Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2020 — Prórroga del período de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social que se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que de conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración de estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 16 de diciembre del año 2019 en la Edición No. 35,125, se declaró Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo sistema de gestión penitenciaria.
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención justificada que la Comisión propone a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios.
- 7.Que la Comisión Interventora tiene las facultades y atribuciones consignadas en el Artículo 11 numerales 1 al 14 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
- 8.Que en virtud del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 12 de marzo del año 2020, Edición No. 35,198, se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal, el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, declarado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 16 de diciembre de 2019, manteniendo la Comisión Interventora su período de vigencia hasta el 16 de junio de 2020.
Articulos
Articulo 1
Prorrogar el período de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020, creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 16 de diciembre del año 2019 y ratificado para el presente Ejercicio Fiscal el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 12 de marzo del 2020, Edición No. 35,198, con el propósito de que la Comisión concluya con las acciones de evaluación de las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de las entidades intervenidas.
Articulo 2
La Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, continuará en el ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, y las demás que este Decreto establezca y que por norma legal adicionalmente le correspondan.
Articulo 3
Créase el cargo de Enlace Administrativo de la Comisión Interventora, quien fungirá a partir de la vigencia de este Decreto en referido cargo. Debe ser un funcionario con capacidad de gestión administrativa a fin de que sirva de conexión entre la Comisión Interventora y las diferentes Secretarías de Estado, Poder Legislativo y Judicial, así como otras instituciones que tengan relación con el Instituto Nacional Penitenciario (INP) e Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI). Las funciones del Enlace estarán definidas en su contrato y responderá funcionalmente a la Comisión Interventora. Dicha relación laboral tendrá vigencia durante la intervención al Instituto Nacional Penitenciario (INP) e Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI).
Articulo 4
Se instruye al Instituto Nacional Penitenciario (INP) para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, identifiquen los recursos económicos para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora, en el marco de la disciplina presupuestaria y eficiencia del gasto público.
Articulo 5
Se instruye a la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario (INP) y del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI) para que presente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, propuesta de presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021, antes del 01 de agosto del año 2020, dicha propuesta debe contemplar la programación de las actividades, objetivos medibles y medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de los entes intervenidos. Una vez que la propuesta de presupuesto, esté consensuada y acorde a la recaudación de ingresos y eficiencia en el gasto público, debe ser presentada al Presidente de la República.
Articulo 6
Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para que en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI), se efectúen las diligencias administrativas que correspondan con la Policía Nacional y las Alcaldías Municipales para la transición de bienes que actualmente están en posesión del Instituto Nacional Penitenciario (INP), efectuando los cargos y descargos que corresponda en el sistema electrónico creado para este fin.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.