VigenteCategoria: Administrativo
28 de febrero de 2007

Reglamento — Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo

Articulos

Articulo 1

Se establece el Fondo de Auxilio Mutuo obligatorio para los afiliados al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, de acuerdo con el Capítulo XIII, Artículos 68, 69, 70, 71 y 72 del Decreto No. 1 3-97 de fecha 8 de julio de 1997, que contiene la Ley Orgánica de Profesionales de Enfermería de Honduras, el cual en el contexto de este Reglamento se denominara “El Fondo” y dará protección a los miembros colegiados (as) y solventes del CPEH Art. No. 2

Articulo 2

El Fondo de Auxilio Mutuo tendrá por objeto el otorgamiento a miembros colegiados (as) de los beneficios conforme lo establecido en el presente reglamento así: a. Proporcionar préstamos de acuerdo a lo que establezca este Reglamento. b. Beneficios por enfermedad, incapacidad y accidente a las afiliadas (os) de acuerdo a lo establecido en las cláusulas del seguro colectivo de vida y/o Fondo Solidaridad. c. Proporcionar a los beneficiarios declarados por familiares del agremiado fallecido el efectivo a que tienen derecho. Art. Nº 3

Articulo 3

Establecer las normas y procedimientos que regirán el otorgamiento de los beneficios de los préstamos a los afiliados del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras que se encuentren en pleno goce de sus derechos en condiciones que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones de crédito con el propósito de preservar la seguridad financiera y la rentabilidad del patrimonio. CAPITULO II DEL PATRIMONIO Art. No. 4

Articulo 4

El patrimonio principal de El Fondo de Auxilio Mutuo consistirá en la cuota obligatoria autorizada por la Asamblea del CPEH , de las aportaciones mensuales, del Colegiado, el cual será destinado, única y exclusivamente a los fines enunciados en -- 174 of 188 -- este Reglamento. Art. No. 5

Articulo 5

También constituirá parte del patrimonio de El Fondo de Auxilio Mutuo: a. Las herencias, legados y donaciones que procedan de las (os) Profesionales Colegiadas (os) que le otorguen al fondo de auxilio mutuo cualquier otra persona natural o jurídica del país o del extranjero. b. Cualquier otro ingreso lícito obtenido para el fondo de auxilio mutuo. c. El 50% de los excedentes obtenidos por el Colegio al liquidar el presupuesto anual del Colegio. d. El 100% de todos los ingresos provenientes del manejo, de los fondos obtenidos por concepto de intereses y de las ganancias de otras inversiones que se realicen con el patrimonio de El Fondo de auxilio mutuo. e. Cualquier otro ingreso que apruebe la Asamblea General Art. No. 6

Articulo 6

El Fondo de auxilio mutuo tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras, C.A. CAPITULO III MANEJO DE FONDOS Art. No. 7

Articulo 7

El Fondo de auxilio mutuo se manejara en cuenta Bancaria, por la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA, y tomará en consideración las recomendaciones de inversión acordadas por el Comité de auxilio mutuo y respaldadas por asamblea. Art. No. 8

Articulo 8

La Administradora del CPEH y el comité del Fondo de auxilio mutuo serán los responsables de manejar y controlar las aportaciones, que serán distribuidas en: el pagó del Seguro colectivo de vida, los préstamos personales, fondo de pensiones, fondo de solidaridad, y las inversiones generales del mismo. Art. No. 9

Articulo 9

El comité de Vigilancia de El Fondo de auxilio mutuo deberá verificar arqueos en forma obligatoria cada 3 meses y cada vez que lo estime necesario la Junta Directiva Central. -- 175 of 188 -- CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA DE LOS COTIZANTES Art. No. 10

Articulo 10

Los integrantes del Fondo de auxilio mutuo serán los siguientes: a. Los agremiados del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, que llenen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica. b. Podrán ingresar al fondo de auxilio mutuo: los familiares de los agremiados que cumplan con los requisitos. c. Empleados permanente del Colegio de Profesionales de Enfermería. Art. No. 11

Articulo 11

Todo colegiado deberá estar al día con sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Art. No. 12 Si por una u otra razón los miembros colegiados (as) dejará de percibir salario (cesantía, jubilación, pensionada) y desea continuar en el sistema deberá cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias para gozar de sus derechos. Art. No. 13

