Resolución Judicial — Resolución en demanda contencioso-administrativa sobre nulidad de acto administrativo de cancelación laboral
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Publicación: 20 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 37,225
Texto completo
tividad el dos de junio del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se le notificó del cese de las labores hasta la fecha del reintegro en el puesto de trabajo, reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha que inició las labores. COSTAS. Doce de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 20 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de junio del año dos mil veintiséis (2026), por Dubis Lizzeth Lopez Rosales.- Interpone demanda con número 0501-2026-00362-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer; dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Nº. DNPCM-078-2026 de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) notificado el uno (01) de junio del año dos mil veintiséis con efectividad el dos de junio del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Asuntos de la Mujer, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales, y cualesquiera otro que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se le notificó del cese de las labores hasta la fecha del reintegro en el puesto de trabajo, reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha que inició las labores.- COSTAS. Doce de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 20 A. 2026. Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado el señor CARLYL STUARD MEJIA CARCAMO, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01066, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, contraída a solicitar "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO SEP-76-2026 de fecha 26 de marzo del año 2026 dictado por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENCIA que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que mereintegreamipuestodetrabajo,incluyendoloscolaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se genere durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de mayo del año 2026 comparece la señora ILIANY JANETH MOLINA PONCE, quien en el escrito de la demanda confiere poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y NÉSTOR FERNANDO VALERIO FLORES inscritos en el colegio de Abogados bajo los números 21356 y 14618 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-02484, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número SAG-114-2026 de fecha 29 de abril del año 2026 dictado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que mereintegreamipuestodetrabajo,incluyendoloscolaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, así como la aplicación de las Reglas de Brasilia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 20 A. 2026. Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA