Reglamento — Reglamento Interno para la Operación de los Centros Pedagógicos de Internamiento del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)
Considerandos
- 1.Que el Consejo de Ministros Mediante Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 de fecha catorce (14) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 34,450, derogó el Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2016 de fecha siete de septiembre del 2016, y creó el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica- administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores, teniendo además a su cargo la organización y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para niños Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
- 2.Que el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 establece que la Dirección Superior del INAMI, está a cargo del Consejo Directivo y el Artículo 5. Inciso b) del mismo cuerpo legal, señala entre las atribuciones del referido Consejo Directivo la de “Aprobar, modificar y derogar los reglamentos y manuales internos de la Institución”.
- 3.Que es necesario dotar al INAMI, de los mecanismos idóneos para su debida operación y funcionamiento y que este Consejo Directivo en Sesión Número dos (2) de fecha 26 de Enero de dos mil dieciocho, mediante Resolución No.01-02-2018, Dispuso la aprobación y puesta en vigencia del Reglamento Interno para la Operación de los Centros Pedagógicos de Internamiento del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI).
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento regula el funcionamiento general y contiene disposiciones básicas de organización de los centros de internamiento, dependientes del Programa de Reeducación y Reinserción Social, del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI).
Articulo 2
Los centros de internamiento tienen como finalidad la aplicación y cumplimiento de las resoluciones legales que impongan las medidas cautelares y socioeducativas de régimen de internamiento a adolescentes encausados/as o en conflicto con la ley penal, a través de un modelo socio- educativo de intervención orientado a su formación integral e inserción en la sociedad, en los términos previstos en el contenido de las secciones primera y segunda del capítulo II del Título III del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Articulo 3
Las diversas acciones y procedimientos que efectúen los centros de internamiento, así como los funcionarios, empleados y toda persona relacionada con la imposición legal a los/as adolescentes de la medida socioeducativa y cautelar de internamiento, se desarrollarán en todo momento con las garantías y respeto a los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados o convenios de los que Honduras forme parte y que contengan disposiciones relacionadas, el Código de la Niñez y la Adolescencia, y demás leyes generales y especiales vinculadas, así como dentro de lo establecido por las resoluciones judiciales que den lugar a la imposición de la medida.
Articulo 4
Los centros pedagógicos y de internamiento para adolescentes encausados o en conflicto con la ley penal dependen orgánica, administrativa y financieramente del Programa de Reeducación y Reinserción Social, del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI),
Articulo 5
La aplicación y cumplimiento de la medida de internamiento en los/as adolescentes persigue fomentar y asegurar su sano desarrollo y dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad. Para ello, los centros de internamiento se guiarán por los siguientes principios: 1 .Garantizar una convivencia estable y ordenada, fundamentada en el respeto a los derechos y deberes individuales y colectivos de cuantas personas integren e ingresen a los centros. 2. Garantizar el funcionamiento de la organización institucional y el desarrollo de la acción educativa. 3. Fomentar el aprendizaje de pautas sociales de interrelación y de criterios de actuación que permitan a el/la adolescente, reorientar adecuadamente su conducta. 4. Crear cauces para que los/las adolescentes interrelación las normas y costumbres que rigen en una sociedad y facilitan la convivencia entre sus miembros. 5. Optimizar los medios para conseguir con ello que los/las adolescentes desarrollen mecanismos para su autocontrol y una mejor integración social. 6. Sensibilizar al o la adolescente del valor de la infracción penal cometida y de su repercusión social. 7. Conseguir, en definitiva, la inserción social del/la adolescente potenciando con ello el ejercicio responsable de su libertad. CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Y LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE INTERNAMIENTO SECCIÓN I DE LA MEDIDA CAUTELAR DE INTERNAMIENTO
Articulo 6
La medida cautelar de internamiento dictada al inicio del procedimiento y mediante resolución fundada por los Jueces de la Niñez o quienes legalmente hagan sus veces, tiene como propósito garantizar la presencia del/ la adolescente en el proceso. Esta medida será adoptada e impuesta excepcionalmente y durará el tiempo necesario para cumplir el trámite de que se trate.
