Reglamento — Reglamento del Comité de Gobierno Corporativo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
- Publicación: 12 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
- Gaceta: 37,245
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este reglamento establece cómo funciona el Comité de Gobierno Corporativo del Banhprovi, definiendo su composición (9 jefes de división), sus 23 funciones principales y responsabilidades. Afecta a todos los empleados del banco, asegurando cumplimiento de normas éticas, control interno, gestión de riesgos y transparencia institucional mediante reuniones mensuales y evaluaciones semestrales.
Articulos
Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo determinar la composición, alcance, funciones, roles, y lineamientos generales que debe cumplir el Comité de Gobierno Corporativo, del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), en adelante denominado “el Comité”.
Alcance: Este Comité tiene alcance transversal en el Banhprovi, el cual comprende todas las áreas que constituyen la estructura institucional, respecto de los asuntos relacionados con el gobierno corporativo, ética, cumplimiento normativo, control interno, gestión de riesgos, transparencia y buenas prácticas institucionales, consecuentemente las resoluciones y acuerdos que emita este Comité, dentro del ámbito de sus competencias, deberán documentarse, comunicarse y ser objeto de seguimiento, en los casos que conlleve la aprobación por el Consejo Directivo serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y empleados de la institución.
Ámbito de aplicación: Este reglamento es de aplicación y uso del Comité de Gobierno Corporativo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), y es de estricto cumplimiento para todos los miembros que conforman este Comité.
Definiciones:
- a)
Banhprovi: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda.
- b)
CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- c)
Comité: Comité constituido con la finalidad de apoyar las actividades de dirección y vigilancia del Consejo Directivo, con el propósito de aumentar la eficacia y profundizar en determinadas áreas.
- d)
Gobierno Corporativo: Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones internas entre el Consejo Directivo, Ejecutivos y empleados quienes proveen la estructura para establecer los objetivos de la institución, la forma y los medios para alcanzarlos, así como, los mecanismos de monitoreo para su cumplimiento. Sección “B”
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 e) Usuarios: Corresponderá a los funcionarios y empleados del Banhprovi que cumplan con las normas y disposiciones emitidas sobre gobierno corporativo. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO
Comité de Gobierno Corporativo: El Comité tiene como objetivo principal recomendar y asegurar el cumplimiento, seguimiento y buenas prácticas de gobierno corporativo en el Banhprovi. Debe dar seguimiento a los resultados sobre cumplimiento de normas internas, leyes y regulaciones aplicables, velando por un marco eficaz que garantice los derechos y un trato equitativo a los usuarios. Además de las funciones que le corresponde, se encargará de ejecutar y dar seguimiento a las políticas y disposiciones aprobadas por el Consejo Directivo y que tienen como propósito garantizar el logro de los objetivos del Banhprovi sujetos a los estándares de cumplimiento de los entes supervisores y fiscalizadores en los temas de su competencia.
Integración del Comité: El Comité estará integrado por los miembros que ostenten el cargo descrito a continuación: z El Comité estará integrado por los miembros que ostenten el cargo descrito a continuación: No. Cargo en Banhprovi Cargo en Comité Condición en Votación 1 Presidente Ejecutivo Presidente del Comité Con voz y voto 2 Jefe de la División de Riesgos Secretario Con voz y sin voto 3 Jefe Departamento Jurídico Miembro Con voz y sin voto 4 Jefe de la División de Inclusión Financiera y Fomento Miembro Con voz y voto 5 Jefe de la División de Ejecución y Soporte Transaccionales Miembro Con voz y voto 6 Jefe de la División de Apoyo Estratégico y Administrativo Miembro Con voz y voto 7 Jefe de la División de Fondos Administrados y Otros Servicios Bancarios Miembro Con voz y voto 8 Jefe de la División de Finanzas Miembro Con voz y voto 9 Jefe de la División de Banca de Primer Piso Miembro Con voz y voto Los jefes de los Departamentos de Informática y de Seguridad de la Información participarán en el Comité cuando tengan informes que presentar o asuntos relacionados con su gestión. El Comité podrá proponer al Consejo Directivo la aprobación de la rotación de los miembros del comité en su totalidad, con el objetivo de que los miembros adquieran los conocimientos sobre el funcionamiento del buen gobierno corporativo y la administración y control de los diferentes riesgos a lo que está expuesto Banhprovi, cuando lo considere necesario.
Funciones y responsabilidades: Además de las que le asigne el Consejo Directo y de las enmarcadas en la normativa vigente, las funciones del Comité son las siguientes: Los jefes de los Departamentos de Informática y de Seguridad de la Información participarán en el Comité cuando tengan informes que presentar o asuntos relacionados con su gestión. El Comité podrá proponer al Consejo Directivo la aprobación de la rotación de los miembros del comité en su totalidad, con el objetivo de que los miembros adquieran los conocimientos sobre el funcionamiento del buen gobierno corporativo y la
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 administración y control de los diferentes riesgos a lo que está expuesto Banhprovi, cuando lo considere necesario.
Funciones y responsabilidades: Además de las que le asigne el Consejo Directo y de las enmarcadas en la normativa vigente, las funciones del Comité son las siguientes: 1. Definir el Plan Operativo Anual (POA) que permita evaluar el desempeño financiero de la institución, la participación de cada uno de los órganos de dirección y administración en el logro de los resultados y la viabilidad de sus operaciones en concordancia con el plan estratégico. 2. Definir un Plan de Negocios (PN) que permita evaluar el desempeño financiero y alcanzar los objetivos de la Institución, con la participación de cada uno de los órganos de dirección y administración en el logro de los resultados y la viabilidad del negocio. 3. Diseñar una planificación estratégica que incluya la definición de objetivos de corto, mediano y largo plazo y ejercer seguimiento continuo de la misma, el cual debe estar alineado con el Plan de Negocios y el Marco de Apetito de Riesgos. 4. Establecer sistemas de control adecuados que incluyan a las funciones de administración de los riesgos. 5. Establecer una administración transparente y responsable con el patrimonio y la sostenibilidad del Banco. 6. Transparentar la información asegurándose que ésta sea adecuada y a tiempo de todos los asuntos relevantes del Banco. 7. Establecer recomendaciones y principios para que el ejercicio de las actividades del Banco sea acorde con estándares éticos, género y a los impactos ambientales y sociales. 8. Contar con manuales de procedimientos para asegurar el cumplimiento de los valores corporativos, objetivos estratégicos y las normas éticas de conducta que deberán ser socializados a todos los niveles organizativos de la institución. 9. Requerir al Departamento de Organización y Planeamiento la actualización como mínimo una (1) vez al año de la metodología para la evaluación de los Comités del Banhprovi, conforme a las disposiciones normativas de Gobierno Corporativo, disposiciones internas emitidas por el Consejo Directivo o mejores prácticas, debiendo contener como mínimo: cumplimiento de metas, actividades realizadas, acuerdos comunicados y cumplidos, evaluación de sus miembros, entre otras. 10. Solicitar el monitoreo del funcionamiento del Gobierno Corporativo del Banhprovi, conforme a la evaluación de los comités del Banhprovi, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo aplicable en las Instituciones Supervisadas. 11. Asegurarse que los mecanismos de control interno y externos implementados en el Banco sean eficaces. 12. Velar por el cumplimiento de la cultura organizacional, en especial la misión, visión y valores del Banco. 13. Asegurarse de la articulación eficiente y eficaz entre todas las divisiones y departamentos del Banco. 14. Impulsar la gestión del Gobierno Corporativo, promoviendo la adopción de políticas y procedimientos que fomenten el establecimiento de la cultura de ética, valores corporativos con el propósito de que el Banco cumpla con su función social y alcance completamente sus objetivos en el marco legal y de los estatutos que rigen su actividad de forma permanente. 15. Apoyar al Consejo Directivo en la toma de decisiones relativas a la definición de estrategias y seguimiento a
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 las buenas prácticas de gobierno corporativo. 16. Monitorear el cumplimiento de las políticas generales del Banco. 17. Establecer índices de cumplimiento de gestión tanto de los comités como de las divisiones en las que se estructure el Banco. 18. Vigilar el cumplimiento de las decisiones del Consejo Directivo y de los comités existentes en el Banco. 19. Definir los sistemas de supervisión entre los diferentes niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la institución. 20. Definir los mecanismos de aprobación, seguimiento y verificación de las exposiciones del riesgo, en particular las relativas a las facilidades de crédito e inversiones bajo sanas prácticas financieras, incluyendo el trato en todas las operaciones con partes relacionadas, la Asamblea de Gobernadores, el Consejo Directivo, comisario, u otros funcionarios o empleados, autorizados en la toma de decisiones trascendentes para la Institución. 21. Asegurarse de la adecuada difusión y socialización de las políticas del Gobierno Corporativo. 22. Estudiar las propuestas de reforma a la normativa interna, que tengan relación con el buen gobierno y presentar las modificaciones, actualizaciones y derogatorias de las disposiciones relacionadas. 23. Presentar iniciativa conforme con el procedimiento establecido.
