Reglamento — Reglamento Especial del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Publicación: 13 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Gaceta: 35,796
Articulos
OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones administrativas,de asesoramiento y decisión del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, como el instrumento normativo para la supervisión, orientación,administración y fiscalización,así como velar por la correcta aplicación de los beneficios médico hospitalarios de los afiliados y beneficiarios.
El Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar será nombrado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en su condición de órgano Superior del Hospital Militar, teniendo facultades de proponer, coordinar, deliberar e instruir mediante actos administrativos de carácter general para los afiliados y beneficiarios del Hospital Militar, así como los actos de carácter particular vía resolución motivada, sometidos a su decisión en el ámbito de sus competencias para la adopción de políticas y decisiones que fortalezcan el funcionamiento del Hospital Militar como dependencia del Estado Mayor Conjunto.
CONFORMACIÓN. El Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar estará conformado de la manera siguiente:
- a)
Presidente: Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto;
- b)
Veedor Vicepresidente: Inspector General de las Fuerzas Armadas;
- c)
Asesor Legal: Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas;
- d)
Miembro: Director de Recursos Humanos de las Fuerzas Armadas (C-1);
- e)
Miembro: Director de Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas (C-8);
- f)
Miembro: Representante del Instituto de Previsión Militar (I.P.M.);
- g)
Comisario: Director de Presupuesto de las Fuerzas Armadas;
- h)
Secretario: Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Hospital Militar.
Los Miembros del Comité de Supervisión y Control previo a tomar posesión de sus cargos, prestarán la promesa de Ley correspondiente, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República.
Adicionalmente asistirán a las sesiones que convoque el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, con voz, pero sin derecho a voto, los siguientes:
- a)
Director del Hospital Militar;
- b)
Director del Hospital Militar Regional;
- c)
Sub-Director Administrativo del Hospital Militar;
- d)
Jefe del Departamento de Administración del Hospital Militar Central;
- e)
Jefe del Departamento de Finanzas del Hospital Militar Central;
- f)
Jefe del Departamento Legal del Hospital Militar;
- g)
Auditor Interno Hospital Militar.
El Comisario deberá asistir a todas las sesiones del Comité de Supervisión y Control de Vigilancia del Hospital Militar, pudiendo ser asistido por su equipo administrativo y técnico de apoyo. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES
Son atribuciones del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar:
- a)
Supervisar la política administrativa, financiera y de salud del Hospital Militar, procurando la eficiencia, modernización y optimización de recursos;
- b)
Nombrar comisiones conformadas por personal militar o civil calificados para conocer y recomendar sobre asuntos específicos de interés para el Hospital Militar;
- c)
Proponer y calificar el nombramiento y/o remoción del cargo de Auditor Interno del Hospital Militar;
- d)
Conocer el presupuesto anual del Hospital Militar y sus regionales, proveniente de los fondos propios y de autogestión;
- e)
Conocer y aprobar mediante Resolución motivada los anteproyectos de reglamentos especiales del Hospital Militar, así como sus reformas, previo a su publicación;
- f)
Conocer y aprobar mediante Resolución motivada, cualquier gasto o compra extraordinaria o de urgencia dentro del marco de la Ley de Contratación del Estado y los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto;
- g)
Aprobar mediante Resolución motivada la propuesta de los techos de cobertura médica hospitalaria de los afiliados, en base a los estudios actuariales correspondientes;
- h)
Conocer y aprobar mediante Resolución motivada, solicitudes para la afiliación de hijos de los afiliados al Hospital Militar que se encuentren discapacitados en forma permanente, para obtener la cobertura del Servicio Médico Hospitalario;
- i)
Establecer mediante Resolución motivada, requisitos de afiliación adicionales, así como el modo y procedimiento de afiliación;
- j)
Conocer y resolver mediante Resolución motivada, la aplicación o suspensión de los descuentos de capacidad instalada, enmarcados al Reglamento de Prestación de Servicios vigente;
- k)
Conocer, aprobar o improbar las solicitudes de reembolso dirigidas al Comité de Supervisión y Control, enmarcándose en los requisitos que establece el Reglamento de Prestación de Servicios vigente;
- l)
Conocer y aprobar la dispensa de pago de los excedentes de cobertura de los miembros de las Fuerzas Armadas, cuando sean producto de accidentes ocurridos en actos del servicio;
- m)
Establecer mediante Resolución motivada, las tasas de interés a aplicar a cuentas hospitalarias por excedentes de cobertura de afiliados;
- n)
