Reglamento — Reglamento del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH) - Del Tribunal de Honor, Fondo de Auxilio Mutuo, Comisión Fiscalizadora y Proceso Electoral
COLPROSUMAH
- Publicación: 30 de agosto de 2019
- Órgano emisor: COLPROSUMAH
- Gaceta: 35,036
Articulos
El Tribunal de Honor es la autoridad a nivel nacional del COLPROSUMAH encargado de impartir justicia entre sus miembros.
El Tribunal de Honor está integrado por siete (7) miembros quienes se organizarán en Directiva de acuerdo con los cargos establecidos en el Artículo 30 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.
Únicamente podrán ser miembros del Tribunal de Honor quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.
El Tribunal de Honor tiene su sede en la Capital de la República y con jurisdicción a nivel nacional.
El Tribunal de Honor sesionará Ordinaria y Extraordinariamente cuando sea necesario de acuerdo con lo establecido con el Artículo 33 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.
Son causas de remoción del Tribunal de Honor las contempladas para los miembros de la Junta Central Ejecutiva consignadas en el Artículo 45 de este Reglamento.
Los gastos de funcionamiento del Tribunal de Honor serán considerados en el Presupuesto de la Junta Central Ejecutiva, debiendo rendir el informe económico y de actividades ante el Congreso del COLPROSUMAH.
El Tribunal de Honor nombrará el sustituto en el cargo que quedare vacante. Cuando en el proceso electoral haya participado una sola planilla, el sustituto será propuesto por el movimiento, corriente, tendencia a quien le corresponde la vacante. Cuando en el proceso electoral haya participado dos o más planillas, la sustitución se hará de acuerdo con el cociente resultante del proceso electoral.
Atribuciones del Tribunal de Honor:
- a)
Instruir indagaciones sobre quejas,denuncias y acusaciones sobre supuestos actos irregulares de los afiliados al COLPROSUMAH.
- b)
Emitir dictámenes y dictar sentencias.
- c)
Comunicar a la Junta Central Ejecutiva la sanción de los miembros acusados.
- d)
Formar un expediente de los casos que le presenten y los que de oficio tramite, el que deberá contener todas las acusaciones, pruebas, dictámenes y sentencias del caso referido.
- e)
Archivar los originales de los expedientes y enviar copia de ellos a la Junta Central Ejecutiva.
- f)
Informar anualmente al Congreso o Asamblea Nacional las actividades desarrolladas durante el período de sus funciones.
- g)
Conformar y enviar comisiones a cualquier lugar de la República cuando lo estime conveniente.
- h)
Establecer día y hora en que celebrarán sesiones Ordinarias.
Atribuciones de los miembros del Tribunal de Honor: 1. De la Presidencia: a) Abrir, suspender y cerrar sesiones. b) Revisar el acta redactada por la Secretaría c) Firmar con el secretario las Actas correspondientes. d) Autorizar la apertura de expedientes de los docentes acusados. U D I-D EG T-U N AH e) Preparar con el Tesorero los informes económicos relativos a la ejecución presupuestaria propia del Tribunal de Honor f) Convocar, por medio de la Secretaría, las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. g) Recibir trimestralmente de parte del fiscal los cortes de caja que se practiquen en la tesorería del tribunal. h) Decidir, mediante voto de calidad, cuando se presente un empate en la discusión de un tema de conocimiento del tribunal. 2. De la Secretaría: a) Redactar el acta de cada sesión, transcribiéndola en el libro respectivo y firmándola junto con el presidente. b) Disponer de un Libro de Registro actualizado donde se consignen las quejas, denuncias, acusaciones sobre supuestos actos irregulares cometidos por los afiliados y que son conocidos por el tribunal de Honor c) Certificar las resoluciones, acuerdos, dictámenes y sentencias emitidos en debida forma por el Tribunal de Honor d) Convocar a las sesiones, previa autorización de la Presidencia. e) Certificar y remitir a la Junta Central Ejecutiva las resoluciones, acuerdos, dictámenes y sentencias emitidos en debida forma por el Tribunal de Honor f) Elaborar el informe anual de las actividades y la memoria respectiva. 3. De la Prosecretaria: a) Sustituir en su ausencia al secretario, asumiendo sus funciones. b) Colaborar con el secretario en las actividades que le solicite o delegue. 