Articulo 13

Para garantizar el pago de los beneficios del sistema, se constituirán reservas que determine El Fondo de auxilio mutuo, cuyo valor será el patrimonio neto según los estados financieros de cada ejercicio conforme a los estudios técnicos actuariales. No podrá destinarse más del 3% del patrimonio de El Fondo de auxilio mutuo a gastos administrativos. Art. No. 14

Articulo 14

Las inversiones de los recursos financieros de El Fondo de auxilio mutuo deberán hacerse atendiendo a razones de seguridad rentabilidad y liquidez. CAPITULO V ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO Art. No. 15

Articulo 15

El sistema administrativo estará organizado por un comité del Fondo de auxilio mutuo y por la Junta de Vigilancia. Art. No. 16

Articulo 16

El comité de El fondo de auxilio mutuo estará formado por siete miembros: a. El Presidente del comité de Auxilio Mutuo, será el Presidente de la Junta Directiva Central del Colegio, los -- 176 of 188 -- cuales ejercerán esta función mientras dure el período legal establecido. b. La secretaria de actas del Comité de Auxilio Mutuo será de carácter rotatorio entre los demás miembros del comité de Auxilio mutuo c. Los miembros restantes serán electos y juramentados cada dos años en Asamblea General Ordinaria. Art. No. 17

Articulo 17

Solo podrán ser Miembros del Comité de Auxilio Mutuo, los agremiados (as) que se encuentren al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias estén en pleno goce de sus derechos civiles. Art. No. 18

Articulo 18

No podrán ser miembros del Comité de Auxilio Mutuo las personas siguientes: a. Los cónyuges o parientes entre si dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad cuando ambos estén afiliados. b. El cónyuge o quienes tengan vínculo de parentesco dentro de los grados establecidos por la Ley con cualquier otro Directivo del Colegio. c. Las o los deudores con la Secretaria de Finanzas o con reparos confirmados por la contraloría General de la República d. Los comerciantes declarados en quiebra. e. Los o las que hubieren sido condenados por fraude. f. Los agremiados sometidos al Tribunal de Honor y que hayan sido sancionados. Art. No. 19

Articulo 19

En caso de urgencia, de impedimento temporal, de uno o más de las o los miembros del Comité de Auxilio Mutuo; los sustituirán el vocal de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. Art. No. 20

Articulo 20

El Comité de Auxilio Mutuo podrá buscar asesoramiento financiero para obtener: aumento del patrimonio, reservas, para invertirlos en títulos valores fácilmente liquidables, inclusive; bonos del estado y otras inversiones en forma segura que generan fondos. Cada inversión deberá ser autorizada previamente por el comité de Auxilio Mutuo, con la aprobación de la Junta Directiva Central. Art. No. 21

Articulo 21

El Comité de Auxilio Mutuo, celebrará sesiones ordinarias una -- 177 of 188 -- vez al mes, y extraordinarias siempre que considere necesario. Se formará quórum para celebración de sesiones, con la concurrencia de la mitad más uno por lo menos, sus resoluciones y acuerdos serán aprobados por la mayoría de votos. Art. No. 22

Articulo 22

Ninguno de los miembros del Comité de Auxilio Mutuo podrá intervenir ni mediar en asuntos propios o de los afiliados del El Fondo de auxilio mutuo. Art. No. 23

Articulo 23

Los actos del Comité de Auxilio Mutuo, estarán fiscalizados y arbitrados por una Junta de Vigilancia que la Asamblea General del Colegio nombrará para tal efecto, o bien podrá nombrar personas particulares, expertos en la materia. Art. No. 24 Las o los miembros del comité de “El Fondo de auxilio mutuo no podrán tomar decisiones que contravengan las disposiciones del presente reglamento o de cualquier norma legal pertinente; si sucede, serán responsables por los daños y perjuicios que causaren los miembros que hayan concurrido a dar su voto, pero es necesario que se haga constar en el libro de actas del comité los que voten en contra. Art. No. 25

