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23 de julio de 2019Vigente

Reglamento — Reglamento General del Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas Constructoras y Consultoras en Ingeniería

Consejo Directivo del Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas Constructoras y Consultoras de Ingeniería y Arquitectura (CIRCE)

  • Publicación: 23 de julio de 2019
  • Órgano emisor: Consejo Directivo del Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas Constructoras y Consultoras de Ingeniería y Arquitectura (CIRCE)
  • Gaceta: 35,003

Considerandos

Que el Artículo 1 del Reglamento del CIRCE, publicado en el año 1989 en el Diario Oficial La Gaceta establece lo siguiente: Créase el Comité Inter colegial de Registro y Clasificación de Empresas de Construcción en General y de Consultoría en Ingeniería en cualquiera de sus formas, como un organismo dependiente de los colegios profesionales universitarios que regulan la construcción en general y la consultoría en ingeniería en sus diferentes campos.

Que el Artículo 2 del mismo reglamento establece que todos los colegios profesionales universitarios cuyos miembros se dedican a la construcción en general y a la consultoría en ingeniería en sus diferentes campos, obligatoriamente deberán integrar este Comité en forma permanente e indefinida.

Que el Artículo 5 del mismo reglamento establece que el Consejo Directivo es el órgano supremo de comité y estará constituido por representantes de las Juntas Directivas de los Colegios que lo integran con derecho a voz y a voto.

Que el Artículo 6 del mismo reglamento establece que cada colegio estará representado en el Consejo Directivo del Comité por el Presidente, el Fiscal y el Secretario General respectivo colegio pudiendo estas representaciones ser delegadas en sus sustitutos legales.

Que el Artículo 9 del mismo reglamento establece entre otras las atribuciones del Consejo Directivo: Redactar, preparar y aprobar los anteproyectos de reformas y modificaciones de este reglamento.

Que el Artículo 10 del mismo reglamento establece que la Dirección Ejecutiva es el organismo ejecutivo del Comité.- Será responsable de la Administración y Dirección del mismo y responderá directamente al Consejo Directivo.

Que el Artículo 17 del referido reglamento establece entre otras las atribuciones del Director como son: Autorizar las credenciales, certificados y otros documentos que expida el comité.

Que el Artículo 18 del reglamento en mención establece que son atribuciones de la Secretaria del Comité, entre otras, atender la correspondencia del Comité, refrendar certificaciones y demás documentos de competencia del Comité y fungir como Secretario del Consejo Directivo del Comité.

Que el Artículo 37 del mismo reglamento establece que inicialmente el comité estará integrado por el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y por el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras. Todos los demás colegios profesionales universitarios cuyos miembros se dedican a la ingeniería y/o a la construcción en cualquiera de sus formas, deberán integrar el comité a partir de la fecha en que su Ley Orgánica establezca disposiciones pertinentes al registro y regulación de empresas de su respectiva Sección “B” U D I-D EG T-U N AH actividad profesional, previo pago de la cuota de integración establecida por el Consejo Directivo.

Que el Artículo 40 del mismo reglamento establece que para modificar ese reglamento se requiere el voto favorable del ochenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo del Comité.

Articulos

Articulo 1.-

Crease el Comité Inter colegial de Registro y Clasificación de Empresas de Construcción y Diseño en General, Desarrolladoras, Consultoras y Supervisoras en Ingeniería y Arquitectura en cualquiera de sus formas, como un organismo establecido en las leyes orgánicas de los colegios profesionales universitarios que regulan la Construcción en general y la Supervisión, Consultoría en Ingeniería y Arquitectura en sus diferentes campos.

Articulo 2.-

El Comité tendrá los siguientes órganos de gobierno: a) Consejo Directivo b) Consejo de Fiscales c) Dirección Ejecutiva

Articulo 3.-

Todos los colegios profesionales universitarios cuyos miembros se dedican a la construcción en general, Desarrolladoras, a la consultoría en ingeniería y arquitectura en sus diferentes campos, pero en otras y nuevas formas y finalidades, fuera de las que regula actualmente este Comité y que igualmente pudieran ser parte de la dedicación profesional de los agremiados de otros colegios podrán integrarse al CIRCE. En caso surjan nuevos colegios con iguales regulaciones profesionales que las de los actuales integrantes de este Comité, éstos no podrán ser parte del CIRCE; sin embargo, podrán ser representados en el CIRCE a través del Colegio miembro de este Comité que sea afín a sus finalidades y sus operaciones serán avaladas por medio de un convenio entre ambos el cual deberá ser revisado, aprobado y registrado por el Consejo Directivo, con lo cual se atenderán las solicitudes de registro de sus empresas.

