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17 de noviembre de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,386

Reglamento — Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras

Articulos

Articulo 66

Corresponde a la Dirección General de las Culturas y Patrimonios, coordinar, salvaguardar, proteger y restaurar los patrimonios culturales de Honduras, dentro de un marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural con equidad étnica y de género, que fomente la interculturalidad y convivencia pacífica para el Buen Vivir. Uno de sus principales objetivos será salvaguardar todas las manifestaciones culturales de la población hondureña, la herencia patrimonial de los pueblos originarios, como bases para la cohesión social y la refundación de Honduras.

Articulo 67

La Dirección General de las Culturas y los Patrimonios se encuentran conformada por un total de 5 unidades operativas: a) Unidad de Casas de la Cultura; b) Unidad de Educación Plurilingüe y Multicultural; c) Unidad de Etnología; d) Unidad de Manifestaciones Culturales y Patrimoniales; -- 27 of 52 -- e) Unidad de Manifestaciones Tradicionales y Folklóricas. SUB SECCIÓN II LA UNIDAD DE CASAS DE LA CULTURA

Articulo 68

La Unidad de Casas de la Cultura, es la encargada de manejar la Red Nacional de Casas de la Cultura, la extensión regional de la labor de la SECAPPH por todo el país; es la columna vertebral que prioriza y efectiviza la gestión de la Secretaría por todo Honduras, coordinando los esfuerzos, agendas y acciones de las diferentes Casas de la Cultura, permitiendo con ello, una coherencia y esfuerzos conjuntos en el proceso de la refundación del país a través del arte, la cultura y la formación educativa orientada hacia las diferentes disciplinas artísticas. SUB SECCIÓN III LA UNIDAD DE EDUCACIÓN PLURILINGÜE Y MULTICULTURAL

Articulo 69

La Unidad de Educación Plurilingüe y Multicultural es la encargada de coordinar y generar los espacios que permitan el rescate, salvaguardia y revitalización de las lenguas indígenas y afrodescendientes de Honduras, así como la incorporación de las mismas en los diferentes espacios educativos, de investigación, formación y difusión a nivel nacional. SUB SECCIÓN IV LA UNIDAD DE ETNOLOGÍA

Articulo 70

La Unidad de Etnología es el principal enlace de la Dirección con los Pueblos Originarios y Afrodescendientes de Honduras; a través de la investigación histórica y etnológica, y tiene como propósito estrechar y fortalecer lazos con las diversas comunidades originarias del país, propiciando con ello, llenar el vacío y la deuda histórica que se tiene con nuestras comunidades originarias. SUB SECCIÓN V LA UNIDAD DE MANIFESTACIONES CULTURALES Y PATRIMONIALES

Articulo 71

La Unidad de Manifestaciones Culturales y Patrimoniales se encarga de generar procesos investigativos nacidos de la identificación, urgencia y necesidad de la salvaguardia de Patrimonios Culturales Inmateriales (PCI) en todo Honduras; para ello, capacita, elabora inventarios y procura el empoderamiento comunitario de los PCI. SUB SECCIÓN VI LA UNIDAD DE MANIFESTACIONES TRADICIONALES Y FOLKLÓRICAS

Articulo 72

La Unidad de Manifestaciones Tradicionales y Folklóricas se encarga de generar procesos de capacitación, fomento y revitalización de las prácticas tradicionales, folklóricas y culturales que se encuentran en la cotidianidad de la vida de Honduras -- 28 of 52 -- SECCIÓN II DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA SUB SECCIÓN I GENERALIDADES

Articulo 73

Corresponde a la Dirección General de Formación Artística, la formación profesional de artistas con calidad y disciplina, que ejerzan trabajo artístico con estilo y dinamismo cultural en el país. La Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), propondrá políticas públicas que contribuyan a la educación y formación artística, a través de procesos educativos certificados en coordinación con la Secretaría de Educación, asimismo, fortalecer el sistema de formación artística con docentes capacitados en diferentes disciplinas artísticas.

