Reglamento — Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras
Resumen
Este reglamento establece cómo funciona el Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras, que investiga y sanciona a miembros que violen los estatutos, política partidaria o cometer corrupción. Afecta a afiliados, candidatos y funcionarios del partido, pudiendo aplicar sanciones desde amonestaciones hasta expulsión, con derecho a defensa y posibilidad de apelación.
Considerandos
- 1.Que los Estatutos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea de SALAMA, MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo pedido.
- 2.Que mediante la Resolución No.208-6/2006 del 8 de junio de 2006, el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó el establecimiento de una institución de seguros del tercer grupo a denominarse Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., con un capital inicial de sesenta millones de Lempiras (L60,000,000.00), constituida mediante el Instrumento Público No.353, autorizado en esta ciudad el 14 de junio de 2006, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, e inscrita bajo el No.58 del Tomo 624 del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán.
- 3.Que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., celebrada en esta ciudad el 25 de marzo de 2014, se acordó la disolución total y liquidación voluntaria de dicha Sociedad, cuya acta fue protocolizada mediante el Instrumento Público No.26 del 27 de marzo de 2014, autorizado ante los oficios del Notario Gustavo León Gómez Rodas e inscrito bajo Matrícula 68013 del Tomo 22438 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán.
- 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SS No. 1134/21-08-2014 del 21 de agosto de 2014, aprobó a Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A. el programa de liquidación voluntaria, señalándole que debía dar fiel cumplimiento a todas las obligaciones con terceros y demás acreedores hasta la extinción de dicha aseguradora, asimismo, que debía comparecer ante el Banco Central de Honduras, a solicitar la cancelación de su autorización para operar como institución de seguros.
- 5.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros establece que corresponde al Banco Central de Honduras, previo dictamen de la Comisión, la autorización de las instituciones sujetas a dicha Ley; asimismo, autorizar cualquier modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos.
- 6.Que durante la sustanciación de la solicitud se requirió información complementaria a la sociedad peticionaria a fin de poder contar con mayores elementos de juicio para resolver, por lo que el 11 de febrero de 2015, el apoderado peticionario presentó una manifestación, en la que señaló que se encontraba en proceso de cumplimiento ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de los aspectos requeridos referentes al cronograma de actividades e informe relacionado con el programa de liquidación voluntaria.
- 7.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante la Resolución GE No,383/ 09-04-2015 del 9 de abril de 2015, recibida en esta Institución el 14 de abril de 2015, opinó favorablemente ante este Directorio sobre la solicitud presentada por Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., tendente a que se le autorice la cancelación de la licencia para operar como una institución de seguros, de conformidad con lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, celebrada el 25 de marzo de 2014.
Articulos
Articulo 1
Los presentes Estatutos tienen por objeto regular el funcionamiento de la Junta Administrada para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de la comunidad de SALAMA, municipio de Trujillo, departamento de Colón, y el cual será construido bajo la responsabilidad técnica del servicio autónomo nacional de acueductos y alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la comunidad. FORMA DE CONSTITUCIÓN
Articulo 2
La Directiva de la Junta estará integrada por tres miembros propietarios así: Presidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años, a excepción del presidente que será electo por tres años. Los miembros de la Junta podrán ser reelectos por períodos iguales y el ejercicio en tales cargos no será remunerado.
Articulo 3
Para ser miembro de la Junta, se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Ser vecino residente de la comunidad de SALAMA, municipio de Trujillo, departamento de Colón. c) Ser de reconocida solvencia moral. d) No haber sido procesado por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales delito alguno; y, e) Haber sido designado por el voto mayoritario de la Asamblea General de los vecinos de la comunidad convocada legalmente para tal efecto.