Deberes y obligaciones: Son deberes y obligaciones del Comité: 1. Los miembros del Comité tienen la obligación de conocer, velar y estar debidamente informados sobre los principios del buen gobierno corporativo, las disposiciones legales y por el cumplimiento normativo aplicable emitidas por los Entes Reguladores, que incluyen las normas preventivas de lavado de activos, corrupción, crimen organizado, narcotráfico y demás flagelos que ponga en peligro la economía, la seguridad del país y a Banhprovi de manera directa o indirecta a través de las actividades de banca de desarrollo que realiza. 2. Celebrar las sesiones en el modo y formas establecidas en el presente reglamento y dejar constancia de las decisiones adoptadas en las respectivas actas. 3. Mantener evidencia documental de las revisiones, recomendaciones y seguimientos realizados a las resoluciones y acuerdos aprobados en cada sesión del comité. 4. Atender las opiniones y recomendaciones que les sean solicitadas en el ejercicio de sus funciones. 5. Prestar la colaboración requerida por los entes contralores en los casos que amerite. 6. Las que le asigne el Consejo Directivo del Banhprovi, enmarcadas en la normativa vigente. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO
Responsabilidades del Presidente del Comité: 1. Coordinar con la Secretaría, las sesiones del Comité, estableciendo fecha y hora de su desarrollo conforme con el calendario anual de las sesiones ordinarias. 2. Autorizar la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias. 3. Dirigir la sesión, coordinando el turno de participaciones de cada miembro. 4. Someter a aprobación la agenda de las sesiones.
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 5. Presidir las sesiones en apego a la agenda aprobada. 6. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones de todos los miembros. 7. Resolver en forma colegiada las solicitudes que sean presentadas. 8. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones y de cualquier otro asunto relativo al Comité. 9. Firmar las actas que se emiten en cada sesión que estuvo presente. 10. Velar por el cumplimiento del Reglamento del Comité, proponiendo las modificaciones necesarias para mantenerlo actualizado con la normativa vigente.
Responsabilidades del Secretario del Comité: 1. Elaborar y remitir las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Comité e invitados cuando proceda, acompañando la agenda y los documentos de respaldo. 2. Recibir y dar trámite a las solicitudes y correspondencia. 3. Dar informe de la conformación de quórum para que el Presidente del Comité, de por iniciada la sesión si procede. 4. Presentar la agenda para su aprobación, la cual deberá ostentar cada asunto según la indicación de la Presidencia hasta que se evacúe la misma. 5. Redactar las actas de cada sesión con detalle de lo abordado en el Comité siguiendo los parámetros establecidos en este Reglamento. 6. Enviar el acta a los miembros del Comité en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la sesión para las correspondientes observaciones, la que una vez corregida gestiona las firmas correspondientes. 7. Notificar las resoluciones en todo lo que les sea procedente mediante la transcripción de lo resuelto a las áreas involucradas o a instituciones externas. 8. Proporcionar la información requerida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Auditoría Interna y Externa u otra institución que tenga las facultades legales para requerirlo. 9. Extender las certificaciones que le sean solicitadas al Comité. 10. Manejar con la debida diligencia la documentación física y digital relacionada con los asuntos del Comité, custodiándola bajo las medidas de control y de seguridad. 11. Formar un expediente debidamente foliado de cada sesión realizada, conteniendo como mínimo la convocatoria, lista de asistencia, acta y todos los documentos soporte presentados. 12. Dar seguimiento al calendario anual de las sesiones del Comité. 13. Todas aquella que el comité le designe.
