Acuerdo Ejecutivo 123-2025 mediante el cual se nombra al ciudadano Henry Adalberto Gómez Barahona en el cargo de Subcomisionado de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR)
Resumen
El Acuerdo Ejecutivo 123-2025 nombra a Henry Adalberto Gómez Barahona como Subcomisionado de CONDEPOR (deportes y recreación). Debe prometer cumplir la Constitución, presenta declaración de bienes ante Tribunal de Cuentas en 30 días, y su permanencia depende de evaluación de resultados y cumplimiento de leyes de transparencia y anticorrupción.
Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministro.
- 2.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2022, se nombró a la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), mismas que fueron prorrogadas las funciones de la Comisión.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo número 001-2025, se prorrogó por un período de un (1) año a la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos dicha Comisión.
- 4.Que, de conformidad con el Artículo 245 numerales 1, 2, 11 y 45, de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, el dirigir la política general del Estado y representarlo; asimismo emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, finalmente las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 5.Que, corresponde a los Secretarios de Estado, las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 6.Que, la Ley General de la Administración Pública, establece que los Subsecretarios de Estado, por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo, podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 7.Que, la Ley de Simplificación Administrativo, establece que todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos, a fin de diseñar medidas de simplificación.
- 8.Que, con el objeto de agilizar los procesos en la Administración Pública, los Secretarios de Estado, podrán tomar medidas relacionadas con la sistematización y automatización en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 9.Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 282-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 26 de junio del 2024 (No. 36,570), se delegó a la ciudadana HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, Subsecretaria de Justicia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la facultad de firmar Acuerdos, demás actos y trámites administrativos, cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado.
- 10.Que, es procedente emitir un Acuerdo Ministerial que legitime y facilite la utilización de la firma por medio de facsímil de la ciudadana HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN , para que surta efecto jurídico en ciertos actos administrativos de esta Secretaría de Estado, pues son este contexto, un equivalente funcional de la firma manuscrita.
- 11.Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 12.Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 13.Que la Ley de Procedimientos Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado.
- 14.Que, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias2.
- 15.Que, se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la 1 Acuerdo Ejecutivo Número 156-2024, de fecha diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro (17.06.2024), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” ejemplar No. 36,576 de fecha tres de julio del año dos mil veinticuatro (03.06.2024). 2 Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. potestad reglamentaria, y, dentro de la jerarquía de los actos se encuentran los Acuerdos de los Secretarios de Estado3.
- 16.Que, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; excepcionalmente el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior, este acto de delegación debe indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, y puede contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. Asimismo, en los actos dictados por 3 Artículos 118 numeral 2 y 119 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante, pero, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado4.
- 17.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 19.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 20.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 21.Que el Secretario de Estado en el Despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO C O M U N I T A R I O , A G U A Y S A N E A M I E N T O (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a la Ley, y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere nombrar al titular del cargo de Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 22.Que la ciudadana AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA se desempeña bajo el cargo nominal de Asesor Técnico de la Dirección Ejecutiva de la SEDECOAS- FHIS.
- 23.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 24.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución a partir del dos (02) de enero del año dos mil veinticinco (2025), debe de publicarse en la Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA. - CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 25.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 26.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 27.Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a Ley, y con la finalidad hacer eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.
- 28.Que la Abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDERÓN, se desempeña bajo el cargo nominal como Especialista en Contratación Pública de la Dirección Legal de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEMIENTO (SEDECOAS/FHIS).
- 29.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
- 30.Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo antes referido.
- 31.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2), 4), 23) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; velar porque las inversiones de los sistemas de previsión del Estado se hagan bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquéllas que deriven mayor beneficio social a los aportantes o afiliados y asegurándose de que en ningún momento tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del gobierno o del Estado; así como las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.
- 32.Que mediante Resolución GES No.334/31-07-2020 del 31 de julio de 2020, la Comisión Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Nacional de Bancos y Seguros aprobó las reformas al “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, el cual tiene por objeto establecer los criterios técnicos y normas prudenciales aplicables a las inversiones que, con recursos de los Fondos realicen los Institutos Públicos de Previsión Social, observando en todo momento principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo.
- 33.Que mediante Memorándum SPVUA-ME-236/2025 del 23 de mayo del 2025, la Superintendencia de Pensiones y Valores, solicitó a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, revisar y dar trámite correspondiente a la propuesta de reformas de “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social” (Resolución GES No.334/31- 07-2020).
- 34.Que mediante Memorándum SPVUA-ME-330/2025 del 24 de julio del 2025, la Superintendencia de Pensiones y Valores, remitió a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la propuesta final de reformas del “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”.
- 35.Que la reforma que se propone al “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, obedece, entre otros aspectos, a lo siguiente: 1) Permitir la contratación de Proveedores de Precios internacionales por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social y las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), quienes deberán acreditar ante la Comisión, que se encuentran autorizados y supervisados por la autoridad competente de su país; 2) Eliminar la inscripción en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de las metodologías de valoración de precios elaboradas por los propios Institutos Públicos de Previsión Social, Bolsas de Valores y Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; 3) Instruir a los Institutos Públicos de Previsión Social y las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones que el proceso de valoración de precios de las inversiones financieras se realizará en estricto apego a la metodología diseñada por el Proveedor de Precios contratado; 4) Ampliar los requisitos para la autorización e inscripción de Sociedades Proveedoras de Precios en el Registro Público del Mercado de Valores de esta Comisión; 5) Modificar el límite máximo regulatorio de inversiones en préstamos personales a afiliados, jubilados y pensionados otorgados de forma directa por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social de 35% a 40% de los recursos del Fondo, con base en la Nota Técnica emitida por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, conforme Memorando GEEGE-ME-746/2024 del 13 de noviembre de 2024; 6) Instruir a los Institutos Públicos de Previsión Social que la contratación de los Custodios internacionales se realice en apego a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y el marco normativo que para tal efecto emita esta Comisión sobre servicios de depósito o custodia; 7) Modificar el plazo de presentación mensual de la Integración de Inversiones de veinte (20) días calendarios a quince (15) días hábiles; 8) Adicionar el formato de Anexo para la publicación del detalle de las inversiones de forma semestral en la página Web de los Institutos Públicos de Previsión Social y las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y se elimina la columna correspondiente a tasas de interés; y, 9) La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales Eliminar el requerimiento de publicación anual del detalle de inversiones realizado en un diario de circulación nacional, por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social.
- 36.Que mediante Dictamen Técnico GEEGE-DT-69/2025 del 11 de agosto de 2025, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye que con base en el análisis realizado, es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar las reformas al “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, con la finalidad de adecuar dicho Reglamento a la contratación de Proveedores de Precios internacionales, metodologías de valoración de precios, limites regulatorios de inversiones en préstamos, formas y plazos de presentación de información, entre otros.
- 37.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 38.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 39.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 40.Que mediante ACUERDO DE NOMBRAMIENTO No. SEDECOAS-011-2024 de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano PEDRO MIGUEL MEMBREÑO MANZANARES como titular en el cargo de DIRECTOR DE COMUNICACIONES INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), cuyo nombramiento fue efectivo a partir de diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Devengando el salario mensual de CUARENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.45,000.00), afectando la estructura presupuestaria, Institución 416, Gerencia Administrativa 01, Programa 11, Actividad 01.
- 41.Que en fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) el ciudadano PEDRO MIGUEL MEMBREÑO MANZANARES presenta formal renuncia al cargo de DIRECTOR DE COMUNICACIONES INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 42.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 43.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 44.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 45.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 46.Que el Secretario de Estado en el Despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a la Ley y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere nombrar al titular del cargo de Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 47.Que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO VALDES QUEVEDO, se desempeña bajo el cargo nominal de Asesor Técnico de la Dirección Ejecutivo de la (SEDECOAS/FHIS).
- 48.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 49.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 50.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 51.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 52.Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.
- 53.Que la abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDERON, se desempeña bajo el cargo nominal de especialista en Contratación Pública de la Dirección Legal de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS/FHIS).
- 54.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 55.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 56.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 57.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 58.Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.
- 59.Que el Secretario de Estado en el Despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO C O M U N I T A R I O , A G U A Y S A N E M I E N T O (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a la Ley, y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere delegar firma al titular del cargo de Director de Gerente de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEMIENTO (SEDECOAS). Con cargo al presupuesto SEDECOAS; además como Gerente de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) ad honorem; y Director de Recursos Humanos del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) ad honorem.
- 60.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26.075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 61.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 62.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 63.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos c o n c r e t o s , s i e m p r e q u e l a c o m p e t e n c i a s e a a t r i b u i d a g e n é r i c a m e n t e a l r a m o d e l a administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 64.Que la Licenciada GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDOÑEZ se desempeña bajo el cargo nominal de JEFE DE LA UNIDAD DE COMPRAS FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS), de la Dirección de administración y Finanzas de la SEDECOAS/FHIS.
- 65.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 66.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 67.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 68.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 69.Que el ciudadano OSCAR RENE PINEDA LAÍNEZ, se desempeña bajo el cargo nominal de OFICIAL DE PERSONAL II, en la Direccion de Recursos Humanos de la (SEDECOAS/FHIS).
- 70.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 71.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 72.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 73.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 74.Que la Licenciada GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDOÑEZ, se desempeña bajo el cargo nominal de JEFE DE LA UNIDAD DE COMPRAS FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), de la Dirección de Administración y Finanzas de la SEDECOAS/FHIS.
- 75.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 76.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 77.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 78.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 79.Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.
- 80.Que la Abogada LIZBETH DANIELA GARCIA RIVERA, se desempeña bajo el cargo nominal de Asistente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y GESTIÓN (UPEG) de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y S A N E A M I E N T O / F O N D O H O N D U R E Ñ O D E INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/FHIS).
- 81.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 82.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 83.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 84.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 85.Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.
- 86.Que la ciudadana GLORIA JACKELINE URBINA TURCIOS, se desempeña bajo el cargo nominal de Fiscal Contable en la Unidad Fiscalía y Cierre de Proyectos de la Dirección de Control y Seguimiento de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/ FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL, (SEDECOAS/ FHIS).
- 87.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 88.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 89.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 90.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 91.Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a Ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.
- 92.Que la Abogada LIZBETH DANIELA GARCIA RIVERA, se desempeña bajo el cargo nominal de Asistente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y GESTIÓN (UPEG) de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y S A N E A M I E N T O / F O N D O H O N D U R E Ñ O D E INVERSIÓN SOCAL (SEDECOAS/FHIS).
- 93.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 94.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 95.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 96.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 97.Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a Ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.
- 98.Que a la ciudadana GLORIA JACKELINE URBINA TURCIOS, se desempeña bajo el cargo nominal de Fiscal Contable en la Unidad de Fiscalía y Cierre de Proyectos de la Dirección de Control y Seguimiento de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/ FHIS).
- 99.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 100.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 101.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 102.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 103.Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a Ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.
- 104.Que la Abogada ANDREA MARÍA APLICANO CUELLAR, se desempeña bajo el cargo nominal de SUBDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/FHIS).
- 105.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 106.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 107.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 108.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 109.Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a Ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.
- 110.Que el Abogado GERARDO ISAUL GÓMEZ PINEDA, se desempeña bajo el cargo nominal de ASESOR LEGAL DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS/FHIS).
- 111.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 112.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 113.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 114.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 115.Que el Secretario de Estado en el Despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO C O M U N I T A R I O , A G U A Y S A N E A M I E N T O (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a ley, y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere nombrar al titular del cargo de Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 116.Que la ciudadana AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA se desempeña bajo el cargo nominal de Asesor Técnico de la Dirección Ejecutiva de la SEDECOAS- FHIS
- 117.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 118.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 119.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 120.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 121.Que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-14-2024, de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se delega en la ciudadana ANDREA MARÍA APLICANO CUELLAR, las facultades para celebrar: Audiencias de Descargo, Despidos, Citaciones, Sanciones Disciplinarias, Notificación de Despidos, Procedimientos Administrativos disciplinario, Amonestaciones Verbales, Amonestaciones Escritas y emitir dictámenes legales en materia laboral del Recurso Humano de la SEDECOAS, IDECOAS y FHIS, cuya delegación es efectiva a a partir del dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
- 122.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 123.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 124.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 125.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 126.Que mediante ACUERDO DE NOMBRAMIENTO No. SEDECOAS-022-2024, de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano LUIS FERNANDO FLORES AMAYA, como titular en el cargo de Gerente de Recursos Humanos de la SECRETARIA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA SANEAMIENTO (SEDECOAS), con cargo al presupuesto SEDECOAS; además como Gerente de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) ad honorem; y Director de Recursos Humano del FONDO HODUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) ad honorem, cuyo nombramiento es efectivo a partir del diecinueve (19) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
- 127.Que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-031-2024, de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se delega las funciones de JEFE DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/ FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/FHIS). En el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA, delegando las siguientes facultades: 1.- Brindar asesoría en capacitación a requerimiento del despacho. 2.- Coordinar el diseño de la metodología de capacitación. 3.- Designar capacitadores y supervisores para los proyectos a ejecutarse. 4.- Analizar las necesidades de capacitación tanto a nivel institucional como a nivel de las municipalidades o mancomunidades 5.-Coordinar la elaboración de materiales didácticos. 6.- Definir módulos de capacitación y su contenido. 7.-Establecer las normas de capacitación. 8.-Coordinar los monitoreos a cada uno de los proyectos de capacitación en ejecución. 9.- Supervisar giras de monitoreo a los diferentes proyectos, con el propósito de verificar el cumplimiento de la metodología, propuesta según la modalidad de ejecución de la capacitación. 10.-Coordinar los talleres de certificación a capacitadores. 11.-Coordinar las visitas de seguimiento al primer bloque de capacitación de proyectos PEC, realizadas por los oficiales de capacitación, así como dar seguimiento a la revisión de informes del primer bloque elaborado por los capacitadores. 12.-Apoyar a los programas, direcciones y unidades del FHIS en aspectos relacionados con el área social. 13.- Elaborar y dar seguimiento al plan operativo (POA) de la UTC. 14- Brindar informes al Ministro y Viceministro sobre avances de actividades; y las facultades para desarrollar las funciones inherentes al cargo de JEFE DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) /FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/ FHIS). Cuya delegación es efectiva a partir del diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
- 128.Que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-034-2024, de fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), Delegar en el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA, las funciones de coordinador de las Comisiones Evaluadoras de Concursos Públicos Nacionales (CPN) del Proyecto “CONVIVENCIA Y ESPACIOS SEGUROS PARA JÓVENES EN HONDURAS (CONVIVIR FASE III)” para que pueda firmar en conjunto con los demás miembros de la comisión: informe de evaluación, revisión y evaluación relacionado a los procesos de contratación de: 1) Analista legal; 2)Sociólogo; 3)Asistente de Subcoordinación; 4) Oficial de promoción de la juventud; 5) Asistente de supervisor de diseño de proyectos de infraestructura; 6)Diseñador y formulador de proyectos de infraestructura; 7)Experto en diseño estructural; 8) Enlace social para el municipio de El Progreso, departamento de Yoro; 9)Enlace social para el municipio de La Paz, departamento La Paz; 10) Enlace social para el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso; 11) Enlace social para el municipio de Yoro, departamento de Yoro. Cuya delegación es efectiva a partir del dos (02) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) hasta que concluya la evaluación de los procesos.
- 129.Que mediante ACUERDO No. SEDECOAS-040-2024, de fecha (05) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se delega firma en el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA, las facultades para celebrar: Audiencias de Descargo, Despidos, Citaciones, Sanciones Disciplinarias, Notificación de Despido, Procedimiento Administrativo disciplinario, Amonestaciones Verbales, Amonestaciones escritas. Cuya delegación es efectiva a partir del cinco (05) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
- 130.Que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-046-2024, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se DELEGA en el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA las funciones de Coordinador de Oferta del Concurso Público Nacional (CPN) del Proyecto “CONVIVENCIA Y ESPACIOS SEGUROS PARA JÓVENES EN HONDURAS(CONVIVIR FASE II)” para que pueda firmar en conjunto con los demás miembros de la comisión: informe de evaluación, revisión y evaluación relacionado a los procesos de contratación de: 1) CPN- FHIS-21-2024 - Ingeniero Eléctrico; 2) CPN-FHIS-22-2024 - Inspector de Infraestructura; 3) CPN-FHIS-23-2024 - Oficial Financiero; 4) CPN-FHIS-24-2024 - Asistente Financiero; 5) CPN-FHIS-25-2024 - Inspector Social. Cuya delegación es efectiva a partir del diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) hasta que concluya la evaluación de los procesos.
- 131.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26.075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 132.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN es efectiva a partir del diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) hasta que concluya la evaluación de los procesos. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano LUIS FERNANDO FLORES AMAYA.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No.SEDECOAS-025-2024 ILDEFONSO OCHOA ORELLANA en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 133.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 134.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 135.Que mediante ACUERDO DE NOMBRAMIENTO No. SEDECOAS-006-A-2024, de fecha uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra a la ciudadana ANDREA MICHELLE SAGASTUME AGUILAR, como titular en el cargo d e C O O R D I N A D O R A D E L A U N I D A D D E PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y GESTIÓN (UPEG) de la SECRETARÍA DE DESARROLLO C O M U N I T A R I O , A G U A Y S A N E M I E N T O (SEDECOAS), cuyo nombramiento es efectivo a partir del uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro.
- 136.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y GESTIÓN (UPEG) de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEMIENTO (SEDECOAS), cuya cancelación es efectiva a partir del veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe de publicarse en la Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana ANDREA MICHELLE SAGASTUME AGUILAR.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No. SEDECOAS-025-2024. delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 137.Que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-50-2024 de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se delega firma en la ciudadana AMINTA MEILIN CHAVEZ NUILA de las funciones como Director de Control y Seguimiento del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), y Ad Honorem de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) con las Facultades siguientes: 1) Asegurar e implementar los mecanismos necesarios que permitan un eficiente seguimiento y control de todos los proyectos financiados por el FHIS; 2) Requerir y atender Asesorías Externas para el Sistema de Control y Seguimiento de Proyectos; 3) Participar en las Juntas de Directores e informar sobre el estado de ejecución de los Proyectos y sobre los resultados obtenidos a corto y mediano plazo; 4) Asignar trabajos que se solicitan a la Dirección; 5) Participar en las Sesiones, Decisiones del Comité de Operaciones; 6) Coordinar con las otras Direcciones, aspectos relacionados al proceso que siguen los Proyectos para una mayor efectividad en el desarrollo de los mismos; 7) Analizar y complementar el Sistema de Retroalimentación de la información a otras Direcciones; 8) Analizar y proponer ajustes a los procesos y procedimientos de la Dirección de Seguimiento o procesos que afectan a su trabajo; 9) Participar
- 138.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 139.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 140.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por en reuniones en las cuales se necesite de su presencia, para brindar soluciones y tomar decisiones con respecto a situaciones y problemas que se encuentren bajo la responsabilidad de la Dirección; 10) Sostener reuniones periódicas con: Inspectores de Infraestructura y Sociales, Jefe de la Unidad de Fiscalía, fiscales, así como los supervisores externos, para evaluar su desempeño; transmitir decisiones, asignar labores propias de cada puesto, solicitar y recibir informes; 11) Coordinar con la Unidad de Capacitación mediante reuniones para evaluar los alcances de las capacitaciones en las comunidades beneficiadas con los proyectos; 12) Planificar y ejecutar anualmente, en coordinación con otras direcciones de la institución, actividades de capacitación formal para los distintos actores claves del modelo de control y seguimiento (Ejecutores, Supervisores, Inspectores Municipales e Inspectores Docentes del FHIS); 13) Compartir y atender Misiones y visitante extranjeros; 14) Inhabilitar en el sistema a los Contratistas, Ejecutores, Supervisores, Capacitadores, Supervisores de Capacitación, Mancomunidades, etc.), que de acuerdo a su desempeño así lo ameriten, por los periodos determinados en el Manual de Inhabilitaciones; 15) Elaborar aquellos trabajos que por su complejidad y responsabilidad requieran atención especial; 16) Habilitar en el sistema a los contratistas que hayan atendido los requerimientos para ser reincorporados en el banco de contratistas del FHIS, o que hayan cumplido con las sanciones impuestas; 17) Analizar, elaborar y aprobar actividades que están directamente ligadas a los aspectos administrativos y financieros de la dirección; verificando el seguimiento y cumplimiento de las mismas; 18) Autorizar los diferentes procesos tales como Ordenes de Inicio, Anticipo, Recepciones, Suspensiones, Órdenes de Cambio, Adendas a los contratos, desembolsos, etc. de un Proyecto, que ameriten la autorización del Director de Control y Seguimiento; 19) Verificar el cumplimiento de todas las labores del personal que tienen a su cargo; 20) Brindarle información a la Dirección Ejecutiva concerniente a los proyectos que se encuentran en los procesos que están bajo la responsabilidad de la Dirección de Control y Seguimiento; 21) Realizar otras funciones de la Dirección Ejecutiva asigne; 22) Firmar las liquidaciones de los convenios a resolverse por medio de resoluciones; 23) Remitir a Secretaría General las rescisiones de convenios por Incumplimiento, Fuerza Mayor y Mutuo Acuerdo; 24) Firmas de Memorándums y demás documentación necesaria para la comunicación instituciona; 25) Firma de autorización de los permisos del personal de la Dirección de Control y Seguimiento; 26) Firma de certificado de Incumplimiento; cuya delegación es efectiva a partir del diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
- 141.Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
- 142.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
- 143.Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
- 144.Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
- 145.Que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN N°. SEDECOAS-38-2024, de fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se delega firma en el ciudadano DIEGO ALEJANDRO VALDES QUEVEDO como Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) ad honorem; cuya delegación es efectiva a partir del veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Articulos
Articulo 9
Los accionistas de la sociedad tendrán entre otros los siguientes derechos y prohibiciones: 1. A participar y estar lo suficientemente informados sobre las decisiones que acarrean cambios fundamentales en la institución, tales como: i. Reformas a los estatutos y/o a las escrituras de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 constitución; ii. La autorización para la emisión de nuevas acciones; iii. Transacciones extraordinarias, como reorganizaciones societarias y la venta o contratación de activos que representen el cincuenta por ciento (50%) o más de los activos totales de la institución, o cualquier otra transacción que derive o pueda derivar en la venta de la institución; 2. Participar de forma efectiva y votar en las Asambleas Generales de Accionistas, debiendo ser informados acerca de las normas internas de procedimiento, incluido el proceso de votación, que rige la Asamblea General; 3. Solicitar con anterioridad a la Asamblea General, o durante el curso de la misma, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los puntos de la agenda; 4. Introducir puntos a debatir, dentro de un límite razonable, en la agenda de las Asambleas Generales. Asimismo, deben contar con la oportunidad de hacer cuestionamientos en las mismas. Los temas que se introduzcan en la agenda deben ser de interés social y propio de la competencia legal o estatutaria de la Asamblea. Quien presida la Asamblea no debe denegar esta clase de solicitudes sin comunicar al accionista un motivo razonable. 5. Derecho a no tener limitada la facultad de participar en las Asambleas Generales representado por la persona que designe; 6. A contar con procedimientos encaminados a hacer transparente el mecanismo de delegación de votos y potenciar la comunicación de la institución con sus accionistas; 7. A un trato igualitario entre todos los accionistas. Todos los accionistas deben ser tratados con equidad. Los procesos y procedimientos de las Asambleas Generales de Accionistas permitirán el trato igualitario. 8. Los procesos de votación no deben ser difíciles o costosos; 9. Todo accionista debe contar con la posibilidad de obtener reparación efectiva por la violación de sus derechos. 10. Cualquier cambio de los derechos de los accionistas, debe realizarse mediante votación de la Asamblea General de Accionistas. En caso de que dicho cambio pueda perjudicar los derechos de una categoría de accionistas, será válido siempre y cuando sea aprobado por dicha categoría, reunida en asamblea especial; 11. Los accionistas tienen como prohibición realizar transacciones por cuenta propia o de terceros, haciendo uso indebido de información, capacidad o posición privilegiada en perjuicio de la institución o de otros inversionistas.