Articulo 25

Son atribuciones y deberes del Comité de Auxilio Mutuo: a. Asesorar el manejo y administración del El Fondo de auxilio mutuo. b. Emitir el reglamento interno y ampliar sus disposiciones que en el mismo se establezcan. c. Elaborar los proyectos de reglamento y demás normas técnicas operativas incluyendo criterios para la concesión de préstamo y planes de inversión requeridos por “El Fondo de auxilio mutuo, para su adecuado desarrollo y normal funcionamiento. d. Los reglamentos deberán someterlos a consideración y aprobación de la Asamblea General. e. Asesorar la preparación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del fondo de auxilio mutuo por la Junta Directiva Central y deberá ser sometido a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de mayo de cada año para su correspondiente discusión y aprobación. f. Someter a consideración y aprobación el informe anual de sus actividades relativas a la administración de El Fondo de auxilio mutuo, para ser aprobados por la -- 178 of 188 -- Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de mayo de cada año. g. Proponer a la Junta Directiva Central el nombramiento o remoción del personal de El Fondo de auxilio mutuo. h. Discutir o formular las bases actuariales en que se sustenta el sistema y llevarlos a consideración de la Asamblea General. i. Hacer la ejecución de valorización actuariales del sistema por lo menos una vez cada cinco años. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Art. No. 26

Articulo 26

La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros nombrados por la Asamblea General, dichos miembros serán electos por una período de dos años, pudiendo ser reelectos y removidos de sus cargos por causa justificada. Art. No. 27

Articulo 27

Para ser miembro de la Junta de Vigilancia de El Fondo de auxilio mutuo, se requiere, estar al día con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y residir en la capital de la República. Art. No. 28

Articulo 28

Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a. Verificar todas las operaciones Contables y Financieras de El Fondo de auxilio mutuo. b. Realizar arqueo cada 3 meses o cuando lo estime necesario y obligatoriamente tres veces al año. c. Recomendar a la Junta Directiva Central del Colegio, la realización de arqueos o auditorias internas o externas cuando estime conveniente. d. Presentar un informe anual de la gestión realizada por la Junta de Vigilancia ante la Asamblea General y un informe semestral a los miembros de la Junta Directiva Central. e. Convocar a sesión a la Junta Directiva del Comité de El Fondo de auxilio mutuo, asistir a las sesiones y en caso necesario solicitar reuniones a la Junta Directiva Central. Art. No.30

Articulo 30

La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes y deberá organizarse internamente durante su primera sesión, dentro de los 8 días siguientes a su elección; nombrando una presidenta, una secretaria y los vocales necesario. Art. No 31

Articulo 31

Son atribuciones del presidente de la Junta de Vigilancia: -- 179 of 188 -- a. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, este Reglamento, las resoluciones y acuerdos que emanen de la Asamblea. b. Presidir todas las sesiones. c. Firmar las actas junto con el Secretario General, lo mismo que toda comunicación que se dirija a las autoridades del Colegio, instituciones, organismos y otra clase de personas naturales o jurídicas. d. Vigilar que todos los documentos comprobatorios, se encuentren bien redactados y especialmente conformes con las disposiciones de este Reglamento. e. Vigilar las actuaciones de los miembros de la Junta de Vigilancia Art. No. 31

Articulo 31

Son atribuciones del Secretario de Junta de Vigilancia: a. Redactar y dar lectura a las actas de las sesiones y firmarlas junto con el presidente. b. Certificar los acuerdos y resoluciones. c. Revisar la correspondencia y enviada. d. Y las demás atribuciones que la ley le confiere. Art. No. 32

Articulo 32

El vocal I de la Junta de Vigilancia sustituye a cualquier miembro de la Directiva en el ejercicio de sus funciones en su ausencia. CAPITULO VI DEL SEGURO DE VIDA Art. No. 33

Articulo 33

Al ocurrir el fallecimiento del agremiado El Fondo de auxilio mutuo, gestionara el pagò del importe de la indemnización de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas de la compañía aseguradora, a los beneficiarios designados o en su defecto, a las personas que fueren declaradas herederas, la suma correspondiente al seguro de vida colectivo; siempre y cuando el asegurado haya estado solvente en sus cotizaciones, cuotas ordinarias y extraordinarias. DE LAS CUOTAS DEL SEGURO DE VIDA Art. No. 34

Articulo 34

Cada afiliado (a) pagará al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, la cuota ordinaria mensual correspondiente al pago de seguro colectivo de vida dentro de los últimos cinco días hábiles del mes correspondiente. -- 180 of 188 -- Art. No. 35

Articulo 35

El monto de las cuotas no podrá ser modificado más que por la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) del total de asistentes a la asamblea general Ordinaria. Art. No. 36