Articulo 4
La convocatoria para las Asambleas Generales serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS
Articulo 5
Son funciones generales de la Junta, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, reglamentos, convenios y normas que establezca el SANAA en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los acueductos rurales. b) Convocar a reuniones de vecinos para tratar asuntos relativos al acueducto. c) Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento, previa autorización del SANAA. d) Autorizar o suspender los servicios domiciliarios conforme el reglamento respectivo. e) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las tarifas correspondientes al sistema, contribuciones, rifas y eventos sociales que se realicen para incrementar los recursos de la Junta. f) Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria relativa al uso del agua. g) Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitando su contaminación y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región. i) Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento de acuerdo con su presupuesto de gastos previamente aprobados por el SANAA. La relación laboral que se origina en la contratación de esos servicios será de la exclusiva responsabilidad de la Junta y no compromete al SANAA. j) Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema. k) Rendir mensualmente al SANAA cuenta documentada acerca de los ingresos y egresos del sistema. l) Depositar mensualmente a favor del SANAA, donde éste indique los saldos mensuales que resulten del cobro del servicio después de cubrir los gastos del sistema, y comunicar de este depósito al Distrito de Operación y Mantenimiento correspondiente. m) Presentar cuando se realice el cambio de autoridades de la Junta, la memoria e informe financiero del ejercicio. Copia de tal informe se remitirá a la Gerencia del SANAA y a la oficina del Distrito respectivo. n) Coordinar su acción con los Distritos del SANAA y los distritos sanitarios. o) Cumplir con las normas de calidad del agua que establezca el SANAA. p) Firmar con el SANAA el acta de entrega y recepción del sistema de agua potable. q) Realizar las gestiones y trámites necesarios para la transferencia a SANAA, de los bienes inmuebles que sean necesarios para restablecer en ellos las instalaciones del sistema, realizar análogas gestiones y trámites para las servidumbres de las líneas de tubería y uso de agua.
Articulo 6
Son atribuciones especiales del Presidente de la Junta: a) Ejercer la representación legal y pública de la Junta. b) Firmar en representación de la Junta, los convenios con el SANAA, acerca de la construcción y el de administración, operación y mantenimiento del sistema. c) Ordenar la convocatoria a sesiones de la Junta y presidirlas. d) Autorizar los pagos de las cuentas del sistema. e) Firmar con el Tesorero, los documentos de disposición y administración de bienes. f) Elaborar y presentar anualmente la memoria e informe financiero del ejercicio de la Junta, ante la Asamblea General de vecinos convocada para el efecto, con copia a la Gerencia de SANAA y el Distrito correspondiente. g) Autorizar la compra de materiales y la contratación del personal que se requiera para la operación y mantenimiento eficiente del sistema. h) Responsabilizarse solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos. i) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
Articulo 7
Son atribuciones especiales del Secretario de la Junta: a) Elaborar las actas de sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo. b) Convocar a sesiones a la Junta y Asamblea General de vecinos, conforme instrucciones del Presidente. c) Encargarse de la preparación y archivo de la correspondencia de la Junta. d) Informarse permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema y comunicar al Presidente las deficiencias que hubieren, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-010416 [2] Fecha de presentación: 11/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERROAMINO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Galdámez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A. 8 y 25 M. 2015. _______ FERROAMINO 1/ Solicitud: 2015-8796 2/ Fecha de presentación: 27/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: República Dominicana 5.3/ Código país: DO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNOIBAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo H. Medrano C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. UNOIBAN para tomar la acción que se requiera. e) Firmar la correspondencia de la Junta. f) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta.
Articulo 8
Son atribuciones especiales del Tesorero de la Junta: a) Recaudar y administrar fondos provenientes del servicio y otros ingresos destinados al sistema. b) Responsabilizarse solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos. c) Llevar los registros de abonados, los ingresos y egresos de fondos y del movimiento de materiales. d) Recomendar a la Junta, la suspensión del servicio en caso de mora, de conformidad con el Artículo 16 del “Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento de los Acueductos Rurales, a cargo de Juntas Administradoras de Acueductos Rurales vinculadas al SANAA”. e) Elaborar y remitir al Distrito, el informe mensual correspondiente a la administración del sistema. f) Encargarse del almacenamiento, custodia y movimiento de materiales del sistema. g) Aprobar la lista de los materiales requeridos para el buen mantenimiento del sistema y gestionar la autorización de compra correspondiente. h) Proceder a la compra de materiales y pago de cuentas previa autorización del Presidente. i) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por el Presidente. VIGENCIA. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, una vez aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, la cual concederá la respectiva Personalidad Jurídica, previos los trámites de Ley. RAÚL REYES AGUILAR, SECRETARIO. NOTIFÍ- QUESE. (F) Ilegible. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) Ilegible”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA, la Resolución No.171-4/ 2015 aprobada el dieciséis de abril de dos mil quince, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.171-4/2015.- Sesión No.3566 del 16 de abril de 2015.-EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS. VISTA para resolver la solicitud presentada el 2 de diciembre de 2014 por el abogado José Ramón Paz Morales, colegiado con el No.13426, en su condición de apoderado legal de Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., contraída a que el Directorio del Banco Central de Honduras, le cancele a su representada la autorización para operar como una institución de seguros. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.208-6/2006 del 8 de junio de 2006, el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó el establecimiento de una institución de seguros del tercer grupo a denominarse Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., con un capital inicial de sesenta millones de Lempiras (L60,000,000.00), constituida mediante el Instrumento Público No.353, autorizado en esta ciudad el 14 de junio de 2006, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, e inscrita bajo el No.58 del Tomo 624 del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., celebrada en esta ciudad el 25 de marzo de 2014, se acordó la disolución total y liquidación voluntaria de dicha Sociedad, cuya acta fue protocolizada mediante el Instrumento Público No.26 del 27 de marzo de 2014, autorizado ante los oficios del Notario Gustavo León Gómez Rodas e inscrito bajo Matrícula 68013 del Tomo 22438 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SS No. 1134/21-08-2014 del 21 de agosto de 2014, aprobó a Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A. el programa de liquidación voluntaria, señalándole que debía dar fiel cumplimiento a todas las obligaciones con terceros y demás acreedores hasta la extinción de dicha aseguradora, asimismo, que debía comparecer ante el Banco Central de Honduras, a solicitar la cancelación de su autorización para operar como institución de seguros. CONSIDERANDO: Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros establece que corresponde al Banco Central de Honduras, previo dictamen de la Comisión, la autorización de las instituciones sujetas a dicha Ley; asimismo, autorizar cualquier modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos. CONSIDERANDO: Que durante la sustanciación de la solicitud se requirió información complementaria a la sociedad peticionaria a fin de poder contar con mayores elementos de juicio para resolver, por lo que el 11 de febrero de 2015, el apoderado peticionario presentó una manifestación, en la que señaló que se encontraba en proceso de cumplimiento ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de los aspectos requeridos referentes al cronograma de actividades e informe relacionado con el programa de liquidación voluntaria. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante la Resolución GE No,383/ 09-04-2015 del 9 de abril de 2015, recibida en esta Institución el 14 de abril de 2015, opinó favorablemente ante este Directorio sobre la solicitud presentada por Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., tendente a que se le autorice la cancelación de la licencia para operar como una institución de seguros, de conformidad con lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, celebrada el 25 de marzo de 2014. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 80 de la Constitución de la República; 191, 192, 322, 327, 328, 329, 330, 331, 334, 335 y 336 del Código de Comercio; 23, 24, 25, 26, 54, 55, 56, 60, literal b), 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 154, 155, 156 y 157 de la Ley del Sistema Financiero; 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 2, 4, 5, 10 y 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros: 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras y oída la opinión de la Subgerencia de Estudios Económicos y del Departamento Jurídico de esta Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Banco Central de Honduras Banco Central de Honduras Banco Central de Honduras Banco Central de Honduras Banco Central de Honduras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Institución, RESUELVE: 1. Revocar la autorización para operar como institución de seguros del tercer grupo a la sociedad Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., que le fue otorgada por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante la Resolución No.208-6/2006 del 8 de junio de 2006, en vista de que dicha Sociedad acordó su disolución y liquidación voluntaria en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad el 25 de marzo de 2014, cuya acta fue protocolizada mediante Instrumento Público No.26, autorizado el 27 de marzo de 2014, e inscrito con Matrícula 68013 del Tomo 22438 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán, y que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante la Resolución SS No.1134/21-08-2014 del 21 de agosto de 2014 aprobó el Programa de Liquidación Voluntaria presentado por la Sociedad en referencia. 2. La sociedad Seguros Cuscatlán de Honduras. S.A. deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional la certificación de esta resolución y cumplir con los demás requisitos establecidos para la disolución y liquidación de sociedades en el Código de Comercio y demás legislación especial que rige la materia. 3. Que la Secretaría del Directorio del Banco Central de Honduras notifique en legal y debida forma esta resolución al apoderado legal de Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A. para los efectos legales correspondientes. 4. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha. MANUEL DE JESÚS BAUTISTA F., Presidente, por Ley. HUGO DANIEL HERRERA C., Secretario». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distríto Central, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil quince. HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 8 M. 2015. JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, interpuso d e m a n d a a n t e e s t e J u z g a d o e l A b o g a d o V I R G I L I O UMANZOR, en su condición de Apoderado Legal de la AZUCARERA DEL NORTE, S.A DE C.V., con orden de ingreso número 0801-2015-00017, contra el Estado de Honduras a través de la MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE YORO; incoando demanda en materia tributaria o impositiva para que se declare no ser conforme a derecho y se anule parcialmente un Acto Administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Santa Rita, departamento de Yoro, correspondiente al año 2015, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se anuncia medios de prueba. Se acompañan documentos. Habilitación de horas y días inhábiles. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de marzo de 2015, el Abogado Virgilio Umanzor, en su condición de apoderado legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ACUICULTORES DE HONDURAS (ANDAH), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 023-15, pidiendo que se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios correspondiente al año 2015, de la Municipalidad de El Triunfo, departamento de Choluteca, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Se solicita reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se anuncia medios de prueba. Se acompaña documentos. Habilitación de horas y días inhábiles. En relación con el Plan de Arbitrios del año 2015, de la Municipalidad de El Triunfo, departamento de Choluteca, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. [1] Solicitud: 2015-002829 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JOE BOXER CORPORATION [4.1] Domicilio: AVENIDA ROOSEVELT Y CALLE 15, EDIFICIO SUMMERLAND, PLANTA BAJA, ZONA LIBRE DE COLÓN, REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROADSTER’S DINER Y DISEÑO ________ [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015. [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “ALTA DEFINICIÓN” Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. [1] Solicitud: 2014-034863 [2] Fecha de presentación: 29/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. [4.1] Domicilio: DAMMSTRASSE 19, CH-6301, ZUG, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY Y DISEÑO ________ [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. [1] Solicitud: 2014-034853 [2] Fecha de presentación: 29/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. [4.1] Domicilio: DAMMSTRASSE 19, CH-6301, ZUG, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY Y DISEÑO D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015. [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “ALTA DEFINICIÓN” Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. ________ 1/ Solicitud: 2015-11013 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACAVA LIMITED 4.1/ Domicilio: 167 Merchants Street, Valletta VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Malta. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE BIO ALOE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015 AJE BIO ALOE ________ [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios profesionales en el campo del derecho. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “ATTORNEYS & COUNSELORS AT LAW”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. [1] Solicitud: 2014-039938 [2] Fecha de presentación: 07/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TERENCIO JOSÉ GARCÍA MONTENEGRO [4.1] Domicilio: DEL RESTAURANTE LA MARSELLAISE, 1/2 CUADRA AL SUR, MANAGUA, NICARAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARCIA & BODAN Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 33287-14 2/ Fecha de presentación: 8-4-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Carnes Procesadas, S.A. 4.1/ Domicilio: Km. 5.5 Carretera al Atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 33286-14 2/ Fecha de presentación: 15-Sep.-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Carnes Procesadas, S.A. 4.1/ Domicilio: Km. 5.5 Carretera al Atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015 1/ Solicitud: 14-41439 2/ Fecha de presentación: 20-Nov.-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZWILLING J.A. Henckels AG. 4.1/ Domicilio: Gruenewalder Str. 14-22, 42657 Solingen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZWILLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, armas blancas, maquinillas de afeitar, suavizador de navajas, afilador de aceros, instrumentos para cuidado del cuerpo y cosméticos comprendidos en clase 8. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015 ________ [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios domésticos y de cocina y contenedores, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillería, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción), cristalería, porcelana no incluido en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. [1] Solicitud: 2014-041440 [2] Fecha de presentación: 20/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZWILLING J.A. Henckels AG. [4.1] Domicilio: Gruenewalder Str. 14-22, 42657 Solingen, Alemania. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZWILLING Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-8791 2/ Fecha de presentación: 27/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: República Dominicana 5.3/ Código país: DO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOXIQUINOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo H. Medrano C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ MOXIQUINOL 1/ Solicitud: 2015-8792 2/ Fecha de presentación: 27/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: República Dominicana 5.3/ Código país: DO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEFORMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo H. Medrano C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ MEFORMAX 1/ Solicitud: 2015-8793 2/ Fecha de presentación: 27/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: República Dominicana 5.3/ Código país: DO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORCLAMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo H. Medrano C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. FORCLAMIN 1/ Solicitud: 2015-8794 2/ Fecha de presentación: 27/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: República Dominicana 5.3/ Código país: DO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACROSAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo H. Medrano C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ ACROSAR 1/ Solicitud: 2015-8795 2/ Fecha de presentación: 27/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: República Dominicana 5.3/ Código país: DO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALODIPIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo H. Medrano C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ VALODIPIN 1/ Solicitud: 2015-8647 2/ Fecha de presentación: 26/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: República Dominicana 5.3/ Código país: DO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACROFIBRAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo H. Medrano C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. ACROFIBRAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 20 --