4. De la Tesorería: a) Vigilar por el uso debido de los fondos asignados al Tribunal de Honor b) Utilizar en forma transparente y eficiente los fondos depositados por la Junta Central Ejecutiva en una institución bancaria del sistema financiero nacional en una cuenta a nombre del Tribunal de Honor. c) Mantener actualizada la contabilidad del Tribunal de Honor. d) Practicar trimestralmente, en conjunto con la fiscalía, un corte de caja, el que será remitido a la presidencia por parte del fiscal. e) Sufragar los gastos en los que incurran los miembros del Tribunal de Honor en el cumplimiento de sus funciones. f) Para los propósitos de retiro de fondos de las cuentas bancarias las firmas autorizadas serán las del presidente y tesorería 5. De la Fiscalía: a) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes que rigen el COLPROSUMAH y acuerdos legales tomados por el Tribunal de Honor. b) Practicar trimestralmente, en conjunto con la tesorería, un corte de caja y una vez concluido remitirlo a la presidencia. c) Conducir el proceso investigativo sobre las quejas, denuncias y acusaciones sobre supuestos actos irregulares cometidos por los afiliados y que son conocidos por el tribunal. d) Actuar de oficio cuando existan evidencias e indicios racionales que un afiliado o autoridad del COLPROSUMAH ha cometido un ilícito. 6. De la Vocalía: a) Sustituir por su orden a quien ejerza la Presidencia, Secretaría, Fiscalía y Tesorería en sus respectivas ausencia. b) Auxiliar a la Presidencia del Tribunal de Honor en todas las actividades que ésta instruya.
Cualquier miembro del Tribunal de Honor podrá ser recusado para conocer y actuar en el proceso de investigación del caso, si a criterio de una o varias de las partes actuantes en el proceso presenta causas legítimas que evidencian que el recusado no actuará en forma imparcial. U D I-D EG T-U N AH
Son causas de legítima de recusación:
- a)
El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el acusado o con el defensor.
- b)
El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el denunciante o con el acusador.
- c)
Haber sido denunciado por alguna de las partes como autor cómplice o encubridor de una falta.
- d)
Haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes.
- e)
Tener interés directo o indirecto en el caso que se juzga.
- f)
Enemistad manifiesta con alguna de las partes
Las decisiones del Tribunal de Honor se tomarán por simple mayoría. En los casos de expulsión temporal o definitiva de un miembro del COLPROSUMAH, la resolución se tomará con el voto favorable de por lo menos cinco (5) miembros.
Las quejas, denuncias y acusaciones sobre supuestos actos irregulares cometidos por los afiliados del COLPROSUMAH deberán presentarse por escrito al Tribunal de Honor.
El Tribunal de Honor notificará al miembro de la queja, denuncia o acusación de que es objeto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación del supuesto acto ilícito
El afiliado que es notificado de la queja, denuncia o acusación de un supuesto acto irregular contestará allanándose u oponiéndose a la misma dentro de los diez días calendario de recibida la notificación. El afiliado que reside fuera de la capital dispondrá, además de esos diez días calendario, de cinco días hábiles para responder ante el Tribunal de Honor. Cuando el acusado se allane a la queja, denuncia o acusación el Tribunal de Honor dictará sentencia dentro de los cinco días calendario siguiente.
Si el acusado no contestare la queja, denuncia o acusación dentro del término anterior, se le seguirá el juicio en rebeldía y las notificaciones se le harán saber por la Tabla de Avisos del Tribunal de Honor.
Todas las resoluciones se notificarán a las partes a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Resolución, en forma personal, mediante llamada telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio que permita hacer constar de forma fehaciente la recepción de la comunicación.
Una vez contestada la queja, acusación o denuncia oponiéndose o declarado en rebeldía el acusado, se abrirá la causa a prueba por el término de diez días calendario los que serán comunes para proponerla y evacuar la.
Transcurrido el término probatorio el Tribunal citará a las partes para dictar resolución dentro de los cinco días calendario siguientes.
Contra las resoluciones de mero trámite, las partes podrán interponer el Recurso de Reposición ante el mismo órgano administrativo que la dicte, dentro de los tres (3) hábiles siguientes a la notificación de ésta. Contra las resoluciones definitivas las partes podrán interponer el recurso de Apelación ante el Tribunal de Honor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación para los residentes de la capital y diez hábiles días para los residentes fuera de la capital.