Articulo 36

A los colegiados que tuvieran cuentas pendientes con el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, referente al Auxilio Mutuo de préstamo adeudado se le deducirá del monto total del beneficio, a que tuviere derecho, autorización, que deberá ser firmada por el agremiado al momento de colegiarse. DE LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE VIDA Art. No. 37

Articulo 37

Todo miembro al colegiarse esta en la obligación de nombrar beneficiarios en la hoja de la aseguradora. Art. Nº 38

Articulo 38

La Secretaria de Actas y Correspondencias y la administración del CPEH, velarán para que se cumplan las siguientes disposiciones: a. Toda solicitud de colegiación deberá acompañarse de una declaración de beneficiario del fondo de Auxilio Mutuo. b. Al final del último beneficiario consignado, la Secretaria de Actas y Correspondencia y la administración del CPEH, escribirán “Ultima Línea” y firmará y sellará a continuación. c. Las declaraciones serán guardada en los archivos del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras de la siguiente manera: a. La original se le dará a la Aseguradora b. Una copia en archivos de la Administración c. Una copia en el expediente de cada colegiada d. Una copia al Colegiado. Art. No. 39

Articulo 39

El asegurado (a) podrá disponer libremente del derecho de renovar la designación de beneficiarios del seguro, debiendo remitir a El Fondo de auxilio mutuo la nueva autorización, que deberá hacerse en el formato que designe la aseguradora. Art. No. 40

Articulo 40

Será responsabilidad del o los beneficiarios presentar la información requerida por El comité de auxilio mutuo. Art. No. 41

Articulo 41

La documentación que deberán presentar los beneficiarios para reclamar el seguro de vida son los siguientes: -- 181 of 188 -- a. Certificación de defunción del asegurado. b. Documentos personales del o los beneficiarios. c. Constancia de solvencia del asegurado extendida por la administración del Colegio. d. Declaratoria de herederos de no existir beneficiarios consignados. CAPITULO VII LA MOROSIDAD Art. No. 42

Articulo 42

Se considera moroso a todo afiliado que tuviese tres o más cuotas mensuales sin cancelar. Art. No. 43

Articulo 43

Los agremiados morosos perderán todos los beneficios. Art. No. 44 Los agremiados morosos podrán recuperar sus derechos de beneficio del Auxilio Mutuo mediante el pago y/o convenio de pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Art. No. 45

Articulo 45

Los miembros colegiados (as) para obtener los beneficios del fondo de Auxilio Mutuo, gozarán de un periodo de gracia de dos meses. CAPITULO VIII PRESTAMOS DE LA NATURALEZA Art. Nº 46

Articulo 46

El Fondo de préstamos personales constituye parte del capital del Auxilio Mutuo del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. Art. No. 47

Articulo 47

El Fondo de Prestamos Personales se constituye por la aportación mensual de Lps. 100.00 (cien lempiras) aprobada por la Asamblea General de Profesionales de Enfermería de Honduras de fecha 28 de febrero del 2007, modificando el monto la misma asamblea. Art. No. 48

Articulo 48

El Comité de Auxilio Mutuo decidirá el capital disponible para invertir en el programa de Prestamos y determinará la política general estableciendo entre otros criterios: disponibilidad por -- 182 of 188 -- antigüedad de afiliación, modalidades de préstamo, plazo. Art. No. 49

Articulo 49

El Comité de Auxilio Mutuo es el órgano superior designado para resolver en sesión ordinaria las solicitudes de préstamos, pudiendo otorgar o denegar la autorización de los beneficios de préstamos al solicitante, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos, a la escala de montos de préstamos vigentes y a la disponibilidad financiera. Art. No. 50

Articulo 50

Todo préstamo debidamente aprobado se consignará en la respectiva Acta de sesión ordinaria del Comité de Auxilio Mutuo registrando el nombre completo del afiliado beneficiado, lugar de trabajo, número de afiliación, número del préstamo, monto del préstamo, plazo de amortización, nombre de su aval y autorización del desembolso. CLASES DE PRÉSTAMOS Art. No. 51