Conocer y establecer mediante Resolución motivada, normativas adscritas, disposiciones y procedimientos internos sobre los casos no contemplados en el Reglamento de Prestación de Servicios del Hospital Militar; o. Proponer al Jefe del Estado Mayor Conjunto la revisión de los porcentajes sobre los cuales aportarán los afiliados, incluyendo los afiliados especiales, con base a los estudios actuariales correspondientes; p. Conocer y conceder mediante Resolución motivada, condiciones parciales sobre deudas que se tengan con el Hospital Militar, enmarcadas al Reglamento de Prestación de Servicios vigente; q. Conocer y dar por recibidos mediante Resolución motivada, los estados financieros del Hospital Militar, así como el informe final de cada año; r. Conocer los hallazgos de las auditorías practicadas por la Auditoría Interna del Hospital Militar, verificar los planes de acción para su subsanación, solicitar informes y ordenar la práctica de auditorías especiales; s. Proponer mediante Resolución motivada al Jefe del Estado Mayor Conjunto, el ordenamiento estratégico del Hospital Militar, cuando las necesidades así lo requieran; t. Conocer de los asuntos y procedimientos legales, tributarios y judiciales del Hospital Militar; u. Aprobar mediante Resolución motivada los contratos de obra, consultorías, proyectos de inversión, compras mayores de bienes, servicios y suministros que requiera el Hospital Militar, dentro del marco de la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Generales del Presupuesto; v. Solicitar dictámenes a las entidades correspondientes, para un mejor criterio en la toma de decisiones; w. Conocer los anteproyectos de convenios institucionales de las Fuerzas Armadas en los que tenga interés el Hospital Militar, previo a ser sometido a la autoridad superior correspondiente; x. Conocer y aprobar mediante Resolución motivada, acompañada de los respaldos documentales pertinentes, dictámenes técnicos, legales y financieros correspondientes, los ajustes a los estados financieros del Hospital Militar, así como el establecimiento de cuentas de orden dentro de los mismos; y. Establecer mediante Resolución motivada y de acuerdo a la capacidad financiera del Hospital Militar, Fondos especiales para la cobertura de enfermedades no establecidas en el Reglamento de Prestación de Servicios, en beneficio de afiliados beneficiarios del Hospital Militar; z. Otras atribuciones derivadas del Servicio y/o designadas por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto. CAPÍTULO III SECCIÓN I DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
El Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar sesionará mensualmente con el objeto de conocer de asuntos relacionados con sus atribuciones, conocimiento de la situación financiera, informaciones de seguimiento y asuntos varios; las sesiones durarán el tiempo que sea requerido, de acuerdo a los asuntos sometidos y evacuados según la agenda.
Para la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, podrán ser celebradas con la participación de la mitad más uno de sus miembros.
Se llevará a cabo una sesión ordinaria mensual, y si la situación así lo amerita, el Presidente del Comité podrá convocar las veces que fuere necesario para tratar y evacuar asuntos especiales o de urgencia para el Hospital Militar.
La sede del Comité de Supervisión y Control es la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en los casos de celebrarse sesiones ordinarias o extraordinarias fuera de la jurisdicción de su sede, los viáticos y gastos de viaje correrán por parte del Hospital Militar en cumplimiento al Reglamento de Viáticos y otros gastos de viaje del Poder Ejecutivo. Las sesiones del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, se llevarán a cabo en las instalaciones del Hospital Militar o en el lugar que determine el Presidente, dentro o fuera del territorio nacional o por medios electrónicos y audiovisuales que permitan una inter actividad e intercomunicación efectiva que garantice la participación, aporte y voto de cada miembro, dejando constancia fidedigna de quienes hayan participado en ellas.
Las Resoluciones que emita el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar se adoptarán mediante votación por mayoría calificada de tres cuartas (3/4) partes de los miembros asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad y las Resoluciones emitidas serán de cumplimiento obligatorio y permanente, pudiéndose derogar o modificar mediante el mismo procedimiento.
Si un Miembro del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar no está de acuerdo o conforme con la resolución adoptada, podrá votar en contra de la misma, o abstenerse de realizar su voto, debiendo el Secretario consignar en el Acta los motivos de su decisión.
Los Miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar que soliciten el uso de la palabra, les será cedida en el orden que hubiese sido solicitada, pudiendo hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren necesario. Ningún miembro podrá hacer uso de la palabra mientras no haya sido concedida por el Presidente del Comité de Supervisión y Control.