La resolución tendrá el carácter de firme en caso de no interponerse recurso de apelación en tiempo y forma.
Interpuesta la apelación, el Tribunal de Honor resolverá ordenando el traslado del expediente al próximo Congreso del COLPROSUMAH para que ratifique o enmiende la Resolución apelada señalando al apelante que debe presentarse a dicho Congreso a formalizar el recurso.
Resuelta la apelación por el Congreso, el expediente se devolverá al Tribunal de Honor para los efectos correspondientes. U D I-D EG T-U N AH
Si la resolución es negativa a una de las partes o si la misma no se produce dentro del término de tiempo establecido, el interesado podrá incoar acción por la vía judicial de lo contencioso administrativa
Las resoluciones tomadas por el Congreso son firmes e inapelables y serán comunicado a la Junta Central Ejecutiva, quien las ejecutará.
Ninguna sanción será aplicada sin que el imputado haya tenido el debido proceso y vencido en el mismo, prevaleciendo su presunción de inocencia.
En caso de que un miembro del Tribunal de Honor cometa una falta, será juzgado por los demás miembros. En el caso que fuesen cuatro (4) o más los miembros del Tribunal de Honor los acusados, la Junta Central Ejecutiva les formará expediente y lo comunicará en el Congreso del COLPROSUMAH, quien resolverá de conformidad. En tanto el Congreso del COLPROSUMAH resuelve, los acusados cesarán en sus funciones. Para cubrir las vacantes del Tribunal de Honor, se aplicará la misma disposición que rige para sustituir a los miembros de Junta Central Ejecutiva.
Ningún miembro del COLPROSUMAH podrá ser juzgado por sus autoridades dos veces por la misma causa.
Cuando un miembro directivo de cualquier autoridad del COLPROSUMAH sea acusado ante el Tribunal de Honor, éste decretará inmediatamente la suspensión temporal del cargo en tanto duren las investigaciones. CAPÍTULO V DEL FONDO DE AUXILIO MUTUO “PROFESOR LEOVIGILDO PINEDA CARDONA”
El Fondo de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona”, es un Organismo de Previsión Social para los miembros del COLPROSUMAH, como lo establece el Artículo 35 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH, su funcionamiento estará normado por lo establecido en el Capítulo V de la Ley Orgánica y el Reglamento Especial del Fondo.
El Gerente Administrativo del Fondo de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona” del COLPROSUMAH, estará supeditado a la política y estrategia administrativa general de la Organización dirigida por la Junta Central Ejecutiva y ejecutada por medio de la Gerencia General. CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
La Comisión Fiscalizadora es el Organismo controlador del COLPROSUMAH con amplias facultades para verificar el uso y el manejo tanto de los recursos financieros y materiales de la Organización.
La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) miembros electos por el Congreso del COLPROSUMAH, quienes desempeñarán sus funciones por el término de un (1) año, pudiendo ser reelectos únicamente dos (2) de sus miembros hasta por un (1) periodo más.
Los requisitos para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora son los establecidos en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.
Los gastos en que incurra la Comisión Fiscalizadora en el ejercicio de sus funciones, serán cubiertos por la Junta Central Ejecutiva y considerados en el presupuesto correspondiente.
Atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:
- a)
Practicar cada tres (3) meses un corte de caja a la Tesorería de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH dejando constancia del mismo en el libro que al efecto se llevará.
- b)
Verificar con la Auditoría Interna la información contable que considere necesaria.
- c)
Conocer de las denuncias sobre el uso de los recursos financieros y materiales de la organización, verificar U D I-D EG T-U N AH los extremos de éstas y dejar constancia en el libro respectivo.
- d)
Rendir informe de su gestión al Congreso Ordinario.
- e)
Presentar ante el Congreso del COLPROSUMAH una terna de firmas auditoras a efecto de que éste seleccione una para que realice la Auditoría Externa de las finanzas y recursos del COLPROSUMAH, el año siguiente al que se efectúa el Congreso. TÍTULO III DEL PROCESO ELECTORAL. CAPÍTULO I Del Consejo Nacional Electoral
El Consejo Nacional Electoral es el organismo superior responsable de dirigir, coordinar, orientar y supervisar los procesos electorales para elegir los integrantes de los organismos de dirección del COLPROSUMAH. Los procesos electorales serán regulados por el Reglamento Electoral.
