Aviso — Demanda contencioso-administrativa de Karen Fabiola Díaz Domínguez y Luis Rolando Aguilar Carias contra Instituto Nacional de Migración
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 19 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,224
- Categoria: Laboral
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora KAREN FABIOLA DIAZ DOMINGUEZ y LUIS ROLANDO AGUILAR CARIAS, contra el Estado de Honduras a tráves del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-02232, "se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegal e injustificadas contenidas en los Acuerdos de Cancelación Número 355-2026 y 418-2026 emitidos por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se nos cancela con especial violación nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto en iguales o mejores para el pleno, condiciones de trabajo como medidas restablecimiento de nuestros derechos. Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social. Se nos reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo nuestra antigüedad costas del juicio. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. "En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 355-2026 y 418-2026 de fecha 07 de abril del 2026 y fecha 13 de abril de1 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2026. Sección B Avisos Legales
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