudamiento público establecidos. Tal operación debe conducir a la reducción de los costos financieros de los pasivos vigentes. La colocación contará con el aval del Estado y con garantía fiduciaria de los fideicomisos de reducción de pérdidas eléctricas de distribución y trasmisión y, forma parte del diseño y estructuración de una solución financiera para las deudas existentes por energía provista, el cual se diseña como un programa de pagos viable para cumplir con este objetivo clave para saneamiento financiero de la empresa.
Articulo 59
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que de estimar conveniente, emitan en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajos las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado. Asimismo, Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a contratar directamente lo siguiente: servicios de uno o más banco(s) de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas del mercado. Además, queda autorizada para identificar los recursos necesarios para el pago de dichos servicios. El principal y los intereses del Bono Soberano, los pagos por servicios prestados por las firmas de corretaje, de los asesores y firmas de asesoría, financieras y/o legales, de las empresas de impresión de la circular de oferta, de el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, registrador y pagador, de las entidades de registro legal, de los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo de inversión, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, aplicable en el presente y futuro. Lo anterior es aplicable únicamente para aquellas personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior.
Articulo 60
De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica de Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2016 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos remanentes provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido -- 42 of 92 -- solicitada por los Organismos Financieros correspondientes, así como otro tipo de recursos que no tienen explícitamente especificada una fuente de financiamiento. VII. CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PUBLICO PRIVADO (APP)
Articulo 61
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Estado podrá reconocer un ingreso mínimo anual a aquellos contratos que se suscriban a partir del 2017 y que se desarrollen bajo esquemas de Alianza Público – Privada. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, hará las previsiones necesarias para su reconocimiento en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del siguiente Ejercicio Fiscal.
Articulo 62
En todos los contratos de inversión, incluyendo aquellos en que se constituyan Alianzas Público- Privadas o en las posibles modificaciones de esos contratos, en los cuales impliquen para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o un contingente, se requerirá previo a su suscripción la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 63
Se instruye a todas las instituciones de la administración pública para que registren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los contratos de Fideicomisos suscritos. Las cuales deberán estar registradas a más tardar cinco (5) días hábiles después de recibida la información correspondiente. Todas las instituciones del Sector Público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores, deberán realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicometidos, dentro de los treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia de esta Ley a la Unidad de Contingencias Fiscales y a la Contaduría General de la República, dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Los Comités Técnicos son los responsables de dar cumplimiento a esta normativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República, enviará informes trimestrales de las operaciones de Fideicomisos del Estado a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional.
Articulo 64
Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público a partir del presente Ejercicio Fiscal, deben incorporarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por SEFIN. De los fondos fideicometidos para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un 10.0% de los mismos para financiar los gastos operativos vinculados al proyecto.
Articulo 65
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección de Inversiones Públicas y la Unidad de Contingencias Fiscales, participará en todas las etapas del ciclo del proyecto bajo la modalidad de financiamiento público-privado (APP), así como en la revisión del costo beneficio -- 43 of 92 -- y capacidad de pago de la entidad pública participante bajo esta modalidad.
Articulo 66
Todos los concesionarios y las instituciones del Sector Público que hayan constituido fideicomisos, quedan obligados a presentar a más tardar diez (10) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Superintendencia de Asociaciones Público Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones. Lo dispuesto en los artículos precedentes no se aplica a los fideicomisos vigentes que cuentan con recaudaciones propias y que no procedan directamente de la Tesorería General de la República.