Articulo 74

La Dirección General de Formación y Educación Artística tiene como objetivo principal, la formación profesional de artistas con calidad y disciplina, que ejerzan trabajo artístico con estilo y dinamismo cultural en el país.

Articulo 75

Tiene como funciones principales: 1. Facilitar los procesos de educación y formación en diversas disciplinas artísticas y culturales. 2. Modernizar los programas de enseñanza en las Escuelas Artísticas. 3. Crear Diplomados Universitarios como educación complementaria que permitan la formación artística de la ciudadanía. 4. Recuperar espacios públicos para el desarrollo de las artes, y generar ambiente de convivencia pacífica para la ciudadanía. 5. Organizar una educación artística inclusiva y especializada en las diferentes dependencias artísticas de la SECAPPH. 6. Formular la visión para la educación artística integral en niñas y niños, jóvenes y adultos, para adquirir un aprendizaje basado en la práctica del conocimiento. 7. Promover el trabajo artístico que permita la vinculación con los públicos en todo el territorio nacional. 8. Formar artistas en todos los niveles educativos, mediante el uso de formatos y metodologías que faciliten el proceso de aprendizaje. 9. Cualquier otra que le corresponda dentro del marco de sus responsabilidades y competencias.

Articulo 76

La Dirección General de Formación y Educación Artística (DGFEA), para un mejor desarrollo en sus funciones tendrá las siguientes Unidades a su cargo: 1. Academia de Arte Dramático y Circense; 2. Academia de Artes Musicales; 3. Academia de Danza; 4. CICAI SUB SECCIÓN II ACADEMIA DE ARTE DRAMÁTICO Y CIRCENSE ‘’SANTIAGO F. TOFÉ’’

Articulo 77

La Escuela Nacional de Arte Dramático, tendrá como finalidad el desarrollo de actividades docentes y de extensión artística en el área del arte dramático. -- 29 of 52 -- Las actividades docentes de la ENAD, se concentrarán en el desarrollo de un plan de estudios para formar Promotores en Arte Dramático. Las actividades de extensión artística formarán parte del Plan Operativo Anual de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras.

Articulo 78

Las funciones de La Escuela Nacional de Arte Dramáticos eran las siguientes: 1. Desarrollar en el educando una formación critica que le permita conocer y valorar los elementos artístico, culturales y científico humanistas del país, integrándolos en su acción educativa para la afirmación y crecimiento del respeto y aprecio de los valores nacionales. 2. Proporcionar al educando una formación integral que le sirva de base para analizar y captar las necesidades de la cultura nacional y aproximarse así, a una identificación con las formas de expresión propias de nuestro pueblo. 3. Contribuir a la realización de potenciales artísticos del educando, para que sepa utilizar los instrumentos de trabajo en forma consciente y desarrolle su iniciativa y creatividad personal con espíritu crítico. 4. Formar profesionales cuya actitud creadora, capacidad de comunicación e investigación permita su incorporación activa en el proceso del desarrollo cultural del país. 5. Promover en el estudiante un espíritu de superación, de solidaridad, investigación y experimentación para que adopte una posición científica ante los problemas que presenta la actividad teatral. 6. Favorecer la integración de la población hondureña, por medio de la actividad teatral que propicie la apreciación y práctica del arte dramático en acciones de proyección a la comunidad. SUB SECCIÓN III ACADEMIA NACIONAL DE DANZA “MERCEDES AGURCIA MEMBREÑO”

Articulo 79

La Escuela Nacional de Danza tendrá como finalidad formar bailarines capaces para interpretar y dar clases de danza en todas sus expresiones. Otorgar un título que le permita a la alumna/o el grado para continuar estudios en universidades, conservatorios, academias nacionales e internacionales. Realizar extensión artística a través de diferentes actividades, como son presentaciones, talleres, charlas, conferencias, clases demostrativas, etc., con el fin de llevar la danza a la sociedad en general.