Articulo 7
Cuando se trate de medidas cautelares, dictadas por el tiempo que tomen las investigaciones para establecer la verdad en las infracciones presuntamente cometidas por el/la adolescente, la duración de la medida no podrá exceder del plazo máximo establecido por el Juez, de conformidad con la Ley. Este plazo, sin embargo, nunca podrá exceder de seis meses. Los Procuradores Legales del Programa de Reeducación y Reinserción Social vigilarán que la aplicación de la medida -- 26 of 100 -- impuesta a un/a adolescente no exceda del máximo establecido por la resolución judicial y del máximo legal de sesenta (60) días. Toda infracción a este precepto deberá ser reportada por escrito sin dilación al Juzgado de la Niñez competente por la Dirección del centro, previo reporte del Procurador Legal, caso contrario se incurrirá en responsabilidad.
Articulo 8
En los centros de internamiento se mantendrá en módulos separados a los/las adolescentes que cumplen la medida de internamiento en su modalidad cautelar, de aquellos/as que la cumplen como medida Socioeducativa. SECCIÓN II DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE INTERNAMIENTO
Articulo 9
La medida Socioeducativa de internamiento es una medida de carácter excepcional y consiste en privar de su libertad a un/a adolescente, una vez que ha sido declarada su responsabilidad en la comisión de una infracción penal, en los términos, condiciones y duración establecidas en la sentencia dictada por un Juez de la Niñez o aquél que legalmente haga sus veces.
Articulo 10
Los efectos de la medida de internamiento serán evaluados cada seis (6) meses, en la forma prevista en este Reglamento.
Articulo 11
Los Procuradores Legales del Programa de Reeducación y Reinserción Social vigilarán que el cumplimiento de la medida socioeducativa de internamiento impuesta a un/a adolescente no exceda de la fecha establecida en la sentencia. Cuando los/las adolescentes estén próximos a la finalización del cumplimiento de la medida, la Dirección del centro lo comunicará por escrito al Juzgado competente, previo reporte del Procurador Legal. Si uno una adolescente que cumple una medida socioeducativa de internamiento permaneciera detenido ilegalmente en el centro, más allá del tiempo previsto en la resolución, se deducirá a los involucrados la responsabilidad que en derecho corresponda, por la omisión del deber señalado en el párrafo anterior. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO CAPÍTULO I DE LAS DEPENDENCIAS
Articulo 12
Para el cumplimiento de sus fines, objetivos y funciones, los centros de internamiento contarán a su interior con una organización técnico-administrativa, integrada por las siguientes dependencias: 1. El Consejo Asesor Técnico. 2. Dirección. 3. Subdirección. 4. Coordinación. 5. Administración. 6. Equipo Técnico-educativo. 7. Las Comisiones Socioeducativas. 8. Personal administrativo y de servicio. 9. Personal de seguridad.
Articulo 13
En todo centro de internamiento funcionará un Consejo Asesor Técnico, el cual es un órgano interdisciplinario, de carácter consultivo y de asesoramiento, encargado de elaborar la planificación y programación de las actividades socioeducativas del centro. SECCIÓN I DEL CONSEJO ASESOR TÉCNICO
Articulo 14
El Consejo Asesor Técnico estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Director/a del centro, que será su Presidente. 2. El Subdirector/a. 3. El Coordinador/a. 4. El Psicólogo/a. 5. El Trabajador/a Social. 6. El Médico/a. 7. El/la Agrónomo/a, en aquellos Centros donde exista. 8. Un Procurador/a Legal del Programa de Reeducación y Reinserción Social. 9. Un representante del Programa de Reeducación y Reinserción Social. 10. El Administrador.
Articulo 15
Los miembros del Consejo Asesor Técnico tendrán derecho a voz y voto y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta o por unanimidad. En caso de empate se volverá a considerar el asunto hasta llegar a un acuerdo.
Articulo 16
El Consejo Asesor Técnico tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan de Acción Anual, la Programación Anual de Actividades y la Memoria Anual del Centro. 2. Efectuar el seguimiento y evaluación de la programación y proyectos socioeducativos elaborados. 3. Conocer y asesorar, de forma excepcional, en aquellos casos individuales que por sus características, requieran de -- 27 of 100 -- una intervención especializada, a propuesta de la Comisión Educativa. 4. Promover la formación psicopedagógica de los equipos educativos. 5. Otras funciones que puedan atribuírsele en lo sucesivo por parte del Programa.