Articulo 67
Se reforma el Artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, el cual debe leerse así: Las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República que se aprueban anualmente y las Disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto no le son aplicables a los fideicomisos constituidos por el Estado de Honduras en el marco de las Alianzas Público-Privado, así como lo constituido por la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privado (COALIANZA) y la Superintendencia de las Asociaciones Públicas o Privadas (SAPP), los cuales se rigen por las normas de derecho privado, contenidas en el Código de Comercio. En consonancia, el Artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenido en el Decreto No. 25-2016, no es aplicable a este Artículo. VIII. CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 68
Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: 1) Contratos de Obras, Consultorías, Proyectos de Inversión, Estudios de Factibilidad, Supervisión de Obras y Arrendamiento de Bienes Inmuebles: Para montos iguales o superiores a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00), debe cumplir con el procedimiento de licitación pública. Montos iguales a UN MILLON DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) y menores a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00) deben cumplir con el procedimiento de licitación privada. Los montos menores a UN MILLON DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) se contratarán directamente debiendo solicitarse un mínimo de tres (3) cotizaciones como requisito. El monto de un contrato de Arrendamiento de Bienes Inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la Licitación Pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del Sector Público, cuando ellos representen mayores perjuicios a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades; y, 2) Órdenes de Compra o Contratos de Suministro de Bienes y Servicios: Para montos iguales o superiores a QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L550,000.00), debe cumplir con el procedimiento de Licitación Pública. Montos iguales a DOSCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS (L240,000.00) y menores a QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L550,000.00), deben cumplir con el procedimiento de Licitación Privada. Se contratará los monto menores de manera directa, los montos menores de DOSCIENTOS CUARENTA MIL -- 44 of 92 -- LEMPIRAS (L240,000.00) debiendo realizar un mínimo de (2) cotizaciones, cuando el monto no exceda los SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L75,000.00); para montos superiores al citado y hasta DOSCIENTOS CUARENTRA MIL LEMPIRAS (L240,000.00), se requerirá como mínimo (3) cotizaciones Las cotizaciones a las que hace referencia este artículo debe- rán ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tipificado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo en la ley de Regulación de Precios de Transferencias y en el documento de cotización deberán constar los datos generales del proveedor así como el número del RTN.
Articulo 69
El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.
Articulo 70
Cuando al inicio del presente Ejercicio Fiscal no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de dos (2) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso hubiere sido declarado desierto o fracasado conforme a Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de dos (2) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 71
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece la operatividad de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de contratación directa, suscriba Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas instituciones participan en estos Convenios a simple cumplimiento de requisitos técnicos de comunicación entre los Sistemas de cada institución financiera y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con el Sistema de Administración de Rentas (SAR), proceda a renegociar el Contrato de Recaudación Tributaria y Cobranza, suscrito con el Banco Central de Honduras, el cual debe reflejar los costos reales de los servicios de recaudación y cobranzas de dicho Banco.
Articulo 72
En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo debe establecerse tanto en el pliego de condiciones como en el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas. -- 45 of 92 -- Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. El valor de las multas a que se refieren los párrafos anteriores, estará en relación con el monto total del contrato, estableciéndose éste en cero punto dieciocho por ciento (0.18%).
Articulo 73
Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del quince por ciento (15%) del monto total del contrato. En los casos de contratos de construcción de obras y de seguros derivados de convenios internacionales, el anticipo se autorizará en la forma y cuantía que establezca la normativa del Organismo Financiero. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble. Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales.
Articulo 74
En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, bases de licitación, términos de referencia u otros documentos previos a la celebración del contrato y en el contrato mismo del Sector Público.
Articulo 75
De conformidad con las leyes aplicables, en función de sus asignaciones presupuestarias y con el propósito de impulsar la descentralización en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: alimentos y bebidas para personas (31100) e instrumental médico quirúrgico menor de manera local y central y de laboratorio (39500), deben ser realizadas por las administraciones de las regiones departamentales y los hospitales del país. Dichas adquisiciones se realizarán utilizando el catálogo electrónico que administra la ONCAE, salvo las excepciones calificadas por la ONCAE de acuerdo a la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos. Sin embargo, las compras de medicamentos, deben ser realizadas por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el -- 46 of 92 -- Despacho de Salud a nivel central en un noventa por ciento (90%), por medio del Fideicomiso Constituido para tal efecto, se excluye los hospitales que han concluido su proceso de descentralización. El diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región Departamental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según asignación presupuestaria. En todo caso los procesos de adquisición de las administraciones de las regiones departamentales, los hospitales del país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud, se deberán realizar de conformidad con la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos y otras leyes relacionadas, utilizando los instrumentos proporcionados por la ONCAE.
