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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 septiembre 2026Edición No. 37,245

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene decisiones administrativas y convocatorias públicas de interés general. Destaca el subsidio de combustibles que reduce precios de gasolina y diésel hasta fin de año para todos los ciudadanos, la designación de una liquidadora para cerrar INVEST-H, y la compra de licencias educativas de inteligencia artificial para capacitar maestros. Además incluye múltiples licitaciones públicas para proyectos viales (pavimentación en Lempira y paso a desnivel en Loarque), adquisiciones de medicinas y seguros, y mejoras en infraestructura universitaria, dirigidas a empresas y consultores interesados en participar.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-521-2026 — Rectificación de error material en Acuerdo Ejecutivo sobre nombramiento de Delegada Suplente ante IHSS

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión".

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-503-2026, se formalizó el nombramiento de la ciudadana Yazmina Isabel Banegas Ortega, como Delegada Suplente en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) ante la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en sustitución del Abogado Gustavo Rafael Solorzano Diaz, quien presentó su renuncia al cargo que desempeñaba como miembro suplente representante del sector empleador.

  3. 3.

    Que, del origen del acto adminis- trativo, se verifica la existencia de errores materiales en la identificación y fecha del Acuerdo Ejecutivo emitido, habiéndose consignado como Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-503-2026, de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026), cuando lo correcto es Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-483-2026, de fecha nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026).

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

  4. 4.

    Que la presente rectificación tiene como finalidad exclusiva subsanar los errores materiales advertidos en la numeración y fecha del acto administrativo, sin modificar la voluntad de la Administración Pública, ni alterar el contenido sustancial del nombramiento efectuado, su objeto, finalidad, alcance, efectos jurídicos o las obligaciones derivadas del mismo.

  5. 5.

    Que la corrección del error material resulta necesaria para garantizar la certeza, seguridad jurídica y correcta identificación del acto administrativo dentro del registro institucional correspondiente, manteniéndose vigente y plenamente válido el contenido del nombramiento efectuado a favor de la ciudadana Yazmina Isabel Banegas Ortega.

Articulo 1

Rectificar el error material contenido en el acto administrativo identificado como Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-503-2026, debiendo entenderse y consignarse correctamente como: "ACUERDO EJECUTIVO No. SETRASS-483-2026, de fecha nueve (9) de julio de dos mil veintiseis (2026)"; en consecuencia, toda referencia realizada al Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-503-2026, de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026) deberá entenderse referida al Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-483-2026, de fecha nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Articulo 2

Se deja establecido que la presente rectificación se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por tratarse de errores materiales o de hecho que no alteran lo sustancial del acto administrativo, manteniéndose incólumes el nombramiento realizado, la persona designada, la representación otorgada, el contenido y los efectos jurídicos del acuerdo original.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo de Rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta", para los efectos legales correspondientes.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República FERNANDO PUERTO CASTRO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ___________ Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1303-2026 — Designación de liquidadora de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H)

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo doscientos cuarenta y siete (247) de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo trece (13) de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos.

  3. 3.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y seis (36) de la Ley General de la Administración Pública, en el numeral ocho (8), los Secretarios de Estado tienen las atribuciones y deberes comunes de emitir los acuerdos y resoluciones de los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.

  4. 4.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

  5. 5.

    Que, en el Decreto Ejecutivo PCM-05- 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 35,892 de fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), en su Artículo siete (7), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con

    establece, Suprimir a la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H).

  6. 6.

    Que en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. PCM 11-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 35,913 de fecha tres (03) de mayo del dos mil veintidós (2022), se establece trasladar el inventario de los suministros y bienes materiales existentes en las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones que han sido suprimidas a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), de igual forma los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales. Se instruye a la DNBE para que proceda a realizar las operaciones necesarias del descargo y registro de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, suministros bienes materiales y tomar las medidas necesarias para su aseguramiento, conservación y finalmente reasignar los activos a las entidades que los requieran. En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y responsabilidades la prestación de servicios públicos similares a satisfacer, deberá la DNBE asignarlos a la nueva Institución que corresponda, los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 008-2026, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se nombró la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Esta Secretaría contará con dos Subsecretarías:

    • 1)

      Subsecretaría de Obras Públicas; y,

    • 2)

      Subsecretaría de Transporte. Además, se le otorgan las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), así como, los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado, con excepción de lo relacionado al sector salud y el sector agro.

  8. 8.

    Que en el artículo ocho (8) del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, se establece que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá designar a un liquidador para el programa de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) con amplios poderes de decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las funciones administrativas y de personal que haya suscrito de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) respetando los objetivos y alcances de los convenios de crédito y donaciones internacionales. Al finalizar el proceso deberá presentar el correspondiente informe financiero a la Secretaría de Finanzas. El Inventario de Compras relativas a Salud que realizó a través de INVEST-H, deberá ser trasladado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Las obligaciones derivadas de las acciones de INVEST-H que no puedan ser liquidadas por problemas legales, después de realizado su análisis, se notificará al Ministerio Público.

  9. 9.

    Que en el Artículo veintiuno (21) numeral doce (12) del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, se

    al Ingeniero ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ, en el Cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

  10. 10.

    Que en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se suscribió con la Licenciada FANY CAROLINA BARAHONA el Contrato de Servicios Profesionales a fin de que se desempeñe como Liquidadora de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H); con amplios poderes de decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las funciones administrativas, el cual será efectivo a partir del veintisiete (27) de agosto del año dos mil veintiséis (2026).

Articulo 1

Designar a la Licenciada FANY CAROLINA BARAHONA; para que a partir del día veintisiete (27) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), se desempeñe como liquidadora de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H); quien, tendrá las facultades administrativas y de dirección delegadas en el presente Acuerdo Ministerial, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. PCM 05-2022 y el Decreto Ejecutivo No. PCM 11-2022, bajo los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación, con amplios poderes de decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las funciones administrativas y de personal que haya suscrito Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), respetando los objetivos y alcances de los convenios de crédito y donaciones internacionales.

Articulo 2

La liquidadora, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Proponer al Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización para su consideración y aprobación, el plan de liquidación y cierre definitivo de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H). 2. Dirigir las actividades legales, técnicas y administrativas de INVEST-H, incluyendo la distribución de tareas y la asignación de responsabilidades al personal a su cargo, encaminadas a la liquidación de Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H). 3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos que se encuentren en ejecución y, presentar

ante el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización los correspondientes informes, para llevar a cabo el traslado administrativo y legal de todos los programas y proyectos así como las obligaciones contractuales a las Secretarías de Estado antes relacionadas. 4. Girar instrucciones de pago y demás acciones que sean necesarias para cumplir con la liquidación de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H). 5. Ejecutar las disposiciones contenidas en los Decretos Ejecutivos Nos. PCM 05-2022 y PCM 11-2022 y las demás que establezcan las leyes o reglamentos especiales, o las que en el uso de sus atribuciones le asigne o le delegue el Secretario de Estado de Infraestructura y Transporte (SIT). Al Finalizar el proceso de liquidación de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) el Liquidador deberá presentar el correspondiente Informe Financiero a la Secretaría de Finanzas, quien asumirá las obligaciones financieras que pudieren generar en instancia administrativa o judicial de los actos realizados en todas sus modalidades por la institución liquidada y, los cuales, no hayan podido ser liquidados o finalizados durante el periodo de liquidación de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H).