Articulo 80

Las funciones de La Escuela Nacional de Arte Dramáticos serán las siguientes: 1. Desarrollar ciudadanas/os con un amplio conocimiento cultural que sea sensible a la problemática social, artística y cultural, y pueda participar de una forma innovadora dentro de la sociedad. 2. Crear un espacio para dar oportunidad de que la juventud tenga acceso a una educación formal con un ingrediente artístico. 3. Fortalecer la ecuación artística, especialmente la de la danza. -- 30 of 52 -- SUB SECCIÓN IV ACADEMIA DE ARTES MUSICALES

Articulo 81

El Conservatorio Nacional de Música, Francisco Ramón Díaz Zelaya, es una Institución de Educación Musical, en el nivel medio, forma Bachilleres en Educación Musical, depende administrativa y laboralmente de la Secretaría de las Culturas las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras y académicamente de la Secretaría de Educación a través del Distrito Educativo No.6.

Articulo 82

El Conservatorio Nacional de Música (F.R.D.Z.), se proyecta a la comunidad a través de la promoción de sus egresados, mediante la presentación de conciertos didácticos y públicos tanto del Gobierno de la República, institutos de educación media y primaria, Empresa Privada y pueblo hondureño en general, y en el aspecto docente e instrumental en las distintas Instituciones y/o Grupos Artísticos de nuestro país.

Articulo 83

El Conservatorio Nacional de Música, “FRDZ”, es supervisado por la Secretaría de Educación a través de la Dirección Departamental, Dirección Distrital No.6, y de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH). Para el mayor cumplimiento de sus funciones se administra de dos formas:

Articulo 84

El Conservatorio Nacional de Música “FRDZ”, tendrá las siguientes funciones: • Elaborar informes mensuales de asistencia del personal de Acuerdo y Contrato. • Elaborar Informes mensuales de asistencia de los alumnos con Estipendio de Beca. • Elaborar informes mensuales de las principales actividades de la institución. • Promover la capacitación del Personal Docente y Administrativo a través de cursos, talleres, charlas y seminarios. • Promover los candidatos para ocupar las plazas vacantes. • Y todas las contempladas en el Reglamento General de la SECAPPH. • Calendarizar el año escolar y las evaluaciones parciales. • Supervisar el funcionamiento docente y administrativo. • Realizar la matrícula de acuerdo a calendario. • Aplicar y corregir evaluaciones parciales. • Llevar control de calificaciones y archivo de documentos. • Entregar las Actas Oficiales de calificación final de todos los estudiantes para su ratificación a la Dirección Departamental. • Tramitar los expedientes de los graduandos. • Tramitar documentos escolares (certificados de estudios, conducta, traslados y constancias). • Representación legal ante las autoridades educativas. • Presentar informes mensuales de actividades del Conservatorio ante la Dirección Distrital No.5. • Trámite de título de graduación, examen general, trabajo educativo social. • Facilitar los títulos a los graduandos. • Y todos los demás incluidos en el Reglamento -- 31 of 52 -- Interno de Educación Media de las Leyes educativas de Honduras.

Articulo 85

El personal del Conservatorio Nacional de Música (FRDZ), estará clasificado de la siguiente manera: 1. Personal administrativo, está integrado por la Dirección, Subdirección y Secretaría General. 2. Personal docente, estará formado por los profesores de Área General, del Área Musical y Coordinadores de ambas áreas. 3. Personal de servicio lo integrarán, el Conserje, los Vigilantes y las Aseadoras. 4. Personal de Oficina 5. Personal técnico lo integra el personal especializado en todos los instrumentos de especialidad (cuerdas, vientos y percusión). El personal técnico, también se denomina docente). SUB SECCIÓN V CENTRO INDIGENISTA DE CAPACITACIÓN ARTESANAL INTIBUCANO (CICAI)

Articulo 86

El Centro Indigenista de Capacitación Artesanal Intibucano (CICAI), es un modelo educativo que brinda oportunidades técnico artesanal a los y las jóvenes de las comunidades lencas, transmitiendo conocimientos, valores culturales e innovando con la implementación de prácticas de enseñanza y que lo productivo-comercial sea el desarrollo para las comunidades de Intibucá. Centros de Formación Artística Municipales (CEFA) Los Centros de Formación Artística (CEFA), en las Casas de la Cultura de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, es una propuesta escalonada con la que se busca generar espacios formación artística que responda en un principio a las necesidades y realidades de cada municipio, con miras a convertirse en el mediano y en el largo plazo, en espacios consolidados en los que se estimule la investigación, la gestión, la creación y la producción artística local. Cada área ofrecerá una formación gradual organizada a través de módulos que garanticen que el conocimiento se encuentre estructurado y se ajuste a diferentes niveles. SECCIÓN III DIRECCIÓN GENERAL DE LAS ARTES SUB SECCIÓN I GENERALIDADES