Articulo 34
La administración de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por el número de miembros que determine la Asamblea, quienes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad. Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. Dentro de ella se nombrará uno o más Directores Independientes quienes serán seleccionados por su experiencia, capacidad, prestigio profesional y además, no se encuentren en alguno de los siguientes impedimentos: 1. Ser empleado, ejecutivo o accionista de la institución o de las empresas del Grupo Financiero Davivienda; 2. Ser empleado o ejecutivo de empresas pertenecientes a los accionistas de la Compañía de Seguros; 3. Ser asesor de la institución, socio o empleado de firmas que funjan como asesores o consultores de la institución o sus afiliadas; 4. Ser proveedor o deudor de Seguros Bolívar Honduras, S.A., 5. Ser empleado de una fundación, universidad, asociación civil que reciba o conceda donativos de la institución; 6. Tener vínculo por relación conyugal o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con los accionistas o administradores de la Institución Supervisada; así como con las demás personas mencionadas en los numerales anteriores de este Artículo; y, 7. Ocupar simultáneamente otro cargo en la Junta Directiva en la misma La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 Sección B A v isos L egales u otra institución supervisada que se dedique al mismo giro comercial ya sea nacional o extranjera. No obstante, el director independiente, podrá desempeñar similar posición en la Junta Directiva de otra institución que forme parte del Grupo Financiero Davivienda. Asimismo, le serán aplicables a los Directores Independientes lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
Articulo 41
Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva, las siguientes: 1. Aprobar las estrategias generales de la Institución Supervisada, estructura organizacional, presupuesto, plan de negocios y demás políticas, las cuales deben ser comunicadas a nivel institucional; asimismo, realizar seguimientos de la ejecución y cumplimiento de estrategias y determinar objetivos en materia de resultados; 2. Actuar con independencia y ejercer buenas prácticas para garantizar el derecho y trato equitativo de los accionistas o su equivalente; 3. Disponer y tener acceso a información precisa, pertinente y oportuna para la toma de decisiones, sobre todo los aspectos relevantes de la Institución; 4. Velar porque se trasmitan los deberes y responsabilidades a los nuevos integrantes de la Junta Directiva; y, actualizarlos sobre las decisiones adoptadas hasta el momento de su designación, la situación financiera de la Institución, políticas, procesos, normas, procedimientos, manuales u otras sobre Gobierno Corporativo; 5. Celebrar sesiones y dejar documentadas las deliberaciones y decisiones de cada una de las mismas en el Acta correspondiente; proporcionando con suficiente anticipación toda la información necesaria a los miembros de la Junta Directiva previo a realizar las sesiones. Las Actas deben estar a disposición de la Comisión cuando esta así lo requiera; 6. Aprobar políticas que fomenten el establecimiento de la cultura de ética y los valores corporativos, velando porque se apliquen de forma permanente en toda la Institución; 7. Establecer los procedimientos a seguir para la separación o inhabilitación de Directores de la Junta Directiva, cuando estos no cumplan a cabalidad sus funciones o responsabilidades, así como cuando estos pierdan su idoneidad por encontrarse dentro de los impedimentos establecidos en la Ley, el Reglamento de Gobierno Corporativo u otros que defina la Institución; 8. Aprobar los documentos o lineamientos que contengan información sobre políticas de selección, inducción y capacitación continua del personal, incentivos financieros y administrativos ofrecidos a la Alta Gerencia y otros empleados. Estos incentivos deben estar alineados al Marco de Apetito de Riesgo y a la estrategia de negocio de la Institución; 9. Aprobar políticas para la selección, evaluación, nombramiento, remoción y sucesión de la Alta Gerencia, responsables de la Unidad de Gestión de Riesgos, Unidad de Auditoría Interna, Unidad de Cumplimiento Regulatorio, Comités y otros que ejerzan funciones de vigilancia; 10. Asegurar que el conocimiento y experiencia de la Alta Gerencia sean apropiados a la naturaleza del negocio y el perfil de riesgo de la Institución; 11. Hacer del conocimiento de manera oportuna a la Comisión y a la Asamblea de Accionistas, cuando esta haya sido convocada legalmente o comunicada, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la Institución, así como de las acciones concretas para enfrentar o subsanar las deficiencias o debilidades identificadas, estableciendo en sus políticas internas los lineamientos para el cumplimiento de lo descrito en este numeral; 12. Aprobar mecanismos de identificación, seguimiento, verificación, y control de las exposiciones de riesgo bajo buenas prácticas, incluyendo las relaciones con Partes Relacionadas o Grupos Económicos, sus accionistas, la Alta Gerencia u otros funcionarios o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 ejecutivos y empleados autorizados en la toma de decisiones en concordancia con la Declaración de Apetito de Riesgo; 13. Conocer y comprender los principales riesgos a los cuales se expone la Institución, así como conocer las pruebas de estrés, sus resultados y girar las instrucciones que sean necesarias para que se realicen las acciones correspondientes; 14. Revisar y vigilar el perfil de riesgo de la Institución; 15. Aprobar los mecanismos requeridos para las desviaciones de la estrategia de gestión de riesgo o los tomados en exceso, respecto al Apetito de Riesgo establecido; 16. Aprobar y supervisar la implementación de procesos de autoevaluación de riesgos de la Institución y el sistema de control interno a través del Órgano correspondiente; 17. Impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno a la que tenga acceso, así como de los activos a los que tengan acceso en el ejercicio de su cargo, comprometiéndose a manejarlos con prudencia; 18. Establecer sistemas de control adecuados de supervisión entre los diferentes niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la Institución y Grupo Financiero; 19. Aprobar la contratación y compensación de la Firma de Auditoría Externa; 20. Conocer los informes sobre la institución emitidos por la comisión, auditoría externa u otros órganos reguladores de control y fiscalización, así como por las funciones de vigilancia e instruir sobre su adopción, corrección y monitoreo periódico, debiendo estar informado sobre los avances de estos; 21. Establecer mecanismos de acceso a los funcionarios o ejecutivos y empleados de la Institución, a efecto de informar sobre posibles actos ilícitos o irregulares que puedan afectarla económicamente, o la imagen y reputación de esta; 22. Gestionar las situaciones de conflicto de interés permanente o temporal que se puedan presentar entre la Institución, accionistas, miembros de la Junta Directiva y Alta Gerencia; 23. Autorizar transacciones entre la Institución, accionistas mayoritarios, controladores y miembros de la Junta Directiva, Grupo Financiero o Partes Relacionadas, de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente; 24. Aprobar la contratación de servicios con terceros cuando corresponda; 25. Aprobar los planes preventivos de recuperación y resolución; 26. Otras responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades o que hayan sido requeridas por la Asamblea de Accionistas o que la Comisión requiera de acuerdo con buenas prácticas y estándares internacionales; y 27. Las demás actuaciones que le corresponden de conformidad con la Escritura Social, los Estatutos Sociales, las Leyes y los Reglamentos o que sin estar expresamente establecidas en los mismos, sean necesarias para la administración adecuada de la sociedad y la consecución de los fines sociales, siempre dentro de su competencia. Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva supervisar la labor de la Alta Gerencia en adhesión a los valores, el apetito y la cultura de riesgo de la Institución Supervisada, debiendo tomar las acciones oportunas cuando los actos o las consecuencias de estos no estén alineados con las expectativas de desempeño de la Junta Directiva, considerando al menos lo siguiente: a. Asegurar que las actuaciones de la Alta Gerencia sean coherentes con la estrategia y políticas aprobadas por la Junta Directiva, a fin de solicitar aclaración y revisar de forma crítica las explicaciones e información facilitada por la Alta Gerencia; b. Realizar reuniones de la Alta Gerencia para dar seguimiento a la gestión de la Institución; c. Establecer planes de carrera y de sucesión para los puestos de la Alta Gerencia a través del órgano que corresponda; y, d. Tener una interacción regular con cualquier La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 Sección B A v isos L egales Comité que haya establecido, así como otras funciones clave y solicitar de forma proactiva información por parte de ellos y solicitar aclaración y revisar de forma crítica la información cuando sea necesario. ARTÍCULO 52.- Son facultades y atribuciones del o los Comisarios: 1. Velar por los intereses generales de la Institución; 2. Vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad; 3. Revisar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas y rendir el informe correspondiente en los términos que establecen los Estatutos Sociales; 4. Someter a la Junta Directiva y hacer que se inserten en el orden del día de las Asambleas Generales, los puntos que crea pertinentes para el fortalecimiento de la gestión de la Institución Supervisada; 5. Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas en caso de omisión de los Directores y en cualquier otro caso que lo juzgue conveniente; 6. Firmar las actas de las Asambleas Generales de Accionistas y de la Junta Directiva; 7. Asistir con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva y a las de las Asambleas Generales de Accionistas; 8. Elaborar informes de la sociedad a ser presentados a la Asamblea relacionados con la gestión integral de riesgo, gobierno corporativo, situación financiera y patrimonial, así como cualquier otro aspecto relevante; y, 9. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Escritura Social, de los Estatutos Sociales, de los Reglamentos de la Sociedad y de las demás disposiciones legales que le rigen, 10. Otras facultades y obligaciones inherentes al desempeño de sus actividades o que hayan sido requeridas por la Junta Directiva o a requerimiento de la Comisión u otros órganos de control y fiscalización. ARTÍCULO 54.- COMITÉS DE GOBIERNO CORPORATIVO.- La Junta Directiva estructurará al interior de la sociedad los siguientes comités de Gobierno Corporativo: i) Comité de Auditoría Interna; ii) Comité de Recursos Humanos; iii) Comité de Riesgos; iv) Comité de Gobierno Corporativo; así como otros que pudiera requerir la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o Junta Directiva. ARTÍCULO 55.- Los Comités de Gobierno Corporativo deben estar integrados por uno o más de los miembros de la Junta Directiva, asumiendo uno de ellos la presidencia de los mismos, pudiendo incorporarse funcionarios o ejecutivos y empleados de la sociedad que la Junta Directiva determine. En el caso particular de los Comités de Riesgos y de Auditoría Interna, estos deben ser presididos obligatoriamente por un Director Independiente; quien no podrá presidir ambos Comités. No obstante, si la sociedad solamente cuenta con un Director Independiente este podrá presidir ambos Comités. ARTÍCULO 56.- GOBIERNO CORPORATIVO.- Gobierno Corporativo, es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración, Junta Directiva o su equivalente a las anteriores, Grupo Financiero, el Órgano de Fiscalización, la Alta Gerencia y empleados, quienes proveen la estructura para establecer los objetivos de la Institución, la forma y los medios para alcanzarlos, así como, los mecanismos de monitoreo para su cumplimiento. Este concepto también abarca las relaciones de las Instituciones Supervisadas con el público en general y otros grupos de interés. El Gobierno Corporativo define la manera en que se otorga o establece la autoridad y se toman las decisiones corporativas.
Articulo 57
El Gobierno Corporativo deberá cumplir con los siguientes principios: 1. La maximización del valor en interés de los accionistas o su equivalente, o la Asamblea de Gobernadores según corresponda; 2. El papel esencial del Consejo de Administración o Junta Directiva en la dirección, administración y vigilancia de la Institución según La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 corresponda; 3. La estructura organizativa; 4. La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, empleados, usuarios y demás grupos de interés; y, 5. La administración de los diversos riesgos a los que están expuestos. CAPÍTULO V) DEL PRESIDENTE EJECUTIVO. ARTÍCULO 58.- La administración inmediata, la gestión de operaciones y ejecución de políticas y procedimientos de la Sociedad estará a cargo de un Presidente Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva. Deberá ser una persona idónea, solvente de reconocida probidad y honorabilidad, con experiencia en administración, finanzas, normativa, economía y legislación financiera y bancaria, estar en el pleno goce de los derechos civiles y tener capacidad legal para el ejercicio de actividades mercantiles. En cuanto a los impedimentos establecidos por la Ley para ser Presidente Ejecutivo, serán aplicables a este los mismos impedimentos que para ser miembro de la Junta Directiva. Los lineamientos de la administración y ejecución de los negocios de la Compañía de Seguros serán asignados por la Junta Directiva y estarán a cargo de un Presidente Ejecutivo. Son atribuciones generales funciones y responsabilidades del Presidente Ejecutivo: 1. Implementar las estrategias de la Institución Supervisada, el marco de apetito de riesgo, la estructura organizacional y las políticas de la Institución; 2. Contar con autonomía suficiente para llevar a cabo las operaciones diarias de la Institución Supervisada de manera efectiva y de acuerdo con la cultura ética, en concordancia con los intereses y viabilidad a largo plazo de la Institución; 3. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva, aplicables a los miembros de la Junta Directiva; 4. Formular y entregar información adecuada y oportuna a la Junta Directiva, que le permita llevar a cabo sus deberes y funciones, incluyendo el monitoreo y revisión del desempeño y las exposiciones al riesgo de la Institución, así como el desempeño de los miembros de la Alta Gerencia, sin perjuicio de las responsabilidades que establezcan los Estatutos Sociales y la legislación vigente; 5. Implementar y promover un sistema de gestión integral de riesgo, asegurándose que todos los miembros de la Alta Gerencia tomen decisiones congruentes con este y comunicar efectivamente el apetito de riesgo a todos los funcionarios o ejecutivos y empleados de la institución; 6. Asegurar que las líneas de negocio cuenten con un proceso para identificar, medir, monitorear e informar oportunamente sobre el perfil de riesgo e identificar de forma oportuna desviaciones a los límites y las exposiciones importantes; 7. Promover el cumplimiento regulatorio y el trato justo hacia los Grupos de Interés de la Institución; 8. Informar a la Junta Directiva, sobre las situaciones de conflicto de interés que le puedan afectar y sobre los asuntos o transacciones de la Institución en los cuales tenga un interés personal; 9. Implementar oportunamente las recomendaciones y corregir las deficiencias encontradas por los auditores internos y externos, la Comisión y otros órganos reguladores de control y fiscalización; y, 10. Otras funciones y responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades o que hayan sido requeridas por la Junta Directiva o a requerimiento de la Comisión u otros órganos de control y fiscalización”.- Asimismo se hicieron modificaciones de forma que contribuyen a una redacción más clara y apegada a lo realizado en el ámbito societario de las cláusulas sexta, séptima, octava, décima, décima cuarta, décima séptima de la Escritura Constitutiva y los Artículos 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 32, 36, 39, 46, 48, 49, 51 y 53 de sus Estatutos Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto del 2025 JUNTA DIRECTIVA 5 S.2025 La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado los señores JOSÉ ROBERTO ALVAREZ RIVERA, NADIA LISBETH LÓPEZ CANTILLANO, JUAN CARLOS ALMENDAREZ TORRES, EVELIN SOBEYDA GUADRÓN ANDINO Y LESLY YAQUELIN LÓPEZ CORTES, incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00359, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA). “Se presenta demanda para la nulidad de los actos administrativos de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de las situaciones jurídicas individualizadas por la cancelación ilegal e injustificada contenidos en los Acuerdos de Cancelación números SG-SEDESPA-028-2025, SG-SEDESPA-048-2025, SG-SEDESPA-041-2025, SG-SEDESPA-037-2025, SG-SEDESPA 039-2025 y como medidas para su pleno restablecimiento de nuestros derechos, se ordene mediante sentencia el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de vacaciones pendientes, sueldos y salarios pendientes de pago, el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales.- Se adjuntan documentos.- Poder-”. En relación: En los actos administrativos impugnados consistentes en los Acuerdos de Cancelación SG-SEDESPA-028-2025, SG-SEDESPA-048-2025, SG- SEDESPA-041-2025, SG-SEDESPA-037-2025, SG- SEDESPA 039-2025 todos efectivos en fecha 30 de abril del 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2023-5095 Fecha de presentación: 2023-08-10 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL ALMIJAR S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 9 CALLE, 6 Y 7 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JHONY AGUILAR RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMERCIAL ALMIJAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la distribución; fabricación de maquinaria y equipo para la industria alimenticia, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5, 23 S. 9 O. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-7008 Fecha de presentación: 2024-10-24 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Celaque S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ara Macao G.- H.- Reservas/Limitaciones: N/A I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmueble, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficina, para el cotrabajo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5, 23 S. 9 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el Abogado JOSE FELIXV ESCALANTE MENDOZA, incoando demanda contencioso-administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-01807, en contra del Estado de Honduras, a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), contraída a solicitar " se presenta demanda ordinaria para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, consistente en la Resolución SPV N°. SPV No. 604/14-09-2022 de fecha 14 de septiembre de 2022, la cual resuelve el recurso de reposición presentado contra la Resolución SPV No. 538/08- 07-2021.-Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida necesaria para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado que se ordene mediante sentencia definitiva la nulidad total de la Resolución No. SPV No. 604/14-09-2022.-Se acompañan documentos.- Se acreditan representación procesal. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 5 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de noviembre del dos mil veintidos (2022), compareció ante este Juzgado el señor EDWIN RICARDO DIAZ TEJADA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01813, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, demanda en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al cargo u otro de igual o mejor categoría y salario; y a título de daños y perjuicios los salarios dejado de percibir desde la fecha de su cancelación hasta su reinstalación junto con todos los derechos adquiridos de Ley en ausencia: Como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones completas y proporcionales, quinquenios; y que se anule el acto de nombramiento del sustituto si fuera el caso; y las costas del juicio.- Se acompaña documentos.- Petición.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 110-2022, de fecha 31 de octubre del 2022. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO 5 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-8368 Fecha de Presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IVON DIP ALVARADO Domicilio: Colonia El Naranjal, Calle 13, Casa 114, La Ceiba, Atlantida, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARUCA DIP ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIO CAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad sobre la palabra café. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restaurante (alimentación y bebidas), Cafetería, preparación y venta de café y bebidas naturales y derivadas del café, pastelería y repostería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5,23 S. y 9 O. 2025 _______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 Sección B A v isos L egales Número de Solicitud: 2024-1245 Fecha de Presentación: 2024-02-21 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Domicilio: 7 km Oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas con sabores de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 CAMBIO ________ Número de Solicitud: 2024-4194 Fecha de Presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Rodriguez Fernandez, S.R.L. Domicilio: Calle Juan Espinosa no. 10, Km 11 ½, Carretera Mella, Zona Industrial La Nueva Isabela, Hainamosa, Municipio de Santo Domingo Este, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compotas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 CHUPETIN Número de Solicitud: 2024-4904 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 11 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VITAMINAS Y MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, Barrio González Lahmann Número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 Bis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VYMISA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y venta de alimentos para animales, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 ________ Número de Solicitud: 2022-5042 Fecha de Presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Milliken & Company Domicilio: 920 Milliken Road, Spartanburg, South Carolina 29303, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EVANGELINA LARDIZABAL E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILLIKEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía especial en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Telas; ropa de cama; tejidos para la confección de prendas de vestir; tejidos para uso textil; tejidos de punto; materias textiles no tejidas; ropa de mesa que no sea de papel; servilletas de materias textiles; tejido ignífugo; telas tejidas; tejidos para cortinas de teatro, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 Marcas de Fábrica La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 Número de Solicitud: 2024-2541 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO DELIVERY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DILO DELIVERY" en su forma conjunta. No se otorga exclusividad de uso sobre a palabra "DELIVERY". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega; reparto (entrega) de mercancías; transporte, entrega de mercancías; servicios de entrega de alimentos; entrega de paquetes por mensajero; servicios de recogida de paquetes; recogida de productos y mercancías; servicio de seguimiento electrónico de paquetes para terceros; suministro de información por medios electrónicos sobre transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-2550 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO ASISTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DILO ASISTE" en su forma conjunta. No se otorga exclusividad de uso sobre la palabra "ASISTE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información sobre reparaciones; servicios de informaciones en materia de reparaciones; reparaciones y trabajos de mantenimiento; asistencia en caso de avería de vehículos [reparación]; reparación de vehículos como parte de los servicios de asistencia; servicios mecánicos; servicios de reparación, instalación, mantenimiento de fontanería, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5338 Fecha de Presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 30 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HARMATEC S. DE R.L. Domicilio: Boulevard Morazán, Mall El Dorado, 2do Piso, Local No. 211, Harmatec, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Antonio José Montes Rittenhouse E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de equipo y accesorios para la generación de energía solar fotovoltaica, hieleras solares, baterías portátiles y estacionarias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 VOLTRON _______ Número de Solicitud: 2024-5334 Fecha de Presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HARMATEC S. DE R.L. Domicilio: Boulevard Morazán, Mall El Dorado, 2do Piso, Local No. 211, Harmatec, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Antonio José Montes Rittenhouse E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de accesorios para diversos dispositivos tecnológicos, protectores de pantalla para celulares o dispositivos informáticos móviles, cobertores para celulares o dispositivos informáticos móviles y bandas para relojes inteligentes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 ESQUADRON La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 Sección B A v isos L egales Número de Solicitud: 2024-5181 Fecha de Presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN S.A. Domicilio: Barrio El Benque, 5ta Calle, entre 6 y 7 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 06, 21 A. y 5 S. 2025 FarmaCosto _______ Número de Solicitud: 2024-1146 Fecha de Presentación 2024-02-19 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L. Domicilio: Bodegas de Mandofer, salida a Valle de Ángeles, Oficina del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L., Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE GILBERTO AQUINO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Soluplus G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SOLUPLUS como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la agricultura; abonos, fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1150 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L. Domicilio: Bodegas de Mandofer, salida a Valle de Ángeles, Oficina del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L. Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE GILBERTO AQUINO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Granuplus G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GRANUPLUS como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, agricultura; abonos y fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6988 Fecha de Presentación 2024-10-24 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRE MOVIL DEL SUR, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Choluteca, Barrio El Cortijo, una cuadra al Este de antigua Sede del Grupo Musical Los Hitsong, San Lorenzo, valle, Barrio Mongollon, frente a mall Unicentro, contiguo a Monte de Piedad, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELIA MELISSA MENDEZ OSORTO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL MOVIL PARTS AMS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de productos varios especialmente para equipos de aires acondicionados y refrigeración en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 Número de Solicilud: 2024-786 Fecha de Presentación: 2024-02-07 Pecha do emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Creciendo Juntos, S.A. Domicilio: Paseo Los Próceres, edificio de oficinas S.A, frente al Hotel Hyatt, tercer nivel, local A-103, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIER FRANCISCO ALVAREZ HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PistiYo G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "¡un dinerito pa'mi!" contenida en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Reivindica la tipografía, colores y diseño dispuesto en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025 Número de Solicilud; 2024-2116 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión; 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SABILLON S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Buenos Aires, 11 calle, 1-2 avenida, Boulevard del Norte, San Pedro Sula, Cortés, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GENNESIS ANDREA ARITA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO SERVICIO SABILLON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominacion "AUTO SERVICIO SABILLON " sin otorgar exclusividad de las palabras "AUTO SERVICIO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de taller automotriz que comprende reparaciones, mantenimiento y pintura, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2120 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SABILLON S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Buenos Aires, 11 calle, 1-2 avenida, Boulevard del Norte, San Pedro Sula, Cortés, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GENNESIS ANDREA ARITA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion en su forma conjunta "AUTO SERVICIO SABILLON " sin otorgar exclusividad de las palabras "AUTO SERVICIO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a los servicios de taller automotriz, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5399 Fecha de Presentación: 2024-08-13 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO COMAF S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Concepción, calle que dirige a antigua Normal Mixta, contiguo a Autopartes Polanco, Ocotepeque, Ocotepeque, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GÉNNESIS ANDREA ARITA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECORA CANDLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "CANDLE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas aromáticas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025 AUTO SERVICIO SABILLON La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 Sección B A v isos L egales Número de Solicitud: 2024-2700 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la ansiedad y el pánico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 ALPRAFIL _______ Número de Solicitud: 2024-3851 Fecha de Presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico que se utiliza para controlar y prevenir ciertos tipos de convulsiones en las personas con epilepsia. También se usa para tratar la neuralgia del trigémino (afección que causa dolor en el nervio facial), y el trastorno bipolar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 CARBAMETOL Número de Solicitud: 2024-3847 Fecha de Presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiagregantes plaquetarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 CLOPIXAN Número de Solicitud: 2024-3850 Fecha de Presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGS), una afección en la que el ácido secretado por el estómago regresa al esófago provocando reflujo y una posible lesión del esófago, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 _______ OMAPREN La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7896 Fecha de Presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: G Y S Distribuidora S. de R.L. de C.V. Domicilio: Bo. Paz Barahona, Ave. Circunvalación, 17 Calle, 8 y 9 Avenida, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKAUDIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Altavoces y sistemas de sonido, parlantes de audio, parlantes portátiles, parlante subwoofers soportes de montaje en pared para auriculares, audífonos, altavoces y sistemas de sonido; amplificadores, micrófonos tipo ganso, controles de volumen, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2689 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la depresión, el trastorno obsesivo-compulsivo, los ataques de pánico, el trastorno de estrés postraumático y el trastorno de ansiedad social, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 SERTRULINE Número de Solicitud: 2024-3849 Fecha de Presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para tratar ciertas infecciones, como neumonía e infecciones del riñon, próstata (una glándula reproductiva masculina) e infecciones de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 TROVAFLOX _______ Número de Solicinid: 2024-2690 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISMILIP La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 Sección B A v isos L egales Número de Solicitud: 2024-6871 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 30 de abril de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, torre C, piso No. 27, oficina 2702, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Garden Towers G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Garden Towers”, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial compuesto por un complejo de apartamentos para vivienda, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-6814 Fecha de presentación: 2024-10-18 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Gillette Company LLC Domicilio: One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUSTGRIP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TRUSTGRIP” como un solo término, no se le otorga exclusividad de uso sobre el término “Grip”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; distribuidores, soportes, todos ellos diseñados específicamente para cuchillas de afeitar y sus partes estructurales, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-5487 Fecha de presentación: 2024-08-19 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domlcilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores amarillo, rojo, negro, blanco y café. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; camisas; camisetas; pijamas; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [prendas de vestir]; guantes [prendas de vestir]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras que sean tocados; picos de gorras; cinturones; [prendas de vestir]; calzado; calzado deportivo; sandalias; zapatillas; disfraces; antifaces para dormir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-7878 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENFAR S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73 piso 9, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIGEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargables y programas informáticos en el ámbito de la salud; programas informáticos descargables para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes y contenidos audiovisuales y de vídeo; programas informáticos para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, en particular para recopilar y almacenar datos de pacientes e información médica y farmacéutica; aplicaciones informáticas para teléfonos móviles conectados a aparatos médicos; programas informáticos para su uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia; aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para enviar, recibir y almacenar datos digitales, en particular para su uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 Número de Solicitud: 2024-7668 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V. Domicilio: Urbanización Industrial Santa Elena, calle Siemens, edificio No. 1, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS VARGAS AGUILERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALERKEM CORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de CORT de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para consumo humano, especialmente para uso antialérgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-7170 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRANSPORTES CRUZ MORENO Domicilio: Distrito Artemisa, Boulevard Suyapa frente al Polideportivo, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Distrito Legal G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DISTRITO LEGAL” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la palabra “LEGAL”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría y servicios legales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-5513 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALESSANDRA MARIA ZUNIGA DE LA PUENTE Domicilio: Colonia San Ignacio, Condominios Firostefani, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS VARGAS AGUILERA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA AZUL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. Se considera bajo el tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista en línea y servicios de pedido por correo por catálogo con artículos para el hogar, accesorios para el hogar, muebles de interior y exterior, alfombras, lámparas y accesorios de iluminación, luces de cadena, lámparas, cortinas, servicio de talleres y asesoría para el hogar, venta de accesorios de mesa, accesorios para el hogar, portalámparas, difusores de luz, bombillos, ventiladores eléctricos portátiles, cortinas, barras de cortina, ropa de cama, ropa de baño, aceites de baño, lociones y aceites para el cuidado de la piel, aceites aromáticos, cañas y aceites perfumados vendidos como una unidad para uso en perfumes, popurrí, candelabros, linternas de velas, marcos de cuadros, jarrones, cestas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-6869 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Celaque S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso l9, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ENRIQUE ALFONSO SANCHEZ CARDONA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Neón G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas para el cotrabajo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 Sección B A v isos L egales Número de Solicitud: 2024-6969 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEOPLASTICS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEOPLASTICS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tenedores; cucharas; y cuchillos de materiales plásticos, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5441 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCOPACK SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARCOPACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6968 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEOPLASTICS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIRASOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tenedores; cucharas y cuchillos de materiales plásticos, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
Articulo 1
OBJETO Este Reglamento tiene como objeto establecer los criterios técnicos y normas prudenciales aplicables a las inversiones que, con recursos de los Fondos realicen los Institutos Públicos de Previsión Social, observando en todo momento la debida diligencia en la gestión de las inversiones, bajo estándares éticos y principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo; de conformidad con la política interna de inversión, las disposiciones del presente Reglamento y demás marco legal aplicable. Corresponde a la Comisión a través de sus órganos técnicos especializados, vigilar que los Institutos Públicos de Previsión Social apliquen correctamente el presente Reglamento, velando porque las inversiones que éstos realicen sean bajo condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquéllas que deriven en mayor beneficio a los aportantes o afiliados y asegurándose que en ningún caso tales inversiones se realicen para satisfacer necesidades de fondos del Gobierno o del Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Estado, en detrimento de los intereses de los afiliados o los participantes del sistema o en condiciones desfavorables del mercado, que pudiesen afectar la solvencia del Fondo. En las inversiones que realicen los Institutos Públicos de Previsión Social, deberán considerar las condiciones competitivas que ofrezca el mercado, de tal forma que estas inversiones contribuyan al fortalecimiento de la solvencia del Fondo.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a los Institutos Públicos de Previsión Social en la administración de los Fondos de Pensiones, constituidos con los aportes monetarios provenientes de cotizaciones de los afiliados y las aportaciones patronales, así como los rendimientos netos que generen periódicamente los Fondos, principalmente por sus inversiones en valores e instrumentos financieros. Del mismo modo, el presente Reglamento es aplicable a los Proveedores de Servicio de Previsión Social Público, así definidos en la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, Decreto No.92-2014 del 17 de febrero de 2015. CAPÍTULO II DEL ALCANCE Y DEFINICIONES
Articulo 3
ALCANCE Las inversiones que realicen los Institutos Públicos de Previsión Social deberán enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento, Leyes Orgánicas y Constitutivas de los Institutos, Código de Comercio, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de Mercado de Valores, Reglamentos y normativa que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Banco Central de Honduras y demás marco legal aplicable sobre la materia.
Articulo 4
DEFINICIONES Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a. ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL RIESGO: Proceso mediante el cual se establecen las estrategias, objetivos, políticas, procedimientos y tareas sistemáticas para identificar, evaluar, monitorear, mitigar y comunicar los riesgos a que se encuentran expuestos los recursos financieros del Fondo, por concentración de inversiones y/o debilidades identificadas en las entidades o emisores donde el Instituto tiene invertidos sus recursos. b. APETITO DE RIESGO: Tipo de riesgo que el Instituto está dispuesto a asumir dentro de su capacidad de tolerancia al riesgo para lograr sus objetivos estratégicos y plan de negocios. También puede entenderse, como la cantidad de riesgo que el Instituto decide tomar, la cual es usualmente una cantidad menor a su tolerancia al riesgo. La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales c. CALIFICACIÓN DE RIESGO: Categorización realizada por una entidad especializada y autorizada para ello, de un valor en función de la solvencia, variabilidad de resultados, probabilidad de impago, características, liquidez e información disponible del emisor, sin perjuicio de la denominación y descripción que establezca la Ley del Mercado de Valores. Para el presente Reglamento, se entenderá por Calificación de riesgo Internacional, o simplemente calificación, la menor resultante de la evaluación de al menos dos de las principales agencias de calificación internacional, aplicada a valores o instrumentos emitidos por bancos y otras instituciones financieras del exterior de primer orden, donde se realice la inversión. d. CAPACIDAD DE RIESGO: Nivel máximo de riesgo que el Instituto puede asumir dado su nivel actual de recursos antes de violar las restricciones determinadas por el capital reglamentario y las necesidades de liquidez, el ambiente operativo, como ser infraestructura técnica, capacidad para la gestión de riesgo y su conocimiento experto; así como, las obligaciones desde la perspectiva del comportamiento a los afiliados, pensionados y beneficiarios. e. CASA DE BOLSA: Sociedad Anónima organizada y registrada conforme a la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual intermediación de valores y actividades directamente relacionadas por estas, en la República de Honduras. f. CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN: Valores representativos de un fideicomiso o un Fondo de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión que acreditan derechos fraccionarios sobre los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso o del patrimonio del Fondo de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, según corresponda. g. COMISIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros conocida por sus siglas CNBS. h. COMITÉ: El Comité Ejecutivo de Inversiones. i. CONFLICTO DE INTERÉS: La situación en virtud de la cual una persona, en razón de su actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales. En el caso de las inversiones se trata de cualquier acto, omisión o situación de una persona natural o jurídica que pudiere otorgar ventajas o beneficios, para sí mismo o para terceros, producto de la administración de las inversiones o la prestación de servicios relacionados con estas. Asimismo, se entenderá como conflicto de interés la contraposición entre los intereses del afiliado y los del Instituto o las empresas del grupo económico al que Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 perteneciese. En estos casos, el Instituto deberá anteponer los intereses del afiliado y del fondo administrado. j. CUSTODIO: Institución especializada en la custodia de valores, debidamente supervisado en su jurisdicción que tiene como objetivo básico minimizar el riesgo que para el titular (es) de valores representa el manejo físico de éstos. Para el caso de Honduras se trata del Depósito Centralizado de Custodia, Compensación o Liquidación de Valores, o cualquier otro debidamente autorizado conforme al marco legal. k. DEPÓSITO CENTRALIZADO DE CUSTODIA, COMPENSACIÓN O LIQUIDACIÓN DE VALORES O DEPÓSITOS: Sociedad Anónima debidamente inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, con el único objeto de prestar el servicio de custodia, liquidación, compensación, administración de derechos patrimoniales y registro de transferencias de valores. l. DERIVADO FINANCIERO O INSTRUMENTO DERIVADO: Producto financiero cuyo valor se basa en el precio de otro activo llamado activo subyacente. m. EMISORES EXTRANJEROS: Entidades públicas o privadas que emiten valores bajo la regulación y supervisión de los mercados extranjeros autorizados. n. ENTIDAD EMISORA o EMISOR: Cualquier persona jurídica que emita o se proponga emitir cualquier valor sujeto de inscripción en el Registro Público del mercado de valores que establece la Ley del Mercado de Valores. o. ENTREGA CONTRA PAGO: Mecanismo para la liquidación de una transacción en donde la entrega del efectivo es hecha cuando los respectivos valores son entregados y aceptados según los términos pactados en la transacción. p. FIDEICOMISO: Negocio jurídico de confianza, en virtud del cual se atribuye a las Entidades Autorizadas para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar solo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen en el contrato. El fideicomiso implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes a favor del fiduciario. q. FIDEICOMISO DE GARANTÍA: Aquél en virtud del cual el fideicomitente traslada al fiduciario determinados bienes y/o derechos, para asegurar con éstos y/o con sus frutos, el cumplimiento de una obligación a cargo del fideicomitente o de un tercero, designando al acreedor como fideicomisario del fideicomiso. El fideicomisario en su calidad de acreedor puede requerir al fiduciario el pago de la deuda La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales con el producto de la venta o liquidación de los bienes o derechos fideicometidos, de acuerdo al procedimiento establecido en el contrato de fideicomiso. r. FIDEICOMISO DE INVERSIÓN: Aquél en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario dinero o títulos valores para su inversión o colocación, a cualquier título, de acuerdo con las instrucciones emitidas por el fideicomitente al fiduciario directamente y por escrito, que se encuentren contenidas en el contrato de fideicomiso, el reglamento que al efecto establezca un comité de inversiones o de acuerdo con la política que tenga el fiduciario para estos efectos y que sea de aceptación por parte del fideicomitente. s. FIDUCIARIO: Institución autorizada a quien se le atribuye la titularidad dominical sobre ciertos bienes, para que realice con los mismos, sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen. El fiduciario nunca podrá ser designado fideicomisario. t. FONDO DE INVERSIÓN: Patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales o jurídicas para su inversión en valores y otros valores o instrumentos financieros y demás activos, administrados por una sociedad administradora de fondos quien actúa por cuenta y riesgo de los participantes del Fondo, el mismo es de carácter cerrado. El Fondo está dividido en partes que se representan en certificados de participación transferibles y negociables que pueden adoptar la forma de títulos o anotación en cuenta. u. FONDO MUTUO DE INVERSIÓN EN VALORES: Patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión predominantemente en valores de oferta pública y otros valores o instrumentos financieros, administrados por una sociedad administradora de fondos, quien actúa por cuenta y riesgo de los participantes del Fondo, el mismo es de carácter abierto. El Fondo está dividido en partes que se representan en certificados no negociables. v. FONDO PÚBLICO DE PENSIONES O “FONDO”: Patrimonio económico de los Institutos Previsionales, constituido por las cotizaciones de los participantes, las aportaciones del patrono y los rendimientos netos que genere periódicamente el fondo, principalmente por sus inversiones en valores o instrumentos financieros, una vez deducidos los costos administrativos y operativos. w. GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que se realicen en concepto de sueldos y salarios, mantenimiento y servicios públicos, honorarios profesionales, gastos financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro aplicable de acuerdo a las normas de contabilidad vigentes en Honduras, diferentes a los gastos operativos. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 x. GASTOS OPERATIVOS: Los que realicen los Institutos Públicos de Previsión Social en concepto de las obligaciones producto de los beneficios definidos en sus Leyes y que deriven en el otorgamiento de prestaciones y servicios. y. GESTOR DE INVERSIONES: Persona jurídica especializada para administrar activos financieros a fin de maximizar los beneficios del Fondo. Este gestor debe cumplir con los requisitos señalados en el presente Reglamento y la normativa que para tales efectos emita la Comisión. z. GRADO DE INVERSIÓN: Calificación que otorgan las sociedades clasificadoras o calificadoras de riesgo a los valores o instrumentos financieros o a los países con baja expectativa de riesgo de crédito, capacidad de repago de los compromisos financieros y menor vulnerabilidad a las condiciones cambiantes del entorno económico. aa. GRUPO ECONÓMICO: Conjunto de dos o más personas naturales o jurídicas que mantienen entre sí vínculos de propiedad o gestión ejecutiva o una combinación de ambas, entre las cuales se den relaciones de negocios, de capitales, de administración o de parentesco, que permitan a una o más de esas personas ejercer una influencia significativa en las decisiones de las demás. Lo anterior, de conformidad a los criterios y límites establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento. bb. INSTITUCIÓN FINANCIERA SUPRANACIONAL: Organizaciones multilaterales, bancos u otras instituciones financieras, que canalizan o facilitan recursos financieros para la estructuración o ejecución de proyectos de desarrollo, a través del Estado o entidades financieras. cc. INSTITUCIÓN SUPRANACIONAL: Institución formada por dos o más gobiernos centrales con el fin de promover el desarrollo económico y social de los países miembros. dd. INSTITUCIÓN SUPRANACIONAL NO FINANCIERA: Instituciones que se dedican a la prestación de servicios, de apoyo o asistencia técnica, y especializadas en la formulación y estructuración de proyectos de inversión. ee. INSTITUCIONES SUPERVISADAS: Las definidas en la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y otra legislación que sea aplicable. ff. INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL O INSTITUTOS PREVISIONALES O SIMPLEMENTE INSTITUTOS: Entidades autónomas con personería jurídica y patrimonio propio e independiente, responsables de la gestión administrativa de un Fondo de Pensiones Público. La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales gg. INTERMEDIARIO DE VALORES O INTERMEDIARIO: Persona natural o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio especializado de compra y venta de valores por cuenta de terceros. hh. INVERSIONES: Son colocaciones de capital en valores o instrumentos financieros o actividades, con la finalidad de alcanzar un rendimiento económico. ii. LÍMITES DE INVERSIÓN: Porcentaje de concentración máxima por emisión, emisor, tipo de instrumento y sector específico. jj. MANDATARIO: Institución especializada en la gestión o manejo de inversiones por cuenta de terceros. kk. MERCADOS EXTRANJEROS: Son aquellos en los que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades hondureñas o extranjeras, cuya negociación se realiza fuera del territorio de Honduras. ll. MERCADOS NACIONALES: Aquellos en los que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades hondureñas o extranjeras, cuando esas transacciones se realizan en el territorio nacional. mm. MERCADOS OTC: Mercados extrabursátiles, libres y organizados que no están oficialmente regulados ni poseen una ubicación física concreta en los cuales se negocian valores financieros en forma directa entre los participantes, normalmente a través de redes de telecomunicación. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de procedimientos, no existe una entidad de compensación y liquidación que intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones convenidas por las mismas. nn. MÉTODO DE INTERÉS EFECTIVO: Método de cálculo del costo amortizado de un activo financiero, y de distribución del ingreso por intereses a lo largo del período correspondiente. El costo amortizado se puede definir como el valor actual de los flujos de efectivo pendientes, descontados al tipo de interés efectivo. oo. OFERTA PRIVADA: La que se efectúa por el emisor o el tenedor de un valor a una persona natural o jurídica o a un determinado grupo de personas y que el valor no haya sido objeto de oferta pública. pp. OFERTA PÚBLICA: Todo ofrecimiento expreso o implícito, que se dirija al público en general o a sectores específicos de éste, a través de cualquier medio de comunicación masiva, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 para que se emitan, coloquen, negocien o comercialicen valores. qq. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN: Se refiere a la Junta Directiva, Asamblea de Participantes y Aportantes o su equivalente, según corresponda con la Ley Orgánica de cada Instituto. rr. PARTES RELACIONADAS: Persona natural o jurídica, o grupo de ellas, quienes guarden relación con el Instituto y que además mantengan entre sí relaciones por: a) Propiedad directa o indirecta; b) Gestión ejecutiva, incluyendo el parentesco con el Directorio y administradores del Instituto dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad; y, c) Estar en situación de ejercer o ejerzan en esas sociedades control o influencia significativa. Lo anterior, de conformidad a los criterios y límites establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento. ss. PENSIÓN: Renta pagada con periodicidad mensual al afiliado o beneficiario que tenga derecho de conformidad al Marco Legal aplicable, en ocasión de vejez, invalidez o sobrevivencia. tt. PERFIL DE RIESGO DE LA INVERSIÓN: Características o elementos a ser consideradas por el Instituto sobre el emisor y la propia inversión, tomando en consideración la capacidad del Instituto de asumir pérdidas en el tiempo que dura la inversión, y las expectativas de rentabilidad de la misma. uu. PRECIO: Es la valoración del precio de mercado o teórico para cada uno de los valores o instrumentos financieros, obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos o modelos de valuación. vv. PRÉSTAMOS PERSONALES: Son préstamos otorgados a los afiliados con destino a consumo o adquisición de vivienda, los que para efectos de clasificación deberán observar las disposiciones establecidas en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. ww. PRODUCTOS ESTRUCTURADOS: Consisten en la unión de dos o más productos financieros en una sola estructura. Normalmente, lo más común suele ser un producto de renta fija más uno o más derivados. xx. PROVEEDOR DE PRECIOS: Institución que tiene por objeto social la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos y otros instrumentos financieros. yy. RECURSOS DEL FONDO: Conjunto de recursos económicos que forman el patrimonio La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales y las reservas técnicas de un Instituto Previsional, acumulado como producto de sus operaciones a través del tiempo. zz. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS: Persona jurídica que tiene como objeto exclusivo la administración de uno o más Fondos Mutuos de Inversión en valores, Fondos de Inversión o ambos. Dicha sociedad debe cumplir con los requisitos señalados en el presente Reglamento y la normativa que para tales efectos emita la Comisión. aaa. TOLERANCIA AL RIESGO: Variación que el Instituto está dispuesto a asumir en caso de desviación del nivel de apetito de riesgo que se ha definido como aceptable para alcanzar los objetivos institucionales. bbb. VALORACIÓN A PRECIOS DE MERCADO: Procedimiento mediante el cual se calcula el valor justo de intercambio de un activo financiero, tomando como base el análisis en el que se considera toda la información disponible relacionada con el activo. ccc. VALORES DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO: Se considerarán valores de corto plazo los emitidos con vencimiento de hasta un (1) año; de mediano plazo los mayores de un (1) año hasta cinco (5) años, y de largo plazo los mayores de cinco (5) años. ddd. VALORES: Títulos físicos o en anotaciones en cuenta transferibles, incluyendo acciones, letras, notas, bonos, futuros, opciones y demás derivados, certificados de participación y, en general todo título de crédito o inversión y otras obligaciones transferibles que se determinen como tales para este propósito y los demás que se definan en la Ley de Mercado de Valores. Para efectos del presente Reglamento, cualquier concepto o definición relacionada con el Mercado de Valores, Grupos Económicos y Partes Relacionadas, se sujeta al marco legal vigente y aplicable. CAPÍTULO III DE LA VALORACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y PROVEEDORES DE PRECIOS
Articulo 5
VALORACIÓN DE CARTERA DE INVERSIONES Y REGULACIÓN DE PROVEEDORES DE PRECIOS Los valores y demás instrumentos financieros que componen la cartera de inversiones que gestionan los Institutos Públicos de Previsión Social, independientemente del vehículo jurídico utilizado para ello, deben valorarse a precios de mercado en forma diaria, por un Proveedor de Precios que opere en el país o en el extranjero. En caso, que el Proveedor de Precios opere en Honduras, es necesario que el mismo y su metodología se encuentren autorizadas y registradas en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Si los Institutos Públicos de Previsión Social deciden contratar a un Proveedor de Precios extranjero deberán acreditar ante la Comisión que dicho Proveedor se encuentra debidamente autorizado y supervisado por la autoridad competente Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 de su respectivo país; presentando copia autenticada de la licencia de funcionamiento, ficha registral o documento equivalente, otorgado por la autoridad correspondiente. Asimismo, deberá presentar la metodología de valoración de precios a utilizar; así como, las fuentes de información para el caso de los instrumentos emitidos y negociados en Honduras. En ningún caso, los Institutos Públicos de Previsión Social podrán valorar su cartera de inversiones con una metodología diseñada por el propio Instituto. Los Institutos deben comunicar a la Comisión la selección del Proveedor de Precios y enviar la metodología de valoración diseñada por dicho Proveedor de Precios. En este último caso, todos los valores o instrumentos financieros deben valorarse con estricto apego a la metodología diseñada por el Proveedor de Precios contratado. La valoración a precios de mercado debe realizarse aun cuando no guarde completa consistencia con las normas contables vigentes, en cuyo caso el Instituto deberá llevar registro de los precios por separado para los fines establecidos en la Política de Inversiones. En tanto no se apruebe una Ley o normativa específica para los Proveedores de Precios, estos se regularán por las disposiciones del presente Reglamento.
Articulo 6
PROCESO DE VALORACIÓN DE PRECIOS En el proceso de valoración de las carteras se deben considerar los siguientes criterios: a. En el caso de los valores o instrumentos financieros de emisores locales, la metodología que se utilice para la valoración debe ser diseñada por un Proveedor de Precios nacional o internacional; b. En el caso de valores o instrumentos financieros de emisores extranjeros, se debe utilizar una metodología de un Proveedor de Precios internacional que sea autorizado por parte del órgano regulador de su país; c. Los valores o instrumentos de deuda cuyo plazo al vencimiento sea igual o menor a ciento ochenta (180) días, no está sujeta a un proceso de valoración. En estos casos el Instituto debe distribuir bajo el método de interés efectivo las ganancias o pérdidas no realizadas por valoración, desde el momento en que dejó de valorarse y hasta su vencimiento; y, d. Para el caso de las valoraciones de los bienes inmuebles propiedad de los Institutos, las valoraciones de estos activos deben ser realizadas por un valuador registrado en la Comisión, siguiendo el procedimiento aprobado para tales fines, de conformidad con las Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de créditos de las Instituciones Supervisadas y demás normas aplicables sobre la materia.
Articulo 7
PRINCIPIO GENERAL DE VALORACIÓN La valoración es una estimación diaria del precio La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales justo de los valores correspondientes. Este precio se debe obtener de las observaciones de precio de los mercados bursátiles organizados. En los casos en que no existan observaciones de precio, o éstas sean insuficientes de conformidad con la metodología propuesta, o se trate de valores o instrumentos no estandarizados, pueden utilizarse otros procedimientos de determinación de precios, tales como modelos estadísticos o estocásticos, modelos de valuación, sondeos que consideren las opiniones de diversos participantes del mercado, información de posturas u ofertas del mercado, una combinación de estos mecanismos, entre otros.
Articulo 8
PRINCIPIO ESPECÍFICO DE VALORACIÓN Las metodologías registradas ante la Comisión deben buscar que la determinación de los precios de valoración de los valores guarde consistencia con el principio del valor presente neto, así como otros elementos que puedan incidir en la estimación del precio, tales como, liquidez, riesgo de crédito y volatilidad, entre otros. La formulación y análisis de nuevas inversiones debe respetar el principio específico de valoración y, además considerar la metodología de valoración que se aplicará para la inversión en caso de ser aprobada y ejecutada.
Articulo 9
CARÁCTER PÚBLICO DE LAS METODOLOGÍAS Las metodologías de determinación de precios de valoración de los valores o instrumentos financieros deben registrarse en la Comisión, pudiendo esta publicar los aspectos que considere relevantes sobre las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier caso, se deberán cumplir las disposiciones legales para la protección de los datos, que sean aplicables.
Articulo 10
OBJETO SOCIAL Y AUTORIZACIÓN PREVIA DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS Los proveedores de precios deben ser sociedades mercantiles nacionales o extranjeras, cuyo objeto principal es la prestación profesional del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios de valoración para los valores o instrumentos financieros. Para que un Proveedor de Precios opere en Honduras, se requiere la autorización de la Comisión así como la Inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el reglamento para el establecimiento de instituciones supervisadas que emita la Comisión; y en lo que corresponda, con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Articulo 11
INCOMPATIBILIDADES DE LOS SOCIOS O MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS No pueden ser socios o miembros del Órgano de Administración o Dirección de un proveedor de precios, las siguientes personas: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 a. Empresas integrantes de grupos económicos, sus socios, representantes legales, miembros del Órgano de Administración o Dirección, comisarios, ejecutivos o funcionarios en general, actuando directamente o a través de entidades que conformen su grupo económico o grupo vinculado dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad; b. Las bolsas de valores, casas de bolsa, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades administradoras de fondos, instituciones aseguradoras, reaseguradoras y administradoras de fondos de pensiones, y cualquier otra entidad en que la Comisión determine que existe conflicto de interés, así como sus socios, representantes legales, miembros del Órgano de Administración o Dirección, funcionarios o empleados de las instituciones antes señaladas o personas con parentesco dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad; c. Las empresas emisoras de valores autorizadas para oferta pública según la Ley del Mercado de Valores; y, d. Miembros del Órgano de Administración o Dirección de los institutos previsionales, por consanguineidad o afinidad.
Articulo 12
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS Los requisitos para la inscripción de un proveedor de precios son los siguientes: a. Solicitud suscrita por el apoderado legal del proveedor de precios; b. Escritura de constitución de la sociedad; c. Currículo y copia certificada de Documento Nacional de Identificación (DNI), pasaporte u otro documento de identificación legalmente válido de los socios, personal directivo y representantes legales; d. Declaración Jurada otorgada ante notario público en escritura pública de cada uno de los socios, personal directivo y representantes legales, en la que se haga constar que no se encuentran cumpliendo una condena de inhabilitación que les impida ejercer las funciones de su puesto, y que conocen las disposiciones legales y normativas vigentes aplicables a este tipo de sociedades; e. En el caso de que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, debe suministrarse información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona natural, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otros vehículos. Se excluye de este requerimiento cuando el socio persona jurídica sea una institución pública o gubernamental, Institución financiera supranacional, o empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero, considerados como mercados autorizados, aquellos que cumplan La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales con lo dispuesto en el Artículo 38 del presente Reglamento; f. Declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública rendida por el representante legal del proveedor, sobre la existencia de políticas y procedimientos para identificar y mitigar, cualquier conflicto de interés actual o potencial, que pudiera influir en la determinación de los precios de valoración de los valores o instrumentos financieros, ya sea por las actuaciones del proveedor de precios o cualquiera de las personas contratadas por el proveedor en la aplicación de las metodologías de determinación de precios. Las políticas y procedimientos deben estar publicadas en el sitio Web del proveedor de precios y ser actualizadas en función de la operativa del proveedor; y, g. En caso de que, el Proveedor de Precios sea internacional deberá presentar la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de Honduras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley para la Promoción y Protección de la Inversión; así como, el Acuerdo de la Asamblea General del Proveedor de Precios en donde se haya acordado el nombramiento de un representante residente permanente en Honduras.
Articulo 13
AUTORIZACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS Los Proveedores de Precios, deberán presentar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la solicitud de autorización e inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, debiendo acompañar a la misma, toda la información requerida en el Artículo 12 del presente Reglamento; asimismo, deberán cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento para el establecimiento de nuevas instituciones supervisadas, que emita la Comisión. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolverá dicha solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción total de dichos documentos de conformidad. Si la documentación acompañada a la solicitud no estuviese completa, la Comisión requerirá por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles acredite y presente la documentación faltante, sino se subsanare las omisiones detectadas se archivarán las diligencias sin más trámite. Una vez otorgada mediante resolución la autorización para operar e inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, por parte de la Comisión, el proveedor de precios deberá iniciar operaciones en el plazo de doce (12) meses, de lo contrario ésta quedará sin efecto. La Comisión, a petición de partes, podrá otorgar por una sola vez una prórroga de hasta seis (6) meses para el inicio de operaciones. Se entiende que un proveedor de precios inicia operaciones cuando haya registrado una metodología de valoración para al menos un tipo de instrumento financiero y haya suscrito al menos un contrato de suministro de precios. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936
Articulo 14
CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE UN PROVEEDOR DE PRECIOS La autorización de un proveedor de precios será revocada por las siguientes causas: a. El proveedor no haya suscrito contratos para el suministro de precios de valoración para ningún tipo de instrumento financiero durante un plazo continuo de doce meses; b. El proveedor haya cometido una falta calificada como muy grave y que, conforme a lo establecido en el marco legal, corresponda la cancelación de la autorización; c. El representante legal del proveedor solicite la cancelación de la Autorización; y, d. Otra que debidamente motivada califique la Comisión.
Articulo 15
CONTRATOS DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS Los servicios que presten los proveedores de precios se deben establecer a través de contratos con cada uno de sus clientes. Estos contratos deben, al menos, identificar la metodología o metodologías que se contrate, las condiciones y responsabilidades que se aplicarán cuando el proveedor de precios deje de suministrar el servicio, las causas de terminación del contrato y el plazo mínimo con el cual se hará el aviso previo a los usuarios de la metodología cuando se deje de suministrar el servicio, el cual debe ser de al menos dos (2) meses. Los contratos suscritos entre los Proveedores de Precios y los Institutos Públicos de Previsión Social deberán de ser remitidos a la Comisión, por el Proveedor de Precios que opere en Honduras dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la subscripción. En el caso del Proveedor de Precios extranjero los contratos deben ser remitidos por el Instituto.
Articulo 16
CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE CONTRATOS U OPERACIONES El proveedor de precios debe mantener la documentación de las metodologías y los resultados de su aplicación durante el tiempo de vigencia de la misma, y a partir de la fecha en que se deje de utilizar, deberá mantenerla en sus registros por un plazo mínimo de cinco (5) años. Esta información debe estar disponible cuando la Comisión lo requiera en el domicilio social del proveedor de precios.
Articulo 17
REGISTRO DE METODOLOGÍAS DE VALORACIÓN Los proveedores de precios, que se inscriban en el Registro Público del Mercado de Valores, a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, conforme lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, deben registrar las metodologías de determinación de precios de valoración ante la Comisión. Para el registro, se debe presentar: a. Solicitud suscrita por el apoderado legal del Proveedor de Precios; La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales b. Documento que contenga la metodología de determinación de precios de valoración; y, c. Copia de los resultados de la aplicación de la metodología propuesta, al menos para los últimos veinte (20) días hábiles previos a la presentación de la solicitud. El registro estará condicionado a la verificación de que la metodología propuesta cumple con lo dispuesto en el presente reglamento y demás requerimientos establecidos por la Comisión. La Comisión resolverá las solicitudes dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, siempre y cuando cuente con la información completa. Las subsanaciones a la metodología se trasladarán al solicitante por escrito para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, realice los cambios pertinentes o justifique su posición. En caso de que el solicitante no presente la subsanación de lo requerido, se instruirá a la Secretaría General de la Comisión para que proceda a archivar las diligencias sin más trámite. Asimismo, de presentar la subsanación incompleta se denegará la solicitud de inscripción de dicha metodología. Las modificaciones a las metodologías deben registrarse en la Comisión y deben cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, se debe adjuntar a las modificaciones un documento en donde se expliquen los cambios presentados y los motivos que lo fundamentan. Las metodologías y las modificaciones de estas podrán ser utilizadas a partir de la comunicación del registro correspondiente, que emita la Comisión.
Articulo 18
LINEAMIENTOS PARA LAS METODOLOGÍAS DE VALORACIÓN Las metodologías deben considerar los siguientes aspectos: a. La fuente de información de: i. Operaciones de mercado nacional o extranjero, donde se indiquen las horas en que harán la importación de los datos y el origen de la información; y, ii. Otro tipo de información financiera requerida, como, por ejemplo, tasas de interés, tasa de inflación y tipos de cambio, entre otros. Como parte de las fuentes de información de una metodología, no se pueden considerar los precios que resulten de otras metodologías de determinación de precios de valoración registradas en la Comisión. En el caso de valores que se coticen en diferentes plazas, debe incorporarse en la metodología el procedimiento para evaluar la información que se genere en dichos mercados y el proceso para incorporar dicha información en la determinación de precios de valoración, en caso de ser relevante; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 b. Una explicación detallada en donde se haga la diferenciación de metodología de cálculo de precio entre: i. Tipo de Valores: Deuda, renta variable, productos estructurados, certificados de participación de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, valores provenientes de procesos de titularización, y cualquier otro valor; y, ii. Tipo de precio: Precios obtenidos de observaciones de mercado y precios determinados por otros mecanismos; c. La metodología debe contemplar, entre otras variables, la forma de estimación o proyección de flujos futuros, de tasas de interés de descuento y de tasas equivalentes, tipos de cambio, valor presente y otros procesos estadísticos- matemáticos aplicados, en los valores o instrumentos financieros en que aplique. En el caso de valores de renta variable y certificados de participación emitidos por fondos, solo cuando no existan observaciones de mercado, se deben considerar los eventos patrimoniales como desdoblamiento (splits) o división de acciones, la operación inversa (splits inversos), capitalización de utilidades, pago de dividendos en acciones, pago de beneficios de participaciones, entre otros; d. Un detalle del procedimiento para la generación de los precios hasta su entrega a los usuarios finales de la información; e. Una descripción de los mecanismos o lineamientos que se seguirán para administrar el riesgo modelo presente en la generación de precios de valoración. El riesgo modelo es el riesgo de que un instrumento financiero sea valorado usando un modelo inadecuado o un modelo adecuado con parámetros erróneos; f. Una descripción de los mecanismos a utilizar para gestionar las situaciones excepcionales no previstas en los procesos de cálculo de los precios de valoración; g. Una descripción de los mecanismos de contingencia a utilizar ante cualquier eventualidad que pudiera retrasar o impedir la generación y distribución de precios por parte del proveedor en un día específico; h. En el caso de metodologías registradas por un proveedor de precios, descripción del procedimiento para presentar y resolver las objeciones que formulen los usuarios, para el caso particular de la aplicación de la metodología para los precios que no provengan de las observaciones de los mercados organizados. Las objeciones se deben resolver el mismo día de su presentación. Debe informarse a la Comisión y demás clientes de la metodología, sobre la objeción presentada, la decisión tomada, así como los fundamentos que la respaldan; y, i. Descripción de los riesgos considerados dentro del precio del instrumento. La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales
Articulo 19
OBLIGATORIEDAD DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA El proceso de determinación de precios de valoración se llevará a cabo con estricto apego a la metodología del Proveedor de Precios contratado por el Instituto. Los precios finales generados serán definitivos y no podrán ser modificados con posterioridad. Los Proveedores de Precios que cuenten con metodologías propias registradas ante la Comisión deben establecer procedimientos que les permitan dar mantenimiento a las metodologías registradas; y, en el momento en que determine que éstas deben ser actualizadas o modificadas, deberán proceder con lo dispuesto en el Artículo 17 del presente Reglamento.
Articulo 20
CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA METODOLOGÍA Procede la cancelación del registro de una metodología cuando concurra alguna de las siguientes causales: a. El Apoderado Legal de un Proveedor de Precios, solicite por escrito a la Comisión la cancelación del registro de una metodología debiendo presentar un informe en el que se detallen los contratos vigentes para el suministro de precios de valoración, a los cuales les aplica la metodología a ser cancelada, el plazo de vencimiento de los contratos y las acciones previstas para la suspensión del servicio, para lo cual debe garantizar el suministro de servicio por lo menos en los siguientes dos (2) meses; período durante el cual el Instituto deberá gestionar la contratación de los servicios de otro Proveedor de Precios; b. La metodología no sea utilizada por ningún Instituto para obtener los precios de valoración durante un plazo continuo de doce (12) meses; c. Se modifiquen los principios y lineamientos mínimos establecidos en este Reglamento y la aplicación de la metodología registrada no se ajuste a los cambios efectuados; d. Cuando la metodología de valoración no produzca valores razonables con relación a los precios efectivamente realizados en las transacciones de mercados; y, e. Otra debidamente motivada que califique la Comisión.
Articulo 21
RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS PRECIOS DEL MERCADO NACIONAL Los Proveedores de Precios autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores que registren sus metodologías de valuación ante dicho Registro, deberán suscribir un contrato con la Bolsa de Valores, a fin de que esta última le suministre la información de las operaciones que se realicen en su recinto, así como de las ofertas de compra o venta, en donde al menos se identifique para cada operación, el instrumento, los montos y precios, tipo de transacción; así como, la fecha y hora del evento. Los contratos utilizados para el suministro de esta información no deben establecer condiciones que limiten la libre competencia, ni impidan o retrasen a Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 un participante el acceder a la información requerida para promover la formación correcta de precios.
