Aviso No. 0801-2025-09386-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
- Decreto: 0801-2025-09386-CV
- Publicación: 10 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
- Gaceta: 37,243
- Categoria: Laboral
Resumen
Estos avisos publican demandas laborales contra el Estado de Honduras. Trabajadores despedidos por la Secretaría de Asuntos de la Mujer y Agricultura solicitan al tribunal que anule los despidos, los reintegren en sus puestos y ordene el pago de salarios pendientes y derechos laborales acumulados durante su ausencia.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Seydy Estefany Cruz López, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.364-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00359 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.DNPCM-087-2026 de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), notificado el uno (
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de junio del año dos mil veintiséis (2026), con efectividad a partir del dos (
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de junio, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se le reintegre en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se le notificó el cese de sus labores hasta la fecha de reintegro en su puesto de trabajo, reconociéndose la antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los tres (
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días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Evelin Aryani Gomez, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho Asuntos de la Mujer; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 361-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00356 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. DNPCM-082-2026 de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), notificado el uno (
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de junio del año dos mil veintiséis (2026), con efectividad a partir del dos (
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de junio, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se le reintegre en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se le notificó el cese de sus labores hasta la fecha de reintegro en su puesto de trabajo, reconociéndose la antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los tres (
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días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 S. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,243 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado ALEXANDER ISAAC TOSCANO RAMIREZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora WENDY CAROLINA HERNANDEZ ROSALES, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026- 01219 J-5, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SAG-063-2026 de fecha 19 de marzo de 2026, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del Acuerdo de Cancelación hasta que se materialice el reintegro, pago de décimo cuarto mes, décimo tercer mes, incrementos, vacaciones, nulidad del acuerdo del sustituto, costas, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de septiembre de 2026
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