Articulo 3

Se conformará una comisión de apoyo para el proceso de liquidación integrada por un representante de las siguientes Secretarías de Estado: Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

Articulo 4

Se faculta al liquidador, para que, integre un equipo técnico multidisciplinario para la revisión, verificación y aprobación de todos los procesos pendientes que mantenga Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) a la fecha, quien a su vez, bajo la dirección y coordinación de la liquidadora, serán los encargados de colaborar en los procesos de cancelación de las obligaciones derivadas de las funciones administrativas y de personal que haya suscrito Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H); la cancelación de los contratos se deberá realizar de conformidad a la causal estipulada en el artículo ciento once (111) numeral nueve (9) del Código de Trabajo, por ende, se procederá al pago a favor de los trabajadores, todos los derechos laborales inherentes a sus contratos de trabajo y ratificados por el Estado de Honduras en los Convenios Internacionales en los cuales es signatario.

Articulo 5

La liquidadora procederá a trasladar el inventario de los suministros y bienes materiales, así como los bienes muebles e inmuebles y los archivos de documentos físicos y digitales existentes de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) a la Dirección Nacional de Bienes del Estado

(DNBE), quien a su vez deberá de asignarlos a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a la Secretaría de Agricultura y a la Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización Además, se procederá al traslado definitivo del inventario de compras relativas a salud que se realizó a través de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), el cual, deberá ser traslado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), solicitando para tal efecto, el acompañamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE).

Articulo 6

Una vez finalizada la liquidación, el liquidador procederá a transferir las atribuciones y competencias, así como los programas y proyectos de Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); con excepción de los programas y proyectos relacionados al sector salud que serán transferidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); los programas y proyectos relacionados al sector agro incluidos los proyectos productivos, que serán transferidos a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); y, el Proyecto de Fortalecimiento del Abastecimiento de Agua Urbana que será transferido a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 7

Las obligaciones derivadas de las acciones de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) que no puedan ser liquidadas por problemas legales, después de realizado su análisis, deberán ser notificadas al Ministerio Público.

Articulo 8

Dejar sin valor en legal y debida forma, el Acuerdo Ministerial No. 1283-2026 de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), emitido por esta Secretaría de Estado.

Articulo 9

El presente Acuerdo será de ejecución inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 025-2026 — Subsidio de combustibles - Gasolina Regular y Diésel hasta 65% del diferencial de precios

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.

  2. 2.

    Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.

  3. 3.

    Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.

  4. 4.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.

  5. 5.

    Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número 011-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo Número 011-2026, subsidiar hasta el 50% del diferencial de los precios para la venta de la

    Gasolina Regular y Diésel hasta el dos (02) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número 022-2026, de fecha 30 de julio de 2026 y publicado el 31 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se prorrogó en todas sus disposiciones, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026), la vigencia del Decreto Ejecutivo Número 011-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  8. 8.

    Que la tendencia de los precios en el mercado internacional de los combustibles regular y diésel, se mantienen al alza como producto de los escenarios internacionales que definen los mismos; y, siendo estos combustibles productos esenciales que inciden directamente en la economía de los hogares hondureños, por ser los combustibles más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, es imperativo tomar medidas extraordinarias para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en la población hondureña.

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, subsidiar hasta el 65% del diferencial de los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026), que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar y/o aplicar la estabilización de los precios de la Gasolina Regular y Diésel, establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios de Paridad de Importación cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional indique un aumento. Asimismo, podrá establecer periódicamente la actualización de la base del cálculo de referencia para el presente subsidio, en consideración a la disponibilidad presupuestaria del País.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias, financieras y contables que sean necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes, así como la programación de la ejecución de los recursos, el cual se atenderá de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera.

Articulo 4

Para la autorización del pago del subsidio a las empresas importadoras de Gasolina Regular y Diésel, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios de la Gasolina Regular y Diésel, debe presentarse para cada semana de aplicación del 2026, la solicitud de pago dentro de los cinco (5) días siguiente a la semana vencida cuando corresponda, estas solicitudes deben incluir los siguientes requisitos:

  • a)

    Escrito de solicitud, que contenga del primer al último día de la semana de subsidio solicitado; nombre y generales de Ley del Representante Legal de la empresa importadora, con indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha representación legal debidamente registrada y autenticada; incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la solicitud;

  • b)

    Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento y el documento de poder otorgado por el Representante Legal de la empresa importadora, debidamente facultado para tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud;

  • c)

    Escritura de constitución de la empresa importadora y sus reformas debidamente registradas y autenticadas;

  • d)

    Documento Nacional de Identificación del Representante Legal;

  • e)

    Registro Tributario Nacional del peticionario;

  • f)

    Carné de colegiación vigente del Apoderado Legal;

  • g)

    Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), bajo la figura de Importador de Combustibles Líquidos, y en este último caso (estar en proceso) no estar en mora de cumplir ningún requerimiento en dichos procesos al momento de solicitar el pago para subsidio en virtud del presente Decreto Ejecutivo;

  • h)

    Presentar informe de volumen en galones por producto de las ventas efectuadas por semana por las empresas importadoras, que contenga el total de galones solicitados y el monto en lempiras, para la verificación de Ventanilla Única de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Dicho documento debe ser firmado por: El Representante Legal de la empresa y el Contador de la misma, quien además debe consignar su sello de colegiación correspondiente que lo habilita para tal efecto; autenticadas ambas firmas por Notario Público (Formato Detalle de Ventas de Combustibles Líquidos habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, SEN); el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el lunes de cada semana;

  • i)

    Recibo original de pago emitido por el Representante Legal del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada. En caso de otorgarse una cantidad diferente a la solicitada, es responsabilidad del solicitante acreditar oportunamente el recibo conforme la cantidad reconocida para pago;

  • j)

    Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud y asimismo durante todo el procedimiento administrativo y hasta procesar oportunamente el pago que corresponda;

  • k)

    Declaración jurada firmada por el Representante Legal del peticionario debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio;

  • l)

    Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (lempiras);

  • m)

    El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI);

  • n)

    Respaldo de haber presentado ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR), su Declaración de Ventas correspondientes al mes precedente de la semana en que se solicita el subsidio conforme corresponda; y,

    o) Otro requisito y/o información relacionada que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), requerida para la aplicación de este Decreto Ejecutivo. Toda esta información debe ser presentada en un fólder tamaño oficio, completa y debidamente foliada para la conformación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud todos los requisitos antes señalados, al período que corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación de la misma en el expediente administrativo de cada empresa importadora; dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta manera evitar afectaciones en la planificación presupuestaria y financiera de desembolsos.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto Ejecutivo, conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos que haya sido establecida y, corresponde a los peticionarios del pago de subsidio, atender en tiempo y forma los requerimientos, aclaraciones y respaldos que del análisis de la información presentada sea requerido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB). Cualquier modificación, aclaración o subsanación de la información presentada, debe ser respaldada por su respectiva justificación, que detalle los motivos de las inconsistencias encontradas, misma que debe ser enviada a los correos oficiales de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y presentada en físico junto con las modificaciones requeridas, para ser agregadas al expediente.