Articulo 17
El Consejo Asesor Técnico se reunirá ordinariamente, una vez al mes y extraordinariamente cada vez que el caso lo amerite y lo convoque su Presidente.
Articulo 18
Se levantará acta de cada una de las sesiones. El Consejo Asesor Técnico nombrará un/a Secretario/a, de entre uno de sus miembros, para efectos del levantamiento de actas.
Articulo 19
Además de los miembros considerados en el artículo 14, podrá asistir, cuando se estime necesario para auxiliar el criterio del Consejo, cualquier otro profesional de los que presten sus servicios en el centro y/o que tenga relación directa con el asunto a tratar. Estos tendrán derecho a voz, pero no a voto. SECCIÓN II DE LA DIRECCIÓN
Articulo 20
El o la Director/a es el máximo responsable y representante de cada centro. Para ser Director o Directora de un centro se requiere: 1. Ser hondureño/a por nacimiento ser mayor de 30 años; 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3. Poseer título universitario, preferentemente en el área social y estar colegiado/a; 4. Tener experiencia laboral mínima de 2 años en labor de atención a niñez y familia o especialización en el área educativa y/o de tratamiento y atención de niñez infractora; (5 años); 5. Tener formación o conocimientos de administración; 6. Ser de reconocida honorabilidad.
Articulo 21
Son funciones del Director o la Directora de un centro de internamiento: 1.-Coordinar y supervisar todas las actividades que se realicen en el centro. 2. Ejercer la dirección del personal, distribuyendo las actividades a los subordinados de conformidad a su ámbito de competencia, guiándoles y motivándoles en el cumplimiento del Plan de Acción Anual y las respectivas programaciones por áreas o secciones que se adopten para la asistencia a los/ las adolescentes infractores. 3. Representar oficialmente al centro. 4. Asegurar la custodia de los/as adolescentes internos/as y velar por la seguridad y mantenimiento del centro. 5. Resolver los conflictos que surjan entre miembros del personal de los centros o entre estos y los/las adolescentes infractores, de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento y otras leyes generales y especiales afines. 6. Informar periódicamente y siempre que sea requerido para ello, a los Juzgados de la Niñez, Ministerio Público y el Programa de Reeducación y Reinserción Social, Defensa Pública sobre la situación de los/as adolescentes internos/ as. 7. Velar por el cumplimiento de las Garantías Procesales. 8. Cumplir las disposiciones relacionadas al tratamiento y atención de la niñez y adolescencia infractora, contenidos especialmente en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente Reglamento y las disposiciones que sobre la materia dicten los organismos competentes. 9. Presidir el Consejo Asesor. 10. Supervisar el trabajo de las diferentes secciones o áreas del centro, de conformidad con los objetivos del mismo y las respectivas planificaciones y programaciones. 11. Cumplimentar y hacer que se cumplan las resoluciones y órdenes legales de los Juzgados de la Niñez. 12. Resolver e imponer sanciones disciplinarias a los/las adolescentes internos/as en la forma dispuesta en el Título X de este Reglamento. 13. Expedir las certificaciones y demás documentos relacionados, que se soliciten sobre la situación de los/las adolescentes internos/as. 14. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, sin dilación, cualquier hecho acaecido en Juzgados que impusieron la medida a éstos/as. 16. Disponer las medidas previstas en este Reglamento, así como otras que fueran necesarias, en situaciones de crisis o emergencia como incendios, inundaciones, fugas, motines, -- 28 of 100 -- brotes epidémicos, sin perjuicio de informar al INAMI y otras autoridades competentes. 17. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con los objetivos del centro. SECCIÓN III DE LA SUBDIRECCIÓN
Articulo 22
El o la Subdirector/a colaborará directamente con el o la Director/a en el ejercicio de sus funciones. Para ser Subdirector/a de un centro se requiere: 1. Ser hondureño/a por nacimiento, ser mayor de 30 años; 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3. Poseer título universitario, preferentemente en el área social y estar colegiado/a; 4. Tener experiencia laboral mínima de dos (2) años o especialización en el área (5 años) administrativa, educativa y/o de tratamiento de niñez infractora; 5. Ser de reconocida honorabilidad.
