Decreto Ejecutivo No. PCM-061-2017 — Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)
Articulos
Articulo 1
Créase el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (inAmi), como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica-administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el Sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores. Tendrá además a su cargo la organización, administración y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad.
Articulo 2
El Instituto tiene su domicilio en la capital de la República y debe funcionar organizado en zonas geográficas estructuradas según las necesidades de cada región, con unidades desconcentradas, así también, puede determinar la creación de nuevos Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad.
Articulo 3
Son objetivos y atribuciones del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (inAmi): Formular y ejecutar las políticas del Estado en a) las áreas relativas a la atención de los menores en conflicto con la Ley; Proponer las políticas públicas relacionadas con la b) atención de los menores en conflicto con la Ley; Coordinar la participación de las instituciones del c) Estado y de la sociedad civil en la ejecución de acciones para la atención a menores en conflicto con la Ley, Establecer y coordinar el cumplimiento de medidas d) y servicios alternativos al internamiento de menores en conflicto con la Ley; Promover los programas de prevención, e) rehabilitación y reinserción social de los menores en conflicto con la Ley; y -- 2 of 24 -- Cualquier otra que de conformidad con las f) obligaciones del Estado deban cumplirse con los objetivos de protección de menores.
Articulo 4
La Dirección Superior del inAmi está a cargo del consejo directivo. El Consejo Directivo está integrado por el titular o representante de: La Secretaría de Estado en los Despachos de a) Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, (SDHJGD) quien lo preside; La Secretaría de Estado en los Despachos de b) Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS); La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud c) (SESAL); La Secretaría de Estado en el d) Despacho de Educación (SEDUC); La Secretaría de Estado en el Despacho de e) Seguridad; La Secretaría de Estado en los Despachos del f) Trabajo y Seguridad Social; El Instituto Nacional de Formación Profesional g) (INFOP); La Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia h) (DINAF); y, Dos (2) miembros de organizaciones civiles que i) trabajan en favor de la niñez y adolescencia y en la aplicación de la justicia y la prevención de la tortura; nombrados de conformidad con su marco legal. El director ejecutivo del Instituto actúa como Secretario del consejo directivo, con voz pero sin voto.
Articulo 5
Le corresponde al consejo directivo: Ejercer la dirección superior del instituto y a) establecer las políticas para el cumplimiento de sus objetivos y el eficiente actuar de la institución; Aprobar, modificar y derogar los reglamentos y b) manuales internos de la institución; Aprobar el presupuesto de la institución, Plan c) Operativo Anual (POA) y Plan Estratégico Institucional; Aprobar o improbar el informe anual del d) inAmi; Aprobar y reformar la estructura orgánica de INAMI, e) a propuesta del Director Ejecutivo y determinar su competencia, así como establecer los órganos de asesoramiento o consulta necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales; Resolver y aprobar la aceptación de rentas, herencias, f) legados y donaciones a favor del instituto; Sesionar al menos una vez al mes; g) Evaluar el desempeño del Director Ejecutivo; h) Velar por la solvencia financiera del i) inAmi; y, Los demás que determine el presente Decreto y los j) reglamentos que se emitan.
Articulo 6
c r é a s e e l c o n s e j o consultivo del inAmi, como órgano de carácter asesor cuya función fundamental es auxiliar al Consejo Directivo y a la Dirección Ejecutiva en la formulación de planes y políticas para el efectivo cumplimiento de los objetivos que motivan la creación del inAmi. El Consejo Consultivo está integrado por el titular o representante de: a) La presidencia de la República, quien lo preside. -- 3 of 24 -- b) La Corte Suprema de Justicia (CSJ); c) La Fiscalía General del Estado; d) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; e) La Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación General de Gobierno; f) La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; g) El Colegio Médico de Honduras; h) El Colegio de Psicólogos de Honduras; i) El Colegio de Trabajadores Sociales. j) El Colegio de Abogados de Honduras; y, k) Dos (2) miembros de organizaciones No Gubernamentales que laboren con menores en clonficto con la ley. El consejo consultivo se reunirá por convocatoria del consejo directivo o del director ejecutivo del Instituto y se considerará válidamente constituido con la mitad más uno de sus miembros, actuará como secretario del mismo el director ejecutivo del inAmi.
Articulo 7
El director ejecutivo es la más alta autoridad técnica y administrativa del instituto. Le corresponde la representación legal y la ejecución de las políticas públicas en la materia, así como de las decisiones legales emanadas del consejo directivo.
Articulo 8
El director ejecutivo es de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.