Los miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar deberán abstenerse de votar en aquellos asuntos en que tengan interés directo y personal, así como en asuntos que impliquen un conflicto de intereses relacionado con beneficios derivados de la atención medica; el miembro que contra viniera la presente disposición será removido de su cargo sin prejuicio de la responsabilidad legal que proceda.
El Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar podrá ser convocado a sesiones extraordinarias, para la discusión y evacuación de asuntos específicos que lo motiven en los casos siguientes:
- a)
Por orden del Jefe del Estado Mayor Conjunto;
- b)
Por orden del Presidente del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar;
- c)
A solicitud de la Dirección del Hospital Militar, debidamente aprobada por el Presidente del Comité de Supervisión y Control; y,
- d)
En casos de Emergencia Nacional.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias se deberán desarrollar en base a las facultades establecidas en el presente Reglamento, y otros que sean de interés para el Hospital Militar. Previo al inicio de cada sesión, el Presidente del Comité de Supervisión y Control podrá autorizar la inclusión de asuntos varios para ser incluidos en la agenda.
Las sesiones de Comité de Supervisión y Control se desarrollarán de acuerdo a la agenda propuesta por la Dirección del Hospital Militar, previa aprobación del Presidente. SECCIÓN II DE LA ASISTENCIA Y CONVOCATORIA
Los miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar tienen la obligación de reunirse en las fechas fijadas y de asistir a todas las reuniones salvo causa debidamente justificada, en cuyo caso se realizará notificación mediante el Secretario.
La convocatoria a sesiones deberá realizarse con setenta y dos (72) horas de anticipación, a excepción de aquellos casos de suma urgencia se podrá convocar con veinticuatro (24) horas de anticipación. La convocatoria será realizada por medios convencionales o electrónicos. SECCIÓN III DE LA LECTURA Y DISCUSIÓN DEL ACTA
Abierta la sesión, se dará lectura y someterá a discusión el Acta de la sesión anterior antes de ser aprobada, cualquier miembro podrá realizar observaciones para que se enmiende en cuanto a la exactitud de los asuntos discutidos y decididos para que se realicen las correcciones, el Secretario hará las enmiendas cuando fuere procedente. El Acta de cada sesión será elaborada por el Secretario del Comité de Supervisión y Control, la cual contendrá todos los asuntos sometidos a conocimiento y decisión, así como aquellas Resoluciones emitidas y disposiciones especiales acordadas. El Acta será aprobada por todos los miembros, la cual contendrá lo siguiente:
- a)
Número de Acta;
- b)
Naturaleza de la sesión (ordinaria o extraordinaria), número, fecha y hora de la sesión, indicación de suspensiones y reanudación de la sesión;
- c)
Invocación a Dios;
- d)
Comprobación del quórum y apertura de la sesión;
- e)
Lectura, discusión y aprobación de la agenda;
- f)
Discusión del Acta de la sesión anterior;
- g)
Informe de situación financiera;
- h)
Informe del Auditor Interno;
- i)
Informe del Departamento Legal;
- j)
Informe del Comisario;
- k)
Informe de la Dirección del Hospital Militar Regional;
- l)
Informe del Departamento de Administración;
- m)
Presentación de Asuntos Internos del Hospital Militar;
- n)
Informe de asuntos varios; o. Seguimiento de casos de Comité de Supervisión y Control; p. Cierre de la sesión. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS DE EL COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y CONTROL Y SUS ATRIBUCIONES SECCIÓN I DEL PRESIDENTE
Son atribuciones del Presidente del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar:
- a)
Ejercer la representación del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar dentro de las facultades que le otorga la Ley y el presente Reglamento;
- b)
Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones;
- c)
Mantener el orden durante las sesiones;
- d)
Conceder la palabra a los miembros que lo soliciten;
- e)
Nombrar las comisiones especiales que estime conveniente según la importancia del asunto a discutir;
- f)
Tomar la promesa de Ley y presentar a los nuevos miembros del Comité de Supervisión y Control;
- g)
Determinar los niveles de clasificación y seguridad de los documentos;
- h)
Someter a discusión y votación los asuntos discutidos durante la sesión;
- i)
Someter a consideración y aprobación la agenda de cada sesión;
- j)
Someter a consideración y aprobación el acta de la sesión anterior;
- k)
Decidir con su voto de calidad los empates suscitados en la votación;
- l)
Autorizar la inclusión de otros asuntos previo al inicio de cada sesión;
- m)
Decidir la suspensión transitoria de las sesiones de Comité de Supervisión y Control, cuando circunstancias extraordinarias impidan su desarrollo, igualmente establecerá la fecha o momento de su reanudación.