Articulo 23
Son funciones del Subdirector o la Subdirectora de un centro de internamiento: 1. Asumir la dirección del Centro, por ausencia, vacante o enfermedad del Director/a. 2. Llevar a cabo la planificación de la política de personal en el centro, en todo lo referente a los turnos de trabajo, horarios, permisos, control de asistencia, vacaciones e incapacidades de conformidad con este Reglamento, el Reglamento de Trabajo del INAMI, el Plan de Acción Anual y las respectivas programaciones por áreas o secciones, proponiendo a la Dirección la adopción de las medidas oportunas y necesarias para llevarla a cabo. 3. Presidir y convocar las Comisiones Socioeducativas. 4. Vigilar que se mantengan actualizados los libros y registros relativos al ingreso y situación de los/las adolescentes internos/ as y el Libro Diario de actividades del centro. 5. Vigilar y controlar la elaboración y resguardo de los expedientes personales e individuales de los/las adolescentes internos en el centro. 6. Recopilar y mantener actualizada la información estadística del movimiento general (ingresos, egresos) del centro. 7. Elaborar informes periódicos sobre el desempeño de sus funciones para ser entregados a la Dirección del centro. 8. Cumplir y colaborar con el Director/a en las demás funciones que le sean asignadas por éste/ésta. SECCIÓN IV DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA
Articulo 24
El o la Coordinador/a es responsable de la coordinación técnica, socioeducativa y pedagógica del centro. Para ser Coordinador/a de un centro se requiere: 1. Ser hondureño/a por nacimiento ser mayor de 30 años; 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3. Poseer título universitario en Pedagogía y estar colegiado/a; 4. Tener experiencia de cinco (5) años, o especialización en el área educativa y/o de atención y tratamiento de niñez infractora; 5. Ser de reconocida honorabilidad.
Articulo 25
Son funciones del Coordinador/a de un centro de internamiento 1. Asumir la dirección del Centro, por ausencia o enfermedad del Director/a y Subdirector/a. 2. Velar por la ejecución de las actividades técnicas y socioeducativas contenidas en el Plan de Acción Anual y en las programaciones elaboradas al efecto. 3. Coordinar las intervenciones socioeducativas en los/ las adolescentes, supervisando las actividades de los o las educadores/as y dar cuenta al Subdirector/a de las incidencias que se produzcan en el cumplimiento de su servicio. 4. Informar puntualmente al Subdirector/a de todas aquellas alteraciones que se produzcan en relación con los/las adolescentes y sus actividades. 5. Promover planes y actividades que mejoren el proceso educativo. 6. Recopilar la información necesaria para las sesiones de las Comisiones socioeducativas. 7. Cumplir con cualquier otra función que le sea encomendada por el/la Director/a, dentro del ámbito de su competencia. SECCIÓN V DE LA ADMINISTRACIÓN
Articulo 26
El/la Administrador/a es el responsable de la administración, control y supervisión de los recursos humanos, valores, bienes y materiales del centro. Para ser Administrador/a de un centro se requiere: 1. Ser hondureño/a por nacimiento, ser mayor de 30 años; 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; -- 29 of 100 -- 3. Poseer título de perito mercantil o universitario del área administrativo/contable y estar colegiado/a; 4. Tener experiencia laboral o especialización en el área administrativa, educativa y/o de tratamiento de niñez infractora; (5 años); 5. Ser de reconocida honorabilidad.