Articulo 6

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá inspeccionar las instalaciones de las empresas importadoras para los efectos de comprobación de las ventas declaradas por dichas empresas para el pago de subsidio del año 2026, ordenado mediante el presente Decreto Ejecutivo, para lo cual podrá solicitar el apoyo del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Articulo 7

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe comunicar al Servicio de Administración de Rentas (SAR), las resoluciones otorgadas a las empresas importadoras en virtud del presente Decreto Ejecutivo, para los fines de coordinación correspondiente a las respectivas competencias.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) pero, si en estricta aplicación del Decreto Ejecutivo Número 022-2026, de fecha 30 de julio de 2026 y publicado el 31 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se haya realizado y/o aplicado el subsidio del 50% del incremento de los precios de la Gasolina Regular y Diésel

con una vigencia semanal, el mismo seguirá vigente de manera ininterrumpida hasta completar la semana de vigencia y, las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo serán aplicables a partir de la subsiguiente semana en adelante y que corresponda.

Articulo 9

Derogar y dejar en adelante sin ningún valor, ni efecto, el Decreto Ejecutivo Número 011-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta” y, el Decreto Ejecutivo Número 022-2026, de fecha 30 de julio de 2026 y publicado el 31 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 10

El presente Decreto Ejecutivo será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Plan de Formación, Empoderamiento y Certificación Docente con Google AI Pro for Education para Honduras

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  2. 2.

    Que por mandato del señor Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha emprendido otra ambiciosa y fundamental iniciativa, cual es, el PLAN DE FORMACIÓN, EMPODERAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DOCENTE CON GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION PARA HONDURAS, cuyo objetivo principal es catalizar una profunda y sostenida transformación digital para las maestras y maestros del país, con el uso de la Inteligencia Artificial

    Generativa. Esta iniciativa estratégica se lanza en un momento de convergencia crítica, donde se reconocen las presiones intrínsecas y los desafíos sistémicos que afectan no solo al entorno educativo hondureño sino también a la dinámica pedagógica a escala global, incluyendo la necesidad de modernización y adaptación a las tecnologías emergentes.

  3. 3.

    Que, en definitiva, esta iniciativa busca transformar profundamente e impulsar la labor docente en el sistema de educación de Honduras a partir de la formación, empoderamiento y certificación digital con el uso de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION (GEMINI), para la totalidad de docentes (Aproximadamente 60,000), buscando un propósito estratégico de gran alcance: Impulsar la investigación avanzada en el aula, el análisis eficiente de conjuntos de datos complejos, la creación expedita de materiales didácticos innovadores y el consecuente desarrollo e implementación de nuevas y sofisticadas metodologías pedagógicas. En esencia, se busca modernizar y fortalecer el sistema de educación media superior en Honduras mediante esta estratégica implementación de Inteligencia Artificial (IA).

  4. 4.

    Que GOOGLE LLC es propietaria de toda la pila tecnológica de Inteligencias Artificial (IA), software, modelos, dispositivos e Infraestructura en la nube, a diferencia de los demás posibles proveedores, calificándolo como un proveedor con valor único en el mercado y, que es posible, por medio de la adquisición de los correspondientes licenciamientos de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION.

  5. 5.

    Que mediante Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se reformaron las funciones y atribuciones de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), en adelante “…responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de la República…”.

  6. 6.

    Que el Artículo 27 de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026, aprobado mediante Decreto 62-2026, fue reformado mediante Decreto Número 161-2026, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de agosto de 2026 y, de conformidad a esta reforma “Todos los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), deben obligatoria e ineludiblemente cumplir con el pago de la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos provenientes de la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, mismos que serán recaudados a través de la Comisión

    Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y que serán utilizados para financiar los programas, proyectos e iniciativas de acceso universal, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), transformación digital y gobierno digital en el territorio nacional que sean priorizados por la Presidencia de la República y de conformidad al presente artículo. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP), al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR), asimismo, deberá transferir a la Cuenta Única las cantidades totales recaudadas por este concepto y, desde la cual se podrán efectuar las transferencias o asignaciones presupuestarias a favor de otras instituciones o dependencias públicas para pagar las obligaciones derivadas de los proyectos, programas e iniciativas relacionadas en el párrafo anterior, así como los relacionados con la conectividad a internet en escuelas públicas, aulas digitales y otros bienes o servicios de tecnología y conectividad, inclusive aquellos que estén en ejecución, desde antes de la vigencia del presente Artículo así como los que se ejecuten en adelante a través de instituciones públicas como la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), entre otras pero, dependiendo siempre de la validación y priorización para estos efectos por parte de la Presidencia de la República”.

Articulo 1

En estricta aplicación de la facultad clara y expresamente establecida en el Artículo 27 de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026 (Reformado mediante Decreto Número 161-2026), SE PRIORIZA la adquisición de hasta 60,000 licencias de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION para igual cantidad de docentes, con el propósito estratégico de gran alcance, cual es, impulsar la investigación avanzada en el aula, el análisis eficiente de conjuntos de datos complejos, la creación expedita de materiales didácticos innovadores y el consecuente desarrollo e implementación de nuevas y sofisticadas metodologías pedagógicas mediante la estratégica implementación de Inteligencia Artificial (IA).

Articulo 2

La efectiva adquisición de hasta 60,000 licencias de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION, será ejecutada por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), en estricto cumplimiento de lo clara y expresamente le fue autorizado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 045-DP-2026, de fecha 9 de julio de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de julio de 2026.

Articulo 3

AUTORIZAR E INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, a realizar todas las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias para asignar a favor de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) dentro del presente Ejercicio Fiscal 2026, para que la misma pueda adquirir hasta 60,000 licencias de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION, empleando para ese efecto los recursos presupuestarios ya recaudados y los que se recauden en adelante durante el presente Ejercicio Fiscal 2026 y se requieran para todos los efectos del presente Acuerdo Ejecutivo y, que están previstos o establecidos en el Artículo 27 reformado de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026, que establece clara y expresamente que de la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), se financiarán los programas, proyectos e iniciativas de acceso universal, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), transformación digital y gobierno digital en el territorio nacional que sean priorizados por la Presidencia de la República.

Articulo 4

INSTRUIR A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), realizar las modificaciones presupuestarias necesarias dentro de su presupuesto asignado para el presente Ejercicio Fiscal 2026, a efecto de coadyuvar con el financiamiento para la adquisición de hasta 60,000 licencias de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION, de conformidad y cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 5

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y seis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 C E R T I F I C A C I Ó N

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Certificación

Certificación No. CD-173-28-08/2026 — Certificación de Resolución del Consejo Directivo - Aprobación del Reglamento del Comité de Gobierno Corporativo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)

Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), nombrado mediante Resolución CD-157-26-08/2026 del cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto lleva durante el 2026, se encuentra el acta número CD-28/2026, contentiva de la sesión ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2026, por el Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en la que se emitió la

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Reglamento

Reglamento — Reglamento del Comité de Gobierno Corporativo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

Articulo 1

Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo determinar la composición, alcance, funciones, roles, y lineamientos generales que debe cumplir el Comité de Gobierno Corporativo, del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), en adelante denominado “el Comité”.

Articulo 2

Alcance: Este Comité tiene alcance transversal en el Banhprovi, el cual comprende todas las áreas que constituyen la estructura institucional, respecto de los asuntos relacionados con el gobierno corporativo, ética, cumplimiento normativo, control interno, gestión de riesgos, transparencia y buenas prácticas institucionales, consecuentemente las resoluciones y acuerdos que emita este Comité, dentro del ámbito de sus competencias, deberán documentarse, comunicarse y ser objeto de seguimiento, en los casos que conlleve la aprobación por el Consejo Directivo serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y empleados de la institución.