Articulo 22
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO La Comisión realizará visitas de inspección a los Proveedores de Precios autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, para revisar el proceso de determinación de precios, de conformidad con la metodología registrada y los principios y normas contenidas en este Reglamento. Para efectos de dicha supervisión los Proveedores de Precios autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, tienen la obligación de suministrar los precios generados por las metodologías inscritas y cualquier otra información que al efecto se le requiera; asimismo, tienen la obligación de reportar a la Comisión inmediatamente de ocurrido el hecho, aquellos cambios abruptos de precios que pudieran derivarse de irregularidades del mercado que afecten negativamente el patrimonio de los Institutos, incluyendo lo relativo al pago de obligaciones mediante títulos o valores del Estado, cuyas condiciones generales de valoración sean contrarias a los intereses del sistema y de sus afiliados. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN PRUDENTE DE LAS INVERSIONES
Articulo 23
ADMINISTRACIÓN PRUDENTE DE LAS INVERSIONES El Órgano de Administración o Dirección de los Institutos Públicos de Previsión Social, es responsable de las decisiones que tome sobre las Inversiones del Fondo, las que deben realizarse y gestionarse de forma prudente y responsable, considerando la oportunidad, conveniencia, rentabilidad y análisis del riesgo, a efecto de alcanzar los objetivos fijados, con base a los criterios técnicos que sustentan la estructura de beneficios, la transparencia y los estándares éticos. En caso que los institutos contraten los servicios de mandatarios, gestores de inversión y custodios para la realización de sus inversiones, el Órgano de Administración o Dirección es responsable de seleccionar a los mismos, asegurándose que éstos operen en el territorio nacional o en países con los cuales Honduras haya suscrito memorandos de entendimiento o de intercambio de información, debiendo cumplir además con el resto de requisitos establecidos por la Comisión relacionados con la experiencia, conocimiento, competencia y capacidad para que éstos presten sus servicios de forma prudente y responsable, de conformidad a los lineamientos que emita la Comisión sobre esta materia. Adicionalmente, el Instituto deberá verificar que éstos cuenten con la idoneidad técnica, financiera y moral para responder y garantizar su gestión ante el Órgano de Administración o Dirección del Instituto. Para la contratación de los mandatarios y custodios el Instituto debe realizar un proceso competitivo y transparente. Para ello el Órgano de Administración o Dirección debe de asegurarse como mínimo de lo siguiente: La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales a. Que el personal relacionado con las labores de inversión, Comité Ejecutivo de Inversiones y Comité de Riesgos, así definido en el Reglamento de Gobierno Corporativo, cuenten con las competencias necesarias como ser: Principios éticos y morales, independencia en su gestión, los conocimientos y experiencia necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades, de acuerdo con la complejidad de las inversiones que se realicen; y que reciban capacitación periódica que asegure la actualización de sus conocimientos en temas relacionados con la ejecución de las inversiones y gestión de los riesgos a que están expuestas las mismas; b. Que exista una adecuada separación de funciones entre las áreas de análisis, ejecución y control de riesgos, así como del registro y liquidación de las transacciones en el proceso de inversiones; y, c. Cumplir lo establecido en el código de conducta o las políticas de conflictos de intereses aprobadas por el Instituto. Para las inversiones que realicen los Institutos, a través de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de Inversión, el Órgano de Administración o Dirección del Instituto, es responsable de efectuar la selección de dichos Fondos tomando en consideración entre otros aspectos que la sociedad administradora de fondos cumpla con los criterios establecidos en el párrafo primero. De igual forma, debe dar el debido seguimiento a las inversiones realizadas en los Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, de conformidad con lo establecido en las Normas que para tal efecto emita la Comisión, las políticas del propio fondo y las emitidas por el Instituto. CAPÍTULO V DE LA POLÍTICA DE INVERSIONES
Articulo 24
POLÍTICA DE INVERSIONES Las inversiones que realicen los Institutos deberán enmarcarse en la Política de Inversiones que apruebe el Órgano de Administración o Dirección. La política de inversiones debe considerar los siguientes contenidos mínimos: a. Facultades, responsabilidades y límites de autoridad que corresponden al Órgano de Administración o Dirección, Comités y cada una de las áreas involucradas en la gestión de las inversiones, así como los mandatarios o gestores de inversión; b. Objetivos de rendimiento para las inversiones en relación con las obligaciones del fondo, considerando entre otros aspectos, el apetito de riesgo del Instituto y perfil de riesgo de la inversión; c. Establecer el porcentaje del rendimiento neto del portafolio de inversiones, el cual no podrá ser menor al porcentaje indicado en la Ley de cada Instituto o el determinado por el propio Instituto, en caso de que su marco legal no lo señale; d. Asignación estratégica de activos, la cual debe definir los tipos de inversión que se permite realizar para el logro del objetivo de rentabilidad, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 seguridad, liquidez y diversificación, por ejemplo: países, monedas, plazos, sectores, tipo de instrumentos, así como límites y activos que son restringidos para las inversiones del Instituto; e. Requerimientos de liquidez que tomen en cuenta las características del fondo y las necesidades de flujo de efectivo en el corto, mediano y largo plazo, así como aspectos relacionados con su administración; f. Identificación de las exposiciones a los diferentes tipos de riesgo, su cuantificación y descripción; g. Política de administración según tipo de riesgo, considerando métodos de evaluación y definición de parámetros de exposición; h. Criterios y procedimientos para evaluar el desempeño de las unidades que realizan la gestión de las inversiones; i. Medidas a tomar ante incumplimientos o desviaciones de la política de inversiones, los responsables de su aplicación y mecanismos para informar de manera oportuna al Órgano de Administración o Dirección sobre estas situaciones; j. Mecanismos de ajustes en caso de situaciones inesperadas acontecidas a lo interno o externo del Instituto; k. En caso de que la entidad contrate los servicios de administración de las inversiones, debe especificar los mecanismos que se seguirán para asegurar el cumplimiento del mandato de inversiones; l. Condiciones éticas y profesionales exigidas al personal interno o externo que tenga participación en el área de inversiones, según se defina en el código de conducta y en la política de conflictos de intereses; m. Verificar, si los emisores de los que se adquieren valores o instrumentos financieros, cumplen de forma razonable con sus obligaciones legales y de buen gobierno corporativo, incluyendo temas sociales y ambientales; n. Periodicidad de la revisión de la política de inversiones, la cual debe establecerse como mínimo una vez al año, o cuando las condiciones de mercado lo ameriten, sin que esto implique que la política deba cambiarse con esta periodicidad; o. Definir los criterios de evaluación para la contratación de los mandatarios, gestores de inversión y custodios estableciendo los criterios de idoneidad, experiencia, capacidad técnica, legales, entre otros, que los mismos deberán cumplir para prestar servicios a los Fondos; p. Definir los criterios para verificar el desempeño de los mandatarios o gestores de inversión con el fin de asegurar que los mismos cumplan con sus obligaciones y responsabilidades establecidas en las leyes y contratos respectivos, relacionados La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales con la administración e inversión de los recursos del Fondo; y, q. Definir el procedimiento para evaluar los Fideicomisos de Inversión, Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión en los que pretende invertir, deberá considerar los criterios mínimos que deben cumplir el Fiduciario o la sociedad administradora de fondos, atendiendo lo establecido en el Artículo 23 del presente Reglamento. Asimismo, definir los procesos para verificar el desempeño de los Fideicomisos de Inversión, Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión. Asimismo, la Comisión en apego a su función de supervisión y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social, se pronunciará sobre el o los procesos y su cumplimiento, así como, que se apeguen a la Política de Inversiones aprobada por cada Instituto, verificando que dichas inversiones cuenten con los documentos y opiniones que soporten su viabilidad técnica. Los cambios que realicen los Institutos a su Política de Inversión deberán ser remitidas a la Comisión, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la aprobación de la misma por parte del Órgano de Administración o Dirección, pudiendo ser dicha Política evaluada por la Comisión en los momentos que lo considere pertinente o durante los procesos de supervisión. CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN DE LAS INVERSIONES
Articulo 25
RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN DEL INSTITUTO Sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades que establezcan las Leyes y reglamentos de cada Instituto, el Órgano de Administración o Dirección del Instituto debe: a. Aprobar y verificar que se cumpla con la Política de Inversiones y mantenerla debidamente actualizada; b. Evaluar trimestralmente o con la periodicidad que sea necesaria la gestión de las inversiones del Fondo de Pensiones, con base en los informes presentados por el Comité Ejecutivo de Inversiones, sociedades administradoras de fondos mutuos o fondos de inversión, fiduciarios, mandatarios o cualquier otro requerido por el Órgano de Administración o Dirección; c. Aprobar la contratación de los mandatarios, gestores de inversión y custodios, asegurándose que los mismos cumplan con lo establecido en el Artículo 23 del presente Reglamento. Esta disposición no será aplicable en el caso de mandatarios, gestores de inversión y custodios para las inversiones que se realicen a través de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 d. Velar que el Comité Ejecutivo de Inversiones evalúe periódicamente la gestión realizada por los administradores de cartera de préstamos, custodios, mandatarios, gestores de inversión, y otros relacionados a las inversiones que realice el Instituto; asegurándose que se cumplan las disposiciones establecidas en los contratos suscritos; e. Aprobar y asegurarse que se efectué el seguimiento a la gestión de las inversiones con base en los informes presentados por el Comité Ejecutivo de Inversiones; así como, sobre la gestión realizada en un Fideicomiso o Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión; y, f. Aprobar las inversiones propuestas por el Comité Ejecutivo de Inversiones, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, este Reglamento y la Política de Inversión del Instituto.
Articulo 26
COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES El Comité Ejecutivo de Inversiones debe ser conformado por cinco (5) miembros, con experiencia en materia de inversiones, así: a. El Gerente General, Director Ejecutivo o un miembro del Directorio de Especialistas según corresponda al órgano administrativo superior de cada Instituto, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto; b. El Titular del área de Finanzas o Tesorería, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto; c. El Titular del área de Asesoría Actuarial, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto; d. El Titular de la unidad de Planificación, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto; y, e. El Titular de la Unidad de Presupuesto, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto. En caso de no existir independencia funcional entre algunas de las áreas antes señaladas, o entre los funcionarios titulares que desempeñen funciones análogas dentro de la estructura administrativa propia de cada Instituto, mientras se efectúan los ajustes a dicha estructura administrativa de la Institución, el Órgano de Administración o Dirección designará el cargo técnico administrativo, cuyos funcionarios realizarán la sustitución respectiva, mismos que deberán ser funcionarios permanentes y cumplir con los requisitos de idoneidad propios del puesto. El funcionario de mayor jerarquía será el Presidente del Comité Ejecutivo de Inversiones, y el Órgano de Administración o Dirección elegirá a uno de los miembros del Comité como Secretario del Comité, sin que el mismo coincida con el Presidente del Comité. La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales De preferencia, no deben formar parte del Comité dos funcionarios que entre sí tengan relación de jefe y subordinado, exceptuando la que se origina producto de la designación del Presidente del referido Comité y sus demás miembros. En caso de ausencia o indisposición legal de los titulares de las áreas mencionadas, éstos serán representados por quienes suplan sus funciones dentro de la estructura organizacional del Instituto, y participarán en las sesiones del Comité de Inversiones con voz y voto, una vez acreditada la sustitución y que la misma se haga constar en el Acta respectiva. Los miembros del Comité de Inversiones, ya sean titulares o suplentes deben contar con los conocimientos y habilidades técnicas necesarias para desempeñar estas funciones, ser funcionarios permanentes y cumplir con los requisitos de idoneidad propios del puesto, en consideración de la importancia y su responsabilidad en la toma de decisiones sobre las inversiones del Instituto. Cada instituto deberá contar con un plan de formación para los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones, así como establecer un plan de sucesión de sus miembros, el Órgano de Administración o Dirección de cada Instituto, será el responsable de la elaboración y cumplimiento de dichos planes. El Titular de la Unidad de Riesgo y el de Auditoría Interna del Instituto, participarán como invitados en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto, quienes deberán ser convocados en legal y debida forma para participar en las sesiones del Comité.
Articulo 27
REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: a. Tener una formación o experiencia mínima de cinco (5) años en materia económica y/o financiera, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada en el área de recursos humanos del Instituto; b. Ser personas de reconocida idoneidad moral; c. No haber sido condenado, en sentencia judicial en firme, de delitos dolosos o culposos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública en los últimos diez años; d. No haber sido sancionado administrativamente por su participación en infracciones graves a las leyes y normas, aplicables a las instituciones, en general por delitos de carácter financiero durante los últimos cinco (5) años; e. No haber sido suspendido o inhabilitado para ocupar cargos administrativos o de dirección en alguna entidad supervisada por la Comisión; y, f. No presentar entre sí relación hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Artículo debe quedar consignado mediante declaración jurada rendida ante notario público. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936
Articulo 28
COMUNICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ Una vez conformado el Comité, los Institutos informarán a la Comisión la constitución del mismo, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho o cuando se produzcan cambios permanentes en su integración, acompañando a dicha comunicación una copia certificada del punto del acta respectiva.
Articulo 29
FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES El Comité Ejecutivo de Inversiones debe: a. Elaborar y actualizar siempre que sea necesario, el manual de procedimientos para la evaluación, el registro y control de las inversiones, incluyendo los reportes de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar su evolución, considerando también las inversiones en fideicomisos, fondos de inversión y fondos mutuos; b. Aprobar, por lo menos semestralmente, a propuesta del área Financiera o de Asesoría Actuarial, el informe de la situación de las inversiones para el Órgano de Administración o Dirección, que contenga como mínimo: Proyección de flujos netos de efectivo, incluyendo la disponibilidad y liquidez del Fondo a corto, mediano y largo plazo; composición de inversiones, rendimiento y plazos de las mismas; precio de mercado o valuación de los activos que componen el portafolio; rendimiento real obtenido por los activos y en particular de la cartera de préstamos neta de gastos administrativos y operativos asociados; así como, las principales conclusiones y recomendaciones que se deriven del análisis efectuado, especialmente en lo relacionado con el desempeño de las unidades que realizan la gestión de las inversiones, sus emisores y las acciones que deberán implementarse para alcanzar la tasa técnica deseada para lograr el equilibrio actuarial; c. Diseñar, revisar y actualizar la Política de Inversiones y someterla a aprobación del Órgano de Administración o Dirección; d. Elaborar el Programa Anual de Inversiones, así como sugerir los cambios a dicho Programa cuando sea necesario; e. Vigilar el cumplimiento de la Política de Inversiones e informar al Órgano de Administración o Dirección sobre cualquier incumplimiento o desvío de ella; f. Evaluar y dictaminar sobre aquellas inversiones del Fondo que requieran la aprobación del Órgano de Administración o Dirección, conforme a lo establecido en los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento y las políticas de inversión, procurando una relación óptima entre las variables de rentabilidad, seguridad y el calce de redenciones con respecto a las obligaciones; g. Definir el marco operativo dentro del cual se deben gestionar las inversiones; La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales h. Aprobar conforme a las políticas, las inversiones en los tipos de valores elegibles descritos en el presente reglamento; i. Autorizar las contrapartes con las que se podrán efectuar operaciones; j. Decidir la conveniencia de mantener o liquidar una posición anticipadamente, en caso de que se presente una pérdida de requisitos de inversión, de conformidad con lo que se establezca en las políticas del Instituto, según la información suministrada por la unidad de riesgos y la unidad encargada de la ejecución de las inversiones; k. Antes de aprobar una inversión en un nuevo tipo de instrumento, el Comité Ejecutivo de Inversiones debe conocer y entender las particularidades de esas inversiones tales como convenciones para pagos de intereses, aspectos tributarios, liquidaciones, registros contables y aspectos legales aplicables, según corresponda; l. Revisar y proponer al Órgano de Administración o Dirección, por lo menos semestralmente, basados en los informes mensuales, las tasas de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de préstamos personales e hipotecarios; m. Elaborar y presentar ante el Órgano de Administración o Dirección, el Informe Anual de Inversiones y el de Gestión; n. Supervisar el cumplimiento de la política de conflictos de intereses en la ejecución de las inversiones del Fondo de Pensiones; o. Aprobar el informe mensual de gestión de inversiones; p. Verificar que toda la documentación soporte esté en orden y bajo adecuada custodia, según lo establecido en el presente Reglamento, incluyendo los contratos, pagarés, valores y las contragarantías ofrecidas; q. Tener un expediente por sesión conteniendo toda la documentación técnica y financiera que respalde todas las decisiones, mismas que deberán consignarse en las Actas, incluyendo las grabaciones audibles de cada una de las sesiones del Comité; r. Evaluar y dar seguimiento periódicamente a las inversiones realizadas por el Instituto; así como, sobre la gestión ejecutada por fideicomisos, custodios, fondos mutuos, fondos de inversión, gestores de inversiones, mandatarios y otros proveedores de servicios relacionados a las inversiones que realice el Instituto, de conformidad con la Política de Inversiones y las disposiciones establecidas en los contratos suscritos; y, s. Ejecutar cualquier otra función que le sea asignada conforme a Ley.
Articulo 30
VALIDEZ DE LAS SESIONES Y SUS RESOLUCIONES El Comité celebrará como mínimo una sesión mensual, sin perjuicio de que celebre sesiones las veces que sea necesario. Para que sean válidas las Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 sesiones del Comité, será necesaria la asistencia de todos sus cinco (5) miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. El acta que se levante en cada sesión y las resoluciones que se adopten, serán enviadas con la debida antelación, a todos los miembros para su conocimiento, ratificación y demás fines. Las resoluciones que contravengan disposiciones legales serán nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones a que hubiese lugar, aplicada por la autoridad competente. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones no incurrirán en responsabilidad; sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobado el asunto. Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del mismo, pero si podrán votar en contra indicando las causas que lo motivan, pudiendo modificar su voto en la ratificación del acta en la próxima sesión.
Articulo 31
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN Y COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los miembros del Órgano de Administración o Dirección y Comité Ejecutivo de Inversiones analizarán y aprobarán las inversiones que se realicen a nombre del Instituto. Las inversiones deberán ser autorizadas por el Órgano de Administración o Dirección del Instituto, conforme a los límites discrecionales contenidos en los Artículos 42, 43 y 44 del presente Reglamento, y lo establecido en sus propias políticas de Inversión, siendo los mismos, responsables por sus decisiones, acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan, y en consecuencia, responderán personalmente por los daños o perjuicios que causen al Instituto y solidariamente con éste frente a terceros. Las decisiones que se adopten por los órganos antes señalados deberán siempre estar respaldadas con los dictámenes y opiniones que emitan las áreas técnicas del Instituto. También incurren en la responsabilidad establecida en el párrafo anterior, quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos tratados en el seno del Comité Ejecutivo de Inversiones y los que aprovechen tal información para fines personales en perjuicio del Instituto o de terceros. No estarán comprendidas en el párrafo anterior, las informaciones legalmente requeridas por las autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley, ni el intercambio corriente de informes confidenciales para el exclusivo propósito de proteger las operaciones en general. La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales Quedarán exentos de responsabilidad los miembros del Comité que con su voto en contra manifiesten su disconformidad en el momento de la deliberación o resolución del asunto o aprobación del acta. Las pérdidas por valoración de la cartera de inversiones de los Institutos no generan responsabilidad para los Órganos de Administración o Dirección, ni para los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones, si estas se realizaron en el marco de las leyes aplicables, del presente reglamento y de la política de inversiones.
Articulo 32
EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES El Órgano de Administración o Dirección del Instituto debe designar áreas responsables de la ejecución de las inversiones, que incluya el personal que realice las funciones de negociación, análisis y control de riesgos, así como el registro y la liquidación de las transacciones. El Comité Ejecutivo de Inversiones debe establecer los controles necesarios para que las decisiones se tomen y se ejecuten en el marco de la Política de Inversiones, y para que se lleve a cabo una gestión adecuada de los riesgos de las inversiones. El proceso de control para mitigar el riesgo operativo en el cumplimiento de la Política de Inversiones debe ser diseñado y aplicado por el Órgano de Administración o Dirección y verificado por la unidad de Auditoría Interna.
Articulo 33
RELACIÓN COSTO - RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES El Comité Ejecutivo de Inversiones debe realizar y documentar el análisis del costo beneficio, previo a decidir sobre la conveniencia de mantener o liquidar una posición anticipadamente, cuando se presenten cambios en las condiciones de la inversión o de mercado, según la información suministrada por la unidad de riesgos y la unidad encargada de la ejecución de las inversiones.
Articulo 34
INFORME DE GESTIÓN DE INVERSIONES La Unidad de Riesgos, debe preparar informes trimestrales de gestión de las inversiones que incluyan como mínimo: i. Evaluación del grado de cumplimiento de la Política de Inversión, motivos de desviaciones a límites y políticas, así como la materialización de riesgos; ii. Análisis de las rentabilidades de las inversiones de los fondos administrados; iii. Costos asumidos por el Fondo en las transacciones realizadas; iv. Exposición a los diversos riesgos de las inversiones con el uso de indicadores seleccionados en función de la naturaleza de los valores o instrumentos financieros incluidos en las inversiones; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 v. Otros aspectos de riesgo en la gestión de las inversiones, por ejemplo: efectos de cambios en las políticas de inversiones, en personal clave, en tecnologías de información, metodologías, entre otros; vi. Detalle de las acciones de mitigación implementadas, así como su efectividad; vii. La evolución de aspectos sistémicos (económicos, sociales y políticos) que puedan alterar la exposición al riesgo en los mercados que invierta el Fondo; y, viii. Resultados de las evaluaciones prospectivas realizadas al portafolio de las inversiones bajo distintos escenarios de estrés. Estos informes deben ser aprobados por el Comité de Riesgos y remitidos para el conocimiento y demás fines del Comité Ejecutivo de Inversiones y Órgano de Administración o Dirección. Asimismo, serán remitidos para conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
Articulo 35
RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LA AUDITORÍA INTERNA La Auditoría Interna vigilará que las decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo de Inversiones se realicen de conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento, la Política de Inversiones y su respectivo Programa, presentando al Órgano de Administración o Dirección un informe al cierre de cada trimestre.
Articulo 36
DEL LIBRO DE ACTAS Los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo de Inversiones se asentarán en un Libro de Actas, debidamente foliado, en él se consignarán las decisiones, observaciones, análisis, los votos a favor o en contra, si hubiere, y cualquier otro argumento relacionado con las inversiones. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité, quienes conjuntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las actas, correspondan a lo discutido y aprobado en cada sesión. El Libro de Actas, así como toda la información que respalde las decisiones de inversión, debe estar disponibles cuando lo requiera la Comisión y el Auditor Interno, la Firma de Auditoría Externa y cualquier otro Ente Contralor. CAPÍTULO VII DE LAS INVERSIONES
Articulo 37
DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS Y RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN Y COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los recursos del Fondo deberán invertirse en una cartera diversificada de los valores o instrumentos financieros de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo y en concordancia con las Políticas de Inversiones de cada Instituto, reuniendo condiciones de seguridad, rentabilidad, liquidez, y diversificación del riesgo que deriven en un mayor beneficio económico para el Sistema de Previsión La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales Social, asegurándose que en ningún momento, tales inversiones sirvan para satisfacer intereses ajenos a los del Fondo o reduzcan su capacidad financiera y actuarial para otorgar los beneficios conforme a la Ley de cada Instituto. Son responsables por la realización de las inversiones, los miembros del Órgano de Administración o Dirección, del Comité Ejecutivo de Inversiones, así como los funcionarios y empleados del Instituto, que participaron en la toma de decisión o gestión de las mismas de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional, normativa y la política aprobada por el propio Órgano de Administración o Dirección. Se prohíbe al Órgano de Administración o Dirección y al Comité Ejecutivo de Inversiones, aceptar transacciones de pago de obligaciones a los Institutos Públicos de Previsión Social, mediante títulos o valores del Estado, cuyas condiciones generales de valoración produzcan desventajas respecto a la situación real del mercado y en detrimento de los intereses de sus afiliados.