Articulo 27
Son funciones del o la Administrador/a de un centro de internamiento: 1. Asumir la responsabilidad de la administración general del centro, coordinando las tareas o gestiones de naturaleza económico-administrativa, consecuencia de las actividades desarrolladas en el centro, realizando el adecuado control del gasto, así como el correspondiente seguimiento presupuestario, en la forma y procedimientos previstos por la normativa administrativa del INAMI. 2. Elaborar las requisiciones de materiales de trabajo que requiere el centro, recibirlos, inventariarlos y distribuirlos. 3. Realizar las compras de materiales y servicios que le estén autorizados, en la forma y procedimientos previstos por la normativa administrativa del INAMI. 4. Llevar el control de la entrada y salida de materiales del almacén del centro. 5. Coordinar el suministro de los materiales necesarios para cocina, consumo de energéticos, transporte, mantenimiento y otros. 6. Velar por el buen mantenimiento de los edificios, instalaciones y equipos del centro, conforme a la forma y procedimientos previstos en la normativa administrativa del INAMI, e informar periódicamente de su estado a la Dirección del centro. 7. Llevar en orden todos los libros, controles, tarjetas, registros y documentación necesarios para el funcionamiento de la administración. 8. Vigilar que la alimentación de los/las adolescentes internos/ as se ajuste a las recomendaciones médicas, higiénicas y nutricionales. 9. Elaborar las planillas correspondientes en forma mensual. 10. Elaborar la programación trimestral, semestral y anual de su trabajo y colaborar en la elaboración del Plan de Acción Anual del centro. 11. Llevar un registro diario y semanal de las actividades del centro. 12. Elaborar informes mensuales de sus actividades para ser entregados a la Dirección del centro. 13. Las demás que le asigne la Dirección para el cumplimiento de los fines y objetivos del centro. 14. Supervisar el uso adecuado de equipo y materiales asignados en todas las áreas. 15. Elaborar el informe del estado financiero de los talleres vocacionales en forma bimestral así como informe de donaciones recibidas, ventas y compras realizadas y fondo adquirido por alquiler. SECCIÓN VI DEL EQUIPO TÉCNICO-EDUCATIVO
Articulo 28
El Equipo Técnico-Educativo tendrá como objetivo dar asesoría y asistencia técnica en los asuntos de su competencia y estará formado por los siguientes profesionales: 1. Coordinador/a Técnico/a. 2. Psicólogo/a. 3. Trabajador/a Social. 4. Médico. 5. Enfermero/a. 6. Odontólogo/a. 7. Orientadores/as. 8. Instructores/as. La lista anterior puede ampliarse con otros profesionales, dependiendo de la naturaleza y carácter de cada uno de los Centros.
Articulo 29
Las funciones y atribuciones asignadas a este personal serán desarrolladas en los Manuales de Puestos y Salarios del Programa de Reeducación y Reinserción Social. La Dirección del Centro vigilará que todos los miembros del personal conozcan las funciones inherentes a su puesto y posean un documento por escrito con las mismas.
Articulo 30
Para la mejor coordinación del trabajo y funciones entre los profesionales que integran el Equipo Técnico-Educativo y entre éste y la Coordinación del centro, el Equipo se dividirá en las siguientes Subcoordinaciones: A. Subcoordinación Académica, integrada por los/las Profesores/as y/o Maestros de Educación formal. B. Subcoordinación Vocacional y Ocupacional, integrada por los/las Instructores/as vocacionales y deportivos. -- 30 of 100 -- C. Subcoordinación Técnica, integrada por el/la Psicólogo/a, Trabajador/a Social, Médico y Odontólogo/a.
Articulo 31
En cada una de estas Subcoordinaciones la Dirección del centro designará, de entre los profesionales que las componen, un responsable o titular (Subcoordinador/a) para efectos de organización del trabajo, presentación de informes, representación ante los órganos colegiados que funcionarán al interior del centro u otras funciones que, dentro de su ámbito de competencia, disponga la Dirección. Los o las Educadores/as estarán integrados en las Fases de intervención educativa a las que hayan sido asignados por la Coordinación. En cada una de ellas, la Dirección designará un Educador/a responsable. SECCIÓN VII DE LAS COMISIONES EDUCATIVAS
Articulo 32
En todo Centro de Internamiento funcionarán Comisiones Educativas, que se encargarán de la coordinación y evaluación de las intervenciones que se realicen con cada adolescente infractor/a, habrá una por cada fase o sección de intervención.
Articulo 33
Las Comisiones estarán integradas por los siguientes miembros: 1. El/la Subdirector/a, que será su Presidente. 2. El/la Coordinador/a Técnico/a vocacional. 3. El/la Psicólogo/a. 4. El/la Trabajador/a Social. 5. El/la Director/a académico/a.