Cuando el Presidente del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar deba ausentarse de alguna sesión por causa justificada, tomará su lugar el Vicepresidente Veedor hasta la incorporación del Presidente. SECCIÓN II DEL VICEPRESIDENTE VEEDOR
Son atribuciones del Vicepresidente del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar:
- a)
Representar al Presidente en su ausencia y asumir las responsabilidades conferidas a él;
- b)
Participar en las comisiones que se le asignen. SECCIÓN III DEL SECRETARIO
El Secretario es el medio de comunicación oficial del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, su participación en el Comité de Supervisión y Control no le confiere poder de voto y tendrá las atribuciones siguientes:
- a)
Convocar a sesiones del Comité de Supervisión y Control;
- b)
Verificar el quórum e informar al Presidente del Comité de Supervisión y Control;
- c)
Redactar y dar a conocer el Acta de cada sesión anterior, haciendo constar de manera clara y concreta todos los asuntos discutidos y resueltos;
- d)
Emitir las Certificaciones de Actas y Resoluciones adoptadas por el Comité de Supervisión y Control;
- e)
Velar por la custodia y conservación de los expedientes, documentos, libros, correspondencia y otros presentados ante el Comité de Supervisión y Control;
- f)
Comunicar a quien corresponda las resoluciones emitidas por el Comité de Supervisión y Control;
- g)
Dar lectura a la correspondencia, solicitudes y consultas dirigidas a el Comité de Supervisión y Control;
- h)
Recibir la correspondencia dirigida a el Comité de Supervisión y Control;
- i)
Refrendar la firma del Presidente y demás miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar;
- j)
Consignar en el Acta las votaciones de los anteproyectos presentados por el Hospital Militar, así como dejar constancia de los motivos de votos disidentes o abstenciones de los miembros;
- k)
Consignar en el Acta todas las recomendaciones, aportes y disposiciones realizadas por los miembros del Comité de Supervisión y Control en la discusión de cada punto de agenda;
- l)
Tomar promesa de Ley al nuevo Presidente del Comité de Supervisión y Control;
- m)
Otras atribuidas por la Ley.
El Secretario del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar deberá llevar un registro escrito debidamente sellado y foliado y su respectivo respaldo digital, de todas las sesiones del Comité de Supervisión y Control, así como el registro de actas y resoluciones aprobadas o im probadas, debiendo emitir al final de cada año una memoria anual de resoluciones.
Cuando el Secretario del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar deba ausentarse total o temporalmente de alguna sesión por causa justificada, será designado un Secretario Ad Hoc por parte de la Dirección del Hospital Militar, con todas las atribuciones designadas para dicha sesión.
El Secretario del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar coordinará la participación de expositores e invitados especiales para tratar asuntos específicos durante las sesiones, controlará la presencia de personas requeridas y facultadas para conocer casos dentro del Comité de Supervisión y Control. SECCIÓN IV DE LOS MIEMBROS Artículo29.Son atribuciones y obligaciones de los miembros y demás representantes del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar:
- a)
Asistir con voz y voto a las sesiones del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar;
- b)
Proponer la discusión de asuntos que sean de especial interés para las operaciones del Hospital Militar;
- c)
Integrar las comisiones en las que sean nombrados para conocer asuntos relacionados con el Hospital Militar y presentar los informes respectivos;
- d)
Consignar los motivos de su abstención en votaciones o votos disidentes en ante proyectos presentados por el Hospital Militar;
- e)
Procurar el debido orden y respeto durante el desarrollo de las sesiones;
- f)
Firmar el Acta de cada sesión;
- g)
Informar y justificar su inasistencia a las sesiones ante el Secretario;
- h)
Mantener bajo confidencialidad los asuntos internos del Hospital Militar ventilados en el Comité de Supervisión y Control (presupuestarios, financieros, contables, tributarios y legales), salvo aquellos que por su naturaleza fundada en el servicio hospitalario requieran ser divulgados a los afiliados y beneficiarios;
- i)
Otras que disponga el Presidente del Comité de Supervisión y Control. Debido a la naturaleza permanente del Comité de Supervisión y Control en relación al seguimiento de los asuntos tratados, los miembros del Comité de Supervisión y Control podrán delegar en un sustituto la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias, sin que ello implique delegación de responsabilidad legal sobre las decisiones adoptadas. SECCIÓN V DEL COMISARIO
Son facultades y obligaciones del Comisario del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar:
- a)
Asistir con voz y voto a todas las sesiones del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar;
- b)
Solicitar a la Administración del Hospital Militar la balanza de comprobación y sus anexos, estados financieros y cualquier información que considere pertinente;
- c)
Exponer al Comité de Supervisión y Control la razonabilidad de los estados financieros del Hospital Militar, en base a la normativa financiera;
- d)
Recomendar salvedades en la recepción o autorización de los estados financieros del Hospital Militar;
- e)
Inspeccionar al menos dos veces al mes los libros contables y demás documentación financiera del Hospital Militar;
- f)
Revisar el balance anual y presentar un informe completo sobre las observaciones, recomendaciones, verificación de cumplimiento a las disposiciones emitidas en materia financiera y contable por el Comité de Supervisión y Control;
- g)
Informar y recomendar los cambios o modificaciones pertinentes que tiendan a mejorar aspectos operacionales, financieros, contables y administrativos del Hospital Militar;
- h)
Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones financieras y contables del Hospital Militar. CAPÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Todos los documentos sometidos al Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar llevarán la clasificación respectiva, número de resolución y permanecerán en un archivo especial en la Dirección del Hospital Militar, cuyo acceso será autorizado por el Presidente o Secretario del Comité de Supervisión y Control.