Articulo 38
DE LOS MERCADOS AUTORIZADOS Los Institutos podrán transar los valores de los Fondos en los mercados nacionales y extranjeros. Para el caso de mercados extranjeros, solo podrán autorizarse las bolsas de valores o mercados OTC ubicados en los países miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea.
Articulo 39
DE LOS REQUISITOS DE LOS VALORES Y EMISORES ADQUIRIDOS MEDIANTE OFERTA PÚBLICA Para las inversiones que se realicen en valores de oferta pública en el Mercado Nacional, estos deben de estar inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que para tal efecto lleva la Comisión, de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Mercado de Valores y demás normativa vigente aplicable.
Articulo 40
DE LOS TIPOS DE VALORES I. Inversiones en Valores Nacionales Para las emisiones realizadas en el mercado de valores nacional, los activos de los Institutos podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento, en los siguientes valores: a. Valores representativos de deuda emitidos en serie; b. Valores individuales de deuda con plazo de vencimiento igual o menor a 366 días y los depósitos a plazo emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Comisión; c. Bonos u obligaciones convertibles en acciones comunes o preferentes; d. Acciones comunes o preferentes de sociedades anónimas; e. Valores o instrumentos financieros de inversión estructurados producto de procesos de titularización; y, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 f. Certificados de participación emitidos por fondos de inversión o Fondos Mutuos de Inversión. II. Inversiones en Valores Extranjeros Para las emisiones realizadas en el mercado de valores extranjeros, las inversiones deberán realizarse con base de referencia en las monedas siguientes: Lempiras, Dólar de Estados Unidos de América, Yen, Euro, Franco Suizo, Yuan, Libra Esterlina y Dólar Canadiense, y las monedas que sean autorizadas por el Banco Central de Honduras al efecto, o bien conforme al Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento y en los siguientes valores: a. Valores representativos de deuda emitidos en serie; b. Valores o instrumentos de inversión estructurados producto de procesos de titularización; c. Certificados de participación emitidos por Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión; y, d. Notas estructuradas cuyo subyacente sea un instrumento de deuda que cumpla con todos los requisitos exigidos a los valores autorizados en este reglamento. El emisor de la nota estructurada deberá contar con una calificación de riesgo internacional mínima de A o su equivalente. Los Institutos deberán contar con la información que permita evaluar el riesgo de las inversiones que se realicen en activos de los emisores extranjeros, debiendo estar al corriente del marco normativo que se establece en los convenios de cooperación y de intercambio de información a nivel de gobiernos o entes supervisores. III. Inversiones en Instituciones Financieras Supranacionales Los Institutos que no presenten restricciones en su propia Ley, podrán realizar inversiones en valores emitidos o estructurados por Instituciones Financieras Supranacionales, a través de los siguientes valores: a. Valores de deuda, notas y bonos emitidos por las Entidades, ya sea en moneda local o extranjera; y, b. Certificados de participación en Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, certificados de participación fiduciaria, acuerdos de participación en préstamos y otras líneas especiales de financiación. Asimismo, los Institutos podrán realizar las inversiones en fideicomisos en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones señaladas en las Leyes especiales que sean aplicables. La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales
Articulo 41
TASAS DE INTERÉS Y RENTABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMOS PERSONALES Los Institutos Públicos de Previsión Social, a través del Órgano de Administración o Dirección y el Comité Ejecutivo de Inversiones y de Crédito, deberán establecer claramente en sus políticas, la estructura de tasas de interés a ser aplicadas en productos de préstamos personales, que incluya como mínimo los factores siguientes: a) Gastos administrativos; b) Costos operativos computables; c) Tasa de inflación; d) Prima de riesgo; y, e) Un rendimiento neto no menor al porcentaje establecido en la Ley de cada Instituto o en su política de inversiones, siendo preferible que el Instituto alcance la tasa técnica que garantice la sostenibilidad financiera actuarial del Instituto, establecida anualmente en el estudio actuarial y definida en la política de inversión. Adicional a lo anterior, los Institutos Públicos de Previsión Social, deberán determinar que el rendimiento neto generado en sus productos de préstamos personales no sea inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a ciento ochenta (180) días plazo, y en caso de no existir valores con este plazo, se tomará como referencia los de plazo próximo mayor más cercano. Asimismo, las tasas de interés de los préstamos hipotecarios y personales otorgados no podrán ser inferiores al setenta y cinco por ciento (75%) de las tasas promedio de los últimos doce (12) meses que cobre el Sistema Bancario Nacional privado, sobre la cartera de vivienda y consumo, respectivamente. Las tasas de interés aplicables deberán ser permanentemente monitoreadas por el Comité Ejecutivo de Inversiones, debiendo presentar las propuestas de modificación al Órgano de Administración o Dirección, para su correspondiente aprobación, en un período máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del momento en que la tasa de los préstamos sea inferior a los límites mínimos establecidos en el presente Artículo.
Articulo 42
LÍMITES POR SECTOR Las inversiones de los institutos deberán cumplir con los siguientes límites máximos por sector: a. En valores emitidos por el Gobierno Central, por el Banco Central de Honduras, por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda y las Instituciones Descentralizadas y Autónomas hasta el sesenta por ciento (60%) de los recursos del Fondo; b. En valores emitidos por empresas del sector privado local, hasta el setenta por ciento (70%) de los recursos del Fondo; c. En préstamos personales otorgados directamente a afiliados, jubilados y pensionados del Instituto, cuya amortización del préstamo sea deducida por planilla, cumpliendo los parámetros siguientes: i. Hasta el cuarenta por ciento (40%) de los recursos del Fondo, debiendo asegurarse porque los mismos cuenten con las garantías o coberturas que amparen o aseguren su efectivo pago. Dicho porcentaje podrá excederse hasta un máximo adicional de diez (10) puntos porcentuales, siempre que el indicador de mora de la cartera de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 préstamos personales no supere un tres por ciento (3%); ii. En inversiones en Fideicomisos, Contratos de Administración o Contratos de Fondos de Inversión de cartera crediticia, que se constituyan para otorgar préstamos personales a los empleados permanentes, afiliados, jubilados y pensionados del sistema del Instituto, siempre y cuando la Ley del Instituto lo permita, hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo. En ningún caso la combinación de los porcentajes señalados en los literales c. i. y c. ii., podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo. d. En valores emitidos por empresas, instituciones y gobiernos extranjeros, hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo con la posibilidad de incrementarse hasta un diez por ciento (10%) adicional con aprobación previa de la Comisión; e. En valores emitidos o garantizados por Instituciones Financieras Supranacionales, así como la participación en financiamientos estructurados por medio de créditos sindicados, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los recursos del Fondo.
Articulo 43
LÍMITES POR INSTRUMENTO Los recursos del Fondo de Pensiones de los Institutos Públicos de Previsión Social estarán sujetos a los siguientes límites máximos: a. Valores o instrumentos de deuda del sector privado local, hasta un diez por ciento (10%) si la calificación nacional de riesgo es como mínimo “BBB hnd” o su equivalente y un veinte por ciento (20%) adicional para completar hasta un treinta por ciento (30%), si la calificación nacional de riesgo es “A hnd” como mínimo o su equivalente; un veinte por ciento (20%) adicional para completar hasta un cincuenta por ciento (50%) si la calificación nacional es “AA hnd” o su equivalente; y otro veinte por ciento (20%) adicional para completar hasta un setenta por ciento (70%) si la calificación nacional es “AAA hnd” o su equivalente; de los recursos del Fondo; b. Valores de deuda cuyo vencimiento sea igual o menor a 366 días y depósitos a plazo emitidos por instituciones del sistema financiero supervisadas por la Comisión, hasta un veinte y cinco por ciento (25%) de los recursos del Fondo; c. Certificados de participación emitidos por un Fondo de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión ya constituido y valores emitidos en procesos de titularización, hasta un quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo; d. Certificados de participación (fideicomisos) estructurados por entidades financieras autorizadas por la Comisión, hasta un quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo; La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales e. Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles en acciones, de empresas inscritas en bolsas autorizadas, hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo; f. En valores garantizados, estructurados por medio de instituciones del Sistema Financiero, destinados a financiar proyectos habitacionales, hasta el quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo; g. Valores de deuda emitidos por el sector privado no financiero hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo; h. En acciones emitidas por sociedades anónimas de capital privado constituidas y radicadas en el país, o en valores o Instrumentos de deuda subordinada, hasta el quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo; i. En notas estructuradas de emisores nacionales o extranjeros, hasta un cinco por ciento (5%) de los recursos del Fondo; j. Propiedad, Planta y Equipo, para uso de las actividades propias del Instituto, hasta el tres por ciento (3%) de los recursos del Fondo; k. Propiedades de Inversión, hasta el diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo. En caso de existir disponibilidad de inversión en el literal j) anterior, este podrá utilizarse para incrementar el porcentaje del presente inciso, pero en ningún caso la suma de las inversiones establecidas en ambos incisos excederá el trece por ciento (13%) de los recursos del Fondo; l. En depósitos para el manejo de efectivo, sin importar su modalidad y denominación monetaria, hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos del Fondo; y, m. Otros valores o instrumentos distintos a los antes expuestos, que a criterio del Órgano de Administración o Dirección proporcionen adecuado nivel de rentabilidad, seguridad, liquidez y diversificación, hasta el uno por ciento (1%) de los recursos del Fondo. Las inversiones relacionadas con los incisos c), d), e), f), g), h), i), k) y m) del presente Artículo, deberán realizar el correspondiente análisis que justifica la inversión en estos instrumentos, conteniendo como mínimo los requisitos que señalan los Artículos 60 y 62, según sea el caso.
Articulo 44
LÍMITES POR EMISOR Los activos que respaldan las inversiones del Fondo deberán estar sujetos al cumplimiento de los límites de diversificación por emisor que establezca el instituto en su política de inversión, los cuales no podrán en ningún momento ser superiores a los siguientes: I. Inversiones en Emisores Nacionales a. La inversión en valores o Instrumentos emitidos por: i) Por una misma entidad supervisada por la Comisión o grupo de entidades que pertenezcan a su mismo grupo Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 económico, no podrá exceder el quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo; y ii) Por una entidad o grupo de entidades no supervisadas por la Comisión, que pertenezcan a un mismo grupo económico del sector privado, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de los recursos del Fondo; b. La inversión en valores o instrumentos comprendidos en los literales a) (Valores o instrumentos de deuda del sector privado local), b) (Valores de deuda hasta 366 días y depósitos a plazo), c) (Certificados de participación emitidos por Fondos de Inversión y Fondos Mutuos), d) (Certificados de participación de fideicomisos), e) (Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles en acciones emitidas por sociedades inscritas en Bolsas de Valores), f) (Valores estructurados destinados a financiar proyectos habitacionales), g) (Valores de deuda emitidos por el sector privado no financiero); y, h) (Acciones y deuda subordinada) del Artículo 43 de este Reglamento, emitidos por una misma institución financiera o Instituciones que pertenezcan al mismo Grupo Económico, no podrá exceder de manera conjunta el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la suma del capital y reservas del emisor o del conjunto de emisores del mismo Grupo Económico y la totalidad de los patrimonios administrados por Fideicomisos, Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, según corresponda, pudiéndose incrementar este límite únicamente en los casos de capitalización de las sociedades en las que el Instituto mantenga una participación accionaria previa, sea por requerimiento legal o en el ejercicio del derecho del tanto; siempre y cuando, esta acción permita maximizar los recursos del Fondo; c. La inversión en valores o instrumentos comprendidos en los literales g) (Valores de deuda emitidos por el sector privado no financiero); y, h) (Acciones y deuda subordinada) del Artículo 43 de este Reglamento, emitidos por una institución del sector privado no financiero o Instituciones que pertenezcan al mismo grupo, no podrá exceder de manera conjunta, el diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo; d. La inversión en valores o instrumentos comprendidos en los literales a) (Valores o instrumentos de deuda del sector privado local); y, b) (Valores de deuda hasta 366 días y depósitos a plazo) del Artículo 43 de este Reglamento, emitidos por una misma institución financiera o Instituciones que pertenezcan al mismo Grupo Económico, no podrá exceder de manera conjunta el treinta y cinco por ciento (35%) del capital y reservas del emisor, o del conjunto de emisores del mismo Grupo Económico, según corresponda; La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales e. Los valores o instrumentos comprendidos en los literales d) (Certificados de participación de fideicomisos); e, i) (Notas estructuradas) del Artículo 43 de este Reglamento, estructurados por una misma institución financiera, no podrán exceder de manera conjunta el menor de los siguientes límites: i. Cincuenta por ciento (50%) del monto estructurado en la operación; y, ii. Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de la entidad emisora. II. Inversiones en Emisores Extranjeras Sin perjuicio de dar estricto cumplimiento a los límites anteriormente establecidos, las inversiones en el extranjero (no supranacional) deberán realizarse en Instituciones financieras del exterior de primer orden tomando en consideración previamente lo establecido en el marco regulatorio que en política monetaria y cambiaria establezca el Banco Central de Honduras, así como los límites indicados a continuación: a. Las inversiones en los valores o instrumentos señalados en el Romano II literal a) (Valores representativos de deuda emitidos en serie) del Artículo 40 del presente Reglamento, referente a valores extranjeros emitidos o garantizados por una misma entidad, no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del capital y reservas de capital de la entidad emisora; y, b. Las inversiones en valores extranjeros en un solo Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión, de los señalados en el Romano II literal c) (Certificados de participación emitidos por Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión) del Artículo 40 del presente Reglamento, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de las cuotas o participaciones del Fondo de Inversión o Fondo Mutuos de Inversión. Sin perjuicio del cumplimiento de los límites establecidos en el presente Reglamento, por sector, instrumento y emisor, las inversiones realizadas en el extranjero no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los recursos del fondo, con la posibilidad de incrementarse hasta un diez por ciento (10%) adicional con aprobación previa de la Comisión. III. Inversiones en Emisores Financieros Supranacionales a. Los valores o instrumentos comprendidos en el literal e) (Valores emitidos o garantizados por Instituciones Financieras Supranacionales) del Artículo 42 de este Reglamento, realizados por una misma institución, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo por cada operación.
Articulo 45
CALIFICACIONES MÍNIMAS Con excepción de los valores o instrumentos emitidos por entidades estatales que no requieren de calificación; así como, los valores referidos en los literales e) (Acciones comunes o preferentes o bonos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 convertibles en acciones emitidas por sociedades inscritas en Bolsas de Valores), g) (Valores de deuda emitidos por el sector privado no financiero), h) (Acciones y deuda subordinada), j) (Propiedad, Planta y Equipo); k) (Propiedades de Inversión); y, m) (Otros valores o instrumentos) del Artículo 43 del presente Reglamento que tampoco requieren de la misma, los Recursos del Fondo solo podrán ser invertidos en valores nacionales que tengan una calificación mínima equivalente a “BBB hnd” o su equivalente y en valores extranjeros que tengan una calificación internacional mínima de grado de inversión (BBB- o su equivalente). La evidencia de dicha calificación debe constar en el expediente de inversión correspondiente que mantenga el Instituto asegurando su actualización periódica. Esta calificación mínima puede ser propia de la emisión o del emisor.
Articulo 46
PROHIBICIONES Los Institutos no podrán invertir los recursos del Fondo en: a. Valores garantizados por otro Instituto Público de Previsión Social, o emitidos por sociedades clasificadoras o calificadoras de riesgo, bolsas de valores, casas de bolsa, sociedades cuyo objeto exclusivo sea el de custodio y depósito de valores, cuando exista conflicto de interés; b. Valores que hayan sido dados en garantía o sean objetos de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse; sin perjuicio de lo establecido en el literal m) (Otros valores o instrumentos) del Artículo 43 del presente Reglamento; c. Valores garantizados por cualquiera de las empresas del grupo económico o parte relacionada al que perteneciese el Instituto; d. Operaciones de caución bursátil o extra bursátil con los valores que conformen el activo del Instituto; e. Operaciones financieras que requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre el activo del Fondo; f. Valores o instrumentos financieros derivados, a excepción de operaciones de cobertura; g. Operaciones en centros no autorizados o pudieran ser paraísos fiscales o tengan características de serlo; y, h. Valores emitidos o garantizados por empresas o sus socios que se hayan prestado en la facilitación de delitos financieros, especialmente mencionados en actos ilícitos en las listas de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC), Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Agencia Central de Inteligencia (CIA) o cualquier otra entidad a nivel nacional e internacional, por temas de lavado de activos y financiamiento al terrorismo y delitos conexos. Incluyendo aquellas inversiones o alianzas financieras, relaciones comerciales, cuyos capitales de asociados no tengan justificación de La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales su origen económicamente lícito o causa legal de su procedencia. CAPÍTULO VIII DE LA CUSTODIA DE LAS INVERSIONES
Articulo 47
CUSTODIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE VALORES Los valores representativos de inversión de los Recursos del Fondo deberán estar bajo custodia de una Institución autorizada por la Comisión e inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, expresamente para el depósito y custodia de valores o registro de anotación en cuenta, o en su defecto por la institución designada en el prospecto de emisión inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. El Instituto deberá contar con un registro de los valores que mantiene en custodia, el que deberá estar respaldado por la documentación respectiva, debiendo el Órgano de Administración o Dirección del Instituto, establecer mecanismos, procedimientos y controles internos adecuados para la custodia y respaldo de los títulos valores de sus inversiones, debiendo en caso de extravió aplicar de forma inmediata los mecanismos de investigación y reposición del título e implementar las acciones correctivas de control que garanticen la debida custodia de los títulos. Los valores, los certificados de custodia o en su defecto el registro emitido por Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación o Custodio, deberán estar disponibles en cualquier momento para su inspección por parte de la Comisión o de los órganos contralores del Estado competentes. La falta de los mismos dará lugar a la presunción de que la misma no se realizó, debiéndose tomar las acciones necesarias, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, contra el funcionario responsable. Los valores en custodia en el extranjero solo podrán mantenerse en anotación en cuenta, tal como operan los mercados de valores en el extranjero; además, será requisito que el Instituto mantenga una confirmación de transacción por valor, extendida por el custodio, la cual tendrá al menos la siguiente información: a. Nombre y/o titular de la cuenta; b. Fecha de transacción y de cierre; c. Comprobante de inscripción del custodio en el Registro Público del Mercado de Valores de Honduras; d. Descripción legal del instrumento transado; e. Número de acciones y/o bonos comprados/ vendidos; f. Precio por acción o bonos; g. Monto total invertido; h. En caso de valor de renta fija, tasa de interés, cupones, fecha de vencimiento y demás condiciones que determinen su rentabilidad; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 i. Estados de cuenta mensuales y certificados recibidos por el Instituto; y, j. El número o código identificador único del instrumento (Código ISIN, etc.). Los Institutos deben realizar conciliaciones mensuales de la información contenida en los reportes emitidos por el Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación para valores emitidos en Honduras o el Custodio para valores extranjeros, contra los consignados en los registros de las inversiones de los Institutos. Estas conciliaciones deben resguardarse y estar a disposición de la Comisión. En el caso de las inversiones en el sector privado nacional realizadas por los Institutos Públicos de Previsión Social, estos harán uso del Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación o Custodio que se encuentre debidamente autorizado e inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, una vez que el mismo exista en el mercado.
Articulo 48
DISPOSICIONES SOBRE LOS SERVICIOS DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE CUSTODIA, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN O CUSTODIO El Instituto deberá gestionar mediante el contrato respectivo, que los servicios del Depósito o de Custodio que sean utilizados por los Institutos, deben cumplir con los siguientes aspectos: a. Identificar el número de cuenta de custodia para el Fondo de Pensiones; b. Enviar las confirmaciones de cualquier movimiento en la cuenta del Instituto; c. Enviar un reporte mensual con el detalle de los valores bajo su custodia; y, d. Atender instrucciones relativas a transacciones, retiro de valores u otras operaciones únicamente de las personas autorizadas por el Instituto; Estos aspectos deben quedar consignados en el contrato que los Institutos Públicos de Previsión Social suscriban con el Depósito o Custodio respectivo; asimismo, al momento de contratar dichos servicios deben de asegurarse que en los referidos contratos contengan las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores y el marco normativo que para tal efecto emita la Comisión sobre servicios de depósito o custodia. Si se trata de un custodio internacional, deberá ser una entidad autorizada y fiscalizada en algunos de los mercados financieros definidos en el Artículo 38 del presente Reglamento y las disposiciones que sobre la materia emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Además, el contrato de custodia debe contar con una traducción oficial al castellano.