Articulo 87

Corresponde a la Dirección General de las Artes, desarrollar y apoyar los procesos de creación artística, instalar modelos creativos que estimulen y apoyen la formación, creación y gestión de empresas artísticas y culturales. De igual manera la Dirección de las Artes es la encargada de salvaguardar los espacios culturales físicos, y apoyar proyectos y programas inclusivos con equidad de género prevención de violencia pluriculturales y con respeto al medio ambiente, fomentando la creatividad y el talento artístico, preservando y difundiendo la cultura, así como el acceso a todas las artes, todo en consonancia con una matria que también es patria educando productiva y artísticamente con autodeterminación. Busca ser la entidad regente de las manifestaciones pluriculturales y multilingües dignificando un quehacer artísticos que genere empleo el goce estético -- 32 of 52 -- pensamiento crítico que fortalezca el desarrollo social y sensibilice a los pueblos de Honduras.

Articulo 88

Las principales funciones que desarrollará la Dirección General de las Artes serán las siguientes: 1. Recepcionar y desarrollar proyectos artístico- culturales desde todas sus unidades. 2. Acompañar a todas las unidades en el desarrollo de sus procesos artístico- administrativos. 3. Generar enlaces con las distintas instituciones y entidades que deseen trabajar con el arte y la cultura. 4. Colaborar con el resto de las Direcciones y Unidades de la SECAPPH. 5. Apoyar a los distintos grupos artísticos del país desde las posibilidades de la SECAPPH. 6. Coordinar y llevar a buen fin todas las actividades que desde las Unidades se desarrollan para el desarrollo de la agenda cultural que estén de acuerdo con las políticas y directrices emanadas de la Presidencia de la República. 7. Trabajar en los procesos administrativos que respondan a la institución y al buen funcionamiento de la dirección.

Articulo 89

La Dirección General de las Artes está estructurada de la siguiente manera: Dirección General de las Artes. 1. Unidad de Artes Audiovisuales; 2. Unidad de Artes Visuales; 3. Unidad de Música; 4. Unidad de Danza; 5. Unidad de Teatro y Artes Circenses. SUB SECCIÓN II UNIDAD DE ARTES AUDIOVISUALES

Articulo 90

Esta unidad se encarga de coordinar, el área audiovisual en la edición como en la preparación de los vídeos, de los eventos realizados de la Dirección de Artes, SECAPPH como externos, con la participación de las Artes.

Articulo 91

Las funciones de la cual estará encargada de desarrollar la Unidad Música son las siguientes: a) Asistir y presenciar los eventos organizados y ejecutados des la Dirección de las Artes. b) Realizar la cobertura del evento desde el punto audiovisual, para su previa grabación y el resguardo del mismo en digital. c) Posteriormente realizar la edición de los audio vídeos. d) Rendir informes de avance documentales, fotos, vídeos, archivos de los públicos asistidos a los eventos. e) Trabajar en correlación con las otras cuatro unidades en los proyectos que así se hayan estipulado previamente por la dirección, o que haya solicitado a la misma, si considera necesario. f) Esta unidad se encarga de coordinar, planificación y ejecución de creación del arte plástico y visual a nivel de la SECAPPH mediante la Dirección de las Artes. -- 33 of 52 -- SUB-SECCIÓN III UNIDAD DE ARTES VISUALES

Articulo 92

Esta unidad se encarga de coordinar, planificación y ejecución de creación del arte plástico y visual a nivel de la SECAPPH mediante la Dirección de las Artes. Administrar y darle seguimiento a los proyectos en ejecución desde su área, asistencia de personal, espacios, listas de públicos atendidos, que hayan sido previamente aprobados por la Dirección de las Artes.