Articulo 3

Ámbito de aplicación: Este reglamento es de aplicación y uso del Comité de Gobierno Corporativo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), y es de estricto cumplimiento para todos los miembros que conforman este Comité.

Articulo 4

Definiciones:

  • a)

    Banhprovi: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda.

  • b)

    CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  • c)

    Comité: Comité constituido con la finalidad de apoyar las actividades de dirección y vigilancia del Consejo Directivo, con el propósito de aumentar la eficacia y profundizar en determinadas áreas.

  • d)

    Gobierno Corporativo: Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones internas entre el Consejo Directivo, Ejecutivos y empleados quienes proveen la estructura para establecer los objetivos de la institución, la forma y los medios para alcanzarlos, así como, los mecanismos de monitoreo para su cumplimiento. Sección “B”

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 e) Usuarios: Corresponderá a los funcionarios y empleados del Banhprovi que cumplan con las normas y disposiciones emitidas sobre gobierno corporativo. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO

Articulo 5

Comité de Gobierno Corporativo: El Comité tiene como objetivo principal recomendar y asegurar el cumplimiento, seguimiento y buenas prácticas de gobierno corporativo en el Banhprovi. Debe dar seguimiento a los resultados sobre cumplimiento de normas internas, leyes y regulaciones aplicables, velando por un marco eficaz que garantice los derechos y un trato equitativo a los usuarios. Además de las funciones que le corresponde, se encargará de ejecutar y dar seguimiento a las políticas y disposiciones aprobadas por el Consejo Directivo y que tienen como propósito garantizar el logro de los objetivos del Banhprovi sujetos a los estándares de cumplimiento de los entes supervisores y fiscalizadores en los temas de su competencia.

Articulo 6

Integración del Comité: El Comité estará integrado por los miembros que ostenten el cargo descrito a continuación: z El Comité estará integrado por los miembros que ostenten el cargo descrito a continuación: No. Cargo en Banhprovi Cargo en Comité Condición en Votación 1 Presidente Ejecutivo Presidente del Comité Con voz y voto 2 Jefe de la División de Riesgos Secretario Con voz y sin voto 3 Jefe Departamento Jurídico Miembro Con voz y sin voto 4 Jefe de la División de Inclusión Financiera y Fomento Miembro Con voz y voto 5 Jefe de la División de Ejecución y Soporte Transaccionales Miembro Con voz y voto 6 Jefe de la División de Apoyo Estratégico y Administrativo Miembro Con voz y voto 7 Jefe de la División de Fondos Administrados y Otros Servicios Bancarios Miembro Con voz y voto 8 Jefe de la División de Finanzas Miembro Con voz y voto 9 Jefe de la División de Banca de Primer Piso Miembro Con voz y voto Los jefes de los Departamentos de Informática y de Seguridad de la Información participarán en el Comité cuando tengan informes que presentar o asuntos relacionados con su gestión. El Comité podrá proponer al Consejo Directivo la aprobación de la rotación de los miembros del comité en su totalidad, con el objetivo de que los miembros adquieran los conocimientos sobre el funcionamiento del buen gobierno corporativo y la administración y control de los diferentes riesgos a lo que está expuesto Banhprovi, cuando lo considere necesario.

Articulo 7

Funciones y responsabilidades: Además de las que le asigne el Consejo Directo y de las enmarcadas en la normativa vigente, las funciones del Comité son las siguientes: Los jefes de los Departamentos de Informática y de Seguridad de la Información participarán en el Comité cuando tengan informes que presentar o asuntos relacionados con su gestión. El Comité podrá proponer al Consejo Directivo la aprobación de la rotación de los miembros del comité en su totalidad, con el objetivo de que los miembros adquieran los conocimientos sobre el funcionamiento del buen gobierno corporativo y la

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 administración y control de los diferentes riesgos a lo que está expuesto Banhprovi, cuando lo considere necesario.

Articulo 7

Funciones y responsabilidades: Además de las que le asigne el Consejo Directo y de las enmarcadas en la normativa vigente, las funciones del Comité son las siguientes: 1. Definir el Plan Operativo Anual (POA) que permita evaluar el desempeño financiero de la institución, la participación de cada uno de los órganos de dirección y administración en el logro de los resultados y la viabilidad de sus operaciones en concordancia con el plan estratégico. 2. Definir un Plan de Negocios (PN) que permita evaluar el desempeño financiero y alcanzar los objetivos de la Institución, con la participación de cada uno de los órganos de dirección y administración en el logro de los resultados y la viabilidad del negocio. 3. Diseñar una planificación estratégica que incluya la definición de objetivos de corto, mediano y largo plazo y ejercer seguimiento continuo de la misma, el cual debe estar alineado con el Plan de Negocios y el Marco de Apetito de Riesgos. 4. Establecer sistemas de control adecuados que incluyan a las funciones de administración de los riesgos. 5. Establecer una administración transparente y responsable con el patrimonio y la sostenibilidad del Banco. 6. Transparentar la información asegurándose que ésta sea adecuada y a tiempo de todos los asuntos relevantes del Banco. 7. Establecer recomendaciones y principios para que el ejercicio de las actividades del Banco sea acorde con estándares éticos, género y a los impactos ambientales y sociales. 8. Contar con manuales de procedimientos para asegurar el cumplimiento de los valores corporativos, objetivos estratégicos y las normas éticas de conducta que deberán ser socializados a todos los niveles organizativos de la institución. 9. Requerir al Departamento de Organización y Planeamiento la actualización como mínimo una (1) vez al año de la metodología para la evaluación de los Comités del Banhprovi, conforme a las disposiciones normativas de Gobierno Corporativo, disposiciones internas emitidas por el Consejo Directivo o mejores prácticas, debiendo contener como mínimo: cumplimiento de metas, actividades realizadas, acuerdos comunicados y cumplidos, evaluación de sus miembros, entre otras. 10. Solicitar el monitoreo del funcionamiento del Gobierno Corporativo del Banhprovi, conforme a la evaluación de los comités del Banhprovi, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo aplicable en las Instituciones Supervisadas. 11. Asegurarse que los mecanismos de control interno y externos implementados en el Banco sean eficaces. 12. Velar por el cumplimiento de la cultura organizacional, en especial la misión, visión y valores del Banco. 13. Asegurarse de la articulación eficiente y eficaz entre todas las divisiones y departamentos del Banco. 14. Impulsar la gestión del Gobierno Corporativo, promoviendo la adopción de políticas y procedimientos que fomenten el establecimiento de la cultura de ética, valores corporativos con el propósito de que el Banco cumpla con su función social y alcance completamente sus objetivos en el marco legal y de los estatutos que rigen su actividad de forma permanente. 15. Apoyar al Consejo Directivo en la toma de decisiones relativas a la definición de estrategias y seguimiento a

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 las buenas prácticas de gobierno corporativo. 16. Monitorear el cumplimiento de las políticas generales del Banco. 17. Establecer índices de cumplimiento de gestión tanto de los comités como de las divisiones en las que se estructure el Banco. 18. Vigilar el cumplimiento de las decisiones del Consejo Directivo y de los comités existentes en el Banco. 19. Definir los sistemas de supervisión entre los diferentes niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la institución. 20. Definir los mecanismos de aprobación, seguimiento y verificación de las exposiciones del riesgo, en particular las relativas a las facilidades de crédito e inversiones bajo sanas prácticas financieras, incluyendo el trato en todas las operaciones con partes relacionadas, la Asamblea de Gobernadores, el Consejo Directivo, comisario, u otros funcionarios o empleados, autorizados en la toma de decisiones trascendentes para la Institución. 21. Asegurarse de la adecuada difusión y socialización de las políticas del Gobierno Corporativo. 22. Estudiar las propuestas de reforma a la normativa interna, que tengan relación con el buen gobierno y presentar las modificaciones, actualizaciones y derogatorias de las disposiciones relacionadas. 23. Presentar iniciativa conforme con el procedimiento establecido.