Articulo 34
Los miembros de las Comisiones educativas tendrán derecho a voz y voto y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta o por unanimidad. En caso de empate se volverá a considerar el asunto hasta llegar a un acuerdo.
Articulo 35
Las Comisiones educativas tendrán las siguientes funciones: 1. Establecer un marco de coordinación operativa y de asesoramiento técnico para la intervención integral concreta y seguimiento continuado de los/las adolescentes internos/as. 2. Aprobar el Programa de Desarrollo Individual de cada adolescente, una vez recabados los informes técnicos de los profesionales correspondientes. 3. Analizar, valorar y dictaminar, sobre la base de la evolución de los/las adolescentes, la idoneidad o no de suspensiones, revocaciones o sustitución de las medidas de internamiento y semilibertad por otras, así como los posibles permisos de salida y sus acondicionamientos en el caso de quienes cumplen medida de internamiento, o restricciones a quienes cumplen la medida de semilibertad, elaborando un informe que será propuesto a la Dirección del centro, al objeto de solicitar, si fuera favorable el dictamen, la autorización previa al correspondiente Juzgado de la Niñez. 4. Determinar los condicionamientos o normas de conducta que deben observar en la realización de actividades fuera de los centros, los/las adolescentes que cumplen la medida de régimen de semilibertad dentro del ámbito de su área de trabajo, por parte del Programa de Reeducación y Reinserción Social.
Articulo 36
Las Comisiones socioeducativas se reunirán semanalmente o cada vez que el caso lo amerite y las convoque su Presidente.
Articulo 37
Se levantará acta de cada una de las sesiones. Las Comisiones socioeducativas nombrarán un/a Secretario/a, de entre uno de sus miembros, para efectos del levantamiento de actas.
Articulo 38
Además de los miembros considerados en el artículo 33, podrán asistir, cuando se estime necesario para auxiliar el criterio de las Comisiones, todos aquellos profesionales de los que presten sus servicios en el centro, según el aspecto a tratar. Estos tendrán derecho a voz, pero no a voto. SECCIÓN VIII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
Articulo 39
Son miembros del personal administrativo de los centros de internamiento, las personas encargadas de las labores de oficina, secretariales, de archivo, contabilidad y otras de igual o similar naturaleza.
Articulo 40
Son miembros del personal de servicio de los centros de internamiento las personas encargadas de la preparación de los alimentos, del mantenimiento de las instalaciones, limpieza y lavandería, conserjería, motoristas y otros de igual o similar naturaleza.
Articulo 41
El personal administrativo y de servicio de los centros de internamiento desarrollarán las funciones que les corresponden, de acuerdo al perfil de sus puestos que obra en poder de la Oficina de Recursos Humanos del INAMI y de la Administración del centro, bajo la continua subordinación -- 31 of 100 -- del/la Director/a de éste y colaborarán en todo momento con el cumplimiento de las Directrices señaladas en este Reglamento y los fines y objetivos de los centros. SECCIÓN IX DEL PERSONAL DE SEGURIDAD
Articulo 42
Son miembros del personal de seguridad de los centros de internamiento o encargados de velar por la seguridad en el centro y la custodia de los/las adolescentes cuando sean movilizados o trasladados fuera del mismo. La vigilancia, externa o perimetral será desempeñada por miembros de la Policía Preventiva, bajo la coordinación de un/ una Oficial de Policía, dependientes de la Dirección General de Servicios Especiales Preventivos, con formación y capacitación especial para tratar con adolescentes infractores.
Articulo 43
Cuando un/a adolescente sea trasladado/a o movilizado fuera del centro para comparecer ante el Juzgado de la Niñez, recibir atención médica u odontológica, o debido a otra circunstancia, debidamente justificada y autorizada por la Dirección del centro, deberá ser custodiado por personal de seguridad interna o externa de los centros, acompañados de un/a Educador/a.