Articulo 9
Para ser director ejecutivo del inAmi se requiere: Ser hondureño y hallarse en el pleno ejercicio de a) los derechos civiles y políticos; Ser profesional universitario, preferentemente del b) área social, debidamente colegiado; Tener una experiencia no menor a cinco (5) años en c) el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección; y, Ser de reconocida honorabilidad. d)
Articulo 10
Son funciones del director ejecutivo: Ejercer la administración general a) inAmi; Ejercer la representación legal del b) inAmi; Cumplir y velar por que se cumplan lo dispuesto en c) la Ley, el Código de la Niñez y las demás Leyes y Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos aplicables al inAmi y las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales de la República en relación a los menores en conflicto con la Ley; Ejecutar las políticas y resoluciones aprobadas por d) el consejo directivo; Coordinar las actividades del Instituto con las e) autoridades del sector justicia y seguridad, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades relacionadas con el desempeño de sus funciones; Nombrar al Secretario General de conformidad con f) los requisitos que establezca el Reglamento. -- 4 of 24 --
Articulo 11
El patrimonio del inAmi está constituido por: Las aportaciones del Estado, así como las de a) cualquier otra persona natural o jurídica, nacional o extranjera de derecho público o privado; La aportación mensual de ONCE MILLONES b) LEMPIRAS MENSUALES (L.11,000,000.00) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), destinados para financiar los centros pedagógicos y los programas del INAMI, lo que no será limitativo a mayores ingresos o aportaciones del PANI u otros; Las rentas, herencias, legados y donaciones c) que acepte el Instituto mediante Resolución del consejo directivo; y, Los demás ingresos o bienes que adquiera a d) cualquier título legal.
Articulo 12
Incorporar al inAmi el Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social, entidad desconcentrada de la Presidencia de la República creado mediante Decreto Legislativo141-2001 de fecha 02 de octubre del 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 29,660.
Articulo 13
La estructura orgánica inAmi se establecerá en un Reglamento, el que incluirá para beneficio de los menores infractores entre otros los programas siguientes: Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social. a) Educación Formal e Informal en los Centros b) Pedagógicos de Internamiento para Menores en Conflicto con la Ley; Atención a Medidas Sustitutivas a la Privación de c) Libertad; Salud y Bienestar; d) Seguridad en los Centros Pedagógicos de e) Internamiento para Menores en Conflicto con la Ley; y, Otros que se establezcan para el cumplimiento del f) presente Decreto.
Articulo 14
El personal del inAmi debe ser eminentemente profesional, técnico y altamente calificado, sujeto a pruebas de certificación y confianza.
Articulo 15
Las relaciones entre el inAmi y su personal se regirán por el Régimen Especial de Prestación de servicios que al efecto se apruebe por el consejo directivo. Dicho régimen contendrá como normas mínimas los subsistemas para una adecuada administración del talento humano y supletoriamente por las normas generales de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
Articulo 16
Se declara Estado de Emergencia en los Centros Pedagógicos de Internamiento mientras dure el periodo de reestructuración del INAMI, para garantizar la continuidad y la prestación eficiente de los servicios y atenciones a los menores en los Centros Pedagógicos de Internamiento. También se autoriza la contratación directa para los servicios de alimentación, infraestructura, transporte y atención médica de las y los internos de los Centros Pedagógicos. -- 5 of 24 --
Articulo 17
En lo correspondiente al Sistema de Administración Financiera y al Sistema Presidencial de Gestión por Resultados el INAMI se estará a lo estatuido en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada año fiscal.
Articulo 18
Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2016, de fecha siete (7) de septiembre del 2016 y publicado el ocho (8) de septiembre del 2016 en el Diario Oficial “La Gaceta” No 34,133.
Articulo 19
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de septiembre del dos mil diecisiete (2017). comuniQueSe Y puBLiQueSe. juAn orLAndo HernÁndeZ ALvArAdo PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA jorGe rAmon HernÁndeZ ALcerro SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ricArdo LeoneL cArdonA LÓpeZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉctor LeoneL AYALA ALvArenGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN mArÍA doLoreS AGÜero LArA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL miGueL Antonio ZúniGA rodrÍGueZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ArnALdo cAStiLLo FiGueroA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO FredY SAntiAGo dÍAZ ZeLAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY juLiAn pAcHeco tinoco SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE -- 6 of 24 -- Servicio de Administración de Rentas Acuerdo número SAr-1220-2017 tegucigalpa, m.d.c., 23 de mayo de 2017