Articulo 93

Las funciones de la cual estará encargada de desarrollar la Unidad de Artes Visuales son las siguientes: a) Rendir informes de avance de su área, documentación, fotos, vídeos, archivos de cotizaciones y facturas originales. b) Agilizar y requerir la logística para cada uno de los proyectos que se implementen desde ésta dirección. c) Identificar alianzas estratégicas que puedan ser importantes y redactar los acuerdos. d) Colaborar con la dirección cuando sea necesario en actividades de diseño gráfico. e) Identificar agentes de cambio activos(as) con los que se puedan establecer sinergias de reproducción de saberes y haceres desde las intervenciones de dicha unidad. f) Definir procesos para la creación de nuevos públicos. g) Trabajar en correlación con las otras cuatro unidades en los proyectos que así se hayan estipulado previamente por la dirección, o que haya solicitado a la misma, si considera necesario. h) Pensar en productos derivados de dicha producción de obras gráficas y visuales, establecer su línea de promoción y distribución en las distintas plataformas digitales y físicas de una manera efectiva y novedosa, aprovechando las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías disponibles y el internet. Así mismo proponer actividades, exposiciones y talleres presenciales, siempre guardando las medidas de bioseguridad debido a las condiciones actuales en los espacios públicos del país. i) Retrotraer y armar materiales escritos y audiovisuales que rescaten la historia de las artes visuales de las cuales existen algunos materiales que requieren de mayor difusión, desde lo que se puede llamar tradición hasta las manifestaciones visuales más contemporáneas y promover la experimentación y formación de los artistas bajo la modalidad de los nuevos medios y así mismo la formación de nuevos públicos que dialoguen con todas las formas actuales de producir arte. SUB SECCIÓN IV UNIDAD DE MÚSICA

Articulo 94

La Unidad de Música es la encargada de ser la principal promotora y gestora de programas y proyectos que impulsen la creación, apreciación y extensión del arte musical en nuestro país, a través de los grupos artísticos musicales de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de -- 34 of 52 -- los Pueblos de Honduras; y fomentar la identidad nacional pluricultural, la despatriarcalización, la descolonización, la inclusión, la diversidad y el socialismo. Esta unidad se encarga de coordinar, planificar y ejecutar eventos y presentaciones de los grupos Artísticos de la Banda de los Supremos Poderes y la Marimba “Alma de Honduras” SECAPPH, o para eventos externos y la Dirección de las Artes Participe.

Articulo 95

Las funciones de la cual estará encargada de desarrollar la Unidad de Música son las siguientes: a) Recepcionar las solicitudes recibidas de los grupos artísticos. b) Solicitud de visto bueno de solicitudes recibidas. c) Previo al visto bueno se realiza la calendarización del evento, para su previa presentación. d) Posteriormente se les solicita los requerimientos mediante una carta compromiso, al solicitante de los grupos artísticos. e) Dar seguimiento a las solicitudes y programas, para asistencia de personal de los grupos artísticos, espacios, listas de públicos atendidos, que hayan sido previamente aprobados por la Dirección de las Artes. f) Agilizar y requerir la logística para cada uno de los grupos artísticos, previo a la presentación. g) Rendir informes de avance del área, documentación, fotos, vídeos, archivos de listados de los públicos asistidos en las presentaciones. h) Trabajar en correlación con las otras cuatro unidades en los proyectos que así se hayan estipulado previamente por la dirección, o que haya solicitado a la misma, si considera necesario. i) Convocar a audiciones de los grupos artísticos. j) Rendir informes de avances en los procesos artísticos y administrativos. k) También ofrece al público hondureño conciertos de gala y populares a lo largo y ancho del territorio nacional y conciertos didácticos especializados para todos los niveles educativos. SUB SECCIÓN V UNIDAD DE DANZA

Articulo 96

Esta unidad se encarga de coordinar, planificar y ejecutar eventos de Danza Folclórica, Urbana y Contemporánea, ya sea para la empresa misma o para eventos externos en los que la SECAPPH y la Dirección de las Artes participe.