Los miembros que ocupen cargos directivos en las Seccionales, podrán optar a puestos en los Organismos de superior categoría.
En el caso del Artículo anterior, si el miembro resultare electo, deberá presentar su renuncia del cargo que ha venido desempeñando.
Los miembros de la Junta Central Ejecutiva y Tribunal de Honor tendrán derecho a voz, pero no a voto en las sesiones o elecciones de cualquier Asamblea Seccional que estén presentes.
La Junta Central Ejecutiva y Tribunal de Honor serán juramentados por el Presidente o Vicepresidente del Congreso celebrado después de la elección y tomarán posesión de sus cargos en acto especial que se realizará el segundo viernes del mes de enero subsiguiente.
Todo miembro que sea electo Directivo de cualquier Organismo o del Consejo de Elecciones presentará el siguiente juramento: “Profesor que habéis sido electo, (designar el cargo y organismo) del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, juráis ante Dios, la Patria y el Magisterio Nacional, cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del COLPROSUMAH, su Reglamento y las Leyes Educativas del país y desempeñar vuestro cargo con Lealtad y Honradez: LO JURO. Si así no lo hiciérais que DIOS, la Patria y el Magisterio Nacional os lo demanden. Quedáis en posesión de vuestro cargo”.
Durante el periodo entre la elección y la toma de posesión, los nuevos Directivos de Junta Central Ejecutiva, Tribunal de Honor, Junta Directiva Departamental, Junta Directiva Seccional, deberán asistir a todas las reuniones y sesiones que realicen los Directivos salientes con voz pero no voto, para informarse de los programas y actividades pendientes o en proceso, sistemas de trabajo, estados financieros y cualquier otra información que les sea útil para el mejor cumplimiento de sus nuevas funciones. CAPÍTULO II De los Consejos Departamentales Electorales
Los Consejos Departamentales Electorales son los responsables de dirigir, coordinar, orientar y supervisar los procesos electorales para elegir los integrantes de los organismos de dirección del COLPROSUMAH, en sus respectivos departamentos. Los procesos electorales serán regulados por el Reglamento Electoral. CAPÍTULO III De los Consejos Seccionales Electorales
Los Consejos Seccionales Electorales son los responsables de dirigir, coordinar, orientar y supervisar los procesos electorales para elegir los integrantes de los organismos de dirección del COLPROSUMAH, en sus respectivas Seccionales. Los procesos electorales serán regulados por el Reglamento Electoral. CAPÍTULO IV De las Mesas Electorales
Son los órganos electorales organizados para la recepción de los votos que depositen los electores U D I-D EG T-U N AH del COLPROSUMAH el día de las elecciones internas para elegir las autoridades de los organismos de dirección del COLPROSUMAH. Los procesos electorales serán regulados por el Reglamento Electoral. TÍTULO IV DE LAS DIRECTIVAS DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES CAPÍTULO I De las Asambleas Departamentales
La asamblea departamental estará integrada por los afiliados de las seccionales del departamento, quienes serán convocados por la Junta Directiva Departamental. Para la realización de la asamblea en la primera convocatoria se requiere la mitad más uno de los afiliados del departamento; en caso de no tener quórum en la primera convocatoria, se desarrollará en segunda convocatoria con los afiliados presentes.
La asamblea departamental conocerá y decidirá sobre asuntos que la Junta Directiva Departamental considere que debe ser del conocimiento y resuelto por dicho órgano. CAPÍTULO II De las Juntas Directivas Departamentales
Las Juntas Directivas Departamentales tendrán su sede en la cabecera departamental y se integrará por los presidentes de las Seccionales del COLPROSUMAH en el departamento, quienes se integrarán en la forma prescrita en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.
Las Juntas Directivas Departamentales tendrán las atribuciones siguientes:
- a)
Analizar los problemas educativos del departamento, el cumplimiento de las leyes educativas y la vigencia de los derechos de los trabajadores de la educación en su jurisdicción, procurando elaborar propuestas de solución a los inconvenientes encontrados.
- b)
Velar por el estricto cumplimiento de la carrera docente y los servicios a los niños, jóvenes y padres de familia para garantizar la permanencia de los estudiantes en los centros educativos.
- c)
Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos, decretos y disposiciones legales que rigen el Colegio.
- d)
Ejecutar las políticas y decisiones emanadas de la Junta Central Ejecutiva en el ámbito de su competencia.