Articulo 4.-

El Comité tendrá como finalidad registrar y determinar la clasificación de las empresas, de consultoría en ingeniería y arquitectura, desarrolladoras, supervisoras y de construcción en general en cualquiera de sus formas, a efecto de establecer en cual o cuales de los Colegios Profesionales miembros deben inscribirse.

Articulo 5.-

El Comité tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras Centro América y su ámbito de jurisdicción será todo el territorio nacional.

Articulo 6.-

El ejercicio fiscal del Comité será del 1 enero al 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COMITÉ

Articulo 7.-

El Consejo Directivo es el órgano supremo del Comité y estará constituido por representantes de las Juntas U D I-D EG T-U N AH Directivas de los Colegios Profesionales que lo integran con derecho a voz y a voto.-El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.-Las sesiones ordinarias se celebrarán en los meses de marzo y septiembre de cada año y las extraordinarias cuando lo considere conveniente una de las juntas directivas de los Colegios Profesionales integrantes del Comité o cuando sean convocados por solicitud de la Dirección Ejecutiva.- Los miembros de la Dirección Ejecutiva, tendrán derecho a voz pero sin voto en las sesiones de Consejo Directivo.

Articulo 8.-

Cada colegio estará representado en el Consejo Directivo del Comité por el Presidente,el Fiscal y el Secretario del respectivo colegio, pudiendo estas representaciones ser delegadas en sus sustitutos legales, debidamente acreditados. Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser miembros de la Dirección Ejecutiva.

Articulo 9.-

Las sesiones del Consejo Directivo se verificarán previa convocatoria escrita con siete (07) días calendario de anticipación la cual contendrá la agenda de los puntos a tratar debiendo el Secretario de la Dirección Ejecutiva acreditar fehacientemente que cada colegio fue legalmente convocado. Para que la sesión del Consejo Directivo se considere legalmente constituida, se requiere como mínimo la presencia de la mitad más uno de los miembros directivos del Comité en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria. Si no hubiere quórum se tendrá por convocada para media hora después en el mismo día y lugar, debiendo considerarse válidamente constituida en este caso con la asistencia mínima de la mitad de los miembros del Comité. Para las sesiones ordinarias se debe remitir la convocatoria y la información de soporte con treinta (30) días calendario de anticipación.

Articulo 10.-

Cada Colegio miembro del Comité tendrá a su cargo por medio del Presidente de su Junta Directiva, la Presidencia del Consejo Directivo. El cargo será ejercido por el periodo de un año atendiendo un orden rotatorio. Siendo el orden el siguiente: CICH, CIMEQH, CAH y CINAH. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de igualdad de votos en las sesiones del Consejo Directivo. Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Secretario de la Dirección Ejecutiva del Comité, quien tendrá únicamente derecho a voz.

Articulo 11.-

Son atribuciones del Consejo Directivo:

  • a)

    Revisar, redactar, preparar, modificar y aprobar los anteproyectos de reformas y modificaciones de este reglamento. Para someterlos a la Junta Directiva de los colegios, los cuales primero lo remitirán según su ley a las asambleas respectivas para su aprobación.

  • b)

    Conocer y aprobar los informes que presente la Dirección Ejecutiva del Comité.

  • c)

    Aprobar el anteproyecto y reformas de presupuesto de funcionamiento del comité.

  • d)

    A través del Presidente en funciones del Consejo Directivo dar formal traspaso a los miembros de la Dirección Ejecutiva del Comité entrantes, levantando el acta correspondiente.

  • e)

    Cualquier otro asunto que sea de su competencia para el mejor cumplimiento de los objetivos del Comité. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DE FISCALES

Articulo 12.-

Se constituye el Consejo de Fiscales que será integrado por los Fiscales en funciones de los Colegios Profesionales integrantes del Comité. - Los suplentes de los Fiscales serán los sustitutos legales según lo establece la ley Orgánica de cada colegio miembros o, en su defecto, los que designe la respectiva Junta Directiva. El Consejo de Fiscales celebrará sesiones ordinarias una vez cada tres meses calendario y extraordinarias cada vez que uno de sus miembros del Consejo de Fiscales lo solicité por medio de la Dirección, o en caso de que la Dirección lo solicite.

Articulo 13.-

Las funciones del Consejo de Fiscales serán las siguientes:

  • a)

    Vigilar que las actividades del Comité se realicen de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes en el país;

  • b)

    Ser el órgano de consulta de primera instancia para la interpretación de las leyes y reglamentos de los colegios miembros del comité, con el apoyo de la asesoría legal de sus respectivos colegios.

  • c)

    Revisar de manera semestral como mínimo, los estados financieros del Comité sin menoscabo de ordenar auditorías eventuales.

  • d)

    Velar por que las empresas cumplan con este U D I-D EG T-U N AH Reglamento, con los manuales y demás obligaciones que sean aplicables.

