VigenteCategoria: Penal
Decreto No. PCM-102-2020 | 16 de diciembre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,125

Decreto Ejecutivo No. PCM-102-2020 — Prórroga de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional y reforma de artículos del Decreto Ejecutivo PCM-068-2019

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras Atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración de estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de diciembre del año 2019, Edición No. 35,125, se declaró Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo Sistema de Gestión Penitenciaria.
  6. 6.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios.
  7. 7.Que La Comisión Interventora tiene las facultades y atribuciones consignadas en el Artículo 11 numerales 1 al 14 de Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
  8. 8.Que en virtud del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de marzo del año 2020 Edición No. 35,198, se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal, el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL declarado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 16 de diciembre de 2019, manteniendo la Comisión Interventora su período de vigencia hasta el 16 de junio del 2020.
  9. 9.Que en virtud del Decreto Legislativo No. 36-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” -- 2 of 8 -- en fecha 10 de junio del año 2020 Edición No. 35,279, en la legislación temporal del Artículo 5, ordena al Instituto Nacional Penitenciario (I.N.P.), implementar todas las Medidas de Bioseguridad en todos los Centros Penitenciarios del País, acondicionando los espacios necesarios para aquellas personas privadas de libertad.

Articulos

Articulo 1

Prorrogar el periodo de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual fue creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha del 16 de diciembre del 2019, Edición No. 35,125.

Articulo 2

Reformar los Artículos 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado, en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de diciembre del 2019, Edición No. 35,125 los cuales deben leerse así: “ARTÍCULO 2.- Intervenir el Sistema Penitenciario Nacional, que incluye al Instituto Nacional Penitenciario (I.N.P.) y al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (I.N.A.M.I.), nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad No. 020-2014 de fecha 24 de Febrero del 2014, quien asumirá todas las competencias legales, tanto las establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las Especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines, en apego a los estándares en materia de Derechos Humanos y Materia de Niñez y Adolescencia. Quedan suspendidos en el ejercicio de sus funciones, durante el tiempo que dure la intervención, todas las autoridades superiores de estas Instituciones, incluyendo el Consejo Directivo del Sistema Penitenciario y cualquier otro órgano de dirección o gerenciamiento; en razón de lo cual, la Comisión Interventora creada quedará ostentando en forma plena las funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y las personas nombradas por la Comisión Interventora como autoridades superiores de las instituciones intervenidas, ejercerán las funciones inherentes al cargo de conformidad con la respectiva legislación especial que las rige. La Emergencia Decretada faculta a la Comisión Interventora a ordenar a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario (I.N.P.) y a la Dirección del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (I.N.A.M.I.), la terminación de contratos de trabajo y la revocación de Acuerdos de aquel personal innecesario o que no reúna las competencias de conocimiento, habilidad y actitud que se requieren para el desempeño de sus funciones. Para efectos de lo anterior, todo el personal actual que labora en el Instituto Nacional Penitenciario debe someterse a una evaluación y pruebas de confianza para calificar la idoneidad y permanencia de sus cargos, con el acompañamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, la Dirección del Servicio Civil en asuntos de su competencia y la -- 3 of 8 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a efecto de proveer los fondos para cubrir los derechos laborales. De igual manera se autoriza al Instituto Nacional Penitenciario (I.N.P.) contratar personal nacional o internacional para el cumplimiento de la misión en el marco del presente Decreto. De los hallazgos encontrados si es procedente, la Comisión Interventora debe informar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Ministerio Público (MP) o la Procuraduría General de la República (PGR), según sea el caso. “ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora a través del Instituto Nacional Penitenciario (I.N.P.) y el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (I.N.A.M.I.), tiene las siguientes misiones: 1. Lograr la normalización y correcto funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores y los Centros Penitenciarios, priorizando los de máxima seguridad; 2. Presentar al Presidente de la República, una propuesta integral de reestructuración, basada en la revisión del Marco de Gestión Penitenciaria que incluye entre otras lo normativo, procedimental, administrativo y presupuestario; 3. En coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud deberá establecer un modelo de gestión en atención sanitaria a los privados de libertad, en los Centros Penitenciarios y en los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores. 4. Habilitar o construir la estructura física que facilite la ejecución de audiencias virtuales, la cual para el final de esta intervención debe estar funcionando los correspondientes espacios en las cárceles de máxima seguridad y en los centros pedagógicos de internamiento; debiendo el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (I.N.A.M.I), en este último caso, gestionar los recursos financieros necesarios a favor y para tal efecto; 5. Establecer un Centro de Monitoreo Nacional en el que se replique el correspondiente a cada Centro Penitenciario, para lo cual se asistirá de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) y de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 6. Basados en estudios de Política Pública Penitenciaria y en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, proponer soluciones para reducir la población penitenciaria y de los Centros Pedagógicos de Internamiento de Menores en conflicto con la Ley; 7. Las asignaciones financieras bancarias del Instituto Nacional Penitenciario consignadas en el Banco Central de Honduras se destinarán respetando el orden de prioridad siguiente: a. Hasta CIENTO SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 160,000,000.00) para la habilitación y puesta en operación de al menos dos módulos en el Centro Penitenciario de Naco, Cortés; b. Hasta VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 20,000,000.00) para la habilitación o construcción de infraestructura necesaria para el desarrollo de audiencias virtuales en los Centros Penitenciarios de Máxima Seguridad de Tamara, Departamento de Francisco Morazán; Ilama, Departamento de Santa Bárbara; Moroceli, Departamento de El Paraíso; y El Porvenir, Departamento de Francisco Morazán c. Hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 150,000,000.00) -- 4 of 8 -- para la construcción del Módulo para el Centro Penitenciario en el Municipio de El Porvenir, Departamento de Atlántida y cierre del Centro Penitenciario en el Barrio Inglés, en el Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida; d. Hasta CIENTO VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 120,000,000.00) para mejorar, ampliar o construir una solución para el Centro Penitenciario del Municipio de Trujillo, Departamento de Colón; e. Hasta CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 40,000,000.00) para proyectos de identificación biométrica para personal visitante de privados de libertad y personal de servicios penitenciarios. f. Hasta QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 15,000,000.00) para insumos de aseo, higiene y bioseguridad para atender la Pandemia de la Covid-19 para proteger la población penitenciaria, visitas de personas privadas de libertad y al personal de servicios penitenciarios; g. Hasta VEINTITRÉS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 23,000,000.00) para pagar obligaciones pendientes; y, h. El remanente deberá destinarse para el pago de indemnizaciones laborales. 8. Presentar ante el Presidente de la República, dos (2) semanas antes de la terminación de la intervención, un informe sobre las actividades realizadas en el cumplimiento del mandato de la Comisión Interventora; y, 9. Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y otras que por norma legal adicionalmente le corresponda.” “ARTÍCULO 5.- La Comisión Interventora debe rendir ante el Titular del Poder Ejecutivo, un informe de avance de las acciones tomadas mensualmente incluyendo el efecto de las medidas orientadas a alcanzar el equilibrio administrativo, operativo y financiero de la Institución, así como las recomendaciones orientadas a la reestructuración, modernización y mejoras en ambos Institutos. Las Secretarías de Estado, las Instituciones Desconcentradas, así como las Direcciones u otras dependencias del Poder Ejecutivo tienen la obligación de colaborar con la Comisión Interventora para el logro de los fines del presente Decreto Ejecutivo.”