Articulo 97

Las funciones de la cual estará encargada de desarrollar la Unidad de Artes Visuales son las siguientes: a) Administrar y darles seguimiento a los proyectos en ejecución desde su área, asistencia de personal, espacios, listas de públicos atendidos, que hayan sido previamente aprobados por la Dirección de las Artes. b) Rendir informes de avance del área, documentación, fotos, vídeos, archivos de cotizaciones y facturas originales. c) Agilizar y requerir la logística para cada uno de los proyectos que se implementen desde esta dirección. -- 35 of 52 -- d) Identificar alianzas estratégicas que puedan ser importantes y redactar los acuerdos. e) Identificar agentes de cambio activos(as) con los que se puedan establecer sinergias de reproducción de saberes y haceres desde las intervenciones de dicha unidad. f) Definir procesos para la creación de nuevos públicos. g) Trabajar en correlación con las otras cuatro unidades en los proyectos que así se hayan estipulado previamente por la dirección, o que haya solicitado a la misma, si considera necesario. h) Convocar a concurso de creación de Danza, Talleres y Capacitaciones. i) Definir campañas de talleres que vayan acorde a los lineamientos de su área y a las líneas generales de SECAPPH en todo el país. j) Diseñar y coordinar programas de danza para eventos corporativos y promocionales de la empresa. k) Gestionar y coordinar la logística de ensayos y presentaciones danza Folklórica, Urbana y Contemporánea. l) Identificar talentos de danza folklórica, urbana y contemporánea para crear grupos nuevos y promover la participación de la juventud. m) Planificar y coordinar campañas publicitarias y eventos promocionales de la SECAPPH a través de la danza. n) C o o r d i n a r c a p a c i t a c i o n e s n a c i o n a l e s e internacionales para maximizar el conocimiento adquirido. o) Rendir informes de avances en los procesos artísticos y administrativos. SUB SECCIÓN VI UNIDAD DE TEATRO Y ARTES CIRCENSES

Articulo 98

Esta unidad se encarga de la coordinación, planificación, ejecución, creación, investigación, fortalecimiento e intercambio en los ámbitos teatrales, desde la Dirección de las Artes, SECAPPH y en compañía de los Teatros Nicolás Avellaneda y el Teatro Nacional Manuel Bonilla (TNMB). Es la unidad encargada de gestionar, producir, asesorar y coordinar proyectos, eventos, programas y talleres relacionados con el teatro y el arte circense, así mismo colaborar con las demás unidades de la dirección de las artes en proyectos, programas, eventos y artísticos que se tengan en conjunto con el Teatros Nicolás Avellaneda y el Teatro Nacional Manuel Bonilla (TNMB).

Articulo 99

Las funciones de la cual estará encargada de desarrollar la Unidad de Artes Visuales son las siguientes: a) Redactar proyectos de teatro y arte circense. b) Coordinar, por medio de la gestión cultural, proyectos y programas que tengan que ver con teatro y arte circense. c) Apoyar a los grupos y asociaciones teatrales y circenses, por medio de colaboraciones en uso de espacios escénicos y proyectos que estas presenten a la unidad. -- 36 of 52 -- d) Organizar talleres teatrales y circenses de todas las edades. e) Creación de agrupaciones teatrales y circenses de todas las edades. f) Programar eventos escénicos y culturales en conjunto con las demás unidades y direcciones de la Secretaría. g) Estimular por medio de programas y eventos artísticos culturales a los grupos y las asociaciones teatrales y circenses. h) Rendir informes de avances en los procesos artísticos y administrativos. SECCION IV DIRECCIÓN DEL LIBRO Y EL DOCUMENTO SUB SECCIÓN I GENERALIDADES

Articulo 100

La Dirección General del Libro y el Documento será responsable de diseñar las estrategias y los mecanismos necesarios que permitan acercar y divulgar la importancia del Libro y el Documento a la sociedad hondureña, en las diferentes unidades de atención al público: Bibliotecas, Archivos, Hemerotecas; así también, generar publicaciones impresas que se brinden al público de forma gratuita para el fomento de la lectura y la creación literaria y también el resguardo de los documentos patrimoniales correspondientes a la Dirección.