Articulo 76
La contratación con cargo al Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios Técnicos y Profesionales (Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente. Este tipo de obligaciones se formalizará mediante Contrato. El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse para ningún efecto como empleado Permanente o Temporal de la institución. Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del Gasto 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a este grupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100)y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 165 numeral 5) de la presente Ley. Se prohíben asimismo la contratación de Profesionales del Derecho como consultores externos, para la atención de demandas incoadas en los Tribunales de la República, cuando la institución cuente con departamentos jurídicos para tal propósito. Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en que la Procuraduría General de la República considere conveniente su contratación, para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución correspondiente. El reglamento de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere el párrafo anterior. Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.
Articulo 77
Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales de Profesionales y Técnicos, Objetos del Gasto 12100, 12900 y Servicios de Consultoría, Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales, Préstamos y/o Donaciones, están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, exceptuando aquellos que el convenio de financiamiento expresamente lo exonere.
Articulo 78
Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes: -- 47 of 92 -- 1) En su contratación se tendrá en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; Por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales; y, 2) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del SIAFI. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional.
Articulo 79
La contratación de consultores(as) internacionales para programas o proyectos, se hará en base a las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. Los contratos de consultores(as) internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo se regirán por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la del territorio nacional. Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar actividades de carácter administrativo.
Articulo 80
Con el fin de asegurar el pago a los diferentes contratistas y proveedores, todas las instituciones que operan en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) deben elaborar el registro en el momento del gasto denominado “compromiso” como una reserva de crédito por el “total de la obligación adquirida, la que disminuirá de conformidad con los pagos realizados. Asimismo, esta reserva deberá estar relacionada con la cuota de compromiso asignada por la TGR.
Articulo 81
Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la recepción de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F- 01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, a fin de asegurarse que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo presupuestario. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y financieramente para honrar todas las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.
Articulo 82
El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector -- 48 of 92 -- público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades. Dicha prórroga se autorizará previo Dictamen que contenga la opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.
Articulo 83
Queda prohibido celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo y equipo de transporte aéreo, marítimo y terrestre; seguros médicos y los gastos de transporte aéreo en primera clase, con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios), así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento supere los diez Dólares (US$10.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado. El funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos será responsable de éste con el importe de su salario, el cual será deducido de forma automática y será Financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere.
Articulo 84
Independientemente de su monto, las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”. Las compras de bienes o servicios que no estén disponibles en el catálogo electrónico serán nulas, salvo que se cuente con una autorización de la ONCAE. El titular de cada institución que incumpla lo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores.
Articulo 85
Todas las instituciones del sector público deberán publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el respectivo portal de transparencia de la institución, el proceso de selección de contratistas, consultores y proveedores, en todas sus etapas, debiendo ésta emitir un informe que publicará en HonduCompras y lo comunicará al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las licitaciones privadas, previo a la fecha de recepción y apertura de ofertas y una vez publicada la invitación, se deberá permitir la participación de los posibles oferentes que así lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma, debiendo quedar constancia de dicha solicitud en el expediente de contratación.
Articulo 86
El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos para el desarrollo de dichos planes. -- 49 of 92 -- Los PACC, deberán ser remitidos a la ONCAE a más tardar el 30 de Enero de 2017, para los efectos de su revisión y publicación en HONDUCOMPRAS. Deberán, asimismo, publicarlos en su respectivo portal de transparencia. Previo a su publicación, la ONCAE revisará los planes enviados y emitirá sus sugerencias para mejorarlos. Una vez recibidas las sugerencias, la institución deberá remitir a la ONCAE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, el plan con las observaciones incorporadas, para que se proceda a publicarlo. Solamente se publicarán aquellos planes que contengan las recomendaciones de la ONCAE. La ONCAE realizará una evaluación a la ejecución del PACC, tomando la información de las compras que se encuentre publicada en HonduCompras, para verificar su cumplimiento otorgando a cada institución una calificación que indicará el nivel de eficiencia del plan. El incumplimiento de la formulación del PACC o de su publicación, dará lugar a la responsabilidad administrativa o civil que correspondan. Para este propósito la ONCAE notificará al TSC y al IAIP, a más tardar el 29 de febrero, la lista de instituciones que no cumplieron con dicha obligación.
Articulo 87
La ONCAE, de acuerdo con los mejores intereses del Estado, definirá y notificará cuales son las compras conjuntas que serán de carácter obligatorio para todas las instituciones que adquieran los bienes o servicios incluidos en el catálogo. Para este efecto, deberá notificar dicha información a las instituciones, a través del portal HonduCompras.
Articulo 88
Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberá realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado y su proceso se deberá publicar en HonduCompras. Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma. Quedan prohibidas las compras amparadas en decretos de emergencia emitidos y aprobados antes del 31 de Diciembre de 2016. IX. DE LA INVERSION PÚBLICA
Articulo 89
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de un Comité integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro-Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá opinión en forma conjunta, con el fin de determinar si existe el espacio fiscal para el financiamiento de un programa o proyecto; dicha opinión será sometida a consideración del Gabinete Económico para su aprobación. Toda institución solicitante de espacio fiscal deberá presentar el respectivo documento, de acuerdo a las Guías Metodológicas aprobadas para tal efecto por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. Una vez que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emita la respectiva opinión, la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, certificará si el programa o proyecto está alineado a las prioridades de Gobierno y las disposiciones del Artículo 9 de estas Disposiciones.
Articulo 90
La Nota de Prioridad no constituye obligación para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne recursos adicionales a los ya presupuestados y la misma tiene vigencia de un (1) año a partir de la fecha de su emisión. -- 50 of 92 --
Articulo 91
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidades naturales, culturales y sociales del territorio y su enfoque en los cuatro (4) propósitos del plan de todos para una vida mejor.
Articulo 92
Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, tales como; modificación en el plan de inversión y/o presupuesto, inconsistencias en el nombre del proyecto, Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento disminución del monto total del proyecto, las instituciones del Sector Público, deberán solicitará la Secretaría de Finanzas “Dictamen Técnico de Enmienda de Nota de Prioridad Emitida”. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de las UPEG´s, adjunten la debida documentación de respaldo que permite el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente.
Articulo 93
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 5), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional cuando sea exigible por el organismo financiador deberá establecerse en los convenios de préstamos hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio. En el caso de las contrapartes de donaciones, ésta será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes, cuando se requiera. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto que considere un tratamiento especial de acuerdo a la capacidad presupuestaria y financiera de la Institución.
Articulo 94
El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) con relación al presupuesto asignado para cada proyecto, lo cual deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. En el caso de las unidades Administradoras de Proyectos el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) con relación al presupuesto asignado al conjunto de proyectos bajo su administración. El incumplimiento a este Artículo dará lugar a la inhabilitación temporal del Código BIP hasta que se trasladen los recursos excedentes de Gasto Corriente a inversión.
Articulo 95
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas; la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, Dirección Presidencial de Gestión por Resultados y la Presidencia de la República a través de la Oficina Presidencial de Seguimiento de -- 51 of 92 -- Proyectos, se reunirán una vez al mes para revisar los Programas y Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma de decisiones en relación a los programas y proyectos, dicha opinión deberá remitirse a las autoridades correspondientes.
Articulo 96
Las ampliaciones de fechas de cierre de proyectos independientemente de la fuente de financiamiento deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Esa Dirección emitirá Dictamen técnico previo a la gestión ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público para la ampliación de plazos, período de desembolsos, cierre de proyectos y período de gracia, los cuales deberán estar establecidos en los Convenios Internacionales. Es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente: 1) Informe de ejecución física y financiera acumulada del pro- yecto; 2) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 3) Evidenciar que el gasto administrativo no exceda el 10.0% respecto al total de la inversión, en cuyo caso se exceptúa los gastos relacionados con la auditoría; y, 4) Contar con el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según contrato suscrito y las Justificaciones correspondientes.
Articulo 97
Para programas y proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario para cumplir con las actividades de cierre del mismo, debiendo remitir a la DGIP seis (6) meses antes de la fecha de cierre la planilla del personal indispensable para el cierre del Proyecto. Para cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá un Dictamen Técnico en el cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo estimado para culminar con esta actividad, debiendo adjuntar el análisis comparativo de la reducción de personal.
Articulo 98
Previo a la aprobación de las solicitudes de modificaciones a las asignaciones presupuestarias de proyectos de inversión pública entre objetos del gasto o transferencia entre categorías de un mismo programa, así como el traslado de fondos entre proyectos de inversión, se requerirá su registro en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH) con la justificación y la documentación de respaldo que permita el análisis técnico y la emisión del Dictamen de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 99
Los proyectos contemplados en el Programa de Inversión Pública no pueden ser llevados a cabo por Administración por las mismas instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando el valor exceda de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L1,800,000.00). Sin embargo, el Titular del Poder Ejecutivo cuando lo considere necesario, podrá autorizar mediante Acuerdo y por medio del Despacho correspondiente, que la construcción de obras se lleve a cabo por Administración, hasta por un valor -- 52 of 92 -- máximo de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L3,600,000.00).
Articulo 100
No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo.
Articulo 101
Las Instituciones del Gobierno: Central, Descentralizado, y Desconcentrado que ejecuten programas y proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos estrictamente al Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional.
Articulo 102
No obstante lo establecido en el Artículo anterior, cuando sea estrictamente necesaria la incorporación de fondos externos provenientes de préstamos, la institución pública deberá priorizar en base a su nivel de ejecución con el fin de realizar los traslados necesarios y poder cubrir las obligaciones adquiridas. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis correspondientes acordes a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal y que mediante la emisión el Documento de Modificación Presupuestaria FMP-05 y el Dictamen respectivo, cree el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y disminuirlo de otras mediante una resolución interna previo análisis de los proyectos y programas involucrados. En el caso de los fondos provenientes de donación, apoyo presupuestario y otras fuentes externas, siempre que los mismos se reciban en el mismo año que se van a ejecutar se incorporaran automáticamente, caso contrario serán analizadas por el Comité de incorporaciones presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 103
En seguimiento a la implementación de la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, modalidad Asociación Público Privado; tendrán la obligatoriedad de registrar y mantener actualizada la información física y financiera de los mismos en el Sistema de acuerdo al ciclo de vida de los proyectos. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.
Articulo 104
Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático, con base a criterios técnicos, clasificadores presupuestarios y metodología, deberá identificarse y marcarse en la estructura programática a nivel de actividad u obra en la formulación presupuestaria plurianual (2017- 2020), actividad que será desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 105
En el marco de la mejora de la gobernanza de la gestión del riesgo y el cambio climático, se instruye a la Secretaría de Finanzas a consignar en la institución -- 53 of 92 -- 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, recursos de fondos nacionales hasta un monto de 30.0 millones de Lempiras provenientes de las asignaciones de las instituciones del sector público vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, para la creación de un fondo para el financiamiento climático, administrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, constituyendo éste un mecanismo ágil y permanente para el financiamiento de los sectores afectados; dicho fondo podrá captar otros recursos provenientes de fuentes externas, sean éstos de préstamos o donación.