Responsabilidades de los miembros del Comité: Son responsabilidades de los miembros en general: 1. Informarse sobre los asuntos de competencia del Comité. 2. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas. 3. Presentar excusa con la debida anticipación a la Secretaría, cuando por fuerza mayor o caso fortuito le impida su asistencia y nombrar por delegación a su representante. 4. Participar activamente en las sesiones y comisiones designadas brindando sus conocimientos o contribuciones para la toma de decisiones. 5. Revisar y analizar de conformidad con el marco legal vigente y en forma colegiada los temas presentados. 6. Ser diligente en las tareas que se le asignen. 7. Mantener una actitud ética y leal a la Institución
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Derechos de los miembros del Comité: Son derechos de los miembros del comité, los siguientes: 1. A recibir oportunamente la convocatoria y la información necesaria de cada sesión del Comité para tener un buen desempeño en sus funciones. 2. Hacer uso de la palabra de forma ordenada previa autorización de la Presidencia. 3. Gozar de la inviolabilidad de sus opiniones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo lo que reviste de carácter confidencial. 4. Solicitar información adicional para el análisis de los asuntos a ser conocidos y tratados en el Comité 5. Las prerrogativas de los miembros del Comité están sometidas a las limitaciones y prohibiciones propias de su cargo en materia de conflicto de interés, Código de Ética y Gobierno Corporativo. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO
De las sesiones: Las sesiones tendrán el carácter de ordinarias o extraordinarias y como regla general, se realizarán de manera presencial y excepcionalmente de manera virtual cuando las circunstancias así lo ameriten, bajo las siguientes disposiciones: 1. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo de forma mensual de cada año. 2. Las sesiones tendrán el carácter de ordinarias o extraordinarias 3. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando existan asuntos urgentes a tratar y serán convocadas de oficio por el Presidente del Comité o a solicitud de cualquiera de los miembros, siempre por conducto de la Secretaría. 4. Cuando se trate de sesiones extraordinarias, se podrán obviar las condiciones 1. y 2. del Artículo 14 de este Reglamento, en el sentido que la convocatoria se realice de inmediato a la circunstancia que la provoca. 5. En la agenda de una sesión extraordinaria no se incluye el punto de discusión y aprobación de acta de la sesión anterior ni Asuntos varios, ya que solo se discuten los asuntos que de manera emergente motivaron convocar al Comité. 6. El Presidente del Comité o quien esté designe, podrá proponer la suspensión temporal de la sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria, motivado por fuerza mayor, caso fortuito, o cuando los temas a tratar por complejidad del asunto alarguen la sesión o requieren un análisis especial. Al aprobarse la propuesta se definirá la hora y fecha en que reanudará para concluir los puntos pendientes. De lo anterior se dejará constancia en el Acta.
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,245 7. Cuando sea necesario y oportuno discutir informes, así como responder a consultas en el desarrollo de la sesión del Comité; el Presidente del Comité o a quien se designe podrá autorizar la participación de otros funcionarios o empleados del Banco, o de asesores independientes al mismo, quienes participarán en calidad de invitados eventuales. 8. Con respecto a los acuerdos, deliberaciones, conclusiones, asuntos de conocimiento y aprobaciones tratados en las sesiones, se deberá dejar constancia en las Actas, las cuales deberán ser firmadas únicamente por los miembros del Comité o representantes que designen. 9. Cuando un miembro del Comité con relación al punto a tratar en la sesión considera que representa un conflicto de interés, deberá de comunicarlo y solicitar al Presidente del Comité la excusa para retirarse de la deliberación del asunto a tratar, de lo anterior el Secretario deberá dejar constancia en el Acta de esta situación. 10. Los votos en contra son válidos y deben ser debidamente razonados haciéndose constar en el Acta correspondiente.
Convocatoria y periodicidad: Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo mensualmente. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando haya asuntos urgentes a tratar. La convocatoria deberá reunir las siguientes condiciones: a. Por escrito, mediante correo electrónico o en su defecto por el medio más expedito y con la documentación adjunta relativa a los asuntos de agenda a tratar, independientemente de que sea ordinaria o extraordinaria. b. Con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación. c. Señalar el lugar, día y hora que ha de celebrarse. d. Proyecto de agenda de los temas a tratar. Cuando se trate de sesiones extraordinarias se omitirá las condiciones a y b en el sentido que la convocatoria se realice de manera inmediata a la circunstancia que la provoca y por el medio más expedito.
Agendas de las reuniones: La Agenda se dividirá en las siguientes etapas: 1. Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2. Discusión y aprobación de la agenda. 3. Discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. 4. Asuntos para aprobación. 5. Asuntos para conocimiento. 6. Correspondencia 7. Asuntos varios. 8. Cierre de la sesión.