Articulo 8

Deberes y obligaciones: Son deberes y obligaciones del Comité: 1. Los miembros del Comité tienen la obligación de conocer, velar y estar debidamente informados sobre los principios del buen gobierno corporativo, las disposiciones legales y por el cumplimiento normativo aplicable emitidas por los Entes Reguladores, que incluyen las normas preventivas de lavado de activos, corrupción, crimen organizado, narcotráfico y demás flagelos que ponga en peligro la economía, la seguridad del país y a Banhprovi de manera directa o indirecta a través de las actividades de banca de desarrollo que realiza. 2. Celebrar las sesiones en el modo y formas establecidas en el presente reglamento y dejar constancia de las decisiones adoptadas en las respectivas actas. 3. Mantener evidencia documental de las revisiones, recomendaciones y seguimientos realizados a las resoluciones y acuerdos aprobados en cada sesión del comité. 4. Atender las opiniones y recomendaciones que les sean solicitadas en el ejercicio de sus funciones. 5. Prestar la colaboración requerida por los entes contralores en los casos que amerite. 6. Las que le asigne el Consejo Directivo del Banhprovi, enmarcadas en la normativa vigente. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO

Articulo 9

Responsabilidades del Presidente del Comité: 1. Coordinar con la Secretaría, las sesiones del Comité, estableciendo fecha y hora de su desarrollo conforme con el calendario anual de las sesiones ordinarias. 2. Autorizar la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias. 3. Dirigir la sesión, coordinando el turno de participaciones de cada miembro. 4. Someter a aprobación la agenda de las sesiones.

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 5. Presidir las sesiones en apego a la agenda aprobada. 6. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones de todos los miembros. 7. Resolver en forma colegiada las solicitudes que sean presentadas. 8. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones y de cualquier otro asunto relativo al Comité. 9. Firmar las actas que se emiten en cada sesión que estuvo presente. 10. Velar por el cumplimiento del Reglamento del Comité, proponiendo las modificaciones necesarias para mantenerlo actualizado con la normativa vigente.

Articulo 10

Responsabilidades del Secretario del Comité: 1. Elaborar y remitir las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Comité e invitados cuando proceda, acompañando la agenda y los documentos de respaldo. 2. Recibir y dar trámite a las solicitudes y correspondencia. 3. Dar informe de la conformación de quórum para que el Presidente del Comité, de por iniciada la sesión si procede. 4. Presentar la agenda para su aprobación, la cual deberá ostentar cada asunto según la indicación de la Presidencia hasta que se evacúe la misma. 5. Redactar las actas de cada sesión con detalle de lo abordado en el Comité siguiendo los parámetros establecidos en este Reglamento. 6. Enviar el acta a los miembros del Comité en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la sesión para las correspondientes observaciones, la que una vez corregida gestiona las firmas correspondientes. 7. Notificar las resoluciones en todo lo que les sea procedente mediante la transcripción de lo resuelto a las áreas involucradas o a instituciones externas. 8. Proporcionar la información requerida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Auditoría Interna y Externa u otra institución que tenga las facultades legales para requerirlo. 9. Extender las certificaciones que le sean solicitadas al Comité. 10. Manejar con la debida diligencia la documentación física y digital relacionada con los asuntos del Comité, custodiándola bajo las medidas de control y de seguridad. 11. Formar un expediente debidamente foliado de cada sesión realizada, conteniendo como mínimo la convocatoria, lista de asistencia, acta y todos los documentos soporte presentados. 12. Dar seguimiento al calendario anual de las sesiones del Comité. 13. Todas aquella que el comité le designe.

Articulo 11

Responsabilidades de los miembros del Comité: Son responsabilidades de los miembros en general: 1. Informarse sobre los asuntos de competencia del Comité. 2. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas. 3. Presentar excusa con la debida anticipación a la Secretaría, cuando por fuerza mayor o caso fortuito le impida su asistencia y nombrar por delegación a su representante. 4. Participar activamente en las sesiones y comisiones designadas brindando sus conocimientos o contribuciones para la toma de decisiones. 5. Revisar y analizar de conformidad con el marco legal vigente y en forma colegiada los temas presentados. 6. Ser diligente en las tareas que se le asignen. 7. Mantener una actitud ética y leal a la Institución

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 observando en todo momento la confidencialidad de todo lo discutido y resuelto. 8. Participar en la evaluación establecida por el Banhprovi sobre la eficacia del funcionamiento del Comité, y los miembros proponer mejoras a su actividad. 9. Dar continuidad a los acuerdos. 10. Excusarse en casos en que se encuentre en conflicto de interés. 11. Otros que designen las leyes o reglamentos.

Articulo 12

Derechos de los miembros del Comité: Son derechos de los miembros del comité, los siguientes: 1. A recibir oportunamente la convocatoria y la información necesaria de cada sesión del Comité para tener un buen desempeño en sus funciones. 2. Hacer uso de la palabra de forma ordenada previa autorización de la Presidencia. 3. Gozar de la inviolabilidad de sus opiniones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo lo que reviste de carácter confidencial. 4. Solicitar información adicional para el análisis de los asuntos a ser conocidos y tratados en el Comité 5. Las prerrogativas de los miembros del Comité están sometidas a las limitaciones y prohibiciones propias de su cargo en materia de conflicto de interés, Código de Ética y Gobierno Corporativo. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO

Articulo 13

De las sesiones: Las sesiones tendrán el carácter de ordinarias o extraordinarias y como regla general, se realizarán de manera presencial y excepcionalmente de manera virtual cuando las circunstancias así lo ameriten, bajo las siguientes disposiciones: 1. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo de forma mensual de cada año. 2. Las sesiones tendrán el carácter de ordinarias o extraordinarias 3. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando existan asuntos urgentes a tratar y serán convocadas de oficio por el Presidente del Comité o a solicitud de cualquiera de los miembros, siempre por conducto de la Secretaría. 4. Cuando se trate de sesiones extraordinarias, se podrán obviar las condiciones 1. y 2. del Artículo 14 de este Reglamento, en el sentido que la convocatoria se realice de inmediato a la circunstancia que la provoca. 5. En la agenda de una sesión extraordinaria no se incluye el punto de discusión y aprobación de acta de la sesión anterior ni Asuntos varios, ya que solo se discuten los asuntos que de manera emergente motivaron convocar al Comité. 6. El Presidente del Comité o quien esté designe, podrá proponer la suspensión temporal de la sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria, motivado por fuerza mayor, caso fortuito, o cuando los temas a tratar por complejidad del asunto alarguen la sesión o requieren un análisis especial. Al aprobarse la propuesta se definirá la hora y fecha en que reanudará para concluir los puntos pendientes. De lo anterior se dejará constancia en el Acta.

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 7. Cuando sea necesario y oportuno discutir informes, así como responder a consultas en el desarrollo de la sesión del Comité; el Presidente del Comité o a quien se designe podrá autorizar la participación de otros funcionarios o empleados del Banco, o de asesores independientes al mismo, quienes participarán en calidad de invitados eventuales. 8. Con respecto a los acuerdos, deliberaciones, conclusiones, asuntos de conocimiento y aprobaciones tratados en las sesiones, se deberá dejar constancia en las Actas, las cuales deberán ser firmadas únicamente por los miembros del Comité o representantes que designen. 9. Cuando un miembro del Comité con relación al punto a tratar en la sesión considera que representa un conflicto de interés, deberá de comunicarlo y solicitar al Presidente del Comité la excusa para retirarse de la deliberación del asunto a tratar, de lo anterior el Secretario deberá dejar constancia en el Acta de esta situación. 10. Los votos en contra son válidos y deben ser debidamente razonados haciéndose constar en el Acta correspondiente.

Articulo 14

Convocatoria y periodicidad: Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo mensualmente. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando haya asuntos urgentes a tratar. La convocatoria deberá reunir las siguientes condiciones: a. Por escrito, mediante correo electrónico o en su defecto por el medio más expedito y con la documentación adjunta relativa a los asuntos de agenda a tratar, independientemente de que sea ordinaria o extraordinaria. b. Con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación. c. Señalar el lugar, día y hora que ha de celebrarse. d. Proyecto de agenda de los temas a tratar. Cuando se trate de sesiones extraordinarias se omitirá las condiciones a y b en el sentido que la convocatoria se realice de manera inmediata a la circunstancia que la provoca y por el medio más expedito.

Articulo 15

Agendas de las reuniones: La Agenda se dividirá en las siguientes etapas: 1. Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2. Discusión y aprobación de la agenda. 3. Discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. 4. Asuntos para aprobación. 5. Asuntos para conocimiento. 6. Correspondencia 7. Asuntos varios. 8. Cierre de la sesión.

Articulo 16

Quórum: El quórum reglamentario se constituirá con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que integran el Comité. Las recomendaciones y acuerdos del Comité serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité ejercerá voto de calidad. En caso de ausencia temporal del Presidente del Comité, éste será sustituido por el funcionario que sea miembro del Consejo Directivo, designado por la Presidencia Ejecutiva. Cuando la ausencia sea prolongada o de forma permanente, será sustituido por otro miembro del Consejo Directivo, en

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 este último caso cuando sea nombrado por la Presidencia de la República. La sesión podrá suspenderse por caso fortuito, fuerza mayor o por la complejidad de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité. La suspensión podrá ser propuesta por cualquiera de los miembros y será aprobada mediante votación, sin necesidad de debate, con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. CAPÍTULO V SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Articulo 17

Plan de trabajo del Comité: Los comités deberán elaborar un plan de trabajo anual que contemple las actividades a desarrollar, sus respectivos plazos de ejecución y demás acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Dicho plan deberá ser aprobado mediante resolución del Comité correspondiente. El plan de trabajo constituirá la base para el seguimiento y evaluación de las actividades ejecutadas por el Comité, debiendo compararse periódicamente con los resultados obtenidos y con el informe de seguimiento correspondiente.

Articulo 18

Evaluaciones de los Comités: Los comités ejecutivos y operativos del Banhprovi serán objeto de evaluación semestral, conforme a la metodología establecida debiendo realizarse una evaluación en el mes de julio y otra en enero del año siguiente. Ambas evaluaciones servirán de base para la determinación del resultado anual correspondiente. Para tal efecto, cada Comité deberá elaborar y remitir al Departamento de Organización y Planeamiento un informe semestral contentivo con la evaluación de los miembros del comité, cumplimiento de metas, actividades realizadas, acuerdos comunicados y cumplidos, entre otras; con el propósito de facilitar su evaluación y control.

Articulo 19

Informe de seguimiento y evaluación: El informe de seguimiento deberá contener un análisis cuantitativo de los resultados del período, considerando los siguientes criterios: a. Introducción. b. Objetivos operativos del Comité. c. Matriz de Plan de Trabajo Anual, con evidencia del cumplimiento de cada actividad. d. Calendario de sesiones ordinarias y extraordinarias llevadas a cabo en el semestre. e. Listados de asistencia de las sesiones presenciales o evidencia obtenida de la plataforma Microsoft Teams para las sesiones virtuales. f. Matriz semestral de actas y resoluciones, con evidencia del cumplimiento de la firma de actas en tiempo y forma. g. Matriz semestral de Acuerdos emitidos por el Comité y estatus con las evidencias de cumplimiento. h. Matriz de Evaluación para Miembros del Comité (MEMC). i. Resolución de evaluación del Comité. j. Conclusiones. k. Recomendaciones. l. Anexos.

Articulo 20

Seguimiento y evaluación de los Comités: A partir de las evaluaciones documentadas y remitidas al Departamento de Organización y Planeamiento, emitirá un informe consolidado el cual deberá ser presentado para

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 conocimiento de este comité y aprobación del Honorable Consejo Directivo. En el caso que el informe consolidado presente observaciones y recomendaciones a los comités que correspondan, estas deberán ser atendidas y notificadas durante el siguiente semestre. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 21

Confidencialidad: Todos los miembros, invitados permanentes, ejecutivos y empleados participantes en las reuniones del Comité de Gobierno Corporativo están obligados a guardar discreción y confidencialidad sobre los temas tratados en las sesiones de dicho Comité. Asimismo, asumir la responsabilidad de impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno a la que tengan acceso.

Articulo 22

Revisión y actualización: Este Reglamento podrá ser revisado por los miembros del Comité cuando lo considere necesario y su modificación o derogación será sometida para la aprobación del Consejo Directivo. CAMBIOS DE VERSIÓN z

Articulo 22

Revisión y actualización: Este Reglamento podrá ser revisado por los miembros del Comité cuando lo considere necesario y su modificación o derogación será sometida para la aprobación del Consejo Directivo. CAMBIOS DE VERSIÓN VERSIÓN NO. DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO FECHA 001 Aprobación del Reglamento CD-59-03/2013, inciso f) 19/3/2013 002 Modificación Cláusula de Convocatoria del Reglamento CD-148-03/2013 23/8/2013 003 Aprobación del Reglamento CD-112-20/2015 7/7/2015 004 Actualización del Reglamento CD-233-35/2023 24/8/2023 005 Actualización del Reglamento CD-214-40/2024 12/9/2024 006 Actualización artículo 13, numeral 1 CD-83-12-04/2026 30/4/2026 007 Actualización del Reglamento CD-172-28-08/2026 20/8/2026

Articulo 23

Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación y deroga cualquiera otra disposición aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi. 2. Derogar las Resolucion 214-40/2024 del 12 de septiembre de 2024, y CD-83-12-04/2026 del 30 de abril de 2026, en las cuales se actualizó el Reglamento del Comité de Gobierno del Banhprovi. 3. Instruir a la Secretaría del Consejo Directivo, certificar la presente resolución para gestionar la publicación del Reglamento del Comité de Gobierno Corporativo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Instruir al Departamento de Organización y Planeamiento, proceda a la actualizacion de la metodología correspondinte para la evaluación de los comités conforme a lo indicado en el

Articulo 7

, numeral 9) del Reglamento del Comité de Gobierno Corporativo, en un término de sesenta (60) dias calendario a partir de la vigencia del reglamento. 5. Comunicar la presente resolución a las áreas del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda

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Licitación

Licitación No. TSC-002-2026-GAF — Contratación de Seguros: Vida Colectivo, Vehículos, Equipo Electrónico, Incendios y Líneas Aliadas para el Tribunal Superior de Cuentas

Tribunal Superior de Cuentas

Aviso de Licitación Pública República de Honduras TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS "CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE: VIDA COLECTIVO, VEHÍCULOS, EQUIPO ELECTRÓNICO, INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS" No. TSC-002-2026-GAF

  • 1)

    El Tribunal Superior de Cuentas, invita a las empresas o compañías aseguradoras interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. TSC-002-2026-GAF, a presentar Ofertas selladas para la "CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE: VIDA COLECTIVO, VEHÍCULOS, EQUIPO ELECTRÓNICO, INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS".

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las oficinas de la Gerencia de Administración y Finanzas, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, Colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras; telefax 2220-8921, correo electrónico gsosa@tsc.gob.hn, dchou@tsc.gob.hn, aalmendares@tsc.gob.hn, con un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Las Bases de la Licitación también podrán ser examinadas en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en el salón José Trinidad Cabañas en el cuarto piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, Colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras, a más tardar a las 2:00 p.m. el día jueves 01 de octubre de 2026, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 p.m. el día jueves 01 de octubre de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto de 2026. ITZEL ANAÍ PALACIOS SIWADY Magistrada Presidenta, por Ley 12 S. 2026

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245

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Licitación

Licitación No. 10-2026-RDSMUCAT — Adquisición de Medicamentos (Productos Farmacéuticos) y Materiales Médicos Quirúrgicos Menor para la Prestación de Servicios de Salud

Red de Salud Municipalidad de Catacamas

INVITACIÓN A PARTICIPAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.10-2026-RDSMUCAT l. La Red de Salud Municipalidad de Catacamas, invita a los posibles Oferentes a participar en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.10-2026-RDSMUCAT, "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) Y MATERIALES MÉDICOS QUIRÚRGICOS MENOR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LOS 51 ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN LA RED DE SALUD MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS". 2. El financiamiento es con fondos Nacionales a través del convenio de gestión entre LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS. 3. El proceso de Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, y los TDR aprobados por medio de la SECRETARÍA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Red de Salud Municipalidad de Catacamas, ubicada en el Barrio El Porvenir, en las instalaciones del Policlínico Catacamas, o mediante correo electrónico licitacionesrdsmucat@gmail.com, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del día viernes 21 de septiembre del 2026. 5. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de reuniones del "POLICLÍNICO" CATACAMAS, de la Red de Salud Municipalidad de Catacamas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del 4 de noviembre del 2026. 6. Consultas: Para consultas o información dirigirse Atención: Lic. Frank, Director Ejecutivo de la Red de Salud Municipalidad de Catacamas, al Correo Electrónico: licitacionesrdsmucat@gmail.com. Catacamas, Olancho, miércoles 10 de septiembre del 2026. ABG. JOSE MIGUEL TEJEDA OLIVA REPRESENTANTE LEGAL RED DE SALUD MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS 12 S. 2026

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Convocatoria

Convocatoria No. CPN-SIT-034-2026 — Supervisión de Obra para la Pavimentación con Concreto Hidráulico Ruta 82, CA-11A, Tramo: Las Flores - Lepaera

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL NO. CPN-SIT-034-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita, a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en: Obras Viales, Categoría A (2022-2023-2026) Correspondiente a la Supervisión del Proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO MR= 650 13S08210, RUTA 82, CA-11A, TRAMO: LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras Precalificadas en Obras Viales, Categoría A (2022-2023-2026) por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 25 de agosto de 2026. Las ofertas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 10 de septiembre del 2026, hasta las 10:30 a.m., en el Salón de reuniones de la UATI, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las ofertas que se presenten fuera del plazo serán Rechazadas.

  • 1)

    Descripción General: Servicios de Consultoría requeridos para el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO MR= 650, 13S08210, RUTA 82, CA-11A, TRAMO: LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”.

  • 2)

    Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Comayagüela, M.D.C., 25 de agosto de 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 12 S. 2026

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado Los Documentos Base no tendrán ningún costo económico y podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 31 de agosto de 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos Base por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos Base. Las propuestas (Técnicas y económicas) se presentarán debidamente selladas y por separado, en el Salón de la UATI, dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable, notoriamente identificado a más tardar el día 17 de septiembre de 2026, hasta la 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida se realizará la recepción de propuestas en un acto público en presencia de las personas que deseen asistir. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Recepción de Propuestas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Propuestas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 31 de agosto de 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 12 S. 2026

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Convocatoria

Convocatoria No. CPN-SIT-035-2026 — Revisión del Diseño y Supervisión de la Construcción Mejoramiento Vial de la Intersección CA-05 - Loarque mediante Paso a Desnivel

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-035-2026 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación del Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les INVITA A PRESENTAR OFERTAS TÉCNICAS Y ECÓNOMICAS A: Las Firmas Consultoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría “A” (2022-2025 y 2026), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para la supervisión del Proyecto: “REVISIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN MEJORAMIENTO VIAL DE LA INTERSECCIÓN CA-05 – LOARQUE MEDIANTE PASO A DESNIVEL Y RECONFIGURAACIÓN FUNCIONAL PARA FLUJO CONTINUO, TEGUCIGALPA, HONDURAS” El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional todas las Firmas Consultoras Precalificadas en Obras Viales Categoría “A” (2022-2025 y 2026), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), que cuenten con la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyecto. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación

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Licitación

Licitación No. LPN-SIT-036-2026 — Construcción Mejoramiento Vial de la Intersección CA-05 - Loarque mediante Paso a Desnivel y Reconfiguración Funcional para Flujo Continuo

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-036-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA A: Las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría “1” (2022-2025 y 2026), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN MEJORAMIENTO VIAL DE LA INTERSECCIÓN CA-05 – LOARQUE MEDIANTE PASO A DESNIVEL Y RECONFIGURAACIÓN FUNCIONAL PARA FLUJO CONTINUO, TEGUCIGALPA, HONDURAS” El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales Categoría “1” (2022-2025 y 2026), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), que cuenten con la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. Los Documentos de Licitación no tendrán ningún costo económico y podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 31 de agosto de 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Reuniones de la UATI, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable, notoriamente identificado, a más tardar el día 17 de septiembre de 2026, hasta la 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 31 de agosto de 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 12 S. 2026

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245

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Licitación

Licitación No. LPN-SIT-035-2026 — Pavimentación con Concreto Hidráulico MR=650, Ruta 82, CA-11A, Tramo: Las Flores - Lepaera, Municipio de Lepaera

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-035-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 (2022-2023-2026) por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO MR= 650, 13S08210, RUTA 82, CA-11A, TRAMO: LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 (2022-2023-2026) por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 25 de agosto 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Reuniones de la UATI, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable, notoriamente identificado a más tardar el día 10 de septiembre del 2026, hasta las 10:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de Apertura Pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 25 de agosto del 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 12 S. 2026