Articulo 44
Los policías asignados a los centros de internamiento desarrollarán las funciones que les corresponden, de acuerdo al perfil de sus puestos que obrará en poder del Programa de Reeducación y Reinserción Social y de la Dirección del centro, bajo la continua subordinación de esta última, y colaborarán en todo momento con el cumplimiento de las directrices señaladas en este Reglamento y los fines y objetivos de los centros.
Articulo 45
En los centros de internamiento para las adolescentes infractoras, el personal de vigilancia al interior del centro será del sexo femenino. También serán del sexo femenino, las policías a quienes se encargue su custodia en casos de traslados y movilización fuera del centro.
Articulo 46
Para el mejor desempeño de sus funciones, los o las agentes de policía que traten con los y las adolescentes infractores/as sometidos a las medidas de internamiento recibirán instrucción y capacitación especial. Se coordinarán acciones con las autoridades de la Secretaría de Seguridad, para la creación de un contingente o cuerpo especial de la policía preventiva destinada a este propósito.
Articulo 47
Queda prohibido al personal de seguridad interna la portación y uso de armas letales al interior de las instalaciones de los centros de internamiento quedando únicamente para uso del área perimetral.
Articulo 48
Se permite al personal de seguridad interna portar al interior de los centros de internamiento armas no letales en lugares no visibles que puedan causar intimidación en los y las adolescentes, su utilización será en casos excepcionales y proporcionales a la agresión.
Articulo 49
Existirá un Manual de Seguridad para centros de internamiento en el que se regulará todo lo concerniente al personal de seguridad. CAPÍTULO XI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PERSONAL
Articulo 50
En el desempeño de sus funciones, el personal de los centros de internamiento deberá respetar y proteger la dignidad y los derechos humanos fundamentales de todos los/las adolescentes internos. Se dará un trato respetuoso de su dignidad y derechos a los padres, madres, familiares y otras personas que se responsabilizan por los/las adolescentes, así como a cualquier otra persona que les visite.
Articulo 51
Para garantizar la adquisición y el mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todo el personal de los centros de internamiento, la Dirección gestionará a través de las autoridades del Programa de Reeducación y Reinserción Social, la impartición de enseñanza profesional, cursos de capacitación durante el servicio, cursos de repaso y otros sistemas adecuados de instrucción. Se prestará especial atención al conocimiento por parte de todo el personal de las leyes y toda disposición normativa relacionada con la Niñez.
Articulo 52
Se procurará que el personal Técnico, administrativo y de servicios de los centros de internamiento para las adolescentes infractoras sea, preferiblemente, del sexo femenino.
Articulo 53
Todo el personal de los centros está obligado a conocer y cumplir las normas contenidas en el Código de la Niñez y de la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño y el presente Reglamento, e informar inmediatamente a la Dirección del Centro de toda violación a las mismas, o cualquier hecho o incidente relevante ocurrido durante su servicio, en relación con los/las adolescentes y las instalaciones.
Articulo 54
Se prohíbe al personal de los centros de internamiento el infligir, instigar o tolerar acto alguno que pueda constituir tortura ni forma alguna de trato, castigo o medida correctiva o disciplinaria severa, cruel, inhumana, -- 32 of 100 -- atentatoria, humillante o degradante bajo ningún pretexto o circunstancia. En caso de comprobarse violación a esta prohibición se procederá de conformidad con la Ley.
Articulo 55
Con excepción del personal de seguridad, el personal que mantenga contacto directo con los/las adolescentes internos no usará armas en el desempeño de sus funciones y recibirá un entrenamiento especial que le permita controlar situaciones de violencia.
Articulo 56
El personal no deberá recurrir a la fuerza en sus relaciones con los/las adolescentes internos/as, salvo en casos de legítima defensa, tentativa de evasión o resistencia activa o pasiva a una orden basada en la ley o en este Reglamento. El empleo de la fuerza se limitará a la medida estrictamente necesaria, debiendo darse cuenta inmediatamente a la Dirección del centro.
Articulo 57
Todo el personal deberá impedir y combatir severamente todo acto de corrupción, comunicándolo sin demora a sus superiores, quienes lo harán de conocimiento de las autoridades competentes.
Articulo 58
Todo el personal deberá velar por la cabal protección de la salud física y mental de los/las adolescentes internos, incluyendo su protección contra la explotación y el maltrato físico, sexual y emocional y deberá actuar sin demora para que reciban atención médica siempre que sea necesario y requerido.