Articulo 106
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión pública ya sea con fondos nacionales, externos o bajo la modalidad APP deberán registrar el contrato original y sus respectivas modificaciones si las hubiere en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH) para el respectivo seguimiento. Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el análisis será en base a la Ley de Contratación del Estado, en caso que sea financiado con recursos externos, se aplicará la normativa del organismo financiero correspondiente, en seguimiento al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado y las APP bajo el marco legal aplicable. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. Una vez suscrito el instrumento correspondiente, la institución estará obligada a realizar la respectiva publicación en el portal de HonduCompras de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 107
Las Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos, previo a suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha de finalización del proyecto, previamente deberán solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la ampliación de plazo respectivo. Así mismo los contratos independientemente de su fuente de financiamiento que trascienda el Período de Gobierno deberán ser aprobados por el Congreso Nacional.
Articulo 108
Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, deberán contar con Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), previo a las gestiones por parte de la Dirección General de Crédito Público ante los organismos internacionales, por lo que la Unidad Ejecutora deberá presentar la siguiente información: 1) Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/componente; 2) Recursos comprometidos y disponibilidades según convenio por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificaciones correspondientes.
Articulo 109
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a trasladar a la Institución 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, previo dictamen de la Dirección General de Inversión Pública, los saldos disponibles de contraparte nacional de los proyectos de Inversión Pública que hayan cumplido el plazo de vigencia del convenio y realizada su liquidación, con el propósito de optimizar los recursos del Estado, siempre que dichos fondos sean utilizados para financiar inversión de capital. -- 54 of 92 --
Articulo 110
Todos los contratos de inversión pública, sujetos a la Ley de Contratación del Estado o a la Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la Administración Pública, así como sus modificaciones, deberán ser registrados en el Sistema HonduCompras, a más tardar 30 días después de ser suscritos y remitir copia certificada de cada contrato a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. X. DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Articulo 111
Las obligaciones derivadas por el pago de prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán canceladas y asumidas por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. De igual manera deberá asumir el pago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza.
Articulo 112
Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. En el caso del personal no permanente se mantendrá la igualdad salarial entre hombres y mujeres de igual categoría. Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Asimismo para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), la relación de personal desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género.
Articulo 113
Se autoriza a las Instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional de éstos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia; sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación.
Articulo 114
El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales. Con excepción del objeto del gasto 12910
Articulo 115
Cuando se creen plazas o se pretenda realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el personal administrativo de la Administración Central y en caso del Personal Docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe hacerse -- 55 of 92 -- a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil deberá proceder a la clasificación de los mismos. La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no dará trámite a dichas creaciones si no se cuenta con el Dictamen correspondiente. La estructura de puestos debe ser generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes según corresponda.
Articulo 116
El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), a partir del año dos mil diecisiete (2017), deberá cancelar los salarios correspondientes a los (as) docentes contratados por dicho programa mediante depósito a sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera y control de recurso humano del Estado; como ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo anterior, será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa, y coordinado con la Dirección General de Talento Humano de la misma Secretaría.
Articulo 117
En el Sector Magisterial (docente) no se permitirá la división de plazas de maestros, originadas por jubilación, plazas vacantes o canceladas con el propósito de complementar horas clases de maestros, únicamente se autoriza cuando se destinen a la contratación de docentes estrictamente frente a alumnos al que se asignaría el salario base para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes en la modalidad de pre- básica y básica.
Articulo 118
Para el personal sin Título Docente o que no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente y que por esta razón estén contratados como docente interino, a partir del mes de Febrero del año 2016, el período del contrato deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en el mes de noviembre de cada año.
Articulo 119
Para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), la contratación deberá realizarse para los períodos de febrero a junio y de julio a noviembre de cada año en su caso.
Articulo 120
Las modificaciones a la estructura de puestos, dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora de la Administración Central. La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de las presentes Disposiciones.
Articulo 121
Los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo -- 56 of 92 -- presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin; excepto: 1) Para la creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas, cuando se trate de personal que por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; y, 2) Para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente de la República; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; y, d) Pago de Demandas Laborales por orden judicial, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento. Con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes del personal docente del Despacho de Educación por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa, se reinvertirán en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos del Despacho de Educación para mejorar la cobertura y calidad de la Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asimismo se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley. 3) Para financiar el ajuste salarial por Aumento General aprobado en el Ejercicio Fiscal 2016 para el personal que está bajo el Régimen de Servicio Civil.
Articulo 122
La elaboración de las planillas de pago del personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio Excluido, Jornales y Contratos y demás estatutos especiales, con excepción del regido por el Estatuto del Docente Hondureño, se sujetará al nuevo Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.
Articulo 123
Para el cálculo de las horas extraordinarias se debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de estas Disposiciones Generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de Abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad, Transporte y Emisión, y Tesorería del Banco Central de Honduras y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, se incorporan dentro de las excepciones a que hace referencia dicho precepto legal, relacionado con la autorización y pago del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios siguientes: Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General, Directores Presidenciales, Directores(as) y Subdirectores(as) Generales, Directores(as) y Subdirectores(as), Jefe(a) Auditor(a) Interno(a), Gerente Administrativo, Gerentes, Subgerentes, Asesor(a) Legal, Presidentes(as) Ejecutivos(as), Secretarios(as) Ejecutivos(as) y Rectores(as) y puestos similares no importando la denominación del puesto.
Articulo 124
Toda acción de traslado de plaza o personal docente, previo a su aprobación debe contar con la plaza -- 57 of 92 -- o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona, región o diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al sitio en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.
Articulo 125
El nombramiento de maestros(as) y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Adhonorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Adhonorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna al Estado. La contravención a esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones.
Articulo 126
La contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto; con excepción de los ajustes por salario mínimo, aumento General aprobado en el Ejercicio Fiscal 2016 para personal por Jornal, siempre y cuando la institución cuente con la disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial y salarios caídos; así como, los casos excepcionales para el sector Salud, cuando por la naturaleza de sus funciones se requiera la contratación de personal médico interino para el normal funcionamiento mientras se concluye el proceso de concurso (objeto 12910 Contratos Especiales). Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de Donaciones.
Articulo 127
La contratación de personal con cargo al Objeto Específico del Gasto, 12100 Sueldos Básicos (Personal No Permanente) financiado con Recursos del Tesoro Nacional (fuente 11) se debe realizar en casos excepcionales bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando el personal a contratar figure en el Plan Operativo Anual (POA) y que exista la disponibilidad presupuestaria, en estricta observancia del Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Este tipo de contrataciones se formalizará mediante Acuerdo Interno de cada institución del Sector Público. Los ( as) titulares de las Unidades Ejecutoras y de las Gerencias Administrativas contratantes son responsables directa y exclusivamente en la selección de esta clase de contratistas, la que se debe efectuar en base a competencias, habilidades, destreza, méritos académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. Estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente, y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo. -- 58 of 92 -- Se prohíbe nombrar personal no permanente cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones, objeto del contrato. Los funcionarios que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen.
Articulo 128
El Objeto específico 12200 (jornales), será exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe el nombramiento de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto.
Articulo 129
Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular o que ostenten cargos de representación en el exterior, efectuadas las deducciones correspondientes, se aplicará conforme a la Ley de Servicio Diplomático y Consular. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario deberá ser cubierto con su propio presupuesto.
Articulo 130
Los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, que tengan que participar en eventos oficiales fuera del país, invitados por instituciones u organismos internacionales, podrán participar siempre y cuando los viáticos y otros gastos de viaje sean cubiertos en su totalidad por los patrocinadores; únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país, siempre y cuando el costo del boleto aéreo no esté incluido. Cuando los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado participen en eventos oficiales fuera del país debidamente justificado, con recursos del Estado, se limitará a dos (2) participantes por Institución, además en todo caso a nivel general no se autorizará ningún tipo de complemento cuando se les proporcionen viáticos por el organismo patrocinador del evento. Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo.
Articulo 131
Las asignaciones presupuestarias para becas pueden ser utilizadas siempre que se tome en consideración lo siguiente: 1) La suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio) así como el contrato entre el becario y las instituciones del sector público, orientado a obligar a aquel a que en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para la dependencia que lo postuló por un tiempo no menor al doble del que dure la ayuda financiera para la realización de los estudios, a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respectivos. En caso de no dar cumplimiento a estas condiciones el becario se obliga a la devolución de las cantidades otorgadas, en la moneda en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la devolución. Solamente por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobada a criterio de la Administración a través de la institución que le haya postulado, quedará el becario exento de dicha responsabilidad; 2) Que el Estado garantice al personal permanente becado el trabajo en la plaza que ocupa en la fecha que se le autorice -- 59 of 92 -- estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le asignen funciones de conformidad a su nivel de estudio y de ser posible el salario correspondiente de acuerdo al nivel de estudios alcanzado; y, 3) Que las becas que se otorguen dentro y fuera del país sean para el personal permanente (objeto 11100). No obstante lo aquí dispuesto, la dependencia que haya auspiciado una beca puede autorizar al becario para que cumpla con esta obligación prestando sus servicios en una dependencia gubernamental distinta a la que le concedió la beca. Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos cooperantes, pudiéndose otorgar becas totales o parciales a personas particulares, siempre que medie un convenio con tales organismos que expresamente lo establezca. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. En caso que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en la Administración Central, en las Instituciones Descentralizadas se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. Si la duración de la beca excede de un (1) mes, la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial cuando se trate de los Despachos de Estado, en el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo, en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada institución de la Administración Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas.
Articulo 132
Los Exempleados que hayan sido jubilados por cualquier Institución de previsión de la Administración Descentralizada, pueden ser contratados en casos excepcionales, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios profesionales, siempre y cuando presenten la correspondiente acta de suspensión del beneficio de jubilación extendida por la respectiva institución de previsión. Con excepción de la actividad de la Docencia, Salud, Seguridad y Defensa Nacional. Quienes, sean jubilados de cualquier instituto de prevención y sean electos en un cargo de elección popular, seguirán gozando de su jubilación por ser derechos adquiridos.
Articulo 133
Cualquier incremento salarial que se pretenda otorgar en la Administración Central, estará sujeto a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución. Estos incrementos no deberán exceder el índice inflacionario establecido por el BCH al cierre del 2016, salvo los incrementos salariales generales que acuerde el Poder Ejecutivo. Se exceptúa de esta disposición aquellos entes que cuenten con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria, para lo cual la institución pública que pretenda conceder este beneficio, deberá acompañar a la solicitud el -- 60 of 92 -- estudio económico financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emita el Dictamen correspondiente.
Articulo 134
Los sueldos que devengan los Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado serán los que figuren aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central, el cual es parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 135
Las instituciones del Gobierno Central, Descentralizadas y Desconcentradas, no podrán afectar fondos provenientes de cualquier clase de préstamo o donación, con el fin de efectuar complementos o aumentos salariales u otorgar sobresueldos a los servidores públicos.
Articulo 136
La obligación que el Estado tiene de efectuar el pago en concepto del medio del uno por ciento (1/2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, como aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se limitará a la asignación aprobada en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social para el presente Ejercicio Fiscal.
Articulo 137
La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. El incumplimiento de esta Disposición estará sujeto a las sanciones estipuladas en el Artículo 5 de la presente Ley. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumpla este Artículo será responsable solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.
Articulo 138
Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.
Articulo 139
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto el ente que administre las aduanas el cien por ciento (100%) de los montos que depositan las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacénes de depósito, depósitos temporales y otros y, que sean transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República. A tales valores se les dará el tratamiento de registro como recursos propios, para cubrir los pagos de sueldos, sus colaterales, horas extraordinarias, prestaciones -- 61 of 92 -- laborales, y otros derechos, así como también pago de viátic