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245

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Licitación

Licitación No. LPN-SIT-SUM-004-2026 — Adquisición de Licencias y Computadoras para la Secretaría de Infraestructura y Transporte

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LPN-SIT-SUM-004-2026 La Secretaría de Infraestructura y Transporte, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. LPN-SIT-SUM-004-2026 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS Y COMPUTADORAS PARA LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del viernes 04 de septiembre 2026, en la Subgerencia de Recursos Materiales, en el Edificio Administrativo, Tercer Nivel, Departamento de Compras, de 9:00 am a 5:00 pm hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Salón de Usos Múltiples, Honduras, C.A., el día 13 de octubre de 2026, a las 10:00 am. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 10:00 am del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Comayagüela, M.D.C. Honduras, C.A., 04 de septiembre 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 12 S. 2026

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245

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Licitación

Licitación No. LPN-SIT-SUM-005-2026 — Adquisición de Suministros de Materiales y Herramientas de Ferretería para la Secretaría de Infraestructura y Transporte

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LPN-SIT-SUM-005-2026 La Secretaría de Infraestructura y Transporte, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. LPN-SIT-SUM-005-2026 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE FERRETERÍA PARA LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del viernes 04 de septiembre 2026, en la Subgerencia de Recursos Materiales, en el Edificio Administrativo, Tercer Nivel, Departamento de Compras, de 9:00 am a 5:00 pm hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., Salón de Usos Múltiples, Honduras, C.A., el día 13 de octubre de 2026, a las 02:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 02:10 p.m. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Comayagüela, M.D.C. Honduras, C.A., 04 de septiembre 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 12 S. 2026

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245

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Aviso

Aviso No. CPN No. 05-2026-SEAPI-UNAH — Adendum para la Presentación y Apertura de Propuestas - Servicios de Supervisión del Proyecto Mejoramiento Sistema Eléctrico, Paquete B: UNAH-VS, UNAH-CUROC

Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS CPN No. 05-2026-SEAPI-UNAH SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE B: UNAH-VS, UNAH-CUROC” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas consultoras que retiraron los Términos de Referencia para participar en el proceso de Concurso Público Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de propuestas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar para la presentación y apertura de propuestas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000. Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 12 S. 2026 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS CPN No. 05-2026-SEAPI-UNAH SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE B: UNAH-VS, UNAH-CUROC” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas consultoras que retiraron los Términos de Referencia para participar en el proceso de Concurso Público Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de propuestas se prorroga, como se indica a continuación: NÚMERO DE CONCURSO NOMBRE DEL PROYECTO A SUPERVISAR FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS INICIAL FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS FINAL CPN No. 05- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento Sistema Eléctrico, Paquete B: UNAH-VS, UNAH-CUROC. Fecha: martes ocho (8) de septiembre de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. Fecha: miércoles dieciséis (16) de septiembre de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. El lugar para la presentación y apertura de propuestas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245

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Convocatoria

Convocatoria No. CPN No. 08-2026-SEAPI-UNAH — Servicios de Supervisión del Proyecto Mejoramiento Edificio No. 1 y Construcción de Edificio de Aulas y Área Administrativa, Campus UNAH-CURC, Comayagua

Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN No. 08-2026-SEAPI-UNAH SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-CURC, COMAYAGUA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas consultoras precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional CPN No. 08-2026-SEAPI-UNAH, financiado con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar sus propuestas técnica y económica para la Supervisión del Proyecto: “MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-CURC, COMAYAGUA”, ubicado en el Centro Universitario Regional del Centro UNAH-CURC, en la Ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua. El proyecto por supervisar consiste en la construcción del edificio de aulas y área administrativa con un área de 2,469 m2, que está conformado por un sistema estructural de marcos rígidos de concreto armado, paredes de bloque de concreto repelladas, pulidas y pintadas. El edificio contará con 12 aulas, área administrativa y para maestros, dos salones de cómputo, un salón de usos múltiples con capacidad para 168 personas, módulos de baños para mujeres y hombres, cuarto eléctrico y de datos. Se realizarán instalaciones especiales: Sistema de ventilación mecánica y paneles fotovoltaicos, sistemas convencionales y sistemas de innovación, elevador panorámico, sistema sanitario que incluye abastecimiento de agua potable y núcleo de servicios sanitarios. La construcción cumple con reglamentos de seguridad ocupacional y ambiente. En el Edificio No. 1 se realizará el mejoramiento de espacios académicos y administrativos en un área de 3,198.19 m2, que incluye el cambio de ventanas, remodelación de módulos de servicios sanitarios, suministro e instalación de ventiladores y cielo falso. Las empresas Consultoras que reúnan los requisitos de participación y que estén interesadas, podrán adquirir los Términos de Referencia del Concurso sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Términos de Referencia del Concurso, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. La propuesta que contendrá las ofertas técnica y económica deberá presentarse dirigida al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en la fecha y hora arriba indicada. Las propuestas que se presenten fuera del plazo serán rechazadas. La visita al sitio de las obras está programada para el jueves diecisiete (17) de septiembre de 2026 a las 10:00 am. El punto de reunión será en la entrada al estacionamiento vehicular, frente al Edificio No. 1 del Centro Universitario Regional del Centro UNAH- CURC, en la Ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 12 S. 2026 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN No. 08-2026-SEAPI-UNAH SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-CURC, COMAYAGUA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas consultoras precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional CPN No. 08-2026-SEAPI-UNAH, financiado con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar sus propuestas técnica y económica para la Supervisión del Proyecto: “MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-CURC, COMAYAGUA”, ubicado en el Centro Universitario Regional del Centro UNAH-CURC, en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua. El proyecto por supervisar consiste en la construcción del edificio de aulas y área administrativa con un área de 2,469 m 2 , que está conformado por un sistema estructural de marcos rígidos de concreto armado, paredes de bloque de concreto repelladas, pulidas y pintadas. El edificio contará con 12 aulas, área administrativa y para maestros, dos salones de cómputo, un salón de usos múltiples con capacidad para 168 personas, módulos de baños para mujeres y hombres, cuarto eléctrico y de datos. Se realizarán instalaciones especiales: sistema de ventilación mecánica y paneles fotovoltaicos, sistemas convencionales y sistemas de innovación, elevador panorámico, sistema sanitario que incluye abastecimiento de agua potable y núcleo de servicios sanitarios. La construcción cumple con reglamentos de seguridad ocupacional y ambiente. En el Edificio No. 1 se realizará el mejoramiento de espacios académicos y administrativos en un área de 3,198.19 m 2 , que incluye el cambio de ventanas, remodelación de módulos de servicios sanitarios, suministro e instalación de ventiladores y cielo falso. NÚMERO DEL CONCURSO NOMBRE DEL PROYECTO A SUPERVISAR EMPRESAS CONSULTORAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS CPN No. 08- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento Edificio No. 1 y Construcción de Edificio de Aulas y Área Administrativa, Campus UNAH- CURC, Comayagua Empresas Consultoras precalificadas en la Categoría 1 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01- 2025-SEAPI-UNAH. A partir del miércoles nueve (9) de septiembre de 2026, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizadas en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Fecha: miércoles veintiuno (21) de octubre de 2026. Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras.

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