Articulo 59
Todo el personal deberá respetar el derecho de los/las adolescentes internos a la intimidad y, en particular, deberá respetar toda información confidencial relativas a éstos/as o a sus familias, que lleguen a conocer en el ejercicio de su actividad profesional.
Articulo 60
Además de las disposiciones anteriores, se establecen para el personal de los centros de internamiento las siguientes prohibiciones: 1. Incumplir el contenido de este Reglamento y de otras disposiciones legales o administrativas. 2. Incumplir con las funciones inherentes a su cargo o puesto de trabajo. 3. Desobedecer las órdenes de sus superiores, si éstas son legales y han sido dictadas dentro del ámbito de sus atribuciones. 4. Violentar o conculcar los derechos de los/las adolescentes. 5. Aplicar sanciones disciplinarias, en el caso de no estar autorizado por este Reglamento para su imposición. 6. Amenazar a los/las adolescentes internos/as. 7. Utilizar lenguaje soez o inapropiado para dirigirse a los/las adolescentes o a otros miembros del personal. 8. Introducir medicamentos, alimentos y otros artículos para los/las adolescentes, sin la debida autorización. 9. Introducir al centro drogas, sustancias tóxicas y/o bebidas embriagantes. 10. Hacer discriminaciones o mostrar parcialidad en el trato hacia los/las adolescentes. Intimar en el trato con determinados/ as adolescentes o sus familiares. 11. Dirigirse o llamar a los/las adolescentes o a compañeros/ as de trabajo por sobrenombres o apodos. 12. Presentarse al centro con vestuario inapropiado o no autorizado. 13. Presentarse al centro o permanecer en el mismo, en horarios distintos a los establecidos y autorizados, salvo en los casos en que por razones de ubicación del Centro, residan en el. 14. Retrasar en forma maliciosa el cumplimiento de gestiones o trámites encomendados o bajo su responsabilidad. 15. Otras que, a criterio de la Dirección, sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones y el cumplimiento de los fines y objetivos de los centros.
Articulo 61
Con el fin de motivar e incentivar al personal de los centros al buen desempeño de sus funciones se establecen los estímulos siguientes: 1. Capacitaciones (nacionales e internacionales). 2. Viajes con fines recreativos y terapéuticos. 3. Encuentros Deportivos. 4. Reconocimiento público y/o privado. 5. Celebración de cumpleaños. 6. Regalos especiales. 7. Figurar en un mural como mejor empleado del mes. 8. Permisos especiales. 9. Informe del buen desempeño de funciones para ser enviado al Departamento de recursos humanos.
Articulo 62
En caso de que un miembro del personal adscrito a los centros sea inculpado de haber incumplido sus obligaciones o de haber violentado las disposiciones y prohibiciones contenidas en este Reglamento, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento Interno del INAMI, sin perjuicio de la deducción de responsabilidad penal que de ello se desprenda. TÍTULO III DE LOS INGRESOS Y EL REGISTRO
Articulo 63
Los ingresos de adolescentes en los centros de internamiento sólo se producirán por orden escrita de Juez o Jueza competente, expedida con las formalidades que la Ley establece. -- 33 of 100 --
Articulo 64
Sin perjuicio del sistema que se emplee para el registro de los/las adolescentes en los centros de internamiento, se deberá llevar en cada uno de ellos un libro de registro de ingreso debidamente foliado, sellado y autorizado por la Secretaría General del INAMI donde se consignarán los siguientes datos: 1. Nombres y apellidos completos y seudónimo. 2. Lugar y fecha de nacimiento. 3. Número de Identidad que consta en el acta de nacimiento (sí fuera disponible) 4. Nombres del padre y la madre, tutor o responsable (sí los hubiera). 5. Dirección exacta del padre y la madre, tutor o responsable. 6. Día y hora de ingreso al centro. 7. Motivo del internamiento y autoridad que lo ordena. 8. Nombre de la persona que lo recibe en el centro. Este libro estará a cargo de la Dirección del centro, será de acceso restringido y tendrá carácter reservado. (Ver anexo)