Articulo 3

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que, en coordinación con la Procuraduría General de la República (PGR), se efectúen a favor del Instituto Nacional Penitenciario (I.N.P.) y el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (I.N.A.M.I.), las diligencias administrativas de traspaso de dominio que correspondan con la Policía Nacional, Instituto de la Propiedad y las Alcaldías Municipales, sobre los bienes que actualmente están en posesión del Instituto Nacional Penitenciario (I.N.P.) y del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (I.N.A.M.I.) según corresponda; efectuando los cargos y descargos respectivos en el sistema electrónico creado para este fin.

Articulo 4

Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), así como cualquier otra institución que tengan relación con la tenencia de tierras, para que en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (I.N.P.) y el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (I.N.A.M.I.), se identifiquen predios o bienes inmuebles que, con la figura legal que corresponda, puedan ser adjudicados a favor de estas últimas instituciones.

Articulo 5

Se instruye al Instituto Nacional Penitenciario (INP), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, identifiquen los recursos -- 5 of 8 -- económicos para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora, en el marco de la disciplina presupuestaria y eficiencia del gasto público.

Articulo 6

Se instruye a la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario (I.N.P.) y del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (I.N.A.M.I.) para que presente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, propuesta de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2022 en línea con la propuesta de reforma institucional; la cual debe contemplar la programación de las actividades, objetivos medibles y medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de los entes intervenidos. La propuesta de los entes intervenidos se deberá enfocar hacia la protección de Derechos Humanos, especialmente lo que se refiere a atención médica, educación, atención psicológica y la justicia restaurativa de los menores infractores. Una vez que la propuesta de Presupuesto esté consensuada y acorde a la Recaudación de Ingresos y Eficiencia en el Gasto Público, debe ser presentada ante el Presidente de la República.

Articulo 7

Se instruye al Instituto de Conservación Forestal (ICF) para que transfiera en calidad de donación al Instituto Nacional Penitenciario la madera decomisada que se encuentre ya libre de procesos judiciales para que sea utilizada en la elaboración de camas y muebles para uso de los Centros Penitenciario afectados por los huracanes ETA y IOTA.

Articulo 8

A fin de fortalecer la Carrera del Servicio Penitenciario por medio de la formación de agentes penitenciarios para el Instituto Nacional Penitenciario (INP), y personal especializado para el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (I.N.A.M.I.) en la atención y seguridad de los menores infractores en los Centros Pedagógicos de Internamiento, las instituciones en mención serán apoyados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad por medio del Instituto Técnico Policial.

Articulo 9

Se instruye a la suplidora nacional de productos básicos BANASUPRO proporcione un abastecimiento oportuno de los alimentos y abarrotería requerida para el funcionamiento de los centros penales, en caso de incumplimiento de lo acordado se autoriza al INP realizar compras y abastecerse en el mercado local de la zona geográfica desabastecida.

Articulo 10

Para la aplicación de lo relacionado en el numeral 2 del Artículo 3 reformado mediante este Decreto, se da el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del mismo. Las cantidades a las que se refiere el numeral 7 del Artículo 3 reformado, son aquellas que a la fecha de aprobación del presente Decreto están depositadas en el Banco Central de Honduras a favor del Instituto Nacional Penitenciario (INP).

Articulo 11

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-051-2020, de fecha 16 de junio del 2020.

Articulo 12

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 6 of 8 -- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 7 of 8 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 8 of 8 --

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