Aviso No. 0801-2026-02212 — Demanda contenciosa administrativa por nulidad de acto administrativo en materia de personal
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-02212
- Publicación: 10 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,243
- Categoria: Laboral
Resumen
Estos avisos notifican demandas laborales ante los juzgados contra entidades del Estado (Instituto de Geología, Secretaría de Salud y Tribunal Superior de Cuentas) por despidos que se alegan ilegales. Los trabajadores demandantes solicitan ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios impagos, beneficios laborales y costas del juicio.
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano JEFREY FERNANDO GALINDO BLANCO, como parte demandante, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-02540, "Se presenta demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo INHGEOMIN NO. SG-97-04-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley y violación a derechos constitucionales. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones en el Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN). Y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, del cual fue cancelado ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Bonificación de vacaciones.- Se anule el Acuerdo o nombramiento del sustituto conforme a lo establecida 113 de la Ley de lo contencioso administrativo. Se obligue al demandando a pagar todas las cuotas patronales de INJUPEMP que se deban desde la fecha de su cancelación ilegal hasta que se ejecute su reintegro al puesto de trabajo.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos.- poder.- Cotejo y devolución".- En relación al ACUERDO INHGEOMIN No. SG-97-04-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2026. Sección "B"
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada DIANA ESTEFANIA RAMIREZ CUELLAR, en su condición de Apoderada Legal de la señora MARYURY OLADIS REYES PEÑA, en la demanda interpuesta contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-02088 J-5, para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativos de carácter particular consistentes en las Resoluciones No. 1370-2025-SS y No. 79-2026-SS, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y haberse emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de los derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos vulnerados, que mediante· sentencia se declare la existencia de la relación laboral de carácter permanente desde el año 2003, consecuentemente se reconozca la antigüedad en la plaza en la cual fue nombrada, nivelación, pago de incrementos y reajustes de salario, así como el reajuste y pago de decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones, vacaciones profilácticas según la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del gobierno central, pago incentivo bienal según Decreto 76-2008 y demás derechos hasta la fecha que se ejecute la sentencia, se solicita el pago doble en concepto de penalización de acuerdo con lo establecido en la Ley del Salario Mínimo, costas, intereses legales. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor FREDY ORLANDO REYES ZUNIGA, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, contraída a solicitar: "Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en mi Acuerdo de Cancelación número 231/2026 T.S.C., de fecha 27 de marzo del 2026, por no ser conforme a derecho, por violentar: A) Mandatos constitucionales, B) convenios internacionales y derechos fundamentales, C) infringir principios como legalidad, estabilidad laboral, trato igualitario y no discriminatorio, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, debido proceso y por ende quebrantar formalidades esenciales derivada de la inobservancia de las normas procesales e infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en mi derecho a la estabilidad dentro de la carrera administrativa. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas, se ordene mi reintegro al puesto en iguales o mejores condiciones, con el pago de:
- A)
Los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea debidamente reintegrado;
- B)
el pago de otros derechos de los cuales sean beneficiarios los servidores públicos en mi ausencia, incluida la aplicación y el pago del quinquenio y bonos;
- C)
goce de vacaciones;
- D)
aplicación del índice inflacionario sobre los salarios dejados de percibir; y,
- E)
costas del juicio. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Petición. Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
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