Articulo 51

Se concederán préstamos de acuerdo a las siguientes categorías: 1. PRESTAMOS PERSONALES son aquellos destinados a satisfacer necesidades personales y devengarán un interés sobre saldos del 17% anual, y ascienden de cinco mil Lps hasta treinta mil lempiras y requieren de un aval el cual puede variar de acuerdo a las políticas del Comité de Auxilio Mutuo. 2. PRESTAMOS AUTOMATICOS son aquellos destinados a satisfacer necesidades urgentes y devengarán un interés sobre saldos del 17% anual y son menores de cinco mil lempiras y no requieren de aval, el cual puede variar de acuerdo a las políticas del Comité de Auxilio Mutuo. DE LOS SUJETOS A PRÉSTAMOS Art. No. 52

Articulo 52

Serán sujetos a préstamo los afiliados activos que coticen al CPEH y que reúnan los requisitos siguientes: Requisitos de los Prestatarios a. Tener como mínimo doce (12) meses de cotizar de manera continua al Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. b. Estar solvente con el CPEH. c. Que el salario neto sea mayor o igual al 30% de su salario nominal, no aplica el plus administrativo, ni salarios variables. -- 183 of 188 -- d. Que goce de empleo permanente. e. No tenga embargos. f. Presentar copia de planilla o vaucher del último salario. g. La hoja de constancia de trabajo deberá ser llenada por la Oficina de Personal de la dependencia donde laboran en el formato proporcionado por el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. h. Constancia de Solvencia extendida por la Administración del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. i. Fotocopia de Tarjeta de Identidad y carnet de colegiación vigente. j. Residir permanente en el país. Requisitos del aval: a. Todos establecidos en el articulo 51 del presente reglamento, adicionalmente los siguientes: a. Cada afiliado podrá servir de aval a (1) sola (o) agremiada (o) a la vez. b. Si la agremiada (o) se encuentra en mora no podrá servir de aval. c. Ningún prestatario podrá servir de aval a quienes a su vez le avalen. d. No pueden ser avales los que tengan préstamos vigentes. e. Y otros que designen el comité de auxilio mutuo. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR Art. No. 53

Articulo 53

El procedimiento a seguir en el otorgamiento de préstamos es el siguiente: a. La colegiada (0) deberá presentar la solicitud de crédito en la oficina del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, completando debidamente todas las casillas y dejando en blanco únicamente la parte que corresponde completar al Comité de Auxilio Mutuo. La solicitud, el recibo y el pagaré deberán ser entregados sin tachaduras ó cualquier señal que demuestre alteración y debe venir firmada por el solicitante y el aval. b. Las solicitudes se ordenarán de acuerdo a la fecha y hora de recibido y en este orden tendrán su prioridad. c. Para cada prestatario deberá abrirse un expediente en el cual se refleje su estado de cuenta y será manejado por “El Fondo de auxilio mutuo, quien deberá rendir mensualmente un informe financiero a la Junta de Vigilancia. -- 184 of 188 -- d. Todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos pasarán al Comité de Auxilio Mutuo para su análisis y aprobación. Dichas solicitudes deberán presentarse los primeros diez días laborales de cada mes. e. Junto a cada solicitud se deberá anexar al expediente el estado de cuenta del solicitante, si tuviese préstamo. f. La contadora del CPEH, deberá presentar al Comité de Auxilio Mutuo, la disponibilidad de fondos para poder determinar la cantidad de dinero disponible para la aprobación de los préstamos. g. Además el Comité de Auxilio Mutuo llevará un listado de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos o denegados con la finalidad de justificar. h. Una vez aprobado el préstamo por el Comité de Auxilio Mutuo se autoriza a la Secretaria de Finanzas del CPEH con el Visto bueno de la Fiscal para la elaboración del cheque con la deducción de los gastos administrativos y la primera cuota. i. Automático: El tiempo de aprobación es el mismo de días personales en las reuniones programadas por auxilio mutuo. Art. Nº 54

Articulo 54

Estos préstamos están sujetos a las siguientes normas: a. Se podrá refinanciar toda vez que haya pagado el 50% del préstamo actual y que cumpla con los requisitos establecidos para el nuevo préstamo. b. En el caso de refinanciar el saldo del préstamo anterior se deberá pagar de la siguiente forma:  Pago en el banco o  Con la deducción en el cheque entregado en el nuevo préstamo. Art. No. 55