Quórum: El quórum reglamentario se constituirá con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que integran el Comité. Las recomendaciones y acuerdos del Comité serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité ejercerá voto de calidad. En caso de ausencia temporal del Presidente del Comité, éste será sustituido por el funcionario que sea miembro del Consejo Directivo, designado por la Presidencia Ejecutiva. Cuando la ausencia sea prolongada o de forma permanente, será sustituido por otro miembro del Consejo Directivo, en
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Plan de trabajo del Comité: Los comités deberán elaborar un plan de trabajo anual que contemple las actividades a desarrollar, sus respectivos plazos de ejecución y demás acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Dicho plan deberá ser aprobado mediante resolución del Comité correspondiente. El plan de trabajo constituirá la base para el seguimiento y evaluación de las actividades ejecutadas por el Comité, debiendo compararse periódicamente con los resultados obtenidos y con el informe de seguimiento correspondiente.
Evaluaciones de los Comités: Los comités ejecutivos y operativos del Banhprovi serán objeto de evaluación semestral, conforme a la metodología establecida debiendo realizarse una evaluación en el mes de julio y otra en enero del año siguiente. Ambas evaluaciones servirán de base para la determinación del resultado anual correspondiente. Para tal efecto, cada Comité deberá elaborar y remitir al Departamento de Organización y Planeamiento un informe semestral contentivo con la evaluación de los miembros del comité, cumplimiento de metas, actividades realizadas, acuerdos comunicados y cumplidos, entre otras; con el propósito de facilitar su evaluación y control.
Informe de seguimiento y evaluación: El informe de seguimiento deberá contener un análisis cuantitativo de los resultados del período, considerando los siguientes criterios: a. Introducción. b. Objetivos operativos del Comité. c. Matriz de Plan de Trabajo Anual, con evidencia del cumplimiento de cada actividad. d. Calendario de sesiones ordinarias y extraordinarias llevadas a cabo en el semestre. e. Listados de asistencia de las sesiones presenciales o evidencia obtenida de la plataforma Microsoft Teams para las sesiones virtuales. f. Matriz semestral de actas y resoluciones, con evidencia del cumplimiento de la firma de actas en tiempo y forma. g. Matriz semestral de Acuerdos emitidos por el Comité y estatus con las evidencias de cumplimiento. h. Matriz de Evaluación para Miembros del Comité (MEMC). i. Resolución de evaluación del Comité. j. Conclusiones. k. Recomendaciones. l. Anexos.
Seguimiento y evaluación de los Comités: A partir de las evaluaciones documentadas y remitidas al Departamento de Organización y Planeamiento, emitirá un informe consolidado el cual deberá ser presentado para
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Confidencialidad: Todos los miembros, invitados permanentes, ejecutivos y empleados participantes en las reuniones del Comité de Gobierno Corporativo están obligados a guardar discreción y confidencialidad sobre los temas tratados en las sesiones de dicho Comité. Asimismo, asumir la responsabilidad de impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno a la que tengan acceso.
Revisión y actualización: Este Reglamento podrá ser revisado por los miembros del Comité cuando lo considere necesario y su modificación o derogación será sometida para la aprobación del Consejo Directivo. CAMBIOS DE VERSIÓN z
Revisión y actualización: Este Reglamento podrá ser revisado por los miembros del Comité cuando lo considere necesario y su modificación o derogación será sometida para la aprobación del Consejo Directivo. CAMBIOS DE VERSIÓN VERSIÓN NO. DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO FECHA 001 Aprobación del Reglamento CD-59-03/2013, inciso f) 19/3/2013 002 Modificación Cláusula de Convocatoria del Reglamento CD-148-03/2013 23/8/2013 003 Aprobación del Reglamento CD-112-20/2015 7/7/2015 004 Actualización del Reglamento CD-233-35/2023 24/8/2023 005 Actualización del Reglamento CD-214-40/2024 12/9/2024 006 Actualización artículo 13, numeral 1 CD-83-12-04/2026 30/4/2026 007 Actualización del Reglamento CD-172-28-08/2026 20/8/2026
Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación y deroga cualquiera otra disposición aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi. 2. Derogar las Resolucion 214-40/2024 del 12 de septiembre de 2024, y CD-83-12-04/2026 del 30 de abril de 2026, en las cuales se actualizó el Reglamento del Comité de Gobierno del Banhprovi. 3. Instruir a la Secretaría del Consejo Directivo, certificar la presente resolución para gestionar la publicación del Reglamento del Comité de Gobierno Corporativo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Instruir al Departamento de Organización y Planeamiento, proceda a la actualizacion de la metodología correspondinte para la evaluación de los comités conforme a lo indicado en el
, numeral 9) del Reglamento del Comité de Gobierno Corporativo, en un término de sesenta (60) dias calendario a partir de la vigencia del reglamento. 5. Comunicar la presente resolución a las áreas del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
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