- e)
Informar a la Junta Central Ejecutiva el cumplimiento de sus planes de trabajo, los problemas solucionados en su jurisdicción y los no resueltos para que la JCE procure solucionarlos a nivel central.
- f)
Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria
La Junta Directiva Departamental deberá reunirse en sesión Ordinaria cada treinta (30) días y Extraordinariamente cuando lo consideran pertinente por exigencias de las circunstancias.
Atribuciones de los miembros de Junta Directiva Departamental: 1. De la Presidencia: a) Abrir, suspender y cerrar las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea Departamental. b) Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones, convocatorias y demás comunicaciones. c) Preparar el informe general de las actividades realizadas por la Junta Departamental remitiendo copia a las seccionales representadas y a la Junta Central Ejecutiva. 2. De la Secretaría: a) Redactar el acta en cada sesión, transcribirla en el libro respectivo, recoger la firma del Presidente y autorizarla con su propia firma. b) Dar a conocer las resoluciones a los miembros de la Junta Departamental y/o asamblea departamental de las resoluciones adoptadas en ellas. c) Recibir,acusar recibo y archivar la correspondencia que se reciba. d) Firmar con el Presidente las Actas de las sesiones, convocatorias y demás comunicaciones U D I-D EG T-U N AH e) Contribuir con el presidente en la elaboración del informe general de actividades de la Junta Departamental, enviando copia a las Seccionales representadas y a la Junta Central Ejecutiva. 3. De la Tesorería: a) Vigilar por el uso debido de los fondos asignados a la Junta Directiva Departamental b) Llevar al día la contabilidad de la Junta Departamental en el libro respectivo. c) Hacer efectivo el pago de los gastos en que incurra la Junta Departamental. d) Practicar cada tres (3) meses un corte de caja dejando constancia del mismo en la próxima sesión de Junta Departamental e) Rendir un informe económico anual a las Seccio- nales representadas. 4. De la Fiscalía:
- a)
Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes Educativas del Colegio y las resoluciones o acuerdos del Congreso de la Organización y la Junta Central Ejecutiva.
- b)
Llevar un registro de los problemas que se presenten en el sistema educativo en la circunscripción del departamento y que han sido reportados por los afiliados.
- c)
Practicar cada tres (3) meses, en conjunto con la tesorería, un corte de caja dejando constancia del mismo en la próxima sesión de Junta Departamental.
- d)
Refrendar con su firma el informe económico que presenta el Tesorero(a), dándole el visto bueno si procede.
- e)
Analizar y emitir opinión a los problemas que se presenten en el sistema educativo en la circunscripción del departamento. 5. De las Vocalías: Colaborar con quienes desempeñen los cargos de dirección de la Junta Departamental, apoyando las acciones que implementen. CAPÍTULO III De la Asamblea Seccional
La Asamblea de los afiliados al COLPROSUMAH, es el Órgano máximo de la Seccional y está constituida por los miembros reunidos en asamblea.
La Seccional tendrá su sede en los lugares que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 71 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.
Las Seccionales tendrán dos (2) tipos de asambleas: a) Ordinarias. b) Extraordinarias.
Las Sesiones Ordinarias se celebrarán el segundo sábado de cada mes sin necesidad de convocatoria
Las Sesiones Extraordinarias podrán ser convocadas de oficio por la Junta Directiva Seccional, a petición de Junta Central Ejecutiva o a solicitud de por lo menos la mitad más uno (1) de los miembros de la Seccional. ARTÍCULO117: La referida solicitud, deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva Seccional, expresando las razones que motivan a los miembros a solicitar la celebración de la asamblea. La solicitud debe ser firmada por los peticionarios indicando los respectivos números de los carné de afiliación.
La Junta Directiva Seccional está en la obligación de convocar la asamblea solicitada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
La convocatoria a asamblea tanto Ordinaria como Extraordinaria deberá hacerse por los medios de divulgación que garanticen la comunicación con los afiliados, por lo menos con cinco días calendario de anticipación y en ella se dará a conocer los temas a tratar en la misma.
El quórum para celebrar asamblea Ordinarias o Extraordinarias, será la mitad más uno de los U D I-D EG T-U N AH miembros afiliados en primera convocatoria y con los que asistan en segunda convocatoria.
Las resoluciones de la asamblea serán decididas por simple mayoría.
Ningún miembro de los participantes en la asamblea podrá hacer uso de la palabra más de tres veces sobre el mismo tema, excepto el mocionante.
Atribuciones de la Asamblea:
- a)
Formular la política general de la Seccional, la cual será de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros; la misma deberá estar en consonancia con la estrategia y política general del COLPROSUMAH, aprobada por el Congreso o por la Junta Central Ejecutiva.
- b)
Elegir los delegados de la Seccional ante el Congreso, de acuerdo con el número de afiliados cotizantes y de conformidad al Artículo 14 de este Reglamento.
- c)
Conocer, discutir y aprobar ponencias elaboradas por la Junta Directiva Seccional o cualquiera de sus miembros para presentarlas al Congreso, previa anuencia de la Junta Central Ejecutiva.
- d)
Conocer y analizar el informe anual de labores y el informe económico de los miembros de la Junta Directiva Seccional, a fin de aprobar los o reprobar los.
- e)
Conocer de la renuncia de los miembros de la Junta Directiva Seccional de conformidad con el Reglamento Electoral.
- f)
Elegir a los miembros del Consejo Seccional Electoral.
- g)
Fijar las cuotas extraordinarias que deban pagar los afiliados a la seccional.
- h)
Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Seccional tomando como base el proyecto presentado por la Junta Directiva Seccional CAPÍTULO IV De la Junta Directiva Seccional
La Junta Directiva Seccional, es el Organismo encargado de ejecutar las resoluciones de las Asamblea General, así como cumplir y hacer cumplir las Leyes que rigen el Colegio y demás disposiciones legales emanadas del Congreso, Junta Central Ejecutiva, Tribunal de Honor y Junta Fiscalizadora.
Para ser miembro de la Junta Directiva Seccional se requieren los mismos requisitos establecidos en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH. a excepción del literal ch del referido artículo, además, haber participado en capacitación gremial de la organización y no ser directivo de otra organización gremial.
Son atribuciones de la Junta Directiva Seccional:
- a)
Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones legales que rigen al COLPROSUMAH.
- b)
Analizar con debida anticipación las ponencias que los delegados de la Seccional presentarán al Congreso previa aprobación por la Junta Central Ejecutiva.
- c)
Cumplir las disposiciones, Acuerdos, Resoluciones legales emanadas del Congreso,Junta Central Ejecutiva, Tribunal de Honor y Asambleas Departamentales de la Seccional.
- d)
Defender permanentemente la vigencia de la Escuela Pública gratuita e) Administrar eficiente y eficazmente el patrimonio del Colegio y de su Seccional. f) Promover la superación profesional y científica de los afiliados. g) Enviar copia a la Junta Central Ejecutiva del informe Anual de Actividades y del Informe Económico Anual. h) Nombrar los empleados de la Seccional. i) Aprobar o reprobar todo gasto hasta un mil lempiras (L. 1,000.00) realizados por el Presidente. j) Ninguna Seccional podrá decretar paro de labores docentes, sin antes haber cumplido todos los procedimientos e instancias legales de solución y estar debidamente autorizados por la resolución escrita de la Junta Central Ejecutiva. k) Conocer la renuncia de cualquiera de sus miembros y nombrar el sustituto en el cargo que quedare vacante. U D I-D EG T-U N AH Cuando en el proceso electoral haya participado una sola planilla, el sustituto será propuesto por el movimiento, corriente, tendencia a quien le corresponde la vacante. Cuando en el proceso electoral haya participado dos o más planillas la sustitución se hará de acuerdo con el cociente resultante del proceso electoral. El o los sustitutos deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH. l) Conceder licencias, debidamente justificadas, a cualquiera de sus miembros hasta por treinta (30) días, para retirarse de sus respectivos cargos. m) Velar por la mejor solución de los problemas que confrontan los afiliados; en caso de no poder resolverlos, trasladarlos a la Junta Central Ejecutiva para su solución definitiva. n) Exigir a los afiliados de las Seccionales la presentación de todos los documentos e información que las autoridades educativas requieren para el servicio en la docencia. o) Aprobar la Memoria Anual de las actividades de la Seccional elaborada por el secretario del Interior. p) Discutir y aprobar el proyecto del Plan Operativo Anual de Trabajo y elevarlo a consideración de la asamblea general seccional.
Las Juntas Directivas Seccionales deberán presentar al inicio de su gestión y en forma anual a la Junta Central Ejecutiva, el Presupuesto y Plan Operativo Anual, el Informe Económico Anual y el Informe de Actividades, como requisito previo a la entrega de cotizaciones que corresponden a la seccional.
Del Presupuesto de cada Seccional se destinará el ocho por ciento (8%) para el funcionamiento de la Junta Directiva Departamental, recursos económicos que deberán ser administrados en forma eficiente y transparente; estos valores serán deducibles de las transferencias que les corresponden a cada Seccional.
Los miembros de la Junta Directiva Seccional, tendrán además del carné de afiliación, una credencial que los identifique como tales, otorgada por la Junta Central Ejecutiva y autorizada por el Presidente y Secretario General de la JCE. La credencial será válida únicamente por el tiempo que duren en sus funciones directivas.
Las sesiones Extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean necesarias, previa convocatoria del Secretario del Interior con autorización del presidente.
Para celebrar sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Junta Directiva Seccional, se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
La resoluciones de Junta Directiva serán tomadas por consenso o simple mayoría en caso de empate el presidente decidirá con doble voto.
La Junta Directiva Seccional estará integrada por los siguientes cargos: 1) Presidencia 2) Fiscalía 3) Secretaria del Interior 4) Secretaria del Exterior y Publicidad 5) Secretaria de Asuntos Pedagógicos. 6) Secretaria de Finanzas. 7) Secretaria de Conflictos Gremiales y Profesionales 8) Secretaria de Asuntos Femeninos 9) Secretario(a) de Asuntos Sociales, Culturales y Am- bientales.
Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva Seccional: 1. De la Presidencia: a) Ejercer la representación oficial de la Seccional en todas las actividades propias de su naturaleza b) Abrir, suspender y cerrar las sesiones. c) Hacer que se cumplan los acuerdos del Congreso, Junta Central Ejecutiva y Junta Directiva de la Seccional. d) Elaborar con el Secretario del Interior, el Informe Anual de actividades de la Seccional que se presentarán a la Junta Central Ejecutiva y a consideración del Congreso U D I-D EG T-U N AH e) Autorizar bajo su responsabilidad los gastos urgentes que no excedan de un mil lempiras (L.1,000.00), dando cuenta de ello a la Junta Directiva Seccional en su próxima sesión, para su aprobación o reprobación. f) Elaborar con el Secretario de finanzas el inventario de los bienes de la Seccional. g) Convocar por medio del Secretario del Interior a sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea Seccional. h) Firmar con el secretario del interior las actas de las sesiones de Junta Directiva, de las asambleas y las comunicaciones que lo ameriten. i) Decidir con voto de calidad en caso de empate de las sesiones de la Junta Directiva de la Seccional j) Coordinar el trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva de la Seccional. k) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria. 2. De la Fiscalía: a) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes que rigen al COLPROSUMAH, de las resoluciones, decisiones y acuerdos aprobados por el Congreso, la Junta Central Ejecutiva, la Asamblea de la Seccional y la Junta Directiva de la Seccional. b) Tener actualizado el registro de los talonarios que se reciben de la Secretaría de Finanzas de la JCE. c) Vigilar el estricto cumplimiento de las Leyes Educativas, Reglamentos y cualquier otra disposición legal sobre el ejercicio de la profesión magisterial, debiendo hacer las denuncias en las instancias correspondientes. d) Practicar cada tres (3) meses, o cuando lo estime conveniente, cortes de caja de los recursos económicos utilizados, dejando constancia de ello en el libro respectivo. e) Ejercer la representación judicial o delegarla en un profesional del derecho, exclusivamente en el ámbito de la Seccional, previa autorización de la Junta Central Ejecutiva. f) Coordinar con la Fiscalía de la JCE la ejecución eficiente y transparente de los recursos económicos asignados a la Seccional. g) Será fedatario en forma conjunta con el Presidente, en Autorizar el documento de designación de beneficiarios o sus modificaciones, otorgado por el docente, será responsable de cualquier inexactitud en el documento. h) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria 3. De la Secretaría del Interior:
- a)
Convocar a sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea de la Seccional previa autorización del Presidente.
- b)
Conservar en orden las fichas y demás documentos de los miembros de la Junta Directiva de la Seccional.
- c)
Elaborar con el Presidente el Informe Anual de las Actividades