  • e)

    Cualquier otro asunto que sea de su competencia para el mejor cumplimiento de los objetivos del Comité. CAPÍTULO V DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL COMITÉ

Articulo 14.-

La Dirección Ejecutiva es el organismo ejecutivo del Comité. - Será responsable de la administración y Dirección de éste y responderá directamente al Consejo Directivo.

Articulo 15.-

La Dirección Ejecutiva del Comité estará integrada por dos (2) representantes Propietarios y dos (2) Suplentes de cada uno de los colegios que lo integren y serán nombrados como tales por las Juntas Directivas de dichos colegios.

Articulo 16.-

Son requisitos para ser miembros de la Dirección Ejecutiva: 1. Ser profesional inscrito y solvente en el colegio respectivo y de preferencia con experiencia que sea afín a las actividades y funciones del CIRCE. 2. Tener al menos cinco años de ejercicio profesional. 3. Constancia del Tribunal de Honor de no tener o haber tenido resolución firme en su contra. 4. Carta de aceptación del profesional, en la que se compromete a disponer de su tiempo para cumplir con su cargo en la Dirección Ejecutiva. 5. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembro de los organismos de gobierno del comité. 6. No haber sido empleado CIRCE o haber participado como aspirante a cualquier puesto o cargo de la Dirección Ejecutiva. Los representantes acreditados ante el Comité para ocupar cargos en la Dirección Ejecutiva, deberán ser nombrados por un periodo de un año pudiendo ser prorrogado el periodo de su gestión en otro cargo, hasta por un periodo adicional. Los Representantes no podrán permanecer más de dos años consecutivos en la Dirección Ejecutiva.

Articulo 17.-

La Dirección Ejecutiva se integrará con un Director Ejecutivo, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales por su orden con sus respectivos Suplentes.

Articulo 18.-

La Dirección Ejecutiva celebrará por lo menos dos (2) sesiones ordinarias al mes y extraordinarias cada vez que convoque el Director por medio del Secretario. Tres (3) inasistencias continuas o cuatro (4) alternas de cualquiera de los miembros de la Dirección Ejecutiva causará la separación de su cargo previa aprobación del Consejo Directivo.

Articulo 19.-

Para que la Dirección Ejecutiva pueda celebrar sesión, se requerirá la mitad más uno de los miembros propietarios y contar con la participación de al menos la mitad más uno de los representantes de los Colegios Profesionales que conforman el Comité. Para que haya acuerdo o resolución se requerirá la mayoría de votos de los miembros presentes. - En caso de igualdad de votos se votará nuevamente y si éste persistiera, se irá a consulta al Consejo de Fiscales quien brindará su opinión sobre la situación.- Si luego de conocida la opinión del Consejo de Fiscales y ante una nueva votación se man tuviera la igualdad de votos, el caso será resuelto por el Consejo Directivo del Comité.

Articulo 20.-

Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva del comité, las siguientes:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las resoluciones del Consejo Directivo.

  • b)

    Considerar las opiniones, dictámenes o recomendaciones del Consejo de Fiscales en el área de su competencia.

  • c)

    Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto sobre propuestas de reformas a este reglamento.

  • d)

    Elaborar los anteproyectos de presupuesto y de los reglamentos especiales que considere pertinentes, los cuales serán aprobados por el Consejo Directivo del Comité y presentados a las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales miembros para su aprobación definitiva a las asambleas correspondientes.

  • e)

    Presentar al Consejo Directivo los informes correspondientes a cada ejercicio fiscal.

  • f)

    Velar porque las empresas cumplan con este reglamento y demás obligaciones que sean aplicables; U D I-D EG T-U N AH g) Presentar informes mensuales a los Colegios Profesionales que conforman parte de este Comité. h) Trasladar al colegio o colegios correspondientes, expedientes de las empresas para su inscripción acompañado el dictamen respectivo. El dictamen deberá contener: 1) Indicación del colegio o colegios en donde debe inscribirse la empresa, empresas que lo integran, consorcios y demás información relevante para conocimiento de los colegios profesionales. 2) La cuota o parte de cuota que deberán pagar empresas extranjeras en concepto de inscripción el colegio o colegios correspondientes, según tarifas establecidas en sus respectivos reglamentos, estas cuotas o parte de cuota se basarán en lo siguiente: 2.1 Inscripciones provisionales por proyecto específico, en base a los componentes principales de obra de que se trate. 2.2 Inscripción definitiva por proyecto específico, que se basará proporcionalmente en el monto del contrato, composición técnica del personal profesional y tipo de obra de que se trate. 3) Toda empresa nacional pagará una cuota de inscripción anual de acuerdo con lo establecido en los reglamentos del colegio o de los colegios en que tenga que inscribirse. CAPÍTULO VI ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL COMITÉ.

Articulo 21.-

Atribuciones del Director: a) Presid