Articulo 101

La Dirección del Libro y el Documento tendrá las siguientes funciones: a. Definir y ejecutar estrategias de promoción y de acciones de posicionamiento de la lectura y su disfrute, tanto como herramienta pedagógica como lúdica. b. Promover la elaboración de proyectos de formación, fomento, investigación, difusión y divulgación del Libro y el Documento. c. Diseñar e implementar, políticas de desarrollo para fomentar el resguardo del Patrimonio Documental; d. Institucionalizar y generar una normativa para la Feria Internacional del Libro – Honduras. e. Sugerir la creación de anteproyectos de leyes, decretos, acuerdos y reglamentos que normen el incremento e inclusión del Libro y el documento. f. Fomentar el desarrollo de publicaciones literarias, científicas, académicas en Honduras. g. Formular e instrumentar políticas de fomento y estímulo a la participación de la sociedad civil, iniciativa privada y sector social, en los programas que promuevan el desarrollo del Patrimonio Documental. h. Dirigir y coordinar programas que resguarden el Patrimonio Documental, dentro de las Unidades correspondientes a la Dirección del Libro y el Documento: Biblioteca Nacional, Archivo Nacional, Hemeroteca Nacional, Unidad de Conservación y Restauración.

Articulo 102

La Dirección del Libro y Documento estará estructurada de la siguiente manera: 1. Unidad Hemeroteca Nacional 2. Unidad de Archivo Nacional 3. Unidad de Biblioteca Nacional 4. Unidad de Recursos Electrónicos y Digitalización -- 37 of 52 -- 5. Unidad de Red de Bibliotecas Públicas 6. Unidad de Editorial e Ingeniería 7. Unidad de Conservación y Restauración del Libro y Documento.

Articulo 103

La Dirección del Libro y el Documento cuentan con diferentes Unidades, cuyas funciones se detallan a continuación: SUB SECCIÓN II ARCHIVO NACIONAL ANTONIO RAMÓN VALLEJO

Articulo 104

a. Brinda servicios de atención al público para investigación académica, investigación general, servicios legales principalmente en títulos de tierra, servicios para revisión documental, etcétera. b. Resguardar los documentos históricos que se encuentran en el espacio del Archivo Nacional. c. Conservar y restaurar los documentos en cada una de las salas, de acuerdo a los recursos establecidos. d. Gestionar espacios de difusión de la importancia de los documentos patrimoniales, documentos históricos para el país. e. Brindar capacitaciones en temas relacionados a la documentación patrimonial de Honduras. SUB SECCIÓN III BIBLIOTECA NACIONAL JUAN RAMÓN MOLINA

Articulo 105

a. Prestar servicios de atención al público en relación a la documentación literaria que se encuentra en la Biblioteca Nacional de Honduras. b. Brindar capacitaciones a través de talleres, lecturas, conversatorios, diversas actividades enfocadas en diferentes tipos de poblaciones como niñas y niños, adolescentes, público, joven, estudiantes, personas adultas y personas adultas mayores. c. Proponer estrategias de promoción y de acciones de posicionamiento de la lectura y su disfrute, tanto como herramienta pedagógica como lúdica. d. Gestionar proyectos que fomenten el interés por la lectura a nivel nacional. SUB SECCIÓN IV HEMEROTECA NACIONAL RAMÓN ROSA

Articulo 106

a. Brindar servicios de atención al público por medio de revisión de periódicos, revistas, gacetas, boletines o cualquier otro material hemerográfico resguardado en el espacio correspondiente. b. Resguardar de manera adecuada la documentación hemerográfica para que sea de acceso a toda la población solicitante. c. Capacitación constante del personal de la Unidad para que se brinde un servicio adecuado desde dicho espacio. d. Conservar y restaurar los documentos en cada una de las salas, de acuerdo a los recursos establecidos. e. Gestionar recursos cuando sea necesario para la implementación de proyectos en beneficio de la Hemeroteca Nacional. -- 38 of 52 -- SUB SECCIÓN V RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS

Articulo 107

a. Agrupar las diferentes bibliotecas municipales en una Red de Bibliotecas Públicas para su funcionamiento coordinado con la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. b. Prestar servicios de capacitación a personal bibliotecario de las diferentes bibliotecas públicas asociadas. c. Realizan donaciones de libros a las diferentes bibliotecas públicas. d. Coordinar la organización de la agenda artística y culturas con eventos y actividades culturales y artísticas programadas con las instancias asociadas. e. Llevar un control de los contactos responsables de las diferentes bibliotecas públicas asociadas a la Red de Bibliotecas Públicas de Honduras. f. Gestionar apoyo con alcaldías, organizaciones u otras instituciones con interés en incrementar la existencia y mantenimiento de bibliotecas públicas. g. Planificar una agenda nacional de funcionamiento de las bibliotecas públicas asociadas. SUB SECCIÓN VI UNIDAD DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

Articulo 108

a. Presta servicios a las diferentes unidades de la Dirección del Libro y el Documento para la capacitación del personal en materia de cuidado del Patrimonio Documental, también para la restauración del material resguardado, así como para la conservación de los mismos. b. Realiza labores de conservación y restauración de los diferentes resguardados en las Unidades de la Dirección del Libro y el Documento. c. Gestiona proyectos para incrementar los accesos a material de conservación y restauración de documentación patrimonial y literaria. SUB SECCIÓN VII UNIDAD DE EQUIPO ELECTRÓNICO, INFORMÁTICA Y DIGITALIZACIÓN

Articulo 109

a. La Unidad de Equipo Electrónico, Informática y Digitalización, presta servicios a las diferentes Unidades de la Dirección del Libro y el Documento para la capacitación del personal en materia de informática, digitalización y equipo electrónico. b. Vela por el mantenimiento del equipo electrónico de las diferentes Unidades de la Dirección del Libro y el Documento. c. Gestionar proyectos de digitalización para las diferentes Unidades de la Dirección del Libro y el Documento. d. Realizar las actividades necesarias para brindar soporte informático a las diferentes Unidades de la Dirección del Libro y el Documento. e. Crear y mantener en buen funcionamiento los espacios virtuales de difusión del patrimonio documental y literario de las Unidades de la Dirección del Libro y el Documento. -- 39 of 52 -- SUB-SECCIÓN VIII IMPRENTA Y EDITORIAL EVA THAIS.

Articulo 110

a. Se encarga de la publicación de diferentes obras literarias y académicas, las cuales se brindan al público de forma gratuita para fomentar la lectura y creación literaria nacional en Honduras. b. Realiza las tareas de preparación de publicaciones aprobadas para su difusión e impresión en el espacio de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. c. Impresión de material gráfico para propaganda de eventos artísticos y culturales. d. Elaboración de proyectos de formación, fomento, investigación, difusión y divulgación del Libro y el Documento. e. Mantener en buen funcionamiento la maquinaria necesaria para la realización de las actividades diarias de la imprenta. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES SECCION UNICA

Articulo 111

El presente reglamento deberá estar al alcance del personal de la SECAPPH, a efecto de facilitar el a comprensión de la estructura organizacional en su conjunto y las funciones de las partes que la integran.

Articulo 112

En vista que con las disposiciones contenidas en este reglamento, las nomenclaturas y las funciones de las unidades han sido modificadas, a partir de la vigencia del mismo, se deberá proceder a actualizar los reglamentos, normas, formas y demás pertinentes, de conformidad con la nueva estructura orgánica y funcional aprobada.

Articulo 113

Las funciones rectoras definidas en las disposiciones del presente reglamento deberán ser asumidas por la SECAPPH en forma progresiva de acuerdo al grado de desarrollo e implementación de las mismas.

Articulo 114

El presente reglamento interno de organización y funcionamiento entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. - __________________________________________ GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO Secretaria de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) ____________________________________ ROCÍO LIBETH ZAVALA ALMENDARES Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) -- 40 of 52 -- Poder Ejecutivo

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