Articulo 49
CUENTAS CORRIENTES PARA INVERSIONES EN EL EXTRANJERO En el caso de las inversiones en el extranjero, los Institutos podrán contar con una cuenta corriente, en un banco nacional o extranjero, según las indicaciones de la entidad de custodia. La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales Estas cuentas se utilizarán únicamente para completar las transacciones efectuadas con los valores o instrumentos de inversión. CAPÍTULO IX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN E INTERMEDIARIOS
Articulo 50
PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN Las inversiones de los Fondos de los Institutos se efectuarán de acuerdo con los siguientes lineamientos: a. Deberán registrarse a nombre de cada Instituto; b. Las operaciones de pago o cobro de las transacciones de los valores o instrumentos negociados por los Institutos se realizarán mediante la modalidad de entrega contra pago (Delivery versus payment). Todo aquello susceptible de ser custodiado deberá mantenerse en una entidad de custodia según lo dispuesto en este Reglamento; c. Las órdenes de negociación que se realicen con los Fondos de los Institutos deberán respaldarse por medio de grabación, en el caso de que sean realizadas por vía telefónica, o resguardadas por medios electrónicos o físicos cuando así corresponda; En el caso de que dichas compras se realicen a través de mercados OTC, las órdenes de negociación deberán estar precedidas de, al menos, dos ofertas o posturas distintas. Al momento del cierre de la operación el intermediario deberá enviar una confirmación escrita al Instituto de la transacción realizada. En caso de que se utilice un sistema donde las confirmaciones se remitan vía “tickets” se deberán imprimir a fin de ser archivados; d. Los Institutos deberán documentar que las condiciones de comisión y precios hayan sido acordadas con estricto apego a los intereses del Fondo y de sus afiliados; y, e. Toda la documentación que respalde las negociaciones deberá ser guardada por un período de cinco (5) años, desde el momento en que hubiere expirado el instrumento mediante el cual se realizó la inversión.
Articulo 51
REQUISITOS DE LOS INTERMEDIARIOS Los intermediarios, sin perjuicio de los requisitos exigidos en la normativa específica que los regule, deberán ser entidades autorizadas y sujetas a supervisión en la plaza donde operen; y, contar con acceso a sistemas electrónicos de información que permitan obtener los precios y los hechos relevantes de los valores que negocian. Es responsabilidad de los Institutos guardar o preservar la documentación probatoria relativa al cumplimiento de los requerimientos exigidos y tomar las previsiones para verificar que estos se mantengan durante la duración de la relación comercial. El Órgano de Administración o Dirección del Instituto deberá definir los criterios, objetivos, experiencia, volumen de activos administrados, costo y servicios Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 para la elección del intermediario. Además, deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y aprobar el contrato mediante acuerdo debidamente motivado.
Articulo 52
CONDICIONES CONTRACTUALES Los contratos suscritos con los intermediarios nacionales deberán ajustarse a lo establecido por la Comisión. Los contratos suscritos con los intermediarios internacionales deberán contener una cláusula que haga referencia expresa a que las decisiones de inversión serán tomadas por el Instituto sin perjuicio de la asesoría que reciba por parte del intermediario.
Articulo 53
MODALIDADES DE ADQUISICIÓN NO PERMITIDAS Los Institutos no podrán suscribir contratos con la modalidad de cuentas de requerimiento de margen, ni realizar inversiones financiadas.
Articulo 54
MANDATARIOS, GESTORES DE INVERSIONES Y CUSTODIO Los Institutos podrán contratar los servicios de personas jurídicas que brinden los servicios de mandatario, gestor de inversiones y custodio, para lo cual deberán observar lo establecido en el presente Reglamento. Los Institutos deben contar con procesos de selección que sean públicos, transparentes y competitivos, para la contratación de los servicios que presten las personas jurídicas bajo las figuras de mandatario, gestor de inversiones y custodio, los cuales deben ser respaldados con políticas claras para evitar conflictos de interés, considerando dentro de ellas los posibles conflictos de interés a nivel de los empleados que laboran para las figuras antes referidas y las personas que integran los Comités Ejecutivos y Operativos de los Institutos. No obstante, pueden celebrarse contratos con entidades supranacionales, siempre que las mismas cuenten con las calificaciones de idoneidad y gestión de riesgos. CAPÍTULO X DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
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POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS El Órgano de Administración o Dirección del Instituto Público de Previsión Social deberá emitir lineamientos de política auditables que permitan controlar la eventual existencia de conflictos de interés de los funcionarios, miembros de los Comités Ejecutivo de Inversiones y de Riesgos, así como los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas del grupo económico a que perteneciese el Instituto o con entidades relacionadas por propiedad o control. El cumplimiento de dichos lineamientos deberá ser valorado periódicamente por el Órgano de Administración o Dirección. Están prohibidas las inversiones en las que exista un interés directo o indirecto de tipo personal o la interposición de influencias para favorecer a una Institución Financiera, Casa de Bolsa, o parte relacionada o a cualquier funcionario del La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales Instituto, incluyendo a los miembros del Órgano de Administración o Dirección o del Comité, cuando éstas se realicen en perjuicio a los intereses del Instituto. Ningún miembro del Comité u Órgano de Administración o Dirección podrá estar presente en una sesión en cuyo acto habrá de conocerse de una inversión, en la que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge o compañero(a) de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o las empresas a él vinculadas por propiedad o por gestión, en cuyo caso el funcionario interesado deberá comunicar sus impedimentos al mismo, y quedará excluido de oficio de la sesión, dicho acto deberá de quedar consignado en el acta correspondiente. En caso de ausencia o indisponibilidad legal de un miembro del Comité, la sustitución será realizada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de este Reglamento. Las inversiones que contravengan lo anterior serán declaradas nulas de pleno derecho, procediendo el Instituto a la reversión de la operación, y a la deducción de las responsabilidades del o los funcionarios que estuvieran relacionados, esto sin perjuicio, del proceso administrativo y sancionatorio que pueda aplicar la Comisión. CAPÍTULO XI DE LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
Articulo 56
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS INSTITUTOS Los Institutos reportarán a la Comisión, el detalle de sus inversiones dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, o bien con la periodicidad que estime conveniente la Comisión; conforme con lo establecido en el Manual de Reporte de Datos de Formas Contables, Extracontables y Estadísticas de los Institutos Públicos de Previsión Social, relativo a las inversiones; el cual debe ser remitido a la Comisión, de manera electrónica mediante el capturador de datos disponible en el Sistema de Interconexión Financiera. Adicionalmente, deberán remitir la Integración de las Inversiones conforme el Anexo 2 del presente Reglamento; y, cualquier actualización al mismo que le sea requerida por medio de la circular correspondiente, en un archivo en formato de MS Excel, por medio de Oficio a través del Sistema de Ventanilla Electrónica de Correspondencia, BOX- GEE-002 de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera de esta Comisión. Asimismo, y conforme a lo requerido en el Anexo 3 del presente Reglamento, los Institutos deberán publicar dentro de los primeros quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre en su página Web, el detalle de las inversiones con Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 cifras al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Dicha publicación deberá realizarse en un lugar de su página web que sea de fácil identificación o acceso para sus afiliados y público en general; y, comunicar la misma a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica de Correspondencia, BOX-SPV-019 de la Superintendencia de Pensiones y Valores, a más tardar al día hábil siguiente de realizada la publicación. Los Institutos que utilicen los servicios de Mandatarios, gestor de inversiones, Depósitos o Custodios para que administren sus inversiones, deberán enviar a la Comisión copia del contrato de prestación de servicios que mantengan con cada uno de ellos, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de su contratación. En el caso de inversiones o entidades en el exterior, la información requerida deberá presentarse debidamente legalizada, apostillada y traducida al idioma español. Todo lo anterior se aplica también en el caso de modificaciones que se efectúen posteriormente al contrato. Dichos contratos deberán contener una cláusula en la que el mandatario, depositario o custodio declare que facilitará la información que pudiera solicitarle directamente la Comisión. El no cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones enunciadas en el presente Artículo podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, sin perjuicio que se exija al Instituto el cese del contrato o convenio. CAPÍTULO XII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 57
CONSIDERACIONES ESPECIALES Cuando producto del análisis realizado por el Comité Ejecutivo de Inversiones, se considere que el límite propuesto de las inversiones del Fondo en préstamos a afiliados u otras inversiones, es contrario a los intereses del Fondo, atribuyendo esto a condiciones especiales del mercado, particularidades del Instituto o cualquier otra limitante que dificulte, impida o haga inconveniente la adecuación a los limites u otros aspectos establecidos en el presente Reglamento, el Instituto deberá presentar ante la Comisión, un informe técnico en el cual se sustenten sus consideraciones económicas, financieras, actuariales y de riesgos, y proponga alternativas de mitigación de los riesgos y de solución debidamente justificadas, siempre en protección de los intereses del Fondo. La Comisión de conformidad al análisis que realice su órgano técnico, dará respuesta a los argumentos presentados por los Institutos.
Articulo 58
SANCIONES El incumplimiento a lo establecido en el presente reglamento, dará lugar a que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, inicie el proceso administrativo correspondiente y en consecuencia dependiendo de la gravedad del incumplimiento, se aplicarán las sanciones que correspondan, conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanciones aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; asimismo cuando existan pérdidas ocasionadas La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales por actos de dolo, imprudencia o negligencia en la realización de las inversiones, la Comisión informará a los órganos jurisdiccionales competentes para que estos inicien el proceso legal correspondiente.
Articulo 59
PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE ACTIVOS DE INVERSIÓN En caso, que un Instituto Público de Previsión Social, decida realizar la venta de un activo de inversión, el Comité Ejecutivo de Inversiones deberá previamente analizar la información disponible en el mercado a fin de determinar el valor justo de dicho activo; asimismo, deberá conformar un expediente, conteniendo como mínimo lo siguiente: a. El análisis o estudio financiero que justifique la realización de la venta, y el análisis de costo beneficio, debidamente refrendado por los profesionales que lo elaboren, mismo que se debe acompañar en un archivo en formato electrónico conteniendo todos los cálculos realizados. b. Análisis o Dictamen legal con relación a la factibilidad de realizar la venta del activo de inversión, indicando en el mismo el marco legal aplicable. c. Copia de la Documentación relacionada con el activo de inversión a vender, incluyendo la valoración a precio de mercado. d. Certificación íntegra de la Resolución emitida por el Comité Ejecutivo de Inversiones, que evaluó y dictaminó favorablemente, la propuesta de venta del activo de inversión, adjuntando a la misma la documentación correspondiente. e. Certificación íntegra del punto de acta de la aprobación de la venta del activo de Inversión emitida por el Órgano de Administración o Dirección del Instituto Público de Previsión Social que autoriza la propuesta de venta de dicho activo, en cumplimiento a su Ley y Reglamentos. Estos expedientes deberán estar disponibles para revisión de la Auditoría Interna y Externa, la Comisión y otros entes reguladores. Sin embargo, cuando dicho activo financiero represente más del cinco (5%) por ciento de los recursos del Fondo, el expediente en referencia deberá ser remitido para conocimiento a la Comisión de manera electrónica, en un plazo de diez (10) días hábiles posterior a realizar la venta, y en el cual contenga toda la documentación requerida.
Articulo 60
ESTUDIOS, ANÁLISIS DE PRE-INVERSIÓN EN LO RELATIVO A FIDEICOMISOS Y OTROS INSTRUMENTOS De conformidad con su Ley, los Institutos deberán elaborar los estudios y análisis de pre-inversión sobre las inversiones que se realicen por medio de los valores o instrumentos referidos en los literales d) (valores emitidos por empresas, instituciones y gobiernos extranjeros) y e) (valores emitidos o garantizados por Instituciones Financieras Supranacionales) del Artículo 42; y, c) (Certificados de participación emitidos por Fondos de Inversión y Fondos Mutuos), d) (Certificados de participación de fideicomisos), e) (Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 en acciones emitidas por sociedades inscritas en Bolsas de Valores), f) (Valores estructurados destinados a financiar proyectos habitacionales), g) (Valores de deuda emitidos por el sector privado no financiero), h) (Acciones y deuda subordinada), i) (Notas estructuradas), k) (Propiedades de Inversión); y, m) (Otros valores o instrumentos) del Artículo 43 del presente Reglamento, para estos efectos el Instituto podrá contratar los servicios de consultores especializados o instituciones supranacionales no financieras. El costo de dichos estudios o análisis de pre-inversión, o el valor proporcional que le corresponde al Instituto en caso de realizar el estudio en conjunto con otros inversionistas, no podrá ser superior al límite que se establezca en la Política de Inversiones de cada Instituto, las cuales deberán indicar los criterios técnicos que sustentan dicho límite. Cuando se contrate un Fideicomiso de Administración o de Inversión, el Instituto debe hacer un proceso de selección y adjudicación a uno o varios Fiduciarios, observando principios de eficiencia, publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, que le permita asegurar y decidir la mejor opción. Los Fideicomisos que contraten o constituyan los Institutos deben sujetarse en todo momento a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, leyes vigentes y demás normativa emitida por la Comisión en esta materia. Asimismo, cuando en el contrato se establezca la facultad que el Fiduciario podrá contratar a un tercero para la identificación de los proyectos viables en los cuales se puedan invertir los recursos del patrimonio fideicomitido, los Institutos deben asegurarse de que el Fiduciario diseñe e implemente procesos de selección transparentes y bajo principios de libre competencia que garantice que ese tercero cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por el Fiduciario.
Articulo 61
CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión, quien podrá requerir cualquier documentación técnica o legal para pronunciarse sobre estos efectos.
Articulo 62
OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN DE EVALUAR LAS INVERSIONES Para las inversiones en los valores o instrumentos descritos en los literales c) ii. (Inversiones en Fideicomisos, Contratos de Administración o Contratos de Fondos de Inversión de Cartera Crediticia), d) (valores emitidos por empresas, instituciones y gobiernos extranjeros); y, e) (valores emitidos o garantizados por Instituciones Financieras Supranacionales) del Artículo 42 y el Artículo 43, exceptuándose de este último Artículo los literales a) (Valores o instrumentos de deuda del sector privado local), b) (Valores de deuda hasta 366 días y depósitos a plazo), j) (Propiedad, Planta y Equipo); y, l) (Depósitos para el manejo de efectivo); así como, las no previstas indicadas en el Artículo 61 del presente Reglamento y las realizadas en mercados extranjeros bajo cualquier instrumento, los Institutos deben evaluar sus inversiones tomando en consideración la oportunidad, conveniencia, rentabilidad y mitigantes del riesgo, debiendo conformar un expediente que contenga como mínimo los requerimientos siguientes: La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales a. El análisis o estudio de factibilidad de la inversión en cuanto a condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, indicando el análisis del costo beneficio que generará a los aportantes o afiliados del Instituto, la realización de dicha inversión, asimismo deberá incluir el análisis de riesgos y sus mitigantes, así como del cumplimiento de los aspectos técnicos, legales, socio-ambientales y fiscales asociados al proyecto de inversión o instrumento en el que se pretende invertir, la idoneidad de los accionistas, socios, gestores de inversión, mandatarios o desarrolladores. Asimismo, debe incluirse la proyección de flujos esperados por la inversión, el estudio de mercado y el de impacto en la liquidez, de corto, mediano y largo plazo, según sea el caso. Adicionalmente, deberá acompañar al estudio, un archivo en formato electrónico conteniendo todos los cálculos realizados; b. Análisis o Dictamen legal con relación a la factibilidad de realizar la inversión de conformidad a las leyes de cada Instituto, así como sobre el análisis del riesgo legal y mitigantes asociados al proyecto de inversión o instrumento en el que se pretende invertir y otra legislación nacional que sea aplicable, para los valores o instrumentos comprendidos en los literales c) ii. (Inversiones en Fideicomisos, Contratos de Administración o Contratos de Fondos de Inversión de Cartera Crediticia), d) (valores emitidos por empresas, instituciones y gobiernos extranjeros); y, e) (valores emitidos o garantizados por Instituciones Financieras Supranacionales) del Artículo 42; y, c) (Certificados de participación emitidos por Fondos de Inversión y Fondos Mutuos), d) (Certificados de participación de fideicomisos), e) (Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles en acciones emitidas por sociedades inscritas en Bolsas de Valores), f) (Valores estructurados destinados a financiar proyectos habitacionales), g) Valores de deuda emitidos por el sector privado no financiero), h) (Acciones y deuda subordinada), i) (Notas estructuradas), k) (Propiedades de Inversión); y, m) (Otros valores o instrumentos) del Artículo 43 del presente Reglamento; c. Copia de la Documentación que concierne a la inversión propuesta; d. Certificación íntegra de la Resolución emitida por el Comité Ejecutivo de Inversiones, que evaluó, dictaminó favorablemente, y según sea el caso aprobó la propuesta de inversión, adjuntando a la misma la documentación correspondiente; y, e. Certificación íntegra del Punto de Acta de la aprobación de la Inversión emitida por el Órgano de Administración o Dirección del Instituto que autoriza la propuesta de inversión, en cumplimiento a su Ley y Reglamentos. Para las inversiones que se realicen en los sectores, valores o instrumentos a los que se hacen referencia en los literales c) ii. (Inversiones en Fideicomisos, Contratos de Administración o Contratos de Fondos de Inversión de Cartera Crediticia), d) (valores emitidos por empresas, instituciones y gobiernos extranjeros); Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 y, e) (valores emitidos o garantizados por Instituciones Financieras Supranacionales) del Artículo 42; y, e) (Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles en acciones emitidas por sociedades inscritas en Bolsas de Valores), f) (Valores estructurados destinados a financiar proyectos habitacionales), g) (Valores de deuda emitidos por el sector privado no financiero), h) (Acciones y deuda subordinada), i) (Notas estructuradas), k) (Propiedades de Inversión); y, m) (Otros valores o instrumentos) del Artículo 43 del presente Reglamento; así como, aquellas que pudiesen generarse al amparo de lo establecido en el Artículo 61 de este Reglamento y las realizadas en mercados extranjeros bajo cualquier instrumento; los Institutos deben remitir para conocimiento de la Comisión el expediente de inversiones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posterior a su realización y en el cual se evidencie el cumplimiento del proceso legal de autorización y verificación de requisitos realizados por el Órgano de Administración o Dirección del Instituto. La Comisión no emitirá opinión alguna sobre la oportunidad, conveniencia, mérito, términos y condiciones de la financiación negociada. Sin perjuicio, que posterior a la realización de la inversión esta Comisión verificará que el Órgano de Administración o Dirección haya realizado la debida diligencia en la gestión de las inversiones, bajo estándares éticos y principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo; de conformidad con la política interna de inversión, las disposiciones del presente Reglamento y demás marco legal aplicable; y en caso de que, determine incumplimiento aplicará el procedimiento administrativo y sancionatorio correspondiente. Los análisis o estudios de factibilidad que justifiquen la inversión, deben ser elaborados por unidades especializadas en el Instituto, por consultores o por instituciones supranacionales no financieras, contratados por el mismo al efecto; acompañando la documentación sobre los profesionales participantes y la capacidad técnica en materia financiera u otras materias que apliquen a la especialización de la inversión; debiendo estar facultados legalmente, con idoneidad y experiencia previa para realizar dichos análisis o estudios. La presentación o remisión a la Comisión de dichos análisis o estudios de factibilidad deben incluir de manera explícita todos los supuestos utilizados, así como una copia en formato electrónico de todas las bases de datos, tablas paramétricas, estados financieros analizados y demás información técnica, estadística o financiera empleada; debiendo los profesionales encargados del estudio, pronunciarse en el mismo documento en caso de tener reservas sobre los datos aportados. Asimismo, los análisis o estudios de factibilidad que se presenten o remitan a la Comisión deben ser refrendados por todos los profesionales que los elaboren y según sea el caso, los representantes legales de las empresas consultoras correspondientes, incluyendo su información de contacto, sus números de colegiación o cualquier otra credencial habilitante, según sea aplicable. Cuando el Instituto determine que, en función de la complejidad de la inversión, se requiere de un estudio de factibilidad completo, el mismo deberá ser elaborado por profesionales expertos en la materia objeto de inversión, con independencia funcional de La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones del Instituto o del Directorio, debiendo el Instituto verificar previamente que dichos profesionales, no sean parientes en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por cualquier otra persona que tenga un conflicto de intereses con los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones, del Órgano de Administración o Dirección del Instituto, la Asamblea de Participantes y Aportantes o cualquier empresa o empresas que intervengan en la inversión a analizar.
Articulo 63
DEROGACIÓN El presente Reglamento deroga la Resolución GES No. 334/31-07-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 31 de julio de 2020, la Resolución GEE No.168/18-03-2024 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 18 de marzo de 2024; y, cualquier otra disposición que sea contraria a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO XIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Articulo 64
ADECUACIÓN POLÍTICA DE INVERSIÓN En lo que corresponda, los institutos previsionales deben adecuar su Política de Inversión en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, la cual deberán poner en conocimiento a la Comisión.
Articulo 65
REGISTRO CONTABLE DE LOS EXCESOS EN LOS LÍMITES DE LAS INVERSIONES Cuando un Instituto se exceda en sus límites de inversión contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento, deberá contabilizar dichos excesos dentro de la cuenta que para tales efectos contiene el “Marco Contable Basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Combinadas con Normas Prudenciales Emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Aplicable a los Institutos Públicos de Previsión Social”. En estos casos excepcionales, y sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas que correspondan, el Instituto deberá comunicar de inmediato a la Comisión cualquier exceso en los límites de inversión, indicando el monto correspondiente, una explicación detallada de las causas que lo originaron, y el plazo de corta duración para ajustarse a los límites de inversión excedidos. La Comisión podrá formular observaciones en el momento que lo considere oportuno, y verificará que el Instituto cumpla con el plazo para ajustarse a los límites de inversión establecidos en el presente Reglamento.
Articulo 66
REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LOS LIMITES DE INVERSIÓN Para efectos del Artículo 44 del presente Reglamento y para realizar la evaluación mensual de los límites de inversión, los Institutos deberán considerar como capital y reservas de capital de los emisores o entidad estructuradora, según sea el caso, las cifras correspondientes al mes anterior al que corresponda la evaluación de las inversiones. De igual forma se procederá con los límites que hacen referencia de los recursos del Fondo, donde Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 se tomará el valor correspondiente al mes anterior según los registros contables del Instituto. La fuente de referencia para establecer el capital y reserva del emisor o entidad estructuradora deberá estar debidamente documentada en los expedientes de inversión que a los efectos administre el Instituto. Por lo anterior, se requiere que los Institutos remitan a esta Comisión dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, los Estados Financieros de los emisores que no son entidades supervisadas por esta Comisión.