Las actas del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, deberán ser firmadas por la totalidad de sus miembros.
Los miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar al cesar de su cargo por cualquier motivo, quedarán sujetos a las responsabilidades en que hubiesen incurrido durante su gestión.
Los Miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiese concluido el periodo para el que fueron nombrados, mientras no sean designados y tomen posesión de sus cargos los nuevos miembros, en ese sentido las sesiones realizadas por el Comité de Supervisión y Control saliente deberán ser celebradas en pleno de todos sus miembros durante ese periodo de transición y las resoluciones adoptadas tendrán que ser aprobadas por unanimidad de votos.
Los Miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, que aprueben disposiciones contrarias a las leyes, serán solidariamente responsables de las consecuencias legales que esto conlleve, por negligencia e inobservancia de las mismas.
Las personas naturales, directivos o socios de sociedades mercantiles que se encuentren ligados hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, no podrán ocupar puestos o vacantes de personal, suscribir contratos de obra, consultorías, proyectos de inversión, compra de bienes, suministros y servicios del Hospital Militar.
Los Miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, no podrán asistir en los puntos de agenda donde se tomen decisiones de su interés particular, asimismo, en decisiones que estén involucrados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. De los perjuicios que causaren al no cumplir con lo establecido en el presente artículo serán solidariamente responsables. Cualquier miembro del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar podrá someter a discusión todos aquellos asuntos de interés para el Hospital Militar.
El nombramiento de los Miembros del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar se realizará a través del Secretario General del Estado Mayor Conjunto, con la indicación de ser cargos ad honorem.
Los actos administrativos de carácter general para los afiliados y beneficiarios del Hospital Militar, así como los actos de carácter particular emitidos por el Comité de Supervisión y Control ejercidos mediante potestad reglamentaria, deberán ser debidamente motivados y causarán efectos legales ante terceros mediante ejecución inmediata, pidiendo ser recurridos por los medios legales y administrativos correspondientes. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES
El Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar tendrá la potestad de aprobar la contratación de auditorías externas de manera preventiva para dictaminar la situación financiera, contable y de control del Hospital Militar en los asuntos siguientes:
- a)
Operaciones financieras y contables realizadas por la Administración;
- b)
Medidas administrativas de control interno;
- c)
Verificación de cumplimiento de funciones de Auditoría Interna;
- d)
Revisión de procedimientos de contratación de personal, asignación de nombramientos y salarios y otros asuntos en materia de recursos humanos;
- e)
Auditorías sobre inventarios y balances del almacén, farmacias del Hospital Militar y venta de servicios, así como sus sistemas de registro;
- f)
Otras que se estime conveniente. La Resolución que mande la ejecución de auditorías externas preventivas será motivada mediante informes de situación que deberá presentar el Director del Hospital Militar a solicitud del Comité de Supervisión y Control.
Todas las disposiciones relativas a la figura de la Junta de Vigilancia del Hospital Militar dispuestas en el Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario Brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios, se consider án atribuidas al Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA A DA MONTOYA SECRETARIA GENERAL ADUANAS Administración Aduanera de Honduras CERTIFICACIÓN ADUANAS-SGN-195-2021 La infrascrita, Secretaria General Nacional de la Administración Aduanara de Honduras. CERTIFICA: El