Articulo 55

CLAUSULAS ESPECIALES Se consideran como cláusulas especiales las siguientes: a. En caso de muerte el préstamo será deducido del seguro de vida, previa autorización del asegurado por escrito cuando se autorice el préstamo. b. Ninguna prestataria (o) podrá tener los dos tipos de préstamos simultáneamente. c. Si la colegiada esta en proceso de reasignación y empleada permanente podrá servir de aval siempre y cuando este solvente y será sujeto de préstamo al d. La forma de pago consistirá en cuotas mensuales que comprendan el pago de capital más interés -- 185 of 188 -- e. La Junta Directiva Central procederá legalmente contra aquellos Colegiados (as) en mora o en contra de los avales solidarios hasta agotar el último recurso legal. f. Los intereses moratorios corren después de treinta (30) días de atraso a una tasa del 3% de intereses mensual sobre la (s) cuota (s) en mora con relación a este Reglamento. g. De la aportación a préstamo de los Lps. 100.00 (cien Lempiras) mensuales aprobados por la asamblea en el mes de febrero del 2007 se devolverán a la afiliada o a sus beneficiarios en caso de muerte, como ahorro sin intereses al cesantearse o Jubilarse o muerte, decisión ratificada en asamblea del mes de 8 de diciembre del 2008 h. Los préstamos se otorgarán de acuerdo a la escala de tiempo de afiliación a El Fondo de auxilio mutuo así: a. Menor de 12 meses solo automático. b. De 1año a 3 años Hasta Lps.15,000.00 c. De 3 años a 5 años Hasta Lps. 20,000.00 d. Mayor de 5 años Hasta Lps. 30,000.00 i. Los prestamos a empleados permanentes del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras el monto a prestar será según su fondo de prestaciones a la fecha y que no excedan de Lps 25,000.00 (veinte cinco mil). j. Los préstamos personales se otorgaran a u plazo no mayor de 24 meses. DISPOSICIONES FINALES Art. No. 56

Articulo 56

Los miembros de la Junta Directiva Central o capítulo del Colegio, de El Fondo de Auxilio Mutuo y de la Junta de Vigilancia no podrán servir de aval bajo ninguna circunstancia. Art. No. 57

Articulo 57

Si la agremiada tiene saldos pendientes deberá llegar a un acuerdo en el Comité de Auxilio Mutuo para cancelar dicho saldo; Caso contrario se le cobrará a su aval. Este procedimiento se aplicará cuando el agremiado no logre cubrir con la indemnización ó bonificación que le entregue la empresa ó cuando la empresa no le entregue ningún valor. Art. No. 12

Articulo 12

Si el agremiado llega a la edad de Jubilación y retiro tendrá derecho al reintegro de sus aportaciones vigentes a partir de febrero del 2007 sin intereses, Cuando tenga saldo a su favor; caso contrario no podrá -- 186 of 188 -- retirarse hasta que pague el saldo pendiente y los intereses quedaran como patrimonio para del Colegio. Art. No. 13

Articulo 13

Una vez que el agremiado (a) haya presentado correctamente la solicitud de retiro para recibir las aportaciones o el saldo que tiene a favor, el Comité de Auxilio Mutuo estará en la obligación de hacer efectivo el pago de sus aportaciones en el transcurso de treinta días hábiles a partir de la fecha de entrega de dicha solicitud. Art. No. 14

Articulo 14

Las tasas de interés aplicadas a los préstamos serán establecidas por el comité de Auxilio Mutuo y aprobadas por la Asamblea General. Art. No. 15

Articulo 15

Cualquier desacuerdo sobre la interpretación de estas normas, así como los casos no previstos en estas serán resueltos en forma conjunta por la Junta Directiva y una comisión nombrada por la Asamblea General. CAPITULO VI VIGENCIA Art. No. 16

Articulo 16

Las presente normas entrarán en vigencia a partir del 10 de marzo del 2009 quedando sin efecto las anteriores a partir de la fecha. JUNTA DIRECTIVA 1998-2000 LIC. DALILA CALIX PRESIDENTA COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS LICDA. CELIA MARINA ULLOA SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE HONDURA 22 MAYO 2000 Revisado por LIC. PERLA SIMMONS PRESIDENTA COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS LICDA. SADIA LORENA RUANO SECRETARIA DE FINANZAS COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE HONDURA S 2006- 2008 -- 187 of 188 -- REVISADO LICDA. BELINDA MONTEJO PRESIDENTA COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS 2008-2010 Comité de Auxilio Mutuo COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS 2008- 2010 APROBADO EN ASAMBLEA DEL 29 DE MAYO, 2009 -- 188 of 188 --

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