Articulo 67
EQUIVALENCIAS DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO A efectos de cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, y de forma específica sobre las calificaciones otorgadas por las clasificadoras o calificadoras de riesgo radicadas en Honduras, los Institutos tomaran como referencia las equivalencias que publique la Comisión por los medios establecidos para tales efectos.
Articulo 68
ADECUACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIÓN Los Institutos Públicos de Previsión Social deben valorar sus carteras de inversiones conforme a lo descrito en el Capítulo III de este Reglamento.
Articulo 69
VIGENCIA El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que realice las gestiones pertinentes a fin de que la presente Resolución sea remitida por los canales correspondientes a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente Resolución a los Institutos Públicos de Previsión Social, para los efectos legales que correspondan. 4. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales Anexo 1 CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE GRUPOS ECONÓMICOS Y DETERMINACIÓN DE PARTES RELACIONADAS DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL 1. GRUPOS ECONÓMICOS Los criterios para determinar la conformación de un grupo económico por propiedad directa o indirecta o por gestión ejecutiva son los siguientes: 1.1. RELACIÓN POR PROPIEDAD DIRECTA a) Se considerarán como integrantes de un grupo económico a una empresa y al accionista, ya sea persona natural o jurídica, que en forma individual posea al menos el veinte por ciento (20%) del capital social de la empresa mencionada. Para fijar dicho porcentaje, cuando el accionista sea persona natural, se le sumará a su participación accionaria la de su cónyuge y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. b) Empresas cuyos accionistas en común posean una participación conjunta que represente el 40% o más del capital social de cada una de ellas. 1.2. RELACION POR PROPIEDAD INDIRECTA a) Se considerarán como integrantes de un grupo económico las personas naturales o jurídicas cuya participación accionaria en una sociedad, a través de otras personas jurídicas, sea igual o mayor al veinte por ciento (20%) de su capital social, y esta última a su vez participe en al menos la misma proporción accionaria en otra persona jurídica. 1.3. RELACION POR GESTION a) Se considerarán integrantes de un grupo económico a los miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración, Gerente General, o su equivalente, de las sociedades que formen un grupo económico, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral 1.1 del presente anexo, así como sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. b) Las sociedades que tengan en común una tercera parte o más de los miembros de sus Juntas Directivas o Consejo de Administración, el Gerente General, o su equivalente. 2. PARTES RELACIONADAS Los criterios para determinar la relación por propiedad directa o indirecta o por gestión, así como el control o influencia significativa de una persona natural o jurídica con un Instituto, son los siguientes: FREDY ANTONIO VIDES ROMERO Firmado digitalmente por FREDY ANTONIO VIDES ROMERO Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 2.1. RELACIÓN POR PROPIEDAD DIRECTA a) Serán consideradas partes relacionadas por propiedad directa las sociedades en las cuales los Institutos tengan acciones o participaciones iguales o mayores al diez por ciento (10%) del capital social pagado de las mismas. 2.2. RELACIÓN POR PROPIEDAD INDIRECTA a) Serán consideradas partes relacionadas por propiedad indirecta las sociedades en las cuales un Instituto tenga una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de las mismas a través de otra u otras sociedades. 2.3. RELACIÓN POR GESTIÓN Serán consideradas partes relacionadas por gestión de un Instituto las siguientes: a) Los miembros de la Junta Directiva, Directorio de Especialistas u órgano equivalente, principales funcionarios del Instituto, sus cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de hecho o libre y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. b) Un Instituto y otra sociedad que tengan en común una tercera parte o más de los miembros de sus Juntas Directivas, Consejos de Administración, Directorios de Especialistas u órganos equivalentes, Gerente Generales o sus equivalentes. c) Un Instituto y otra sociedad que tengan en común un miembro o más de sus Juntas Directivas, Consejos de Administración, Directorios de Especialistas u órganos equivalentes, Gerente Generales o sus equivalentes que estén en situación de ejercer o ejerzan influencia significativa en esas sociedades. d) Las sociedades en las cuales una o más de las personas mencionadas en el literal a) tengan una participación directa o por medio de otras sociedades, igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de dichas sociedades. En la determinación del porcentaje de participación señalado en el presente literal se considerará la participación de los cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de hecho o libre o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. e) Las sociedades en donde una de las personas naturales relacionadas con el Instituto ocupe, según se establece en el literal a) de este numeral, el cargo de gerente general, representante legal u otro equivalente. La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales Anexo 2 NOMBRE DEL INSTITUTO PÚBLICO DE PREVISIÓN SOCIAL INTEGRACIÓN DE INVERSIONES MES REPORTADO (Cifras expresadas en Lempiras) 24/ Tipo de Cambio 1 ___________ Tipo de Cambio 2 ___________ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 10/ 11/ 12/ 13/ 14/ 15/ 16/ 17/ 18/ 19/ 20/ 21/ 22/ 23/ Nombre del Emisor Grupo Econó mico Tipo de Instru mento No. de Instru mento Agencia Calificad ora Calificaci ón de la Emisión Fecha Última Calificaci ón Precio del Instru mento Tipología de Inversión según Límite por Sector Tipología de Inversión según Límite por Instrume nto Valor Nomin al Depre ciacio nes o Estim acione s Prima / Descue nto MONTO INVERTIDO Tasa Nomin al Plazo (Días) Fecha de Comp ra Fecha de Emisió n Fecha de Venci miento Rendi miento Obteni do a la Fecha Destino de Inversión por Vencer (0-30 días) Mon eda Moned a Nacion al Mone da Extra njera Cartera De Préstamos De Consumo N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Cartera de Préstamos de Vivienda N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Propiedad, Planta y Equipo N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Propiedades de Inversión N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Emisor … Emisor … Emisor … Emisor … Suma Total de Inversiones L. L. L. Gerente General, Director o su Equivalente Contador General Auditor Interno Gerente de Inversiones NOTAS 1/ Consignar el nombre del emisor de títulos valores. 2/ Conjunto de dos o más personas, naturales o jurídicas, no relacionadas a un Instituto, que mantienen entre sí relación directa (se presenta entre dos personas naturales o jurídicas sin intervención de una tercera persona que sirva de vínculo entre aquellas) o indirecta (existe cuando una persona natural o jurídica posee acciones del capital social de otra persona jurídica por medio de su cónyuge o los parientes dentro de los grados definidos, o a través de otra u otras personas jurídicas) de propiedad (relación directa o indirecta que mantienen las personas naturales y/o jurídicas por la tenencia de acciones o participación de capital en una o más entidades,) o gestión ejecutiva (la realizan aquellas personas que, teniendo o no participación en la propiedad, ocupen en las instituciones financieras u otras sociedades u organizaciones que forman parte del grupo económico, los siguientes cargos: miembros de la junta directiva o consejo de administración, gerente general o su equivalente). 3/ Los Tipos de Instrumento pueden ser: 1. CDPF (Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Moneda Nacional) 2. CDPF$ (Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Moneda Extranjera) 3. Acciones 4. BGDH (Bonos del Gobierno de Honduras en Moneda Nacional) 5. BGDH$ (Bonos del Gobierno de Honduras en Moneda Extranjera) 6. BC (Bonos Corporativos) FREDY ANTONIO VIDES ROMERO Firmado digitalmente por FREDY ANTONIO VIDES ROMERO Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 7. BSP$ (Bonos del Sector Privado Moneda Extranjera) 8. LBCH (Letras de Banco Central de Honduras) 9. Otros instrumentos financieros 4/ Consignar el número del Instrumento de la columna "Tipo de Instrumento". 5/ Consignar el nombre de la sociedad calificadora de riesgos que realizó la calificación del producto financiero o activo. 6/ Es la nomenclatura de calificación otorgada a la emisión o emisor por parte de la Agencia Calificadora de Riesgos. 7/ Consignar la última fecha de actualización de la calificación de la emisión, es expresada en formato día/mes/año. 8/ Es la valoración del precio de mercado o teórico, expresado entre 0 y 100%, para cada uno de los instrumentos financieros, ob tenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos, o, modelos de valuación. 9/ Consignar la tipología de inversión por Sector según indica el Reglamento de Inversiones Artículo 42: 42-a Valores emitidos por Gobierno Central, Banco Central de Honduras (BCH), Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) e Instituciones Descentralizadas y Autónomas del Estado. 42-b Valores emitidos por empresas del Sector Privado Local. 42-c Préstamos personales a afiliados, empleados permanentes, jubilados y pensionados del Instituto. 42-d Valores emitidos por empresas, instituciones y gobiernos extranjeros. 42-e Valores emitidos o garantizados por Instituciones Financieras Supranacionales. 10/ Consignar la tipología de inversión por Instrumento según indica el Reglamento de Inversiones Artículo 43: 43-a Valores o Instrumentos de Deuda del Sector Privado Local. 43-b Valores de Deuda menores o iguales a 366 días y Depósitos a Plazo emitidos por el Sistema Financiero supervisado por la Comisión. 43-c Certificados de Participación, emitidos por Fondo de Inversión o Fondo Mutuo y valores emitidos en proceso de titularización. 43-d Certificados de Participación (fideicomisos), estructurados por entidades financieras autorizadas por la CNBS. 43-e Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles en acciones de empresas en Bolsas de Valores. 43-f Valores garantizados, estructurados por el Sistema Financiero para proyectos habitacionales. 43-g Valores de Deuda emitidos por el sector privado no financiero. 43-h Acciones emitidas por Sociedades Anónimas de capital privado constituidas en el país. 43-i Notas estructuradas de emisores nacionales o extranjeros. 43-j Propiedad Planta y Equipo para uso propio del Instituto. 43-k Propiedades de Inversión. 43-l Depósitos para manejo de efectivo, sin importar su modalidad denominación monetaria. 43-m Otros instrumentos distintos a los antes expuestos, que a criterio del Órgano de Administración o Dirección proporcionen adec uado nivel de rentabilidad, seguridad, liquidez y diversificación 11/ Es el que se le asigna a un bien o a un título que es proporcionado por un emisor, es decir, que debe estar expuesto de manera explícita en el texto del propio título. 12/ Consignar las depreciaciones o estimaciones relacionadas a la inversión. 13/ Es el valor adicional al valor nominal de los valores que se cobra o descuenta al enajenarlas. 14/ Consignar el monto invertido en Moneda Nacional (L). 15/ Consignar el monto invertido en Moneda Extranjera (USD$, € u otra), es expresado en Lempiras. 16/ Índice que se expresa en forma de porcentaje y se usa para estimar la rentabilidad de las inversiones. 17/ Es la vigencia en días de un título valor. 18/ Fecha en que se realiza la compra de un título valor ya existente, es expresada en formato día/mes/año. 19/ Fecha en que se produce la emisión de un título valor, es expresada en formato día/mes/año. 20/ Fecha en que culmina el periodo de la inversión, es expresada en formato día/mes/año. 21/ Consignar el valor acumulado del rendimiento obtenido a la fecha del reporte. 22/ Señala la acción por realizar para los instrumentos que vencen en 30 días o menos, elegir una de las siguientes opciones: 1. Renovación total en la misma institución emisora. 2. Renovación parcial en la misma institución emisora. 3. Cancelación total del instrumento para inversión en otra institución. 4. Cancelación parcial del instrumento para inversión en otra institución. 5. Cancelación total del instrumento. 6. Otros. 23/ Consignar el símbolo del tipo de moneda de la inversión realizada (L, US$, €, entre otras) 24/ Consignar el factor cambiario equivalente en lempiras a ser utilizado: Tipo de Cambio1 (Moneda Dólares), expresado en lempiras. Tipo de Cambio2 (Moneda diferente a Dólares), expresado en lempiras. La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Sección B A v isos L egales Comisión Nacional de Bancos y Seguros Anexo 3 NOMBRE DEL INSTITUTO PÚBLICO DE PREVISIÓN SOCIAL PUBLICACIÓN DEL DETALLE DE INVERSIONES MES REPORTADO (Cifras expresadas en Lempiras) Instrumentos Nombre del Emisor Monto Invertido Calificación de Riesgos Moneda Nacional Moneda Extranjera Total Invertido Equivalente Lempiras Sector Público Bonos emitidos por BCH y SEFIN Emisor 1 Emisor (n+1) Letras emitidas por BCH Emisor 1 Bonos emitidos por el sector público distintos a los antes señalados Emisor 1 Emisor (n+1) Subtotal en Sector Público Sector Privado Entidades Financieras Certificados de Depósito a Plazo Emisor 1 Emisor (n+1) Bonos Privados Emisor 1 Emisor (n+1) Acciones Emisor 1 Emisor (n+1) Deuda Subordinada Emisor 1 Emisor (n+1) Certificados de Participación Fiduciaria Emisor 1 Emisor (n+1) Notas Estructuradas Emisor 1 Emisor (n+1) Certificados de Participación en Fondos de Inversión Emisor 1 Emisor (n+1) Certificados de Participación en Fondos Mutuos Emisor 1 Emisor (n+1) Valores emitidos por Titularizadoras Emisor 1 Emisor (n+1) Subtotal Sector Privado Entidades Financieras Sector Privado No Financiero Instrumentos de Deuda Emisor 1 Emisor (n+1) Bonos Privados Emisor 1 Emisor (n+1) Acciones Emisor 1 Emisor (n+1) Subtotal Sector Privado No Financiero Emisores Extranjeros e Instituciones Financieras Supranacionales Certificados de Depósito a Plazo Emisor 1 Emisor (n+1) Bonos Privados Emisor 1 Emisor (n+1) Acciones Emisor 1 Emisor (n+1) Certificados de Participación Fiduciaria Emisor 1 Emisor (n+1) Notas Estructuradas Emisor 1 Emisor (n+1) FREDY ANTONIO VIDES ROMERO Firmado digitalmente por FREDY ANTONIO VIDES ROMERO Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,936 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Instrumentos Nombre del Emisor Monto Invertido Calificación de Riesgos Moneda Nacional Moneda Extranjera Total Invertido Equivalente Lempiras Certificados de Participación en Fondos de Inversión Emisor 1 Emisor (n+1) Certificados de Participación en Fondos Mutuos Emisor 1 Emisor (n+1) Valores emitidos por Titularizadoras Emisor 1 Emisor (n+1) Subtotal Emisores Extranjeros e Instituciones Financieras Supranacionales Total en Préstamos personales otorgados a los afiliados, jubilados y pensionados Total Invertido al ____ de _________ del 20___ 6 S. 2025 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025. NUM. 36,941 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL Acuerdos Nos. SEDECOAS-37-2024, SEDECOAS-038-2024, SEDECOAS- 039-2024, SEDECOAS-040-2024, SEDECOAS-052-2024, SEDECOAS- 053-2024, SEDECOAS-056-2024, Acuerdos de Delegación Nos. SEDECOAS- 035-2024, SEDECOAS-036-2024, SEDECOAS-041-2024, SEDECOAS- 042-2024, SEDECOAS-044-2024, SEDECOAS-045-2024, SEDECOAS- 050-2024, Acuerdos de Cancelación Nos. 043-2024, SEDECOAS-047-2024, SEDECOAS-048-2024, SEDECOAS- 054-2024, SEDECOAS-055-2024 AVANCE A. 48 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-37-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO DE NOMBRAMIENTO No. SEDECOAS-011-2024 de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano PEDRO MIGUEL MEMBREÑO MANZANARES como titular en el cargo de DIRECTOR DE COMUNICACIONES INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), cuyo nombramiento fue efectivo a partir de diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Devengando el salario mensual de CUARENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.45,000.00), afectando la estructura presupuestaria, Institución 416, Gerencia Administrativa 01, Programa 11, Actividad 01. CONSIDERANDO: Que en fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) el ciudadano PEDRO MIGUEL MEMBREÑO MANZANARES presenta formal renuncia al cargo de DIRECTOR DE COMUNICACIONES INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 del Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano PEDRO MIGUEL MEMBREÑO MANZANARES, del cargo DIRECTOR DE COMUNICACIONES INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), a partir del doce (12) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: El ciudadano en mención deberá entregar el puesto conforme a ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano PEDRO MIGUEL MEMBREÑO MANZANARES.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARÍA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No.SEDECOAS-025-2024 Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-038-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a la Ley y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere nombrar al titular del cargo de Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO VALDES QUEVEDO, se desempeña bajo el cargo nominal de Asesor Técnico de la Dirección Ejecutivo de la (SEDECOAS/FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: Delegar firma de las funciones al ciudadano D I E G O A L E J A N D R O V A L D E S Q U E V E D O , como Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS/FHIS), ad honorem; cuyo nombramiento es efectivo a partir del veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: El titular del cargo devengará el salario según la estructura y escala establecida por la institución, afectando la estructura presupuestaria: Institución 416, Gerencia Administrativa 01, Programa 11, Actividad 01. TERCERO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución a partir del veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano DIEGO ALEJANDRO VALDES QUEVEDO.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No.SEDECOAS-025-2024 Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-039-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado. CONSIDERANDO: Que la abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDERON, se desempeña bajo el cargo nominal de especialista en Contratación Pública de la Dirección Legal de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS/FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR FIRMA, para el periodo comprendido del (5) de agosto al (23) de agosto del 2024, en la abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDERÓN, las funciones de Subdirectora de la SEDECOAS/FHIS, para que pueda firmar opiniones legales, dictámenes legales, autos o providencias, oficios, preparar informes judiciales correspondientes, vistos buenos de términos de referencia, bases de licitación, afectación, ampliaciones y ejecuciones de las garantías, trámites administrativos, memorandos, autorización de vacaciones, permisos del personal de la Dirección Legal, actas de comité de operaciones y demás funciones inherentes al cargo de Subdirectora Legal. SEGUNDO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegacion es de ejecución inmediata debiéndose de publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la Abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDERÓN.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No.SEDECOAS-025-2024 Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-040-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO C O M U N I T A R I O , A G U A Y S A N E M I E N T O (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a la Ley, y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere delegar firma al titular del cargo de Director de Gerente de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEMIENTO (SEDECOAS). Con cargo al presupuesto SEDECOAS; además como Gerente de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) ad honorem; y Director de Recursos Humanos del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) ad honorem. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR firma en el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA, las facultades para celebrar: Audiencias de Descargo, Despidos, Citaciones, Sanciones Disciplinarias, Notificación de Despidos, Procedimiento Administrativo disciplinario, Amonestaciones Verbales, Amonestaciones Escritas. Cuya delegación es efectiva a partir del cinco (05) de agosto del dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata debiéndose de publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No. SEDECOAS-025-2024. Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-052-2024 E n l a c i u d a d d e T e g u c i g a l p a , m u n i c i p i o d e l D i s t r i t o C e n t r a l , d e p a r t a m e n t o d e F r a n c i s c o Morazán, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26.075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos c o n c r e t o s , s i e m p r e q u e l a c o m p e t e n c i a s e a a t r i b u i d a g e n é r i c a m e n t e a l r a m o d e l a administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que la Licenciada GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDOÑEZ se desempeña bajo el cargo nominal de JEFE DE LA UNIDAD DE COMPRAS FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS), de la Dirección de administración y Finanzas de la SEDECOAS/FHIS. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 129, 247, 248, (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR FIRMA, en la ciudadana GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDOÑEZ como JEFE DE COMPRAS Ad Honorem de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO C O M U N I T A R I O , A G U A Y S A N E A M I E N T O (SEDECOAS), cuya delegación es efectiva a partir del uno (01) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: Delegar en la Licenciada GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDOÑEZ las siguientes facultades: 1.- Recibir y revisar las solicitudes de compra de cada unidad o dirección; 2.- Distribución del trabajo a los auxiliares de compra; 3.- Revisión y aprobación de las cotizaciones de compra; 4.- Convocatoria a miembros y participación en la comisión de compras; 5.- Revisión de cuadro de análisis de cotizaciones según criterios de la comisión; 6.- Revisión y Aprobación de órdenes de compra; 7.- Atención a proveedores; 8.-Elaboración de solicitudes de pago a proveedores; 9.- Elaboración de reportes de pago y obligaciones por compras; 10.- Verificar que la documentación de los proveedores este conforme a la Ley; 11.- Precio y tiempo de entrega de los bienes o servicios ofrecidos a la institución; 12.- Así como el cumplimiento de Garantías; 13.- Llevar un registro completo y actualizado de proveedores de bienes y servicios; 14.- Realizar la declaración informativa mensual de compras en la oficina virtual del Servicio de Administración de Rentas (SAR); 15.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones y Compras (PACC); y, las facultades para desarrollar las funciones inherentes al cargo de JEFE DE COMPRAS Ad Honorem, de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). TERCERO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDOÑEZ.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-053-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019, de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que el ciudadano OSCAR RENE PINEDA LAÍNEZ, se desempeña bajo el cargo nominal de OFICIAL DE PERSONAL II, en la Direccion de Recursos Humanos de la (SEDECOAS/FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR FIRMA, en el ciudadano OSCAR RENE PINEDA LAÍNEZ, como JEFE DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Ad Honorem de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), cuya delegación es efectiva a partir del doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: Delegar en el ciudadano OSCAR RENE PINEDA LAÍNEZ, las siguientes funciones: 1. Velar por el cuidado y la organización de toda la documentación; 2. Velar por el cuidado de anaqueles y todo el equipo logístico existente en la unidad; 3. Revisar el estado físico de las instalaciones; 4. Elaborar un inventario de toda la documentación activa e inactiva; 5.Manejar una metodología para el cumplimiento de metas de la unidad; 6. Gestionar semanalmente sobre el avance en lo asignado; 7.Brindar apoyo como enlace entre el personal externo que se instala en la institución y la fuente de financiamiento o proyecto; 8. Supervisar al personal bajo su cargo en sus actividades diarias asignadas; 9. Coordinar y supervisar la organización de los documentos en los anaqueles; 10. Chequeo de desembolsos y otra documentación ingresada; 11. Apoyo a las direcciones, proyecto y unidades con las solicitudes recibidas; 12. Redacción de memorándums e informes; 13. Codificación de desembolsos; 14. Asignar tareas a su personal a cargo; 15. Cumplir con el funcionamiento y procedimiento de los niveles de seguridad. TERCERO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano OSCAR RENE PINEDA LAÍNEZ.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-056-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado, en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar a